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WT/COMTD/RTA/6/1 14 de septiembre de 2015 (15-4451) Página: 1/28 Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA INDIA (BIENES) Informe de la Secretaría El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la India, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su responsabilidad y en consulta plena con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Tratado y en las observaciones formuladas, y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe se ha elaborado de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y por lo tanto no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Tratado. Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. María Donner (teléfono: +41 22 739 5244). Las preguntas estadísticas que se planteen en relación con este informe pueden dirigirse a la Sra. Rowena Cabos (teléfono: +41 22 739 5185).

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14 de septiembre de 2015

(15-4451) Página: 1/28

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

PRESENTACIÓN FÁCTICA

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA INDIA (BIENES)

Informe de la Secretaría

El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la India, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su responsabilidad y en consulta plena con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Tratado y en las observaciones formuladas, y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe se ha elaborado de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y por lo tanto no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Tratado.

Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. María Donner (teléfono: +41 22 739 5244). Las preguntas estadísticas que se planteen en relación con este informe pueden dirigirse a la Sra. Rowena Cabos (teléfono: +41 22 739 5185).

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ÍNDICE

Página

1 ENTORNO COMERCIAL ................................................................................................. 3 

2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO ........................................................... 5 

2.1 Información general ................................................................................................... 5 

2.2 Trato nacional ........................................................................................................... 6 

3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS ............................................. 7 

3.1 Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas ........................................ 7 

3.1.1 Disposiciones generales ........................................................................................... 7 

3.1.2 Liberalización del comercio y líneas arancelarias .......................................................... 7 

3.1.2.1 Calendario de liberalización del MERCOSUR ............................................................. 10 

3.1.2.2 Calendario de liberalización de la India ................................................................... 13 

3.2 Normas de origen ..................................................................................................... 15 

3.3 Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas ........................................ 16 

3.4 Disposiciones normativas del Acuerdo .......................................................................... 17 

3.4.1 Normas ................................................................................................................ 17 

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias ......................................................................... 17 

3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio ............................................................................ 17 

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia ................................................................................... 17 

3.4.2.1 Salvaguardias globales ........................................................................................ 17 

3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales ...................................................................................... 17 

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias .................................................................... 18 

3.4.4 Subvenciones y ayuda estatal .................................................................................. 18 

3.4.5 Procedimientos relacionados con las aduanas ............................................................. 18 

3.4.6 Otras reglamentaciones .......................................................................................... 19 

4 DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO ............................................................. 19 

4.1 Pagos corrientes y movimientos de capital ................................................................... 19 

4.2 Excepciones ............................................................................................................. 19 

4.3 Adhesión y denuncia ................................................................................................. 19 

4.4 Marco institucional .................................................................................................... 19 

4.5 Solución de diferencias .............................................................................................. 19 

4.6 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes .................................................... 21 

4.7 Otras disposiciones ................................................................................................... 23 

ANEXO 1 ........................................................................................................................ 24 

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Datos fundamentales

Partes en el Acuerdo: Estados miembros del MERCOSUR

(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la India

Fecha de la firma: 25 de enero de 2004. Anexos

incorporados el 19 de marzo de 2005 Fecha de entrada en vigor: 1º de junio de 2009 Fecha de notificación: 23 de febrero de 2010 Plena aplicación: 1º de junio de 2009

1 ENTORNO COMERCIAL1

1.1. El Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la India es el primer acuerdo comercial colectivo del MERCOSUR notificado a la OMC2 y el décimo acuerdo notificado a la OMC por la India; en tres de los diez acuerdos notificados por la India participan países no pertenecientes al continente asiático.3

1.2. El PIB medio por habitante del MERCOSUR es de alrededor de 11.680 dólares EE.UU. A su vez, la India tiene un PIB por habitante de unos 1.500 dólares EE.UU. La población total del MERCOSUR representa aproximadamente la quinta parte de la población de la India, que en 2013 alcanzó la cifra de 1.250 millones de habitantes. El PIB total del conjunto de las economías del MERCOSUR se elevó en 2013 a 2,9 billones de dólares EE.UU. y el de la India a 1,9 billones de dólares EE.UU.

1.3. En cuanto a la clasificación en el comercio mundial (con exclusión del comercio interno de la UE), en 2013 la India ocupaba la mejor posición (13ª en exportaciones y 8ª en importaciones), seguida del Brasil (16º en ambas) y la Argentina (32ª y 28ª, respectivamente); la posición del Uruguay y el Paraguay a ese respecto era muy inferior: 74º y 71º, respectivamente, en el caso del primero y 71º y 68º en el del segundo. La situación varía cuando se trata de la relación comercio/PIB (2011-2013): en este caso le corresponde al Paraguay el coeficiente más elevado (97,2%), seguido de la India, el Uruguay, la Argentina y el Brasil (con el 54,2%, el 53,2%, el 31,3% y el 25,5%, respectivamente). En lo que se refiere al comercio con el mundo en 2013, las exportaciones de la India consisten principalmente en manufacturas (el 59,4%), mientras que los combustibles y los productos de la minería constituyen las principales importaciones (45,4%); en cuanto al MERCOSUR (promedio simple), aunque en las importaciones predominan los productos manufacturados (el 73,6%), en las exportaciones ocupan el principal lugar los productos agropecuarios (el 57,5%).

1.4. En el gráfico 1.1 puede verse que en el período 2002-2014 la India registró en general un déficit comercial en su comercio bilateral con el MERCOSUR en los primeros años y una situación más inestable a continuación. En los últimos años del período considerado, el déficit comercial pasa a registrarse en el MERCOSUR; en 2012, los gráficos A y B indican discrepancias entre las cifras de comercio. A nivel mundial, el MERCOSUR ha sido un exportador neto con la excepción reciente de 2014, en tanto que la India ha sido importador neto durante todo el período. En lo que se refiere al crecimiento de las importaciones, en el período 2009-2014, es decir, desde la entrada en vigor del Acuerdo, en la India y el MERCOSUR las importaciones procedentes de diversos países del mundo crecieron aproximadamente un 70%, mientras que en lo que se refiere al comercio

1 Las cifras que figuran en la presente sección proceden de Perfiles Comerciales de la OMC correspondientes a 2014 y de la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

2 No obstante, la OMC ha recibido información sobre varios otros acuerdos del MERCOSUR en el contexto de los informes bienales presentados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

3 Los otros dos son el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) y el acuerdo bilateral con Chile.

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bilateral, en el caso del MERCOSUR las importaciones procedentes de la India casi se triplicaron y en el caso de la India las importaciones procedentes del MERCOSUR se duplicaron con creces.

1.5. El gráfico 1.2 muestra la composición por productos del comercio bilateral y global de las Partes durante el período 2006-2008, por secciones del Sistema Armonizado (SA). El principal sector de interés con respecto a las exportaciones globales es el de los minerales, tanto en el caso de la India como en el de los países del MERCOSUR (21,2% y 15,9%, respectivamente); en cuanto al comercio bilateral, los minerales ocupan el segundo lugar en las importaciones de la India y el primero en las del MERCOSUR y representan alrededor de dos quintas partes de las importaciones bilaterales. Los textiles -segundo sector de interés para las exportaciones de la India- ocupan el tercer lugar entre las principales importaciones del MERCOSUR; el segundo corresponde a los productos químicos. Otros productos de gran interés para el MERCOSUR desde el punto de vista de las exportaciones globales -preparaciones alimenticias y legumbres y hortalizas- tienen menor penetración en el mercado de la India; las principales importaciones de la India procedentes del MERCOSUR son las de grasas y aceites; los metales comunes figuran en tercer lugar.

Gráfico 1.1 MERCOSUR e India: Comercio de mercancías bilateral y con el mundo, 2002-2014

0

5

10

15

20

0

100

200

300

400

500

600

2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

B. India 2002-2014(miles de millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes del MERCOSUR (eje de laderecha)Exportaciones al MERCOSUR (eje de la derecha)

Importaciones totales

Exportaciones totales

0

5

10

15

20

0

100

200

300

400

500

600

2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

A. MERCOSUR 2002-2014(miles de millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes de la India (eje de laderecha)Exportaciones a la India (eje de la derecha)

Importaciones totales

Exportaciones totales

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

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Gráfico 1.2 MERCOSUR e India: Composición por productos del comercio de mercancías, promedio anual (2006-2008)

42

25

12

8

44

2 3

Importaciones del MERCOSUR procedentes de la India (%)

28

18

16

11

7

6

33

2 2 5

Importaciones globales del MERCOSUR (%)

21

14

811

10

8

5

53

32

7

Exportaciones globales de la India (%)

37

25

9

8

5

42

2 2 2 5

Importaciones de la India procedentes del MERCOSUR (%)

38

17

12

9

7

52

28

Importaciones globales de la India (%)

16

12

12

119

9

7

5

33

222

7

Exportaciones globales del MERCOSUR (%)

Total: 2.900 millones de $EE.UU. Total: 187.000 millones de $EE.UU.

Total: 238.000 millones de $EE.UU. Total: 231.000 millones de $EE.UU.

Total:  150.000 millones de $EE.UU.

Total: 1.800 millones de $EE.UU.

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas. 1.6. La evolución del comercio bilateral entre el período 2006-2008 y el período 2012-2014 muestra un perfil similar en lo que se refiere a las importaciones del MERCOSUR procedentes de la India. Sin embargo, en el caso de las importaciones de la India procedentes del MERCOSUR se han producido cambios en la composición de las mismas: las principales importaciones fueron las de minerales (alrededor del 53% de las importaciones totales), seguidas de las de grasas y aceites (23%); las importaciones de preparaciones alimenticias pasaron al tercer lugar (8% de las importaciones totales) (en 2006-2008, estos porcentajes ascendían al 25%, el 37% y el 5%, respectivamente).

2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO

2.1 Información general

2.1. El 17 de junio de 2003 el MERCOSUR y la India firmaron un acuerdo marco de comercio4 encaminado a fortalecer las relaciones existentes entre las Partes y a promover la expansión del comercio y la negociación de un acuerdo sobre una zona de libre comercio de conformidad con las normas y disciplinas de la OMC.

4 Véase la Decisión CMC/DEC/09/03 del MERCOSUR. Puede consultarse el texto del Acuerdo en la

siguiente dirección: http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/Tratados.aspx.

