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1 IMPORTANTE En el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el niño”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a mujeres y hombres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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IMPORTANTE

En el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el niño”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a mujeres y hombres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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Índice

PRESENTACIÓN ...................................................................................................................... 3

Artículo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN ............................................ 5

Artículo 2º.- CONCEPTOS ....................................................................................................... 6

Artículo 3º.- DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y APODERADOS EN RELACIÓN CON SUS ESTUDIANTES .......................................................................................... 8

Artículo 4º.- DE LA EVALUACIÓN .......................................................................................... 11

Artículo 5º.- TIPOS DE EVALUACIONES QUE SE APLICARÁN .................................................... 13

Artículo 6º.- LINEAMIENTOS PARA LA RETROALIMENTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE TODOS LOS ESTUDIANTES. .................................................................................................... 16

Artículo 7º.- FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. ............................................................. 20

Artículo 8º.- CANTIDAD DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE .................................................. 24

Artículo 9º.- DE LA ESCALA DE NOTAS ................................................................................... 27

Artículo 10º.- DE LAS PONDERACIONES ................................................................................. 28

Artículo 11º.- CALIFICACIÓN POR CONCEPTO DE CONDUCTA. ................................................ 29

Artículo 12º.- COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS DE APRENDIZAJE. . 30

Artículo 13º.- DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR A LAS FECHAS OPORTUNAMENTE CALENDARIZADAS. ............................................................................................................... 31

Artículo 14º.- DE LA AUSENCIA EN LA ENTREGA DE TRABAJOS PEDAGÓGICOS A EVALUAR...... 32

Artículo 15º.- CONSIDERACIONES EN CASOS DE PLAGIO O COPIA. .......................................... 33

Artículo 16º.- EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES (OFT). ..... 34

Artículo 17º.- DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES A UN CURSO SIGUIENTE. .................. 35

Artículo 18º.- DEL RIESGO DE REPITENCIA Y SUS DECISIONES PEDAGÓGICAS. ......................... 36

Artículo 19º.- SITUACIÓN FINAL DE PROMOCIÓN................................................................... 37

Artículo 20º.- ACTAS DE CALIFICACIONES Y DE PROMOCIÓN ESCOLAR. .................................. 38

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PRESENTACIÓN

El presente documento busca orientar la puesta en práctica del Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto, para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma de decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes. El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos exentos n° 511 de 1997, n° 112 de 1999 y n° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación) y responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico. El colegio Presidente Aguirre Cerda, de la comuna de Cartagena, promueve una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos, fomentando prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional. El Equipo Directivo y Técnico ha sido el responsable de liderar el proceso de elaboración y modificación del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2020, considerando el Consejo de Profesores y la Comunidad Educativa canalizada a través del Consejo Escolar. Para ello, el Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico, elaboraron una propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones del actual decreto 67 y los lineamientos del colegio establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno, el que se presentará oportunamente a los estamentos ya mencionados.

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INTRODUCCIÓN El Colegio Presidente Aguirre Cerda perteneciente a la comuna de Cartagena, provincia de San Antonio, región de Valparaíso, imparte enseñanza desde NT1 (Prekinder) a 8vo año de Enseñanza General Básica, en régimen de Jornada Escolar Completa, atendiendo niñas y niños en cada uno de los niveles, dividiendo su año académico en dos semestres lectivos. Esta Unidad Educativa, Docentes y Directivos, a través de una Jornada de Reflexión, levantaron información relevante y contextualizada, que permitió elaborar e implementar su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de acuerdo a la normativa vigente (decreto 67/2018) y oficial establecida por el Ministerio de Educación: principios rectores de la Reforma Educativa, Planes y Programas vigentes y las disposiciones legales referidas a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de Enseñanza General Básica y Enseñanza Media Humanista-Científica con Jornada Escolar Completa. Cabe destacar, que la elaboración de este reglamento consideró el Proyecto Educativo Institucional con sus respectivos aspectos que dicen relación con la Visión, Misión y Sellos Educativos que permiten contextualizar a los estudiantes como personas únicas y notables. Este Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, da sentido y orientación al proceso de evaluación que favorece la calidad y excelencia de los aprendizajes integrales de los estudiantes, ordena y regula los procedimientos, de tal forma que se actúe conforme a ellos y sean conocidos por toda la comunidad, a través de criterios y normas pedagógicas establecidas oportunamente por toda la Comunidad Educativa, a través de Consejo de profesores, Reuniones con Asistentes de la Educación, Reuniones de Centro de Padres, Reuniones a Apoderados y Consejo Escolar. Equipo Directivo tiene especial cuidado en actualizar las disposiciones que pudiesen emanar desde Ministerio de Educación, para luego junto a los estudiantes, docentes y apoderados acoger y analizar las modificaciones y/o contribuciones que entregan estos posibles nuevos procedimientos evaluativos, así entonces, se garantiza el mejoramiento continuo de los aprendizajes, el reconocimiento contextualizado de las diversas variables que inciden en el proceso de enseñanza- aprendizaje, la continua medición del logro de resultados, la reflexión pedagógica y la disposición para contar con información relevante, oportuna y pertinente que favorezca la toma de decisiones pedagógicas.

