compendio secundaria

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NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PERIODO ESCOLAR 2001-2002 CONTENIDO - Autoevaluación -Anexo Colaboradora Profra. Silvia Juana Zambrano Rodríguez

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Page 1: COMPENDIO SECUNDARIA

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS OFICIALES Y PARTICULARES

INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

PERIODO ESCOLAR 2001-2002

CONTENIDO - Autoevaluación

-Anexo

Colaboradora Profra. Silvia Juana Zambrano Rodríguez

Page 2: COMPENDIO SECUNDARIA

AUTOEVALUACIÓN

NORMAS GENERALES

Norma 1. Las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, son aplicables: a).- En la República Mexicana.b).- En el distrito Federal. c).- En la zona rural de la República Mexicana. d).- En la zona urbana de la República Mexicana.

Norma 2.

Qué dependencia de la Secretaría de Educación Pública se encarga de la determinación, distribución e implantación de las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.a).- La Dirección de Contraloría Interna. b).- La Dirección General de Secundarias. c).- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. d).- La Dirección General de Profesiones. Norma 3

La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, diseña y distribuye los formatos oficiales, basados en:a).- Formatos utilizados en el extranjero. b).- Estadísticas de inicio y fin de curso. c).- Formatos utilizados en las universidades del paísd).- En la población estudiantil.

Norma 4

Señale uno de los formatos que corresponde al apartado de “FORMATOS DE CERTIFICACION”. a).- Resolución de Equivalencias o Revalidación de Estudios. b).- Kardex c).- Diploma de Secundaria Técnica. d).- Constancia de Examen de Regularización.

Norma 5.

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Quién debe asesorar permanentemente a las personas involucradas en los procesos administrativos relativos a las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. a).- Dirección General de Capacitación y Adiestramiento.b).- El Área de Control Escolar. c).- La Dirección General de Títulos d).- Dirección de Secundarias.

Norma 6

De quién es responsabilidad la aplicación de las normas. a).- Del Director de las Escuelas. b).- Del personal del Área de Control Escolar. c).- De los maestros frente a grupo. d).- De cada centro de trabajo. Norma 7.

Es el responsable de sensibilizar a los padres de familia sobre la importancia de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios y en el desarrollo de su escolaridad.a).- Del Director de las Escuelas. b).- Del personal del Área de Control Escolar. c).- De los maestros frente a grupo. d).- De cada centro de trabajo.

Norma 8

Qué deben de acompañar las escuelas particulares a su solicimd de entrega de formatos oficiales de apoyo y certificación. a).- La estadística del último año escolar. b).- El acuerdo de incorporación y la clave del catálogo del centro de trabajo. c).- Relación de folios de certificados de terminación de estudios. d).- Boletas de evaluación.

Norma 9

Con cuántos días cuenta El Área de Control Escolar para la entrega a los planteles de las boletas de evaluación. a).- Con cuarenta días hábiles como máximo. b).- Con cuarenta días naturales. c)- Con 20 días hábiles d)- Con 20 días naturales.

Norma 10

Qué artículo señala que el calendario escolar deberá de contener 200 días de clase para los educandos.

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a.- Artículo 3 constitucional. b.- Artículo 51 de la Ley General de Educación. c.- Artículo 27 de la Constitución General de la República.d.- Artículo 51 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Educación.

Norma 11

Quién se reserva el derecho de interpretar y resolver las lagunas legales existentes en las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. a.- El Secretario de Educación. b.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. c.- El Subsecretario de Educación. d.- La Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación.

Norma 14

Ante quién debe reportarse para el ejercicio de acciones pena- les por la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales de control escolar:

a. -La Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación.b.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. c.- El Subsecretario de Educación. d.- La Contraloría Interna.

Norma 15

Qué dependencia emite los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial Sistema Educativo Nacional.

a.- El Secretario de Educación. b.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. c.- El Subsecretario de Educación. d.- La Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación.

Norma 16

Qué documento dejó sin efecto legal alguno el documento de normas del período escolar 1999-200. a.- Las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. b.- Un acuerdo firmado por el Secretario de Educación. c.- Un acuerdo firmado por el Subsecretario de Educación.d.- Por disposición de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación.

INSCRIPCIÓN

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Norma 1

La inscripción de alumnos debe sujetarse a: a.- El calendario escolar. b.- Las condiciones climatológicas del lugar. c.- Las condiciones geográficas de cada escuela. d.- Cuando las actividades del personal de los planteles lo permitan. Norma 2

Cuál es la edad límite para inscribirse en escuelas secundarias: a.- 16 años. b.- 15 años. c.- 18 años. d.- 21 años.

Norma 3

Los aspirantes que se inscriban como alumnos de secundaria y que presenten alguna discapacidad física, su caso deberá ser decidido conjuntamente por: a.- El consejo estudiantil del plantel. b.- La planta de maestros de la escuela. c.- Entre las autoridades de la escuela, la instancia de educación especial en la entidad y el padre de familia o tutor.d.- Asociación de padres de familia.

Norma 4

Es uno de los documentos que deben de presentar los aspirantes a secundaria: a.- Cartilla de vacunación. b.- Cartilla militar. c. - Certificado médico. d.- Acta de Nacimiento o C.U.R.P.

Norma 5

En caso de que el aspirante no cuente con una copia certificada del acta de nacimiento o el CURP, qué requisito se debe cubrir para su inscripción. a.- El pago de una cuota especial. b.- Carta compromiso del padre o tutor de gestionar la expedición del acta. c.- Acta bautismal. d.-Resolución de revalidación de estudios de educación primaria.

Norma 6

Para el caso de que el alumno no cuente con la Clave Única de Registro de Población, quién debe de tramitársela en forma gratuita. a.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

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b.- El consejo estudiantil del plantel. c.- El Director del Plantel. d.- La Asociación de Padres de Familia.

Norma 7

Qué organismo asigna la Clave Unica de Registro de Población.a. - La Secretaría de Educación. b.- La Secretaría de Gobernación. c.- La Procuraduría General de la República. d.- La Secretaría de Relaciones Exteriores.

Norma 8

Qué instrumento debe de consultarse para ubicar a los alumnos con antecedentes de estudios en el extranjero.

a.- Tabla de Nivel y Grados de otros países. b.- Tratado Internacional. c.- Ley Orgánica de la Secretaría de Educación. d.- Reglamento interior del SNTE. REINSCRIPCION

Norma 1

La reinscripción se debe efectuar conforme al calendario de la Secretaría de Educación, ¿con qué periodicidad? a.- Anualmente. b.- Semestralmente. c.- Bimestralmente. d.- Trimestralmente. Norma 2

La reinscripción de los alumnos que no presenten el acta de nacimiento o documento legal equivalente, deberá de efectuarse condicionada a la entrega por parte del padre o tutor de una carta compromiso temporal en donde se responsabilice a realizar el trámite correspondiente ¿Qué fecha límite se señala para la entrega de dicho documento? a.- Último día hábil de Septiembre. b.- Ultimo día hábil de Octubre. c.- Ultimo día hábil de Abril. d.- Ultimo día hábil de Mayo.

