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67 (*) Notaria Pública Primera de Valencia, Venezuela En la actualidad la material notarial está regulada mediante el Arto 139 de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el fun- cionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Al respecto el arto 136, ordinal 24 de nuestra Carta Magna esta- blece: Es de la competencia del Poder Nacional: ordinal 24 la Legisla- ción reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la le- gislación civil, mercantil, penal, penitenciario y de procedimientos; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la legislación agraria; la de inmigración y colonización; la de turismo; la de trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y ve- getal; la de Notarías y Registros públicos, la de bancos y demás insti- tuciones de crédito la de loterías, hipódromos y apuestas en general y los relativos a todas las materias de la competencia nacional. La función Notarial es una actividad, cuyo fundamento legal tie- ne rango Constitucional, toda vez que su normatividad compete al Po- der Nacional y se ejerce por órgano del Congreso Nacional, conforme a la disposición contenida en el Ordinal 24 del arto 136 de la Constitu- ción Nacional en concordancia con lo consagrado en el arto 139 ejus- demo 1. LA RESERVA LEGAL Y EL REGIMEN DE NOTARIOS PU- BLICOS Abogada Nieves Lemus de Rodríguez (*) REGIMEN LEGAL DEL NOTARIADO VENEZOLANO NOTARIADO

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(*) Notaria Pública Primera de Valencia, Venezuela

En la actualidad la material notarial está regulada mediante el

Arto 139 de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congresolegislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el fun­cionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Al respecto el arto 136, ordinal 24 de nuestra Carta Magna esta­blece: Es de la competencia del Poder Nacional: ordinal 24 la Legisla­ción reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la le­gislación civil, mercantil, penal, penitenciario y de procedimientos; lade elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social;la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; lalegislación agraria; la de inmigración y colonización; la de turismo; lade trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y ve­getal; la de Notarías y Registros públicos, la de bancos y demás insti­tuciones de crédito la de loterías, hipódromos y apuestas en general ylos relativos a todas las materias de la competencia nacional.

La función Notarial es una actividad, cuyo fundamento legal tie­ne rango Constitucional, toda vez que su normatividad compete al Po­der Nacional y se ejerce por órgano del Congreso Nacional, conforme ala disposición contenida en el Ordinal 24 del arto 136 de la Constitu­ción Nacional en concordancia con lo consagrado en el arto 139 ejus­demo

1. LA RESERVA LEGAL Y EL REGIMEN DE NOTARIOS PU­BLICOS

Abogada Nieves Lemus de Rodríguez (*)

REGIMEN LEGAL DEL NOTARIADO VENEZOLANO

NOTARIADO

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En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10°del artículo190 de la Constitución, y de conformidad con el ordinal 4° del artículo147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Consejo de Ministros.

2. EL REGLAMENTO DE NOTARIAS PUBLICAS. PRESIDEN­CIA DE LA REPUBLICA. DECRETO N° 1393, 6 DE ENERO DE1976. CARLOS ANDRÉS PÉREZ, PRESIDENTE DE LA REPU­BLICA.

Sin embargo, a nuestro criterio que modestamente se ajusta al dela doctrina dominante, esta categoría de reglamentos no son aptos parareglar materias comprendidas en la reserva legal, pues estas siempredeben estar reguladas; esto es por actos sancionados por las CámarasLegislativas conforme al procedimiento establecido para esos efectospor la Constitución: Las materias que componen la reserva legal sóloadmiten regulación por Ley; y la facultad que compete al CongresoNacional para la elaboración de las leyes de esta naturaleza es indele­gable.

Como quiera que los Reglamentos Ejecutivos, conforme a lo pre­venido en el ordinal 10° del arto 190 de la Constitución Nacional, tienepor finalidad desarrollar y completar las leyes para asegurar y facilitarsu aplicación y hasta la presente fecha el Congreso Nacional no ha san­cionado Ley alguna sobre la materia notarial, se podría razonar con basea lo dispuesto en el Ordinal 4° del arto 147 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, que tanto este Reglamento como los que han precedido son deaquellos que la Doctrina denomina Independientes o autónomos y quetienen por objeto regular materias acerca de los cuales no existe Ley(VacatioLegis).