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2.2. El Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la India preveía, como primer paso, la conclusión -para el 31 de agosto de 2003- de un "Acuerdo de Preferencias Fijas de alcance limitado" encaminado a aumentar las corrientes comerciales bilaterales mediante el otorgamiento de concesiones mutuas. Las negociaciones se ultimaron con la firma del Acuerdo Preferencial de Comercio (APC) entre el MERCOSUR y la India el 25 de enero de 2004; sus Anexos, con inclusión de la lista de productos abarcados y preferencias otorgadas, se incorporaron al Acuerdo el 19 de marzo de 2005. El Acuerdo se aplica al comercio entre las Partes signatarias, a saber, la India y los cuatro Estados miembros originales del MERCOSUR (unión aduanera del Mercado Común del Sur) - la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay. Venezuela, que se adhirió al MERCOSUR más tarde, no es Parte en el Acuerdo.5,6 El Acuerdo entró en vigor el 1º de junio de 2009 y fue notificado a la OMC, de conformidad con el párrafo 4 a) de la Cláusula de Habilitación, el 23 de febrero de 2010.7 El Acuerdo es de duración indefinida y, como se declara en su artículo 2, es el primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre sus partes, aunque no se ha establecido ningún plazo al respecto.

2.3. A continuación figura la estructura del Acuerdo.

Cuadro 2.1 Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India

Preámbulo Capítulo I (artículos 1-2) Objeto del Acuerdo Capítulo II (artículos 3-8) Liberalización del comercio Capítulo III (artículo 9) Excepciones generales Capítulo IV (artículos 10-11) Empresas comerciales del Estado Capítulo V (artículo 12) Reglas de origen Capítulo VI (artículo 13) Tratamiento nacional Capítulo VII (artículo 14) Valoración aduanera Capítulo VIII (artículos 15-16) Cláusulas de salvaguardia Capítulo IX (artículo 17) Medidas antidumping y compensatorias Capítulo X (artículos 18-20) Barreras técnicas al comercio Capítulo XI (artículos 21-22) Medidas sanitarias y fitosanitarias Capítulo XII (artículos 23-26) Administración del Acuerdo Capítulo XIII (artículos 27-28) Enmiendas y modificaciones Capítulo XIV (artículo 29) Solución de controversias Capítulo XV (artículos 30-31) Entrada en vigencia Capítulo XVI (artículo 32) Denuncia Capítulo XVII (artículos 33-34) Depósito Capítulo XVIII (artículo 35) Disposición transitoria Anexos Anexo I Lista de ofertas de MERCOSUR a la India Anexo II Lista de ofertas de la India a MERCOSUR Anexo III Reglas de origen Anexo IV Medidas de salvaguardia Anexo V Procedimiento para solución de controversias

Fuente: Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.

2.2 Trato nacional

2.4. El artículo 13 reafirma el principio de trato nacional enunciado en el artículo III del GATT de 1994 en lo que se refiere a los impuestos, derechos y otras cargas interiores que afecten a productos originarios del territorio de las Partes en el Acuerdo.

5 En agosto de 2015 aún no se había notificado a la OMC la adhesión de Venezuela al MERCOSUR. 6 El Acuerdo no contiene disposición alguna en el sentido de que un país que se haya adherido al

MERCOSUR pase automáticamente a ser Parte en el Acuerdo. Por lo tanto, Venezuela solamente puede ser Parte en el Acuerdo si cumple los requisitos previstos en sus artículos 27 y 28 sobre "Enmiendas y modificaciones". La adhesión de Venezuela a los acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros es objeto de examen en un Grupo de Trabajo Ad Hoc creado intra bloque.

7 Documento WT/COMTD/N/31, de 25 de febrero de 2010. El texto del Acuerdo y de los Anexos puede consultarse en: http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/Tratados.aspx y http://commerce.gov.in/MOC/international_trade_agreements_indmer.asp.

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3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

3.1 Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas

3.1.1 Disposiciones generales

3.1. El trato preferencial en el marco del Acuerdo se otorga mediante márgenes de preferencia con respecto a los "derechos aduaneros" aplicados (artículo 5). En los Anexos I y II se enumeran los productos y los márgenes de preferencia otorgados, respectivamente, por el MERCOSUR a la India y por la India al MERCOSUR (artículo 3). Esos márgenes de preferencia -del 10%, el 20% o el 100% del tipo NMF aplicado- se otorgan (inicialmente) con respecto a 452 líneas (nivel de 8 dígitos del SA) en el caso del MERCOSUR y con respecto a 450 líneas en el caso de la India; se enumeran sobre la base del Sistema Armonizado (SA).

3.2. Se establece que los "derechos aduaneros" incluyen los derechos y cargas de cualquier tipo impuestos con relación a la importación, pero excluyen los impuestos internos, los derechos antidumping o compensatorios y otros derechos o cargas impuestos de conformidad con las disposiciones de la OMC (artículo 6).

3.3. En el artículo 7 se establece una prohibición general con respecto a la aplicación de obstáculos no arancelarios -cuya definición incluye medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza- a los productos abarcados por el APC, salvo disposición en contrario en el Acuerdo o en el GATT de 1994. En agosto de 2015 no se aplicaba ninguna de esas medidas.

3.4. En el APC no se prevé una cláusula NMF en relación con el trato preferencial otorgado en otros acuerdos; no obstante, se dispone que, en los casos en que una Parte concluya un acuerdo preferencial con un país no parte, se brindará la oportunidad de celebrar consultas con respecto al otorgamiento de beneficios adicionales (artículo 8). En agosto de 2015 ninguna Parte en el Acuerdo había solicitado celebrar consultas en virtud de ese artículo.

3.5. En el contexto de la segunda reunión del Comité de Administración Conjunta, celebrada en la India en junio de 2010, se mantuvieron debates sobre una mayor liberalización en el marco del Acuerdo sobre la base de "listas de deseos" de la India y el MERCOSUR (con respecto a 3.111 y 1.287 líneas de 8 dígitos del SA, respectivamente).8 Estas listas se están examinando desde agosto de 2015 con miras a proseguir con los debates al respecto.

3.1.2 Liberalización del comercio y líneas arancelarias

3.6. En el cuadro 3.1 se indica el número de líneas arancelarias que se benefician de los márgenes de preferencia previstos en el Acuerdo; en el caso del MERCOSUR la mayoría de las líneas gozan de un margen de preferencia del 10%, en tanto que en el de la India el margen de preferencia más generalizado es del 20%. En lo que se refiere al MERCOSUR, cabe señalar que su nomenclatura solo está armonizada a nivel de 8 dígitos, por lo que el total de 452 líneas puede representar un número diferente de líneas para cada país miembro; además, dadas las excepciones con respecto a países específicos previstas en su arancel exterior común (AEC), los aranceles NMF de 2009 podrían diferir, lo que se refleja en el cuadro 3.2 y el gráfico 3.1. En el caso de la India, entre la incorporación al Acuerdo de la lista de productos abarcados en 2005 y su entrada en vigor en 2009 se dividieron algunas líneas arancelarias, como resultado de lo cual las 450 líneas iniciales representaban en 2009 un total de 463 líneas arancelarias.9

8 Véase http://www.iadb.org/intal/iji/query/FichaAcuerdo.aspx?lang=en&Acuerdo=2. 9 La lista inicial se basaba en la nomenclatura del SA de 2002, pero los datos presentados por la India

se basan en el SA de 2007.

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Cuadro 3.1 Número de líneas arancelarias que se benefician de preferencias en el marco del Acuerdo

Márgenes de preferencia MERCOSUR Indiaª 10% 394 94b 20% 45c 349 100% 13 20

Número total de líneas 452 463

a Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007. b Incluye una línea arancelaria sujeta a un contingente arancelario. c Incluye dos líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios.

Fuente: Información contenida en el Acuerdo.

3.7. La India y el Paraguay han intercambiado contingentes arancelarios. El Paraguay otorga a la India contingentes que se aplican al coco seco (250 toneladas métricas/año) y a las semillas de comino (100 toneladas métricas/año). Por su parte, la India otorga al Paraguay un contingente arancelario (30.000 toneladas métricas) que se aplica al aceite de soja en bruto, principal producto de exportación del MERCOSUR a la India. El comercio hacia y procedente de otros Estados miembros del MERCOSUR se realiza sobre la base del principio NMF, al igual que las importaciones que superan los contingentes.10

3.8. El cuadro 3.2.A ilustra la liberalización llevada a cabo en cada uno de los miembros del MERCOSUR con respecto a las importaciones procedentes de la India. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, el 7,5% de las líneas arancelarias del Brasil y alrededor del 15% en el caso de los demás miembros del MERCOSUR ya gozaban de franquicia arancelaria en régimen NMF. Algunas de ellas también se beneficiaban de la franquicia arancelaria en virtud del Acuerdo (42, 16, 75 y 50 líneas arancelarias en los casos de la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, respectivamente). Entre esos productos, la gasolina (gasóleo, SA 2710.19.21) representaba por sí sola el 39,9% de las importaciones totales del MERCOSUR procedentes de la India en el período 2006-2008; la gasolina se beneficiaba de la franquicia arancelaria en régimen NMF en todos los miembros del MERCOSUR y las importaciones del Brasil representaban el 99,5% del total. En lo que se refiere al comercio bilateral de los productos abarcados en el Acuerdo, las líneas libres de derechos en régimen NMF representaban el 46,6% de las importaciones del Brasil procedentes de la India, pero solo el 0,1% de las importaciones del Uruguay procedentes de la India. La liberalización adicional prevista en el Acuerdo se realiza mediante la reducción de los derechos aplicables al 4,1% (promedio simple) de las líneas de los países del MERCOSUR (todas las cuales siguen, sin embargo, sujetas a derechos), porcentaje que, ponderado en función del comercio, representa el 10,3% de sus importaciones procedentes de la India durante 2006-2008.

Cuadro 3.2 Trato arancelario en el marco del Acuerdo y trato NMF, y valores medios del comercio correspondientes

A. MERCOSUR Período de eliminación

gradual de los derechos

Nº de líneas

% de las líneas

totales del Arancel

Valor de las importa-ciones

procedentes de la India

(2006-2008) en millones de $EE.UU.

% de las importa-ciones totales

procedentes de la India

(2006-2008)

Nº de líneas

% de las líneas

totales del Arancel

Valor de las importa-ciones

procedentes de la India

(2006-2008) en millones de $EE.UU.