Norma 3

Los alumnos que se reinscriban y presenten necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, deberá ser decidida por:

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a.- El consejo estudiantil del plantel. b.- La planta de maestros de la escuela. c.- Entre las autoridades de la escuela, la instancia de educación especial en la entidad y el padre de familia o tutor. d.- Asociación de padres de familia.

Norma 4

Los exalumnos que cursaron sus estudios en planes abrogados y sean mayores de 15 años, podrán ser reinscritos en: a.- Escuelas para trabajadores, sistemas semiescolarizados o abiertos b.- Escuelas privadas. e.- Escuelas rurales. d.- Escuelas técnicas.

Norma 5 Cuál es la condición impuesta a los alumnos irregulares para la reinscripción formal para el siguiente grado: a.- El pago de cuotas.b.- La asistencia diaria. c.- Tener como máximo dos asignaturas reprobadas.d.- Constancia de empleo. Norma 7 Cómo se considerará a los alumnos que tengan más de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares.

a.- Automáticamente repetidores. b.- Alumnos de lento aprendizaje. c.- Alumnos poco participativos. d.- Alumnos con requerimientos especiales.

Norma 11

Para que las boletas de evaluación no requieran trámites adicionales para su validación, es necesario que hayan sido expedidas después del periodo: a)- 1992-1993 b).-1970-1971 c).-1995-1996 d).-1998-1999 Norma 13 En caso de que el alumno que se reinscriba en segundo o tercer grado y que cursó el grado

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inmediato anterior en la misma escuela y haya extraviado sus documentos que acrediten dicha circunstancia, deberá solicitar al plantel: a.- Copia de los documentos correspondientes. b.- Se realice la verificación de información en los archivos de la escuela. c.- Deberá solicitar la legalización de la información. d.- Su acreditación ante testigos.

Norma 14

El tránsito es el cambio de alumnos de un plantel a otro al inicio del periodo escolar, ¿entre qué fechas se debe de realizar?a.- En el mes de Septiembre. b.- Entre el primer día hábil de Agosto y el último del mes de Septiembre. c.- Entre Septiembre y diciembre de 2001. d.- En el mes de octubre.

Norma 15

Dentro de los requisitos contenidos en el artículo 15 del apartado de Reinscripción de Las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, se señala uno como opcional. ¿Cuál es? a.- El acta de nacimiento. b.- la boleta de evaluación. c.- El CURP. d.- Solicitud oficial.

Norma 16

Qué instrumento debe de consultarse para ubicar a los alumnos con antecedentes de estudios en el extranjero que aspiren a reinscribirse. a.- Tabla de Nivel y Grados de otros países. b.- Tratado Internacional. c.- Ley Orgánica de la Secretaría de Educación. d.- Reglamento interior del SNTE.

Norma 18

Si el alumno proviene del extranjero y no acredita ningún estudio, se le inscribirá bajo qué circunstancias: a.- Mediante el pago de cuota especial. b.- Mediante un examen global que se solicitará al Área de Control Escolar.e.- Examen que aplicará el Director del Plantel. d.- Por aprobación de la Asociación de Padres de Familia. Norma 19

Los educandos que procedan de otras entidades federativas deberán de legalizar las constancias de exámenes de regularización. Señale ante qué dependencia.

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a.- Secretaría General de Gobierno. b.- Área de Control Escolar. c.- Secretaría de Gobernación. d.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Norma 21

El cambio de alumno por traslado debe efectuarse en el periodo: a.- Octubre a Junio b.- Agosto a Septiembre c.- Septiembre a Diciembre d.- Septiembre a Junio

Norma 22

En los traslados el Director del Plantel agilizará el trámite, entregando la boleta de evaluación, cancelando los espacios no evaluados, debidamente firmado y sellado. ¿Qué sello se debe de utilizar? a.- Sistema Educativo Nacional. b.- El sello del plantel. c.- Sello oficial municipal. d.- Sello oficial del Ejecutivo estatal.

Norma 27

En el caso de alumnos provenientes de escuelas incorporadas a la UNAM, qué instrumento se deberá de consultar para ubicarlo en el grado.a.- La boleta de evaluación. b.- La edad del alumno, c.- La tabla de equivalencias de las asignaturas del plan de estudios de educación secundaria entre la Secretaría de Educación y la UNAM. d.- Kardex.

Norma 28 Para el caso de estudiantes de educación secundaria provenientes de los Estados Unidos de América, ¿cuál es el comprobante aceptado sin ninguna restricción? a.- El kardex. b.- La boleta de evaluación. c.-La boleta pago. d.- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos. Norma 29

¿En qué periodo del año podrán reinscribirse los alumnos provenientes del programa binacional de educación rnigrante México-Estados Unidos?

a.- En cualquier periodo del año escolar. b.- Solamente en el mes de Septiembre.

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c.- De Septiembre a Diciembre. d.- En Septiembre y Octubre. Norma 32

En caso de tránsito o traslado de alumnos a los Estados Unidos el Director del Plantel a quién deberá solicitar la expedición del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos.a.- Área de Control Escolar. b.- Secretaría de Relaciones Exteriores. c.- Embajada de los Estados Unidos de América. d.- Consulado Americano.

ACREDITACIÓN Norma 1

Es obligación de las escuelas evaluar el aprendizaje de los educandos de conformidad con: a.- Programa de Estudios. b.- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos. c. - Acuerdo Secretarial. d.- Criterio del Director.

Norma 2

¿Cuáles son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado? a.- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos; boleta de evaluación; la resolución de equivalencias o revalidación de estudios y el informe de calificaciones de estudios parciales. b. El kardex y certificados. c.- Diplomas y reconocimientos. d.- Exámenes previamente evaluados.

Norma 4

La asignación de calificaciones, ¿con qué deben de ser congruentes?

a.- Con el aprovechamiento del educando, respecto a los programas de aprendizaje. b.- Con las calificaciones promedio del resto de los alumnos. c.- Con las calificaciones históricas promedio del plantel. d.- Con la sola participación del alumno en clase.