Reglamento de Notarías Públicas, decretado por el ciudadano Presiden­te de la república, en Consejo de Ministros, el 6 de Enero de 1976, convigencia diferida para ello de julio de ese mismo año, en uso de la fa­cultad que le confiere el arto 190 de la Constitución Nacional, conformecon el ordinal 4° del arto 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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ARTICULO 2. Además del Notario, cada Notaria Pública tendrá un Je­fe de Servicio-Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial-Tesorero,un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán

Parágrafo único: El cargo de Notario Público es incompatible con elejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicioprofesional de la Abogacía. Se exceptúan de esta disposición los cargosdocentes; y los de miembros de comisiones codificadoras y revisoras deLeyes, Ordenanzas y Reglamentos que, según las disposiciones que lasrigen, no constituyan destinos públicos remunerados.

C) No tener impedimento físico permanente que le imposibilitepara el ejercicio de las funcionesdel cargo y poseer por lo menos, cin­co (5) años de experiencia profesional.

B) No ser militar en servicio activo, ni Ministro de ningún culto,ni dirigente o activista político; y

A) Ser venezolano, mayor de edad, estar en el libre ejercicio delos derechos civiles y políticos, observar irreprochable conducta;

Para ser Notario Público se requiere ser abogado y reunir las si­guientes condiciones:

ARTICULO l. Las Notarias Públicas estarán a cargo, respectivamente,de un funcionario denominado Notario Público, quien será de librenombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional, a través del Minis­terio de Justicia. Cuando las circunstancias, a juicio del Ministro, así loexijan, este cargo podrá ser provisto mediante concurso.

Disposiciones Generales

CAPITULO 1

REGLAMENTO DE NOTARIAS PUBLICAS

Decreta el siguiente:

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ARTICULO 7. Todo Notario Público, así como el Jefe de Servicio­Revisor y el Oficial-Tesorero, antes de entrar en el ejercicio de su car­go, deberán prestar, a satisfacción del Ministerio de Justicia, cauciónreal o personal para responder de los perjuicios que puedan causar alEstado o a los particulares en el desempeño de sus funciones, compren-

De los Notarios

CAPITULO III

ARTICULO 6. Corresponde a los Notarios Públicos impedir que losabogados, Procuradores y particulares en general, despachen asuntos,redacten o visen documentos o efectúen otros trabajos semejantes en loslocales de la Notaría. Asimismo, deberán mantener el orden en laNotaria e imponer a los contraventores las medidas correccionales a quehubiere lugar.

ARTICULO 5. Si en una misma jurisdicción hubiere dos o más Nota­rías Públicas, se las distinguirá mediante números ordinales.

De las Oficinas

CAPITULO 11

ARTICULO 4. El archivo de las Notarías permanecerá abierto a la dis­posición del público todos los días hábiles durante seis horas, por lomenos.

ARTICULO 3. Los documentos, poderes, sustituciones, renuncias o susrevocatorias y que se presenten para su autenticación, registro o re­conocimiento, deben expresar, cuando sea el caso, la imposibilidad deleer o firmar en que se encuentre el otorgante, a fin de que el Notarioesté en condiciones de cumplir con las previsiones que al efecto esta­blece el inciso 4° del artículo 90 de la Ley de Registro Público.

designados por el Ministro de Justicia.

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ARTICULO 10. Son atribuciones de los notarios Públicos:a) Autenticar documentos e intervenir en el reconocimiento de

éstos, cuando ello se haga a las solas instancias del reconocedor o re­conocedores;

b) Registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias delos mismos con excepción de las sustituciones renuncias y revocatoriasque se efectúen en los expedientes judiciales;

e) Evacuar justificaciones para perpetua memoria, con excepciónde las señaladas en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil;

d) Levantar protestos;

ARTICULO 9. Los Notarios Públicos merecerán la fe pública en todoslos actos, declaraciones y certificaciones que autoricen con tal carácter.

En los demás casos de faltas temporales, el Notario será suplidopor el abogado que, con el carácter de Notario Interino, designare elMinisterio de Justicia.

No se podrá hacer uso por más de una vez, en ellapso de un (l)mes de la facultad concedida en este artículo.

ARTICULO 8. Cuando un Notario tuviere que separarse temporalmen­te de su destino, por un término que no exceda de cinco (5) días hábi­les, designará bajo su responsabilidad, al Jefe de Servicio-Revisor paraque, durante el tiempo de la separación haga sus veces con el carácterde Notario Interino, y lo participará inmediatamente al Ministerio deJusticia. Se hará constar el nombramiento de Notario Interino en el Li­bro Diario a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ministerio de Jus­ticia podrá aumentar la cuantía de la caución prestada.

dido el reintegro de cantidades recibidas en contravención al arancelfijado por la Ley. El Ministerio de Justicia determinará el monto de lacaución, la que, en ningún caso, podrá ser menor de cincuenta mil bolí­vares (Bs. 50.000.00) para el Notaria y el Oficial-Tesorero, y de treintamil bolívares 30.000.00) para el Jefe de Servicio-Revisor.