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Artículo 1º.-

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN

El presente reglamento establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de Educación General Básica y Enseñanza Media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley. Vistos: -Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 67/2018 -Decreto 170/2009 -Decreto 83/2015 -Decreto 481/2018

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Artículo 2º.-

CONCEPTOS

Para efectos del presente Reglamento de Evaluación se detallan los siguientes conceptos: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, reguladas por el decreto 67/2018.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los Profesionales de la Educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje; lo cual permite profundizar la reflexión de la práctica pedagógica y consecuentemente adoptar decisiones que permitan mejorar este proceso, poniendo especial énfasis en la retroalimentación.

c) Calificación: Representación del nivel de logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Rendimiento Escolar: Todo logro alcanzado por el estudiante en las diferentes asignaturas del Programa de Estudio Vigente, el cual se expresa con una calificación numérica.

e) Aspecto Formativo y Conductual: Desarrollo y comportamiento del estudiante en el área personal, social, afectiva y vocacional; su evaluación será conceptual y no se podrá evaluar el aspecto conductual con cifra numérica.

f) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada del proceso de enseñanza aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinados.

g) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Educación General Básica.

h) Profesor/Docente: Aquel profesional de la educación que imparte su especialidad en beneficio directo de los estudiantes según nivel o curso.

i) Equipo de Aula: Profesionales que participan del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes: educador/a diferencial, psicopedagogo y asistente de aula si es un curso de Primer Ciclo. No obstante, en el área socioemocional,

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participan de este Equipo de Aula, otros profesionales, tales como: psicólogo/a, terapeuta, fonoaudiólogo, trabajadora social, los que se incorporan según requerimientos y necesidades de cada estudiante.

j) Estudiante: se denominará a aquella persona indistintamente de su género.

k) Pupilo: Se denominará pupilo (hijo, nieto, sobrino, entre otras categorías) cuando la redacción tenga relación con aquel adulto responsable que no necesariamente es uno de los padres.

Según los Principios Evaluativos:

a) La Evaluación se adecuará según las características de los estudiantes, tomando en cuenta su edad, intereses, ritmo y estilo de aprendizaje.

b) El Proceso Evaluativo al ser continuo, se considerará como tal hasta el momento en que el estudiante lo hace suyo.

c) La evaluación al ser sistemática y permanente, conformará un proceso continuo de acompañamiento al Docente, desde UTP y otros integrantes del Equipo Directivo si es necesario.

d) Este Reglamento de Evaluación pondrá su acento en el logro personal de cada estudiante, en oposición al análisis cuantitativo y comparativo del total de estudiantes de cada nivel.

e) La evaluación, adoptará durante los proceso de enseñanza aprendizaje diversas estrategias y procedimientos, todos con el único fin de lograr la apropiación de un aprendizaje por parte de los estudiantes, considerando para ello el decreto 83/2015 que aprueba las orientaciones de evaluaciones diversificadas enfocadas en los estilos de aprendizaje, ritmos de aprendizaje y acceso a todos los estudiantes al currículum nacional vigente.

Es importante mencionar, que las respectivas Necesidades Educativas Especiales (NEE descritas en el Decreto 170/2009) que pueda presentar algún estudiante del establecimiento, será abordada a través del apoyo personalizado, generando distintas posibilidades de inserción en el sistema educativo ordinario, reconociendo que la diversidad y las diferencias son parte integral del ser humano y la sociedad.

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Artículo 3º.-

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y APODERADOS EN RELACIÓN

CON SUS ESTUDIANTES

El colegio Presidente Aguirre Cerda informará a los padres y apoderados sobre el rol que deberá cumplir aquel adulto responsable que vive con el estudiante, haciéndoles partícipes a través de una información clara, precisa y veraz sobre la importancia de la contención emocional y compromiso que deberá ejercer este adulto ante su pupilo. Los deberes y responsabilidades de los padres y apoderados en relación con sus pupilos, serán:

a) Asumir plenamente su rol como modelo y máximo responsable de la educación

y formación de su pupilo.

b) Apoyar con dedicación y continuidad el Proceso Educativo de su pupilo,

asistiendo oportunamente al colegio para informarse acerca de su rendimiento

y comportamiento, orientando y controlando el uso de su tiempo libre en el

hogar y velando por el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

c) Interesarse por conocer a su pupilo por medio del diálogo, fortaleciendo la vida

familiar (entendiendo ésta como la cotidianidad del estudiante en cuanto a las

personas con quienes convive a diario en el hogar) y teniendo presente las

características de su desarrollo, a través del acompañamiento de los

profesionales del establecimiento, según aspectos relevantes y necesidades

personales del estudiante.

d) Promover permanentemente el desarrollo de actitudes, gestos, expresiones y

actos positivos hacia el colegio, sus profesores y demás integrantes de la

Comunidad Educativa.

e) Inculcar y desarrollar normas y valores acorde a la Visión, Misión y Sellos

Educativos del colegio.

f) Identificar, apoyar y aceptar las capacidades, talentos y dificultades de su

pupilo, favoreciendo sus soluciones a través de terapias, tratamientos o ayuda

de especialistas profesionales, que les pueda ofrecer el colegio.

g) Orientar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de su

pupilo, estimulando una actitud positiva y de autonomía en la realización de

deberes escolares.

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h) Preocuparse diariamente del proceso de aprendizaje de su pupilo, velando

porque éste asista diariamente a clases, portando todos los útiles, libros y

materiales solicitados en cada asignatura.

i) Revisar periódicamente los cuadernos de su pupilo.

j) Cuidar el cumpliendo de horarios de entrada y horarios de salida de su pupilo, a

menos que presente una situación emergente esporádica.

k) Considerar responsablemente los informes y calificaciones entregadas a su

pupilo, suscribiendo con su firma el respectivo documento.

l) Participar activamente en todas las Reuniones de Apoderados acordadas por el

colegio. Es importante mencionar, que las fechas de éstas, así como de

cualquier otra actividad son comunicadas oportunamente.

m) Asistir a entrevistas de profesores sólo en su Horario de Atención de

Apoderados, el cual será entregado en la primera reunión de apoderados. No

podrán ser atendidos en horas en que los docentes se encuentran en clases con

sus estudiantes.