Norma 5

Cuál es la escala de calificación:a.- Del 1 al 10 b.- De15 al 10

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c.- Del 50 al 60 d.- Del 60 al 100

Norma 6

En cuántos momentos se asignan las calificaciones parciales. a.- En 4 momentos b.- En 2 momentos c.- En 5 momentos d.- En 10 momentos

Norma 8 Cuántas veces, durante el año lectivo debe de informar el Director del Plantel al padre o tutor, mediante la boleta de evaluación, el avance de aprovechamiento alcanzado por el alumno.a.- Cuando menos 1 vez al año b.- Cuando menos 2 veces al año c.- Cuando menos 5 veces al año d.- Cuando menos 6 veces al año

Norma 12

Cómo deberá de procederse en la boleta de evaluación, cuando el alumno repruebe una asignatura al final del curso.a.- No se registrará el promedio anual. b.- Deberá de omitirse el resultado de la asignatura reprobada.c.- Se deberá de dividir entre 4 para calcular el promedio.d.- Se deberá de dividir entre 6 para calcular el promedio.

Norma 13 Es uno de los documentos oficiales que se utilizan para la validez de la acreditación. a.- Boleta de evaluaciónb.- Registro del maestro frente al grupo c.- Certificado de nacimiento d.- CURP

REGULARIZACIÓN

Norma 1 ¿Para qué se aplicarán los exámenes extraordinarios de regularización? a.- Para Las materias acreditadas. b.- Para las asignaturas cursadas y no acreditadas. c.- Para las asignaturas no cursadas. d. - Para las asignaturas cursadas y acreditadas.

Norma 2

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¿A quién se aplicarán los exámenes a título de suficiencia?a.- A los alumnos provenientes de escuelas incorporadas a la UNAM o del extranjero y no hayan acreditado asignaturas. b.- A los alumnos provenientes de las zonas rurales.c.- A los alumnos provenientes de escuelas para trabajadores.d.- A los alumnos que exhiban Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México- Estados Unidos.

Norma 3

¿Qué alumnos o exalumnos pueden ser sujetos de regularización? a.- Que adeuden más de 3 asignaturas al término del periodo escolar b.- Que adeuden una asignatura al término del periodo escolarc.- Que adeuden menos de 5 asignaturas al término de periodo escolar d.- Que sean mayores de 15 años

Norma 4

¿Dónde podrán presentar los alumnos sujetos de regularización los exámenes extraordinarios? a.- En la Secretaría de Educación. b.- En las oficinas regionales de la Secretaría de Educación.c.- En las escuelas de procedencia o donde pretendan reinscribirse d.- En la escuela más próxima al domicilio del alumno

Norma 5

Para los alumnos que provengan de otras entidades federativas, qué requisito debe contener la constancia de examen de regularización. a.- Debe de presentarla debidamente legalizada. b.- Con la firma y sello de la escuela de donde provenga.c.- Anexo a la boleta de evaluación. d.- Con la firma del director del plantel de donde provenga.

Norma 6

¿Cuáles son los periodos de regularización para los alumnos y exalumnos? a.- Enero, Febrero y Marzo. b.- Abril, Mayo y Junio. c.- Agosto Septiembre y Febrero. d.- Octubre, Noviembre y Diciembre.

Norma 10

¿Quién debe de legalizar las constancias de exámenes de regularización de los educandos que se trasladen a estudiar a otros subsistemas o a otra entidad federativa? a.- La Secretaría General de Gobierno de cada estado.b.- El Área de Control Escolar.

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c.- La Oficialía Mayor de Gobierno. d.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

CERTIFICACIÓN Norma 1

¿A qué alumnos se expedirán las boletas de evaluación?

a.- Al alumno que concluya su instrucción secundaria. b.- A los alumnos que cursan de primero a tercer grado. c.- A los alumnos que se sometan a los exámenes extraordinarios. d. - A los alumnos que aprueben los exámenes ordinarios.

Norma 2

¿Cuáles son los únicos documentos exigibles de acreditación total o parcial de un grado? a.- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos; boleta de evaluación, la resolución de equivalencias o revalidación de estudios y el informe de calificaciones de estudios parciales. b. El kardex y certificados. c.- Diplomas y reconocimientos. d. - Exámenes previamente evaluados.

Norma 3

¿A quién autoriza el Área de Control Escolar la expedición de boletas de evaluación y certificados de terminación de estudios de educación secundaria? a.- A los alumnos trasferidos. b.- A los alumnos en tránsito. c.- A los alumnos que hayan cumplido con las normas establecidas. d. - A los alumnos que hayan pagado sus cuotas.

Norma 4

¿A quién se le expide el certificado de terminación de estudios de educación secundaria en original, por una sola vez? a.- A los alumnos trasferidos. b.- A los alumnos en tránsito. c.- A los alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes.d.- A los alumnos que hayan pagado sus cuotas.

Norma 5

¿Qué documento deben de presentar los alumnos extranjeros que concluyan sus estudios de educación secundaria en el sistema nacional? a.- CURP b.- Cartilla de vacunación c.- Acta de nacimiento o documento equivalente

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d.- Pasaporte

Norma 6

Cuándo un alumno haya cursado parcialmente la educación secundaria en alguna institución del sistema nacional, que concluya el nivel educativo en la Unión Americana y que presente su documento de transferencia de Estudiante Migrante Binacional México-EUA, con el objeto de continuar el nivel medio superior, quién será el responsable de solicitar la expedición del certificado de estudios? a.- La Embajada de México en los Estados Unidos b.- La Secretaría de Gobernación c.- El Director del Plantel en donde cursó parcialmente sus estudios d.- El plantel extranjero en donde inició sus estudios

Norma 9

Cuando el interesado solicita duplicado de la certificación de terminación de estudios de secundaria, ¿quién es el responsable de expedirlo? a.- El área de control de estudios b.- El Director del Plantel c.- El Secretario General de Gobierno d.- El Subsecretario de Educación

Norma 10

¿Cuáles son los documentos que no requieren el trámite de certificación? a.- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos; boleta de evaluación; la resolución de equivalencias o revalidación de estudios y el informe de calificaciones de estudios parciales. b.- El kardex y certificados. c.- Diplomas y reconocimientos. d.- Exámenes previamente evaluados.

Norma 11

¿Cómo debe de llenar el Área de Control Escolar los certificados de terminación de estudios? a.- En blanco b.- Con el promedio de los exámenes parcialesc.- Con el nombre del Director del Plantel d. - Con toda la información requerida a excepción del nombre del director, del promedio general de aprovechamiento y de la fecha de expedición.

Norma 12

¿Cómo se obtiene el promedio general de aprovechamiento? a.- Sumando las calificaciones finales de las asignaturas de los tres grados y se divide el resultado entre el número de éstas. b.- Sumando las calificaciones de las asignaturas del tercer grado. c.- Sumando las calificaciones de las asignaturas del primer grado.