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Los Notarios Públicos distribuirán las horas reglamentarias en losdistintos trabajos de la Oficina; pero, en ningún caso, podrán señalarmenos de la mitad del horario diario para presenciar el otorgamiento dedocumentos en ellocal de la Notaría respectiva.

ARTICULO 12. Las Notarías Públicas permanecerán abiertas los díaslaborables durante siete horas y media ya las puertas del local se fijaráun cartel que contenga la indicación precisa de las horas que se hubie­ren señalado para el trabajo ordinario del despacho, así como la direc­ción particular del Notario claramente expresada.

ARTICULO 11. Los Notarios Públicos estarán obligados a prestar lasfunciones de su ministerio cuando para ello sean requeridos, salvo quese encuentren física o legalmente impedidos de hacerlo. Las autorida­des de todo orden les acordarán su asistencia y la fuerza pública estaráobligada a auxiliarlos cuando ello sea necesario para el buen desempe­ño de su cargo.

De las Obligaciones del Notario

CAPITULO IV

e) Intervenir en la apertura de testamentos cerrados;f) Expedir copias certificadas exclusivamente de los documentos

y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias sesoliciten por escrito con indicación de la clase de acto o de sus otorgan­tes, circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente notade certificación. Se prohibe a los Notarios expedir otras copias certifi­cadas distintas de las aquí previstas;

g) Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumen­tos privados a que se contrae el artículo 1369 del Código Civil;

h) Archivar los documentos relativos a los contratos de venta conreserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos;

i) Ejercer cualesquiera otras que les encomiende la Ley o losReglamentos.

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a) Autorizar documentos en los cuales sean parte, directa o indi­rectamente, ni aquellos en que aparezcan interesados, aún con el simple

ARTICULO 28. Queda prohibido a los Notarios Públicos:

De las Prohibiciones

CAPITULO V

ARTICULO 17. Los Notarios Públicos están obligados a no retardar odiferir las autenticaciones, registros, reconocimientos y demás diligen­cias de su cargo.

Igualmente están obligados a atender las solicitudes de copias cer­tificadas, sin dilaciones ni retardos.

ARTICULO 16. Los Notarios Públicos están obligados a registrar, au­tenticar o reconocer los documentos presentados en el orden estableci­do en el artículo 24 de este Reglamento, siempre que se hayan liquida­do y recaudado los derechos en la forma establecida en la Ley.

A este respecto el Jefe del Archivo adoptará las precauciones ymedidas tendientes a garantizar el buen orden y conservación de los ar­chivos que tenga bajo custodia y será responsable de cualquier deterio­ro, extravío o pérdida que ocurra por causa de descuido o negligencia.

ARTICULO 15. Los Notarios Públicos están en el deber de mostrar aquien interese, los protocolos, índices, libros, documentos y planos, desu archivo, dentro del recinto de las Oficinas.

ARTICULO 14. Los Notarios Públicos están obligados a acatar ya darfiel cumplimiento a todas las disposiciones emanadas del Ministerio deJusticia.

ARTICULO 13: Los Notarios Públicos estarán obligados a presenciar elotorgamiento de los documentos que se les presenten, sea en el propiodía o dentro de los siguientes, siempre que la parte interesada concurraen la oportunidad que al efecto se señale.

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carácter de presentantes, representantes o apoderados. Su cónyuge, as­cendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consan­guinidad o segunda de afinidad. La existencia de cualquiera de estas cir­cunstancias hará que el Notario se considere legalmente impedido paraactuar, y en consecuencia, el Notario respectivo encargará, bajo suresponsabilidad y para ese solo acto, al Jefe de Servicio-Revisor, y loparticipará al Ministerio de Justicia. '

b) Recibir del público, en razón de sus servicios, otras cantidadeso emolumentos diferentes a los pautados en el Arancel fijado por laLey, ni redactar documento alguno por encargo de los particulares nimezclarse en los contratos o actos de las partes, ni en los términos enque éstas redacten sus títulos o escrituras. Tampoco podrán hacerlo losempleados de las Notarías Públicas.

e) Efectuar el otorgamiento o archivo de escritos o documentos,cualesquiera que sea la forma de que se los revista, en que el otorganteu otorgantes calumnien o injurien autoridades, corporaciones particula­res, protesten contra las leyes sancionadas.

