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9dejuniode2016 Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C 'Honduras INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL Toda la República CIRCULAR CNBS No.023/2016 Señores: La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.1049 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el ocho de junio de dos mil dieciséis, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal d)... RESOLUCIÓN GE No.432/08-06-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas, dentro de las cuales se encuentran los Fondos de Pensiones Públicos y Privados. CONSIDERANDO (2): Que asimismo, corresponde a la CNBS dictar las normas que se requieren para revisar, vigilar, controlar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales, ordenando las medidas que resulten pertinentes. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, contenida en el Decreto Legislativo No.92- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de febrero de 2015, según su Artículo No.1, tiene por objeto principal, regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se hayan realizado por parte del patrono y de los afiliados a los Institutos de Previsión Social respectivamente, permitiendo el otorgamiento de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en las leyes orgánicas o reglamentos de cada uno de los Institutos, en el marco de la justicia prevísíonal y la correcta aplicación de los principios de la seguridad social. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en aplicación del Artículo 25 de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, emitió el Reglamento de la Ley el cual entró en vigencia el 9 de noviembre de 2015; y tiene por objeto establecer los procedimientos a los que deben sujetarse los Institutos de Previsión Social y los Proveedores de Servicios de Previsión Social Públicos, en el cálculo y otorgamiento de beneficios prevísionales complementarios definidos en la Ley de Reconocimiento. CIRCULAR CNBS No.OJ

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Page 1: Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros

9dejuniode2016

Comisión NacionaCde (Bancosy SegurosTegucigaCpa, ÍM.<D.C 'Honduras

INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.023/2016

Señores:

La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para losefectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.1049 celebrada enTegucigalpa, Municipio del Distrito Central el ocho de junio de dos mil dieciséis, con la asistencia de losComisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de ComisionadoSuplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:

"... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal d)... RESOLUCIÓN GE No.432/08-06-2016.- LaComisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cumpliry hacer cumplir las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetaslas instituciones supervisadas, dentro de las cuales se encuentran los Fondos de Pensiones Públicos yPrivados.

CONSIDERANDO (2): Que asimismo, corresponde a la CNBS dictar las normas que se requieren pararevisar, vigilar, controlar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en lalegislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales, ordenando las medidas que resultenpertinentes.

CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y AportacionesPatronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, contenida en el Decreto Legislativo No.92-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de febrero de 2015, según su Artículo No.1, tienepor objeto principal, regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se hayanrealizado por parte del patrono y de los afiliados a los Institutos de Previsión Social respectivamente,permitiendo el otorgamiento de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en las leyesorgánicas o reglamentos de cada uno de los Institutos, en el marco de la justicia prevísíonal y lacorrecta aplicación de los principios de la seguridad social.

CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en aplicación del Artículo 25 dela Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, emitió elReglamento de la Ley el cual entró en vigencia el 9 de noviembre de 2015; y tiene por objeto establecerlos procedimientos a los que deben sujetarse los Institutos de Previsión Social y los Proveedores deServicios de Previsión Social Públicos, en el cálculo y otorgamiento de beneficios prevísionalescomplementarios definidos en la Ley de Reconocimiento.

CIRCULAR CNBS No.OJ

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Comisión ¡NacionaCde (Bancosy Seguros(TegucigaCpa, M.<D.C- 'Honduras

CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 establece en el Artículo 25 que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepública y de las Instituciones Descentralizadas con los componentes establecidos en el Artículo 23de la referida Ley, serán presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional a través de laSecretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembredel año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.

CONSIDERANDO (6): Que la fecha de emisión y entrada en vigencia del Reglamento de la Ley deReconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales fue posterior a la fechaestipulada por la Ley Orgánica de Presupuesto para la presentación en debido tiempo y forma delPresupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal del año 2016; siendo esta una de lasrazones por las cuales algunos Institutos de Previsión no incluyeron en el presupuesto de egresos losbeneficios a otorgar por la Ley de Reconocimiento.

CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 16 del Decreto Legislativo No.168-2015 contentivo de laestimación de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para 2016, así como las DisposicionesGenerales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República estipulaque "Las Instituciones de Previsión Social e instituciones financieras que generen sus propios ingresosy tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financierarespecto de la hacienda pública, pueden destinar e incorporar los excedentes al presupuesto deingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursoscorrespondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresosadicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pagode gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los institutos de Previsión Sociale Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimientode las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley.".

CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 32 del referido Decreto Legislativo No.168-2015, indica que "Conel propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las institucionesdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar lasmodificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna instituciónrealizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.".

CONSIDERANDO (9): Que el Artículo 138 del Decreto Legislativo No.168-2015, establece que "LosInstitutos Públicos de Previsión previo a cualquier modificación, en la estructura de beneficios a losafiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad depago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente,adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto.

CONSIDERANDO (10): Que el Artículo 142 del referido Decreto en el numeral anterior, autoriza a lasInstituciones Descentralizadas que generen recursos propios a proceder a la incorporación de losmismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre ycuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección deingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100%).

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros; 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Legislativo No.83-2004,16, 32, 138 y 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos contenidasen el Decreto Legislativo No.168-2015 1,2, 18 y 28 del Decreto Legislativo 92-2014, contentivo d(

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H« Comisión NacionaCde (Bancosy SegurosTeguágaCpa, íM.<D.C Honduras

Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre InstitutosPúblicos de Previsión Social,

RESUELVE:

1. Requerir a los Institutos Públicos de Previsión Social para que procedan a elaborar lasproyecciones correspondientes a la implementación de los beneficios establecidos en el DecretoLegislativo 92-2014, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019; presentándolos a esta Comisión enun plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la presente Resolución.

2. Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social que con la Proyección establecida en elnumeral anterior, procedan a realizar los ajustes presupuéstales correspondientes y aplicablespara el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 92-2014 para el año2016, y la estimación para el presupuesto de egresos para el período fiscal de 2017, conforme alo establecido en el Decreto Legislativo No.83-2004 y el Decreto Legislativo No.168-2015.

3. Requerir a los Institutos Públicos de Previsión Social para que procedan a establecer losmecanismos legales y técnicos que permitan el otorgamiento de los beneficios otorgados por laaplicación de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronalesentre Institutos Públicos de Previsión Social, considerando la situación financiera y actuarialvigente y conforme a los intereses de todos los beneficiarios; sin que ello signifique de ningunamanera la disminución en términos reales de los beneficios de los afiliados.

Requerir a los Institutos que comuniquen a esta Comisión los mecanismos legales y técnicos quedefinan en función de lo establecido en el numeral anterior, presentando a su vez el estudiotécnico actuarial requerido por el Artículo 138 del Decreto Legislativo No.168-2015.

Instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras Instituciones y a la Gerencia deEstudios, para que procedan a supervisar el cumplimiento de la presente Resolución.

Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social.

La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, ComisionadoPropietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,Secretaria General".

MAURA-JAÓUEÍSecretaria Genera

PORTILLO G.

CIRCULAR CNBS No.023/2016

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