comite especial y proceso de seleccion

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  • 8/15/2019 Comite Especial y Proceso de Seleccion

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN

    INTRODUCCIÓN

    El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, para

    garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir dicho objetivo requiere

    efectuar una serie de actividades u acciones que puedan traer como resultado el

    logro satisfactorio de dichas necesidades, entre ellas, efectuar la compra o

    adquisición de bienes, contratar servicios o ejecutar obras.

    En el presente trabajo, analizaremos la importancia de la contratación estatal

    mediante el respectivo proceso de selección con la finalidad de que las Entidades

    Públicas se provean de bienes y servicios y/o ejecuten obras as! como la

    intervención del "omit# Especial.

    $as adquisiciones y contrataciones, como gestión pública es ampliamente

    estudiada por la importancia de los recursos que maneja a nivel mundial. El

    Estado es el principal adquiriente y contratista, destina cada a%o cerca del &'( de

    su presupuesto anual a adquirir bienes y servicios y ejecución de obras, sin incluir 

    los montos de los empr#stitos y de los cr#ditos presupuestales de urgencia, con

    este panorama, garantizar procesos de selección que merezcan la aprobación del

    inter#s público, sin perjudicar el leg!timo inter#s privado que es el lucro.

    $os alumnos.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN

    CAPÍTULO I

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNpara conducir   un determinado proceso de selección, luego del cual queda sin

    efecto su designación. En el caso de los comit#s especiales permanentes la

    duración puede ser mayor, puesto que se les encarga llevar a cabo losprocesos de adjudicación directa o menor cuant!a que realizara la entidad

    siendo recomendable que por lo menos cada a%o se renueve a los integrantes de

    este 

    tipo de comit#s especiales. "abe indicar que en caso de 3djudicaciones

    de 4enor "uant!a 5erivada, sern conducidos por el mismo "omit# Especial

    designado inicialmente

    El "omit# Especial es un cuerpo colegiado conformado por profesionales y

    especialistas, encargado 

    de la conducción de un proceso de selección. El

    "omit# Especial organiza, conduce y ejecuta el  proceso de selección desde la

    convocatoria hasta que la buena pro quede consentida y 

    administrativamente

    firme o se cancele el proceso.

    El encargo para desempe%ar la función del comit# especial es irrenunciable .

    LCE.

    Artículo 24. D!l Co"#t$ E%&!c#'l E( l'% l#c#t'c#o(!% &)*l#c'% + co(cur%o%

    &)*l#co%, l' E(t#-'- -!%#('r/ ' u( Co"#t$ E%&!c#'l 0u! -!*!r/ co(-uc#r !l

    &roc!%o. P'r' l'% '-u-#c'c#o(!% -#r!ct'%, !l R!l'"!(to !%t'*l!c!r/ l'%

    r!l'% &'r' l' -!%#('c#( + co(3or"'c#( -! Co"#t$% E%&!c#'l!%

    P!r"'(!(t!% o !l (o"*r'"#!(to -! u( Co"#t$ E%&!c#'l '- oc. El r'(o

    !(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% t!(-r/ ' %u c'ro l' r!'l#5'c#( -! lo%

    &roc!%o% -! '-u-#c'c#( -! "!(or cu'(tí'. E( !%to% c'%o% !l T#tul'r -! l'

    E(t#-'- &o-r/ -!%#('r ' u( Co"#t$ E%&!c#'l '- oc o &!r"'(!(t!, cu'(-olo co(%#-!r! co(6!(#!(t!. El Co"#t$ E%&!c#'l !%t'r/ #(t!r'-o &or tr!% 789

    "#!"*ro%, -! lo% cu'l!% u(o 719 -!*!r/ &!rt!(!c!r 'l /r!' u%u'r#' -! lo%

    *#!(!%, %!r6#c#o% u o*r'% "'t!r#' -! l' co(6oc'tor#', + otro 'l r'(o

    !(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% -! l' E(t#-'-. N!c!%'r#'"!(t! 'lu(o -!

    lo% "#!"*ro% -!*!r/ t!(!r co(oc#"#!(to t$c(#co !( !l o*!to -! l'

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  6

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNco(tr't'c#(. E( !l c'%o -! *#!(!% %o3#%t#c'-o%, %!r6#c#o% !%&!c#'l#5'-o%,

    o*r'% o cu'(-o l' E(t#-'- (o cu!(t! co( u( !%&!c#'l#%t', &o-r/( #(t!r'r !l

    Co"#t$ E%&!c#'l u(o o "/% !:&!rto% #(-!&!(-#!(t!%, +' %!'( &!r%o('%('tur'l!% o urí-#c'% 0u! (o l'*or!( !( l' E(t#-'- co(tr't'(t! o 3u(c#o('r#o%

    0u! l'*or'( !( otr'% E(t#-'-!%. El Co"#t$ E%&!c#'l t!(-r/ ' %u c'ro l'

    !l'*or'c#( -! l'% ;'%!% + l' or'(#5'c#(, co(-ucc#( + !!cuc#( -!l

    &roc!%o -! %!l!cc#(, '%t' 0u! l' ;u!(' Pro 0u!-! co(%!(t#-' o

    '-"#(#%tr't#6'"!(t! 3#r"!, o %! c'(c!l! !l &roc!%o -! %!l!cc#(. S# !l Co"#t$

    E%&!c#'l to"' co(oc#"#!(to 0u! !( l'% &ro&u!%t'% o*r' u( -ocu"!(to

    %o*r! cu+' 6!r'c#-'- o !:'ct#tu- !:#%t! -u-' r'5o('*l!, #(3or"'r/ !l !co

    'l r'(o !(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% &'r' 0u! !3!ct)! l' #("!-#'t'

    3#%c'l#5'c#(. Ello (o %u%&!(-!r/, !( (#()( c'%o, l' co(t#(u#-'- -!l

    &roc!%o -! %!l!cc#(. E( lo% c'%o% ' 0u! %! r!3#!r! !l 'rtículo 82< -!l

    &r!%!(t! D!cr!to L!#%l't#6o, lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( %!r/( co(-uc#-o%

    &or !l "#%"o Co"#t$ E%&!c#'l 0u! co(-uo !l &roc!%o -! %!l!cc#( or##('l.

