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COMPENSACIONES ECONOMICAS Un modelo para armar V ENCUENTRO DE JOVENES ABOGADOS DERECHO DE LAS FAMILIAS Mariel F Molina de Juan Catamarca, 3 de noviembre 2016. 18:03 1

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COMPENSACIONES

ECONOMICAS

Un modelo para armar

V ENCUENTRO DE JOVENES ABOGADOS

DERECHO DE LAS FAMILIASMariel F Molina de Juan

Catamarca, 3 de noviembre 2016.

18:03 1

ANTES DEL TEXTO,

EL CONTEXTO• Un derecho para las familias (matrimonio-

uniones convivenciales)

• Respeto por la autonomía personal.

• Divorcio incausado.

• Responsabilidad frente a las crisis familiares

• El derecho comparado y algunos precedentes locales-18:03 2

Un efecto de la crisis

familiar

EN EL DIVORCIO

Artículo 441: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.”

EN LAS UNIONES

Artículo 524:“Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación”

18:03 3

Palabras “clave”

18:03 4

PROYECTO DE VIDA EN COMUN

DESEQUILIBRIO

RUPTURA

CAUSA ADECUADA

PRESTACION/SUMA DE DINERO

FUTURO Autosuficiencia

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

COMPENSAR

Su finalidad1. ¿ lograr un equilibrio exacto luego de la ruptura?

2. ¿garantizar el nivel de vida de que el acreedor tenía durante la vida común?

18:03 5

“Compensar” el perjuicio económico que la ruptura provoca a uno de los cónyuges o

convivientes.“Corregir” el desequilibrio patrimonial que permita atenuar su impacto hacia el futuro.

Cam apel Junin, 25/10/2016 N°: JU-7276-2012 G., M. A. C/ D. F., J. M. S/ALIMENTOS

No importa imponer la igualdad absoluta entre los ex conyuges, sino compensar el empobrecimiento economico sufrido por uno con respecto al otro, causado

por las renuncias en pos de la asistencia o solidaridad familiar, que en contracara importan la posibilidad de quien no lo hace por el proyecto comun de vida de ambos, y se ve favorecido en poder abocarse al desarrollo de su proyecto industrial, comercial, profesional o de vida laboral mas alla de la familia, o lo hace en mayor medida que el otro.

18:03 6

Caracteres

Obligación legal de contenido

patrimonial

Sujeta al principio dispositivo

Su contenido y cumplimiento

responde al principio de autonomía

A falta de acuerdo, puede fijarse

judicialmente

18:03 7

Tiene carácter objetivo

JORNADAS NACIONALES DERECHO CIVIL

Bahía Blanca 2015- COMISIÓN 3

Jun ín: “A ninguna de las dos figuras legales (compensacion y divorcio) les interesa la culpa o inocencia de los conyugessino el acaecimiento de ciertas circunstancias que producen un desequilibrio economico que un conyuge o conviviente debe compensar al otro.

En este contexto, si la ruptura matrimonial deprimio al conyuge que soporto la infidelidad, si dejo el hogar familiar y se fue a vivir a la casa de un amigo, etc. son circunstancias que no interesan para dirimir judicialmente si se hace o no lugar al pedido de compensacion economica, o como se evaluan en el caso que fueran procedentes porque se dan los requisitos legales.”18:03 8

No son alimentos

La autonomía compensacion economica-alimentos no es absoluta.

El punto de conexion: Art. 434 inc. b in fine CCCN.

Ello tiene claramente el proposito de que el perjuicio no sea liquidado dos veces por distintos aunque vinculados conceptos.

No es admisible que se hubieran hecho correr incluso con intereses como si se trataran de alimentos devengados durante el proceso, cuando se tratan como dije de institutos distintos.

18:03 9

PresupuestosA. Desequilibrio económico

Interna a) de la pareja (uno frente

al otro)

Temporal (antesb) -durante-

después) de la union

Manifiesto: Patente , de entidad

18:03 10

¿Puede haber desequilibrio si ambos son

económicamente independientes?