% de las importa-ciones totales

procedentes de la India

(2006-2008)

ARGENTINA BRASIL Abarcadas por el APC Ya libres de derechos NMF

42 0,4 6,5 1,7 16 0,2 1.111,9 46,6

Tipos reducidos

411 4,2 65,1 16,6 436 4,5 223,1 9,4

Subtotal 453 4,6 71,6 18,3 452 4,6 1.335,0 56,0

10 En el AEC del MERCOSUR se ha mantenido estable, en el 10%, el derecho aplicado al coco seco y a

las semillas de comino; el derecho básico de aduana de la India para todos los aceites crudos comestibles, incluidos los aceites de soja crudos comestibles, era del 7,5% a finales de 2014.

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Período de eliminación

gradual de los derechos

Nº de líneas

% de las líneas

totales del Arancel

Valor de las importa-ciones

procedentes de la India

(2006-2008) en millones de $EE.UU.

% de las importa-ciones totales

procedentes de la India

(2006-2008)

Nº de líneas

% de las líneas

totales del Arancel

Valor de las importa-ciones

procedentes de la India

(2006-2008) en millones de $EE.UU.

% de las importa-ciones totales

procedentes de la India

(2006-2008)

No abarcadas por el APC Franquicia arancelaria NMF (2009)

1.388 14,2 22,0 5,6 711 7,3 133,0 5,6

Sujetas a derechos NMF

7.943 81,2 298,3 76,1 8.619 88,1 916,8 38,4

Subtotal 9.331 95,4 320,3 81,7 9.330 95,4 1.049,9 44,0 Total 9.784 100,0 391,8 100,0 9.782 100,0 2.384,9 100,0 PARAGUAY URUGUAY Abarcadas por el APC Ya libres de derechos NMF

75 0,8 1,7 5,2 50 0,5 0,1 0,1

Tipos reducidos

378 3,9 2,7 8,2 409 3,7 4,8 9,1

Subtotal 453 4,7 4,4 13,4 459 4,2 4,9 9,2 No abarcadas por el APC Franquicia arancelaria NMF (2009)

1.527 15,7 7,1 21,9 1.603 14,5 15,0 28,3

Sujetas a derechos NMF

7.741 79,6 21,1 64,7 8.969 81,3 33,0 62,4

Subtotal 9.268 95,3 28,2 86,6 10.572 95,8 48,0 90,7 Total 9.721 100,0 32,5 100,0 11.031 100,0 52,9 100,0

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el MERCOSUR e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC

3.9. El cuadro 3.2.B muestra que 243 líneas que representan una importante cantidad de comercio (el 31,9%) se beneficiaban de franquicia arancelaria en régimen NMF antes de la entrada en vigor del Acuerdo. De hecho, un producto que gozaba ya de franquicia arancelaria en régimen NMF antes de la entrada en vigor del Acuerdo -el aceite de soja, SA 1507.10.00- representaba por sí solo el 31% de las importaciones totales de la India procedentes del MERCOSUR en el período 2006-2008. Otras 40 líneas abarcadas por el Acuerdo gozaban ya de franquicia arancelaria en régimen NMF en 2009. El Acuerdo aportó un mayor acceso a los mercados en el caso de 423 líneas, a las que corresponde el 4,9% de las importaciones de la India procedentes de los países del MERCOSUR; una de esas líneas se liberalizó totalmente (partes de máquinas de imprimir, véase el párrafo 3.15 infra).

B. India Período de eliminación gradual de los derechos

Nº de líneas

% de las líneas

totales del Arancel de

la India

Valor de las importaciones de

la India procedentes del MERCOSUR (2006-2008)

en millones de $EE.UU.

% de las importaciones totales de la India procedentes del

MERCOSUR (2006-2008)

Abarcadas por el APC Ya libres de derechos NMF 40 0,4 574,4 31,7 Quedarán exentas de derechos 1 0,0 0,5 0,0 Tipos reducidos 422 3,7 87,6 4,8 Subtotal 463 4,1 662,5 36,6 No abarcadas por el APC Franquicia arancelaria NMF 203 1,8 4,2 0,2 Sujetas a derechos NMF 10.667 94,1 1.144,7 63,2 Subtotal 10.870 95,9 1.148,9 63,4 Total 11.333 100,0 1.811,4 100,0

Nota: Solo se incluyen los aranceles y el comercio comprendidos en los capítulos 1 a 97 del SA. Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por la India e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC.

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3.1.2.1 Calendario de liberalización del MERCOSUR

3.10. Los principales grupos de productos abarcados por la lista de ofertas del MERCOSUR son los siguientes: preparaciones alimenticias, productos químicos orgánicos, productos farmacéuticos, aceites esenciales, plástico y sus manufacturas, caucho y artículos de caucho, herramientas y útiles, maquinaria, y máquinas, aparatos y material eléctricos. La gran mayoría de esos productos están consolidados en el 35%, aunque los tipos aplicados son por lo general mucho más bajos.

3.11. El gráfico 3.1 muestra que, en el caso de todos los miembros del MERCOSUR, 13 productos que se benefician de un margen de preferencia del 100% eran ya objeto de comercio con franquicia arancelaria en régimen NMF. En lo que se refiere a las 45 líneas que se benefician de un margen de preferencia del 20%, todos los países -excepto el Brasil- tenían ya algunas líneas que gozaban de franquicia arancelaria en régimen NMF; en el caso del Brasil, alrededor de dos quintas partes de los tipos NMF superiores al 10% se benefician de un margen de preferencia del 20%. En cuanto a las líneas que se benefician de un margen de preferencia del 10%, en el caso de todos los miembros del MERCOSUR alrededor de las tres cuartas partes de ellas tenían tipos NMF de hasta el 5%; el número más elevado de líneas con tipos NMF superiores al 10% correspondía al Brasil y la Argentina.

Gráfico 3.1 MERCOSUR: Reducción de derechos en el marco del Acuerdo

0 100 200 300 400 500

1020

100

1020

100

1020

100

1020

100

Arg

entin

aBra

sil

Para

guay

Uru

guay

Nº de líneas arancelarias

0

0 <= 5

5 <= 10

> 10

Tipo NMF es:

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos sobre el MERCOSUR contenidos en la BID

de la OMC. 3.12. En el cuadro 3.2 se detallan los márgenes de preferencia otorgados en el marco del Acuerdo, por secciones del SA. Tres quintas partes de las líneas parcialmente liberalizadas en el marco del Acuerdo pertenecen a la sección VI -productos de las industrias químicas o de las industrias conexas-, grupo de productos que ocupaba el segundo lugar entre las principales importaciones procedentes de la India en 2006-2008. Su tipo medio NMF (en el caso de todos los productos, no solo los abarcados por el Acuerdo) era de alrededor del 7% en los miembros del MERCOSUR y el margen de preferencia otorgado es del 10%. La segunda sección en la que se otorgan preferencias es la de maquinaria (sección XVI), grupo de productos que ocupaba el cuarto lugar en las importaciones del MERCOSUR procedentes de la India en 2006-2008. Con respecto a los productos minerales, la gasolina -principal producto en las importaciones del MERCOSUR procedentes de la India- se beneficia de un margen de preferencia del 100% (eliminación del derecho), pero en todos los países del MERCOSUR se aplicaba ya franquicia arancelaria en régimen NMF. Se otorga también un margen de preferencia del 100% a otros minerales (fosfatos de calcio y aceites de petróleo no crudos), a la maquinaria (con inclusión de turborreactores, máquinas de hilar materias textiles, motores eléctricos y discos magnéticos) y a los instrumentos médicos. En lo que se refiere a las secciones XI, XII y XIX -a las que corresponden los tipos NMF más elevados del MERCOSUR-, el Acuerdo solo abarca una línea -SA 5607, cordeles, cuerdas y cordajes-, a la

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que se otorga un margen de preferencia del 10% con respecto a un arancel NMF del 2%. Ese producto es el único producto textil -sección que en 2006-2008 ocupaba el tercer lugar en las importaciones procedentes de la India- abarcado por el Acuerdo.

Cuadro 3.3 MERCOSUR: Compromisos de reducción de los aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA

NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

Sec

cion

es d

el S

A

NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

10 20 100 10 20 100

Pro

med

io N

MF

(%)

de

línea

s

Lín

eas

libre

s d

e d

erec

hos

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Pro

med

io N

MF

(%)

de

línea

s

Lín

eas

libre

s d

e d

erec

hos

Lib

res

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ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

ARGENTINA BRASIL

1 I 9,0 372 34 1

7,8 353 62 4 2 II 7,7 353 59 4 2 10,5 71 III 9,6 71 14,9 268 5 IV 14,9 268 5 2,7 206 68 4 1 4 V 2,4 206 68 4 1 4 6,7 2.969 123 269 1 12 VI 6,8 2.969 110 1 268 13

11,1 423 10 1 17 3 VII 11,4 419 4 18 3 11,0 115 1 VIII 11,0 115 1 8,3 129 1 IX 8,4 129

11,2 225 10 3 2 X 11,2 225 15 1 2 2 25,0 980 1 1 XI 25,0 981 1 25,8 65 XII 26,0 63 10,5 216 4 3 XIII 10,7 215 2 3 9,3 64 6 4 XIV 9,6 64 6 4

11,4 740 28 22 7 XV 12,0 738 12 22 7 7,5 1.726 833 18 38 6 7 5 XVI 11,9 1.732 295 1 54 13 5

23,0 215 62 1 2 XVII 17,8 215 32 3 9,6 457 183 2 3 4 XVIII 12,5 457 86 5 4

20,0 20 XIX 20,0 20 17,6 163 8 XX 17,8 163 4 4,0 7 XXI 4,0 7

10,6 9.784 1.430 22 373 7 38 13 Total 11,5 9.782 727 3 391 45 13

PARAGUAY URUGUAY 9,0 351 29 1 I 9,0 688 38 1 7,9 353 60 4 2 II 7,7 388 70 4 2 9,6 70 III 9,7 85 1

14,6 268 3 5 IV 14,9 357 12 7 2,4 206 68 4 1 4 V 2,4 208 68 4 1 4 6,3 2.945 197 19 251 3 10 VI 6,7 3.026 161 1 271 3 10

10,2 417 28 2 16 3 VII 10,5 459 47 1 17 3 10,9 115 1 VIII 11,9 329 1 8,4 129 IX 7,0 138 20

10,5 225 21 3 2 X 10,6 253 27 3 2 16,9 981 13 1 XI 16,1 1.221 22 1 19,6 63 XII 24,5 98 10,3 215 3 3 XIII 10,8 257 3 3 9,6 64 6 4 XIV 9,3 72 9 4

11,5 737 20 22 7 XV 11,4 769 52 2 20 1 6 4,3 1.720 884 27 28 8 5 5 XVI 5,4 1.770 856 21 35 5 8 5 7,9 215 80 1 2 XVII 8,6 235 73 1 2 7,7 457 189 2 3 4 XVIII 8,4 469 188 2 4 4

20,0 20 XIX 20,0 20

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NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

Sec

cion

es d

el S

A

NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

10 20 100 10 20 100

Pro

med

io N

MF

(%)

de

línea

s

Lín

eas

libre

s d

e d

erec

hos

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Pro

med

io N

MF

(%)

de

línea

s

Lín

eas

libre

s d

e d

erec

hos

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

Su

jeta

s a

der

ech

os

Lib

res

de

der

ech

os

16,7 163 8 XX 17,6 180 6 4,0 7 XXI 4,0 9 8,6 9.721 1.609 51 344 11 34 13 Total 9,2 11.031 1.653 28 373 9 36 13

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el MERCOSUR e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC.

