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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº001-2012 13 de febrero del 2012 Acta de la Sesión Ordinaria N°001-2012 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con veintitrés minutos, del trece de febrero del dos mil doce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Esteban Murillo Delgado Presidente en ejercicio Licda. Olga Bolaños Montero Vicepresidenta Lic. Albim Anchía Rojas Fiscal en ejercicio Licda. Karla Zúñiga Villalobos Secretaria Licda. Ma. Cecilia Córdoba Reyes Prosecretaria Lic. Jorge Hernández Hernández Tesorero Lic. Oscar Gómez Sanabria Vocal II Ausentes: Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Lic. Jorge Masís Montenegro Director Ejecutivo a.i. Lic. Ronald Ramírez Garita Asesor Legal Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Esteban Murillo Delgado da lectura al orden del día y consulta si existe alguna observación. La Licda. Olga Bolaños Montero aclara que en el artículo 7), inciso 7.2) se consignó mal el nombre del tema, siendo lo correcto “Propuesta para apoyar proceso de gestión del Plan Estratégico”, solicita que se realice la corrección. El Lic. Ronald Ramírez Garita solicita que se consigne en la agenda el criterio jurídico sobre propuesta de resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante presentado por los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Víctor Seas Gómez y Nils Ávila Montanaro.

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Page 1: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA … · Oscar Gómez Sanabria Vocal II Ausentes: Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Lic. ... Libro de Servicios

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº001-2012

13 de febrero del 2012 Acta de la Sesión Ordinaria N°001-2012 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con veintitrés minutos, del trece de febrero del dos mil doce, con la asistencia de los siguientes miembros:

Lic. Esteban Murillo Delgado Presidente en ejercicio Licda. Olga Bolaños Montero Vicepresidenta Lic. Albim Anchía Rojas Fiscal en ejercicio Licda. Karla Zúñiga Villalobos Secretaria Licda. Ma. Cecilia Córdoba Reyes Prosecretaria Lic. Jorge Hernández Hernández Tesorero Lic. Oscar Gómez Sanabria Vocal II Ausentes: Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Lic. Jorge Masís Montenegro Director Ejecutivo a.i. Lic. Ronald Ramírez Garita Asesor Legal

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Esteban Murillo Delgado da lectura al orden del día y consulta si existe alguna observación. La Licda. Olga Bolaños Montero aclara que en el artículo 7), inciso 7.2) se consignó mal el nombre del tema, siendo lo correcto “Propuesta para apoyar proceso de gestión del Plan Estratégico”, solicita que se realice la corrección. El Lic. Ronald Ramírez Garita solicita que se consigne en la agenda el criterio jurídico sobre propuesta de resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante presentado por los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Víctor Seas Gómez y Nils Ávila Montanaro.

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El Lic. Albim Anchía Rojas solicita que se incluya en la agenda, en el artículo 4 Asuntos de Fiscalía los siguientes temas: 1) Informe consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales en una Certificación de Renta para efectos municipales; 2) Informe de revisión de respuestas del Comité Consultivo Permanente; y 3) Propuesta de procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo. En otro orden, con el objetivo de agilizar la sesión solicita que se varié el orden del día, trasladando el artículo 5 (Asuntos de Admisión), como artículo 4 y éste como artículo 5. La Licda. Karla Zúñiga Villalobos solicita consignar en el artículo de Asuntos de Directores el Tema de metodología de aplicación empleada en la asignación de los cursos

El Lic. Esteban Murillo Delgados somete a votación la inclusión en la agenda de los temas propuestos y variar el orden del día, por lo que se acuerda por unanimidad: Acuerdo N°046-2012 Se aprueba variar el orden del día disponiendo trasladar el artículo 5) Asuntos de Admisión, como artículo 4) y Asuntos de Fiscalía como artículo 5); incluir en Asuntos de Fiscalía los siguientes temas: 5.5) Informe consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales en una Certificación de Renta para efectos municipales; 5.6) Informe de revisión de respuestas del Comité Consultivo Permanente; y 5.7) Propuesta de procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo. Incluir en el artículo 7 Asuntos de Directores: 7.3) Criterio jurídico sobre propuesta de resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante presentado por los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Víctor Seas Gómez y Nils Ávila Montanaro; 7.4) Tema de metodología de aplicación empleada en la asignación de cursos El Lic. Esteban Murillo Delgado, somete a votación y aprobación el orden del día con los cambios propuestos como se señala anteriormente. APROBADO Acuerdo N°47-2012 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº001-2012, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera:

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día

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Artículo 2: Reflexión Artículo 3: Aprobación de Acta 3.1 Sesión Extraordinaria N°002-2012, celebrada el 23 de enero del 2012 3.2 Sesión Extraordinaria N°003-2012, celebrada el 26 de enero del 2012 Artículo 4: Asuntos de Admisión 4.1 Casos con recomendación de aprobación No. Expediente Nombre No. Informe 279-2011 José Trinidad Lozano Vallejos CCP-ADM 001-2012 312-2011 Markus Bieske Velarde CCP-ADM 002-2012 001-2012 José Manuel Badilla Benavides CCP-ADM 003-2012 002-2012 Cinthya Meza Umaña CCP-ADM 004-2012 003-2012 María Andrea Soto Barrantes CCP-ADM 005-2012 004-2012 Oscar Ovares Hidalgo CCP-ADM 006-2012 005-2012 Raquel Andrea Umaña Rivera CCP-ADM 007-2012 006-2012 Xinia Herrera Álvarez CCP-ADM 008-2012 007-2012 Carolina Abarca Soto CCP-ADM 009-2012 008-2012 Alexander Jiménez Coto CCP-ADM 010-2012 009-2012 Malver Humberto Calvo Madrigal CCP-ADM 0112012 010-2012 Ana Gabriela Sáenz Amador CCP-ADM 0122012 011-2012 Francisco Antonio Fallas Sánchez CCP-ADM 0132012 012-2012 Fabiola Arias Arias CCP-ADM 014-2012 013-2012 Adriana Lizano Villareal CCP-ADM 0152012 014-2012 Johan Núñez Artavia CCP-ADM 0162012 015-2012 David Pacheco Álvarez CCP-ADM 0172012 016-2012 Rodney Pereira Jiménez CCP-ADM 0182012 017-2012 Andrés Gerardo Villalobos Bravo CCP-ADM 0192012 018-2012 Pedro Miguel Juárez Gutiérrez CCP-ADM 0202012 019-2012 Meilyn Solano Coronado CCP-ADM 0212012 4.2 Acta Comisión de Admisión, caso Licda. Grettel Aguilar Araya Artículo 5: Asuntos de Fiscalía 5.1 Recurso de Apelación presentado por el Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos 5.2 Informe de verificación de visita de campo del Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina (caso Admisión) 5.3 Informe de verificación de visita de campo del Lic. Luis Fernando Mora Campos (caso Admisión) 5.4 FIS-MEM 15-2012 Informe sobre Filial de Cañas 5.5 Informe de revisión de respuestas del Comité Consultivo Permanente;

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5.6 Informe consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales en una Certificación de Renta para efectos municipales; 5.7 Propuesta de procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo.

Artículo 6: Asuntos de Presidencia 6.1 Nombramiento Director Ejecutivo 6.2 Estudio integral de Reglamentos del Colegio 6.3 Convocatoria Asamblea General Extraordinaria 6.4 Nombramiento persona enlace Colegio de Auditores y Contadores de Bolivia--Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Articulo 7: Asuntos de Directores 7.1 Contratación estudio de puestos (Licda. Olga Bolaños) 7.2 Propuesta Lic. Moisés Hernández para apoyar proceso de gestión del Plan Estratégico (Licda. Olga Bolaños) 7.3 Criterio jurídico sobre propuesta de resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante presentado por los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Víctor Seas Gómez y Nils Ávila Montanaro (Licda. Olga Bolaños) 7.4 Tema de metodología de aplicación empleada en la asignación de cursos (Licda. Karla Zúñiga) Artículo 8 Asuntos de Dirección Ejecutiva 8.1 Solicitudes de reincorporación y retiro temporal 8.1.1 Lic. Ronald Rojas Alvarado CPA 1377 (Reincorporación) 8.1.2 Lic. Luis Rojas Navarro (Retiro Temporal) 8.2 Información de Apertura de concurso para control de calidad y jefatura de fiscalía Artículo 9: Correspondencia recibida 9.1 Oficio GF-7.946 suscrito por el Lic. Iván Guardia Rodríguez, Gerente, Gerencia Financiera Caja Costarricense de Seguro Social, consulta sobre incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas; 9.2 Carta de los Señores Javier Barnes Sanabria y Javier Sancho Guevara, Gerente de Crédito y Gerente de Banca de Empresas respectivamente del Grupo Financiero BAC-CREDOMATIC, consulta sobre estados financieros; 9.3 Carta del Lic. Jorge Chinchilla Castro, Órgano Director del Procedimiento, consulta sobre respuestas a notas suscritas por el Lic. Shedron L. Taylor Brown, para su inclusión en el expediente de instrucción que está tramitando; 9.4 Carta del Lic. Marvin Fallas Calderón, Órgano Director del Procedimiento, indicando que por razones personales debe renunciar al cargo de Órgano Director del Procedimiento; 9.5 Memorando AL-04-2012 suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, situación sobre integración de la lista de Órganos Directores;

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9.6 Criterio Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal Interno, referido al puesto de Presidencia de la Junta Directiva 9.7 Correo electrónico de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, suscrito por el Sr. Walter Gutiérrez, Presidente, indicando que el Tribunal Electoral de la Universidad de Costa Rica, requiere el nombramiento de dos representantes ante la Asamblea Plebiscitaria y un representante ante la Asamblea Colegiada; 9.8 Oficio CCP-01-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente del Comité Consultivo Permanente, solicitud de información del estado actual del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo Permanente; 9.9 Oficio CCP-02-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente Comité Consultivo Permanente, brindando respuesta a solicitud de la Junta Directiva sobre ampliación de criterios técnicos; 9.10 Oficio CCP-03-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente Comité Consultivo Permanente, remitiendo seis informes de consultas planteadas; 9.11 Oficio CE-CCPA-010112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a cambio de nombre de la Comisión de Educación, por Comisión de Conocimiento Activo; 9.12 Oficio CE-CCPA-020112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a aprobación de las fechas para el evento de la Certificación Nacional Voluntaria del año 2012; 9.13 Oficio ADM-003-2012 suscrito por la Licda. Pamela Castro Quirós, Jefe Departamento de Admisión, informando sobre las mejoras en el Departamento de Admisión; 9.14 Carta del Lic. Ronald Azofeifa Fuentes solicitando copia del acta N°003-2012, así como el audio; 9.15 Carta suscrita por los Señores José Lozano Vallejos y Alvaro Barrientos Astúa, solicitud de asistir al seminario de inducción para incorporación otro día que no sea sábado, siendo que profesan la religión Adventista del Séptimo Día Artículo 2: Reflexión El Lic. Jorge Hernández Hernández reflexiona sobre la importancia al iniciar labores los nuevos miembros de la Junta Directiva de la sana intención de todos de tener una buena participación, discusión y aportes de cada uno independiente de las posiciones que en algún momento pueden ser muy antagónicas. Destaca el interés de darle al Colegio la proyección y el señorío que todos desean y lograr comandar la nave para llegar a buen puerto. El Lic. Esteban Murillo Delgado se une a la palabras expresadas y enfatiza en la importancia de estar claros a nivel de toma de decisiones, teniendo el debido cuidado y prudencia, así como la forma en que se transmitan las decisiones a nivel administrativo, dado que en el pasado la Junta Directiva se ha visto afectada por lo que se denomina “correo de las brujas”. Recalca el tema de la discrecionalidad, lo que se conversa en Junta Directiva ahí debe permanecer, las comunicaciones oficiales se dan por medio de los acuerdos y las actas oficiales. Es un tema de compromiso y

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señorío como indicaban anteriormente, trabajando como un órgano colegiado. Finalmente, les brinda una cordial bienvenida a los nuevos Directores con el deseo de trabajar como grupo y aprender de todos. La Licda. Olga Bolaños Montero secunda las palabras del licenciado Murillo Delgado, agradece y felicita a los Directivos que enfrentaron el año pasado un período tan difícil, ya que a nivel externo se percibe que lograron traer paz y calma y fue un factor de éxito ante la situación presentada. Es importante continuar con la dinámica de la Junta Directiva e integrarnos todos como equipo. Artículo 3: Aprobación de Acta 3.1 Sesión Extraordinaria N°002-2012, celebrada el 23 de enero del 2012 3.2 Sesión Extraordinaria N°003-2012, celebrada el 26 de enero del 2012 El Lic. Esteban Murillo Delgado somete a votación la aprobación del acta Sesión Extraordinaria Nº002-2012, del 23 de enero del 2012 y Sesión Extraordinaria N°003-2012, del 26 de enero del 2012. Se plantea una situación especial en la aprobación de las actas, dado que los nuevos Directores no participaron en las sesiones citadas. El Lic. Ronald Ramírez Garita expresa que en este momento solamente están tres directivos del período anterior que participaron en las sesiones, existe un mandato legal que señala que el acta debe ser aprobada en la sesión posterior, en este caso su recomendación es que se puede votar la aprobación de las actas por parte de todos los miembros presentes, considerando que existe un mandato legal que la ley impone. Al tratarse de un cuerpo colegiado, como tal tiene que integrar a todos los miembros presentes. Los Licenciados Jorge Hernández Hernández, Oscar Gómez Sanabria, Olga Bolaños Montero y Karla Zúñiga Villalobos hacen la salvedad que votarán la aprobación de las actas para que haya continuidad y en virtud de lo expresado por el Asesor Legal. Sin embargo, se deja constancia que no participaron en las sesiones supra citadas Discutido el punto, los Señores Directores acuerdan por unanimidad: Acuerdo N°48-2012 Aprobar las actas de la Sesión Extraordinaria N°002-2012, celebrada el 23 de enero del 2012 y Sesión Extraordinaria N°003-2012, celebrada el 26 de enero del 2012. Artículo 4: Asuntos de Admisión