“En principio, la mera independencia economica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pension, pues a pesar de que cada conyuge obtenga ingresos puede haber desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares y esta disparidad tenga un carácter desequilibrante”.STS España, 10 de marzo de2009, 17de julio de 2009, 22 de julio de 2011, 4 de diciembre de 2012, 16 de noviembre de 2012, 22 de junio de 2012, 19 de febrero de 2014, 3 de noviembre de 2015.STS España, 20 de febrero de 2014, rec. 2489/2012

18:03 11

B. Causa adecuada

Nexo causal comprobable entre la

organizacion familiar y el desajuste

economico que provoca la ruptura

18:03 12

Desequilibrio “causado”Cam. Apel Junin 25/10/2016

La Sra. G. ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempenoprofesional.

Por condiciones objetivas y de la dinámicafamiliar: nacimiento de los hijos al poco tiempo de casarse, atencion que los mismos requerían al margen de alguna ayuda temporaria que tuvo en sus labores de ama de casa, personalidad, actividad y exigencias del recurrente…

18:03 13

Pautas de procedencia y monto

El juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges/convivientes al inicio y a la finalización de la vida matrimonial/de la uniónconvivencial

b) la dedicación que cada cónyuge/conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio

18:03 14

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges/convivientes y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge/conviviente que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge/conviviente;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.

18:03 15

Art. 1 CCyC

“Los casos que este

Código rige”

18:03 16

1 Estado patrimonial de ambos al inicio y la

finalización del matrimonio

Principal indicador del desequilibrio causado

Además es pauta de cuantificación

Comparar el valor de los bienes de cada uno, las expectativas económicas que surgen de ese patrimonio (posibilidad de dar frutos, si son bienes gananciales, propios o personales).

Valorar el régimen patrimonial matrimonial y los eventuales pactos de distribucion de bienes

Analizar integralmente los medios económicos: rentas, ingresos de todo tipo de ambos.

18:03 17

2. Dedicación a la familia y a

los hijos

ES EL OTRO PRESUPUESTO INELUDIBLE Y

MAS HABITUAL

Dedicación : concepto amplio (aportación al

mantenimiento y educación, gestión doméstica,

cuidado, contención moral, etc.)

PASADA(durante la convivencia

FUTURA (ART. 649)

Relación con la duración del matrimonio y la

unión18:03 18

El respeto por lo pactado

las razones por las que optaron por una u otra dinámica no interesan, lo que sí interesa es la efectiva relación causal entre la postergación personal y el ulterior menoscabo frente a la vida separada. (PIZARRO Y VIDAL)

18:03 19

Un poco de confusión

Cam apel. Río Cuarto (Cba) A., S. E. vs. V., E. J. s. Divorcio vincular contencioso, 10/08/2016, Rubinzal OnlineCita: RC J 4665/16

SE MANTIENE LA CONTRIBUCION material que el a quo estableciera en favor de la esposa. Ello asi, dado que, si bien la condicion de conyuge inocente que se atribuye en la sentencia se basaba en la derogada legislacion, se tiene presente los roles asignados a cada uno de los integrantes del matrimonio, haciendo particular hincapié en la renuncia a su trabajo de la señora al nacer los hijos y los años transcurridos en el cuidado exclusivo de los mismos y la realizacion de las tareas domésticas, lo que impidio su desarrollo profesional y laboral, siendo improbable que (por su edad) en la actualidad pueda conseguir empleo o emprender una actividad economica de manera independiente.

18:03 20

3. Edad y estado de

salud

De ambos

De los hijos (vivan con uno u otro)

Al momento de la ruptura---

Proyección hacia el futuro

Apreciar las posibilidades de

desenvolvimiento autónomo Edad: si alguno de ellos está próximo a la jubilación

Salud: enfermedad crónica o accidental, tipo, mayores gastos que

genera, posibilidad de trabajar, cobertura social, relación entre la enfermedad con

la actividad laboral, etc.

18:03 21

4. La capacitación laboral y la posibilidad de

acceder a un empleo

Del que la solicita

Comparada con el otro (ej: AT Madrid

1987, el marido es ingeniero

industrial y la mujer camarera de un

pub)

Capacitación laboral:

si tienen o no

las posibilidades de adquirirla, completarla o especializarse

Circunstancias especiales para ejercerla.