3.13. El gráfico 3.2 muestra la reducción arancelaria media y el margen de preferencia equivalente, por secciones del SA y por países miembros del MERCOSUR. Entre las 452 líneas abarcadas por el Acuerdo, que pertenecen a 15 secciones del SA, se aplicaba el AEC del MERCOSUR a productos de siete secciones del SA: animales vivos, productos del reino vegetal, productos minerales, pieles (excepto peletería) y cueros, productos textiles, manufacturas de piedra y piedras preciosas. Con respecto a los productos pertenecientes a las otras ocho secciones -preparaciones alimenticias, productos químicos, materias plásticas, pasta de madera y papel, metales comunes, maquinaria, material de transporte e instrumentos de precisión- se aplican excepciones del AEC, y el gráfico refleja esas diferencias. En conjunto, el margen de preferencia más elevado lo otorga el Brasil, seguido de la Argentina, el Uruguay y el Paraguay; el margen de preferencia efectivo medio varía del 0,64% al 0,48%.

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Gráfico 3.2 MERCOSUR: Promedio de los tipos reducidos y promedio de los márgenes de preferencia, por secciones del SA

0

5

10

15

20

25

30

35

40

AEC

AEC

AR

G BR PAR

UR

AEC

AR

G BR PAR

UR

AR

G BR PAR

UR

AEC

AR

G BR PAR

UR

AEC

AEC

AEC

AR

G BR PAR

UR

AR

G BR PAR

UR

AR

G BR PAR

UR

AR

G BR PAR

UR

AR

G BR PAR

UR

I II IV V VI VII VIII X XI XIIIXIV XV XVI XVII XVIII Total

Ara

nce

l med

io (

%)

Sección del SA

Arancel preferencial Adicional para el arancel NMF

Promedio, todas las secciones

del SA

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el MERCOSUR e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC.

3.1.2.2 Calendario de liberalización de la India

3.14. Los productos liberalizados por la India son los siguientes: carne y productos cárnicos (principalmente porcino y sus productos, y con exclusión de la carne de aves de corral), productos químicos orgánicos e inorgánicos, tintes y pigmentos, pieles (excepto peletería) y cueros, artículos de cuero, lana, hilados de algodón, vidrio y sus manufacturas, artículos de hierro y acero, maquinaria, máquinas, aparatos y material eléctricos, e instrumentos de óptica, fotografía o cinematografía.

3.15. Todos los márgenes de preferencia del 100% -excepto en el caso de las partes de máquinas de imprimir de la subpartida 8443.99.90 del SA, a las que se aplica un tipo NMF del 7,5%- se otorgan con respecto a líneas arancelarias que gozaban ya de franquicia arancelaria en régimen NMF cuando entró en vigor el Acuerdo. La gran mayoría de las líneas con un margen de preferencia del 20% contienen productos con tipos NMF inferiores al 10%, aunque también se ofrecen esos márgenes de preferencia con respecto a algunas líneas con tipos NMF nulos y superiores al 10%. El margen de preferencia del 10% se otorga por lo general a líneas con un tipo NMF inferior al 10%; se aplica también a 14 líneas con un tipo NMF superior al 10%.

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Gráfico 3.3 India: Reducción de derechos en el marco del Acuerdo

0 50 100 150 200 250 300 350 400

10

20

100

Nº de líneas arancelarias

Franquicia arancelaria 1 a 10 >10Tipo NMF es:

Margen de preferencia

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos facilitados por la India. 3.16. En el cuadro 3.3 se indica el margen de preferencia otorgado en el marco del Acuerdo, por secciones del SA. La mayoría de las preferencias se otorgan con respecto a la maquinaria y los productos químicos, que ocupaban en 2006-2008 el cuarto y quinto lugar, respectivamente, en las importaciones de la India procedentes del MERCOSUR. La mayoría de esas líneas, que estaban sujetas a derechos, se benefician de un margen de preferencia del 20%, con un tipo NMF medio (para todos los productos, no solo para los abarcados por el Acuerdo) del 7,1% en el caso de la maquinaria y del 10,8% en el de los productos químicos. En lo que se refiere a los productos agrícolas abarcados, una línea se beneficia de un margen de preferencia del 20% -el alcohol etílico, con un tipo NMF del 30%- y se aplica un margen de preferencia del 10% a todas las demás líneas sujetas a derechos. El aceite de soja en bruto -principal producto en las importaciones de la India procedentes del MERCOSUR- se beneficia de ese margen de preferencia, pero antes de la entrada en vigor del Acuerdo gozaba ya de franquicia arancelaria en régimen NMF. El Acuerdo no abarca ningún producto de la sección V (productos minerales), que ocupó el segundo lugar en las importaciones de la India procedentes del MERCOSUR en el período 2006-2008 y el primero en los tres años siguientes.

Cuadro 3.4 India: Compromisos de reducción de los aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA Sección

SA NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

Promedio NMF (%)

Nº total de

líneas

Nº de líneas

libres de derechos

10 20 100 Total Libres de derechos

Sujetas a

derechos

Libres de derechos

Sujetas a

derechos

Libres de

derechos

Sujetas a

derechos I 30,9 349 12 12 II 41,0 558 10 III 75,0 119 1 1 1 2 IV 50,1 405 1 1 V 9,0 313 VI 10,8 2.243 6 73 48 121 VII 10,4 585 1 1 VIII 8,4 134 23 2 32 12 46 IX 9,1 197 X 9,4 274 9 6 1 7 XI 10,2 1.901 40 40 XII 10,0 105 6 6 XIII 10,0 263 1 20 21 XIV 10,0 92 XV 9,1 1.264 31 31 XVI 7,1 1.663 165 17 113 7 1 138 XVII 30,0 263 1 XVIII 8,1 353 25 1 18 19

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Sección SA

NMF Margen de preferencia en el marco del Acuerdo

Promedio NMF (%)

Nº total de

líneas

Nº de líneas

libres de derechos

10 20 100 Total Libres de derechos

Sujetas a

derechos

Libres de derechos

Sujetas a

derechos

Libres de

derechos

Sujetas a

derechos XIX 10,0 20 XX 10,0 215 18 18 XXI 8,2 17 3 Total 14,3 11.333 243 1 93 20 329 19 1 463

Nota: Solo se incluyen las líneas arancelarias comprendidas en los capítulos 1 a 97 del SA. Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por la India e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC.

3.17. El gráfico 3.4 muestra los tipos reducidos medios de la India y el margen de preferencia equivalente, por secciones del SA. Entre las 463 líneas abarcadas por el Acuerdo, pertenecientes a 14 secciones del SA, el margen de preferencia más elevado corresponde a la sección de animales vivos y productos del reino animal, aunque se aplica a un número limitado de líneas (12). Sin embargo, los aranceles preferenciales seguirán siendo elevados en la esfera de la agricultura. El nivel de los aranceles aplicados a los productos industriales es mucho más bajo, pero, en conjunto, ninguna sección del SA tendrá un tipo preferencial medio inferior al 5%. El tipo medio final será del 7,6%, frente a un tipo NMF medio del 9,3%.

Gráfico 3.4 India: Promedio de los tipos reducidos y promedio de los márgenes de preferencia, por secciones del SA

0

5

10

15

20

25

30

I III IV VI VII VIII X XI XII XIII XV XVI XVIII XX Total

Ara

nce

l med

io (

%)

Sección del SA

Arancel preferencial Adicional para el arancel NMF

Promedio, todas las secciones

del SA

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por la India e información contenida en el Acuerdo.

3.2 Normas de origen

3.18. Con arreglo al artículo 12 del Acuerdo, el otorgamiento de preferencias arancelarias a los productos abarcados está supeditado al cumplimiento de las normas de origen establecidas en el Anexo III. De conformidad con los artículos 2 a 4 del Anexo, se considerarán "originarios" los productos que satisfagan los siguientes criterios:

a. productos totalmente producidos u obtenidos en el territorio de una Parte (por ejemplo, productos minerales, plantas cultivadas en el país, animales vivos nacidos y criados en el país y sus productos, etc.);

b. en el caso de los productos que no son totalmente producidos u obtenidos, productos cuyo contenido de valor añadido regional (CVR) sea igual o superior al 60% y cuyo

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proceso final de fabricación (con exclusión de operaciones mínimas) tenga lugar en el territorio de la Parte exportadora.

3.19. El CVR se define mediante la prescripción de que el valor de todos los materiales no originarios no debe exceder del 40% del valor final del producto. El valor de los materiales no originarios se determina sobre la base del valor c.i.f., en tanto que el valor del producto final se determina sobre la base del valor f.o.b.11 Los productos de una Parte utilizados como insumo para un producto acabado en otra Parte se consideran originarios de esta última Parte.

3.20. Las operaciones mínimas se definen en el artículo 6 del Anexo III. Se requiere transporte directo entre las Partes para poder beneficiarse de preferencias arancelarias. No obstante, el tránsito -con o sin transbordo y almacenamiento- está permitido si la entrada se justifica por razones geográficas o requerimientos de transporte; los productos no estarán destinados al comercio, consumo, uso o empleo en el país de tránsito, ni sufrirán operaciones diferentes a la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a preservarlos en buenas condiciones.