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4.1 Casos con recomendación de aprobación El Lic. Esteban Murillo Delgado expone las solicitudes de admisión con recomendación de aprobación. 4.1.1 Se da lectura al informe CCP-ADM-001-2012 del Lic. José Trinidad Lozano Vallejos. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº49-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-001-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. José Trinidad Lozano Vallejos, expediente Nº279-2011, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. José Trinidad Lozano Vallejos.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. José Trinidad Lozano Vallejos Departamento de Admisión – Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 4.1.2 Se da lectura al informe CCP-ADM-002-2012 del Lic. Markus Bieske Velarde. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan:

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Acuerdo Nº50-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-002-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Markus Bieske Velarde, expediente Nº312-2011, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Markus Bieske Velarde.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Markus Bieske Velarde Departamento de Admisión – Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 4.1.3 Se da lectura al informe CCP-ADM-003-2012 del Lic. José Manuel Badilla Benavides. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº51-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-003-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. José Manuel Badilla Benavides, expediente Nº001-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. José Manuel Badilla Benavides.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión

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realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. José Manuel Badilla Benavides Departamento de Admisión - Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.4 Se da lectura al informe CCP-ADM-004-2012 de la Licda. Cinthya Meza Umaña. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº52-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-004-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Cinthya Meza Umaña, expediente Nº002-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Cinthya Meza Umaña.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Cinthya Meza Umaña Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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4.1.5 Se da lectura al informe CCP-ADM-005-2012 de la Licda. María Andrea Soto Barrantes Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº53-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-005-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. María Andrea Soto Barrantes, expediente Nº003-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. María Andrea Soto Barrantes.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. María Andrea Soto Barrantes Departamento de Admisión - Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.6 Se da lectura al informe CCP-ADM-006-2012 del Lic. Oscar Ovares Hidalgo. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº54-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-006-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Oscar Ovares Hidalgo, expediente Nº004-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso

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b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Oscar Ovares Hidalgo.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Oscar Ovares Hidalgo Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.7 Se da lectura al informe CCP-ADM-007-2012 de la Licda. Raquel Andrea Umaña Rivera Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº55-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-007-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Raquel Andrea Umaña Rivera, expediente Nº005-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Raquel Andrea Umaña Rivera.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Raquel Andrea Umaña Rivera Departamento de Admisión - Expediente

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Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.8 Se da lectura al informe CCP-ADM-008-2012 de la Licda. Xinia Herrera Álvarez Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº56-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-008-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Xinia Herrera Álvarez, expediente Nº006-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Xinia Herrera Álvarez.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Xinia Herrera Álvarez Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.9 Se da lectura al informe CCP-ADM-009-2012 de la Licda. Carolina Abarca Soto Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº57-2012

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Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-009-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Carolina Abarca Soto, expediente Nº007-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Carolina Abarca Soto.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Carolina Abarca Soto Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.10 Se da lectura al informe CCP-ADM-010-2012 del Lic. Alexander Jiménez Coto. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº58-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-008-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Alexander Jiménez Coto, expediente Nº008-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Alexander Jiménez Coto.

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Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Alexander Jiménez Coto Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.11 Se da lectura al informe CCP-ADM-011-2012 del Lic. Malver Humberto Calvo Madrigal. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº59-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-011-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Malver Humberto Calvo Madrigal, expediente Nº009-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Malver Humberto Calvo Madrigal.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Malver Humberto Calvo Madrigal Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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4.1.12 Se da lectura al informe CCP-ADM-012-2012 de la Licda. Ana Gabriela Sáenz Amador Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº60-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-012-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Ana Gabriela Sáenz Amador, expediente Nº010-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Ana Gabriela Sáenz Amador.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Ana Gabriela Sáenz Amador Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.13 Se da lectura al informe CCP-ADM-013-2012 del Lic. Francisco Antonio Fallas Sánchez. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº61-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-013-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Francisco Antonio Fallas Sánchez, expediente

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Nº011-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Francisco Antonio Fallas Sánchez.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Francisco Antonio Fallas Sánchez Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.14 Se da lectura al informe CCP-ADM-014-2012 de la Licda. Fabiola Arias Arias Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº62-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-014-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Fabiola Arias Arias, expediente Nº012-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Fabiola Arias Arias.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Fabiola Arias Arias Departamento de Admisión - Expediente

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Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.15 Se da lectura al informe CCP-ADM-015-2012 de la Licda. Adriana Lizano Villareal Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº63-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-015-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Adriana Lizano Villareal, expediente Nº013-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Adriana Lizano Villareal.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Adriana Lizano Villareal Departamento de Admisión – Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.16 Se da lectura al informe CCP-ADM-016-2012 del Lic. Johan Núñez Artavia. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud.

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Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº64-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-016-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Johan Núñez Artavia, expediente Nº014-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Johan Núñez Artavia.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Johan Núñez Artavia Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.17 Se da lectura al informe CCP-ADM-017-2012 del Lic. David Pacheco Álvarez. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº65-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-017-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. David Pacheco Álvarez, expediente Nº015-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. David Pacheco Álvarez.

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Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. David Pacheco Álvarez Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.18 Se da lectura al informe CCP-ADM-018-2012 del Lic. Rodney Pereira Jiménez. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº66-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-018-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Rodney Pereira Jiménez, expediente Nº016-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Rodney Pereira Jiménez.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Rodney Pereira Jiménez Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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4.1.19 Se da lectura al informe CCP-ADM-019-2012 del Lic. Andrés Gerardo Villalobos Bravo. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº67-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-019-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Andrés Gerardo Villalobos Bravo, expediente Nº017-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Andrés Gerardo Villalobos Bravo.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Andrés Gerardo Villalobos Bravo Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.20 Se da lectura al informe CCP-ADM-020-2012 del Lic. Pedro Miguel Juárez Gutiérrez. Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan:

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Acuerdo Nº68-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-020-2012, referente a la solicitud de incorporación del Lic. Pedro Miguel Juárez Gutiérrez, expediente Nº018-2012, el cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por el Lic. Pedro Miguel Juárez Gutiérrez.

Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de este profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Pedro Miguel Juárez Gutiérrez Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.1.21 Se da lectura al informe CCP-ADM-021-2012 de la Licda. Meilyn Solano Coronado Analizado el caso, se somete a votación de los Señores Directores esta solicitud. Por mayoría de votos, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº69-2012 Se aprueba la recomendación contenida en el Informe de la Comisión de Admisión CCP-ADM-021-2012, referente a la solicitud de incorporación de la Licda. Meilyn Solano Coronado, expediente Nº019-2012, la cual cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N°1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aprobar la solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, presentada por la Licda. Meilyn Solano Coronado.

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Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Licda. Meilyn Solano Coronado Departamento de Admisión - Expediente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

4.2 Acta Comisión de Admisión, caso Licda. Grettel Aguilar Araya El Lic. Albim Anchía Rojas expone ampliamente los antecedentes del caso de la Licda. Grettel Aguilar Araya y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Admisión se indica que por no ajustarse la práctica reportada al artículo 30), inciso b) del Reglamento Ejecutivo 13606-E, concretamente en razón que no se comprobó por parte de la interesada y con la prueba aportada, que sus labores fueran ejecutadas en jornada ordinaria laboral mínima, sea ocho horas diarias, se está recomendando rechazar la solicitud de incorporación. El caso es analizado ampliamente y de acuerdo con el acta de la Comisión de Admisión donde indica que la declaración jurada que rindió el Lic. Marlon Soto Ureña contiene información que fue desvirtuada o corregida posteriormente por la licenciada Aguilar Araya, los Señores Directores consideran prudente solicitar al Tribunal de Honor un análisis sobre el tema de ética y acoger la recomendación brindada por la Comisión de Admisión, por tanto se dispone por unanimidad:

Acuerdo Nº70-2012 I- Se acoge la recomendación de la Comisión de Admisión y se ratifica rechazar la solicitud de incorporación de la Licda. Grettel Aguilar Araya por no ajustarse la práctica reportada al artículo 30, inciso b) del Reglamento Ejecutivo 13606-E, concretamente en razón de que no se comprobó por parte de la interesada y con la prueba aportada, que sus labores fueran ejecutadas en jornada ordinaria laboral mínima, sea ocho horas diarias de lunes a viernes durante los dos años que exige el Reglamento 13606-E.

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II- Solicitar al Tribunal de Honor que analice si compete algún tipo de sanción con respecto a lo que indica el Código de Ética en el caso de la declaración jurada brindada por el Lic. Marlon Soto Ureña, la cual fue desvirtuada por la solicitante. III- Solicitar a la Comisión de Admisión una propuesta de modificación en lo que corresponda al reglamento, previa consulta legal, con el objetivo de contemplar los casos en donde se determine que haya falsedad en una declaración jurada de un aspirante.

Comunicar a: Licda. Grettel Aguilar Araya Departamento de Admisión – Expediente Tribunal de Honor

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme Artículo 5: Asuntos de Fiscalía 5.1 Recurso de Apelación presentado por el Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos El Lic. Albim Anchía Rojas expone el caso referido a Recurso de Apelación presentado por el Lic. Francisco Alvarado Villalobos, contra el acuerdo N°663-2011, donde por error involuntario se consignó mal el número de la circular, siendo lo correcto circular N°004-2005. En su momento el informe emitido por el Departamento de Fiscalía está correcto y contempla las observaciones que formula el licenciado Alvarado en su recurso de apelación, asimismo la recomendación del informe esta correcta en cuanto a que se menciona en los incumplimientos, punto 6, 14 y 11 de la Circular N°04-2005 y no la número 04-2011. El acuerdo N°663-2011 mediante el cual la Junta Directiva le comunicó al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos la apertura del Órgano Director del Procedimiento, el texto del acuerdo tiene un error de digitación el cual consiste en que se hace mención de la Circular N°04-2011 en vez de la Circular N°04-2005 (que es la correcta), por lo que existió fue un error de digitación en el texto del acuerdo de la Junta Directiva. Analizado el caso, los Señores Directores acuerdan: Corregir el acuerdo tratándose de un error material una vez corregido al carecer de sentido el recurso se rechaza el mismo.

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Acuerdo N°71-2012 I- Debido a un error material se procede a corregir el acuerdo N°663-2011 de la Junta Directiva para que se lea de forma correcta Circular N°04-2005 “Certificación de Ingresos”; II- Tratándose de un error material y una vez corregido por el propio órgano, se rechaza el Recurso de Revocatoria planteado por el Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, por carecer de sentido el mismo.

Comunicar a: Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.2 Informe de verificación de visita de campo del Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina (caso Admisión) El Lic. Albim Anchía expone el caso referido a visita de campo por parte del Departamento de Fiscalía, para verificar en qué consisten las funciones del Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina, quien está solicitando su incorporación al Colegio de Contadores Públicos. De acuerdo con los documentos de Admisión, así como la información obtenida en la visita de campo, se determina que el Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina cumple con el período de dos años de práctica profesional y se recomienda su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Los Señores Directores analizan el tema y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº72-2012: Acoger el informe del Departamento de Fiscalía, contenido en el FIS-MEM 13-2012 relacionada con visita de campo que permite confirmar la práctica en la empresa reportada por el Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina. Con fundamento en el mismo, se aprueba la incorporación del Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por considerar que se ajusta a los requisitos del artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038.