    Co(cor-'(c#'%= LCE= Artículo 82 +, &'rc#'l"!(t! -!%#!rto cu'(-o (o

    0u!-! 6/l#-' (#(u(' o3!rt' !( 'lu(o -! lo% #t!"% #-!(t#3#c'-o%

    &'rt#cul'r"!(t!. L' -!cl'r'c#( -! -!%#!rto -! u( &roc!%o -! %!l!cc#(

    o*l#' ' l' E(t#-'- ' 3or"ul'r u( #(3or"! 0u! !6'l)! l'% c'u%'% 0u!

    "ot#6'ro( -#c' -!cl'r'tor#', -!*#$(-o%! '-o&t'r l'% "!-#-'% corr!ct#6'%'(t!% -! co(6oc'r (u!6'"!(t!, *'o r!%&o(%'*#l#-'-. E( !l %u&u!%to 0u!

    u(' l#c#t'c#( &)*l#c', co(cur%o &)*l#co o '-u-#c'c#( -#r!ct' %!'(

    -!cl'r'-'% -!%#!rt'%, %! co(6oc'r/ ' u( &roc!%o -! '-u-#c'c#( -! "!(or 

    cu'(tí'. P'r' otor'r l' ;u!(' Pro !( lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( co(6oc'-o%

    *'o l' "o-'l#-'- -! Su*'%t' I(6!r%' %! r!0u!r#r/ l' !:#%t!(c#' -! -o% 729

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  7

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNo3!rt'% 6/l#-'% co"o "í(#"o> -! lo co(tr'r#o, !l &roc!%o %! -!cl'r'r/ co"o

    -!%#!rto.

    RLCE= Artículo% 2?

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNdecisiones que adopte durante su participación en una contratación, que la

    selección realizada se encuentre 

    arreglada a ley y responden administrativa

    y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en lamisma que les sea imputable. on de aplicación a los miembros del "omit#

    Especial lo establecido en el 3rt!culo 69 de la presente $ey, norma que se

    refiere a las responsabilidades y sanciones que se les puede 

    imponer.

    D. Auto(o"í'=

    Principio que establece que las decisiones que adopte el "omit#  Especial son

    autónomas e independientes, no estando supeditadas sus acciones o

    decisiones a autoridad o funcionario de superior nivel, aun cuando sea aquel

    quien lo designo. -iene 

    relación con la independencia con que debe actuar 

    sus integrantes. in embargo, esto no es absoluto, tiene sus ecepciones,

    como en el caso que se presenten consultas y/o observaciones que 

    tengan

    ver con aspectos preestablecidos en el epediente de  contratación

    1caracter!sticas del bien, servicio u obra o valor  

    referencial, entre otros2, en

    estos casos el comit# por s! solo no puede tomar decisiones, sino que debe

    obtener la conformidad ya sea del rea usuaria o del órgano encargado de

    las contrataciones, a fin de decidir sobre dichas consultas u observaciones.

     3simismo, otro supuesto de ecepción se da cuando en un proceso para la

    contratación de la ejecución de una obra, el postor que obtiene el ms alto

    puntaje presento una oferta económica por encima del valor referencial en

    no ms del diez por ciento. En este caso, para que el comit# especial puedaotorgarle la buena pro requiere que se asigne mayor 

     

    disponibilidad

    presupuestal y que el titular de la entidad le  autorice a otorgar la buena pro.

    E. Co(3#-!(c#'l#-'-=

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  :

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPrincipio que establece respecto a la conducta de los miembros del "omit#

    Especial que debern guardar reserva y 

    confidencialidad respecto de toda la

    información a la que tengan acceso con ocasión a su participación en elproceso de selección. Esta obligación se mantiene hasta el otorgamiento de

    la buena pro, pues luego de este acto, empieza a regir el principio de

    transparencia, que obliga al comit# a brindar información a los participantes.

    1.8 REBUISITOS LEALES PARA CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL.

    • $a designación debe realizarse mediante documento escrito firmado por el

    -itular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiese delegado tal

    facultad. Puede ser para ms de un proceso de selección.

    • 5ebe designarse tres personas, nominadas con nombre propio y la indicación

    epresa de quien ejercer como presidente. En el mismo documento deber

    precisarse el nombre de los suplentes y su respectiva correspondencia con los

    titulares para el caso de reemplazo.

    • 8no de los miembros debe pertenecer al rea usuaria, otro a $og!stica y

    cualquiera de los miembros debe tener conocimiento t#cnico sobre el objeto

    de la convocatoria.

    • i en la Entidad no eiste un entendido en el objeto de la convocatoria, se

    deber contratarlo en calidad de eperto independiente. 3simismo, mediante

    convenio, #ste puede provenir de otra entidad pública, en cuyo caso se

    requiere autorización del -itular de esta última.

