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 REGULACIÓN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN COLOMBIA. 1 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  REGULACIÓN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGU A POT ABLE Y SANE AMI ENTO BÁSICO EN COLO MBIA . COMISIÓN DE REGUL ACIÓN DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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COMISIN DE REGULACIN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

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TABLA DE CONTENIDOTITULO I DISPOSICIONES GENERALES> CAPTULO 1mbito de aplicacin y objeto Seccin 1.1.1 0001. Artculo 1.1.1.1 mbito de aplicacin. 0002. Artculo 1.1.1.2 Objeto.

> CAPTULO 2Definiciones Seccin 1.2.1 0003. Artculo 1.2.1.1 Definiciones.

> CAPTULO 3Normas comunes a todos los servicios Seccin 1.3.1 Personas prestadoras de los servicios pblicos domiciliarios 0004. Artculo 1.3.1.1 Personas que pueden prestar servicios pblicos domiciliarios. 0005. Artculo 1.3.1.2 Gestin directa de los servicios pblicos domiciliarios por parte del Municipio como persona prestadora de los servicios de agua potable y saneamiento bsico. 0006. Artculo 1.3.1.3 Participacin de las entidades Estatales en las personas prestadoras de Servicios Pblicos. 0007. Artculo 1.3.1.4 Prestacin del servicio por comunidades organizadas. 0008. Artculo 1.3.1.5 Registro en Cmara de Comercio de las comunidades organizadas constituidas como personas jurdicas. 0009. Artculo 1.3.1.6 Cumplimiento de condiciones para seguir prestando servicios por parte de las comunidades organizadas.

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0010. Artculo 1.3.1.7 Regla General en materia de autorizacin para la prestacin de servicios. 0011. Artculo 1.3.1.8 Informacin de existencia. Seccin 1.3.2 Rgimen contractual de las personas prestadoras 0012. Artculo 1.3.2.1 Regla general en materia de contratacin. 0013. Artculo 1.3.2.2 Contratos que deben celebrarse por medio de licitacin pblica. Seccin 1.3.3 Clusulas exorbitantes o excepcionales 0014. Artculo 1.3.3.1 Contratos en los cuales deben pactarse clusulas excepcionales. 0015. Artculo 1.3.3.2 Motivacin y conservacin de antecedentes de los contratos. 0016. Artculo 1.3.3.3 Autorizacin para incluir clusulas exorbitantes. Seccin 1.3.4 Promocin de la competencia 0017. Artculo 1.3.4.1 Objeto. 0018. Artculo 1.3.4.2 Responsabilidades de los Municipios frente a los Servicios domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo. 0019. Artculo 1.3.4.3 Gestin ineficiente o no satisfactoria por parte de los municipios. 0020. Artculo 1.3.4.4 Casos en los que se encomienda a un tercero la prestacin del servicio. 0021. Artculo 1.3.4.5 Integralidad de la Tarifa. 0022. Artculo 1.3.4.6 Control Social a las personas prestadoras de servicios. 0023. Artculo 1.3.4.7 Participacin de la Auditora Externa Asociada a la Gestin Contractual. 0024. Artculo 1.3.4.8 Participacin de los Usuarios en el control de la Gestin Contractual. 0025. Artculo 1.3.4.9 Contratos Especiales para la Gestin de Servicios Pblicos. 0026. Artculo 1.3.4.10 Regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios pblicos transfieren a terceros la prestacin total o parcial de los servicios. 0027. Artculo 1.3.4.11 Estabilidad regulatoria. 0028. Artculo 1.3.4.12 Incorporacin de proyecciones sobre los valores de los Fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos. Seccin 1.3.5 Concurrencia de oferentes 0029. Artculo 1.3.5.1 Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes para la gestin de los servicios. 0030. Artculo 1.3.5.2 Contratos sometidos a procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes. 0031. Artculo 1.3.5.3 Contratos que deben celebrarse por medio de procedimientos regulados que estimulan concurrencia de oferentes.

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0032. Artculo 1.3.5.4 Excepciones al deber de usar licitacin pblica o procedimientos regulados que estimulen la concurrencia de oferentes. 0033. Artculo 1.3.5.5 Seleccin de los contratistas en los contratos que celebran las entidades territoriales y en general las entidades oficiales cuyo objeto sea transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios pblicos, concesiones o similares. 0034. Artculo 1.3.5.6 Procedimientos para otros contratos. 0035. Artculo 1.3.5.7 De los aportes de las entidades pblicas a las entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios. 0036. Artculo 1.3.5.8 Principios de interpretacin. Seccin 1.3.6 Balance en los mecanismos del control de gestin y resultados 0037. 0038. 0039. 0040. 0041. 0042. 0043. 0044. 0045. 0046. 0047. 0048. 0049. 0050. 0051. 0052. 0053. 0054. 0055. Artculo 1.3.6.1 Objeto Jurdico Tutelado. Artculo 1.3.6.2 Control interno. Artculo 1.3.6.3 Promocin del balance de los mecanismos de control. Artculo 1.3.6.4 Control interno y evaluacin de su cumplimiento. Artculo 1.3.6.5 Instrumentos del control de gestin y resultados. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 1o. mbito de aplicacin. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 2o.Segmentacin y categorizacin de las personas prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 3o. Definicin de indicadores para la determinacin del nivel de riesgo. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 4o. Indicadores agregados utilizados en la metodologa de clasificacin del nivel de riesgo. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 5. Rangos de los Indicadores. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 6. Rangos de los indicadores financieros de primer nivel. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 7o. Rangos de indicadores operativos y de calidad de primer nivel del servicio de acueducto. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 8o. Rangos de indicadores operativos y de calidad de primer nivel del servicio de alcantarillado. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 9o. Rangos de indicadores operativos y de calidad de primer nivel del servicio de aseo. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 10o. Determinacin del indicador financiero agregado, IFA. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 11. Determinacin del indicador operativo y de calidad agregado de acueducto. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 12. Determinacin del indicador operativo y de calidad agregado de alcantarillado. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 13. Determinacin del indicador operativo y de calidad agregado de aseo. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 14. Determinacin de niveles de riesgo para las personas prestadoras.