3.21. Cuando se trata de conjuntos (artículo 9) cada elemento del conjunto ha de cumplir los requisitos necesarios para ser considerado originario. No obstante, un juego o surtido se considerará originario si el valor c.i.f. de todos los elementos no originarios no excede del 15% del precio f.o.b. del conjunto.

3.22. Se aplica la acumulación bilateral entre las dos partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo III del Acuerdo.

3.23. En el artículo 37 del Anexo sobre las reglas de origen se dispone su revisión no más de tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo o en el caso de una ampliación de la cobertura de productos. En agosto de 2015 no se había realizado esa revisión.

Cuadro 3.5 Normas de origen, en síntesis

Características fundamentales Criterio de aplicación general: CVR ≥ 60% y proceso final de fabricación. Acumulación bilateral. No se aplica la norma de tolerancia (excepto en el caso de los conjuntos). No está autorizado el perfeccionamiento pasivo.

3.3 Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas

3.24. El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre los derechos y cargas relacionados con la exportación, por lo que mantiene el régimen NMF de las Partes a ese respecto. De las cinco Partes, solo el Paraguay no aplica derechos de exportación. La Argentina mantiene impuestos de exportación con respecto a todos los productos, con tipos que varían por lo general del 5% al 35%; se aplican derechos más elevados a algunos productos (el 40% en el caso de la chatarra y los desechos de metales, el 45% en el de los hidrocarburos y el 100% en el del gas natural). El Uruguay mantiene un impuesto de exportación del 5% con respecto a determinados cueros en bruto (partida 4101 y subpartidas 4104.11 y 4104.19 del SA) y el Brasil aplica un impuesto del 9% a las exportaciones de pieles y cueros de las partidas 41.01-41.03, y las subpartidas 4104.10, 4104.22 y 4104.29.00 del SA. A su vez, la India mantiene impuestos de exportación que varían del 5% al 25% con respecto a las pieles y cueros curtidos y sin curtir (excepto las manufacturas de cuero), los minerales y concentrados de hierro (incluidos los "pellets" de mineral de hierro desde el 27 de enero de 2014), los minerales y concentrados de cromo (derecho específico por tonelada), los productos de hierro y acero (incluidos los desperdicios y desechos (chatarra) de hierro, los productos laminados planos y los tubos y accesorios de tubería) y, con carácter temporal, el algodón en rama y los desperdicios de algodón.12 Además, la bauxita y la ilmenita no procesada y enriquecida están sujetas a un derecho de exportación.

11 Valor c.i.f. en el momento de la importación; si no pudiera demostrarse, el primer precio establecido

que se haya pagado por el material en el territorio de la Parte de que se trate. 12 Información obtenida en los informes sobre los exámenes más recientes de las políticas comerciales:

Argentina (2007), Brasil (2009), India y Paraguay (2011) y Uruguay (2012). Véase también: http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/sch2-exptariff.pdf.

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3.25. El artículo 7, sobre la prohibición general de medidas no arancelarias (véase el párrafo 3.3 supra), se aplica también a las relacionadas con la exportación.

3.4 Disposiciones normativas del Acuerdo

3.4.1 Normas

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias

3.26. Las Partes incorporan el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el Acuerdo (artículos 21-22). Además, acuerdan cooperar en las esferas de sanidad animal y protección vegetal, inocuidad de los alimentos y reconocimiento mutuo de las medidas sanitarias y fitosanitarias a través de sus respectivas autoridades competentes, con inclusión, entre otras cosas, de la conclusión de acuerdos de equivalencia y de reconocimiento mutuo, teniendo en cuenta los criterios internacionales. En agosto de 2015 no se había negociado ningún acuerdo de ese tipo.

3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio

3.27. A fin de facilitar el comercio, las Partes acuerdan cooperar en la esfera de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad y procurar concluir acuerdos de equivalencia mutua; en agosto de 2015 no se había negociado ningún acuerdo de ese tipo. Los artículos 18-20 incorporan el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el Acuerdo.

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia

3.4.2.1 Salvaguardias globales

3.28. En virtud del artículo 16, se incorporan en el Acuerdo los derechos y obligaciones dimanantes del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias, lo que se confirma en el artículo 1 del Anexo IV, sobre las medidas de salvaguardia. Las definiciones de daño grave y amenaza de daño grave y de rama de producción (industria) nacional (artículo 2 del Anexo IV) son las de la OMC; en cuanto a la última, se añade la prescripción de que, llegado el caso, la autoridad investigadora explicará las razones por las que no se pueda considerar que la rama de producción (industria) nacional se refiere al conjunto de los productores.

3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales

3.29. En el Acuerdo se autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia con respecto a los productos por él abarcados en los siguientes términos (artículos 3-10 del Anexo IV):

a. no se podrán aplicar salvaguardias en el primer año siguiente a la entrada en vigor de la preferencia;

b. las medidas de salvaguardia se aplicarán solo en la medida necesaria para evitar un daño grave y tras la realización de una investigación de conformidad con el Anexo;

c. el MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia como entidad única o en representación de uno de sus miembros; la determinación de existencia de daño grave o amenaza de daño grave se formulará en consecuencia. Asimismo, la India podrá aplicar medidas de salvaguardia al MERCOSUR en su conjunto o a uno de sus miembros;

d. las medidas de salvaguardia consistirán en la suspensión o reducción temporal de la preferencia otorgada en el marco del Acuerdo, por un plazo máximo de dos años; solo podrán aplicarse de nuevo después de transcurrido un año;

e. las salvaguardias habrán de ir acompañadas de un contingente de importación equivalente como mínimo, por lo general, al promedio de las importaciones realizadas en los 36 meses anteriores a la determinación de la existencia de daño; a falta de ese

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contingente, la salvaguardia solo podrá consistir en una reducción del 50% de la preferencia;

f. en el artículo 10 figura una lista ilustrativa de los elementos que habrán de tenerse en cuenta en las investigaciones.

3.30. Los artículos 11-20 del Anexo IV se refieren a la investigación y los procedimientos de transparencia. En ellos se establece un período máximo de un año entre la publicación de la decisión de iniciar la investigación y la publicación de la decisión definitiva, y la posibilidad de, en circunstancias críticas, aplicar salvaguardias provisionales -por plazo máximo de 200 días- tras la oportuna notificación y de conformidad con una determinación preliminar de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave, como en la OMC. La transparencia queda asegurada por la prescripción de que la parte importadora notifique a la parte exportadora, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación, las decisiones de iniciar una investigación, aplicar salvaguardias provisionales y aplicar o no salvaguardias definitivas; las prescripciones pertinentes de la OMC se refieren a la pronta notificación al Comité de Salvaguardias. Además, se establecen disciplinas precisas en relación con la notificación pública y se dispone que la notificación del establecimiento de una medida de salvaguardia definitiva deberá hacerse con una antelación de 30 días a la fecha de su imposición; se brindará oportunidad adecuada de celebración de consultas.

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias

3.31. Se mantiene el derecho a aplicar derechos antidumping y medidas compensatorias con sujeción a la legislación nacional, que es compatible con las disposiciones de los artículos VI y XVI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

3.4.4 Subvenciones y ayuda estatal

3.32. El Acuerdo no contiene disposiciones sobre las subvenciones ni tampoco sobre la ayuda estatal.

3.4.5 Procedimientos relacionados con las aduanas

3.33. En lo que se refiere a la valoración en aduana, en virtud del artículo 14 se incorpora en el Acuerdo el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.

3.34. Los artículos 14 a 37 del Anexo III, sobre las reglas de origen, se refieren a las formalidades aduaneras. Se otorgará trato preferencial cuando se presente un Certificado de Origen (según el formulario anexo al Acuerdo). El Gobierno o las autoridades con facultades delegadas (artículos 14.2 y 16.5) expedirán el certificado sobre la base de una declaración jurada; no se prevé la autocertificación. Se admitirán las facturas de un operador de un tercer país, pero se exigirá una declaración jurada del productor final (artículo 15). Los certificados se expedirán por lo general dentro de un plazo de cinco días hábiles y serán válidos durante 180 días. En casos de exportaciones regulares, la declaración jurada será válida normalmente durante 180 días.

3.35. En los artículos 17-34 se describe el procedimiento de control y verificación del origen de un producto. Las autoridades competentes de la Parte importadora podrán solicitar cualquier información adicional que figure en los registros y documentos disponibles en la oficina gubernamental o la autoridad con facultades delegadas. Dicha información se facilitará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de demora, o de ser insuficiente la información, se podrá iniciar una investigación transcurridos 60 días a contar de la fecha de solicitud de la información; durante la investigación no se suspenderán las nuevas operaciones de importación, pero podrá pedirse una garantía. La iniciación de la investigación será notificada inmediatamente al importador y a las autoridades de la Parte exportadora; la investigación podrá dar lugar a una visita a las instalaciones del productor, que se podrá aplazar 30 días. Si la información facilitada no es adecuada o si no se da autorización para realizar una visita, la Parte importadora podrá negarse a otorgar trato arancelario preferencial al producto sujeto a verificación. Las autoridades competentes de la Parte importadora informarán al

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importador y a las autoridades de la Parte exportadora, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la información solicitada, de su conclusión y de las razones en que se ha basado. Si en la investigación se establece que el producto no cumple los requisitos necesarios para ser considerado originario, se impondrán derechos NMF y se aplicarán sanciones con arreglo al Acuerdo o a la legislación nacional; si se establece que el producto es originario, se liberará cualquier garantía prestada en un plazo de 30 días. Las autoridades de la Parte exportadora podrán solicitar la celebración de consultas o la prestación de asesoramiento técnico dentro de los 60 días siguientes a la fecha de formulación de la determinación.

3.4.6 Otras reglamentaciones

3.36. En el artículo 10 del Acuerdo se permiten las empresas comerciales del Estado, según la definición del artículo XVII del GATT de 1994. En el artículo 11 se dispone que cada Parte se asegurará de que cada una de esas empresas actúe de conformidad con las obligaciones dimanantes del Acuerdo y otorgue trato no discriminatorio, en las operaciones de importación y exportación, a la otra Parte.

4 DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO

4.1 Pagos corrientes y movimientos de capital

4.1. El Acuerdo no contiene ninguna disposición en relación con pagos y movimientos de capital.

4.2 Excepciones

4.2. En el artículo 9 se reafirman los derechos de las Partes de adoptar acciones o medidas de conformidad con los artículos XX (Excepciones generales) y XXI (Excepciones relativas a la seguridad) del GATT de 1994.