    • ;o pueden ser miembros del "omit# Especial< el -itular de la Entidad los

    funcionarios que ejerzan funciones de control o fiscalización, ecepto personal

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNconvocatoria del proceso. 5urante el desempe%o de su encargo, el "omit#

    Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o

    reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajoresponsabilidad. $os acuerdos que adopte el "omit# Especial debern constar en

    actas, cuyas copias debern incorporarse al Epediente de "ontratación. Para tal

    efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de $icitaciones Públicas,

    "oncursos Públicos y 3djudicaciones 5irectas, o con un libro de actas por cada

    tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que

    podr ser llevado en hojas mecanizadas. Cacultativamente, tambi#n podr incluir 

    las actas de las 3djudicaciones de 4enor "uant!a o contar con un libro de actas

    para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las

    contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros.

     3rt!culo *=.B Participación de epertos independientes $os epertos

    independientes podrn ser personas jur!dicas o naturales. En el caso que se

    designe como eperto independiente a una persona jur!dica del sector privado,

    #sta deber tener como giro principal de su negocio aqu#l vinculado con el objeto

    de la convocatoria, debiendo adems designar a la persona natural que la

    representar dentro del "omit# Especial. Podrn ser invitados epertos

    independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos

    efectos, ser necesaria la autorización del -itular de la Entidad de la que provenga

    el eperto independiente. El eperto independiente deber guardar 

    confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión

    del servicio.

    1.4 CAM;IO DE LOS MIEM;ROS DEL COMITÉ ESPECIAL.

    $os miembros del "omit# Especial sólo podrn ser cambiados por razones de

    caso fortuito o fuerza mayor es decir, por situaciones naturales o humanas que

    hagan imposible el cumplimiento de su función, tales como enfermedad, muerte,

    culminación del contrato, cese en las funciones, entre otros.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )'

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$a remoción deber hacerse mediante decisión escrita y motivada. En el

    documento de remoción se nombrar su reemplazo.

    1. REEMPLAO POR LOS SUPLENTES.

    En caso de ausencia del miembro titular, por causas imprevistas, ser

    reemplazado por uno de los suplentes de manera definitiva. 3dems, deber

    evaluarse el motivo de la ausencia para determinar responsabilidades, si fueran

     justificadas. Previa autorización, quien fuera titular, podr ocupar el cargo de

    miembro suplente.

    1. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL.

    A. P!r"'(!(t!=

    Es nominado para que lleven a cabo las adjudicaciones directas y las de menor 

    cuant!a que se vayan a convocar en el curso del a%o.

    D"E.

     3rt!culo &'.B "omit# Especial Permanente -ratndose de 3djudicaciones 5irectas

    y 3djudicaciones de 4enor "uant!a, podr designarse uno o ms "omit#s

    Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, ecepto en el

    caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que sern

    conducidos por el mismo "omit# Especial designado inicialmente. En la

    conformación del "omit# Especial Permanente sólo ser eigible que uno de susintegrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.

    ;. A- Goc 7&'r' u( &roc!%o !%&!cí3#co9=

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  ))

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNe lo nombra para que lleven a cabo una licitación pública o un concurso público.

    En adjudicaciones directas y de menor cuant!a puede designarse uno cuando sea

    necesario.

    1.? DERECGOS DEL COMITÉ ESPECIAL.

    us miembros tienen derecho a ser notificados con su nominación, y su

    presidente, a recibir el Epediente de "ontratación debidamente aprobado.

    Pueden realizar consultas acerca del contenido del Epediente de

    "ontratación, realizar observaciones y sugerir modificaciones. i se

    aceptara esto último, es necesario que el Epediente de "ontratación

    vuelva a aprobarse.

    El "omit# Especial tiene la facultad de eigir la colaboración de cualquier 

    oficina orgnica de la Entidad para el mejor desempe%o de sus actividades.

    -iene derecho a su plena autonom!a como correlato de la responsabilidad

    que se le asigna.

    Puede proponer las modificaciones del contenido del Epediente de

    "ontratación, aunque su aprobación deber realizarlas la misma autoridad

    que lo aprobó.

    Puede observar el valor referencial y comunicar dicha situación a la oficina

    de $og!stica. i esta la acepta debe ser aprobado por el funcionario que dio

    visto bueno al Epediente de "ontratación y solicitarse la certificación

    presupuestal.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )*

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN us miembros no pueden ser removidos de sus cargos salvo por caso

    fortuito, fuerza mayor o falta grave debidamente acreditada.

    En la realidad, la mayor!a de personas que conforman un "omit# Especial pocas

    veces son epertos en asuntos de contratación por lo que resulta natural que se

    les haya dado la facultad de eigir la asesor!a de cualquier otro órgano,

    funcionario o servidor de la Entidad a efectos de llevar correctamente el trabajo

    que se le ha encomendado.

    Por otro lado, es lógico suponer que una gran responsabilidad tenga como

    correlato la autonom!a en el ejercicio de sus funciones.

    $a tentación de seducir o presionarF al "omit# Especial por parte de diversas

    personas interesadas en el negocio que va impl!cito en todo proceso de selección,

    siempre estar presente. $a razón reside en que finalmente, en las manos de #ste,

    de algún modo est la adjudicación de contratos, cuyos montos van desde unos

    pocos miles a varios millones de nuevos soles. En ese sentido, el "omit# Especial

    tiene que gozar de autonom!a e independencia pero tambi#n es su deber hacerla

    respetar, de otro modo no podr alegar violación de su fuero, sino que se habr

    convertido en cómplice de las acciones il!citas.