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0056. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 15. Definicin de Indicadores para la determinacin del Nivel de Riesgo. 0057. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 16. Rangos de los indicadores. 0058. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 17. Rangos de indicadores financieros. 0059. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 18. Rangos de indicadores operativos y de calidad para el servicio de acueducto. 0060. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 19. Rangos del indicador operativo y de calidad para el servicio de alcantarillado. 0061. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 20. Rangos de indicadores operativos y de calidad para el servicio de aseo. 0062. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 21. Indicador financiero agregado. 0063. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 22. Indicador tcnico operativo agregado acueducto. 0064. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 23. Indicador tcnico operativo agregado alcantarillado. 0065. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 24. Indicador tcnico operativo agregado aseo. 0066. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 25. Determinacin de niveles de riesgo para las personas prestadoras. 0067. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 26. Reporte De Informacin. 0068. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 27. Aplicacin. 0069. Resolucin CRA 315 de 2005. Artculo 28. Vigencia y Derogatorias. Seccin 1.3.7 reas de Servicio Exclusivo 0070. Artculo 1.3.7.1 Contratos de entidades territoriales. 0071. Artculo 1.3.7.2 Tipo de contrato. 0072. Artculo 1.3.7.3 Modalidades de prestacin del servicio de aseo que son objeto de exclusividad. 0073. Artculo 1.3.7.4 Entidad competente para contratar. 0074. Artculo 1.3.7.5 Elemento tarifario. 0075. Artculo 1.3.7.6 Condiciones para celebrar contratos en virtud de los cuales se establezcan reas de servicio exclusivo. 0076. Artculo 1.3.7.7 Verificacin de los motivos. 0077. Artculo 1.3.7.8 Condiciones que deben llenar los contratos. 0078. Artculo 1.3.7.9 Principios de interpretacin. Seccin 1.3.8 Rgimen de interconexin 0079. Artculo 1.3.8.1 Garanta de acceso e interconexin de redes. Seccin 1.3.9 Rgimen Tarifario de las Personas Prestadoras de Servicios Pblicos 0080. Artculo 1.3.9.1 Vinculacin al Rgimen de libertad regulada.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Seccin 1.3.10 Cobros que pueden efectuar las personas que prestan servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo 0081. Artculo1.3.10.1Cobros que pueden efectuar las personas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios. 0082. Artculo 1.3.10.2 Cobro de ms de dos servicios. Seccin 1.3.11 Tasa de descuento o tasa de remuneracin del capital vinculado a la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo 0083. Artculo 1.3.11.1 Tasa de descuento o remuneracin del capital. 0084. Artculo 1.3.11.2 Destinacin de los rendimientos de los aportes estatales. Seccin 1.3.12 Metodologa de clculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios de estratos subsidiables por aportes de las entidades estatales a las personas prestadoras de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 0085. Artculo 1.3.12.1 Destino de los rendimientos de los bienes estatales aportados bajo condicin. 0086. Artculo 1.3.12.2 Clculo de los rendimientos netos. 0087. Artculo 1.3.12.3 Clculo de los rendimientos en la tarifa del consumo bsico de los estratos subsidiables. 0088. Artculo 1.3.12.4 Determinacin de la participacin de cada grupo de los rendimientos de los bienes aportados bajo condicin. 0089. Artculo 1.3.12.5 Aplicacin del descuento. 0090. Resolucin CRA 294 de 2004. Artculo 1. Identificacin de los cobros no autorizados. 0091. Resolucin CRA 294 de 2004. Artculo 2. Forma y plazo para la realizacin de la devolucin de los cobros no autorizados. 0092. Resolucin CRA 294 de 2004. Artculo 3. Tasa de inters. 0093. Resolucin CRA 294 de 2004. Artculo 4. Devoluciones. 0094. Resolucin CRA 294 de 2004. Artculo 5. Vigencia y derogatorias. Seccin 1.3.14 Cobro a unidades inmobiliarias cerradas 0095. Artculo 1.3.14.1 Cobro a unidades inmobiliarias cerradas. 0096. Artculo 1.3.14.2 Cobro de Servicios pblicos domiciliarios de zonas comunes de las unidades inmobiliarias cerradas. Seccin 1.3.15 Aplicacin de un mismo Plan de Ajuste Tarifario 0097. Artculo 1.3.15.1 Solicitud de aplicacin de un mismo Plan de Ajuste Tarifario.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Seccin 1.3.16 Provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales 0098. Artculo 1.3.16.1 Cumplimiento de la normatividad vigente. 0099. Artculo 1.3.16.2 Condiciones y oportunidad que deben cumplir las personas prestadoras. 0100. Artculo 1.3.16.3 Requisitos para continuar prestando el servicio. 0101. Artculo 1.3.16.4 Entidad competente para verificar que se han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales. Seccin 1.3.17 Programa de ajuste gradual 0102. Artculo 1.3.17.1 Programa de ajuste tarifario gradual. 0103. Artculo 1.3.17.2 Reclasificacin en estratos inferiores. Seccin 1.3.18 Estudios de factibilidad de proyectos 0104. Artculo 1.3.18.1 Nivel de los estudios de factibilidad de proyectos. Seccin 1.3.19 Contribuciones de Solidaridad y Subsidios 0105. Artculo 1.3.19.1 Plazo y celeridad de los ajustes tarifarios. 0106. Artculo 1.3.19.2 Contribucin de solidaridad. 0107. Artculo 1.3.19.3 Plazos, condiciones y celeridad para alcanzar los lmites establecidos en la Ley 142 de 1994. 0108 Artculo 1.3.19.4 Plan de transicin. 0109. Artculo 1.3.19.5 0110. Artculo 1.3.19.6 0111. Artculo 1.3.19.7 Lmites en materia de subsidios. 0112. Artculo 1.3.19.8 Informacin que deben reportar las entidades prestadoras de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 0113. Artculo 1.3.19.9 Fondos de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos. 0114. Artculo 1.3.19.10 Derogatorias. 0115. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 1. Objeto. 0116. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 2 mbito de aplicacin. 0117. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 3 Responsable del pago. 0118. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 4 Determinacin del Consumo. 0119. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 5 Base para el clculo de los aportes solidarios. 0120. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 6 Determinacin del monto a pagar. 0121. Resolucin CRA 452 de 2008. Artculo 7 Vigencia. Seccin 1.3.20 Criterios Generales sobre abuso de posicin dominante en los contratos de condiciones uniformes en lo relativo a facturacin, comercializacin y otros asuntos relativos a la relacin deREGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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las personas prestadoras de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo con sus usuarios 0122. 0123. 0124. 0125. 0126. 0127. 0128. 0129. 0130. 0131. 0132. 0133. 0134. 0135. 0136. 0137. 0138. 0139. 0140. 0141. 0142. 0143. 0144. Artculo 1.3.20.1 Criterios Generales. Artculo 1.3.20.2 Servicios inherentes. Artculo 1.3.20.3 Autenticidad de las facturas de servicios pblicos. Artculo 1.3.20.4 Abstencin de entregar la factura. Artculo 1.3.20.5 Sanciones. Artculo 1.3.20.6 Desviaciones significativas. Artculo 1.3.20.7 Prestacin del servicio por primera vez. Artculo 1.3.20.8 Reconexin o reinstalacin del servicio. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 1. Aplicacin abusiva. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 2. Uso de la costumbre mercantil. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 3. Claridad de los contratos de servicios pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 4. Publicidad de los contratos de servicios pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 5. Reporte a centrales de riesgo. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 6. Suscripcin de la clusula compromisoria. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 7. Permanencia mnima en contratos de servicios pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 9. Compra de bienes necesarios para la obtencin o utilizacin del servicio. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 10. Instalacin del medidor por primera vez. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 11. Cobros prohibidos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 12. Derecho a solicitar la asesora o participacin de un tcnico en caso de revisiones. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 13. Retiro del medidor. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 14. Suspensin y corte del servicio. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 15. Entrega de los bienes del suscriptor o usuario en el caso de corte. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 16. Desvinculacin respecto de un prestador para vinculacin con otro prestador del servicio de aseo.

Seccin 1.3.21 Entrega de facturas de Acueducto y Alcantarillado 0145. 0146. 0147. 0148. 0149. Artculo 1.3.21.1 Incorporacin al sistema de facturacin. Artculo 1.3.21.2 Plazo para la entrega de la primera cuenta de cobro. Artculo 1.3.21.3 Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera. Artculo 1.3.21.4 Ciclos de facturacin de las zonas rurales. Artculo 1.3.21.5 Bienes o servicios no cobrados en la factura.

Seccin 1.3.22 Facturacin Conjunta 0150. Artculo 1.3.22.1Condiciones del convenio de facturacin conjunta. 0151. Artculo 1.3.22.2 Libertad de seleccin. 0152. Artculo 1.3.22.3 Solicitud del servicio de facturacin conjunta.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Seccin 1.3.23 Metodologa de clculo de costos del proceso de facturacin conjunta 0153. Artculo 1.3.23.1 Clculo de costos. 0154. Artculo 1.3.23.2 Clculo de los costos de vinculacin. 0155. Artculo 1.3.23.3 Clculo de Costos correspondientes a cada ciclo de facturacin conjunta. 0156. Artculo 1.3.23.4 Clculo de otros costos relacionados con la facturacin conjunta. 0157. Artculo 1.3.23.5 Pagos. 0158. Artculo 1.3.23.6 Convenios con entidades financieras. 0159. Artculo 1.3.23.7 Modificacin del convenio. 0160. Artculo 1.3.23.8 Modelo de Clculo. Seccin 1.3.24 Ente Regulador 0161. 0162. 0163. 0164. 0165. 0166. 0167. 0168. 0169. 0170. 0171. 0172. 0173. Artculo 1.3.24.1 Delegacin de funciones. Artculo 1.3.24.2 Responsabilidad y Alcance de la delegacin. Artculo 1.3.24.3 Recursos. Artculo 1.3.24.4 Reglamento Interno. Artculo 1.3.24.5 Aplicacin de periodos. Artculo 1.3.24.6 Funciones de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Artculo 1.3.24.7 Independencia Administrativa, Tcnica y Patrimonial. Artculo 1.3.24.7.1 Se entiende por independencia administrativa. Artculo 1.3.24.7.2 Se entiende por independencia tcnica. Artculo 1.3.24.7.3 Se entiende por independencia patrimonial. Artculo 1.3.24.8 Estructura Orgnica. Artculo 1.3.24. 9 Composicin. Artculo 1.3.24.10 Funciones del Presidente de la Comisin.

Seccin 1.3.25 Sesiones, Actos, Recursos y Procedimientos 0174. 0175. 0176. 0177. 0178. 0179. 0180. 0181. 0182. 0183. 0184. 0185. Artculo 1.3.25.1Sesiones. Artculo 1.3.25.2 Citaciones a Comisin. Artculo 1.3.25.3 Qurum Deliberatorio y Decisorio. Artculo 1.3.25.4 Asistencia de invitados. Artculo 1.3.25.5 Documentos para la Comisin. Artculo 1.3.25.6 Actas. Artculo 1.3.25.7 Vocera de la Comisin. Artculo 1.3.25.8 Decisiones. Artculo 1.3.25.9 Procedimientos Administrativos. Artculo 1.3.25.9 Recursos contra los Actos de la Comisin. Artculo 1.3.25.10 Procedimiento para la designacin de peritos. Artculo 1.3.25.11 Procedimiento para el trmite de peticiones y solicitudes.

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Seccin 1.3.26 Presupuesto 0186. 0187. 0188. 0189. 0190. Artculo 1.3.26.1 Rgimen Presupuestal. Artculo 1.3.26.2 Ingresos. Artculo 1.3.26.3 Ordenador del Gasto y del Pago. Artculo 1.3.26.4 Contrato de Fiducia. Artculo 1.3.26.5 Publicaciones.

Seccin 1.3.27 Expertos y Comit de Expertos 0191. 0192. 0193. 0194. 0195. Artculo 1.3.27.1 Expertos. Artculo 1.3.27.2 Comit de Expertos. Artculo 1.3.27.3 Reuniones del Comit de Expertos. Artculo 1.3.27.4 Qurum Deliberatorio y Decisorio del Comit de Expertos. Artculo 1.3.27.5 Actas del Comit de Expertos.