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Los efectos de este acto quedan condicionados al requisito de juramentación, para lo cual se instruye al Departamento de Admisión realizar los trámites necesarios para la incorporación de esta profesional en el próximo Acto Solemne de Incorporación. Comunicar a: Lic. Roberto Antonio Rodríguez Medina Departamento de Admisión Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.3 Informe de verificación de visita de campo del Lic. Luis Fernando Mora Campos (caso Admisión) El Lic. Albim Anchía Rojas expone el caso relacionado con visita de campo realizada al Lic. Luis Fernando Mora, para verificación de la práctica profesional reportada en su solicitud de incorporación al Colegio de Contadores Públicos. De acuerdo con el informe emitido se concluye que la información obtenida en las visitas de campo a diversos funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, el licenciado Mora Campos no cumple con el período de dos años de práctica profesional. Los Señores Directores, una vez valorado y discutido el tema acuerdan por unanimidad Acuerdo Nº73-2012: Acoger el informe del Departamento de Fiscalía, contenido en el FIS-MEM 12-2012 relacionada con visita de campo para confirmar la práctica en la empresa reportada por el Lic. Luis Fernando Mora Campos. Con fundamento en el mismo, se rechaza la solicitud de incorporación del Lic. Luis Fernando Campos Mora, por no cumplir con el período de dos años de práctica profesional, según lo estipulado en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley 1038. Se le hace saber al interesado que el presente acuerdo tiene recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el Plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación. Notifíquese con copia del informe FIS-MEM 012-2012 Comunicar: Lic. Luis Fernando Campos Mora Departamento de Admisión

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Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.4 FIS-MEM 15-2012 Informe sobre Filial de Cañas El Lic. Albim Anchía Rojas informa que atendiendo acuerdo de la Junta Directiva, el Departamento de Fiscalía procedió a realizar la verificación de cumplimiento de todos los requisitos para la creación de la Filial de Cañas. De acuerdo con el estudio efectuado se recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la Filial en el cantón de Cañas, Guanacaste Los Señores Directores avalan la recomendación y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº74-2012: I- Acoger la recomendación del Departamento de Fiscalía contenida en el FIS-MEM 15-2012, se ratifica la creación de la Filial de Cañas, Guanacaste, la cual cumple con todos los requisitos que establece el Reglamento de Filiales del Colegio; 2) Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se le solicita a la Filial de Cañas que establezcan lo correspondiente al proceso de elección de la nueva Junta Directiva, proceso que será supervisado por el Departamento de Fiscalía; 3) Nombrada la Junta Directiva, coordinar con la Junta Directiva del Colegio la visita a la zona para proceder con la debida juramentación de la Filial de San Carlos; 4) Se instruye al Departamento de Fiscalía ser el enlace de coordinación para todo el proceso entre ambas instancias

Comunicar: Departamento de Fiscalía Filial de Cañas

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.5 Informe revisión respuestas del Comité Consultivo Permanente El Lic. Albim Anchía Rojas señala que la Junta Directiva le encomendó la labor de realizar una revisión previa del informe emitido por el Comité Consultivo Permanente, correspondiente a nueve consultas que le fueron remitidas a dicho Comité. De acuerdo con la revisión efectuada se

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determina que las respuestas emitidas por el Comité Consultivo Permanente están basadas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), normativa contable adoptada, vigente a la fecha de ese informe. Dado lo anterior, se somete a consideración de la Junta Directiva la aprobación para la emisión de las respuestas. De acuerdo con la recomendación brindada, los Señores Directores acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº75-2012: Conocido el informe del Departamento de Fiscalía sobre la revisión de las respuestas del Comité Consultivo Permanente, se dispone avalar todos los criterios técnicos correspondientes a nueve consultas técnicas y darle trámite de remisión a cada uno de los consultantes, como criterios oficiales de la Junta Directiva, en los siguientes términos: 1) Consulta Sr. Carlos Alberto Páez “La empresa va a construir una casa para luego donarla a un empleado. ¿Cuál tratamiento contable se le da a los gastos incurridos para finalizar la obra y luego de finalizada la obra si estos gastos se pueden diferir y durante cuánto tiempo?” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: En este caso existen dos posibilidades y se actúa en función de estas ya que la consulta indica cual corresponde:

1- Si la casa se construye en terrenos de la empresa, esta construcción no puede ser un gasto, sino es una inversión en otros activos-para donación. No se puede clasificar como propiedad, planta y equipo porque no cumple con la definición de NIC16, tampoco como un activo de inversión (NIC 40), como un activo disponible para la venta (NIIF 5) porque el objetivo de la misma no es lo mencionado en estos párrafos. Luego la donación se registraría disminuyendo las utilidades retenidas, que se debitan contra un crédito a la cuenta de otros activos para donación. El monto de la donación no afecta los gastos del periodo porque no es un gasto de operación de la empresa ni tampoco un gasto extraordinario, más bien a mi criterio una disminución en el patrimonio acumulado de la empresa.

2- Si la construcción se realiza en terrenos propiedad del empleado, desde el punto de vista de la empresa esto correspondería a un gasto pagado por anticipo de salarios, ya que desde el punto de vista técnico y legal son

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salarios adicionales en especie que le están dando al empleado. En este caso este gasto se puede diferir de acuerdo a un contrato o acuerdo que debería de existir entre el empleado y la empresa en el que se estipule condiciones como plazo que el trabajador debería laborar para la empresa a cambio de este tipo de beneficio, y ese sería el plazo adecuado para diferirlo. Esta recomendación basada en el marco conceptual párrafos 95 y 96 que indican que los gastos se deben registrar en correlación con la generación de los beneficios, y en este caso los beneficios que genere el empleado a cambio de lo recibido serán el posible plazo que debió establecerse”.

2) Consulta Sr. Lázaro Osvaldo Quirós Méndez

“El tratamiento contable para el registro del pago de comisiones sobre ventas originada por lo siguiente:

1- Firma de un contrato de “Plan de Apoyo Funerario”, el cual se estaría registrando en el pasivo como producto diferido, (Plan Funerario) y pasaría al ingreso hasta el momento en que el cliente haga uso del servicio que pagó por adelantado.

2- El pago de la comisión por la colación del plan está condicionado a que ingrese la primera cuota, no a la presentación del servicio” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: Según lo establecido por el marco conceptual en el párrafo 22, sobre la base de devengo, las transacciones se incluyen en la contabilidad cuando ocurren no cuando son pagadas o recibidas. También el marco conceptual párrafo 95, se indica que los “gastos se reconocen en el Estados de Resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos ocurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos” Y en el párrafo 97 se indica “Dentro del estado de resultados se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolsos correspondiente no produce beneficios de dicho gasto no se generan en el momento sino a futuro tal y como lo indica la consulta cuando el cliente hace uso del plan, en cuyo caso este es el momento preciso para regístralo como gasto. Sin embargo, es importante señalar también que en caso de que la comisión pagada a nivel de porcentaje y monto de los planes o sea significativa que habla del Equilibrio entre el costo y beneficio de la obtención de la información financiera, si el monto del gasto de la comisión no es elevado podríamos estar ante un caso donde este concepto no se

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cumple y sería mayor el costo que el beneficio de registrar estos gastos como pagados por anticipados, en lugar de enviarlos de una vez al gasto. Al respecto también para esta última opción que está basada en el supuesto de que la comisión no es significativa (ya que la consulta no lo indica), puede ser registrada como gasto, se puede aplicar también el párrafo 26 de relevancia y el 29 de materialidad del marco conceptual de manera que si el gasto no es relevante y de importancia relativa en los estados financieros de la entidad estos podrían registrarse como gastos de una vez. En síntesis:

a. Según principio de devengo y el concepto de correlación entre ingresos y gastos, el gasto por comisión de venta de los planes funerarios debe registrarse como un gasto pagado por anticipado y pasarse por gasto en el momento en que se genera el ingreso.

b. Si el monto de este gasto no fuera de importancia relativa y relevante en los estados financieros se puede aplicar el concepto de Costo-Beneficio indicado en el marco conceptual en cuyo caso recomendamos registrarlo como gasto de una vez.”

3) Consulta Sra. Ericka Campos

“La empresa en la que laboro en administraciones anteriores dejaron ciertas cuenta en el balance, las cuales se tenían que liquidar en su momento, entre estas cuentas se encuentran cuentas por cobrar incobrables, gastos pagados por adelantado, cajas chicas, etc. La nueva administración decidió realizar un ajuste por estas cuentas para dejar el balance un poco más limpio, pero esto generó una cuenta de casi ¢200.000.00 como otros activos, ahora las cuentas del balance su saldo real, pero existe esta cuenta muy grande. ¿Cómo contablemente fue correcto registrar esto? Además existe una sociedad que tiene registrada una casa por $1.000.000 y queríamos saber si contablemente se puede registrar esta casa como una inversión y quitar esta cuenta de otros activos, esto sería solicitando al abogado realizar un documento legal aquellas acciones pertenecen a la sociedad donde se encuentra registrados los ¢200.000.000 de otros activos.

1- ¿Esto se puede realizar? 2- Con respecto a la NIC ¿se podría registrar la inversión de las

acciones?”

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Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: Respecto a los incobrables, la empresa debió registrarlos como gasto en el periodo en que los incobrable se fueron cristalizando reconociendo el gasto contra una estimación por incobrables, si no lo hizo de esta manera ahora está ante una “perdida” real que se dio, por lo cual debe registrar el gasto del periodo lo correspondiente al periodo de contabilización y el resto registrarlo en la cuenta de Utilidades Retenidas o Pérdidas acumuladas, ya que corresponde a periodos previos, la contra cuenta seria la estimación por incobrables, de manera que las cuentas por cobrar se presente con un saldo neto, en los Estados Financieros. El monto de la cuenta de otros activos se debe acreditar por el monto correspondiente a los incobrables y volver a cargar las cuentas por cobrar, correspondientes. Esto porque según marco conceptual debe reflejarse los estados financieros la esencia sobre la forma (párrafo 35). Por lo tanto de acuerdo a lo anterior el registro en Otros activos es incorrecto ya que esta cifra no cumple con la definición de activos Es importante respalda adecuadamente el activo. Para las otras partidas de gastos pagados por anticipado y cajas chicas, están se llevan a gastos del periodo si corresponde a este o bien a Utilidades Retenidas o Pérdidas acumuladas, cerrando o acreditando la cuenta de otros activos Todo lo anterior está basado en el marco conceptual párrafos 53 al 59, donde se explica la definición de activo y que por supuesto esta partida registrada en otros activos no cumple. Respecto a la casa esta no se puede registrar como una inversión en acciones, lo que se puede registrar como tal es la compra de las acciones de la empresa que es dueña de la casa. Esta inversión en acciones se registran de acuerdo a NIC 27, y por el monto real de la compra de la sociedad y siempre que el objetivo sea mantener la inversión a Largo Plazo y existan los documentos jurídicos que los respaldan. Algo importante a aclarar que la casa que está registrada en esta sociedad, debe ser evaluada a ver si es propiedad, planta y equipo (NIC 16), un activo de inversión (NIC 40) o un activo disponible para la venta NIIF 5.”

4) Consulta Lic. Milton Arias

“¿Cuál es el tratamiento contable de las cuotas de ingreso o pertenencia? El marco conceptual de las normas internacionales de información financiera (NIIF), en el párrafo 22 establece que los estados financieros deben prepararse sobre la base de la acumulación o devengo contable, según el cual, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa en los estados financieros de los periodos a que corresponda. Asimismo, el marco conceptual, párrafos 92 y 93, prescriben cuando se reconocen los ingresos en los siguientes términos: “se conoce un ingresos en el estados de

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resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y, además, el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad….”, para formar criterio al respecto es importante analizar el apéndice de NIC 18, ingresos en el aparte 17, referente a iniciación, ingreso y cuota de pertenencia.” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: En realidad la consulta no es muy clara para dar la ampliación que el colega solicita, pero a efectos de ampliar hacemos un breve análisis de la sustancia de la transacción. En un club de recreo o social, el socio se compromete vía contractual, a pagar una cuota mensualmente para mantener su membresía, en la mayoría de los casos esta membresía es por mes vencido, y la naturaleza del ingreso es un ingreso por servicio prestado. Al respecto según el párrafo 20 de la NIC 18 de ingresos, dice que “cuando una transacción, que suponga la prestación de una servicio pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa”. Esto último aplica cuando el servicio se presta por partes. En la cita anterior se indica que se deben reconocer cuando son medidos con fiabilidad esto significa desde el punto de vista de la norma y estipulado en el mismo párrafo lo siguiente:

a- “El importe de los ingresos de actividades ordinarias puedan mediarse con fiabilidad”, o sea de una manera objetiva y adecuado respaldo.

b- “Sea probable que la entidad reciba beneficios económicos asociados con la transacción”, lo que implica el cobro del servicio, el cual en estos casos es muy probable porque hay un compromiso contractual con los socios.

c- “El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa puede ser medido con fiabilidad”. En este tipo de casos como el que se analiza se puede medir con total fiabilidad, ya que el club está disponible para el socio en el momento en que lo requiera.

d- “Los costos ya incurrido en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad”. Esta característica también se da en el caso bajo análisis, ya que los gastos de operación del club, se pueden cuantificar claramente. De acuerdo a todo lo anterior las cuotas por pertenencia a un club deben reconocerse en el mes en cual se generaron, porque los gastos para generar esos ingresos fueron realizados en ese mismo periodo.

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Aunque la consulta no lo indica, pero si la duda viene por la incobrabilidad de las cuotas esto ya debe reconocerse contablemente por medio de una estimación para incobrables y no omitiendo el registro del ingreso.”

5) Consulta Lic. Manuel Sánchez

1- ¿Cuál sería la práctica adecuada de registrar los diferentes o variables

de las modalidades de financiamiento según: (a) venta de acciones comunes, (b) venta de acciones preferentes y (c) derecho de acciones solo al uso y disfrute de las instalaciones del Club.

2- ¿Cuáles de las modalidades anteriores presentadas están sujetas algunos elementos al Impuesto sobre la rentan, (a) el valor impreso del título (acción común o preferente), (b) el sobreprecio de venta de las acciones en el mercado, (c) la venta de derecho de acción por un periodo determinado.

3- Si estaría sujeta al impuesto sobre la renta algún elemento (valor), ¿cuál sería el tratamiento dentro de las cuentas del Balance General (pasivo o patrimonio), las ventas de las mismas.

4- ¿Se deben diferir al valor de algún elemento de las transacciones por el tiempo de vigencia del derecho del uso y disfrute, (cinco, diez o veinte años), del adquirente del Derecho? ¿y en cuál modalidad y periodo?

Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: Respecto de los aspectos tributarios de tales transacciones, la opinión del Colegio no es vinculante para la Dirección General de la Tributación Directa, razón por la cual no opinamos sobre los mismos. Favor de orientar este aspecto de la consulta al órgano tributario competente. El cuadro siguiente resume las características de los instrumentos financieros analizados:

Instrumento Voz y voto plazo Derecho a dividendos

Disfrute instalaciones i

Acciones comunes

sí 100 años sí ii sí

Acciones preferentes

no 100 años sí iii no

Acciones preferentes

no 100 años No sí

Derecho de Acción, Licencia o Socio Recidente

no 5, 10 o 20 años

No sí

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Del cuadro anterior se infiere que, únicamente las acciones comunes cumplen con la definición de instrumentos de patrimonio (párrafo 11 de NIC32). Las acciones preferentes del primer grupo evidentemente obedecen a la obtención de una renta fija dada por la tasa Libor sobre el valor facial del título y no confieren derecho a su poseedor sobre los activos del Club ni sobre la administración del mismo. Por la esencia, en mi criterio constituyen instrumentos de pasivo (NIC32.18). Las acciones preferentes que no tienen posibilidad de voz y voto ni participan de dividendos, son similares a los derechos de acción porque únicamente conceden el derecho del disfrute de las instalaciones del Club. La única diferencia entre ambos es el plazo para disfrutar de dicho derecho. Ambos conceptos son instrumentos de pasivo financiero. A continuación la respuesta a sus consultas sobre materia contable de los instrumentos financieros de comentario. La práctica adecuada para registrar los diferentes instrumentos de financiamiento, de acuerdo con la clasificación de dichos instrumentos es la siguiente:

� Acciones comunes se llevan a patrimonio por su valor facial y en cuenta separada se registra el capital pagado en exceso o prima sobre acciones comunes.

� Las acciones preferentes con derecho únicamente a una renta fija durante todo el plazo de la tenencia del título es un instrumento de pasivo y debe contabilizarse como tal diferenciándolo de las acciones comunes.

� Las acciones preferentes con derecho único del disfrute de las

instalaciones del Club y los Derechos de Acción, constituyen un pago anticipado por esos derechos y deben ser tratados como pasivos diferidos al plazo de esa concesión. La amortización a ese pasivo debe hacerse contra ingresos a lo largo del plazo del pasivo.”

___________________________

i El derecho a disfrute de las instalaciones lo tienen los asociados obligados al

pago de cuotas de mantenimiento en estas cuatro categorías ii Dividendos sobre las utilidades iii Dividendo equivalente a la tasa Libor a 6 meses sobre el monto facial de la acción

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6) Consulta Lic. Miguel Salas

1-¿El ingreso por venta de acciones de tiempo está sujeto al impuesto sobre la venta, por un lado y por otro, sujeto a impuesto de ventas? 2-Si lo anterior, en uno u otro caso, estuviera sujeto a impuestos, ¿cómo reflejaríamos los derechos de los socios en el Balance General de la empresa? 3- Si lo anterior, en uno u otro caso, estuviera sujeto a impuestos, ¿cómo reflejaríamos los ingresos por venta de acciones en el Estado de Resultados de la empresa? Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: Respecto de los aspectos tributarios de tales transacciones, la opinión del Colegio no es vinculante para la Dirección General de la Tributación Directa, razón por la cual no opinamos sobre los mismos. En este aspecto, debe orientar su consulta al órgano tributario competente. En lo que respecta a la venta de acciones de tiempo compartido, los pagos tanto por capital social como por el aporte pagado adicional, constituyen instrumentos de patrimonio y en consecuencia van al Balance de Situación. Por otra parte, Los cambios de la política contable, como usted la expone, es una desviación técnica de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la cual no cuenta con ningún fundamento técnico y le resta viabilidad y razonabilidad a la información financiera.

7) Consulta Sra. Maribel de la Espriella García

“De acuerdo a las NIIF y demás normas contables, ¿qué se debe hacer cuando una empresa tiene más del 30% del capital accionario de la otra y no tiene actividad? Todo considerando que las empresas deben presentar estados financieros consolidados y que contamos con los datos de acuerdo al formulario del Grupo de Interés Económico como banco que somos” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera:

El hecho de tener inversiones en asociadas significa que la empresa tiene algún tipo de actividad que le ha permitido invertir en otra empresa por medio de la adquisición de acciones por un 30% del capital accionario. Sin embargo, su pregunta en concreto va dirigida a si la empresa poseedora de ese 30% debe presentar información financiera y consolidar si le corresponde.

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La inversión implica un derecho o una obligación sobre la parte proporcional de la inversión, por lo que está en la obligación de presentar estados financieros consolidados y determinar, de acuerdo al control, a que empresa le toca consolidar la información financiera. Al tener influencia significativa, de acuerdo a lo expresado en el párrafo 6 de la NIC 28, la empresa debe emitir estados financieros, aunque en la actualidad la información financiera. El párrafo 2 de la NIC 28 define el control de la siguiente manera: Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Influencia significativa Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversos no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participación, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otros inversos, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa. Para estos efectos, el Código de Comercio señala las obligaciones comunes a los que ejercen el comercio y establece la obligación de emitir estados financieros, en este caso bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, cumpliendo cada uno de éstas normas de acuerdo al inciso c del artículo 234: “De las Obligaciones Comunes a los que Ejercen el Comercio: Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones: a) Inscribir en el registro Mercantil los documentos que se indican en el

capítulo siguiente, b) Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratare de

una sociedad, su razón social o denominación, debidamente registrada; c) Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las

siguientes disposiciones de este Código; y d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cuatro años

después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia,

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las facturas y los demás comprobantes, por un periodo no menor de cuatro años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiere juicio pendiente en que esos documentos se hubieren ofrecido como prueba.

Comenta en su consulta que ustedes son un banco, por lo que de acuerdo al Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, define lo siguiente: (el subrayado no es del original) Artículo 2. Información financiera La información financiera comprende el conjunto de estados financieros, que incluye el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, las políticas contables utilizadas y demás notas explicativas-además de la hoja de trabajo de consolidación y la información contable y financiera que mensualmente o trimestralmente remiten las entidades a la SUGEF, conforme los términos del Capítulo IV del Manual de Información del Sistema Financiero, o según lo defina el órgano supervisor que corresponda. Artículo 4. Órgano encargado de la preparación y presentación de los estados financieros. La administración de cada entidad es responsable de la elaboración y presentación de su información financiera individual o consolidada, según corresponda. Los conglomerados financieros consolidarán los estados financieros de sus subsidiarias. Los grupos financieros autorizados consolidarán los estados financieros de todas sus empresas integrantes, con independencias de la participación de la sociedad controladora en su capital social. Lo anterior, en virtud de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada de las sociedades controladoras respecto a las obligaciones de las empresas integrantes del grupo. En la elaboración de la información financiera deberán observarse las disposiciones establecidas en el Plan de Cuentas vigentes, las demás normativa emitida por los órganos supervisores, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y, en lo no previsto se aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) vigentes.”

8) Consulta MBA Francisco Alfaro

1- ¿Cuándo se puede usar en los estados financieros la cuenta

“COMPAÑÍAS RELACIONADAS” y el detalle.

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2- ¿Cuándo se puede usar en los estados financieros la cuenta “PÉRDIDA POR DIFERENCIAL CAMBIARIO” y el detalle?

3- ¿Cuándo se puede o debe de elaborar estados financieros en “COLONES Y EN DÓLARES AMERICANOS” y el detalle.

Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: En relación a su pregunta le detallamos las respuestas correspondientes: COMPAÑIAS RELACIONADAS. 1- La NIC 24 señala lo siguiente:

“Esta norma será aplicable en: (a) La identificación de relaciones y transacciones entre partes

relacionadas; (b) La identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes

relacionadas; (c) La identificación de las circunstancias en las que se exige revelar

información sobre los apartados (a) y (b) anteriores; y (d) La determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.

2- Esta norma exige revelar información sobre las transacciones con partes

relacionadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una controladora, un intragrupo entre partes relacionadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

3- Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo

que sean partes relacionadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes relacionadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

A efecto de determinar si existe la figura de parte relacionada debe referirse al Párrafo 9, de la NIC 24 y sus correspondientes incisos, en donde se define las características que debe tener una parte para considerarse como relacionada. Punto 2 y 3: Elaboración de estados financieros en colones y dólares: La moneda funcional y la moneda de presentación normalmente suelen coincidir; sin embargo, en algunas ocasiones la empresa está obligada a emitir estados financieros en una moneda distinta al entorno donde ésta opera. Lo anterior la obliga a convertir sus estados financieros utilizando los procedimientos que establece la NIC 21. Pérdida por diferencial cambiario

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La NIC 21 establece lo siguiente: Párrafo 28. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarios a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32. Párrafo 29. Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo. Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional Conversión a la moneda de presentación Párrafo 38. La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados. Párrafo 42. Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39 (c) proceden de:

(a) La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre.

(b) La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo o pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio

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en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, no está participando en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera.”

9) Consulta Licda. Paola Conejo Gionnantoni ¿Existe algún aspecto en la contabilidad que nos impida realizar ajustes dependiendo de su antigüedad? Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: La Norma Internacional de Contabilidad (NIC 8) “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” nos da los lineamientos para tratar errores identificados en los estados financieros. Para efecto de responder su pregunta, nos remitimos a los párrafos 41, 42 los cuales indican lo siguiente; Párrafo 41. Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionalmente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47) Párrafo 42. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haber sido descubiertos:

(a) Reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos

anteriores en que se originó el error; o (b) Si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se

presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

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(a) La naturaleza del error del periodo anterior; (b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el

importe del ajuste: (i) Para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) Para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida,

si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y

(d) si fiera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.” Comunicar: Consultantes

Comité Consultivo Permanente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.6 Informe consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales en una Certificación de Renta para efectos municipales

El Lic. Albim Anchía Rojas expresa que en este caso una empresa del estado, (Correos de Costa Rica), publicó una contratación especial en el año 2011, denominada “Servicios Profesionales para la elaboración de 75 certificaciones”, la cual consistía en la elaboración de certificaciones por municipalidad como requisito para el pago de las patentes de cada regional que tienen distribuidas la entidad en todo el territorio nacional. El Lic. Juan Andrés Bolaños participó en la licitación, cotizando una tarifa por honorarios de 63.262.25 por la emisión de una certificación para cada regional. El licenciado Bolaños alega que para participar en la contratación, utilizó el artículo IV) “Otros casos”, inciso b) de la Tabla de Honorarios del Colegio. En dicha contratación participaron alrededor de siete contadores públicos, ésta no fue adjudicada al licenciado Bolaños, quien considera que fue el único que cobró lo indicado en la tabla del Colegio. El Lic. Juan Andrés Bolaños, es del criterio que no se puede cobrar por hora profesional. Una vez que la Fiscalía estudió el cartel de licitación de la “Contratación Especial (2012CE-000001-01)” que emitió el Departamento de Contrataciones de Correos de Costa Rica, procedió a entrevistar a la Licda. Mahity Flores, Directora Financiera de Correos de Costa Rica;

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determinándose que el Cartel es omiso en cuanto a la descripción del trabajo que propiamente debe realizar el Contador a efecto de emitir cada certificación, así como también no especifica claramente el procedimiento del trabajo, ya que conforme indicó la funcionaria: (…)“ la entidad le proporciona al contador contratado toda la documentación y datos que necesita para que pueda emitir las certificaciones, e incluso, para este período 2011 todavía el trabajo se simplifica más, porque la Dirección Financiera le proporciona al contador una tabla ya calculada con los montos de ingresos, gastos y utilidad de cada oficina regional, ya no tiene que hacer el trabajo de distribución de los mismos. El contador contratado no tiene que desplazarse a las sucursales para conseguir la información, ya que todo el proceso contable está centralizado en la Dirección Financiera en las oficinas centrales. Lo que debe certificar el contador son los ingresos, los gastos y la utilidad de cada oficina regional, de acuerdo a la tabla de distribución que debe confeccionar con base en los parámetros que la Dirección Financiera le proporcionaría.” Aspectos estos que no son mencionados tan claramente en el Cartel indicado. El tema es analizado ampliamente, considerando la Junta Directiva que a la fecha se encuentra vigente el acuerdo firme No. 527-2010, de la sesión ordinaria No. 016-2010 del 5 de octubre de 2010, en la cual se modificaron las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados; modificación publicada en La Gaceta No. 216 del lunes 8 de noviembre de 2010, y que en dicha Tabla, se especifican claramente, conforme a la naturaleza de dichos trabajos, los montos de los honorarios mínimos a cobrar por los Contadores Públicos Autorizados asociados a esta Corporación. Dado que en este caso particular, la naturaleza del trabajo a realizar conforme al “Cartel” no se encuentra definida tal y como lo indica la Licda. Mahity Flores, Directora Financiera de Correos de Costa Rica, se acuerda por unanimidad: Acuerdo N°76-2012 Acoger el informe del Departamento de Fiscalía, contenido en el FIS-MEM 20-2012, relacionado con consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales para una Certificación de Renta para efectos municipales, en contratación promovida por Correos de Costa Rica; por lo que de conformidad con lo planteado en dicho informe, se proceda a comunicar al consultante que, para los efectos del cobro de honorarios profesionales, el oferente debe tener total claridad sobre la naturaleza del trabajo a realizar y proceder a determinar sus honorarios basándose en lo dispuesto en la tabla de Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, publicada en La Gaceta No. 216 del lunes 8 de noviembre de 2010, vigente a la fecha.

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Notifíquese el presente acuerdo con copia del informe FIS-MEM 20-2012 Comunicar: Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.7 Propuesta de procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo. El Lic. Albim Anchía Rojas manifiesta que como una iniciativa del Departamento de Fiscalía, somete a consideración de la Junta Directiva la valoración del documento “Procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo” Los Señores Directores dan por recibida la propuesta del procedimiento para su estudio y se retomara en la próxima sesión ordinaria, para su aprobación.