d) Autenticar, registrar o reconocer documentos de liquidación,partición o adjudicación de herencias o legados, escrituras de donación,venta, permuta, cesión u otros contratos o actos relativos a bienes sobrelos cuales tenga por cualquier título, algún interés el Fisco Nacional, sinla presentación previa del certificado de solvencia o de liberación en elpago de impuesto, expedido conforme a la Ley de Impuesto sobreSucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, o la autorización delMinistro de Hacienda a que se refiere el artículo 35 de dicha ley, a me­nos que ya hubiera recibido para su archivo la copia a que se refiere elmismo artículo.

e) Autenticar o reconocer documentos mediante los cuales setraslade la propiedad raíz, sin la previa presentación de los certificadosde solvencia del Impuesto sobre la renta.

f) Autenticar o reconocer documentos sujetos a leyes especiales,tales como la Ley de propiedad Horizontal y la Ley de Venta de Parce­las, sin que se haya dado cabal cumplimiento a las respectivas disposi­ciones, en particular en cuanto se refiere al contenido del Documento deCondominio y Documentos de Urbanización o Parcelamiento, según elcaso, y a los títulos que se presenten para su registro.

g) Aceptar ni dar curso a documentos, poderes, renuncias, susti-

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ARTICULO 22. Es obligación del Jefe de Servicio-Revisor analizarcuidadosamente los documentos que se presenten a la Notaría para suautenticación, registro o reconocimiento y determinar si dichos docu-

ARTICULO 21. Para la autenticación de documentos y registro de po­deres, sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, los Nota­rios Públicos identificarán a los otorgantes mediante el mismo proce­dimiento que para ello, establece la Ley de Registro Público.

ARTICULO 20. En las actuaciones a que se refiere el artículo 10, losNotarios Públicos observarán el procedimiento y formalidades estable­cidas en el presente Reglamento y las que ordenen los Códigos y LeyesNacionales.

Del Procedimiento

CAPITULOVI

ARTICULO 19. En ninguna Notaría Pública podrán trabajar personasque tengan entre sí parentesco hasta el 40 grado de consanguinidad o 20de afinidad.

tuciones o revocatorias que no estén escritos en idioma castellano, ni losque se encuentren en la situación prevista en el artículo 48 de la Ley deImpuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, nilos comprendidos en alguna de las prohibiciones a que se refieren losordinales 1°, 3° Y5° del artículo 40 de la Ley de Registro Público.

h) Ejercer las funciones de su cargo fuera de la jurisdicción terri­torial que les haya sido atribuida.

Los actos o contratos autorizados en contravención al Presenteartículo tendrán plena validez, pero implicarán sanciones para el Nota­rio infractor.

j) Ingresar personal a la respectiva Notaría que no haya sido in­corporado previamente por el Ministerio de Justicia. A tal efecto, esteDespacho fijará la dotación de personal correspondiente a cada Nota­ría, previo estudio de las necesidades existentes en cada una de ellas.

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ARTICULO 23. Cada Notaría Pública llevará un Libro de Presentacio­nes para documentos a autenticar o registrar y otro Libro de Presenta­ciones para documentos a ser reconocidos, un Libro de Diario, un Li­bro de Inventarios, un Cuaderno de Comprobantes, un Cuaderno deCorrespondencia Recibida, un Cuaderno de Correspondencia Despa­chada, un Libro Centralizador de Derechos Recibidos de Gastos y Dis­tribución Arancelaria, Libro de Reconocimientos, Libro de Autentica­ciones, Libro de Registro de Poderes y Libro de Indice de Otorgantes,estos tres últimos por duplicado.

Igualmente llevará los libros de contabilidad, de conocimiento decorrespondencia y los demás que le señale el Ministerio de Justicia, enla forma y de acuerdo a los sistemas y procedimientos que el propioMinisterio disponga.

Los libros a que se refiere el encabezamiento de este artículo,debidamente encuadernados, tendrán en su carátula un título que ex­prese la denominación de la Notaría y el nombre del libro; y seránabiertos, foliados y clausurados por el Notario respectivo, en presenciadel Oficial-Tesorero, quien también firmará la nota respectiva.

En la nota de apertura se especificará el número de folios de queconsta el libro, y en la de clausura, el número de folios utilizados; ytratándose de los Libros de Autenticaciones, de Registro de Poderes yde Reconocimientos, el número de actos que contienen y una referenciaclara del último documento. De todas estas actuaciones se dejará con­stancia en el Libro Diario de la respectiva Notaría.

Queda a salvo lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría

mentos llenan los requisitos legales pertinentes para ser otorgados. Deigual manera analizar si los otorgantes son personas hábiles y capacesconforme a la ley para la realización del acto.