    1.@ FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL.

     

    $as principales funciones del "omit# Especial son<

      5ebe revisar epediente de contratación. $o primero que debe saber el

    comit# que información t#cnica y económica se le est proporcionando para

    primero, para elaborarlas bases y luego, para conducir el proceso de

    selección, para cuyo efecto es importante y necesario que revise

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )&

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNminuciosamente el epediente de contratación que se le entrega junto con

    su designación.

    "onvocar e instalarse como "omit# a ms tardar al d!a siguiente de

    recibida su designación.

    "onsultar o proponer las modificaciones de caracter!sticas t#cnicas o del

    valor referencial, para cuyo efecto debe revisar detenidamente la

    información que se le proporciona en el epediente de contratación,

    debiendo recabar la autorización del rea usuaria u órgano encargado delas contrataciones. En estos casos, las modificaciones que se produzcan en

    el epediente t#cnico requieren nueva aprobación por la autoridad

    competente.

    Elaborar las +ases, como producto de la información contenida en el

    epediente de contratación, una de labor inicial y fundamental que le

    compete al "omit# es la elaboración de las bases, las que van a constituir las reglas de juego que van a regir el proceso de selección que se le

    encarga llevar a cabo y de la contratación propiamente dicha. Para tal

    efecto, debe tener muy presente las normas de contrataciones y las que

    pudieran aplicarse al objeto contractual 1leyes especiales, reglamentos

    sectoriales, normas t#cnicas, metrológicas, sanitarias, etc.2, as! como los

    principios que rigen la contratación pública.

    "onvocar al proceso, luego de elaborar las +ases y una vez que se haya

    aprobado por la autoridad competente, corresponde que el "omit# Especial

    efectu# la convocatoria del proceso de selección, mediante su publicación

    en el E3"E y se recomienda utilizar otro mecanismos 1fa, correos, etc.2

    para hacer de conocimiento al mayor número posible de proveedores de la

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )6

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNconvocatoria realizada, para que haya la ms amplia concurrencia de

    postores. Gunto con la publicación de la convocatoria, debe publicarse las

    bases del proceso que se convoca y el resumen ejecutivo del estudio de lasposibilidades que ofrece el mercado que demuestre como se ha

    determinado al valor referencial del proceso de selección que se est

    convocando. Es responsabilidad del "omit# Especial que se cumpla con

    estas formalidades, por lo que debe coordinarse, supervisarse y eigirse

    que el usuario del E3"E de la Entidad haya cumplido con la publicación

    integral de toda esta documentación, para evitar futuras nulidades del

    proceso.

     3bsolver "onsultas y observaciones, el "omit# Especial debe absolver los

    pedidos declaración o cuestionamientos a la legalidad de las bases que

    formulen los participantes en un proceso, debiendo fundamentar 

    adecuadamente, de tal manera que no haya dudas sobre los alcances o

    legalidad de las disposiciones de las +ases. El pliego de absolución de

    consultas y/o observaciones, debe publicarse en el E3"E en la fecha

    prevista en el calendario del proceso de selección. i la consulta u

    observación tiene directa relación con la información contenida en el

    epediente de contratación 1caracter!sticas, calidad, condiciones, valor 

    referencial, sistema, modalidad, recursos presupuestales, etc.2 y pretendan

    su modificación, el "omit# Especial siempre deber solicitar la conformidad

    ya sea del rea usuaria o de la @E", según corresponda, pues no tiene

    competencia para efectuar modificaciones en estos aspectos aun cuando

    sean producto de las consultas y observaciones.

    0ntegrar las +ases, luego de absueltas las consultas y observaciones o de

    haber vencido el plazo para tal efecto, el "omit# debe integrar las +ases,

    publicando una segunda versión de estas, que incluyan todas las

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )7

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNmodificaciones que se produjeron como producto de las consultas y

    observaciones.

    Evaluar propuestas, para cuyo efecto deber sujetarse estrictamente al

    m#todo de evaluación y calificación de propuestas contenido en las bases.

    Primero evalúa la propuesta t#cnica, luego la económica y finalmente

    determina cual es el proveedor que obtuvo el ms alto puntaje, a quien le

    otorgara la buena pro.

    @torgar la +uena Pro, lo que debe ser la consecuencia directa de aplicar elm#todo de evaluación y calificación de propuestas contenido en las +ases,

    correspondi#ndole al que obtuvo el ms alto puntaje.

    5eclarar consentimiento de la +uena Pro, luego de verificar que transcurrió

    el plazo legal 1ocho d!as en casos de licitaciones y concursos públicos u

    cinco d!as en los casos de adjudicaciones directas o menores cuant!as2.

    "on esta actividad concluye la labor del "omit#, pues debe entregar al @E"

    o al rea que se%ale las normas de organización de la entidad, para que

    continúen con el trmite de suscripción del contrato.

    5eclarar desierto, en el caso que no se presente ninguna propuesta o

    habi#ndose presentado varias ninguna queda valida, corresponde al "omit#

    declarar desierto el proceso. 3simismo, si al cierre de la etapa de registro

    de participantes verifica que ninguno se registró, corresponde declarar 

    desierto el proceso.

    $"E.

     3rt!culo &).B "ompetencias El "omit# Especial conducir el proceso

    encargndose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación

    de las +ases hasta la culminación del proceso. El "omit# Especial es competente

    para< ). "onsultar los alcances de la información proporcionada en el Epediente

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )9

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    17/33

    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNde "ontratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere

    pertinentes. "ualquier modificación requerir contar previamente con la

    conformidad del rea usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones,según corresponda. $a modificación requerir una nueva aprobación del

    Epediente de "ontratación. *. Elaborar las +ases. &. "onvocar el proceso. 6.