Posibilidad real de ejercer su profesion .18:03 22

5. Colaboración prestada a las actividades

mercantiles, industriales o profesionales del otro

A) prestación de trabajo efectivo.

B) Beneficio del otro

C) Sea o no actividad principal.

D) En principio: gratuita y periódica (Roca Trías, Lasarte)

¿Cómo distinguirlo del deber de asistencia y ayuda mutua?:

Importa un enriquecimiento injusto para el otro

Si fue recíproca, queda sujeta a que uno de ellos se haya visto

efectivamente perjudicado.

Casos de colaboración en la empresa familiar que integra el otro18:03 23

6. Atribución de la vivienda familiar

Sobre qué tipo de inmueble

recae (propio – ganancial-

personal )

Si es arrendado, quien paga

el canon.

18:03 24

Legitimación pasiva

Matrimonio

Conyuge

La muerte extingue el

reclamo

Unión convivencial

Conviviente

Herederos: Art. 523 “Cesada la

convivencia”

18:03 25

Monto de la compensación Criterios de razonabilidad y

proporcionalidad.

Dificultad para aplicar fórmulas

matemáticas

18:03 26

Forma de pagoEnumeración legal enunciativa (art.

441)

Dinero1.

Usufructo de bienes2.

Cualquier otro modo 3.

Entrega de bienes determinados:

Muebles, inmuebles, acciones SA, otros

Transferencia de dominio

Derechos reales de goce:

Uso o habitación, respecto de bienes de propiedad del deudor

18:03 27

¿Prestación única o

renta?

Prestación única (principio en el Code Francés -carácter “forfataire”, a tanto alzado )

Ventajas: Comodidad y rapidez.

Permite disponer al momento de un capital con el cual reequilibrar

Evita conflictos posteriores mediante el pago de renta. “soluciona el problema de una vez por todas”

Inconvenientes:

Requiere de una importante capacidad económica del deudor.

18:03 28

¿Renta temporaria o

indeterminada?

Principio: temporaria: a) Coloca al que resultó más perjudicado

en una situación de potencial igualdad de oportunidad a la que habría tenido de no mediar convivencia

b) evita que la ruptura sea una fuente de renta parasitaria

c) permite al acreedor rehacer su vida (Arianna)

Excepción-solo para el matrimonio-: sin plazo: desequilibrio perpetuo

18:03 29

(Cam. Apel Junin)

No se verifica una situacion de desequilibrio

perpetuo, al decir de la Dra. Medina en trabajo

citado, que justifique una renta periodica

(mensual) por tiempo indeterminado que como

forma excepcional de compensacion el nuevo

ordenamiento posibilita.

18:03 30

Extinción(a) caducidad

(b) renuncia

(c) cumplimiento de la condición

resolutoria

(d) transcurso del plazo

(e) cumplimiento íntegro de la

prestación debida

18:03 31

A. Caducidad

PLAZO: SEIS (6) meses desde la

sentencia de divorcio

FUNDAMENTO: “clean break”

Principio de concentración de los

efectos del divorcio

18:03

32

“B., A. G. c/ M., H. M. s/ Compensación

económica”, Resistencia, 16/05/2016

Cese de la convivencia 2014

(exclusión de hogar).

El demandado plantea excepción

previa de caducidad

La jueza declara CADUCIDAD.

¿?Art 7. CCyC

18:03 33

CNCiv. Sala J “S, A A c/P, O R s/Fijación de

Compensación arts.524, 525 CCCN” Juzgado N°8

07/10/2016.

Divorcio 10 de diciembre 2015 notificado el 11 de diciembre.

Presentaci on 11 de julio de 2016

Rechazo in límine:“Ya había transcurrido el plazo previsto por el mencionado art.442 de la legislacion de fondo, a los efectos del inicio de la accion, ello sin perjuicio de señalar que la interesada, a tenor de las argumentaciones esbozadas en su libelo inicial podra iniciar las acciones que estime pertinentes por la vía y forma que pudiere corresponder”.