n) Asistir siempre en horario y fecha señalada cuando sea citado/a por algún

profesor o directivo del colegio.

o) Ante una citación procurar un trato respetuoso hacia su pupilo, absteniéndose

de maltratarle física y/o psicológicamente en dependencias del colegio y fuera

de este. Así mismo, mantener en todo momento trato cordial y respetuoso con

cada miembro de la Comunidad Educativa.

p) Enviar oportunamente los justificativos médicos por ausencias a clases; dejando

constancia en Inspectoría General cuando las ausencias sean prolongadas y no

se tenga certificado médico.

q) Asistir a entrevistas de profesores sólo en su Horario de Atención de

Apoderados, el cual será entregado en la primera reunión de apoderados. No

podrán ser atendidos en horas en que los Docentes se encuentran en clases con

sus estudiantes.

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r) Abstenerse de efectuar maltrato físico y/o psicológico a su pupilo en

dependencias del colegio y fuera de este.

Se esperará que los padres y apoderados mantengan un permanente contacto con el colegio, a fin de informarse y colaborar en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el proceso socioemocional de su pupilo, fortaleciendo los procesos de evaluación de los estudiantes, responsabilizándose de emplear el conducto regular para canalizar sus sugerencias, inquietudes, observaciones, iniciativas, o desacuerdos en relación al Ámbito Pedagógico.

Para esto el apoderado deberá proceder de la siguiente manera:

1º Dirigirse al Profesor de Asignatura. 2º Profesor Jefe. 3º Unidad Técnico Pedagógica (UTP)

4º Subdirección 5º Dirección

6° Departamento de Administración Municipal (DAEM) 7º Departamento Provincial de Educación (DEPROV)

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Artículo 4º.-

DE LA EVALUACIÓN

1. Como Proceso: Una de las áreas del Proceso Educativo es la Evaluación, siendo el resultado de esta, la posibilidad de tomar decisiones pedagógicas que permitan al estudiantes aprender a través de aquellas estrategias que le hagan más sentido en cuanto a la forma, estilo y ritmo de su propio aprendizaje, entregándole retroalimentaciones efectivas, eficientes y oportunas. En cuanto a la Calificación como una acción dentro del proceso, es aquello que facilitará o no, según consideraciones consensuadas, la promoción o la permanencia en el nivel, de los estudiantes. De acuerdo a lo anterior, es fundamental que los estudiantes y los apoderados conozcan con antelación cuándo, cómo, por qué y con qué instrumento será evaluado el estudiante, esto permitirá a ambos actores educativos (estudiante y apoderado) poder enfrentar con mejores herramientas esta instancia educativa. Por lo tanto:

a) Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a

ser evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente,

de acuerdo con el reglamento presentado en este documento.

b) Existe y será considerada una gran variedad de procedimientos evaluativos, tales

como: pruebas, cuestionarios, observación de desempeños, observación de

productos, anecdotarios, listas de cotejo, escalas de apreciación, fichas de

seguimiento, elaboración de proyectos, disertaciones, debates, dramatizaciones,

mapas conceptuales, artículos de investigación, elaboración de diarios, entre

otros.

c) Las pruebas, por otra parte, podrán ser aplicadas en formato oral o escrito.

Dentro de las pruebas escritas se pueden mencionar las pruebas de ensayo y las

pruebas de respuesta fija. Estos instrumentos de evaluación serán ajustados

conforme a las habilidades que se espera que los estudiantes adquieran.

2. Como Información: La evaluación entregará al Docente la información de cómo, cuánto y qué están aprendiendo los estudiantes. Esta información permitirá realizar reflexiones pedagógicas que favorecerán la toma de decisiones para planificar, adecuar, modificar acciones y procedimientos de enseñanza y aprendizaje. Una reflexión permanente y sistemática respecto al Proceso de Evaluación permitirá al Equipo Docente analizar los métodos y técnicas de enseñanza y de estudio seleccionados para trabajar con los estudiantes, con respecto a esto:

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a) Los estudiantes serán informados dinámica y oportunamente sobre sus logros, avances y aspectos por mejorar en su aprendizaje; utilizando la evaluación y retroalimentación como instancias concretas y significativas en el mismo, siendo principalmente el estudiante sujeto activo de su propio proceso de aprendizaje.

b) Los padres y apoderados serán informados oportunamente sobre los resultados de una evaluación, esto les permitirá tener un rol activo, colaborando desde sus hogares en la dinámica de trabajo escolar sugerida por el Docente.

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Artículo 5º.-

TIPOS DE EVALUACIONES QUE SE APLICARÁN

El Colegio Presidente Aguirre Cerda contempla los siguientes tipos de evaluación a aplicar: a) Evaluación Diagnóstica:

I. Su finalidad es obtener antecedentes necesarios para comenzar el proceso de enseñanza y aprendizaje de cada estudiante, al inicio de un año académico, al inicio de una unidad y/o al inicio de cualquier proceso nuevo de enseñanza y aprendizaje para el estudiante. Esta Evaluación Diagnóstica, es un instrumento evaluativo imprescindible para conocer el grado de apropiación de conocimientos, destrezas, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de cada estudiante, sirviendo como punto de partida para toda planificación.

II. Es necesario que el panorama que entrega este instrumento (Evaluación Diagnóstica) sea registrado en el libro de clases, quedando como evidencia de manera individual en la nómina de estudiantes, en casillas determinadas y previas a la primera nota correspondiente al período, así como de manera colectiva en un cuadro resumen que entrega el panorama del grupo curso, en cada una de las asignaturas.