     3bsolver las consultas y observaciones. 7. 0ntegrar las +ases. 9. Evaluar las

    propuestas.

    :. 3djudicar la +uena Pro. =. 5eclarar desierto. ?. -odo acto necesario para el

    desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la +uena Pro. El

    "omit# Especial no podr de oficio modificar las +ases aprobadas.

    5e otro lado, el "omit# Especial no es competente para modificar<

    "aracter!sticas, "antidad, calidad, dimensión de bien, servicio u obra

    contenidos en las especificaciones t#cnicas, los t#rminos de referencia o

    epediente t#cnico, respectivamente, que forma parte del epediente de

    contratación que se le entrega con su designación. 5ebe obtener la

    conformidad del rea usuaria.

    Halor referencial, esto es competencia del órgano encargado de las

    contrataciones.

    Cinanciamiento, compete al a#rea de presupuesto de la Entidad.

    -ipo de proceso, su modificación requiere necesariamente nueva

    aprobación del epediente de contratación.

    En general, toda información recibida como parte del epediente de

    contratación no puede ser modificado por el "omit# Especial. Iue le

    compete modificar directamente al "omit# Especial.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  ):

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN

    Cactores de evaluación, que solo puede hacerlo como consecuencia de las

    consultas y observaciones presentadas por los proveedores participantes.5e oficio no puede modificarlo.

    "ondiciones de las +ases que no constituyan requerimientos m!nimos, es

    decir las reglas de procedimiento que no haya sido establecidos en el

    epediente de contratación. El "omit# Especial no puede modificar de oficio

    las +ases 3probadas, salvo el caso de modificación del calendario que

    debe estar debidamente justificado.

    1.H CESE DE FUNCIONES.

    $a forma usual o regular de culminar las funciones el "omit# en un proceso de

    selección es cuando la +uena Pro queda consentida, es decir, cuando no se haya

    interpuesto recurso de apelación contra esa decisión del "omit#. Herificado ello, el

    "omit# prepara un informe remitiendo todo el epediente al @E" para que se

    continúe con el trmite de suscripción del contrato.

    8na forma ecepcional de culminar las funciones del "omit#s es cuando se decido

    cancelar el proceso, es decir, el -itular de la Entidad emite una resolución dando

    por finalizado el proceso, lo que puede hacerse hasta antes del otorgamiento de la

    buena pro, siempre que dicha decisión se deba a razones de fuerza mayor o caso

    fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o, cuando persistiendo la

    necesidad, el presupuesto asignado se destine a otras contrataciones por carcter de emergencia.

    1.1 BUÓRUM PARA SESIONAR Y PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )=

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN

    $as reglas de las sesiones del "omit# Especial son las siguientes<

    '. P'r' S!%#o('r= 5eben estar presente los tres integrantes del "omit#, si est

    ausente alguno de los titulares, debe ser reemplazado por su respectivo suplente.

    En caso que no est#n los tres integrantes, la sesión no tiene validez.

    *. P'r' A-o&t'r Acu!r-o%=  puede haber 8nanimidad, si los tres integrantes

    votan en un mismo sentido. 4ayor!a, basta que dos de ellos voten en un sentido

    para que haya acuerdo. $os actos debern figurar en actas suscritas, con lasvotaciones y la fundamentación del o los votos en contra. ;inguno de los

    integrantes puede negarse a firmar el acta, bajo responsabilidad.

    D""E.

     3rt!culo &*.B Iuórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el

    "omit# Especial se sujetar a las siguientes reglas< ). El quórum para el

    funcionamiento del "omit# Especial se da con la presencia del número total de

    miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de #stos, se proceder

    conforme a lo dispuesto en los art!culos &&> y &6>. *. $os acuerdos se adoptan por 

    unanimidad o por mayor!a. ;o cabe la abstención por parte de ninguno de los

    miembros. $os actos del "omit# Especial constan en actas que, debidamente

    suscritas, quedan en poder de la Entidad. $a fundamentación de los acuerdos y de

    los votos discrepantes se har constar en el acta.

    1.11 EL COMITÉ ESPECIAL TAM;IÉN ES RESPONSA;LE DE LOS

    REBUISITOS MÍNIMOS.

    $as normas que regulan las contrataciones del Estado no establecen

    responsabilidad del "omit# Especial respecto de los requisitos m!nimos pero s!

    los órganos de control. $os auditores sustentan su posición en dos criterios< el

    primero tiene su origen en las ;ormas de 3uditor!a Jubernamental 1;3J82,

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  )?

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNsegún las cuales, los funcionarios y servidores públicos deben desempe%ar sus

    funciones con la debida diligencia, cuyo concepto, sumamente amplio y de

    apreciación subjetiva, alcanza para responsabilizar a cualquier persona que hayatenido alguna vinculación con el procedimiento de contratación. El segundo, tiene

    que ver con la conformación del "omit# Especial, que por mandato legal debe

    tener entre sus miembros, por lo menos, un eperto en el objeto del contrato.