4.3 Adhesión y denuncia

4.3. El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre la adhesión de terceros.

4.4. En el artículo 32 del Acuerdo se establece que su denuncia se deberá notificar con una antelación de 60 días. Transcurrido ese plazo, cesarán de aplicarse los derechos y obligaciones de la Parte que lo haya denunciado, pero las preferencias arancelarias permanecerán en vigor por otro año, salvo que se acuerde lo contrario.

4.5. En el artículo 10 del Acuerdo Marco se dispone que se establece por un plazo inicial de tres años, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente a menos que una de las Partes decida no renovarlo. Esa decisión habrá de adoptarse con una antelación de 30 días a la fecha de expiración y entrará en vigor seis meses después de la denuncia.

4.4 Marco institucional

4.6. Los artículos 23-26 tratan del marco institucional. El órgano rector del Acuerdo es el Comité de Administración Conjunta, compuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y el Secretario de Comercio de la India, que se reúne por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptan por consenso. Entre sus principales funciones cabe citar las siguientes: asegurar el apropiado funcionamiento y aplicación del Acuerdo; proponer modificaciones y enmiendas; recomendar los pasos futuros para lograr el objetivo de establecer un Área de Libre Comercio entre las Partes; y establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los sectores privados en las esferas abarcadas por el Acuerdo.

4.5 Solución de diferencias

4.7. En el Acuerdo se establece un mecanismo para la solución de diferencias (artículo 29 y Anexo V). Podrán plantear diferencias el MERCOSUR -colectivamente o por uno o varios de sus miembros- o la India. El artículo 2 del Anexo V trata de la elección de foro; en él se prevé que cuando se trate de cuestiones reglamentadas también por la OMC la elección de foro habrá de hacerse por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por la parte reclamante. La

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elección se hará una vez que se hayan ultimado las "negociaciones directas"; se considerará "iniciado" un asunto en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD) cuando se haya presentado una "solicitud de celebración de consultas" con arreglo al artículo 4 del ESD. Una vez elegido el foro, deberá utilizarse con exclusión de otro; esta disposición podrá ser objeto de examen dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. Las diferencias relacionadas con medidas antidumping o compensatorias solo se podrán presentar en la OMC. En el recuadro 4.1 figura una sinopsis del procedimiento de solución de diferencias.

4.8. Podrán resolver las diferencias el Comité de Administración Conjunta (CAC) o un "Grupo de Expertos" establecido a petición de una de las partes o por decisión del CAC. Se ha establecido una lista de expertos que comprende diez expertos designados por cada parte signataria, de los que cuatro no son nacionales. En agosto de 2015 el CAC todavía no había adoptado esa lista. El Grupo de Expertos se compone de tres miembros: cada parte designa un miembro, y el tercer experto, elegido por consenso por ambas partes y que no será nacional de ninguna de ellas, presidirá el Grupo (salvo que se decida lo contrario) (artículo 13).

4.9. El informe del Grupo de Expertos se presentará al CAC, que a su vez formulará recomendaciones. No se brinda a las partes la oportunidad de formular observaciones sobre el informe ni de apelar contra las recomendaciones del CAC. El plazo dado por el CAC para aplicar sus recomendaciones -90 días- podrá prorrogarse si se solicita y se ofrece una compensación. En caso de no cumplirse ninguna de esas condiciones, se podrá autorizar la adopción de medidas de retorsión. La parte demandada podrá poner objeciones a las medidas de retorsión autorizadas, en cuyo caso se encomendará al Grupo de Expertos inicial que decida sobre la cuestión.

4.10. Los plazos mencionados se expresan en días consecutivos. Todas las comunicaciones enviadas al CAC se habrán de transmitir también a las partes. En cualquier momento del procedimiento la parte reclamante podrá abandonar su reclamación o las partes podrán llegar a un acuerdo; en ambos casos se dará por concluida la diferencia. Se considerará abandonada la reclamación si la parte reclamante no la transmite al CAC dentro de los 12 meses siguientes a la terminación del plazo establecido para la celebración de las consultas directas.

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Recuadro 4.1 Sinopsis de las disposiciones del Acuerdo relativas a la solución de diferencias

De no llegarse a un acuerdo

-

Solicitud de negociaciones directas (artículos 5-6)

Informe del Grupo de Expertos al CAC (artículo 16.1)

El CAC establece el Grupo de Expertos (artículo 10.3)

90 days

Reunión del CAC (artículo 8)

Composición del Grupo de Expertos (artículo 13)

Aplicación (artículo 17)

Posibilidad de retorsión por autorización del CAC (artículo 18)

Recurso al CAC por la parte demandada (artículo 18.3)

Informe del Grupo de Expertos al CAC en un plazo de 30 días (artículo 18.3)

60 días **

*Podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. **El plazo de 90 días podrá prorrogarse por acuerdo de las partes y el CAC.

30 días

Composición del Grupo de Expertos determinada por el CAC por sorteo

(Art. 13)

Recomendaciones del CAC (artículo 10)

Solicitud de prórroga y oferta de compensación (artículo 17.2)

30 días

30 días

45 días

30 días *

15 días

30 días

Transmisión al Comité de Administración Conjunta (CAC)

Recomendaciones del CAC (artículo 16.2)

10 días más como máximo

30 días **

Plazo prorrogado (artículo 17.2)

20 días después del plazo de 90 días

4.6 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes

4.11. En el artículo 8 se dispone que, en caso de conclusión por una Parte de acuerdos preferenciales con terceros, se brindará a la otra Parte, si así lo solicita, una oportunidad adecuada para celebrar consultas sobre los beneficios adicionales otorgados en dichos acuerdos; en agosto de 2015 no se había solicitado consulta alguna.

(artículo 7)

(artículo 13)

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4.12. En el cuadro 4.1 que figura a continuación se enumeran los ACR concluidos por las Partes vigentes en octubre de 2012. Aunque numerosos acuerdos concluidos en el marco de la ALADI no se han notificado a la OMC, se ha presentado información sobre muchos de ellos en el contexto de los informes periódicos de la ALADI al GATT/OMC. 13

Cuadro 4.1 India y MERCOSUR: Participación en otros ACR (vigentes, notificados y sin notificar) al 18 de agosto de 2015*

Socio/Acuerdo Fecha de entrada en

vigor

Tipo de acuerdo

Notificación al GATT/OMC Año Disposición de la OMC

INDIA Japón 1.8.2011 Bienes y

servicios 2011 Artículo XXIV del GATT y artículo V

del AGCS Malasia 1.7.2011 Bienes y

servicios 2011 Cláusula de Habilitación y artículo V

del AGCS ASEAN 1.1.2010 Bienes 2010 Cláusula de Habilitación Rep. de Corea 1.1.2010 Bienes y

servicios 2010 Artículo XXIV del GATT, Cláusula de

Habilitación y artículo V del AGCS Nepal 27.10.2009 Bienes 2010 Cláusula de Habilitación Chile 17.8.2007 Bienes 2009 Cláusula de Habilitación Bhután 29.7.2006 Bienes 2008 Cláusula de Habilitación SAFTA 1.1.2006 Bienes 2008 Cláusula de Habilitación Singapur 1.8.2005 Bienes y

servicios 2007 Artículo XXIV del GATT y artículo V

del AGCS Afganistán 13.5.2003 Bienes 2010 Cláusula de Habilitación Acuerdo Comercial de Asia y el Pacífico (ACAP) - Adhesión de China

1.1.2002 Bienes 2004 Cláusula de Habilitación

Sri Lanka 15.12.2001 Bienes 2002 Cláusula de Habilitación SAPTA 7.12.1995 Bienes 1997 Cláusula de Habilitación SGPC 19.4.1989 a Bienes 1989 Cláusula de Habilitación ACAP 17.6.1976 Bienes 1976 Cláusula de Habilitación Acuerdo India-ASEAN sobre servicios e inversión

1.7.2015 Servicios e inversión

Sin notificar - vigente

Acuerdo de la SAARC sobre el comercio de servicios (SATIS)

29.11.2012 Servicios Sin notificar - vigente

Plan de resultados iniciales India - Tailandia

1.9.2004 Bienes Sin notificar - vigente

MERCOSUR - COLECTIVAMENTE MERCOSUR 29.11.1991

7.12.2005 Bienes

Servicios 1991 2006

Cláusula de Habilitación Artículo V del AGCS

MERCOSUR - Adhesión de Venezuela 12.8.2012 Bienes y servicios

Sin notificar, marco de la ALADI

MERCOSUR - Israel 9.9.2011 Bienes Sin notificar MERCOSUR - Cuba (ACE N°62) 2.7.2007 b Bienes Sin notificar, marco de la ALADI MERCOSUR - México (ACE N°54) 5.1.2006 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI MERCOSUR - Perú (ACE N°58) 2.1.2006c Bienes y

servicios Sin notificar, marco de la ALADI

MERCOSUR - Comunidad Andina (salvo Perú) (ACE N°59)

5.1.2005 d Bienes y servicios

Sin notificar, marco de la ALADI

MERCOSUR - México (ACE N°55) 1.1.2003e Bienes Sin notificar, marco de la ALADI MERCOSUR - Bolivia (ACE N° 36) 28.2.1997 Bienes y

servicios Sin notificar, marco de la ALADI

MERCOSUR - Chile (ACE N°35) 1.10.1996 Bienes y servicios

Sin notificar, marco de la ALADI

MERCOSUR - MIEMBROS INDIVIDUALES Uruguay-México 15.7.2004 Bienes y

servicios 2004 Artículo XXIV del GATT y artículo V

del AGCS SGPC - todos los miembros del MERCOSUR

19.4.1989 Bienes 1989 Cláusula de Habilitación

ALADI - todos los miembros del MERCOSUR

18.3.1981 Bienes 1982 Cláusula de Habilitación

Protocolo relativo a las Negociaciones Comerciales (PTN) - Brasil, Paraguay, Uruguay

11.2.1973 Bienes 1971 Cláusula de Habilitación

ALADI - Adhesión de Panamá 3.5.2012 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Uruguay - Venezuela (ACE Nº63) 3.4.2009 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Brasil - Suriname (AAP.A25TM N°41) 26.7.2006 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Brasil - Guyana - St. Kitts y Nevis (AAP.A25TM N°38)

31.5.2004 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

13 Los miembros del MERCOSUR declaran lo siguiente: "Los ACR concluidos por el MERCOSUR o por

Estados miembros del MERCOSUR en el marco de la ALADI no son acuerdos nuevos, sino instrumentos jurídicos que aplican el Tratado de Montevideo constitutivo de la ALADI, que a su vez ha sido notificado a la OMC. En este contexto, las Partes en dichos acuerdos de alcance parcial, negociados en el marco de la ALADI, entienden que, en principio, no es necesario presentar a la OMC una notificación individual de cada acuerdo. La Secretaría de la ALADI presenta una lista de acuerdos a la Secretaría de la OMC cada dos años."