III. Para tal efecto, deben seguirse los criterios o niveles a continuación descritos:

• Bajo: Referido a aquel estudiante que no alcanza un nivel suficiente en su evaluación, es decir, no logra los niveles propios de la asignatura para su nivel educativo. Se considerará dentro de esta clasificación a todo estudiante con un nivel de aprobación entre 0 – 20% de logro.

• Medio Bajo: Referido a aquel estudiante que alcanza de manera mínima los niveles propios de la asignatura para su nivel educativo. Se considerará dentro de esta clasificación a todo estudiante con un nivel de aprobación entre 21% - 40% de logro.

• Medio: Referido a aquel estudiante que alcanza de manera similar los niveles propios de la asignatura para su nivel educativo. Se considerará dentro de esta clasificación a todo estudiante con un nivel de aprobación entre 41% - 60% de logro

• Medio Alto: Referido a aquel estudiante que alcanza de manera regular o incompleta los niveles propios de la asignatura para su nivel educativo. Se considerará dentro de esta clasificación a todo estudiante con un nivel de aprobación entre 61%- 80% de logro.

• Alto: Referido a aquel estudiante que alcanza de manera satisfactoria o completa los niveles propios de la asignatura para su nivel educativo. Se considerará dentro de esta clasificación a todo estudiante con un nivel de aprobación entre 81% - 100% de logro.

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b) Evaluación Formativa: I. Entendida como aquella que centra su intervención en las mejoras del Proceso

Educativo del estudiante, de tal manera de incidir desde su inicio en ellas. II. Considerando que el concepto “Evaluación Formativa”, debe asociarse a

evaluación sumativa y diagnóstica, en tanto implican una fusión en la evaluación, es importante destacar que la evaluación diagnóstica puede considerarse una parte de la evaluación formativa.

III. No necesariamente debe concluir en una calificación o nota, sin embargo, sí debe contemplar la Retroalimentación Pedagógica directa, entre Docente y estudiante, pudiendo llevarse a cabo a través de pautas de acompañamiento, análisis y trabajos grupales, entre otras de carácter colaborativo, que apunten al logro de aprendizajes y al desarrollo de habilidades socioemocionales.

IV. Se considerará en la Evaluación Formativa, la Coevaluación y la Autovaluación, las que reforzarán habilidades tanto sociales como individuales, consolidando al estudiante como “sujeto” de su propio aprendizaje.

c) Evaluación Sumativa: I. Realizada durante el desarrollo o al final de una o más unidades o subunidades de

aprendizaje, contenido relevante o actividad de aprendizaje significativo. II. Esta evaluación dependerá de la planificación del Docente, lo que implicará

determinar si el estudiante ha logrado las habilidades y/o aprendizajes establecidos en los objetivos correspondientes y con el propósito de asignar calificaciones parciales.

d) Consideraciones sobre Eximiciones: I. En este artículo, se hace pertinente mencionar que el decreto 67/2018 declara que

“NO SE ACEPTARÁ NINGÚN TIPO DE EXIMICIONES”, debido a que el estudiante no puede quedar fuera del proceso lectivo anual, poniendo énfasis en la frase “EN NINGUNA ASIGNATURA”, no obstante, podría ocurrir que un estudiante del colegio por problemas de salud, se encuentre imposibilitado de realizar actividades formales diarias de alguna asignatura, ante esta situación el Apoderado deberá presentar una solicitud de eximición en formato institucional, que contemple formalmente dicha petición, presentando informes, certificados y/o antecedentes médico relevantes.

II. Los informes médicos, mencionados anteriormente, deben considerar:

• Nombre completo del Profesional de la Salud

• Número de Registro en el Colegio Médico de Chile

• Informe(s) del o los especialista tratantes indicando diagnóstico y su posible

interferencia en el proceso de aprendizaje de la asignatura (ejemplo: Psiquiatra

Infanto Juvenil, Psicopedagoga, Neurólogo Infanto Juvenil, Fonoaudiólogo,

Kinesiólogo, entre otros).

III. Se establece como plazo para presentar solicitud de eximición los meses de marzo

y agosto, este último mes, considerando alguna situación importante de salud que

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pueda ocurrir a fines del primer semestre. Cada solicitud de eximición tendrá una

duración del año académico en el que se presenta.

IV. El Docente de Asignatura, elaborará un Plan de Apoyo Individual para el

estudiante que se encuentre en las circunstancias recientemente mencionadas, a

través del cual, podrá calificar y evaluar el logro de aprendizaje del mismo,

pudiendo a acceder a una reducción en la cantidad de calificaciones.

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Artículo 6º.-

LINEAMIENTOS PARA LA RETROALIMENTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE TODOS LOS

ESTUDIANTES

a) Retroalimentación de Actividades de Evaluación:

I. El Docente junto al Equipo de Aula, a través de la planificación de la unidad y de

cada clase, establece y coordina tanto las instancias de evaluación como la

correspondiente retroalimentación del proceso de enseñanza y aprendizaje,

incluyendo las evaluaciones realizadas, así por ejemplo: si en la clase 3 se realiza

una evaluación, en la clase 4 se deberá realizar la retroalimentación de aquella

evaluación, utilizando los errores como oportunidades de aprendizaje para todos

los estudiantes.

II. En consecuencia, según lo anterior, queda establecido en este Reglamento de

Evaluación, que tanto el Docente como el Equipo de Aula, deben realizar el

proceso de retroalimentación de forma conjunta, inmediatamente después de

aplicado un instrumento evaluativo, asegurando las condiciones de tiempo y

espacio necesarios para llevarlo a cabo.

