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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2015

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Page 1: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2015. OBJETIVO GENERAL Intervenir con elementos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de ACOSO

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

2015

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OBJETIVO GENERAL

Intervenir con elementos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de ACOSO LABORAL del personal que opera al interior de la FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR SAN JOSÉ.

Objetivos Específicos:

1. Conocer las funciones del Comité de Convivencia Laboral

2. Definir Acoso Laboral

3. Dar a conocer los miembros del comité de convivencia laboral

4. Dar a conocer las funciones de los miembros del comité de convivencia

5. Dar a conocer la normatividad que rige a los comités de convivencia laboral

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Promover en todo el personal la vivencia de actitudes y acciones que favorezcan la sana convivencia, cooperación y respeto en todas las relaciones interpersonales de la Fundación De Educación Superior San José.

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¿POR QUÉ ES IMPOTANTE QUE USTED PARTICIPE EN LOS COMITES DE CONVIVENCIA?

. • Es importante que se participe en los Comités De Convivencia Laboral ya que constituye una medida preventiva de acoso laboral, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo

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¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?

El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; a causar perjuicio laboral; generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del trabajador.

.

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ACOSO LABORAL LEY 1010 DEL 2006

SON CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

• Agresión física• Expresiones hostiles• Burlas sobre la apariencia• Alusión pública a hechos íntimos• Exigencias desproporcionadas• Trato discriminatorio• Horarios excesivos• Injustificables amenazas de despido• Descalificación humillante en publico

NO SON CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

• Actos para ejercer potestad disciplinaria• Exigencias razonables de fidelidad o

lealtad laboral• Terminar el contrato laboral por justa

causa• Exigir el cumplimiento de deberes y

obligaciones• Memorandos solicitando exigencias de

eficiencia laboral• Exigir el cumplimiento de estipulaciones

contenido en el contrato y clausulas de trabajo.

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TEMAS DE ACOSO LABORAL EN LOS COMITES DE CONVIVENCIA

• MALTRATO LABORAL: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

• PERSECUCIÓN LABORAL: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador.

• DISCRIMINACIÓN LABORAL: Todo trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral

• ENTORPECIMIENTO LABORAL: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.

• INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

• DESPROTECCION LABORAL: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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¿QUÉ SON LOS COMITES DE CONVIVENCIA?

…, Son un grupo de empleados, conformados por representantes del empleador y representantes de los empleados, que buscan prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

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CONFORMACIÓN

Esta compuesto por dos (2) representantes del empleador, y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad publica para designar un mayor numero de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res. 1356 del 2012 Art 1.

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FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

• . • QUEJAS INTERNAS: Recibirlas y

darles el respectivo tramite• ANALIZAR: Examinar las quejas

presentadas• ESCUCHAR: Las partes involucradas

de manera individual sobre los hechos

• ESPACIOS DE DIALOGO: Organizarlos para promover compromisos mutuos y poder llegar a una solución de la controversia

• PLANES DE MEJORA: Formular un plan concertado entre las partes

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FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

• . • SUGERIR: A la alta dirección medidas preventivas y correctivas

• SEGUIMIENTO: A las recomendaciones dadas por el comité de convivencia

• COMUNICAR: A la alta dirección en aquellos casos en los que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones

• INFORMES: Se harán trimestral mente; estadísticas de quejas y reclamos, elaborar informes anuales sobre los resultados de gestión del comité y los informes requeridos por los organismos de control

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

• . • Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

• Promover un excelente ambiente de convivencia laboral

• Respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo

RECURSOS: Se debe garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del comité.ARL: La ARP llevara a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

• . • Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias

• Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz

• Tramitar ante la administración de la entidad publica o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité

• Gestionar ante la alta dirección de la entidad publica o empresa privada , los recursos requeridos para el funcionamiento del comité.

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FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

• Recibir y dar tramite a las quejas presentadas por escrito en las que se describa las situaciones que puedan constituir acoso laboral.

• Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones.

• Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en la queja.

• Llevar el archivo de las quejas presentadas.

• Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.

• Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité , los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad publica o empresa privada.

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PERFIL DE LOS MIEMBROS DE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

• Se recomienda un año de antigüedad en La Fundación de Educación Superior San José de la persona que vaya a ser nombrado como integrante del Comité y que posean competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

• Se recomienda que en el comité de convivencia de la FESSJ exista por lo menos un psicólogo con énfasis en el área de seguridad industrial y salud ocupacional.

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¿CUÁNDO SE DEBE ACUDIR AL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?

Cada vez que existan actos o formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

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¿ EN QUÉ NO DEBE CONVERTIRSE LOS COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL?

• No se debe convertir en reunión de reclamos

• No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales, disciplinarios o sindicales

• No debe ser un comité sin compromiso y sin dar solución a los casos

• No puede quedarse ningún caso solo en palabras

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REUNIONES

• Se reunirá ordinaria mente cada tres meses y extraordinaria mente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, y podrán ser convocados por cualquiera de los integrantes del comité.

• QUÓRUM: Sesionara con la mitad mas uno de sus integrantes.

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MARCO LEGAL DE LOS COMITES DE CONVIVENCIA

• Ley 1010 del 2006

• Resolución 2646 del 2008

• Resolución 0652 del 30 de Abril del 2012

• Resolución 1356 del 18 de Julio del 2012

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Te invitamos a que participes y hagas parte del Comité De Convivencia Laboral de La Fundación De

Educación Superior San José.

Inscripciones: Martes 03 De Noviembre del 2015Votaciones: Viernes 06 De Noviembre del 2015Lugar: Sede Bienestar.Dirección: Calle 67 # 14-28Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12:30 p.m. y 6:00 p.m. a 8:00 p.m., Sábados de 9:00 a.m. a 12:30 pm.