Seccin 1.3.28 Direccin Ejecutiva 0196. Artculo 1.3.28.1 Direccin Ejecutiva de la CRA. 0197. Artculo 1.3.28.2Funciones del Director Ejecutivo de la CRA. Seccin 1.3.29 Coordinaciones Ejecutiva y Administrativa 0198. Decreto 2883 de 2008. Artculo 5. Oficina Asesora de Planeacin. 0199. Decreto 2883 de 2008. Artculo 6. Subdireccin Administrativa y Financiera. Seccin 1.3.30 Oficinas 0200. Decreto 2883 de 2008. Artculo 4. Oficina Asesora Jurdica. 0201. Decreto 2883 de 2008. Artculo 7. Subdireccin Tcnica. Seccin 1.3.31 Conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades 0202. Artculo 1.3.31.1 Conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. Seccin 1.3.32 Contribucin especial por costo del servicio de regulacin 0203. Artculo 1.3.32.1 Contribuciones especiales.

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Seccin 1.3.33 Jurisdiccin Coactiva 0204. Artculo 1.3.33.1 Jurisdiccin Coactiva. Resolucin CRA 478 de 2008 Forma de acreditar la existencia de actuacin de polica o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesin material o la propiedad de un inmueble y las causales para que los suscriptores se liberen temporal o definitivamente de las obligaciones derivadas del contrato de servicios pblicos, en virtud de lo establecido en el artculo 128 de la Ley 142 de 1994. 0205. Resolucin CRA 478 de 2008. Artculo 1.Liberacin temporal de las obligaciones derivadas del contrato de servicios pblicos. 0206. Resolucin CRA 478 de 2008. Artculo 2. Reglas especiales para la liberacin temporal de las obligaciones derivadas del contrato de servicios pblicos en procesos policivos de lanzamiento por ocupacin de hecho. 0207. Resolucin CRA 478 de 2008. Artculo 3. Liberacin definitiva de las obligaciones derivadas del contrato de servicios pblicos. 0208. Resolucin CRA 478 de 2008. Artculo 4. Forma de acreditar la causal constitutiva de liberacin de obligaciones contractuales ante la empresa. 0209. Resolucin CRA 478 de 2008. Artculo 5. Vigencia Normas comunes a los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Tasa de descuento 0210. Resolucin CRA 312 de 2005. Artculo 1: mbito De Aplicacin. 0211. Resolucin CRA 312 de 2005. Artculo 2: Tasa De Descuento. 0212. Resolucin CRA 312 de 2005. Artculo 2: Vigencia y Derogatorias. Multiusuarios de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado 0213. Resolucin CRA 319 de 2005. Artculo 1. mbito de aplicacin. 0214. Resolucin CRA 319 de 2005. Artculo 2. 0215. Resolucin CRA 319 de 2005. Artculo 3. Del cobro del servicio de acueducto y/o alcantarillado a multiusuarios. 0216. Resolucin CRA 319 de 2005. Artculo 4: Facturacin. 0217. Resolucin CRA 319 de 2005. Artculo 5: Vigencia. Aportes bajo condicin en los Servicios de Acueducto y Alcantarillado 0218. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 1. 0219. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 2. Metodologa de clculo de los costos de referencia por aportes bajo condicin de las entidades pblicas a las personas prestadoras de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

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0220. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 3. 0221. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 4. Modificacin de costos. 0222. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 5. Aplicacin de las tarifas y Remisin de informacin. 0223. Resolucin CRA 464 de 2008. Artculo 6. Vigencia y derogatorias.

TITULO II NORMAS ESPECIALES PARA ACUEDUCTO> CAPTULO 1Uso Eficiente de Agua Potable Seccin 2.1.1 0224. Artculo 2.1.1.1 Elaboracin del programa de micromedicin. 0225. Artculo 2.1.1.2 Prioridades y plazos mximos para la ejecucin de los programas de micromedicin. 0226. Artculo 2.1.1.3 Financiacin de micromedidores. 0227. Artculo2.1.1.4 Verificacin de la condicin metrolgica de los medidores. 0228. Artculo 2.1.1.5 Aplazamiento del inicio de los programas de micromedicin. 0229. Artculo2.1.1.6 Exoneracin de la obligacin de adelantar un programa de micromedicin. 0230. Artculo2.1.1.7 Alternativas a la micromedicin. 0231. Artculo2.1.1.8 Programas de macromedicin. 0232. Artculo2.1.1.9 Plazos de los programas de macromedicin. 0233. Artculo2.1.1.10 Condiciones tcnicas para la micromedicin. 0234. Artculo2.1.1.11 Continuidad del Servicio. 0235. Artculo2.1.1.12 Verificacin de las condiciones tcnicas. 0236. Artculo2.1.1.13 Excepcin para la instalacin de Micromedidores. 0237. Artculo2.1.1.14 Condiciones econmicas para la micromedicin.

> CAPTULO 2Nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Pblico Domiciliario de acueducto o de alcantarillado para los efectos del Decreto 302 de 2000. Seccin 2.2.1 0238. Artculo 2.2.1.1 Medidores para grandes consumidores no residenciales del servicio de Acueducto con consumo superior a diez mil metros cbicos mensuales. 0239. Artculo 2.2.1.2 Medidores para Grandes Consumidores no Residenciales del Servicio de Acueducto con consumos entre mil y diez mil metros cbicos mensuales. 0240. Artculo 2.2.1.3 Grandes consumidores no residenciales sin medicin. 0241. Artculo 2.2.1.4 Verificacin de la Condicin Metrolgica de los Medidores. 0242. Artculo 2.2.1.5 Nuevos Grandes Consumidores. 0243. Artculo 2.2.1.6 Perodo de transicin.

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> CAPTULO 3Rgimen de Interconexin Seccin 2.3.1 0244. Artculo 2.3.1.1 Condicin de Acceso e interconexin. 0245. Artculo 2.3.1.2 Obligaciones de la Persona prestadora Beneficiaria. 0246. Artculo 2.3.1.3 Obligaciones a cargo de la Persona prestadora Transportadora. 0247. Artculo 2.3.1.4 Periodicidad en la toma de muestras de calidad del agua. 0248. Artculo 2.3.1.5 Garanta de suministro a los usuarios. 0249. Artculo 2.3.1.6 Determinacin de la Factibilidad Tcnica de la interconexin. 0250. Artculo 2.3.1.7 Criterio para establecer la tarifa de peaje por transporte (conduccin). 0251. Artculo 2.3.1.8 Trmino para decidir sobre las condiciones de acceso.

> CAPTULO 4Rgimen Tarifario Seccin 2.4.1 0252. Artculo 2.4.1.1 Vinculacin al rgimen de libertad regulada. 0253. Artculo 2.4.1.2 Facturacin a pequeos establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Seccin 2.4.2 Criterios y Metodologa de costos y tarifas para personas prestadoras del servicio pblico domiciliario de acueducto Metodologa de Clculo de Costos 0254. 0255. 0256. 0257. 0258. 0259. Artculo 2.4.2.1 Clculo de costos. Artculo 2.4.2.2 Base para el clculo de los costos de inversin. Artculo 2.4.2.3 Clculo del costo medio de inversin de largo plazo. Artculo 2.4.2.4 Clculo de los Costos de inversin para las personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios. Artculo 2.4.2.5 Descuento por aportes de terceros. Artculo 2.4.2.6 Descuentos a realizar en las tarifas de los usuarios de estratos subsidiables por bienes aportados bajo condicin a las personas prestadoras del servicio pblico domiciliario de acueducto con menos de ocho mil usuarios. Artculo 2.4.2.7 Horizonte mnimo. Artculo 2.4.2.8 Clculo del Costo Medio Operacional. Artculo 2.4.2.9 Clculo del Costo Medio de Largo Plazo. Artculo 2.4.2.10 Clculo del Costo Medio de Administracin o de Clientela. Artculo 2.4.2.11 Ao base.

0260. 0261. 0262. 0263. 0264.

Seccin 2.4.3 Metodologa y Frmulas Tarifarias 0265. Artculo 2.4.3.1 Elementos de las frmulas tarifarias. 0266. Artculo 2.4.3.2 Cargo Fijo.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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0267. 0268. 0269. 0270. 0271. 0272. 0273. 0274. 0275. 0276. 0277. 0278. 0279.

Artculo 2.4.3.3 Cargo por Unidad de Consumo Bsico. Artculo 2.4.3.4 Cargo por Unidad de Consumo Complementario y Suntuario. Artculo 2.4.3.5 Cargo por unidad de consumo de los usuarios no residenciales. Artculo 2.4.3.6 Valor de la Factura. Artculo 2.4.3.7 Estructura tarifaria para el servicio de acueducto para las personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios. Artculo 2.4.3.8 Facturacin en municipios con menos de dos mil cuatrocientos usuarios, cuando no exista medicin. Artculo 2.4.3.9 Tarifas base. Artculo 2.4.3.10 Plan de Ajuste. Artculo 2.4.3.11 Costo de reposicin de redes locales aportadas por terceros. Artculo 2.4.3.12 Otros aportes de terceros. Artculo 2.4.3.13 Valor de los terrenos requeridos para la prestacin de los servicios de acueducto y alcantarillado. Artculo 2.4.3.14 Nivel de agua no contabilizada. Artculo 2.4.3.15 Tarifa del Consumo Bsico para Estratos Subsidiables.