III. En cuanto a las pruebas escritas que requieran revisión, el Docente junto al

Equipo de Aula, deberán entregar esta información a los estudiantes, la primera

clase de la semana siguiente a dicha evaluación, posterior a esto registrarla en el

leccionario en cuanto calificación se refiere.

b) Seguimiento y Pertinencia de Actividades de Evaluación:

I. Los Docentes junto al Equipo de Aula, definen la planificación, calendarización,

estrategias, pautas, modificaciones, retroalimentación y posibles decisiones

pedagógicas posteriores a la evaluación y sus instrumentos, siguiendo los

lineamientos y consensos emanados desde la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento, tomando las recomendaciones y/o indicaciones del Jefe Técnico

o Docentes Especialistas que hayan analizado y revisado el instrumento a aplicar

y/o los resultados de la evaluación (como resultado en cuanto a calificación).

c) Evaluación y retroalimentación de trabajo individual y/o colectivo (grupales):

I. Los Docentes y los Equipos de Aula, definen las metodologías, plazos de entrega y

revisión de actividades solicitadas.

II. Es responsabilidad de los Docentes junto al Equipos de Aula, definir un modelo

de revisión de evaluaciones, que dé cuenta del procedimiento en cuanto a la

información oportuna que tendrá el estudiante sobre cómo y cuándo será la

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evaluación, sobre lo que se espera de él en cuanto a la evaluación misma

(indicador de evaluación) y sobre qué instrumento de se aplicará cada vez,

entregando esta información en cada una de las evaluaciones a realizar, sean

estas individuales o grupales.

III. Los instrumentos de evaluación seleccionados (lista cotejo, escala de apreciación, rúbrica, entre otros) por el Docente junto al Equipo de Aula, deben cumplir con la validación de la Unidad Técnico Pedagógica, con el fin de preservar la calidad y pertinencia del método evaluativo, considerando el proceso de aprendizaje, los niveles de desempeño, criterios complejos y objetivos, además de proveer un marco de autoevaluación, reflexión y revisión entre pares si el instrumento lo permite.

d) Evaluación Formativa:

I. La Evaluación Formativa permitirá a los Docentes y a los Equipos de Aula, orientar de manera oportuna y pertinente a los estudiantes acerca de sus fortalezas y áreas de mejora, permitiéndoles involucrarse, participar activamente y cuestionar sus procesos de aprendizaje.

II. En la Evaluación Formativa, el Docente y el estudiante deberán compartir metas y objetivos de aprendizaje, con el propósito de determinar la mejor forma de continuar los procesos educativos, según las necesidades de cada curso, planificando experiencias pedagógicas novedosas, salidas a terreno y proyectos, entre otros.

III. La Evaluación Formativa permitirá a los propios estudiantes y sus Docentes monitorear, mejorar, revisar, brindar apoyo y/o fortalecer sus propios procesos educativos, y a partir de estas evidencias e informaciones, el propio Docente adoptará las mejores decisiones pedagógicas de modo de favorecer y potenciar a cada uno de los estudiantes.

IV. Lo anterior, será consignado en la planificación, calendarización, estrategias,

pautas de evaluación, retroalimentación y posibles modificaciones pedagógicas,

siendo responsabilidad del Docente informarlas a la Unidad Técnico Pedagógica,

y responsabilidad del Jefe Técnico Pedagógico propiciar la flexibilidad para

promover este tipo de evaluación, a través de instancias de reflexión

pedagógica, grupos focales o entrevistas personalizadas.

e) Diversificación de la Evaluación: Se debe entender que la diversificación debe estar presente siempre y no es otro tipo de evaluación.

I. Por Diversificación de la Evaluación, se entiende a la acción de responder

adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes,

de modo que evidencien lo que han aprendido. Todas las Evaluaciones deberán

ser planificadas de manera diversificada, otorgando al estudiante diversas formas

de evaluación en las distintas etapas del Proceso Educativo, respetando sus

características y cualidades personales, ritmos y estilos de aprendizaje,

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necesidades e intereses y considerando las diferentes orientaciones propias de la

inclusión pedagógica.

II. El Docente junto al Equipo de Aula, iniciarán este proceso con el diagnóstico de

los estudiantes, diversificando posteriormente las estrategias, metodologías¸

momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación que emplearán para

evidenciar el logro de aprendizajes, atendiendo a las diversas formas posibles de

aprender.

III. El Docente podrá proporcionar distintas formas de evaluar a sus estudiantes,

procurando que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de

evaluación, permitiendo incluso si así lo decide, que sus estudiantes en un mismo

momento escojan diferentes temas a abordar o que los presenten de diferentes

formas (oral, escrita, multimedia, etc.)

IV. El Docente, consignará la Evaluación Diversificada en la planificación de clase de cada asignatura, considerando la diversidad de estudiantes de cada curso.

f) Adecuaciones Curriculares: I. El Decreto n°83/2015 señala que las Adecuaciones Curriculares se entenderán

como cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

II. Se entenderá, que un estudiante presenta NEE, cuando precisa de ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje.

III. Las adecuaciones curriculares de acceso son aquellas que intentan reducir o eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

IV. Este tipo de adecuaciones deberá considerar criterios como:

• Presentación de la información (Ampliación de la letra, utilización de color, medios audiovisuales, entre otros criterios)

• Formas de respuesta (Responder a través de computador, textos escritos, forma oral, ilustraciones, entre otros criterios)

• Entorno (Ubicación del estudiante, desplazamiento de los profesionales, luminosidad, entre otros criterios)

• Organización del tiempo y horario (Adecuar el tiempo para realizar una evaluación, organizar espacios de distensión, cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros criterios)

V. Las Adecuaciones Curriculares en los Objetivos de Aprendizaje hacen referencia a los ajustes de los objetivos en función de los requerimientos específicos de cada estudiante. Se podrán realizar adecuaciones en la metodología, objetivos de aprendizaje, instrumentos de evaluación, etc.