Al ser las 7:25 p.m., el señor Presidente declara un receso de ½ hora para la cena. Al ser las 8:00 pm se reanuda la sesión Acuerdo Nº77-2012: Al ser las veinte horas, el Lic. Esteban Murillo Delgado propone una ampliación hasta las veintidós horas, a efecto de concluir con la agenda prevista de la sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD.

Artículo 6: Asuntos de Presidencia 6.1 Nombramiento Director Ejecutivo El Lic. Esteban Murillo Delgado comenta que es urgente retomar el tema del nombramiento del Director Ejecutivo del Colegio, en su momento la Junta Directiva dispuso un acuerdo y se conformó una comisión especial para este tema. Consulta si de acuerdo con el plan estratégico existe un perfil definido, o la comisión tiene elaborado el perfil, para realizar el

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trámite de forma más ágil y sacar a concurso la plaza para proceder con la contratación El Lic. Albim Anchía Rojas indica que se ya se habían recibido ofertas de las empresas reclutadoras Deloitte, KPMG, STT, Manpower y Multivex El Lic. Esteban Murillo Delgado sugiere que se converse con el Lic. Eric Alfaro de KPMG, para solicitarle la interposición de sus buenos oficios para lograr que el trabajo se realice ad-honoren Se solicita al Lic. Jorge Hernández Hernández que converse sobre el tema con el Lic. Eric Alfaro, de KPMG La Licda. Olga Bolaños Montero plantea un tema que va en línea con lo expuesto, en algún momento conversó con el Sr. Moisés Hernández para conocer su anuencia de asumir el puesto de Director Ejecutivo, sin embargo el señor Hernández no tiene disponibilidad de tiempo, pero está anuente a asesorar a la Junta Directiva y está presentando una propuesta para apoyar el proceso de gestión del Plan Estratégico. Si bien es cierto, el Plan Estratégico aún no está aprobado por la Asamblea, se puede adelantar si se lograr tener la contribución del Despacho KPMG para la contratación del Director Ejecutivo, e internamente también contar con esta propuesta que tiene un bajo costo. El Lic. Jorge Hernández Hernández manifiesta la importancia de realizar a la brevedad posible una reunión de acomodo de la Junta Directiva (para aquellos nuevos miembros), con el objetivo de tratar temas estratégicos del Colegio; es fundamental tener claro qué debe ser el Colegio en la parte administrativa y los temas relevantes que se deben analizar como Directivos, esa separación es primordial para poder tener muy bien estructurado cuál es la figura administrativa que debe existir. Los Señores Directores consideran oportuno realizar una reunión el día lunes 20 de febrero del 2012, a las 5:00 p.m., y se solicita al Lic. Jorge Hernández Hernández que proponga una agenda para tratar ese día. 6.2 Estudio integral de Reglamentos del Colegio El Lic. Esteban Murillo Delgado indica que es urgente que se realice un estudio integral de los Reglamentos del Colegio, ya que percibe debilidades en cuanto a la reglamentación que se maneja a lo interno. La Licda. Olga Bolaños comenta que en su condición de Vicepresidenta está convocando a una reunión con un grupo de colegiados con el objetivo

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de escuchar sus posiciones y tener un mayor criterio sobre el tema de la reforma tributaria. Es una reunión de colegiados que desean aportar soluciones, que se realizará el día sábado 23 de febrero del 2012, en horas de la mañana. Recuerda que en la pasada Asamblea General se mencionó la creación de una Comisión de Riesgo Institucional y Gobierno Corporativo, la cual quedo validada en dicha Asamblea y precisamente el objetivo de esta comisión es para que ahí se vean y analicen una serie de temas entre éstos la parte de los reglamentos. El Lic. Esteban Murillo Delgado considera prudente que previo a realizar alguna reunión se analicen los temas y posiciones como cuerpo colegiado. Los Señores Directores conversan sobre el tema de la reunión y coinciden en la importancia de escuchar y que la Junta Directiva se retroalimente con las opiniones de los colegiados, sí consideran que la misma debe ser atendida a título personal por la Licda. Olga Bolaños Montero. 6.3 Convocatoria Asamblea General Extraordinaria El Lic. Esteban Murillo Delgado manifiesta que debe realizarse la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para retomar los temas pendientes de resolución. Solicita a la secretaria que se presente en la próxima sesión la agenda a desarrollar en la Asamblea para definir la fecha y hora. 6.4 Nombramiento persona enlace Colegio de Auditores y Contadores de Bolivia--Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica El Lic. Esteban Murillo Delgado expresa que el año pasado la Junta Directiva aprobó suscribir un convenio de Cooperación Interinstitucional con el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, cuyo objetivo es que ambas instituciones se comprometen a fomentar la cooperación, el intercambio de conocimientos, experiencias y la capacitación de los recursos humanos a través de conferencias, seminarios, cursos y talleres, dirigidos a los profesionales de ambas instituciones. En aquel momento se nombró a la Directora Ejecutiva como enlace para darle seguimiento al cumplimiento del convenio, sin embargo se hace necesario tomar un acuerdo para designar otra persona enlace, en virtud del retiro de la Directora Ejecutiva. De acuerdo con la solicitud de la Comisión de Educación, se recomienda que la persona enlace sea la Directora de Desarrollo Profesional, Sra. Ana Lara Araya. Somete a consideración de los Directivos la solicitud. Los Señores Directores avalan la solicitud y acuerdan por unanimidad

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Acuerdo Nº78-2012 Designar a la Sra. Ana Lara Araya, Directora del Departamento de Desarrollo Profesional, como la persona enlace entre el Colegio de Contadores o Auditores de Bolivia y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para el debido seguimiento del Convenio Interinstitucional firmado oportunamente entre ambos organismos Comunicar a: Comisión de Educación Sra. Ana Lara Araya

Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme Articulo 7: Asuntos de Directores 7.1 Contratación estudio de puestos La Licda. Olga Bolaños Montero recuerda que el año pasado, en el mes de setiembre, la Junta Directiva dispuso un acuerdo para realizar un estudio de puestos del Colegio, retoma el tema y consulta el estatus de ese acuerdo. El Lic. Jorge Masís Montenegro indica que el estudio se realizó, sin embargo debido a la situación convulsa que tuvo el Colegio en los últimos meses, se dio prioridad a otros temas y éste se dejo en suspenso. Agrega que en este presupuesto se están destinando los recursos para atender este tema. 7.2 Propuesta Lic. Moisés Hernández para apoyar proceso de gestión del Plan Estratégico La Licda. Olga Bolaños Montero indica que este tema ya lo comentó anteriormente, básicamente debe estar aprobado el Plan Estratégico por parte de la Asamblea y en esa línea se puede valorar la oferta que presenta el Sr. Moisés Hernández para colaborar en el proceso de implementación, considerando una metodología de trabajo siempre participativa, enfocada en las tareas prioritarias. La oferta contempla 8 horas mensuales, con un costo de $480.00 (cuatrocientos ochenta dólares) mensuales.

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Los Señores Directores comentan que en la reunión del próximo lunes 20 de febrero, es valioso refrescar el tema del Plan Estratégico, especialmente para los nuevos miembros que se integran a la Junta Directiva. 7.3 Criterio jurídico sobre propuesta de resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante presentado por los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Víctor Seas Gómez y Nils Ávila Montanaro El Lic. Ronald Ramírez Garita indica que los Licenciados Eduardo Mora Valverde, Nils Avila Montanaro y Víctor Seas Gómez, presentaron el año pasado un Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria e Incidente de Nulidad Concomitante, contra el acuerdo N°444-2011, de la Sesión Extraordinaria N°008-2011, en el cual se juramentó el Lic. Olman Rimola Castillo como Contador Público Autorizado. De acuerdo con la revisión del caso y valorando cada una de las peticiones planteadas, somete a consideración de la Junta Directiva el criterio jurídico emitido por el suscrito. Después de analizado ampliamente el proyecto de resolución la Licda. Olga Bolaños Montero mociona para que se acoja la recomendación de la Asesoría Legal de la Junta Directiva, en el entendido que se está actuando con la prudencia y en defensa de los intereses del Colegio y respetando el principio de legalidad. Los Señores Directores avalan la moción y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº79-2012 Se acoge el proyecto de resolución elaborada por el Asesor Legal de la Junta Directiva, relacionada con Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante interpuesta por el Lic. Eduardo Mora Valverde y otros, contra el acuerdo N°444-2011, de la Sesión Extraordinaria N°008-2011, dejando constancia que la Junta Directiva está actuando con prudencia en defensa de los intereses del Colegio y respetando el principio de legalidad, por lo tanto se dispone la siguiente resolución: “San José, 10 de febrero de 2012. Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria e incidente de nulidad concomitante contra el Acuerdo 444 de la Sesión Extraordinaria número 008-2011, en el cual se juramentó al señor Olman Rímola Castillo como Contador Público Autorizado por parte de los señores Eduardo Ernesto Mora Valverde, Víctor Manuel Seas Gómez y Nils Avila Montanaro, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, resuelve: RESULTANDO

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PRIMERO: Que mediante acuerdo número 444-2011 sesión extraordinaria número 008-2011 que se llevó a cabo el día 27 de junio de 2011, se procedió a incorporar junto a otra serie de Contadores Públicos como miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al señor Olman Rímola Castillo. SEGUNDO: Que con fecha 26 de setiembre del año 2011, los señores Eduardo Ernesto Mora Valverde, Víctor Manuel Seas Gómez y Nils Avila Montanaro, presentaron documento en el que plantean formal recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria e incidente de nulidad concomitante en contra del acuerdo referido anteriormente, específicamente en cuanto a la incorporación del señor Rímola Castillo, alegando principalmente lo siguiente: El 12 de abril de 2011, en acuerdo número 262-2011 de la sesión extraordinaria 005-2011 la Junta Directiva aprobó el informe de la Fiscalía que dijo haber verificado la práctica provisional del (sic) Olman Rímola Castillo y dio paso a su incorporación. Durante el mes de mayo de 2011, el periódico La Nación publicó de manera notablemente destacada, en páginas completas, información relacionada con Olman Rímola Castillo, la cual fue reproducida en varios otros medios de prensa, radio y televisión, como por ejemplo la siguiente: La Nación, 9 de mayo de 2011: “Olman Rímola figura en una investigación sobre una presunta legitimación de capitales con dinero proveniente de apuestas ilegales de Estados Unidos” La Nación, 10 de mayo de 2011: “Rímola fue indagado por el Ministerio Público el lunes y el Juzgado Penal le ordenó no salir del país y presentarse a firmar cada 15 días.” La Nación, 21 de mayo de 2011: “Olman Rímola es investigado por una presunta operación de lavado de dinero” a lo cual se agrega que el ex candidato presidencial Otto Guevara, dijo que llegó en 2006 o 2006 con “Gustavo Flores que rea el Presidente del Colegio de Contadores (en ese entonces Contadores Privados y hasta el pasado 31 de enero de nuestro Colegio) “Logro acercarse a políticos panameños, donó dinero a un partido en plena campaña electoral, ofreció cocteles y apareció en las páginas sociales de los principales diarios del país vecino…De esa manera irrumpió en Panamá el empresario costarricense y político libertario Olman Rímola Castillo, quien hoy enfrenta aquí una investigación por un presunto lavado de dinero…La Fiscalía de Delitos Económicos investiga si Rímola participó con otras personas en una operación para recibir e invertir dinero proveniente de apuestas ilegales en Estados Unidos…Según la hipótesis del Ministerio Público, el grupo habría movilizado al menos $ 50 millones anuales desde el 2007” No podemos precisar la fecha, pero mediante una investigación preliminar que hemos realizado, tenemos conocimiento de que, en eso días tanto al menos el Colega Presidente como la Asesora Legal

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tuvieron conocimiento de la situación, y de que incluso el primero consideró la necesidad de hacer llegar al mencionado periódico una aclaración pública, en el sentido de que Olman Rímola Castillo no era miembro del Colegio de Contadores Públicos, así como que debían tomar medidas para suspender el acto de su incorporación, lo cual nunca se realizó. El 27 de junio de 2011, al mes siguiente de las referidas publicaciones, en acuerdo 444-2011 de la sesión extraordinaria número 008-2011, según la lista que aparece en el acta respectiva, entre el grupo que se juramentó en un Hotel capitalino, figura con el número 6642, Olman Rímola Castillo. RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS El artículo 3.b) de la Ley No. 1038 en concordancia con el artículo 3 del Reglamento General, dictan que para ejercer la profesión del Contador Público Autorizado se requiere ser una persona de reconocida solvencia moral. Lo anterior no es un aspecto que se cumple con un simple certificado de delincuencia, sino que requiere de una plena comprobación, para lo cual, conforme dicta el literal K del artículo 3 del Reglamente de Incorporación, se exige el testimonio de tres miembros del Colegio que lo recomiende, en un forma que especifica la fe del juramento bajo la cual se rinde dicho testimonio, lo que indica que dichos colegas tienen un pleno y total conocimiento de las actividades públicas y privadas del aspirante. En apoyo de los (sic) claros dictados de Derecho Positivo que se mencionaron anteriormente, concurre la conceptualización de naturaleza ética, y consecuentemente moral, que se han autoimpuesto los miembros del Colegio de Contadores Públicos, que quien se incorpora a nuestra Corporación Asociativa Profesional no puede ignorar, algunos de los cuales se encuentran en las consideraciones, postulados y disposiciones que conforma integralmente su Código de Ética en lo cual se extraen algunas citas, que declaran, por ejemplo, lo siguiente en cuanto al comportamiento del CPA: El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, las cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo a fin de ajustarlas al principio de legalidad… llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, mediante los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño, diligencia profesional… aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo… debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión…que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo…deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de