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d.- Sumando las calificaciones de las asignaturas del segundo grado.

Norma 15

En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación o sellos oficiales, ante quién debe de levantarse un acta, si la irregularidad se presenta fuera del área de control escolar. a.- Ante el Agente del Ministerio Público. b.- Ante el Departamento Jurídico. c.- Ante el Juez competente. d.- Ante el Secretario de Educación.

Norma 18

¿Quién realiza la expedición de certificados de terminación secundaria? a.- El área de control escolar b.- La UNAM c.- El Director del Plantel d.- La Asociación de Padres de Familia

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ANEXO

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

PERIODO ESCOLAR 2001-2002

INTRODUCCIÓN

Las normas del control escolar establecidas en el presente documento, son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, con la participación de las autoridades educativas locales y la anuencia de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, para las escuelas de educación Secundaria, Secundaria Técnica y Telesecundaria, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional; en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de alumnos de primero a tercer grado que cursan el plan y los programas de estudio correspondientes a la modalidad escolar.

Las presentes normas incluyen a lo referente a Educación Especial con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley General de Educación, que en su parte conducente, establece:.. .“Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios”.

Por lo anterior, la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) orientará directamente a las escuelas de educación secundaria regular; con la finalidad de apoyar el proceso educativo de la población, así como para facilitar su traslado y permanencia. Asimismo, estas normas regirán las actividades de los Centros de Atención Múltiple (CAM) que atiendan a los alumnos que no logren su integración escolar a secundaria regular. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento y control escolar de los alumnos de educación secundaria.

De ahí que resulte importante la colaboración de los titulares de las distintas áreas de control escolar*, de los supervisores, directivos y docentes para su observancia, con el fin de que el proceso de control escolar logre la homogeneidad en todo el país.

El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de control escolar de educación secundaria, forma parte de lo manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública, y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar.

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Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, Dinamarca núm. 84, 8° piso, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc , México DF., TEL. 53-28-10-00, ext. 21052, dirección de correo electrónico: [email protected] • Para efecto do las presentes normas se entiende por Área do Control Escolar a la Instancia que opera el proceso administrativo de educación secundaria, dependiente de las autoridades educativas locales; corresponde en el Distrito Federal a las Direcciones Generales de Servicios Educativos lztapalapa, de Educación Secundaria Técnica, de Operación de Servicios Educativos y de Planeación, Programación y Presupuesto en el DF,, de acuerdo al Ámbito de sus atribuciones

.BASE LEGAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero, Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de Marzo de 1993.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de Diciembre de 1976. Reforma del 28 de Diciembre de 1994.

• Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de Julio de 1993.

• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982.

• Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación de 8 de Febrero de 1984.

• Ley para la Protección de lo Derechos de Nifias y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de Mayo de 2000.

• Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública, Diario Oficial de la Federaci6n del 23 de Junio de 1999.

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario Oficial de la Federación del 30 de Mayo de 2001.

• Manual General de Organización de la Secretaria de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de Diciembre de 1994.

• Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de Mayo de 1992.

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• Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de la Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de Octubre de 1996.

• Anexo VI al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América 2000-2003 suscrito el 18 de Mayo del 2000.

• Acuerdo número 97 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas técnicas, Diario Oficial de la Federación del 3 de Diciembre de 1982.

• Acuerdo número 98 que establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 7 de Diciembre de 1982. • Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario oficial de la Federación del 10 de Marzo 1992. • Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de Mayo de 1992.

• Acuerdo número 177 por el que se establece un nuevo Plan de Estudios para la Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 4 de Junio de 1993. • Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de Septiembre de 1994.

• Acuerdo No.1 /S PC por el que se suprime el trámite de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de Diciembre de 1997.

• Acuerdo número 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182, mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para la educación secundaria y los programas de estudio correspondientes, Diario Oficial de la Federación del 3 de Febrero de 1999.

• Acuerdo número 255 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria por los particulares, Diario Oficial de la Federación del 13 de Abril de 1999.

• Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaría en la administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, Diario Oficial de la Federación del 28 de Febrero de 2001.

• Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero, la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán los conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidáctica, a través de la experiencia laboral o con base en el

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régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de Octubre de 2000.

• Acuerdo número 298 por el cual se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2001-2002, aplicable en toda la República para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 7 de Junio de 2001.

* Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 12 de Junio de 2001 I. OBJETIVO

Establecer las normas que deberán aplicar los planteles de educación secundaria para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos.

II. NORMAS GENERALES

Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar del nivel de educación secundaria

2, La determinación, distribución e implantación de las normas queda a cargo de la Secretaria de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), su aplicación y operación es responsabilidad! en los estados, de las autoridades educativas locales; y en el Distrito Federal de las Direcciones Generales de Servicios Educativos Iztapalapa de Educación Secundaria Técnica, de Operación de Servicios Educativos y de Planeación, Programación y Presupuesto en el DF. 3. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación diseña, reproduce y distribuye anual-mente en las áreas de control escolar los formatos oficiales. Para esto las Áreas de Control Escolar deberán enviar las estadísticas de inicio en la última semana del mes de Octubre y en la de fin de cursos en la última semana de Agosto, como máximo.

FORMATOS DE CERTIFICACIÓN

a) Certificados de terminación de estudios.b) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios c) Certificación de Estudios d) Boleta de Evaluación e) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México EUA. f) Informe de Calificaciones de Estudios Parciales

FORMATOS DE APOYO a) Formato Único ( DF.), R-2 y R-3 (estados) b) Kardex c) Diploma de Secundarias Técnicas d) Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL)

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e) Constancia de Examen de Regularización f) Actas de Exámenes Extraordinarios (D.F.) y Solicitud y Registro de Calificaciones de Exámenes de Regularización (SYRCER) para los estados g) Regularización de Exalumnos (REXA)

5. El Área del Control Escolar es la responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por el plantel al Área de Control Escolar por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación, son de absoluta responsabilidad del Director de la escuela tanto oficial como particular. 7. Es responsabilidad del Director del plantel, sensibilizar a los padres de familia sobre la importancia de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios, en particular al desarrollo de su escolaridad y de las calificaciones, tanto parciales como finales; con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación media superior no se vea afectada.

8. En el caso de las escuelas particulares, sólo se entregará los formatos oficiales de apoyo y de certificación a las situaciones que presenten ‘la solicitud correspondientes con el Acuerdo de Incorporación y la clave del Catálogo de Centros de Trabajo (CCT) al Área de Control Escolar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año lectivo 2001-2002.

9. El Área del Control Escolar, a partir de la fecha de recepción de las boletas de evaluación, contará con 40 días hábiles, como máximo para la entrega de éstas a los planteles.