    1.12 FUENTES DE INFORMACIÓN PARA ELA;ORAR LAS ;ASES

    ADMINISTRATIAS.

    i asumimos que las bases, esencialmente, estn estructuradas en tres partes

    principales< reglas del proceso de selección, requisitos m!nimos y factores de

    evaluación, el "omit# Especial recurrir a las siguientes fuentes de información<

    1. R!l'% -!l &roc!%o -! %!l!cc#( + !!cuc#( -!l co(tr'to=

    $a fuente de información principal son las bases estandarizadas publicadas por el

    @"E, en las que se ha sistematizado las reglas fijadas en el Deglamento que son

    aplicables a los procesos de selección. 3 ellas deben a%adirse la información

    propia de la institución y la que consta en el Epediente de "ontratación.

    2. R!0u#%#to% "í(#"o%=

    $a fuente de información es el Epediente de "ontratación y las normas legalesque regulan el objeto del proceso de selección.

    8. F'ctor!% -! !6'lu'c#(=

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *'

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$a fuente de información es el Deglamento pero el aporte de la eperiencia de los

    miembros del "omit# Especial es fundamental. En realidad, los factores de

    evaluación constituyen el único aporte real del "omit# Especial y de los cuales esel único responsable.

    CAPÍTULO II

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *)

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN

    2. EL PROCESO DE SELECCIÓN.

    2.1 DEFINICIÓN.

    El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene

    como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jur!dica que

    presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades con la cual

    las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de

    bienes, servicios o la ejecución de una obra. Para ello deber seguirse el

    procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública.

    obre el particular, corresponde se%alar que el proceso de selección implica el

    desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública

    invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus

    propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  **

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNel que la Entidad contratar.

     3l respecto, el 3neo Knico de 5efiniciones del Deglamento se%ala que el procesode selección es un proceso administrativo especial conformado por un conjunto

    de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por 

    objeto la selección de la persona natural o jur!dica con las cual las Entidades del

    Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la

    ejecución de una obraF.

    2.2 TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN.

    $a normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de

    selección<

    A. L#c#t'c#( + Co(cur%o

    $a licitación pública y los concursos públicos son procedimientos con mayor 

    rigurosidad y formalidad. En buena cuenta, aqu! se sintetiza todos los

    principios y notas caracter!sticas de los procedimientos de selección.

    En este caso se inicia con una convocatoria pública en el E3"E, que

    permitir a todo los interesados tomar conocimiento de la convocatoria. $os

    participantes se inscribirn en el registro pagando

    los derechos correspondientes. $a inscripción da derecho a formular 

    consultas que sern planteadas dentro de un Pliego de "onsultas en los

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *&

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNplazos establecidos 1no debe eceder de cinco d!as2. "ulminada la

    presentación de consultas el comit# especial absolver en cinco d!as las

    consultas formuladas. Hencido el plazo para al a absolución, los participantestendrn derecho de observar o cuestionar las bases en el plazo de tres d!as.

    El comit# evaluar las observaciones y las absuelve en cinco d!as. El postor 

    no conforme con el sentido de la absolución podr acudir al "@;8"@5E

    para que resuelva las observaciones.

    El comit# especial tiene la obligación de evaluar las observaciones de"@;8"@5E que a trav#s de subgerencia t#cnica L normativa, absolver,

    mediante la emisión de un pronunciamiento, las observaciones planteadas.

    $uego de resueltas las observaciones y de emitido el pronunciamiento de

    proceder a la integración de las bases que debe realizarse de acuerdo con

    los lineamientos establecidos en el pronunciamiento. i ello no ocurre,

    "@;8"@5E no dar pase al comit# Especial para que pueda integrar las

    bases del procedimiento.

    8na vez realizada la integración se colgar en el E3"E y debe mediar 

    cinco d!as entre la integración y la presentación de propuestas. $os postores

    presentas sus propuestas 1sobre t#cnico y del sobre económico2,

    conteniendo la documentación que las bases hayan requerido sobre el

    particular.

    $as ofertas son sometidas a evaluación, obviamente siguiendo las pautas

    precisadas en las bases. Posteriormente, se otorga los puntajes

    correspondientes y la +uena Pro. e esperan cinco d!as para que la +uena

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *6

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPro quede consentida finalmente, se suscribir el contrato dentro de los

    plazos que establece el reglamento.

    LCE.

    Artículo 1. L#c#t'c#( &)*l#c' + co(cur%o &)*l#co L' l#c#t'c#( &)*l#c'

    %! co(6oc' &'r' l' co(tr't'c#( -! *#!(!%, %u"#(#%tro% + o*r'%. El

    co(cur%o &)*l#co %! co(6oc' &'r' l' co(tr't'c#( -! %!r6#c#o% -! to-'

    ('tur'l!5'. E( '"*o% c'%o%, %! '&l#c'( lo% "/r!(!% 0u! !%t'*l!c! l'

    L!+ -! Pr!%u&u!%to -!l S!ctor P)*l#co.

    ;. A-u-#c'c#( D#r!ct'.

    e convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras,

    según los mrgenes establecidos en las normas presupuestarias. Puede ser 

    pública o selectiva.

    $"E.

     3rt!culo ):.B 3djudicación directa $a adjudicación directa se aplica para las

    contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece

    la $ey de Presupuesto del ector Público. $a adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Deglamento se%alar la forma, requisitos y

    procedimiento en cada caso.

      A-u-#c'c#( D#r!ct' P)*l#c'.

     3ntes de la convocatoria, todos los procesos deben registrarse en el E3"E.

     3 diferencia de la 3djudicación 5, la 3djudicación directa Pública 135P2 se

    inicia mediante un aviso público de registro de proceso publicado en el

    E3"E. 5e esta manera, todos los proveedores tomaran conocimiento de la

    misma. @ solo sern proveedores invitados como en el 35, sern todos lo

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *7

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNque hagan seguimiento de estas oportunidades de negocio.