Seccin 2.4.4 Aportes por Conexin 0280. 0281. 0282. 0283. 0284. 0285. 0286. 0287. 0288. 0289. 0290. 0291. Artculo 2.4.4.1 Cobros por aportes de conexin. Artculo 2.4.4.2 Clculo de los costos directos de conexin. Artculo 2.4.4.3 Autorizacin de los Cargos por Expansin del Sistema (CES). Artculo 2.4.4.4 Determinacin de la Situacin de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR). Artculo 2.4.4.5 Condiciones Financieras del servicio de la deuda nueva. Artculo 2.4.4.6 Establecimiento del Cargo por Expansin del Sistema (CES). Artculo 2.4.4.7 Criterio de Solidaridad. Artculo 2.4.4.8 Vigencia de los cobros actuales. Artculo 2.4.4.9 Estandarizacin de denominaciones de cobros por conexin. Artculo 2.4.4.10 Proyectos de inversin que se pueden incluir. Artculo 2.4.4.11 Financiacin de los aportes de conexin a los usuarios. Artculo 2.4.4.12 Atencin de solicitudes de modificacin de frmulas tarifarias.

> CAPTULO 5Contribuciones de solidaridad y subsidios Seccin 2.5.1 0292. Artculo 2.5.1.1 Factores de subsidio y contribucin. 0293. Artculo 2.5.1.2 Factores mximos de contribucin de solidaridad. 0294. Artculo 2.5.1.3 Multiplicando del costo de referencia (fij). Seccin 2.5.2 Factores de subsidio en las tarifas de los usuarios de menores ingresos basadas en los aportes de los dems usuarios

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0295. 0296. 0297. 0298.

Artculo 2.5.2.1 Clculo de los fondos por aportes solidarios. Artculo 2.5.2.2 Clculo del gasto total en subsidios. Artculo 2.5.2.3 Determinacin de los factores de subsidio por aportes solidarios. Artculo 2.5.2.4 Determinacin de la participacin de cada grupo en el monto para descuentos. 0299. Artculo 2.5.2.5 Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3.

CAPTULO 6Contrato de servicios pblicos domiciliarios de condiciones uniformes Seccin 2.6.1 0300. Artculo 2.6.1.1 Adopcin del modelo de condiciones uniformes. 0301. Artculo 2.6.1.2 Concepto de legalidad.

TITULO III NORMAS ESPECIALES PARA ALCANTARILLADOCAPTULO 1Acceso y uso compartido de las redes existentes Seccin 3.1.1 0302. Artculo 3.1.1.1 Obligacin de facilitar el acceso o interconexin. 0303. Artculo 3.1.1.2 Condicin de acceso e interconexin. 0304. Artculo 3.1.1.3 Obligaciones de la persona prestadora beneficiaria. 0305. Artculo 3.1.1.4 Obligaciones a cargo de la persona prestadora transportadora. 0306. Artculo 3.1.1.5 Periodicidad en la toma de muestras de calidad de los vertimientos. 0307. Artculo 3.1.1.6 Determinacin de la Factibilidad Tcnica de la interconexin. 0308. Artculo 3.1.1.7 Aprovechamiento de Economas de Escala. 0309. Artculo 3.1.1.8 Criterio para establecer la tarifa por el uso de una red o sistema de alcantarillado. 0310. Artculo 3.1.1.9 Trmino para decidir sobre las condiciones de acceso. 0311. Artculo 3.1.1.10 Sanciones.

CAPTULO 2Rgimen Tarifario Seccin 3.2.1 0312. Artculo 3.2.1.1 Vinculacin al rgimen de libertad regulada. Seccin 3.2.2 Criterios y Metodologa de costos y tarifas para personas prestadoras del servicio pblico domiciliario de alcantarillado en capitales de departamento o que presten el servicio a ms de 8.000 usuarios

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Metodologa de clculo de costos 0313. 0314. 0315. 0316. 0317. 0318. 0319. 0320. Artculo 3.2.2.1 Clculo de costos. Artculo 3.2.2.2 Base para el clculo de los Costos de Inversin. Artculo 3.2.2.3 Clculo del Costo Medio de Inversin de Largo Plazo. Artculo 3.2.2.4 Horizonte mnimo. Artculo 3.2.2.5 Clculo del Costo Medio Operacional. Artculo 3.2.2.6 Clculo del Costo Medio de Largo Plazo. Artculo 3.2.2.7 Clculo del Costo Medio de Administracin o de Clientela. Artculo 3.2.2.8 Ao base.

Seccin 3.2.3 Metodologa y Frmulas Tarifarias 0321. 0322. 0323. 0324. 0325. 0326. 0327. 0328. 0329. Artculo 3.2.3.1 Elementos de las frmulas tarifarias. Artculo 3.2.3.2 Cargo Fijo. Artculo 3.2.3.3 Cargo por Unidad de Vertimiento Bsico. Artculo 3.2.3.4 Cargo por Unidad de Vertimiento Complementario y Suntuario. Artculo 3.2.3.5 Cargo por unidad de vertimiento de los usuarios no residenciales. Artculo 3.2.3.6 Valor de la Factura. Artculo 3.2.3.7 Alcantarillado Pluvial. Artculo 3.2.3.8 Tarifas base. Artculo 3.2.3.9 Aportes de terceros en redes locales y otros, inversiones en terrenos requeridos en la operacin y nivel mximo aceptable de agua no contabilizada. 0330. Artculo 3.2.4.1 Metodologa de costos y tarifas de Alcantarillado menos de ocho mil usuarios. 0331. Artculo 3.2.4.2 Tarifa por uso del servicio de Alcantarillado para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios. 0332. Artculo 3.2.4.3 Descuentos a realizar en las tarifas de los usuarios de los estratos subsidiables por bienes aportados bajo condicin a las personas prestadoras del servicio pblico domiciliario de alcantarillado con menos de ocho mil usuarios.

CAPTULO 3Contribuciones solidarias y subsidios Seccin 3.3.1 0333. Artculo 3.3.1.1 Factores mximos de contribucin de solidaridad en las tarifas, como aporte para cubrir el valor del consumo bsico de los usuarios de los estratos bajos. 0334. Artculo 3.3.1.2 Factores de subsidio en las tarifas de los usuarios de menores ingresos basadas en los aportes de los dems usuarios.

CAPTULO 4Contrato de servicios pblicos domiciliarios de condiciones uniformes Seccin 3.4. 0335. Artculo 3.4.1.1 Adopcin del modelo de condiciones uniformes. 0336. Artculo 3.4.1.2 Concepto de legalidad.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Resolucin CRA 287 de 2004 0337. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 1. mbito de Aplicacin. 0338. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 2. Componentes de las Frmulas Tarifarias. 0339. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 3. Del cargo fijo para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 0340. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 4. Del cargo por consumo para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 0341. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 5. Definicin de los costos medios de administracin para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 0342. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 6. 0343. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 7. Especificacin de los Gastos de Administracin Anuales (CA). 0344. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 8. Modelo para determinar PDEA. 0345. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 9. Especificacin del componente de impuestos, contribuciones y tasas clasificados dentro de los costos administrativos (ICTA). 0346. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 10. Determinacin del CMA para prestadores que no reporten la informacin solicitada. 0347. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 11. Determinacin del CMA para las personas que presten los servicios de acueducto y alcantarillado por separado. 0348. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 12. Determinacin del costo medio de operacin. 0349. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 13. Costo medio de operacin particular. 0350. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 14. Costo de los insumos qumicos para potabilizacin. 0351. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 15. Costo de energa. 0352. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 16. Costo de operacin de tratamiento de aguas residuales (CTR). 0353. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 17. Especificacin del componente de impuestos, y tasas clasificados dentro de los costos operativos (ITO). 0354. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 18. Componente del costo medio de operacin definido por comparacin. 0355. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 19. Especificacin de los Costos Operacionales Comparables (CO). 0356. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 20. Modelo para determinar CTODEA. 0357. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 21. Determinacin de los costos operativos para prestadores que no reporten la informacin solicitada. 0358. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 22. Determinacin del CMO para las personas que presten los servicios de acueducto y alcantarillado por separado. 0359. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 23. Determinacin del CMO por comparacin para las personas prestadoras que tengan contrato de suministro de agua en bloque. 0360. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 24. Inversiones no afectas a la prestacin del servicio. 0361. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 25. Costo medio de Inversin. 0362. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 26. Criterios para la definicin del VPIRER. 0363. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 27.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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0364. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 28. 0365. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 29. 0366. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 30. Criterios para la estimacin del Valor Presente de la Demanda (VPD). 0367. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 31. Clculo del VPIRER para las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con ms de 25.000 suscriptores. 0368. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 32. Clculo del VPIRER para las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con menos de 25.000 suscriptores y ms de 8.000 suscriptores. 0369. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 33. Clculo del CMI para las personas prestadoras de los servicios de acueducto con menos de 8.000 suscriptores. 0370. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 34. Clculo del CMI para las personas prestadoras de los servicios de alcantarillado con menos de 8.000 suscriptores. 0371. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 35. Criterios para la definicin del VA. 0372. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 36. Valor de los terrenos requeridos para la prestacin de los servicios de acueducto y alcantarillado. 0373. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 37. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). 0374. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 38. Costos Medios de Administracin (CMA). 0375. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 39. Costos Medios de Operacin (CMO). 0376. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 40. Costos Medios de Tasas ambientales (CMT). 0377. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 41. Costos Medios de Inversin (CMI). 0378. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 42. Clculo del Costo Medio de Largo Plazo. 0379. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 43. Tarifa por uso del servicio de Alcantarillado para personas prestadoras con menos de 2.500 suscriptores. 0380. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 44. Perodo de Transicin Regulatoria. 0381. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 45. Perodo de Transicin Regulatoria para el CMI y CMO. 0382. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 46. Indexaciones. 0383. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 47. Revisin de informacin y Plazos. 0384. Resolucin CRA 287 de 2004. Artculo 48.