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VI. En el caso de las adecuaciones en los objetivos de aprendizaje, se considerarán ajustes en los siguientes criterios:

• Graduación del nivel de complejidad (adecuación del grado de complejidad)

• Priorización de objetivos (Selección de aprendizajes básicos e imprescindibles)

• Temporalización (Flexibilidad en los tiempos establecidos para el logro de los aprendizajes)

• Enriquecimiento del Curriculum (Incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares)

• Exclusión de aprendizajes (Sólo se podrá utilizar cuando los criterios anteriores no resultaran efectivos)

VII. Para todo estudiante que requiera adecuación en los Objetivos de Aprendizaje, se deberá elaborar un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), considerado un documento oficial ante el Ministerio de Educación para determinar la promoción en relación a los logros de aprendizaje de los estudiantes.

g) Adecuación de la Evaluación: I. La Evaluación Diferenciada se entenderá como un recurso y/o procedimiento

considerado como una adecuación en la evaluación, que utilizará el Docente para evaluar a un estudiante que presente de manera transitoria o permanente alguna Necesidad Educativa Especial o que evidencie dificultades circunstanciales en el proceso de aprendizaje, inasistencias recurrentes, dificultades de salud, dificultad de idioma, duelo, entre otras y que puedan obstaculizar el logro de una o más asignaturas de manera temporal o permanente.

II. En el caso de las Necesidades Educativas Especiales, la evaluación deberá ser respaldada por el informe de un especialista, ya sea éste un neurólogo, psicólogo, educador diferencial, psicopedagogo o en su defecto un experto que integre el equipo del Programa de Integración Escolar del establecimiento.

III. Se utilizarán como Criterios de Evaluación Diferenciada: - Flexibilidad en el tiempo de aplicación - Graduación del nivel de complejidad y formas de respuesta o modalidad.

Estas decisiones deberán ser consensuadas entre el Equipo de Aula en horarios de coordinación o reuniones de ciclo.

IV. La Evaluación Diferenciada debe llevarse a cabo mediante la administración de instrumentos técnicamente adecuados y construidos para la situación pedagógica, que contemplen los mismos Objetivos de Aprendizaje, cuyo grado de dificultad será igual o distinto del instrumento utilizado en el nivel, según las necesidades del estudiante y su estilo de aprendizaje.

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Artículo 7º.-

FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Promoción de estudiantes y criterios de evaluación:

a) Tipos de calificaciones: Durante el periodo escolar, el Colegio Presidente Aguirre

Cerda evaluará a los estudiantes usando los siguientes tipos de calificaciones:

I. Notas Parciales: Toda aquella calificación registrada en el libro de clases y que sea el resultado de un proceso en cuanto a experiencias de aprendizaje por parte de los estudiantes.

II. Notas Semestrales: Promedio de notas por asignatura, obtenidas por el estudiante dentro del período lectivo semestral, registradas en el libro de clases y declarado por el Docente a cargo en la casilla del estudiante.

III. Notas Promedio Anual de Asignatura: Entendido como el cálculo de ambos promedios semestrales por asignatura.

IV. Nota Promedio Final de Promoción: Cálculo obtenido como el promedio de todas las calificaciones de las diferentes asignaturas y que da como resultado la promoción o no de un estudiante al siguiente nivel de enseñanza. Se entenderá como promovido a aquel estudiante que obtenga un promedio de notas superior a 4,0 (sumado a ciertas especificaciones que se declaran más adelante). No se considerará para tal efecto las asignaturas de Religión y Orientación, por tratarse de áreas valorativas en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Situación Evaluativa: La Situación Evaluativa, se fundamenta en los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, como también en las necesidades y características propias de cada grupo curso y estudiante, que el Docente deberá considerar al momento de evaluar. Se entenderá como situación evaluativa toda actividad o instrumento evaluativo que tenga el ánimo de calificar o medir el logro de los objetivos de aprendizajes, por ejemplo: prueba escrita, disertaciones, realización de trabajos grupales, proyectos, investigaciones, guías, entre otros.

c) Evaluaciones Escritas (pruebas): Las evaluaciones escritas se podrán utilizar de manera individual y/o grupal, considerando los formatos institucionales y los siguientes aspectos:

I. La extensión de los procedimientos evaluativos (pruebas y /o trabajos), deberán ser adecuadas a un tiempo máximo igual a un bloque de clases (90minutos) con excepción de casos debidamente justificados y que amerite poder continuar en la clase siguiente.

II. Se instruye que los instrumentos escritos (pruebas, guías, entre otros) incluyan los indicadores de evaluación, entregados al inicio de clase a clase o de unidad, con el fin de recordar al estudiante y al apoderado lo que se espera que aprenda al finalizar cada proceso.

III. Todos los contenidos, enfocados en el desarrollo de alguna habilidad, que serán evaluados, deberán haberse trabajado con los estudiantes en clases anteriores,

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constando registro de aquello: leccionario, planificación, cuaderno de asignatura y/o texto de estudio del estudiante.

IV. Cada Prueba Escrita, deberá a lo menos tener dos ítems: pregunta con respuesta estructurada o fija y pregunta con respuesta abierta de desarrollo o construida.

• Respuesta estructurada o fija: respuesta de selección múltiple, términos pareados, completación y/o verdadero o falso.

• Respuesta abierta, de desarrollo o construida: respuesta breve y/o respuesta extensa.