    Para ello, los proveedores debern inscribirse en el registro de participantes

    de esta 35P en particular. -endrn derecho a formular consultas y

    observaciones respecto de las bases. $uego se presentarn las propuestas.

    Entre la convocatoria y la presentación de propuestas, debe mediar de diez

    d!as. Posteriormente se evalúan las propuestas, se determina los puntajes

    correspondientes y finalmente el ganador de a +uena Pro. El contrato se

    perfeccionara según los parmetros establecidos por el reglamento a trav#s

    de la firma de un documento contractual.

      A-u-#c'c#( D#r!ct' S!l!ct#6'.

    $a 3djudicación 5irecta electiva 1352 junto a la 3djudicación 5irecta

    Publica 135P2 supone un siguiente pelda%o en cuanto a formalidades y

    requisitos que el procedimiento debe cumplir.

    e inicia con una convocatoria a trav#s de una invitación. $os postores se

    inscriben en el registro de participantes y tendrn derecho a consultas y

    observaciones, las cuales debern ser formularse de manera conjunta y en el

    mismo plazo. $uego de la absolución de las consultas se har la

    presentación de propuestas. Entre la convocatoria y la presentación de

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *9

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNpropuestas no debe haber menos de )' d!as hbiles. Posteriormente, el

    comit# especial evaluara y calificara las propuestas. 5espu#s, se

    determinar que postor es el elegido para que se le adjudique la +uena Pro.

    C. A-u-#c'c#( -! M!(or Cu'(tí'.

    Proceso que se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo

    monto sea inferior a la d#cima parte del l!mite m!nimo establecido por la $ey

    de Presupuesto del ector Público para los casos de $icitación Pública y

    "oncurso Público.

    $a adjudicación de menor cuant!a es el procedimiento de selección menos

    riguroso y formalista. En la adjudicación de menor cuant!a se respeta el

    contenido m!nimo de la estructura del procedimiento de selección< El "omit#

    especial formula una invitación a ofrecer y otorga un plazo a los proveedores

    interesados. $uego, se realiza el registro de participantes que ser gratuito

    en el caso de bienes y servicios en el caso de ejecución y asesor!a de obras

    el proveedor deber cancelar un derecho contenido en el registro de

    participantes. Posteriormente se hace la presentación de las ofertas del

    proveedor. e califican las propuestas y finalmente se otorga la +uena Pro.

    El art!culo )?M del Deglamento ha previsto que este tipo de proceso seaplicar tambi#n para los siguientes supuestos<

    ). $a contratación de epertos independientes para que integren los"omit#s Especiales y

    *. $os procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo

    establecido en el art!culo &*M de la $ey.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *:

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPara determinar el proceso de selección aplicable, se considerar el objeto

    principal de la contratación y el valor referencial establecido en la Entidad para la

    contratación prevista.

    En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto

    principal del proceso de selección se determinar en función a la prestación que

    represente la mayor incidencia porcentual en el costo.

    Para la determinación del tipo de proceso aplicable, el art!culo )=M de la $ey ;>

    *?9*9, $ey del Presupuesto del ector Público para el a%o Ciscal *')), ha

    establecido los topes aplicables para los procesos de selección regulados por la

    normativa de contrataciones. 5icha norma considera que el monto m!nimo para

    poder aplicar la normativa de contratación pública equivale a tres 1'&2 80-, tal

    como lo dispone el art!culo &M, numeral &.&, literal h2 de la $ey.

    Artículo 1@. A-u-#c'c#( -! "!(or cu'(tí' L' '-u-#c'c#( -! "!(or 

    cu'(tí' %! '&l#c' ' l'% co(tr't'c#o(!% 0u! r!'l#c! l' E(t#-'-, cu+o "o(to %!'

    #(3!r#or ' l' -$c#"' &'rt! -!l lí"#t! "í(#"o !%t'*l!c#-o &or l' L!+ -!

    Pr!%u&u!%to -!l S!ctor P)*l#co &'r' lo% c'%o% -! l#c#t'c#( &)*l#c' +

    co(cur%o &)*l#co. El R!l'"!(to %!J'l'r/ lo% r!0u#%#to% + l'% 3or"'l#-'-!%

    "í(#"'% &'r' !l -!%'rrollo -! lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( ' 0u! %! r!3#!r! !l

    &r!%!(t! 'rtículo. L'% E(t#-'-!% -!*!r/( &u*l#c'r !( %u &ort'l #(%t#tuc#o('l

    lo% r!0u!r#"#!(to% -! *#!(!% o %!r6#c#o% ' %!r '-0u#r#-o% *'o l' "o-'l#-'-

    -! "!(or cu'(tí'. E( l'% '-u-#c'c#o(!% -! "!(or cu'(tí', l'%

    co(tr't'c#o(!% %! r!'l#5'r/( o*l#'tor#'"!(t! !( 3or"' !l!ctr(#c' ' tr'6$%-!l S#%t!"' El!ctr(#co -! Co(tr't'c#o(!% -!l E%t'-o 7SEACE9, co( l'%

    !:c!&c#o(!% 0u! !%t'*l!5c' !l R!l'"!(to. A%#"#%"o, !l R!l'"!(to -! l'

    &r!%!(t! (or"', !%t'*l!c!r/ l' 3or"' !( 0u! %! '&l#c'r/( &ror!%#6' +

    o*l#'tor#'"!(t! l'% co(tr't'c#o(!% !l!ctr(#c'% ' lo% &roc!%o% -! l#c#t'c#(

    &)*l#c', co(cur%o &)*l#co + '-u-#c'c#( -#r!ct' !( %u% -#%t#(t'%

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *=

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN"o-'l#-'-!%.