TITULO IV> CAPTULO 1Prestacin del servicio pblico domiciliario de aseo Seccin 4.1.1 0385. Articulo 4.1.1.1Condiciones para el cobro del servicio. 0386. Articulo 4.1.1.2 Registro de prestacin del Servicio. 0387. Articulo 4.1.1.3 Obligacin de entregar informacin a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

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> CAPTULO 2Rgimen Tarifario Seccin 4.2.1 Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.2 Metodologa de clculo de las tarifas mximas con arreglo a las cuales las entidades tarifaras locales deben determinar las tarifas de prestacin del servicio ordinario de aseo en capitales de departamento y en municipios con ms de 8.000 usuarios Servicio estndar Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.3 Tarifas mximas para el servicio estndar para personas prestadoras con ms de ocho mil usuarios Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.4 Ajustes por servicio no estndar para personas prestadoras con ms de ocho mil usuarios Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.5 Parmetros para personas prestadoras con ms de ocho mil usuarios Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.6 Plan de Transicin para personas prestadoras con ms de ocho mil usuarios Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.7 Criterios y Metodologa de costos y tarifas con arreglo a las cuales las personas prestadoras del servicio de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestacin del servicio ordinario

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Metodologa de clculo de costos Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.8 Metodologa y frmulas tarifarias para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.9 Metodologa que deben aplicar las entidades tarifarias locales y personas prestadoras de servicios pblicos para determinar el Costo del componente y el servicio de Tratamiento y Disposicin Final de residuos slidos (CDT) Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.10 Clculo del Costo del componente y el servicio de tratamiento y disposicin final (CDT) Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.2.11 Cobro del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas 0388. Artculo 4.2.11.1 Tarifa Mxima para locales desocupados y viviendas deshabitadas . 0389. Artculo 4.2.11.2 Requisito de aplicacin de la tarifa mxima. 0390. Artculo 4.2.11.3 Procedimiento para hacer efectivo el tratamiento tarifario definido en el Artculo 4.2.11.1. 0391. Artculo 4.2.11.4 Verificacin de la desocupacin. 0392. Artculo 4.2.11.5 Cobro de la Tarifa Total del Servicio de Aseo Prestado.

> CAPITULO 3Contribuciones de solidaridad y subsidios Seccin 4.3.1 Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Seccin 4.3.2 Frmulas para el clculo de los aportes solidarios para el servicio de Aseo

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Nota. Esta Seccin fue derogada expresamente por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005.

> CAPTULO 4Realizacin de aforos de residuos slidos a los usuarios Grandes Productores Seccin 4.4.1 0393. Artculo 4.4.1.1 Aforos a grandes productores. 0394. Artculo 4.4.1.2 Aforo a nuevos usuarios. 0395. Artculo 4.4.1.3 Vigencia del resultado del aforo ordinario. 0396. Artculo 4.4.1.4 Facturacin. 0397. Artculo 4.4.1.5 Aforo extraordinario. 0398. Artculo 4.4.1.6 Ajustes a la facturacin por el resultado del aforo extraordinario. 0399. Artculo 4.4.1.7 Condiciones especiales del Aforo. 0400. Artculo 4.4.1.8 Aforos Permanentes. 0401. Artculo 4.4.1.9 Procedimiento para la realizacin de los Aforos. 0402. Artculo 4.4.1.10 Plazo Mximo y nmero mnimo de semanas que componen la realizacin de un aforo. 0403. Artculo 4.4.1.11 Costos del Aforo. 0404. Artculo 4.4.1.12 Reclamos y solucin de conflictos. 0405. Artculo 4.4.1.13 Aforo anterior. 0406. Artculo 4.4.1.14 Tabla de Equivalencias. 0407. Artculo 4.4.1.15 Disponibilidad de Informacin.

> CAPTULO 5Contrato de servicios pblicos domiciliarios de condiciones uniformes Seccin 4.5.1 0408. Artculo 4.5.1.1 Adopcin del modelo de condiciones uniformes. 0409. Artculo 4.5.1.2 Concepto de legalidad. Resolucin CRA 351 de 2005 0410. 0411. 0412. 0413. 0414. 0415. 0416. 0417. 0418. 0419. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 1. mbito de aplicacin. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 2. Regmenes de regulacin tarifaria. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 3. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 4. rea de prestacin de servicio. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 5. Centroide. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 6. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 7. Costo Fijo Medio de Referencia, CFMR-. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 8. Costo Variable Medio de Referencia, CVMR. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 9. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 10. Costo de Barrido y Limpieza de Vas y reas Pblicas, CBL. 0420. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 11. Costo de Manejo de Recaudo Fijo, CMRF-.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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0421. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 12. Costo de Recoleccin y Transporte, CRT. 0422. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 13. CRT para mercados aislados. 0423. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 14. Costo de Transporte por Tramo Excedente, CTE. 0424. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 15. Costo de Tratamiento y Disposicin Final, CDT. 0425. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 16. Determinacin del promedio de toneladas mes recibidas en el sitio de disposicin final. Tj y de las dispuestas por el municipio receptor -Trecep. 0426. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 17. Aprovechamiento. 0427. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 18. Criterio de minimizacin de costos para la combinacin de costos de tramo excedente y de disposicin final. 0428. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 19. Costo de Manejo de Recaudo Variable, CMRV. 0429. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 20. Actualizacin de costos. 0430. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 21. Actualizacin de Precios. 0431. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 22. Ajustes Esperados por Productividad. 0432. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 23. Metodologa tarifaria. 0433. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 24. Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vas y reas Pblicas. 0434. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 25. Tarifa para el Componente de Recoleccin y Transporte. 0435. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 26. Tarifa para el Componente por Transporte Excedente. 0436. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 27. Tarifa para el Componente de Tratamiento y Disposicin Final. 0437. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 28. Tarifa para el Componente de comercializacin y Manejo del Recaudo. 0438. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 29. 0439. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 30. Grandes productores. 0440. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 31. Responsabilidad de la prestacin del barrido y limpieza de reas pblicas. 0441. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 32. Costo de Barrido y Limpieza de vas y reas pblicas promedio para el prestador i (). 0442. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 33. Costo de Recoleccin y Transporte promedio de barrido para el prestador i (). 0443. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 34. Costo de Transporte Excedente promedio de barrido para el prestador i (). 0444. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 35. Costo de Disposicin final promedio de barrido para el prestador j (). 0445. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 36. Descuento por recoleccin efectuada sin servicio puerta a puerta. 0446. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 37. Inmuebles desocupados. 0447. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 38. Productores marginales. 0448. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 39. Separacin en la fuente 0449. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 40. Remisin de informacin y plazos. 0450. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 41.

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0451. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 42. Vigencia y derogatorias. 0452. Resolucin CRA 351 de 2005. Artculo 43. Perodo de Transicin. RESOLUCIN CRA 352 DE 2005 0453. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo 1. mbito de aplicacin. 0454. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo 2. Objeto. 0455. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo3. Clculo de la cantidad de residuos slidos presentados para recoleccin por suscriptor. 0456. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo 4. Clculo del factor de ponderacin por suscriptor (fps). 0457. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo 5. Factores de produccin (fu). 0458. Resolucin CRA 352 de 2005. Artculo 6. Remisin de informacin y plazos.

TITULO V OTRAS DISPOSICIONESCAPTULO 1Aplicacin e informacin de las variaciones tarifarias Seccin 5.1.1 0459. Artculo 5.1.1.1 Informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico. 0460. Artculo 5.1.1.2 Informacin a los usuarios. 0461. Artculo 5.1.1.3 Aplicacin de las tarifas. 0462. Artculo 5.1.1.4 Informacin peridica a los usuarios. 0463. Artculo 5.1.1.5 Informacin de personas prestadoras del servicio pblico de acueducto con menos de ocho mil usuarios. 0464. Artculo 5.1.1.6 Informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Seccin 5.1.2 Informacin de las tarifas de aseo 0465. Artculo 5.1.2.1 Informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico. 0466. Artculo 5.1.2.2 Informacin a los usuarios. 0467. Artculo 5.1.2.3 Aplicacin de las tarifas. 0468. Artculo 5.1.2.4 Informacin peridica a los usuarios. 0469. Artculo 5.1.2.5 Informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y a la Comisin. 0470. Artculo 5.1.2.6 Informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico y a los usuarios.