V. La Prueba Escrita, deberá incluir una Pauta de Corrección.

d) Criterios y Formas sobre la Evaluación: “Se entenderá como Criterios de Evaluación

todos los principios, normas o ideas de valoración con los cuales se emite un juicio

valorativo sobre el objeto evaluado” (eumed.net). Estos referentes, describirán lo que el

estudiante deberá lograr tanto en conocimientos como en competencias, en cada

asignatura. Estos criterios permitirán al Docente conocer al estudiante desde su

apropiación teórica, su capacidad en la resolución de problemas hasta sus habilidades

orales y sociales, entre otros aspectos.

El Colegio Presidente Aguirre Cerda adoptará los criterios emanados por el Ministerio de

Educación y dispuestos en los planes y programas correspondientes a cada asignatura;

considerando los indicadores sugeridos para las habilidades, objetivos de aprendizaje y

objetivos transversales, sin perjuicio de que el Docente y Equipo de Aula dispongan de

otros criterios que sean congruentes con la situación de evaluación, informando

oportunamente las modificaciones y mejoras, a la Unidad Técnico Pedagógica.

La entrega de información sobre la Forma de la Evaluación, tienen relación con la comunicación oportuna, clara y sencilla de información que se entregará a los estudiantes en cuanto a la realización de evaluaciones de manera individual o grupal. Es responsabilidad del Docente de Asignatura o Profesor Jefe, según cada ciclo, informar sobre cuándo, qué y cómo se evaluará, con antelación de cinco días hábiles. En caso de que el Docente se encuentre imposibilitado de realizar esta acción será algún profesional del Equipo de Aula quién facilite esta información y en caso contrario será la Unidad Técnico Pedagógica responsable de entregar esta información.

En resumen con respecto al aspecto “d) Criterios y Formas sobre la Evaluación”, el Docente tendrá la responsabilidad de informar a estudiantes y apoderados sobre:

• Fechas y contenidos de evaluaciones sumativas.

• Criterios que se evaluarán mediante los instrumentos de evaluación.

• Indicadores de Evaluación, en un lenguaje concreto, sencillo y claro.

• Informar con al menos 5 días de antelación sobre fechas y contenidos de pruebas y realización de trabajos y tareas.

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Quedará consignado en este reglamente e informado al estudiante a padres y apoderados, que no podrá aplicarse más de una prueba en las asignaturas Científico-Humanista en un mismo curso en un mismo día de clases, exceptuando que una de las pruebas se haya postergado por alguna razón de fuerza mayor, existiendo pleno conocimiento y acuerdo con el estudiante y su apoderado.

La exigencia porcentual oficial para la escala de evaluación será al 60% y podrá ser

aplicada a todos los instrumentos de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, este

porcentaje de exigencia podrá ser modificado a criterio de los Docentes y Equipos de

Aula previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica.

En el caso de las evaluaciones diferenciadas, todo criterio de evaluación puede ser

modificado según la indicación de especialistas, Equipo del Programa de Integración

Escolar y/o Unidad Técnico Pedagógica, según las necesidades y requerimientos propios

de los estudiantes, previa valoración caso a caso. Tales modificaciones deberán quedar

consignadas en el leccionario y documentación o registro interno del Equipo PIE.

e) Casos de estudiantes que ingresen, matriculen o se trasladen tardíamente al establecimiento: Cuando un estudiante sea matriculado, ya avanzado o al final del semestre o año académico en curso, se considerarán los siguientes aspectos en cuanto a sus calificaciones:

I. Evaluación Diagnóstica: Todo estudiante que ingrese al establecimiento de manera tardía en el semestre o año académico, independiente de la fecha en que sea, lugar del que proceda y nivel de aprendizaje, deberá someterse a una Evaluación Diagnóstica que incluya los aprendizajes trabajados en el año por los Equipos de Aula. Podrá ser aplicada la Evaluación Diagnóstica del curso correspondiente al mes de marzo.

II. Estudiantes con Informe de Notas: El Informe de Notas que presente un estudiante matriculado de manera tardía en el semestre o año académico, independiente de la fecha en que sea, serán consideradas íntegramente en el registro del Libro de Clases, tal y como sean recibidas del establecimiento escolar anterior.

III. Estudiantes sin Informe de Notas: Cada Docente de asignatura, deberá evaluar al estudiante utilizando como primer instrumento la Evaluación Diagnóstica para conocer el nivel de aprendizaje del estudiante, posteriormente el Docente aplicará las evaluaciones formales y planificadas para el curso y registrará en el leccionario las calificaciones correspondientes.

f) De las Evaluaciones Específicas de las Asignaturas de Educación Tecnológica y Artes Visuales: Estas asignaturas de carácter práctico considerarán los siguientes aspectos:

I. Momento de la Evaluación: Los trabajos prácticos de las asignaturas de Educación Tecnológica y Artes Visuales deberán ser evaluados en las clases respectivas y poniendo énfasis en el proceso del mismo. Sin embargo, eventualmente y por

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razones muy justificadas se permitirá que parte de estos trabajos se realicen en los hogares para luego ser expuestos en horario lectivo, ya sea en exposiciones grupales, ferias, muestras, entre otras.

II. Estrategias Pedagógicas: Los Docentes del Departamento de Artes deberán cautelar entre sus estrategias pedagógicas que los materiales que soliciten para sus trabajos, no demanden gastos significativos para los padres y apoderados y sean preferentemente materiales reciclables o reutilizables, siguiendo el lineamiento medioambiental de la escuela, siendo solicitados con una semana de anticipación, como mínimo.

III. Desarrollo de Habilidades Sociales: Estas asignaturas deberán favorecer un trabajo colaborativo entre compañeros, cursos y niveles, apuntando a la adquisición progresiva de habilidades sociales y mejoras en la resolución de conflictos.