10. Los planteles deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley General de Educación, que establece: “La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República, para cada año lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clases para los educandos.” 11. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes normas en las áreas de control escolar en los planteles, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos, por las mismas.

12. Es responsabilidad del Área de Control Escolar y de los planteles brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tenga como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar, así como la verificación del equipo de cómputo asignado al área.

13. El Responsable del Área de Control Escolar enviará al Área Jurídica de su institución y a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y

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Certificaciones de Estudios, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días de haber asumido el cargo.

14, El responsable del Área de Control Escolar debe fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de apoyo y certificación

15, El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales de control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.

16. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “Sistema Educativo Nacional” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.

17. El documento de las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, entrará en vigor a partir del Inicio del periodo escolar 2001-2 002, quedando un efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2000-2001.

III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo

Regular el ingreso y registro de los alumnos de primer grado de educación secundaria, con el propósito de llevar el control administrativo y facilitar el acceso del menor al sistema educativo nacional.

b) Normas

1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos con o sin discapacidad, deben sujetarse al calendario escolar 200 1-2002 que establece la Secretaría de Educación Pública, 2. Tienen derecho a inscripción los aspirantes que al inicio del periodo escolar sean menores de 15 años, En Telesecundaria pueden inscribirse los aspirantes menores de 16 años. Los aspirantes que tengan 15 años o menos pueden inscribirse en los subsistemas de educación para adultos que se ofrecen. 3. A los aspirantes que se inscriban y presenten discapacidad que requiera atención complementaria, ésta debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela, la instancia de educación especial en la entidad y el padre de familia o tutor. 4 Los espirantes a inscripción deben presentar cuatro fotografías recientes, tamaño Infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopie de los siguientes documentos:

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Copla certificada del Acta de Nacimiento o Constancia de le Clave Unica de Registro de Población (CURP).

Certificado de Terminación de Estudios, Certificación de Estudios o Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria.

Solicitud oficial con los datos requeridos.

5. En caso de no contar con la copia certificada de Acta de Nacimiento, el Director deberá inscribir al aspirante siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso temporal (Anexo 1), en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. La fecha límite para la entrega de este documento, será el último día hábil del mes de mayo.

Al Director del plantel corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. 6. En caso de que el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ésta será tramitada, de manera gratuita, por el Director del plantel ante el Área de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripción.

En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia, el Director del plantel deberá proporcionar la orientación necesaria al padre de familia o tutor para la reposición de la misma.

7. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerales para sustituir el Registro Federal Escolar (RFE).

La presentación del CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno. 8. A los aspirantes a inscripción con antecedentes escolares del extranjero, se les inscribirá y ubicará mediante la consulta de la Tabla de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y grados de otros Países. (Anexo 2). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela solicitara la información necesaria al Área del Control Escolar.

En ambos casos el padre de familia no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela, y será ésta quien solicite ante el Área del Control Escolar la resolución de Revalidación de Estudios, una vez que el interesado haya cubierto los derechos correspondientes para la realización de este trámite.

La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.

Además deberá presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, con el rostro descubierto, en blanco y negro o color y original y fotocopia de los siguientes documentos:

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Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Solicitud oficial con los datos requeridos.

9. El Director regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminando el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

IV .REINSCRIPCIÓN

a)Objetivo

Regular el registro de reinscripción de los alumnos que cursarán el grado escolar de secundaria que corresponda, con el propósito de llevar un control administrativo de la continuidad de sus estudios. b )Normas

1.- La reinscripción es anual y se debe efectuar de acuerdo con el calendario escolar 2001-2002 que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. El Director deberá reinscribir incluso a los alumnos que no presenten copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente; en este caso el padre de familia o tutor firmará una Carta- Compromiso Temporal (Anexo l) en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla, por lo que la reinscripción formal quedará condicionada a la presentación de la misma. La fecha limite para la entrega de este documento será el último día hábil del mes de mayo. También, en caso de contar con ella, deberá presentar la Constancia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP).

Al Director del plantel corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento aunque el registro se hubiere efectuado en una entidad federativa distinta a la de su residencia.

3. Los alumnos que se reinscriban y presenten necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que requieran de atención complementaria, ésta debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela, la instancia de educación especial en la entidad y el padre de familia o tutor. 4. Los ex-alumnos que cursaron sus estudios en planteles abrogados y sean mayores de 15 años, podrán ingresar únicamente a escuelas para trabajadores, y serán reinscritos independientemente del número de adeudos, o bien podrán concluir su educación secundaria en los sistemas semiescolarizados o abiertos que se ofrecen.

Constancia (s) de Examen (es) de Regularización debidamente legalizada (s), en su caso.

Solicitud oficial con los datos requeridos.

5. Al alumno irregular podrá considerársele, para su reinscripción al siguiente grado escolar,

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con un máximo de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares. Su reinscripción formal estará condicionada a que después del periodo de regularización de septiembre tenga como máximo dos asignaturas reprobadas.

6 En caso de que el alumno tenga reprobadas dos asignaturas después del periodo de regularización de septiembre, puede optar por:

a) Repetir el grado inmediato anterior, en tal caso deberá cursar la totalidad de las asignaturas del mismo.

b) Causar baja temporal al siguiente periodo escolar, y aprobarlas en los periodos oficiales de regularización.

7 Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas, incluyendo las de otros periodos escolares, al concluir el periodo escolar se considerarán automáticamente como repetidores de grado.

8. El Director de la escuela debe aceptar al alumno irregular o repetidor y reinscribirlo en el grado que le corresponda.

9. El periodo de reinscripción tiene como fecha limite el 28 de septiembre del año 2001, para los alumnos que se regularicen en los periodos oficiales.

10. En el Plan de Estudios por Asignaturas no se considerará la seriación, por lo que el educando puede cursar el segundo o tercer grados, aun cuando no haya acreditado alguna asignatura del grado antecedente. 11. Las boletas de evaluación, al igual que los certificados de grado expedidos a partir del periodo escolar 1992- 1993, no requieren trámites adicionales de legalización; si estos últimos fuer9n expedidos antes de este periodo, deben ser legalizados por el Área de Control Escolar. En caso de que el alumno se traslade a otro estado sin legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno.

12. El Director regresará los documentos originales a los alumnos, una vez terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias cotejadas. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE LA MISMA ESCUELA. 13. Los alumnos que se reinscriban a segundo o tercer grados y que cursaron el grado inmediato anterior en la misma escuela, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:

Boleta de Evaluación del último grado cursado, debidamente firmado por el Director y con el sello oficial “ Sistema Educativo Nacional”.