> CAPTULO 2Procedimiento nico para el trmite de la solicitud de modificacin de las Frmulas TarifariasREGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Seccin 5.2.1 Nota. La presente Seccin fue subrogada mediante artculo 2 de la Resolucin CRA 271 de 2003. Los artculos, con su contenido vigente, son los siguientes: 0471. Artculo 5.2.1.1. Facultad para modificar las frmulas tarifarias y/o el costo econmico de referencia. 0472. Artculo 5.2.1.2. Contenido de la solicitud. 0473. Artculo 5.2.1.3. Condiciones para la aceptacin de solicitudes de modificacin de formulas tarifarias y/o de costos econmicos de referencia. 0474. Artculo 5.2.1.4. Incentivos a la preservacin de las condiciones ambientales. 0475. Artculo 5.2.1.6. Trmite de la solicitud. 0476. Artculo 5.2.1.7. Publicidad de la solicitud. 0477. Artculo 5.2.1.8. Nombramiento de peritos. 0478. Artculo 5.2.1.9. Audiencia Pblica. 0479. Artculo 5.2.1.10. Vigencia de las modificaciones de las frmulas tarifarias. 0480. Artculo 5.2.1.11. Vigencia de las modificaciones de los costos econmicos de referencia. 0481. Artculo 5.2.1.12. Notificacin y publicacin de la decisin. 0482. Artculo 5.2.1.13. Recursos. 0483. Artculo 5.2.1.14. Transitorio.

> CAPTULO 3Procedimientos en materia de solicitudes de prestacin y de suspensin de comn acuerdo de los servicios de acueducto y alcantarillado Seccin 5.3.1 0484. Artculo 5.3.1.1 Solicitudes presentadas por usuarios individuales. 0485. Artculo 5.3.1.2 Procedimiento para el trmite de las solicitudes de prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 0486. Artculo 5.3.1.3 Procedimiento para solicitar la suspensin de los servicios pblicos de acueducto y alcantarillado.

> CAPTULO 4Tratamiento tarifario del Artculo 4.2.11.1 Seccin 5.4.1 0487. Artculo 5.4.1.1 Procedimiento para hacer efectivo el tratamiento tarifario definido en el Artculo 4.2.11.1

> CAPTULO 5Procedimiento para atender las solicitudes de informacin efectuadas por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico a los prestadores de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Artculo 73 de la Ley 142 de 1994. Seccin 5.5.1 Adicionado por la Resolucin CRA 155 de 2001

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0488. 0489. 0490. 0491. 0492. 0493. 0494.

Artculo 5.5.1.1 Artculo 5.5.1.2 Artculo 5.5.1.3 Artculo 5.5.1.4 Artculo 5.5.1.5 Artculo 5.5.1.6 Artculo 5.5.1.7

RESOLUCIN CRA 413 DE 2006 0495. 0496. 0497. 0498. 0499. 0500. 0501. 0502. 0503. 0504. 0505. 0506. 0507. 0508. 0509. 0510. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 1. Aplicacin abusiva. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 2. Uso de la costumbre mercantil. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 3. Claridad de los contratos de servicios pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 4. Publicidad De Los Contratos De Servicios Pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 5. Reporte A Centrales De Riesgo. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 6. Suscripcin de la clusula compromisoria. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 7. Permanencia mnima en contratos de servicios pblicos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 8. Prestacin del servicio por primera vez. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 9. Compra de bienes necesarios para la obtencin o utilizacin del servicio. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 10. Instalacin del medidor por primera vez. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 11. Cobros prohibidos. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 12. Derecho a solicitar la asesora o participacin de un tcnico en caso de revisiones. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 13. Retiro del medidor. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 14. Suspensin y corte del servicio. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 15. Entrega de los bienes del suscriptor o usuario en el caso de corte. Resolucin CRA 413 de 2006. Artculo 16. Desvinculacin respecto de un prestador para vinculacin con otro prestador del servicio de aseo.

TITULO VI DEROGATORIAS Y VIGENCIACaptulo 1CAPTULO NICO Seccin 6.1.1 0511. Artculo 6.1.1.1 Derogatorias. 0512. Artculo 6.1.1.2 Vigencia.

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ANEXOSANEXO 1FACTURACIN CONJUNTA MODELO INDICATIVO DEL CLCULO DE COSTOS

ANEXO 2

FORMULARIO PARA EL CLCULO DEL FLUJO DE CAJA NETO GENERADO POR LA PERSONA PRESTADORA ARTCULO 2.4.4.4

ANEXO 3.

SUBROGADO MEDIANTE RESOLUCIN CRA No. 375 de 2006 CLAUSULADO DEL MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ANEXO 4

COSTOS DE INVERSIN ARTCULO 4.2.10.2 (La seccin 4.2.10 de la Resolucin CRA 151 de 2001 fue derogada mediante artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. En consecuencia, podra haber ocurrido una derogatoria tcita de este anexo puesto que el mismo slo sirve para efectos del artculo derogado).

ANEXO 5

BASE PARA LA ASIGNACIN GLOBAL DEL GASTO ADMINISTRATIVO DEPENDENCIAS RELACIONADAS BASES DE ASIGNACIN O DISTRIBUCIN ARTCULO 4.2.10.9 (La seccin 4.2.10 de la Resolucin CRA 151 de 2001 fue derogada mediante artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de 2005. En consecuencia, podra haber ocurrido una derogatoria tcita de este anexo puesto que el mismo slo sirve para efectos del artculo derogado).

ANEXO 6

REALIZACIN DE AFOROS DE RESDUOS SLIDOS A LOS USUARIOS GRANDES PRODUCTORES ACTA DE AFORO ARTCULO 4.4.1.9 MODELO DE ACTA DE AFORO

ANEXO 7

REALIZACIN DE AFOROS DE RESDUOS SLIDOS A LOS USUARIOS GRANDES PRODUCTORES. FORMATO DE AFORO ARTCULO 4.4.1.9

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ANEXO 8

TABLA DE EQUIVALENCIAS ARTCULO 4.4.1.14 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS.

ANEXO 9

MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PBLICO ORDINARIO DE ASEO ARTCULO 4.5.1.1 SUBROGADO MEDIANTE RESOLUCIN CRA No. 376 de 2006. CLAUSULADO DEL MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.

ANEXO 10

METODOLOGIA DE COSTOS Y TARIFAS ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO INFORMACION BASICA (Este anexo carece de utilidad con la expedicin de la Resolucin CRA 287 de 2004, puesto que la informacin de acueducto a la que se refiere est modificada por dicha resolucin). ANEXO GENERAL INDICE TEMTICO

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REGULACIN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

LA COMISIN DE REGULACIN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICOEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los Artculos 68, 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 de 1994, 2474 de 1999 y 1905 de 2000. CONSIDERANDO: 1. Que el artculo 1 de la Constitucin Poltica1 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1162 de 2000)2 dentro del Estado Social de Derecho la libertad econmica no es de carcter absoluto, toda vez que tanto la empresa como la propiedad son una funcin social. Igualmente, la libertad econmica y la iniciativa privada tienen su garanta y proteccin supeditadas al predominio del inters colectivo. 2. Que el artculo 2 de la Constitucin Poltica establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; y facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacinn 3. Que de conformidad con el artculo 333 de la Constitucin Poltica la libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades. 4. Que el artculo 334 de la Constitucin Poltica establece la intervencin del Estado en los servicios pblicos, por mandato de la ley, para racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano. 5. Que de conformidad con el artculo 336 de la Constitucin Poltica ningn monopolio podr establecerse sino como arbitrio rentstico, con una finalidad de inters pblico o social y en virtud de la ley.

Constitucin Poltica de Colombia. Ver Sentencia C-1162/00, Sala Plena le la Corte Constitucional expediente D-2863. M.P Dr. Jos Gregorio Hernndez Galindo, Bogot, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil (2000).1 2

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6. Que el artculo 370 de la Constitucin Poltica establece que corresponde al Presidente de la Repblica sealar las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios. 7. Que el artculo 2 de la Ley 142 de 1994 establece la intervencin del Estado en los Servicios Pblicos, con el fin de: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposicin final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades bsicas insatisfechas; prestacin del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilizacin abusiva de la posicin dominante; obtencin de economas de escala comprobables; obtencin de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participacin en la gestin y fiscalizacin de su prestacin; y establecimiento de un rgimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos. 8. Que de conformidad con el artculo 68 de la Ley 142 de 1994, las funciones del artculo 370 de la Constitucin Poltica pueden ser delegadas a las Comisiones de Regulacin. 9. Que mediante el Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la Repblica deleg a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, la funcin de sealar polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 68 de la Ley 142 de 1994. 10. Que de conformidad con el numeral 74.2 del artculo 74 de la Ley 142 de 1994 es funcin de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento bsico o regular los monopolios en la prestacin de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propsito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean econmicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. 11. Que la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad de algunos artculos de la Ley 142 de 1994, en Sentencia C-066 de 19973, Magistrado Ponente Fabio Morn Daz, seal lo siguiente respecto de la regulacin: () se trata, se repite, de una facultad directamente atribuida del legislador directamente a las comisiones de Regulacin, que en este sentido son instrumentos de realizacin de los intereses pblicos consagrados en la Constitucin y la ley (). 12. Que, igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-272 de 1998, Magistrado Ponente Alejandro Martnez Caballero4 seal lo siguiente: ()8. Por su parte, el Presidente no slo conserva en esta materia, como en todos los campos, la potestad para reglamentar, por medio de decretos, las leyes sobre servicios pblicos expedidas por el Congreso a fin de asegurar su cumplida ejecucin (CP art. 150 ord. 11) sino que, adems, tiene competencias propias en materia de servicios domiciliarios. En efecto, el artculo 370 de la Carta le atribuye la facultad de sealar, con3 Ver Sentencia C-066/1997, Sala Plena le la Corte Constitucional. M.P Dr. Fabio Morn Daz, Bogot, D.C. Mil novecientos noenta y siete (1997). 4 Ver Sentencia C-272/98, Sala Plena le la Corte Constitucional expediente D- 1880 M.P Dr. Alejandro Martnez Caballero, Santa Fe de Bogot, tres (3) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). 5 Ver Sentencia C-242/97, Sala Plena le la Corte Constitucional expediente D- 1501 M.P Dr. Hernando Herrera Vergara, Santaf de Bogot D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