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lucro o auto elogio…debe ser un profesional ejempla en su vida profesional, observando las normas de ética señaladas en el presente código” y Produce extrañeza que pese a que se tiene conocimiento de que el señor Presidente de la Junta Directiva y la Asesora Legal conocieran el asunto, los demás colegas supuestamente ignoraran las aludidas publicaciones periodísticas sobre un tema del acontecer nacional, relacionado estrechamente con el ejercicio de nuestra profesión, en el cual incluso se mencionó el nombre del ex presidente de la Junta Directiva que había terminado su período cuatro meses antes, y que no se hiciera nada por evitar el irreparable daño de gran magnitud que se ha causada a la ya deteriorada imagen del Colegio. Todo lo anterior daba pie para, al menos, deja en suspenso “hasta que no se aclararan los nublados del día”, la juramentación de quien en ese momento (y aún ahora), resulta que, no cumplía ni con la ley, ni con el Reglamento, ni con el Código de Ética para poder ser incorporado. La grave situación de tipo ético y moral originada, amerita que el tema que no s ocupa sea denunciado ante el Ministerio Público, para que se investigue a fondo las aristas de este asunto que eventualmente puedan resultar de su competencia, y a que nuestra Asamblea General conozca y resuelva lo que estime apropiado sobre el tema. En razón de lo anterior, conforme a la obligación de custodiar el archivo del Colegio, que impone a la colega Secretaria de la Junta Directiva del Colegio el artículo 27 de la Ley 1038 y sus reformas, consideramos que dicha funcionaria debe obtener una copia certificada notarialmente de todos los documentos que se encuentren en el expediente con el cual se tramitó la admisión de Olman Rímola Castillo, y hacerse cago personal de la custodia del original y dicha copia certificada, lo cual permitiría a la Autoridades del Ministerio Público contar con más y mejores elementos de juicio para sus acciones y a nuestra propia Corporación Profesional Asociativa, revisar el cumplimiento de todos los requisitos, teniendo un valor apreciable, por ejemplo, la posibilidad de examinar el contenido de las tres cartas de recomendación que debieron emitir tres colegas bajo Fe de Juramento. Por nuestra condición de miembros del Colegio, consideramos que tenemos derecho a que se nos entregue copia del expediente del trámite de incorporación de Olman Rímola Castillo, y así lo requerimos en este acto con fundamento en los artículos 27 y 30 dela Constitución Política en concordancia con el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.” TERCERO: Que con base en los razonamientos expuestos los señores accionantes, solicitaban en su escrito: PRETENSION: Que de inmediato la señora Secretaria de la Junta Directiva del Colegio emita una copia certificada del expediente del trámite de incorporación

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de Olman Rímola Castillo y asuma de la misma manera la custodia del original y la copia certificada de dicho expediente. Que se declare con lugar el recurso de Revocatoria y, aplicando las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública que se requieran, incluyendo las del debido proceso y de ser del caso interponiendo una acción de lesividad, que se anule la juramentación de Olman Rímola Castillo como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o, en caso contrario, que se eleve la apelación y el incidente de nulidad concomitante ante la Asamblea de Junta General, para su resolución. Que se someta a conocimiento y resolución de la Asamblea de Junta General, lo actuado pro los miembros de la Junta Directiva en el presente caso. Que se nos entregue copia del expediente trámite de incorporación de Olman Rímola Castillo. CONSIDERANDO: SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRIMERO: En la ley 1038 antes citada, propiamente en el artículo 24, se especifican de manera taxativa las funciones que le corresponden realizar a la Junta Directiva, queremos llamar la atención específicamente en el inciso d) el cual literalmente indica refiriéndose a esas funciones: “Llevar un registro de Contadores Autorizados haciéndolo público por lo menos una vez al año en el mes de enero, para conocimiento de los Tribunales y demás interesados”. Es decir que en efecto, corresponde de manera exclusiva a la Junta Directiva del Colegio de Contadores determinar bajo las circunstancias y con la reglamentación oportuna, determinar quienes son las personas que se acreditarán como miembros activos del Colegio de Contadores Públicos. Ello se ve particularmente fortalecido en el artículo 4 de la misma Ley, cuando dice: “Artículo 4.-La profesión de Contador Público sólo podrá ser ejercida por los Contadores Públicos autorizados en el pleno goce de sus derechos”. Ese pleno goce de sus derechos es precisamente el que se otorga por parte de la Junta Directiva cuando lleva ese registro de Contadores Autorizados, cuando determina con antelación cuales son los requisitos para formar parte de dicho registro. Estos requisitos se reflejan de manera específica en el “REGLAMENTO DEL TRAMITE Y REQUISITOS DE INCORPORACION AL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA” emitido también por la Junta Directiva. SEGUNDO: Que a la luz de lo expuesto y con base en la Legislación existente, y la Junta Directiva procedió, a emitir una resolución que cumpliendo con un mandato legal, incorporaba a una serie de personas, que al igual que el señor Rímola había cumplido con lo establecido en el Reglamento de cita. Al respecto la Procuraduría ha manifestado al hablar de los Colegios Profesionales:

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“No cabe duda a esta Sala que por principio y por disposición de su Ley Orgánica, el Colegio de Abogados bifurca su actuación en dos sectores: a) por un lado, cumple una función de interés público que el Estado le ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de la profesión; este control o fiscalización lo puede ejercer sobre todos sus miembros, por ser obligatoria la colegiatura. La actuación del Colegio de Abogados, y en general de todos los colegios profesionales, como ya lo indicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva No.OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, encuentra su razón de ser (especialmente en aquellas profesiones que se denominan de carácter liberal) en el interés público existente a que exista una preparación adecuada de sus miembros, y una estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional. Para la Sala, es precisamente en cumplimiento de este fin de interés público, que la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, autoriza al Colegio de Abogados para conocer y sancionar las faltas de sus miembros. b) Por otro lado, el Colegio de Abogados actúa en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados. En este campo de acción, se persiguen fines de interés común, en lo que rige a pesar de la obligatoriedad de la colegiatura, que como se indicó, obedece a un interés público- el principio de autonomía de la voluntad. Es precisamente por ello, que la corporación no puede obligar a sus miembros a participar, en las actividades que realicen para el cumplimiento de los fines que no son su objeto legal, sino actividades netamente gremiales, quedando al arbitrio de cada uno de los interesados, resolver sobre su adhesión y sobre el pago de la contribución, para participar en las actividades y proyectos que se realicen para el beneficio común. En los proyectos de interés gremial, la sanción imponible por el incumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, no puede ir más allá de la privación del beneficio social, vervigracia (sic), el disfrute de las ventajas y privilegios, pero nada más." (El subrayado no es del original)(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No.493-93 de las 9:48 horas del 29 de enero de 1993). Así, a partir de lo anterior se concluye que la función de los colegios profesionales se divide en dos: a) la protección del interés público -para que exista una preparación adecuada de sus miembros, y una estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional- y b) la defensa de los intereses del gremio.” (el resaltado no pertenece al original) Dictamen 08-95 SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD CONCOMITANTE: TERCERO: Que no se ha demostrado en el documento del Recurso que se haya incumplido con alguno de los requisitos necesarios para que se de la incorporación, más bien contrariamente, en el mismo se hace referencia al acuerdo en donde la Fiscalía encontró que “se había verificado la práctica profesional” y se dio paso a su incorporación.

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CUARTO: Que el único argumento que se esboza en el documento de marras son unas publicaciones realizadas en la prensa nacional. Es importante tener presente que en nuestro país de derecho, toda institución debe dictar sus actos administrativos apegados a los principios constitucionales. En tal sentido es importante hacer referencia al artículo 39 Constitucional que literalmente dice: A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. (El resaltado no corresponde al original) QUINTO: Que en el caso de marras, esa sentencia firme no existe y por lo tanto lo único que le queda a la Junta Directiva es proceder con la solicitud de incorporación. Ello se ve apoyado en el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, que se refiere a las Nulidades de los Actos administrativos y para mayor claridad lo trascribimos: “1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste. 2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas. 4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso. 4. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.” A “contrario sensu” no se encuentra en el acto impugnado ninguna de las causas arriba indicadas que puedan generar algún tipo de nulidad ni absoluta ni relativa. SOBRE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION: SEXTO: Que según se indica en la Ley General de la Administración Pública, ley que rige el accionar de esta Junta Directiva, en su artículo 342: Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de oportunidad. (el resaltado no pertenece al original) SETIMO: Que del artículo supra citado, se extrae claramente que solo tendrán derecho a interponer los recursos, las partes dentro del proceso, y es claro que los señores que ahora interponen el presente recurso no son parte del proceso. En realidad se trata de un acto

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declarativo de derechos y sobre el mismo más bien se indica claramente en el artículo 155 del mismo cuerpo legal: 1. La revocación de un acto declaratorio de derechos subjetivos deberá hacerse por el jerarca del ente respectivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República. 2. Simultáneamente deberá contener el reconocimiento y si es posible el cálculo de la indemnización completa de los daños y perjuicios causados, so pena de nulidad absoluta. 3. En todo caso los daños y perjuicios deberán ser liquidados por la Administración dentro del mes posterior a la solicitud o recurso del administrado que contenga la liquidación pretendida por éste. OCTAVO: Que por lo tanto, corresponde en este caso proceder a rechazar de plano los recursos de Revocatoria y Apelación concomitante, en el tanto el acto que se pretende impugnar carece de dichos recursos y no tienen legitimación los recurrentes para interponerlo. SOBRE LA SOLICITUD DE COPIA DEL EXPEDIENTE DE INCORPORACION DEL SEÑOR RIMOLA A LOS APELANTES. NOVENO: Que en el caso de los Órganos Colegiados, nuestro ordenamiento jurídico, y ello ha sido avalado por la Sala Constitucional, indica que las Sesiones son públicas, no así la documentación que ampara los actos emitidos. En el caso que nos ocupa, más bien se ha dicho insistentemente que existe un derecho a la privacidad y a la información personal que debe ser respetado y por ello, no es admisible la solicitud de parte de los recurrentes. SOBRE EL SOMETIMIENTO A LA JUNTA GENERAL DE LO ACTUADO POR JUNTA DIRECTIVA. DECIMO: Que como bien se ha demostrado, no se encuentra ni en el escrito ni en la revisión de las actuaciones, ningún elemento contrario al ordenamiento jurídico que evidencie que la Junta Directiva haya actuado de manera ilegítima en el caso de la incorporación del señor Rímola como miembro activo del Colegio, por el contrario, es perfectamente legal todo lo actuado y apegado a los reglamentos de la Institución. Por ello, tampoco tiene razón la solicitud de elevar las actuaciones en el presente caso ante la Junta General, por la misma razón tampoco se encuentra necesidad alguna en que el expediente sea certificado y custodiado por la Secretaria de la Junta Directiva. POR TANTO: UNICO: Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y Nulidad concomitante presentado por los señores Eduardo Ernesto Mora Valverde, Víctor Manuel Seas Gómez y Nils Avila Montanaro la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, resuelve DECLARAR SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD, Y

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RECHAZAR DE PLANO POR CARECER DE RECURSO Y FALTA DE LEGITIMACION LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION EN SUBSIDIO. DEL MISMO MODO SE RECHAZAN LAS SOLICITUDES DE: A) OTORGAR COPIA DEL EXPEDIENTE DE INCORPORACION; B) ELEVAR LA ACTUACION DE LA JUNTA DIRECTIVA ANTE LA JUNTA GENERAL y C) CERTIFICAR Y CUSTODIAR EL EXPEDIENTE POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. Notifíquese.”

Comunicar a: Lic. Eduardo Mora Valverde

Lic. Víctor Manuel Seas Gómez Lic. Nils Ávila Montanaro

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 7.4 Tema de metodología de aplicación empleada en la asignación de cursos La Licda. Karla Zúñiga Villalobos comenta sobre lo que se consigna en un acuerdo del año 2010 de la Comisión PROMECIF, referido al procedimiento para asignar instructores a los cursos, labor que se le confiere a la Directora del Departamento de Desarrollo Profesional. Plantea la inquietud debido a que si existe una Comisión de Educación, no sería más bien ésta la que debería revisar las asignaciones de los cursos. El Lic. Jorge Masís Montenegro señala que en los temas que se discutieron en la última Asamblea, entre las recomendaciones brindadas por el Departamento de Fiscalía se planteó la necesidad de elaborar un reglamento sobre el tema de capacitación y hubo un acuerdo sobre este particular. Analizado el tema, se considera oportuno solicitar al Departamento de Desarrollo Profesional un informe detallado de los instructores de cursos que están activos, así como un listado de los que han sido contratados y los respectivos cursos que han impartido durante los últimos 24 meses, adicionalmente se debe indicar cual ha sido la metodología de aplicación empleada para la asignación de los cursos

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Acuerdo Nº80-2012 I- Solicitar al Departamento de Desarrollo Profesional un informe detallado de los instructores de cursos que están activos, así como un listado de los que han sido contratados y los respectivos cursos que han impartido durante los últimos 24 meses, adicionalmente se debe indicar cual ha sido la metodología de aplicación empleada para la asignación de los cursos (aportar documentación que sustente la misma). Se establece como plazo para la entrega del mismo hasta el día lunes 20 de febrero del 2012 para la entrega del informe a la Junta Directiva. II- Se comisiona a la Dirección Ejecutiva solicitar al Departamento de Desarrollo Profesional el formato de contrato con los instructores, con el objetivo de someterlo a revisión por parte de la Asesoría Legal de la Junta Directiva. III- Se autoriza a la Dirección Ejecutiva para que proceda de inmediato a transmitir este acuerdo a la Directora del Departamento de Desarrollo Profesional. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Desarrollo Profesional” Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

Artículo 8 Asuntos de Dirección Ejecutiva 8.1 Solicitudes de reincorporación y retiro temporal

8.1.1 El Lic. Jorge Masís Montenegro presenta solicitud de reincorporación del Lic. Ronald Rojas Alvarado, CPA 1377 Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan: Acuerdo Nº81-2012: Aprobar la re-incorporación del Lic. Ronald Rojas Alvarado, CPA Nº1377, como miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, a partir de la firmeza del presente acuerdo, en el entendido que a partir de su reincorporación queda obligado al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que a la fecha se encuentran fijadas para los colegiados.