Constancia (s) de Examen (es) de Regularización debidamente legalizada (s) en su caso.

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Si extravió estos documentos, sólo se verificará la información referente al alumno en el archivo de la escuela.

REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN TRÁNSITO

14. El Tránsito es el cambio de alumnos de un plantel a otro al inicio del período escolar y se debe efectuar entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del año 2001. Los directores deben agilizar el libre tránsito de los educandos. 15. Los alumnos que pretenden reinscribirse de un plantel a otro al inicio del período escolar, se debe efectuar entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del en el mes de septiembre del año 2001. Los directores deben agilizar el libre tránsito de los educandos.

Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Única del Registro o Población (CURP), en caso de contar con

ella. Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. Boleta (s) de Evaluación, debidamente firmada (s) por el Director y con el sello oficial

“Sistema Educativo Nacional” o Certificado (s) de (de los) grado (s) cursado (s) debidamente legalizado (s).

Constancia (s) de Examen (es) de Regularización debidamente legalizada (s) en su caso.

Solicitud oficial con los datos requeridos.

16.- Si el alumno proviene del extranjero, el Director debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 2). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela receptora solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar de la entidad.

En ambos casos, el padre de familia no deberá realizar ningún trámite adicional fuere de la escuela, será ésta quien solicite ante el Área de Control Escolar la Resolución de Revalidación de Estudios del (de los) grado (s) completo (s) y el ciclo de educación primaria, en su caso, tal como si el particular acudiera directamente ante ella para efectuar el trámite de Revalidación de Estudios; una vez que el interesado haya cubierto los requisitos correspondientes para la realización del mismo.

La atención complementaria deberá decidirse conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor. Además, presentará cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopia de los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente .Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar

con ella

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Solicitud oficial con los datos requeridos.

17. Cuando el interesado pretenda únicamente obtener su revalidación del nivel primaria o secundaria, deberá acudir a la autoridad educativa a efecto de solicitar la revalidación de estudios.

El Director deberá autorizar la reinscripción del alumno desde primero hasta tercer grado, así como su integración inmediata al grupo correspondiente, aun cuando el educando no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. En esta situación se deberá elegir la opción correspondiente, según el caso: a) Si el alumno proviene de la misma entidad, la escuela receptora solicitará al Área de

Control Escolar que verifique sus antecedentes, la cual deberá elaborar el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales para que la escuela lo reinscriba conforme a las disposiciones establecidas.

b) Si el alumno proviene de otra entidad, la escuela receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar se sirva requerir las calificaciones al Área de Control Escolar de la entidad de donde proceda, misma que elaborará un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales para que el plantel receptor lo reinscriba conforme a las disposiciones establecidas.

c) Si el alumno proviene del extranjero y no presenta el documento que respalde sus antecedentes escolares, la escuela receptora debe solicitar al, área de Control Escolar que, en coordinación con el Área Pedagógica, aplique un Examen Global que contenga las asignaturas básicas (Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Formación Cívica y Etica, Biología, Física, Química y Lengua Extranjera), del grado al que correspondan sus estudios y ubicar al alumno de acuerdo con el resultado obtenido; en caso de que requiera alguna atención complementaria, ésta se decidirá conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor y por medio de un anexo, en el expediente del alumno, se debe registrar la calificación obtenida, el grado en el que se le ubicará y la fecha de aplicación.

Es responsabilidad del Área del Control Escolar en coordinación con el Área Pedagógica, la elaboración y aplicación del Examen Global por grado, y proporcionar los resultados obtenidos al plantel donde pretende ingresar dicho alumno, para que se registre en todas las asignaturas que conforman el grado respectivo. El alumno tendrá derecho a presentar este examen por única vez y recibir como comprobante del grado acreditado, un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en donde aparecerá una “X” (Exento), en los espacios destinados a las calificaciones finales de Educación Física, Expresión y Apreciación Artísticas y Educación Tecnológica.

Para el caso de los alumnos con necesidades educativas con o sin discapacidad que requieran de algún apoyo especial, el área responsable de participar en la elaboración y aplicación del Examen Global será la instancia de educación especial que corresponda. 19. Los educandos que procedan de otra entidad federativa, deberán legalizar la(s) Constancia(s) de Examen (es) de Regularización en el área de Control Escolar de la entidad de procedencia. En caso de que el alumno se traslade con la(s) constancia(s) sin la legalización correspondiente, el Área del Control Escolar de la entidad receptora verificará y

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validará este documento, por la vía que consideré más conveniente, con el área del Control Escolar de la Entidad de procedencia del alumno.

20. Los educandos que deseen ingresar a segundo o tercer grado y provengan de escuelas incorporadas a la Universidad Autónoma de México (UNAM), deberán presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopia de los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de contar con

ella. Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación de

Primaria. Resolución de Equivalencia de Estudios, expedida por la autoridad educativa

correspondiente. Solicitud oficial con los datos requeridos.

REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS POR TRASLADO

21. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de octubre del año 2001 y el último día hábil del mes de junio del 2002. El tiempo de traslado del alumno no puede exceder de 15 días hábiles, si éste se rebasa, la solicitud debe ser sometida a consideración del Director del plantel, en coordinación con el Responsable de Área de Control Escolar.

22. El Director de la escuela agilizará el traslado del alumno, entregándole su Boleta de Evaluación oficial con las calificaciones de los meses evaluados en el plantel, cancelando los espacios de los meses no evaluados, debidamente firmada y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

23. En caso de traslado, la escuela receptora aplicará criterios pedagógicos adecuados para asignar la calificación de los meses no evaluados.

24. Para la reinscripción del primer grado por traslado, el alumno debe presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopia de la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de contar con ella. Certificado de terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaría. Boleta de Evaluación del primer grado expedida por la escuela de origen, con los

espacios para las calificaciones de los meses no evaluados debidamente cancelados, firmada por el Director del plantel y con sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

25. Para la reinscripción a segundo o tercer grado por traslado, el alumno deberá presentar además de los documentos señalados en la norma número 13 de esta etapa, la Boleta de Evaluación del grado que cursa en la escuela de origen, con los espacios para las calificaciones de los meses no evaluados debidamente cancelados, firmada por el Director del plantel y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

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26. Para los alumnos en traslado, la escuela receptora deberá elaborar una nueva boleta de Evaluación y el Kardex, transcribiendo a estos formatos las calificaciones obtenidas en la escuela de origen y resguardar copia(s) cotejada(s) de la(s) boleta(s) de Evaluación del (los) grado(s) cursado(s), en el expediente del alumno para fines de control.