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sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios. (). Respecto a la competencia del Presidente para formular dichas polticas, debe aclararse que, tal y como esta Corte ya lo ha precisado, es el Legislador a quien compete fijar los parmetros generales segn los cuales el Presidente debe sealar esas polticas (Sentencia C - 242 de 1997. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara)5. 13. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000, Magistrado Ponente: Jos Gregorio Hernndez Galindo expres lo siguiente respecto del alcance de la regulacin: () El artculo 69 de la Ley 142 de 1994 crea, como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energa y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, segn dispone esa misma norma, estn adscritas al Ministerio de Desarrollo Econmico, al Ministerio de Minas y Energa y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente. En el aludido artculo, el legislador tambin seala que dichos organismos gozan de independencia administrativa, tcnica y patrimonial. Estima el demandante que la citada norma viola lo dispuesto en el artculo 370 de la Carta, en cuanto este precepto superior no autoriza al legislador para crear esas unidades administrativas especiales. Al respecto, cabe recordar que segn lo dispuesto en el artculo 150, numeral 7, de la Constitucin, se reconoce al Congreso la facultad de determinar la estructura de la Administracin Nacional, y en desarrollo de esa misma funcin tambin se encuentra habilitado para fijar las caractersticas de los rganos creados, esto es, para establecer, como en este caso, la independencia administrativa, tcnica y patrimonial de ciertas agencias estatales, con o sin personera jurdica -que en este proceso corresponden a las denominadas unidades administrativas especiales-, para modificar sus caractersticas y aun para suprimirlas. Como la Constitucin no consagra una enunciacin taxativa de los tipos de rganos que pueden ser instituidos en desarrollo de dicha norma, tiene el Congreso la potestad de formular nuevas modalidades de rganos y de renovarlas, con miras a garantizar la eficiencia de la accin estatal y del servicio pblico. De igual forma es importante recordar que, de acuerdo con el ordenamiento jurdico vigente, las comisiones en referencia hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional (artculos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998), e integran la Administracin Pblica, en tanto les han sido asignadas funciones administrativas -como se ver ms adelante- (artculo 39 ibidem) y por eso, respecto de aqullas el Presidente acta como suprema autoridad administrativa (artculo 189 C.P.). As las cosas, la creacin de las mencionadas comisiones de regulacin debe tenerse como un simple ejercicio de la atribucin constitucional en referencia, que est en cabeza del legislador, motivo por el cual esta Corporacin declarar la constitucionalidad del inciso primero y de los tres numerales del artculo 69 de la Ley 142 de 1994.

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Por su parte, el pargrafo del artculo 69 de la Ley 142 de 1994 establece que cada comisin tiene competencia para regular el servicio pblico respectivo. Ahora bien, se hace necesario que la Corte precise el alcance y las implicaciones jurdicas de la atribucin de regular, toda vez que si se le otorgara el sentido de sustituir al legislador en estas materias, o el de dictar reglas sobre servicios pblicos sin base en las prescripciones legislativas ni en las polticas del Gobierno, se violara la Constitucin, y el Pargrafo debera ser declarado inexequible. A juicio de la Corte, las comisiones no pueden asumir una funcin reglamentaria directa de los preceptos constitucionales, ni pasar por alto su sujecin a la ley y a las disposiciones gubernamentales. Para entender el verdadero sentido de esta disposicin, la Corte estima indispensable interpretarla en concordancia con lo dispuesto por el artculo 14, numeral 18, del mismo estatuto, en la medida en que ste trae la definicin legal de regulacin de los servicios pblicos domiciliarios. As pues, en tanto este ltimo precepto define uno de los contenidos normativos del artculo 69 demandando, se har unidad normativa entre las dos disposiciones, con miras a la efectividad de la presente resolucin judicial. En efecto, el artculo 14, numeral 18, de la Ley 142 de 1994 contiene la siguiente definicin especial: Artculo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: (...) 14.18.- Regulacin de los servicios pblicos domiciliarios. La facultad de dictar normas de carcter general o particular en los trminos de la Constitucin y de esta Ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios pblicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Cabe recordar que el artculo 365 de la Carta Poltica hace alusin expresa a la funcin reguladora del Estado respecto de los servicios pblicos. As, en primer trmino, la citada disposicin superior, en concordancia con el artculo 1 ibidem, prev que los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que ellos han dejado de ser un monopolio estatal. Esta ltima declaracin ha de tenerse como una lgica respuesta a la complejidad de las necesidades de la vida moderna, que ha trado consigo los acelerados avances cientficos y tecnolgicos, a lo que se une el fenmeno de la masificacin, eventos que indiscutiblemente, sin que se pueda perder de vista el carcter intervencionista del Estado en la economa y la direccin que respecto de ella le corresponde (art. 334 C.P.), han replanteado las modalidades de accin e injerencia oficial para lograr los fines del Estado (que tiene por objetivo primordial preservar la dignidad y los derechos de la persona humana) y, por contera, los conceptos de calidad de vida, bienestar social y servicio pblico.

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Es por ello que la Constitucin establece la posibilidad de que los particulares, vigilados, controlados e intervenidos por el Estado, tambin puedan prestar esos servicios, previsin que debe apreciarse adems como un natural reflejo del principio de participacin, al cual hacen referencia los artculos 1 y 2 constitucionales, as como un desarrollo de la definicin de Estado Social de Derecho consagrada en el primero de tales preceptos, y de la libre actividad econmica e iniciativa privada, garantizadas, como funcin social, en el artculo 333 superior dentro de los lmites del bien comn. Luego de esas precisiones, el artculo 365 de la Carta deja en claro que en todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios, y ello resulta apenas lgico por cuanto se trata de actividades que involucran el inters general. Se resalta que en el Estado Social de Derecho la libertad econmica no es de carcter absoluto, pues debe recordarse que, adems de la empresa, la propiedad tambin es una funcin social (artculo 58 C.P.) y que la libertad econmica y la iniciativa privada tienen su garanta y proteccin supeditadas al predominio del inters colectivo (art. 333 C.P.). As pues, segn la Constitucin, al legislador le corresponde primigeniamente la tarea de regular los servicios pblicos, y adicionalmente el artculo 370 de la misma establece que corresponde al Presidente de la Repblica sealar, con sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios (se subraya). () En suma, el campo de la regulacin debe restringirse al desarrollo, con arreglo a la ley, los reglamentos y las polticas gubernamentales, de las actividades de intervencin y direccin tcnica, en materias que, por involucrar intereses superiores, no se pueden abandonar al libre juego del mercado. De suerte que, en economas en las que aqul presenta ms imperfecciones, se hace necesaria una mayor regulacin; sta se reconoce como indispensable, pero no como una modalidad de imposicin al usuario ni para hacer ms gravosas y difciles sus condiciones ante quienes prestan los servicios pblicos -sea el propio Estado o los particulares-, sino, al contrario, para promover las condiciones que faciliten la efectividad de sus derechos y garantas, la fijacin de controles tarifarios y de calidad de los servicios, las reglas mnimas que deben observar los prestadores de los mismos y la introduccin del equilibrio y la armona en las actividades que, en competencia, adelantan las empresas, las que necesitan de una permanente funcin interventora del Estado. As pues, para la Corte resulta claro que la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios, a la luz de los preceptos superiores y siguiendo la definicin legal, es tan slo una forma de intervencin estatal en la economa para corregir los errores de un mercado imperfecto y delimitar el ejercicio de la libertad de empresa, as como para preservar la sana y transparente competencia, con el fin de lograr una mejor prestacin de aqullos, y sin que tal funcin implique la asuncin de competencias legislativas o reglamentarias. Las atribuciones pertinentes se deben ejercer respetando la ley, el reglamento y las directrices del Gobierno, a travs de los respectivos ministros. La regulacin es bsicamente un desarrollo de la potestad de polica para establecer los contornos de una actividad especfica, en un mbito en el que han desaparecido los monopolios esta-

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tales. Aqulla tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos tcnico-operativos que buscan asegurar la prestacin eficiente de los servicios. (). 14. Que con el fin de unificar la normatividad vigente sobre los servicios pblicos domiciliarios y facilitar la bsqueda de las disposiciones dentro del cuerpo normativo, se incorporaron las definiciones contenidas en leyes y decretos sobre la materia, tales como el Decreto 565 de 1996, Decreto 302 de 2000 y el Decreto 421 de 2000, haciendo referencia expresa de su fuente. 15. Teniendo en cuenta que el objeto de este acto administrativo es integrar las resoluciones de carcter general expedidas por la CRA para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las exposiciones de motivos que existan de las resoluciones que se incorporan forman parte integral de la presente resolucin.