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A dichos efectos se le deberá devolver el Sello Blanco en caso de estar depositado en las oficinas del Colegio y cumplir con los trámites necesarios para que el Lic. Ronald Rojas Alvarado, disponga del “Libro de Servicios Profesionales” conforme lo establece la normativa vigente. Se recomienda al interesado dado el tiempo que ha estado retirado de la profesión, informarse en el Departamento de Desarrollo Profesional sobre los módulos que imparte el Colegio de Contadores Públicos, sea en NIIF (Normas Internacional de Información Financiera) o NIAS (Normas Internacionales de Auditoria) con la finalidad de que pueda capacitarse y mantener así su actualización profesional. Comunicar a: Lic. Ronald Rojas Alvarado Departamento de Fiscalía Expediente Personal Dirección Ejecutiva Sección de Cobros Departamento Financiero Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 8.1.2 El Lic. Jorge Masís Montenegro presenta solicitud de retiro temporal del Lic. Luis Rojas Navarro, CPA 3161 Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan Acuerdo Nº82-2012: Se aprueba la solicitud de retiro temporal como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, del Lic. Luis Rojas Navarro, CPA 3161. Esta aprobación surtirá efecto una vez que el interesado deposite en las oficinas del Colegio el sello y libro de servicios profesionales según lo dispone el artículo 35 del Reglamento a la Ley 1038, para lo cual se le conceden diez días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. Se le hace saber al Lic. Luis Rojas Navarro, que en caso de estar suscrito en la Póliza Colectiva de Vida del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el retiro temporal le excluye automáticamente de la misma. En caso de solicitar nuevamente su condición de CPA activo, puede solicitar su inclusión a la Póliza siempre y cuando la

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edad se lo permita según el contrato, y para lo cual regiría un período de un año de disputabilidad para gozar de los beneficios de la Póliza, según contrato de Póliza.

Comunicar a: Lic. Luis Rojas Navarro Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Personal Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 8.2 Información de Apertura de concurso para control de calidad y jefatura de fiscalía El Lic. Jorge Masís Montenegro informa sobre la renuncia de dos funcionarios del Colegio, el Lic. Francisco Arroyo Carvajal, Jefe de Fiscalía y Felipe, Encargado de Control de Calidad Se analiza el tema para definir lo más adecuado, considerándose sacar a concurso la plaza de Jefe de Fiscalía. No se discute lo referido a la plaza de Control de Calidad. Los Señores Directores acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº83-2012: Se dispone comisionar a la Dirección Ejecutiva para que conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, inicien el proceso para sacar a concurso la plaza de Jefe del Departamento de Fiscalía Comunicar a: Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva Recursos Humanos Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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Acuerdo Nº84-2012: Al ser las veintidós horas, el Lic. Esteban Murillo Delgado propone una ampliación hasta las veintidós horas con quince minutos, a efecto de concluir con la agenda prevista de la sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD. Al ser las 10:00 p.m., el Lic. Albim Anchía Rojas se retira de la sesión. Artículo 9: Correspondencia recibida 9.1 Oficio GF-7.946 suscrito por el Lic. Iván Guardia Rodríguez, Gerente, Gerencia Financiera Caja Costarricense de Seguro Social, consulta sobre incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas Los Señores Directores analizan la nota y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº85-2012: Se conoce oficio GF-7.946 suscrito por el Lic. Iván Guardia Rodríguez, Gerente, Gerencia Financiera Caja Costarricense de Seguro Social, consulta sobre incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas; al respecto se acuerda remitir la consulta a la Asesoría Legal Interna, requiriéndole el criterio jurídico, para contar con mayores elementos previo a la emisión del criterio oficial del Colegio Comunicar a: Lic. Iván Guardia Rodríguez Asesoría Legal Interna Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.2 Carta de los Señores Javier Barnes Sanabria y Javier Sancho Guevara, Gerente de Crédito y Gerente de Banca de Empresas respectivamente del Grupo Financiero BAC-CREDOMATIC, consulta sobre estados financieros Discutido el contenido de la consulta y no existir claridad sobre ésta, se acuerda por unanimidad:

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Acuerdo Nº86-2012: Se conoce carta de los Señores Javier Barnes Sanabria y Javier Sancho Guevara, Gerente de Crédito y Gerente de Banca de Empresas respectivamente del Grupo Financiero BAC-CREDOMATIC, consulta sobre estados financieros; en virtud de no tener claridad sobre el tema consultado, se dispone solicitarles una aclaración si se refieren a estados financieros internos firmados por un Contador Público, o por un Contador Privado, al efecto de brindarles el criterio solicitado Comunicar a: Sr. Javier Barnes Sanabria

Sr. Javier Sancho Guevara

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

9.3 Carta del Lic. Jorge Chinchilla Castro, Órgano Director del Procedimiento, consulta sobre respuestas a notas suscritas por el Lic. Shedron L. Taylor Brown, para su inclusión en el expediente de instrucción que está tramitando Se informa que las cartas suscritas por el Lic. Shedron L. Taylor Brown fueron conocidas en su momento por la Junta Directiva, disponiéndose trasladarlas para su inclusión en el expediente de instrucción tramitado. Acuerdo Nº87-2012: Se conoce carta del Lic. Jorge Chinchilla Castro, Órgano Director del Procedimiento, consulta sobre respuestas a notas suscritas por el Lic. Shedron L. Taylor Brown, para su inclusión en el expediente de instrucción que está tramitando; al respecto se da respuesta indicándole que estas notas fueron conocidas en su momento por la Junta Directiva, disponiéndose trasladarlas para su inclusión en el expediente de instrucción tramitado Comunicar a: Lic. Jorge Chinchilla Castro Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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9.4 Carta del Lic. Marvin Fallas Calderón, Órgano Director del Procedimiento, indicando que por razones personales debe renunciar al cargo de Órgano Director del Procedimiento Acuerdo Nº88-2012: Se conoce carta del Lic. Marvin Fallas Calderón, Órgano Director del Procedimiento, indicando que por razones personales debe renunciar al cargo de Órgano Director del Procedimiento; al respecto se da por recibida su nota y se le agradece por la excelente labor realizada y la colaboración brindada al Colegio Comunicar a: Lic. Marvin Fallas Calderón

Asesoría Legal Interna Departamento de Fiscalía

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.5 Memorando AL-04-2012 suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, situación sobre integración de la lista de Órganos Directores Se da lectura a la nota, mediante la cual la Asesoría Legal Interna señala que a la fecha solo se cuenta con un Órgano Director juramentado, el Lic. Jorge Chinchilla, por lo que recomienda que se elabore un perfil de Órgano Director, que sea el Departamento de Fiscalía el que levanta la lista de estos profesionales, solicitándoles el currículo y una vez seleccionados, que la Junta Directiva proceda a su juramentación. Analizado el tema, los Señores Directores acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº89-2012: Se conoce memorando AL-04-2012 suscrito por la Licda. Maribel Hernández González, Asesora Legal Interna, situación sobre integración de la lista de Órganos Directores; al respecto se dispone acoger la recomendación de la Asesoría Legal Interna para que se comisione al Departamento de Fiscalía la elaboración de un perfil de Órgano Director, el cual debe estar actualizado en normas internacionales, tener experiencia en auditoría externa y facilidad de redacción. Que el Departamento de Fiscalía levante la lista de estos profesionales, solicitándoles el currículo, los cuales serán nombrados y juramentados por la Junta Directiva.

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Comunicar a: Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna Dirección Ejecutiva Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.6 Criterio Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal Interno, referido al puesto de Presidencia de la Junta Directiva El Lic. Ronald Ramírez Garita comenta que también se recibió el pronunciamiento del Despacho BLP sobre el tema del puesto de la Presidencia. Los Señores Directores coinciden en analizar ambos criterios en la próxima sesión y retomar el tema para consensuar la mejor decisión. 9.7 Correo electrónico de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, suscrito por el Sr. Walter Gutiérrez, Presidente, indicando que el Tribunal Electoral de la Universidad de Costa Rica, requiere el nombramiento de dos representantes ante la Asamblea Plebiscitaria y un representante ante la Asamblea Colegiada La Licda. Olga Bolaños Montero recuerda que en la última Asamblea se analizó el tema de las representaciones del Colegio y la conveniencia, o no, de pertenecer a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, para lo cual se nombró una comisión para analizar el tema. Se informa que en este momento el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes, Presidente, es quien ostenta la representación del Colegio ante la Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica Los Señores Directores consideran prudente dejar en suspenso la respuesta de esta nota y revisar lo que dispuso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria Nº195-2011, sobre la representación de los Señores Directivos que fueron separados temporalmente de sus cargos. 9.8 Oficio CCP-01-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente del Comité Consultivo Permanente, solicitud de información del estado actual del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo Permanente

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El Lic. Ronald Ramírez Garita comenta que analizó el Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo Permanente considerando algunos aspectos que recomienda corregir, a saber: “En el artículo 7 referente al quórum de la sesiones, al indicar que los informes que se rindan a la Junta Directiva deben ser aprobados por mayoría absoluta, se agrega la frase “y no por unanimidad”. En el contexto creemos que esa última frase sale sobrando, ya que queda muy claro que nos se necesita que todos sean aprobados por unanimidad…” “En el artículo 11 y 12 se hace referencia a “plazos razonables”, esto puede resultar además de ambiguo un tanto peligroso…por lo anterior se recomienda hablar de días para resolver y poner un máximo…”

Los Señores Directores acogen el criterio jurídico emitido y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº90-2012: Se conoce oficio CCP-01-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente del Comité Consultivo Permanente, solicitud de información del estado actual del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo Permanente; al respecto se dispone trasladarles el criterio jurídico emitido por el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Junta Directiva, el cual fue conocido en esta misma sesión, con las observaciones realizadas, para que procedan a revisar el documento y si están de acuerdo se remita nuevamente a la Junta Directiva para su aprobación final. Comunicar a: Comité Consultivo Permanente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.9 Oficio CCP-02-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente Comité Consultivo Permanente, brindando respuesta a solicitud de la Junta Directiva sobre ampliación de criterios técnicos Se da por recibida 9.10 Oficio CCP-03-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente Comité Consultivo Permanente, remitiendo seis informes de consultas planteadas Analizados los criterios emitidos, los Señores Directores avalan cinco de los seis informes, considerando que el informe CCT-001-2012, debe remitirse nuevamente al Comité Consultivo Permanente, por tanto se acuerda por unanimidad:

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Acuerdo Nº91-2012: Se conoce oficio CCP-03-2012 suscrito por el Lic. Vernor Mesén Figueroa, Presidente Comité Consultivo Permanente, remitiendo seis informes de consultas planteadas; al respecto se acuerda avalar cinco de los seis criterios y darle trámite de remisión a cada uno de los consultantes, como criterios oficiales de la Junta Directiva, en los siguientes términos: 1) Consulta de la Licda. Ana Lillliam Hidalgo

“Las ventas incluidas en reporte a PROCOMER no coinciden con las registradas contablemente por dos razones; a) el precio consignado en las exportaciones corresponde estimado de costos del proceso en Costa Rica, mientras que el precio de venta final lo establece la Casa Madriz en New Jersey U.S.A, b) las exportaciones son ingresadas en los Estados Unidos a un inventario de producto terminado en la Casa Matriz, por lo que las ventas son reconocidas en los registros contables hasta tanto la misma no se venda al cliente final. Mi pregunta básicamente es si es correcto el registro contable de esas ventas como ingresos de IDI Internacional S.A.” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente considera: Las transacciones contables de producción y venta de productos en Costa Rica deben ser registradas conforme a la normativa contable vigente en nuestro país y conforme a los requerimientos fiscales y regulatorios nacionales, entendiendo que, respecto a la Casa Matriz como usted indica, son empresas “totalmente independientes desde el punto de vista legal, fiscal y comercial”. Otro asunto sería si estuviesen obligadas a consolidar sus estados financieros bajo norma y requerimientos de normativa de la casa matriz. En realidad no habría venta si el inventario pasa como mercadería en consignación hasta que la matriz lo venda.”