27. Para los alumnos provenientes de escuelas incorporadas a la UNAM, el Director solicitará al padre de familia o tutor el Certificado Parcial de los años completos y el Historial Académico del ciclo en que se efectúe el traslado, que respalden los estudios cursados, y ubicar- los mediante la consulta de la Tabla de Equivalencias de las Asignaturas del Plan de estudios de Educación Secundaria entre la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México (Anexo3). En este caso, el padre de familia no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela, y será el área de Control Escolar la que formalizará la Resolución de Equivalencia de Estudios del primero y/o segundo grados(s) completos(s) de conformidad con la legislación aplicable. REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

28. Para el caso de los alumnos de educación secundaria provenientes de los Estados Unidos de América, el comprobante de escolaridad podrá ser el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA”(Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) (Anexo 4). Este documento debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas y las áreas de control escolar y la ubicación del alumno se realizará de inmediato conforme al grado que indique el documento, teniendo por acreditados los grados anteriores. Además, deberá presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopia de los siguientes documentos:

Constancia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), en caso de contar

con ella. Solicitud oficial con los datos requeridos.

Para el caso de alumnos que presentan Documento deTransferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no se requiere la Resolución de Revalidación de Estudios.

29. La reinscripción de los alumnos integrados al Programa Binacional de Educación Migrante México-EUA se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 14 y 21 de esta etapa.

30. Los alumnos provenientes de los EUA que soliciten reinscripción, deberán presentar el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela de procedencia. En caso de que no cuenten con estos documentos se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 18 de esta etapa.

El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos.

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REINSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.

31. Para el traslado de alumnos que provienen de otros países, se deberá consultar la escala de evaluación contenida en su comprobante de escolaridad emitido en el país de procedencia, a fin de registrar en la Boleta de Evaluación las calificaciones numéricas de las materias obtenidas hasta el bimestre de su traslado y que correspondan con el plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora deberá aplicar criterios pedagógicos adecuados para asignar las calificaciones de los meses no evaluados. Las asignaturas del plan de estudios de la SEP que no cursó en el país de procedencia, se calificarán con los resultados que obtenga en el primer bimestre reinscrito en la escuela receptora.

TRÁNSITO O TRASLADO DE ALUMNOS A LA UNIÓN AMERICANA.

32. En caso de tránsito o traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Director del plantel de origen solicitará al Área de Control Escolar la expedición del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA* como comprobante oficial de escolaridad. Recomendamos se acompañe a éste de la Cartilla Nacional de Vacunación. El llenado y la expedición serán de acuerdo al instructivo de Llenado del Documento (Filling Instructiones).

V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo

Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel.

Normas

1.- Es obligatorio de las escuelas oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, evaluar el aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial núm. 200.

2.- La Boleta de Evaluación, el documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. La evaluación del aprendizaje permanente da lugar a la formulación de calificaciones parciales.

4. La asignación de calificaciones parciales debe ser congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

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5. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10.

6. Las calificaciones parciales se asignan con números enteros en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

7. La escuela registrará en el Kardex y en la Boleta de Evaluación las calificaciones parciales de cada asignatura con números enteros.

8. El Director del plantel o el maestro asesor del grupo debe informar al padre de familia o tutor, mediante la Boleta de Evaluación oficial, el avance del aprovechamiento escolar alcanzado por el alumno, por lo menos al término de cada uno de los cinco momentos del año lectivo.

9. La Calificación Final de cada asignatura se obtiene al sumar las calificaciones parciales respectivas y dividir el resultado entre cinco, por ser éste el número de calificaciones parciales. Esta se debe registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear calificación final mínima aprobatoria es 6.0

10. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

11. La Calificación Final de cada asignatura y el Promedio General Anual de la Boleta de Evaluación de los alumnos de primero a tercer grados, deberán coincidir con los anotados en el Formato Unico (D.F.) y en las formas R-l, R-2 y R-3 (estados). Para el caso de alumnos con discapacidad con o sin necesidades educativas especiales, se deberá registrar en el espacio destinado al nombre del alumno en las formas R-1, R-2 y R-3, o en el Formato Unico, la clave de la discapacidad que presenta el alumno, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

DISCAPACIDAD QUE PRESENTA EL ALUMNO CLAVE

DISCAPACIDAD AUDITIVA DA DISCAPACIDAD INTELECTUAL DI DISCAPACIDAD MOTRIZ DM0 DISCAPACIDAD VISUAL DV OTRAS (ESPECIFICAR) O

12. En las boletas de evaluación de los alumnos que hayan reprobado alguna asignatura al final del curso, no se registrará el Promedio General Anual y se cancelarán lo- s espacios respectivos con una línea diagonal.

13.-Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son los siguientes:

Boleta de Evaluación. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

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Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. Formato Unico (D.F.) y R- 1. R-2 y R-3 (estados). Informe de Calificaciones de Estudios Parciales. Kárdex.

14. La clave de la asignatura de Educación Tecnológica se registra conforme a lo especificado en el reverso de los formatos R-1, R-2 y R-3 de Educación Secundaria.

15. En las boletas de evaluación de los educandos que cursan algún grado en una escuela para trabajadores, en los espacios destinados a las calificaciones finales de Educación Física y Educación Tecnológica, el plantel anotará una “X” (exenta) y en el espacio para la clave de Educación Tecnológica, tres asteriscos(***).

VI. REGULARIZACIÓN

a) Objetivo

Establecer las normas del proceso de acreditación de conocimientos de alumnos irregulares y actualizar su historial académico.

b) Normas

1. Los exámenes extraordinarios de regularización se aplicarán para las asignaturas cursadas y no acreditadas, en el plan de estudios vigente o planes abrogados.

2. Los exámenes a título de suficiencia se aplicarán para las áreas, asignaturas o materias que los alumnos no hayan acreditado en escuelas incorporadas a la UNAM o del extranjero y que pretenden regularizarlas.

3. Se identifican como sujetos de regularización a los alumnos y exalumnos que adeudan de una a cinco asignaturas del Plan de Estudios por Asignaturas de Educación Secundaria, así como a los exalumnos del Plan de Estudios 1975. Aquellos alumnos que adeuden 1 más de cinco asignaturas al término del periodo escolar, no tendrán derecho a Examen Extraordinario de Regularización y serán considerados automáticamente como repetidores de grado.

4. Los alumnos sujetos de regularización podrán presentar los exámenes extraordinarios en la escuela de procedencia o en la que pretendan reinscribirse. En caso de que la asignatura que adeuda no se imparta en el plantel, el Director, en coordinación con el Área de Control Escolar, aplicará los criterios pedagógicos adecuados para la regularización del alumno.