Cuando el documento examinado resulte correcto, lo pasará alOficial-Tesorero a los fines establecidos en el artículo 31 de este re­glamento; de lo contrario, lo entregará al Notario para que éste ordenesu devolución al interesado a los fines de su debida corrección, pero, encaso de que el Notario autorice el otorgamiento, levantará un acta quedeben firmar ambos funcionarios. El Notario enviará copia del acta le­vantada al Ministerio de Justicia, por órgano de la Dirección de Regis­tros y Notarías.

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ARTICULO 27. Los demás Libros de las Notarías Públicas serán lle­vados conforme a las normas establecidas en la Ley de Registro Públi-

ARTICULO 26. En el Libro de Reconocimiento se insertará, en elmismo orden en que hayan sido inscritos en el correspondiente Libro dePresentaciones, un extracto de cada uno de los documentos recono­cidos. Este extracto deberá contener necesariamente las siguientes men­ciones: nombre, apellido, número de la cédula de identidad y nacionali­dad del otorgante u otorgantes; objeto y naturaleza del acto u operaciónrealizado, identidad de la cosa a que se refiere y precio si fuera el caso,el cual deberá ser fechado; numerado en orden sucesivo y necesaria­mente firmado por el Notario y los otorgantes.

Además, al pie del documento original se estampará a nota de re­conocimiento con su fecha y las firmas del Notario y de los otorgantes.

Una vez otorgado, se dejará copia fotostática del documento re­conocido y su correspondiente nota de reconocimiento, la cual se ar­chivará en el Cuaderno de Comprobantes de la respectiva Notaría.

ARTICULO 25. En los Libros de Autenticaciones y de Registro de Po­deres se insertarán íntegramente los documentos en el mismo orden enque hayan sido inscritos en el correspondiente Libro de Presentaciones,y se otorgarán, siguiendo este mismo orden. El otorgante u otorgantes yel Notario suscribirán las inserciones.

ARTICULO 24. En cada Libro de Presentaciones se anotarán, despuésde que se hubiesen pagado los derechos respectivos, los documentosque se presenten para su autenticación, registro y reconocimiento, se­gún sea el caso, y se dejará expresa constancia de fecha y hora exactade la presentación, el nombre, apellido y cédula del otorgante u otor­gantes y del presentante, así como el monto de los derechos y emolu­mentos causados y de cualesquiera otros ingresos que se obtengan enrazón de la presencia o actuación del Notario Público o por la índole delacto. El asiento será firmado por el funcionario Oficial-Tesorero y porel presentante; pero si éste no sabe o no puede firmar, se dejará constan­cia de tal hecho.

General de la República en materia de contabilidad fiscal.

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(*)En la Gaceta Oficial correspondiente no aparece el Capítulo VII.

ARTICULO 31. En cada Notaría Pública habrá un Oficial-Tesorero delibre nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y quien deberá

ARTICULO 30. La liquidación y recaudación de los derechos y emo­lumentos que causen todas las actuaciones notariales, se regirán por lasdisposiciones pertinentes de la Ley de Arancel Judicial, hasta tanto unaley especial sobre Notarías provea lo conducente.

Estarán exoneradas de pagar derechos y emolumentos sólo lasactuaciones contempladas en la ley, y se prohibe cualquier otro tipo deexoneración.

De los Derechos Arancelarios

CAPITULO IX

ARTICULO 29. Cada Notaría Pública tendrá un sello circular de treintay cinco milímetros de diámetro, con el Escudo de Armas de laRepública en el centro y con las siguientes inscripciones; en la partesuperior y en forma circular, "República de Venezuela"; y debajo delEscudo, "Notaría Pública", seguida del número ordinal que le corres­pondiere y nombre del lugar donde tiene su sede la Notaría. Corres­ponde al Notario la guarda del sello de la Notaría.

De los Sellos

CAPITULO VIIIc")

ARTICULO 28. Los duplicados de los Libros de Autenticaciones y deRegistro de Poderes y de Indice de Otorgantes llevados por las Notaríasdeberán ser remitidos por éstas, al estar cerrados, a la Oficina Principalde Registro correspondiente.

co, en cuanto les sean aplicables y no se opongan a lo dispuesto en elpresente Reglamento.

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ARTICULO 32. El que se considere perjudicado por cobro excesivo oindebido de derechos o emolumentos, podrá reclamar, dentro del tér­mino de diez (10) días, por escrito ante el Ministerio, directamente o

tener conocimientos generales de contabilidad. Su sueldo será fijado ypagado directamente por el Ministerio de Justicia. Este funcionario notendrá participación en la distribución de los ingresos de la Notaría.