2) Consulta Lic. William Loaiza Araya

“Yo trabajo para un Fideicomiso del Banco Popular y Banco Central de Costa Rica, que se encarga de hacer el cobro de las operaciones del extinto Banco Anglo Costarricense de las cuales el 99% de esa cartera esta al cobro judicial la recuperación en la mayoría de los casos es por procesos judiciales, bienes encontrados y embargos, me piden que mes a mes aplique el diferencial cambiario en el valor contable y en las estimaciones. Mi duda es que mucha de esa cartera aunque sean

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operaciones en dólares el valor razonable de recuperación va a ser en colones y no en dólares, ya que las demandas se hicieron en colones, en algunos casos la garantía son cobros de cédulas hipotecarias de las cuales la recuperación solamente va a ser el monto de las mismas en colones, títulos ejecutivos también en colones o el juez nos va a pagar a un valor histórico del tipo de cambio en colones, estos ajustes por diferencial son por montos muy cuantiosos tanto en el valor contable como estimación por incobrables, me piden que aplique en todo momento la NIC 21 y el reglamento de la Sugef por lo que en el mes de diciembre del año 2009 se registro casi todas las operaciones en categoría E con una estimación del 100% y existen operaciones con más de 10.0000 días sin liquidarse como una pérdida, por lo que me gustaría también saber ¿cuánto puede durar una liquidación de estimación por incobrables, ya que son insolvencias posibles en algunos casos y en otros son insolventes firmes? La presentación en los estados financieros incluye ajustes por diferencial cambiario en sus valores contables (Principal más 180 días de atraso) y en la estimación de incobrables, registrándose con valores superiores a los valores razonables de recuperación. Les agradecería me ayuden ya que al ser un Fideicomiso con cartera liquidada en el Banco Anglo, no siento que la normativa que se aplica sea la mejor y la figura de un Fideicomiso de este tipo donde tanto el Fiduciario como el Fideicomitente son instituciones públicas como el capital que administra, pero el Fideicomiso es de carácter privado, me queda la duda, cual es el procedimiento idóneo y prudente para el registro contable”. Al respecto, el Comité Consultivo Permanente considera: En relación a su pregunta, es criterio de éste Comité que el tratamiento contable que se está utilizando en la actualidad es el indicado. La deuda inicial está contemplada en dólares y la cartera se adquirió en esa moneda. Tal y como usted indica la estimación para cuentas incobrables es de un 100% por lo que el instrumento está valorado en libros en 0 (cero). Fundamento: En relación a su consulta anterior consideramos que el instrumento financiero se debe aplicar el párrafo 58 de la NIC 39 y posteriormente, en su medición posterior utilizar las alternativas que establece la NIIF 9 en el párrafo 5.2. El monto establecido en colones por el juicio sería una buena base a traer a valor presente para determinar el deterioro del instrumento financiero, asumiendo que no existen flujos de efectivo para determinar su importe recuperable.

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Asimismo, se debe aplicar la NIC 21 párrafo 23 (a) Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado (NIC 39) 58. Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado. Si existe cualquier evidencia, la entidad aplicará el párrafo 63 para determinar el importe de las pérdidas por deterioro de valor. 63. Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los fulos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no haya incurrido), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero (es decir, la tasa de interés efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial). El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. 3.1 Reconocimiento inicial (NIIF 9) 3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento (véanse los párrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medirá de acuerdo con los párrafos 5.1.1 y 5.1.2. Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1. 5.2 Medición posterior de activos financieros 5.2.1. Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a valor razonable (véanse los párrafos 5.4.1, 5.4.2 y B5.4.1 a B5.4.17) o costo amortizado (véanse los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39) 5.2.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, a los activos financieros medidos al costo amortizado.

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Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa NIC 21 23. Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a) Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirá utilizando la

tasa de cambio de cierre.”

3) Consulta Licda. Ingrid Cortés H. “¿Puede un CPA que no es socio de un despacho, pero que es un colaborador del mismo firmas informes, dictámenes, certificaciones y ofertas? O ¿Solamente los socios son los que deberían firmar? Me ayudaría mucho si me proveen con el número del artículo o ley que rige para la consulta.”

Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: La Ley 1038, Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos, en su artículo 6, establece lo siguiente: “Las Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos podrán ofrece sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus intervenciones tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un profesional debidamente incorporado, el cual será responsable personalmente de los documentos que suscriba.” Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento a la Ley 1038 ratifica lo estipulado en el artículo de la ley citado de la siguiente manera:

“Los Contadores Públicos Autorizados podrán ofrecer sus servicios mediante entidades legalmente constituidas. Los informes y demás documentos deberán ir suscritos, por un Contador Público Autorizado, socio de la entidad…..” Por otra parte, las Normas Internacionales de Control de Calidad (ISQC, por sus siglas en inglés) definen como “socio responsable del trabajo” a “el socio u otra persona de la firma quien es responsable del trabajo y su desempeño, del informe que se emita a nombre de la firma, y cuando se requiera, tiene la autoridad apropiada ante un organismo profesional, legal o regulador.”

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En los mismos términos se refiere la NIA 220 al concepto de “socio del trabajo”, es decir, el socio u otra persona responsable del trabajo a ejecutar.

En conclusión, un CPA funcionario de una Firma de Contaduría aunque no sea socio de la misma, si es responsable de un trabajo de la empresa, puede y debe firmar como responsable de su trabajo.

4) Consulta Lic. Arturo Vargas

“Me pueden indicar cuál es el tratamiento contable, financiero y tributario para el control de la actividad denominada: Royalties, desde la perspectiva de las NIIFs y la ley de renta.” Al respecto el Comité Consultivo Permanente, considera: Royalties: Derechos de Autor/ Derechos que se pagan al que tiene una patente (Traducción Smart Diccionario Océano) De acuerdo a la traducción anterior un “Royalties” que genere flujos de efectivo y que su costo se pueda medir fiablemente, debe ser reconocido como un activo intangible. En caso de que fuese reconocido inicialmente como gasto, al cumplir con la definición anterior debe reconocerse como activo intangible registrándolo contra un ingreso en resultados.

Activo intangible xxx

Ingreso xxx

Posterior a su reconocimiento inicial la empresa que tiene éste activo debe reconocer los ingresos en resultados tal y como lo establece la NIC 18, Párrafo 5, versión 2011. Asimismo, la empresa que paga debe reconocer el gasto en resultados. Fundamentación: En relación a su pregunta debemos indicarles que un activo intangible se puede reconocer en el cuerpo de los estados financieros siempre y cuando cumpla con lo establecido en la NIC 38, párrafo 10 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas) versión 2011, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso de cuestión y existencia de beneficios económicos futuros.

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Si no cumple con lo anterior, el mismo párrafo indica que debe ser reconocido como gasto. En el párrafo 9 de la NIC 38 se incluyen los diferentes activos que pueden considerarse Activos Intangibles donde podemos encontrar la Propiedad Intelectual entre otros.

El párrafo 12 de la NIC 38 indica lo siguiente: Párrafo 12. Un activo es identificable si:

(a) Es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escondido de la

entidad y vendido, transferido dado en la explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o

(b) Surge los derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Es importante que se tenga el control sobre el activo intangible y que genere beneficios económicos futuros por lo que la NIC 38 en sus párrafos 13 y 17 define ambos temas. Párrafo 21. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

(a) Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

(b) El costo del activo puede ser medido de forma fiable. Párrafo 24 indica que un activo intangible se reconocerá inicialmente al costo. Posteriormente al reconocimiento inicial la NIC38 nos da la posibilidad de escoger entre dos modelos para registrar éstos activos. Los párrafos 74 y 75 de esa NIC, en sus párrafos 74 y 75 nos dan lineamientos para utilizar el Costo o el Valor Revaluado (Valor Razonable) Modelo del costo Párrafo 74. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de revaluación

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Párrafo 75. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable. Los activos intangibles con vida útil infinita no se amortizan, solamente los que se pueden determinar una vida útil finita (Ver Párrafo 97) Para lo anterior la NIC 38 en su párrafo 88 y posteriores dan lineamiento sobre éste tema. En cuanto al deterioro de Activos Intangibles, el Párrafo 108 de la NIC 38 nos remite a la NIC 36 para poder determinar si el activo intangible con vida útil indefinida ha tenido deterioro. Información a Revelar Los Párrafos 118 a 128 de la NIC 38 nos indica la información que debemos revelar en las notas a los Estados Financieros. Ley de Renta Es potestad de éste Comité Consultivo interpretar situaciones generadas por consultas relacionadas a las normas contables; el tema fiscal debe ser encausado hacia la Administración Tributaria.”

5) Consulta Lic. Jorge Pochet “¿Cómo se debe aplicar el interés moratorio y el interés por sobregiro? ¿Cuál es el criterio que se debe aplicar para calcular los intereses moratorios en las certificaciones de CPA?” Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera: En vista de que no hay elementos suficientes para poder dar respuesta y en concreto para determinar un cálculo de los intereses moratorios que el colega debe incluir en su certificación no nos es posible emitir un criterio respecto de esta consulta. En términos generales, en este caso en las cláusulas indicadas en el contrato de la tarjeta de crédito del banco.”

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Comunicar a: Consultante Comité Consultivo Permanente

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

Acuerdo Nº92-2012: En el caso de la consulta técnica del Banco Nacional, emitida según informe CCT-001-2012, de la Licda. Sonia Mora Jiménez, se trasladada nuevamente al Comité Consultivo Permanente, solicitándoles circunscribirse en la parte contable, sin detrimento de los aspectos tributarios, legales y cualquier otra consideración Comunicar a: Comité Consultivo Permanente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme Acuerdo Nº93-2012: Al ser las veintidós horas con quince minutos, el Lic. Esteban Murillo Delgado propone una ampliación hasta las veintidós horas con treinta minutos, a efecto de concluir con la agenda prevista de la sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD. 9.11 Oficio CE-CCPA-010112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a cambio de nombre de la Comisión de Educación, por Comisión de Conocimiento Activo La Licda. Olga Bolaños Montero recomienda que se espere a la aprobación del Plan Estratégico y a la revisión que se realizará, para efectuar el cambio solicitado. Los Señores Directores avalan la recomendación y acuerdan por unanimidad:

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Acuerdo Nº94-2012: Se conoce oficio CE-CCPA-010112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a cambio de nombre de la Comisión de Educación, por Comisión de Conocimiento Activo; al respecto se dispone dar por recibida la nota y manifestarles que la respuesta a su solicitud será emitida oportunamente una vez que se realicen las valoraciones a nivel del Plan Estratégico del Colegio 2011-2015 Comunicar a: Comisión de Educación Departamento de Desarrollo Profesional Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.12 Oficio CE-CCPA-020112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a aprobación de las fechas para el evento de la Certificación Nacional Voluntaria del año 2012; Acuerdo Nº95-2012: Se conoce oficio CE-CCPA-020112 suscrita por la Sra. Ana Lara Araya, Directora Departamento de Desarrollo Profesional, comunicando acuerdo de la Comisión de Educación referido a aprobación de las fechas para el evento de la Certificación Nacional Voluntaria del año 2012; al respecto se dispone avalar las fechas planteadas para el evento supra citado. Comunicar a: Comisión de Educación

Departamento de Desarrollo Profesional Dirección Ejecutiva

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.13 Oficio ADM-003-2012 suscrito por la Licda. Pamela Castro Quirós, Jefe Departamento de Admisión, informando sobre las mejoras en el Departamento de Admisión;

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Se da por recibido 9.14 Carta del Lic. Ronald Azofeifa Fuentes solicitando copia del acta N°003-2012, así como el audio Acuerdo Nº96-2012: Se conoce carta del Lic. Ronald Azofeifa Fuentes solicitando copia del acta N°003-2012, así como el audio; al respecto se acuerda emitir fotocopia del acta requerida. En relación con el audio de la sesión, se le indica que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Junta Directiva, una vez que las actas son aprobadas por la Junta Directiva, la secretaría está autorizada a desechar la grabación de la sesión, con es el caso que nos ocupa, Lo anterior, sin prejuicio de facilitarle copia de las actas requeridas en medios electrónicos o fotocopias certificadas. Comunicar a: Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.15 Carta suscrita por los Señores José Lozano Vallejos y Alvaro Barrientos Astúa, solicitud de asistir al seminario de inducción para incorporación otro día que no sea sábado, siendo que profesan la religión Adventista del Séptimo Día Analiza la nota los Señores Directores acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº97-2012: Se conoce carta suscrita por los Señores José Lozano Vallejos y Álvaro Barrientos Astúa, solicitud de asistir al seminario de inducción para incorporación otro día que no sea sábado, siendo que profesan la religión Adventista del Séptimo Día; al respecto se dispone -por tratarse de un caso especial-, realizar el seminario de inducción a los Señores Lozano Vallejos y Barrientos Astúa, en otra fecha que no sea el día sábado, respetando sus creencias religiosas. Se comisiona al Departamento de Admisión organizar todos los aspectos logísticos y de coordinación para efectuar el seminario de inducción en la fecha que se considere más conveniente. Comunicar a: Sr. José Lozano Vallejos

Álvaro Barrientos Astúa

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Departamento de Admisión Departamento de Fiscalía

Asesoría Legal Interna Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme El Lic. Esteban Murillo Delgado solicita ratificar la aprobación en firme de todos los acuerdos tomados en esta sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD.

No habiendo más asuntos por tratar, al ser las veintidós horas con treinta minutos se levanta la sesión.

Lic. Esteban Murillo Delgado Licda. Karla Zúñiga Villalobos Presidente en ejercicio Secretaria