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Socio/Acuerdo Fecha de entrada en

vigor

Tipo de acuerdo

Notificación al GATT/OMC Año Disposición de la OMC

Brasil - México (ACE N°53) 2.5.2003 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Argentina - Uruguay (ACE N°57) 1.5.2003 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI ALADI - Semillas (AAP.AG N°2) 7.6.1993f Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Argentina - Brasil - Uruguay (AAP.A14TM N°6)

27.6.1992 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

Argentina - Chile (ACE N°16) 2.8.1991 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Argentina - Brasil (ACE N°14) 20.12.1990 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Argentina - Paraguay (ACE N°13) 28.11.1989 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI ALADI - Bienes culturales (AR.CEYC N°7)

1.1.1989 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

Argentina - México (ACE N°6) 1.1.1987 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Paraguay - México (AAP.R.N°38) 1.7.1984 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Argentina - Uruguay (AAP.AG N°1) 14.5.1984 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI ALADI - Preferencias unilaterales en favor del Paraguay (AR.AM N°3)

1.5.1983g Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

ALADI - Preferencias unilaterales en favor del Ecuador (AR.AM N°2)

1.5.1983h Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

ALADI - Preferencias unilaterales en favor de Bolivia (AR.AM N°1)

1.5.1983i Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

Brasil - Uruguay (ACE N°2) 1.1.1983 Bienes Sin notificar, marco de la ALADI Paraguay - Venezuela (ACE N°64) n.d. Bienes Sin notificar, marco de la ALADI

Fuente: Secretaría de la OMC.

a Las fechas de entrada en vigor difieren: para 15 países signatarios, INCLUIDA la India, tal y como se indica en el cuadro.

b Las fechas de entrada en vigor difieren: la Argentina y el Brasil tal y como se indica en el cuadro, Uruguay-Cuba el 3.9.08 y Paraguay-Cuba el 24.2.09.

c Las fechas de entrada en vigor difieren: la Argentina, el Brasil, el Uruguay tal y como se indica en el cuadro, Paraguay-Perú el 6.2.06.

d Las fechas de entrada en vigor difieren: Argentina-Venezuela, Uruguay-Venezuela tal y como se indica en el cuadro, Argentina-Colombia, Brasil-Colombia, Uruguay-Colombia, Brasil-Venezuela el 1.2.05, Argentina-Ecuador, Brasil-Ecuador, Uruguay-Ecuador el 1.4.05, Paraguay-Colombia, Paraguay-Ecuador, Paraguay-Venezuela el 19.4.05.

e Las fechas de entrada en vigor difieren: la Argentina, el Brasil, el Uruguay tal y como se indica en el cuadro, Paraguay-México el 1.2.11.

f El Acuerdo entró en vigor después de que tres Partes lo incorporaran a su legislación. La Argentina lo hizo el 18.3.91, Brasil el 19.3.93 y Chile el 7.6.93.

g Las fechas de entrada en vigor difieren: el Brasil tal y como se indica en el cuadro, la Argentina, el Paraguay, el Uruguay el 9.12.87.

h Las fechas de entrada en vigor difieren: el Brasil tal y como se indica en el cuadro, la Argentina, el Paraguay, el Uruguay el 9.11.87.

i Las fechas de entrada en vigor difieren: el Brasil tal y como se indica en el cuadro, la Argentina, el Paraguay, el Uruguay el 20.9.83.

n.d. No disponible

ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. ASEAN: Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. SAFTA: Zona de Libre Comercio del Asia Meridional. SAPTA: Acuerdo de Comercio Preferencial del Asia Meridional. SGPC: Sistema Global de Preferencias Comerciales. ACAP: Acuerdo Comercial de Asia y el Pacífico. AR.CEYC: Acuerdos de alcance regional - Acuerdos de Cooperación e Intercambio de Bienes Culturales. AAP.R: Acuerdos de renegociación. ACE: Acuerdos de complementación económica. AAP.AG: Acuerdos concluidos en el marco del artículo 12 del "Tratado de Montevideo de 1980" - Acuerdos

agropecuarios. AAP.A14TM: Acuerdos concluidos en el marco del artículo 14 del "Tratado de Montevideo de 1980". AAP.A25TM: Acuerdos concluidos en el marco del artículo 25 del "Tratado de Montevideo de 1980" - Acuerdos

concluidos con países latinoamericanos no pertenecientes a la ALADI.

* En el caso de los acuerdos negociados en el marco de la ALADI se incluye entre paréntesis la referencia de la ALADI. Puede encontrarse información detallada sobre esos acuerdos en la siguiente dirección: HTTP://WWW.ALADI.ORG.

4.7 Otras disposiciones

4.13. El Acuerdo no abarca cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ni cuestiones relativas a la contratación pública.

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ANEXO 1

1. En los cuadros A1.1 y A1.2 se establece una comparación entre las reducciones previstas de los aranceles aplicados a las importaciones mutuas de las Partes y sus aranceles en régimen NMF, por productos totales, productos agrícolas y productos no agrícolas.

2. En el cuadro A1.1 pueden verse esas cifras con respecto a los distintos miembros del MERCOSUR y colectivamente; en este último caso se presentan los tipos arancelarios ponderados en función del comercio (importaciones del MERCOSUR (SA 1-97) procedentes de la India en 2009). Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, el 8,7% del Arancel del MERCOSUR gozaba de franquicia arancelaria con respecto a las importaciones en régimen NMF; el tipo medio global era del 11,29% y en el caso de los productos no agrícolas era superior en aproximadamente 1,5 puntos porcentuales al de los productos agrícolas. Dado el reducido número de concesiones, el resultado del Acuerdo para la India es una mejora global marginal del acceso a los mercados, ya que el arancel global medio con que se enfrentan sus exportaciones ha descendido al 11,26%. Si solo se tienen en cuenta las líneas objeto de preferencias, el arancel medio con que se enfrentan los exportadores indios pasa del 5,4% al 4,8%, lo que representa una mejora media del acceso a los mercados del 11,1%, que es prácticamente igual en el caso de los productos agrícolas y los productos no agrícolas.

Cuadro A1. 1 MERCOSUR: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes de la India

Ori

gen

de

la m

erca

ncí

a

o

TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasª Productos no agrícolas Tipo arancelario medio aplicado

Lín

eas

aran

cela

rias

su

jeta

s a

der

ech

os

(%)

Tipo arancelario medio aplicado

Lín

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aran

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(%)

Tipo arancelario medio aplicado

Lín

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aran

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A lo

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suje

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erec

hos

(%

) Argentina

NMF 2009 10,6 12,5 14,6 10,1 11,0 8,3 10,7 12,6 15,1 India 2009 10,6 12,4 14,6 10,0 11,0 8,3 10,7 12,6 15,1 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 5,1 5,1 0,0 9,1 9,1 0,0 4,9 4,9 0,0 India 2009 4,5 4,5 0,0 8,1 8,1 0,0 4,3 4,3 0,0

Brasil

NMF 2009 11,5 12,4 7,4 10,0 10,8 8,3 11,7 12,6 7,1 India 2009 11,5 12,4 7,4 9,9 10,8 8,3 11,7 12,6 7,1 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 5,6 5,6 0,0 9,1 9,1 0,0 5,4 5,4 0,0 India 2009 4,9 4,9 0,0 8,1 8,1 0,0 4,8 4,8 0,0

Paraguay

NMF 2009 8,6 10,3 16,5 9,9 10,9 8,4 8,5 10,2 17,1 India 2009 8,6 10,3 16,5 9,9 10,8 8,4 8,4 10,2 17,1 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 4,3 4,3 0,0 9,1 9,1 0,0 4,1 4,1 0,0 India 2009 3,8 3,8 0,0 8,1 8,1 0,0 3,6 3,6 0,0

Uruguay

NMF 2009 9,2 10,9 15,0 9,5 10,4 8,4 9,2 10,9 15,7 India 2009 9,2 10,8 15,0 9,5 10,4 8,4 9,2 10,9 15,7 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 4,7 4,7 0,0 10,2 10,2 0,0 4,4 4,4 0,0 India 2009 4,2 4,2 0,0 9,1 9,1 0,0 3,9 3,9 0,0

MERCOSUR ponderado en función del comercio

NMF 2009 11,3 12,4 8,7 10,0 10,9 8,3 11,5 12,5 8,5 India 2009 11,3 12,3 8,7 9,9 10,8 8,3 11,4 12,5 8,5 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 5,4 5,4 0,0 9,1 9,1 0,0 5,3 5,3 0,0 India 2009 4,8 4,8 0,0 8,1 8,1 0,0 4,7 4,7 0,0

a Definición de la OMC.

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007. Ponderado en función de las importaciones del MERCOSUR procedentes de la India en 2009,

SA 1-97.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el MERCOSUR e información contenida en el Acuerdo y en la BID de la OMC.

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WT/COMTD/RTA/6/1

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3. El cuadro A1.2 muestra que el arancel NMF medio aplicado globalmente por la India era del 14,3% en 2009; el 2,1% del Arancel gozaba de franquicia arancelaria y había una importante diferencia entre el arancel medio aplicado a los productos agrícolas y el aplicado a los productos no agrícolas: el 43,1% y el 10,1%, respectivamente. Como consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo, los países del MERCOSUR se enfrentan con tipos arancelarios ligeramente más favorables: en conjunto, una reducción de 0,1 puntos porcentuales. Si se tienen en cuenta únicamente los productos abarcados por el Acuerdo, el nivel de protección de la India disminuye globalmente -tipo NMF medio del 8,5%- y esos países obtienen una mejora del acceso a los mercados del 13,1% y el 18,5% en lo que se refiere a los productos agrícolas y no agrícolas, respectivamente.