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RESUELVE:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO 1mbito de aplicacin y objeto Seccin 1.1.1 0001. Artculo 1.1.1.1 mbito de aplicacin. Las disposiciones contenidas en la presente resolucin aplican a los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de stos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los trminos de la Ley 142 de 1994. 0002. Artculo 1.1.1.2 Objeto. La presente resolucin tiene como objeto principal integrar y unificar la regulacin expedida por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

CAPTULO 2Definiciones Seccin 1.2.1 0003. Artculo 1.2.1.1 Nota. El artculo 1.2.1.1 de la Resolucin CRA 151 de 2001 fue subrogado por el artculo 1 de la Resolucin CRA 271 de 20036.

Definiciones. Para efectos de contribuir a la correcta interpretacin de la presente Resolucin,se adoptan las siguientes definiciones:

Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de aguaque normalmente utiliza un usuario.

Aforo de residuos slidos. Determinacin puntual de la cantidad de residuos slidos presentados para la recoleccin por un usuario determinado.

6 Ver Resolucin CRA 271 DE 2003 Por la cual se modifica el artculo 1.2.1.1. y la Seccin 5.2.1. del Captulo 2, del Ttulo V de la Resolucin CRA nmero 151 de 2001.

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Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio pblico domiciliario de aseo, para realizar los aforos de produccin de residuos slidos. Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio pblico domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recoleccin a los usuarios grandes productores.

Aforo Ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio pblico domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al perodo anterior.

Aforo Extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio pblicodomiciliario de aseo, de oficio o a peticin del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamacin y/o recurso.

Ao base. Entindase como ao el perodo de doce meses, el cual puede coincidir o no conuna vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestacin del servicio, tomando como base, el ms cercano al momento del clculo, del cual se tenga informacin completa y ajustada al comportamiento tpico de sus costos o el que defina la Comisin. Las personas prestadoras que tengan menos de un ao de operacin, podrn establecer los costos del ao base, proyectando los costos del servicio, con base en la informacin del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseo que deben realizar para la prestacin del servicio. En este caso, deben informar a la Comisin de Regulacin los supuestos empleados.

Aportes de Conexin. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial paraconectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el dimetro de la acometida, al sistema o red existente. Estn compuestos por los Costos Directos de Conexin y por los Cargos por Expansin del Sistema7.

Bienes Aportados Bajo Condicin a Personas prestadoras de servicios pblicos8.Son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios pblicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condicin de que los rendimientos que normalmente habran producido, no se incluyan en el clculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos bsicos9.

Botadero. Nota. Esta definicin fue derogada por el artculo 42 de la Resolucin CRA 351 de2005.Ver artculo 90 de la Ley 142 de 1994. Ver Resoluciones CRA 464 de 2008 y 482 de 2009. 10 Ver numeral 87.9 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artculo 143 de la Ley 1151 de 2007, as: Las entidades pblicas podrn aportar bienes o derechos a las empresas de servicios pblicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el clculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulacin establecern los mecanismos necesarios para garantizar la reposicin y mantenimiento de estos bienes.8 9

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Cargo fijo. Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos econmicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,10 independientemente del nivel de uso. 11

Cargos por Expansin del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperacin de las inversiones en infraestructura.12

Cargo por unidad de consumo. Es el valor unitario por metro cbico que refleja siempretanto el nivel y la estructura de los costos econmicos, como la demanda por el servicio.13

Catastro de usuarios. Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene losusuarios del servicio con sus datos identificadores.

Caudal. Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es elCociente obtenido (no esta en la resolucin) entre el volumen de agua que circula a travs de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.

Clase de Medidor. Hace referencia a la clasificacin metrolgica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Tcnica Colombiana NTC 1063-1. Est determinada por los valores correspondientes al caudal mnimo y al caudal de transicin. Se denomina por las cuatro primeras letras maysculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase de la mayor calidad. Cobros no autorizados. Es el valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividadvigente.14

Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento BsicoCRA. Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, tcnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya facultad es la de regular los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedicin de normas de carcter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. 1510 Al decidir sobre la Constitucionalidad del Cargo Fijo en Sentencia C-041 de 2003, dijo la Corte Constitucional: De acuerdo con lo anterior, la Corte encuentra que con el cargo fijo contemplado en el artculo impugnado el Estado no se despoja de su funcin de garantizar la prestacin eficiente de los servicios pblicos, pues la gratuidad de los servicios pblicos domiciliarios no est contemplada por el Constituyente de 1991 y adems dentro de los deberes de toda persona se encuentra el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado. La tarifa que se paga por la prestacin de un servicio pblico domiciliario est vinculada no slo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y est determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El slo hecho de que el prestador del servicio est disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efecte. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Poltica toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestacin eficiente y permanente del servicio. 11 Ver artculo 90 de la Ley 142 de 1994. 12 Ver artculo 2.4.4.6 de la Resolucin CRA 151 de 2001. 13 Ver numeral 90.1 del artculo 90 de la Ley 142 de 1994. 14 Ver Resolucin CRA 294 de 2004. 15 Ver artculos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y Decretos 2882 y 2883 de 2007.

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Componente Domiciliario del Servicio Ordinario. Es la parte del servicio ordinario deaseo conformada por las actividades de recoleccin, transporte, transferencia y disposicin final de residuos slidos.

Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario. Es el conjunto de actividades que componen el servicio ordinario de aseo, asociado con las actividades de barrido y limpieza de reas pblicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo slido diseminado o acumulado. Componente de tratamiento y disposicin final. Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposicin final de residuos slidos, que forma parte del servicio integral de aseo.17

Consumo Bsico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de lasfamilias, cuyo valor es definido por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo bsico es equivalente a 20 metros cbicos por usuario al mes.18

Consumo Complementario (QC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40m3 mensuales.

Consumo Suntuario (QS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales. Costos adicionales de facturacin conjunta. Son los que se generan como resultado dela facturacin conjunta del proceso peridico de facturacin. Estos costos estarn a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturacin por un tercero, ste deber ofrecer las mismas condiciones econmicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y sta acogerse a ellas.19

Costos de facturacin. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio pblico domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

Costos de modificacin por novedades. Son los derivados de la modificacin o actualizacin de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la informacin de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento bsico, a peticin de la persona prestadora solicitante. Costos de recuperacin de cartera. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperacin de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante.Ver artculo 15 de la Resolucin CRA 351 de 2005. Ver artculo 368 de la Constitucin Poltica de Colombia, numeral 99.5 del artculo 99 de la Ley 142 de 1994 y artculo 7 de la Ley 373 de 1997. 19 Ver artculo 9 de la Resolucin CRA 351 de 2005.17 18

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Costos de vinculacin. Son los que se generan por vincular al sistema de facturacin a lapersona prestadora de servicios pblicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturacin existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculacin. Estos costos slo se cobrarn por una vez y no podrn incluir valores como primas o derechos de vinculacin, entre otros.

Costos Directos de Conexin. Son los costos en que incurre la persona prestadora delservicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribucin existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y dems gastos necesarios. Tambin se consideran como Costos Directos de Conexin los de diseo, interventora, restauracin de vas y del espacio pblico deteriorado por las obras de conexin, as como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, slo se podrn incluir, los costos directos relacionados con la conexin por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.

Costo econmico de referencia del servicio. Es el resultante de aplicar los criterios y lasmetodologas que defina la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Costo Medio de Inversin de Largo Plazo de Acueducto (CMI). Es el precio pormetro cbico ($/m3) que, aplicado a la proyeccin de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan ptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

Costo Medio de Inversin de Largo Plazo de Alcantarillado (CMI). Es el precio por metro cbico de agua vertida ($/m3) que, aplicado a la proyeccin de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan ptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido. Costo Medio de Largo Plazo (CMLP). Es la sumatoria del Costo Medio de Inversin deLargo Plazo y el Costo Medio Operacional.

Costo Medio de operacin. Nota. Esta definicin fue derogada tcitamente por la Resolucin CRA 351 de 2005.

Costo Medio de operacin, mantenimiento y administracin del Componente de Barrido y Limpieza (CMB). Nota. Esta definicin fue derogada por el artculo 42 de laResolucin CRA 351 de 2005.

Costo Medio de suministro del consumo bsico. Es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo bsico incluido el cargo fijo.REGULACIN INTEGRAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO EN COLOMBIA.

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Costo Medio Operacional de Acueducto (CMO). Es el precio por metro cbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operacin, en un ao base, asociados con el volumen de demanda de ese ao.20

Costo Medio Operacional de Alcantarillado (CMO). Es el precio por metro cbico de agua vertida ($/m3) calculado a partir de los gastos de operacin, en un ao base, asociados con el volumen de vertimiento de ese ao. Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita por el aforador de la produccin de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la produccin semanal de residuos slidos en el procedimiento de aforo.21

Demanda del servicio de alcantarillado (VPDL). Nota. Esta definicin fue derogadatcitamente mediante Resolucin CRA 287 de 2004.

Dotacin del sistema. Es la cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministrael sistema de acueducto, expresada en litros habitante por da.

Enterramiento. Nota. Esta definicin fue derogada por el artculo 42 de la Resolucin CRA351 de 2005.

Entidad tarifaria local22. Es la persona natural o jurdica que tiene la facultad de definir lastarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales: a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artculo 6 de la Ley 142 de 1994. b.La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestacin del servicio sea alguno de los prestadores sealados en el Artculo 15 de la Ley 142 de 1994. En ningn caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.

Estratos subsidiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1y 2. Se podrn asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual ste se realiza.23

Ver Captulo 3 de la Resolucin