18:03 34

Donde no hubo derecho, no hay

accionCámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala III ~ 2016-05-12 ~ O., L. F. c. Y., M. E. s/ acción compensación económica

No rigen para los casos en los que la sentencia se dictó antes de la entrada en vigencia, pues en ese momento se agotó no solo la situación, sino también las consecuencias que de esa relación se derivan…

La relación jurídica matrimonial entre los Sres. O. e Y. ya no se encontraba vigente al momento en que entró a regir el Código Civil y Comercial.

18:03 35

"Con el dictado de la sentencia de divorcio -el 27 de junio de 2013- se agoto

no solo la situacion jurídica, sino también las consecuencias que de esa

relacion se derivaron.

Es por ello, que la accionante carece de accion para reclamar la

compensacion economica pretendida". (...)

El Codigo Civil originario previo el sistema de divorcio, los efectos que del

mismo se derivaron y establecio los mecanismos necesarios para la

reorganizacion de la estructura familiar una vez producida la separacion de

los adultos.

Ello se ve reflejado en el caso de autos, en que acordaron todo lo atinente al

régimen asistencial, atribucion de la vivienda familiar, pago de la obra social,

entre otras cuestiones que derivan del acta de audiencia celebrada ante la

Consejera de Familia el 27 de junio de 2013, que fue homologada y adquirio

estado de cosa juzgada.

Es una realidad insoslayable que existan supuestos que no son alcanzados

por la nueva legislacion vigente, pero ello es un efecto ineludible cuando se

producen cambios legislativos.

18:03 36

B. Renuncia

No por convención prematrimonial

ni matrimonial

ARTÍCULO 447.- Nulidad de otros

acuerdos. Toda convención

entre los futuros cónyuges sobre

cualquier otro objeto relativo a su

matrimonio es de ningún valor.

18:03 37

C. PrescripciónPago único

ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente.

Pago en forma de renta

ARTÍCULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los DOS (2) años: c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas.

18:03 38

D. Supuestos no previstosMuerte del acreedor.

Reclamo de la compensación

(personalísimo)

Se transmite el credito por

compensación

No incluye:

nuevo matrimonio o unión convivencial (art. 434- 101 CCE)

Desaparición de las circunstancias

que lo motivaron (434/101 CCE)

18:03 39

ALGUNAS CONCLUSIONES

Sobre la compensación “a la argentina”

18:03 40

Es un derecho-deber de naturaleza

familiarIntegra la orbita de los derechos–deberes derivados de las relaciones familiares.

Se deben en tanto existio un proyecto familiar común disuelto, que genero un desequilibrio economico perjudicial para uno de sus miembros.

Es recíproco . Cada uno es titular del dercho-deber inversamente correlativo con el que tiene el otro.

18:03 41

Tiene contenido patrimonialSe expresa mediante una prestación de

contenido patrimonial.

Una vez fijada por sentencia judicial o por acuerdo

homologado, nace un derecho personal para el

beneficiario, ingresando a su patrimonio, con todas

las implicancias legales que ello representa.

18:03 42

Es legal y objetivaProcede solo si se configuran los requisitos

previstos expresamente, sin perjuicio de la facultad

de las partes de acordarla.

Prescinde de la culpa en la ruptura y es independiente

de las causas de la decision aunque no ampara la

desidia.

De las pautas de valoracion examinadas surge que

quien lo solicita tiene que haber RESIGNADO SU

DESARROLLO PERSONAL y PROCURADO un

beneficio al otro.

18:03 43

Es un correctivo jurídico del desequilibrio

económico con perspectiva de género.

En definitiva, consiste en una prestacion economica que protege

al perjudicado y apunta a la autosuficiencia.

Potencia la igualdad real de oportunidades para que cada uno

tenga la posibilidad de disenar en forma autónoma su nuevo

proyecto de vida, de elegir los medios para concretarlo y de

poner en marcha las estrategias adecuadas para su

realización.

18:03 44

18:03 45

Estamos creciendo en

proporción directa a la

cantidad de caos que

podemos sostener y disipar.

Ilya Prigogine (Nobel de

química 1977)18:03 46