Cuadro A1. 2 India: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes del MERCOSUR

Ori

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la m

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ncí

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o

TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasª Productos no agrícolas Tipo arancelario medio aplicado

Lín

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aran

cela

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(%)

Tipo arancelario medio aplicado

Lín

eas

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(%)

Tipo arancelario medio aplicado

Lín

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cela

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)

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(%)

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tos

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(%

)

India NMF 2009 14,3 14,6 2,1 43,1 44,1 2,2 10,1 10,4 2,1 MERCOSUR 2009 14,2 14,5 2,2 43,1 44,1 2,2 10,1 10,3 2,1 Aranceles con tipos reducidos NMF 2009 8,5 9,3 7,8 13,0 20,3 32,5 8,1 8,6 5,4 MERCOSUR 2009 7,0 7,6 7,8 11,3 17,7 31,7 6,6 7,0 5,5

a Definición de la OMC.

Nota: Solo se incluyen los aranceles comprendidos en los capítulos 1-97 del SA. En los cálculos se excluyen los tipos específicos y se incluye la parte ad valorem de los tipos

compuestos. Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por la India e información contenida en el Acuerdo.

4. En el cuadro A1.3 se indican las oportunidades de acceso a los mercados del MERCOSUR para los 25 principales productos de exportación de la India; se destacan las líneas abarcadas al menos parcialmente por el Acuerdo. Las exportaciones de esos 25 principales productos representan un máximo de 161 líneas arancelarias a nivel de 8 o 10 dígitos del SA, a las que correspondió durante el período 2006-2008, en promedio, el 45,3% de las exportaciones totales de la India. De esas líneas, el Acuerdo abarca por lo menos parcialmente cinco líneas de 6 dígitos y seis a nivel de 8 o 10 dígitos. Las tres líneas (a nivel de 8 o 10 dígitos) del capítulo 27 gozaban ya de franquicia arancelaria antes de la entrada en vigor del Acuerdo; lo mismo ocurre con respecto a otras dos líneas -en el capítulo 29 y en el capítulo 74 (cátodos)- en el caso de las importaciones de la Argentina y con respecto a una línea (capítulo 74, alambre de cobre) en el del Uruguay. Todas las demás líneas han registrado mejoras del acceso a los mercados del MERCOSUR, aunque algunas líneas siguen sujetas a derechos: una línea en el caso de la Argentina, dos en el del Uruguay y tres en los casos del Brasil y el Paraguay.

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Cuadro A1. 3 MERCOSUR: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Acuerdo para los 25 principales productos de exportación de la India

Principales productos de exportación de la India en 2006-2008

Condiciones de acceso a los mercados de importación del MERCOSUR

Código del SA y designación del producto

% d

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por

taci

ones

to

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Arancel medio (%)

Nº de líneas arancelarias

Arancel medio (%)

Nº de líneas arancelarias

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ech

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Sig

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su

jeta

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der

ech

os

ARGENTINA BRASIL 271019* --Los demás 11,0 0,8 0,8 10 2 0,8 0,8 10 2 710239 --Los demás 8,2 10,0 1 10,0 1 271011* --Aceites livianos (ligeros) y

preparaciones 4,9 0,0 0,0 10 0,0 0,0 10

711319 --De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

3,1 18,0 1 18,0 1

260111 --Sin aglomerar 3,0 2,0 1 2,0 1 100630 -Arroz semiblanqueado o

blanqueado, incluso pulido o glaseado

1,4 11,0 8 11,0 4

300490 -Los demás 1,4 10,4 10 59 10,4 10 53 294200* Los demás compuestos

orgánicos 1,4 0,0 0,0 1 2,0 1,8 1

230400 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets"

1,0 6,0 1 6,0 2

740311* --Cátodos y secciones de cátodos

1,0 0,0 0,0 1 6,0 4,8 1

610910 -De algodón 1,0 35,0 1 35,0 1 520100 Algodón sin cardar ni peinar 0,9 6,0 2 6,0 3 721049 --Los demás 0,8 12,0 2 12,0 2 870322 --De cilindrada superior

a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

0,7 35,0 2 35,0 2

730511 --Soldados longitudinalmente con arco sumergido

0,6 14,0 1 14,0 1

620630 -De algodón 0,6 35,0 1 35,0 1 020230 -Deshuesada 0,6 12,0 9 12,0 1 030613 --Camarones, langostinos y

demás decápodos natantia 0,5 10,0 3 10,0 3

630492 --De algodón, excepto de punto 0,5 35,0 1 35,0 1 740811* --Con la mayor dimensión de la

sección transversal superior a 6 mm

0,5 2,0 1,8 1 10,0 9,0 1

290243 --p-Xileno 0,5 4,0 1 4,0 1 620520 -De algodón 0,5 35,0 1 35,0 1 300420 -Que contengan otros

antibióticos 0,4 6,7 8 19 6,7 8 18

080132 --Sin cáscara 0,4 10,0 1 10,0 1 680223 --Granito 0,4 6,0 1 6,0 1 Total 45,3 40 119 38 104 líneas abarcadas por el Acuerdo 5 1 3 3

PARAGUAY URUGUAY 271019* --Los demás 11,0 0,8 0,8 10 2 0,8 0,8 10 2 710239 --Los demás 8,2 10,0 1 10,0 1 271011* --Aceites livianos (ligeros) y

preparaciones 4,9 0,0 0,0 10 0,0 0,0 10

711319 --De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

3,1 18,0 1 18,0 1

260111 --Sin aglomerar 3,0 2,0 1 2,0 1 100630 -Arroz semiblanqueado o

blanqueado, incluso pulido o glaseado

1,4 11,0 4 11,0 8

300490 -Los demás 1,4 9,9 10 53 10,4 10 59

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Principales productos de exportación de la India en 2006-2008

Condiciones de acceso a los mercados de importación del MERCOSUR

Código del SA y designación del producto

% d

e la

s ex

por

taci

ones

to

tale

s

Arancel medio (%)

Nº de líneas arancelarias

Arancel medio (%)

Nº de líneas arancelarias

NM

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NM

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nci

al

Lib

res

de

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ech

os

Sig

uen

su

jeta

s a

der

ech

os

294200* Los demás compuestos orgánicos

1,4 2,0 1,8 1 2,0 1,8 1

230400 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets"

1,0 6,0 2 3,0 1 1

740311* --Cátodos y secciones de cátodos

1,0 6,0 4,8 1 6,0 4,8 1

610910 -De algodón 1,0 25,0 1 20,0 1 520100 Algodón sin cardar ni peinar 0,9 6,0 3 4,0 1 2 721049 --Los demás 0,8 10,5 2 12,0 2 870322 --De cilindrada superior

a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

0,7 5,0 2 23,0 2

730511 --Soldados longitudinalmente con arco sumergido

0,6 14,0 1 14,0 1

620630 -De algodón 0,6 25,0 1 20,0 1 020230 -Deshuesada 0,6 12,0 1 12,0 9 030613 --Camarones, langostinos y

demás decápodos natantia 0,5 10,0 3 10,0 3

630492 --De algodón, excepto de punto 0,5 20,0 1 20,0 1 740811* --Con la mayor dimensión de la

sección transversal superior a 6 mm

0,5 8,0 7,2 1 0,0 0,0 1

290243 --p-Xileno 0,5 4,0 1 4,0 1 620520 -De algodón 0,5 25,0 1 20,0 1 300420 -Que contengan otros

antibióticos 0,4 6,5 8 18 6,7 8 19

080132 --Sin cáscara 0,4 10,0 1 10,0 1 680223 --Granito 0,4 6,0 1 6,0 1 Total 45,3 38 104 41 120 líneas abarcadas por el Acuerdo 3 3 4 2

* Abarcada por el Acuerdo.

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el MERCOSUR y en la BID de la OMC y la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

5. En el cuadro A1.4 se indican las oportunidades de acceso a los mercados de la India para los 25 principales productos de exportación del MERCOSUR. De las líneas indicadas, solo una -aceite de soja en bruto- está abarcada por el Acuerdo, pero -como ya se ha indicado en los párrafos 3.7 y 3.16 supra- esa línea gozaba ya de franquicia arancelaria antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

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Cuadro A1. 4 India: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Acuerdo para los 25 principales productos de exportación del MERCOSUR

Principales productos de exportación del MERCOSUR en 2006-2008

Condiciones de acceso a los mercados de importación de la India

Arancel medio (%)

Nº de líneas arancelarias

Código del SA y designación del producto % de las exportaciones

totales

NM

F 2

00

9

Pre

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nci

al

Lib

res

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ech

os

Sig

uen

su

jeta

s a

der

ech

os

120100 Habas de soja (soya) incluso quebrantadas 5,3 30,0 2 270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral

bituminoso 5,0 5,0 1

230400 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets"

4,0 30,0 4

260111 --Sin aglomerar 3,5 5,0 6 150710* -Aceite en bruto, incluso desgomado 2,4 0,0 0,0 1 870323 --De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero

inferior o igual a 3.000 cm3 2,0 100,0 5

020230 -Deshuesada 1,9 30,0 1 260112 --Aglomerados 1,8 5,0 2 271011 --Aceites livianos (ligeros) y preparaciones 1,7 10,0 6 880240 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío

superior a 15.000 kg 1,7 3,0 1

100590 -Los demás 1,6 60,0 1 170111 --Azúcar de caña 1,6 100,0 3 271019 --Los demás 1,5 10,0 9 090111 -- Sin descafeinar 1,5 100,0 20 470329 --Distinta de la de coníferas 1,3 5,0 1 020714 --Trozos y despojos, congelados 1,3 100,0 1 240120 -Tabaco total o parcialmente desvenado

o desnervado 1,0 30,0 9

100190 -Los demás 1,0 100,0 4 720110 -Fundición en bruto sin alear con un contenido

de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso 1,0 10,0 1

260300 Minerales de cobre y sus concentrados 0,9 5,0 1 170199 --Los demás 0,9 100,0 2 220710 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado

alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol

0,8 150,0 3

020130 -Deshuesada 0,8 30,0 1 720712 --Los demás, de sección transversal rectangular 0,7 10,0 4 020712 --Sin trocear, congelados 0,7 30,0 1 Total 45,8 1 89 líneas abarcadas por el Acuerdo 2,4 1

* Abarcada por el ACR.

Nota: Sobre la base de la nomenclatura del SA de 2007.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por la India e información contenida en el Acuerdo y en la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

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