    2.8 MÉTODOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN.

    $as entidades podrn contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes

    y servicios que se incorporen en los "atlogos Electrónicos de 3cuerdo 4arco

    como producto de la formalización de 3cuerdos 4arco. e establece que el

    reglamento fijar los procedimientos para implementar o mantener "atlogos

    Electrónicos de 3cuerdos 4arco.

    2.4 FASES.

     3l respecto, debe indicarse que todo proceso de contratación regulado por la

    normativa de contrataciones del Estado se desarrolla en ciertas etapas, que

    pueden ser agrupadas en tres fases<

    A. FASE DE PRORAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS, la cual

    comprende< i2 la definición de necesidades y la aprobación del respectivo

    Plan 3nual de "ontrataciones 1P3"2, ii2 la realización de un estudio de

    posibilidades que ofrece el mercado y la determinación del tipo de proceso

    de selección a convocarse iii2 la designación del "omit# Especial

    encargado de llevar a cabo la contratación y, iv2 la elaboración y

    aprobación de las +ases del proceso de selección.

    ;. FASE DE SELECCIÓN, se desarrolla en ocho etapas< i2 convocatoria ii2registro de participantes iii2 formulación y absolución de consultas iv2

    formulación y absolución de observaciones v2 integración de +ases vi2

    presentación de propuestas vii2 calificación y evaluación de propuestas y,

    viii2 otorgamiento de la +uena Pro.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  *?

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNI. CONOCATORIA.

    $a convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama oinvita, según sea el caso, a determinados proveedores para que participen

    en un proceso de selección.

    II. REISTRO DE PARTICIPANTES.

    $a persona natural o jur!dica que desee participar en un proceso de

    selección deber registrarse como participante conforme a las reglas

    establecidas en las +ases. 5eber acreditar que cuenta con la inscripción

    vigente en el D;P, en el registro materia del objeto contractual que se

    convoca.

    obre el particular, a efectos de proceder con el registro de los interesados

    en participar, corresponder a la Entidad verificar la vigencia de la

    inscripción en el D;P y que no se encuentre inhabilitado para contratar con

    el Estado.

    III. FORMULACIÓN Y A;SOLUCIÓN DE CONSULTAS.

     3 trav#s de las consultas, los participantes podrn solicitar la aclaración de

    cualquiera de los etremos de las +ases, o plantear solicitudes respecto de

    ellas. El pliego absolutorio mediante el cual se absolvern las consultas

    formuladas con la fundamentación correspondiente, deber ser notificado atrav#s del E3"E, as! como a los correos electrónicos de los participantes,

    de ser el caso.

    I. FORMULACIÓN Y A;SOLUCIÓN DE O;SERACIONES.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  &'

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$as observaciones, en la prctica, constituyen un cuestionamiento a las

    +ases por incumplimiento de las condiciones m!nimas a que se refiere el

    art!culo *9> de la $ey y de cualquier disposición en materia decontrataciones del Estado u otras normas complementarias o coneas que

    tengan relación con el proceso de selección.

    El "omit# Especial deber absolver de manera fundamentada y sustentada

    en el pliego absolutorio, si 1i2 las acoge, 1ii2 las acoge parcialmente o 1iii2 no

    las acoge. 5eber notificar su decisión a trav#s del E3"E, en la sede de

    la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

    . INTERACIÓN DE LAS ;ASES.

    $a normativa de contrataciones del Estado dispone claramente que las

    +ases integradas deben incorporar el !ntegro de las aclaraciones,

    precisiones o modificaciones producto de la absolución de consultas y

    observaciones, as! como aquellas dispuestas en el pronunciamiento.

    I. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

    $a propuesta, debe cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentación de

    presentación obligatoria solicitada en las +ases y en los requerimientos

    t#cnicos m!nimos, los que constituyen las caracter!sticas t#cnicas, normas

    reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las +ases

    y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de lacontratación.

    II. CALIFICACIÓN Y EALUACIÓN DE PROPUESTAS.

    e realiza en dos etapas< 1i2 Evaluación t#cnica, que tiene por finalidad

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  &)

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    COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNcalificar y evaluar la propuesta t#cnica, y 1ii2 Evaluación económica, que

    tiene por objeto calificar y evaluar el monto de la propuesta económica.

    $as propuestas se evalúan asignndoles puntajes de acuerdo a los factores

    establecidos en las +ases del proceso. ;o se podr establecer factores

    cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos bajo

    responsabilidad del "omit# Especial y del funcionario que aprueba las

    +ases.

    III. OTORAMIENTO DE LA ;UENA PRO.

    e realizar en acto público para todos los procesos de selección a

    ecepción de las 3djudicaciones 5irectas electivas y 3djudicaciones de

    4enor "uant!a, en las que podr realizarse en acto privado.

    $os resultados del proceso de selección se darn a conocer a trav#s de un

    cuadro comparativo, en el que se consignar el orden de prelación y el

    puntaje t#cnico, económico y total obtenido por cada uno de los postores.

    C. FASE DE EKECUCIÓN CONTRACTUAL, que comprende desde la

    celebración del contrato respectivo hasta la conformidad y pago de las

    prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y servicios,

    y con la liquidación y pago correspondiente, tratndose de contratos de

    ejecución o consultor!a de obras.

    DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  &*

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