Cuando en un mismo local funciones más de una Notaria, podrá elMinisterio de Justicia designar un solo Oficial-Tesorero.

Son atribuciones y deberes del Ofieial- Tesorero:a) Liquidar los derechos y emolumentos causados por el docu­

mento o acto conforme al Arancel vigente;b) Extender las planillas correspondientes y percibir sil pago, y

cuando se trate de actos exonerados por disposición legal lo hará cons­tar así al margen del documento. Cumplido lo anterior pasará el docu­mento al Notario para que éste distribuya el trabajo entre el personal dela Notaría;

e) Distribuir el trabajo equitativamente entre las Notarías cuandoen un mismo local funcione más de una;

d) Llevar al día la contabilidad y hacer balance general los días 15y último de cada mes. Una copia de dicho balance deberá ser enviada alMinisterio de Justicia en las mismas fechas;

e) Abrir una cuenta corriente en un Instituto Bancario a nombrede la respectiva Notaría, donde deberá depositar diariamente los ingre­sos percibidos. Dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con las firmasconjuntas del Notario titular y del Oficial-Tesorero.

f) Hacer ingresar al Fisco Nacional las cantidades que le corres­pondan y efectuar la distribución del remanente, todo de conformidadcon las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial;

g) Controlar, liquidar y recaudar los derechos causados por con­cepto de traslado, los cuales debe liquidar de la manera siguiente: eltreinta por ciento (30%) para el Fisco Nacional; y el setenta por ciento(70%) restante para ser repartido y distribuido, conforme a la ley, entrelos demás empleados y el Notario, quien deberá trasladarse personal­mente, en cada caso, a presenciar el otorgamiento o acto motivo deltraslado;

h) Las demás que le señale el Ministerio de Justicia.

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ARTICULO 35. Son causales de remoción de los Notarios Públicos:a) No llevar con regularidad los protocolos, índices y demás li­

bros que prescribe este Reglamento;

De las Causales de Remoción

CAPITULO XI

Esta clasificación se tomará en cuenta, en su forma ascendente.

ARTICULO 34. Cada Notaría contará con el número de escribientesque le asigne el Ministerio de Justicia, los cuales se clasificarán, deacuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera:

a) Escribiente IVb) Escribiente 111e) Escribiente 11d) Escribiente I

ARTICULO 33. El Notario realizará cada traslado personalmente, ha­ciéndose acompañar de dos escribientes, para presenciar el otorgamien­to del documento o acto que motiva el traslado. Los escribientes actua­rán, además, como testigos cuando esto fuere necesario.

Disposiciones Especiales

CAPITULO X

por conducto del Notario respectivo. Este remitirá al mencionado Des­pacho la solicitud que hiciere el reclamante, y la acompañará de unaexposición de los razonamientos en que se hubiere basado el cobro.Esta exposición será exigida por el Ministerio de Justicia cuando la so­licitud le hubiese sido remitida directamente por el reclamante.

El Ministerio resolverá el reclamo dentro de los quince días hábi­les siguientes a la fecha en que se recibiere el último recaudo. La reso­lución del Ministerio será transmitida en oficio al reclamante y al res­pectivo Notario.

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Las consultas que se formulen ante el referido Despacho, bien se­rá por los Notarios Públicos o por los particulares, deberán ser resuel­tas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del ex-

va.

ARTICULO 39. Compete al Ejecutivo Nacional, por órgano del Minis­terio de Justicia, resolver las dudas que puedan surgir acerca de la inte­ligencia y aplicación de este Reglamento en las actuaciones de los No­tarios Públicos.

Tales consultas deben canalizarse a través de la Notaría respecti-

ARTICULO 38. La inspección y fiscalización de las Notarías Públicascorresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justi­cia.

Disposiciones Finales

CAPITULO XII

ARTICULO 37. Serán también causales de remoción para todos losempleados de la Notaria la infracción del artículo 18, letra b) de esteReglamento.

También es causal de remoción para el Jefe del Archivo la no ob­servancia de lo dispuesto en el artículo 15.

ARTICULO 36. Son causales de remoción para el Oficial-Tesorero:a) Liquidar y recaudar los derechos causados por el documento o

acto en forma distinta a lo dispuesto en el arancel vigente;b) No cumplir con lo ordenado en las letras d), f), g) y h) del artí­

culo 31 de este Reglamento.

Parágrafo único: Si contra el Notario Público se dictare auto de deten­ción, se le suspenderá del cargo sin goce de sueldo.

b) La infracción de uno cualquiera de los artículos 8°, 10, letra f),13,14,16,17,18,26y33. '

c) Condena penal que implique privación de la libertad.