5. La escuela aceptará a los exalumnos irregulares que provengan de otra entidad federativa y soliciten presentar Examen Extraordinario de Regularización, para lo cual deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:

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Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria.

Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de contar con ella. Boleta(s) de Evaluación o Certificado(s) de Grado, debidamente legalizado(s),

anterior(es) al período escolar 1 992-1 993, Firmado(s) por el Director y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en su caso.

6. Existen tres períodos de regularización para los alumnos y exalumnos irregulares, los cuales se realizarán durante los meses de agosto, septiembre y febrero.

REGULARIZACIONES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y FEBRERO.

7. La aplicación de exámenes y la expedición de constancias de exámenes de regularización (extraordinarios o a título de suficiencia), se sujetarán al calendario establecido por la Secretaría de Educación Pública.

8. El alumno que provenga de escuelas incorporadas a la UNAM o del extranjero y solicite presentar examen (es) a título de suficiencia, deberá presentar original y fotocopia de los siguientes documentos: Certificado de Terminación de Estudios, Certificación de Estudios o documento de

escolaridad equivalente de educación primaria. Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Comprobante(s) de estudios de educación secundaria. Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios, expedida por la autoridad

educativa correspondiente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar

con ella.

9. Para los alumnos y exalumnos irregulares de tercer grado que se trasladen a regularizarse a otra entidad se expedirán sus certificados de terminación de estudios en al escuela donde acrediten la última asignatura, éstos deben presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, con el rostro descubierto, en blanco y negro o color; la escuela integrará los archivos del educando con los siguientes documentos: Copia fotostática cotejada de las boletas de evaluación de primero, segundo y tercer

grados, debidamente firmadas por el Director y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional” o Certificado(s) de Grado, debidamente legalizado(s).

Constancia(s) de Examen(es) de Regularización legalizada(s). Copia fotostática cotejada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Fotocopia cotejada del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria

o Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria.

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10. Las constancias de exámenes de regularización de los educandos que se trasladen a estudiar a otro subsistema o a otra entidad federativa, deberán legalizarse por el Área de Control Escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios.

VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo

Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos conforme al Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria.

b) Norma

1. La boleta de Evaluación se expide a todos los alumnos que cursan de primero a tercer grados.

2. La boleta de Evaluación, el documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. El Área de Control Escolar autorizará la expedición de boletas de evaluación, certificados de terminación de estudios y certificaciones de educación secundaria, a los educandos que hayan cumplido con las normas establecidas.

4. Se expide Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, en original, una sola vez, a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes.

5. Para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios de alumnos extranjeros que concluyeron sus estudios de educación secundaria en el sistema educativo nacional, y que no hayan entregado su documentación previamente, deberán, presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además copia certificada y fotocopia del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente.

6. Para el caso de alumnos que hayan cursado parcialmente la educación secundaria en alguna institución del sistema educativo nacional, que concluyan el nivel educativo en la Unión Americana y que presenten su documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar el nivel medio superior, el plantel donde cursó parcialmente sus estudios será el responsable de solicitar la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente al área de Control Escolar, para esto el Documento de Transferencia será el respaldo respectivo.

7. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado el ciclo completo de educación secundaria y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente.

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Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

Certificado de Terminación de Estudios, Certificación de Estudios o Resolución de Revalidación de estudios de Educación Primaria, en su caso.

Resolución de Revalidación de Estudios de primero y segundo grados de educación secundaria, en caso de no presentar Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de estos grados.

Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de tercer grado de educación secundaria, expedido por la escuela de procedencia.

Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto.

El Área de Control Escolar expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del educando, con las fotocopias cotejadas de los documentos antes mencionados.

8. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez al proceso de certificación son los siguientes: Certificado de Terminación de Estudios. Certificación de Estudios. Boleta de Evaluación. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL). Resolución de equivalencia o Revalidación de Estudios. Informe de Calificaciones de Estudios Parciales.

9. La Certificación de Estudios es expedida por el Área de Control Escolar, cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, o en el caso de alumnos que concluyeron la educación secundaria y presentan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. A quien solicite comprobante de estudios parciales del Plan de Estudios por Asignatura vigente o planes abrogados, se le expedirá el “Informe de Calificaciones de Estudios Parciales”.

El Área de Control Escolar deberá tramitar la Certificación de Estudios cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, aunque los estudios correspondientes los hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia, para esto, el área receptora solicitará la expedición de estos documentos al Área de Control Escolar de la entidad en donde el interesado cursó la educación secundaria, mismos que enviará al área solicitante.

10. El Certificado de Terminación de estudios, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios, la Certificación de Estudios, la Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

11. El Área de Control escolar debe llenar los certificados de terminación de estudios con la información requerida, a excepción del nombre del Director de la escuela, del Promedio

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General de Aprovechamiento y de la fecha de expedición; lo anterior, con el propósito de que se utilicen de acuerdo con el período en que el alumno acredite el nivel de educación secundaria (julio, agosto, septiembre o febrero) y los entrega al Director del plantel correspondiente. Por ningún motivo se entregarán los certificados de terminación de estudios en blanco a los planteles.

12. El promedio General de Aprovechamiento se obtiene al sumar las calificaciones finales de las asignaturas de los tres grados y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar esta calificación en el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria se utiliza un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

13. En el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, la escuela debe anotar de forma mecanográfica y con tinta negra, el Promedio General de Aprovechamiento, utilizando un número entero y una cifra decimal, sin redondear, además se debe anotar el nombre completo del Director en función omitiendo su profesión, se recaba su firma autógrafa y se cancela la fotografía del alumno con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

14. El control de la expedición de los certificados de terminación de estudios de educación secundaria se realiza por medio de la forma Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL), en caso de error en el llenado de los certificados, éstos se cancelan y se resguardan para fines de comprobar su destino final y se notifica lo anterior al Área de control escolar para su reposición. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación.

15. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar un acta ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente: Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del área de Control Escolar,

se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución

Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área de Control Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.

16.Si el alumno no acredita todas las asignaturas en el período de regularización de febrero, se cancela el Certificado de Terminación de Estudios y se remite al Área de Control Escolar en la primera quincena de marzo.

17. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de terminación de estudios y boletas de evaluación, debe ser la señalada como fin de cursos conforme al calendario escolar 2001-2002 que establece la Secretaría de Educación Pública.

18. La expedición de certificados de terminación de estudios de educación secundaria la realiza el Director del plantel y el proceso debe validarlo el Área de Control Escolar.

19. El Área de Control Escolar tiene la facultad de solicitar a los directores de las escuelas que juzgue convenientes, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados,

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junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios.

20. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los documentos de certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, quienes firmarán de recibido en la forma REL. En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.