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Armando Sánchez Bueno

RefrendadoEl Ministro de Justicia(L.S.)

Carlos Andrés Pérez

(L.S.)

ARTICULO 44. El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecu­ción del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de mil nove­cientos setenta y seis. Año 1660 de la Independencia y 177 de la Fede­ración.

ARTICULO 43. Se deroga el Reglamento de Notarías Públicas el 16 deenero de 1974.

ARTICULO 42. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del10 de julio de mil novecientos setenta y seis.

ARTICULO 41. Los empleados de las Notarías que durante las horasnormales de labor actúen en la inserción u otorgamiento anticipados dedocumentos, están obligados a compensar todo el tiempo invertido enello, cumpliendo, al efecto, horas extraordinarias, sin derecho a remu­neración adicional alguna por esa compensación.

ARTICULO 40. El Oficial-Tesorero ingresará en las Oficinas del Ban­co Central u Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para el FiscoNacional, el dinero correspondiente al 30% que debe retener de lostraslados a que se refiere la letra d) del artículo 31; Y remitirá al Minis­terio de Justicia, quincenalmente, copia de la planilla respectiva, debi­damente cancelada.

pediente respectivo.

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En nuestro país la Institución del Notariado, cuyo norte es dar fepública; por ello figura tan importante en nuestro derecho y de orígeneshistóricos tan transcendentes carecemos de una ley. Sin embargo, en elartículo 217 de la Constitución Nacional que prevé la creación delConsejo de la Judicatura por ley orgánica, le atribuye la finalidad entreotros, de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial.Antes en el artículo 207 de nuestra Carta Magna señala que ésta, a cu­yo establecimiento debe proveerse por Ley, tendrá por objeto asegurarla idoneidad, estabilidad, e independencia de los jueces, enunciando deeste modo los principios fundamentales que sirven de base en la carrerajudicial, en el último artículo citado decidieron consagrar la estabilidadde los Jueces, que adquirió por lo tanto rango de norma constitucional.Al efecto en el Artículo 208 de la Constitución Nacional se establece:

"Los jueces no podrán ser removidos, ni suspendidos en el ejer­cicio de sus funciones, sino en los casos y mediante el procedimientoque determine la Ley", posteriormente fue promulgada la Ley de carre­ra judicial, la cual contiene este precepto: Artículo 3: "Los jueces goza­rán de estabilidad en sus cargos, en consecuencia, sólo podrán ser re-

Es necesario la reorganización del servicio notarial, bajo el enfo­que de una concepción integral, que abarque la regulación de la fun­ción notarial, estructura orgánica, fije su carácter, alcance y su gobier­no, disciplina, todo ello mediante la promulgación de una ley específi­ca o especial como sería la Ley de Notarías Públicas, en la cual se ga­rantice su autonomía funcional, desvinculando así la actividad notarialdel poder judicial y de las leyes que reglamentan los tribunales, pues elDerecho Notarial aunque también sirve a la justicia, es por excelencia,alitigioso, sin pleito, de paz. "El Notariado es la Magistratura de la.Paz".

Es imprescindible e inaplazable legislar sobre la materia notarial,dada la magnitud e importancia de los intereses públicos y privadosrelacionados con ella, para colocar nuestro sistema notarial en el pre­eminente lugar que le corresponde conforme a la sagrada misión que leestá encomendada.

3. NECESIDAD DE LA LEGISLACION NOTARIAL

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Entre otros beneficios es necesario que se regule sobre la juris­dicción de las Notarías, de manera que todos los negocios, Empresas,Bancos y en general usuarios domiciliados en la jurisdicción territorialde la Notaría tengan por ley realizar sus actividades notariales por laNotaría respectiva, de modo tal que operen en condiciones de igualdad,tal como sucede en (tribunales, Registros), la actividad registra!. Unavez lograda, la jurisdicción autónoma se puede obtener una distribu­ción equitativa de entradas, distribución equitativa de la actividad no­tarial, auge económica territorial, jurisdicción plena, actualización

Ahora bien, las Notarías Públicas, aún cuando fueron creadas el30 de diciembre de 1952, teniendo como función principal el dar fepública, y siendo una Institución auxiliar de la Administración de Jus­ticia, no cuenta con una Ley Notarial que los regule y menos, tienenestablecida la carrera notarial, por ello es necesario que se haga unarevisión completa de la materia notarial que compagine las aspiracio­nes antes esbozadas y se deje sin efecto el artículo 1 del Reglamento deNotarías Públicas que establece. "Las Notarías Públicas estarán a cargorespectivamente de un funcionario denominado Notario Público, quienserá de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional a travésdel Ministerio de Justicia, cuando las circunstancias a juicio del Minis­terio así lo exijan, este cargo podrá ser provisto mediante concurso",dando así al traste con la estabilidad del Notario, por ello es necesarioque se promulgue la Ley de Notarías Públicas, la Ley de Carrera Nota­rial y que se consagre por toda una vez como norma constitucional laestabilidad del Notario, al igual que está consagrada la estabilidad delos jueces.

movidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos ymediante el procedimiento que determine la presente Ley". En estos tér­minos deja expresada con toda claridad que el beneficio de la esta-bili­dad de los jueces establecido directamente por la Constitución Na­cional para garantizar su independencia es inherente a la carrera judi­cial y se concreta en el derecho a la permanencia en el cargo que sólopierde su titular cuando se le haya comprobado falta que esté tipificaday después que se le haya cumplido con el procedimiento pautado por laLey.

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En virtud, de que durante los últimos años de la Presente década,el sistema de inscripción manuscrita en los libros se ha hecho inoperan­te, aunado al hecho anacrónico, no acorde con las exigencias del mun­do moderno, el aumento de la población y por ende de las transaccio­nes y operaciones que a través de documentos presentados por ante lasNotarías Públicas se canalizan para darle autenticidad mediante la fepública que el Notario imprima con su firma, presencia y demás for­malidades establecidas dándoles a los mismos su valor jurídico entre laspartes otorgantes. Siendo oportuno y necesario para lograr una mayoragilidad, celeridad, certeza y modernización del Sistema y prestar unbuen servicio al público usuario en cuanto a los elementos de prontitudy seguridad; la implantación del sistema de fotocopiado en estas ofici­nas llamadas Notarías Públicas, llegando a sustituir el sistema manus­crito en la inscripción de los libros de autenticaciones que se llevan endichas oficinas.

COMENTARIOS

Todo ello, impulsando y promoviendo la Ley de Notarías Públi­cas, la ley de Carrera Notarial, (al igual que otros países de AméricaLatina, entre ellos Colombia, quien cuenta con su Ley de Carrera No­tarial), asumiendo la defensa de los Notarios miembros y procurar suestabilidad mediante dicha Ley.

En conclusión, se considera que el Notario Público debe tener, aligual que los jueces de la República; autonomía de ejercicio para ga­rantizar cada vez más la buena marcha de las Notarías Públicas.

Siendo Venezuela, uno de los países de América de origen his­pánico, el que más se aleja del patrón latino, y al decir del "Dr. Arape",ha podido decir que en Venezuela no existe realmente la Institución delNotariado (Breve reseña histórica del Notariado Venezolano, pág. 288).

arancelaria, autonomía plena.

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Finalmente, debo un agradecimiento infinito a todos los profeso­res de este postgrado, al Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio deAbogados, a la Universidad "Santa María", especialmente a mi tutor:Dra. Yraida Fermin de Izaguirre, quienes nos dieron la oportunidad dehacer realidad el deseo de superación en nuestra carrera profesional.

Para concluir de una manera general, que para una adecuada re­forma total del Sistema Notarial en Venezuela, necesitamos la urgentepromulgación de los instrumentos legales adecuados para dar sustentoapropiado a las funciones notariales. La implantación de la carrera defuncionarios fedatarios, la ley de la Carrera Notarial, y la Ley de Nota­rías Públicas.

Este sistema, ha mejorado el procedimiento y servicio notarial, alfacilitar y hacer más rápido el proceso de inscripción, expedición decertificación de actas, etc. Entre otros beneficios, además de la seguri­dad jurídica, es que estamos más cerca de la automatización del siste­ma, para lograr este objetivo, es necesario que el nuevo sistema abar­que todo el proceso administrativo.

, Es decir, que fue sustituido el sistema manuscrito por el sistemade fotocopiado, siendo un mecanismo más ágil en el funcionamientoque contribuye a la prestación de un servicio eficiente, y en virtud de laatribución que le confiere la Ley, el Ordinal 16 del artículo 34 de la LeyOrgánica de la Administración Central en concordancia con el Artículo23 del Reglamento de Notarías Públicas, se dicta el Decreto de la susti­tución de la inscripción manuscrita de los documentos en los libros deautenticaciones llevados en las Notarías Públicas, por el mecanismo defotocopias, apareciendo en la Gaceta Oficial de la República de Ve­nezuela N° 34.323 de fecha 10 de octubre de 1989. Mecanismo que fueimplantado a partir del l° de enero del presente año.