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Artículo 8º.-

CANTIDAD DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE

En cuanto a la Cantidad de Calificaciones por semestre, se declara lo siguiente:

a) Coherencia en la Evaluación: Regido por la legislación chilena vigente, la cantidad de

calificaciones (evaluaciones) y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del período escolar semestral y anual de una asignatura o módulo de

cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o

módulo realice el Docente.

b) Argumentos Pedagógicos de la Evaluación: Los ajustes curriculares para la

evaluación deberán sustentarse en argumentos pedagógicos, los que se acordarán con la

Unidad Técnico Pedagógica, debiendo ser informados con antelación a estudiantes y

apoderados.

c) Cantidad de calificaciones por asignatura: El Colegio Presidente Aguirre Cerda

dispone de una cantidad de evaluaciones y calificaciones a realizar semestralmente por

asignatura, basados en la cantidad de Aprendizajes Esperados dispuestos en los

Programas de Estudio respectivos que cada una contempla, como también la

colaboración que existe entre algunas de ellas con talleres implementados y que

apuntan a objetivos comunes, agregándole una nota adicional que será considerada con

el mismo porcentaje.

Es así como cada asignatura del Plan de Estudio, se vinculará con un taller pertinente a la

asignatura:

Primer Ciclo:

Asignatura Número de

evaluaciones

Evaluación taller que se suma

al promedio

Lenguaje y Comunicación 5 + 1 Taller de Inglés

Matemática 5

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Educación Física 3 + 1 Taller de Expresión Corporal

Artes Visuales 3 + 1 Taller de expresión Artística

Tecnología 3

Música 4

Religión 3 (concepto)

Orientación 3 (concepto)

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Segundo Ciclo:

Asignatura Número de

evaluaciones

Evaluación taller que se suma

al promedio

Lenguaje y Comunicación / Lengua y

Literatura

6 + 1 Taller de Computación

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Inglés (Idioma Extranjero) 4

Educación Física 3 + 1 Taller de Expresión Corporal

Artes 3 + 1 Taller de Expresión Artística

Tecnología 4

Música 4

Religión 4 (concepto)

Orientación 4 Concepto)

En el caso de los talleres implementados en el establecimiento, como son Taller de

Computación, Expresión Corporal y Artes, se considerará un número de 2 calificaciones

semestrales, que siendo promediadas, pasarán a la asignatura con la que colabora,

anotada en el lugar n°7 del registro de calificaciones del Libro de Clases e identificada

con el nombre de “Nota Taller”

En periodos lectivos extraordinarios o bajo situaciones de contingencia extrema, esta

indicación sobre la cantidad de notas de asignaturas y talleres serán variables según las

premisas emanadas de las Autoridades de Gobierno.

d) Criterios Generales de la Evaluación: La cantidad de notas por asignatura responde a

una reflexión pedagógica del Consejo de Profesores, donde se declara que se dará

énfasis a la retroalimentación y al logro real de los aprendizajes por parte de los

estudiantes versus cantidad excesiva de notas, consideradas sólo como un número.

Existirá una intencionalidad pedagógica basada en aspectos que se detallan a

continuación:

I. El hecho de tener una mayor cantidad de evaluaciones en alguna asignatura nos

entrega un conocimiento más cercano del real rendimiento del estudiante, lo que

no se daría con el caso de tener menos de 04 evaluaciones por semestre, en

donde una nota deficiente bajaría notoriamente el promedio.

II. Una cantidad tal de evaluaciones permite poner en práctica otros tipos de

estrategias evaluativas menos masificadas que las pruebas, interrogatorios y

trabajos, para dar paso a, por ejemplo: proyectos de cursos, evaluaciones de

procesos, mapas conceptuales, trabajos de investigación, aplicación de lo

aprendido frente a una pregunta, trabajos frente al computador, aplicaciones de

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listas de cotejo, entre otras.

III. Las evaluaciones de las asignaturas y los talleres que se desprenden del Proyecto

de Jornada Escolar Completa, como Taller de Computación, Artístico y Expresión

Corporal, serán considerados en la calificación final de la asignatura de Lenguaje,

Artes y Educación Física, respectivamente.

IV. Dado el punto anterior, el profesional encargado del taller deberá declarar las

evaluaciones finales de estos y el Docente de Asignatura acceder a las mismas.

En aquellos casos corresponderá a una calificación (coeficiente 1) que será

producto del promedio de las 2 nota obtenidas de la labor semestral del

estudiante en el taller, registrada en el libro de clases a continuación del listado

de calificaciones, identificada como Nota Taller y promediada en la calificación

final en el mismo porcentaje que las que le preceden.

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Artículo 9º.-

DE LA ESCALA DE NOTAS

El Colegio Presidente Aguirre Cerda declara lo siguiente en relación a la Escala de Notas: a) Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios utilizando una escala numérica que va desde el 2.0 al 7.0 utilizando un decimal.

b) La evaluación final de la asignatura de Religión no incidirá en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes, ya que sus “calificaciones” serán siempre registradas a través de Conceptos (MB, B, S, I). La nota final se expresará en un concepto, para lo cual se utilizará la siguiente escala.

NOTAS CONCEPTO 2.0 a 3.9 Insuficiente (I) 4.0 a 4.9 Suficiente (S) 5.0 a 5.9 Bueno (B) 6.0 a 7.0 Muy Bueno (MB)

c) La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación para cada asignatura un 4.0.

d) Queda estipulado que todos los documentos, observaciones y registros oficiales del establecimiento, como también revisión y entrega de evaluaciones y calificaciones del estudiante deben ser escritos únicamente utilizando lápiz pasta color azul, quedando excluido para tales efectos el color rojo por tener una connotación negativa en la autoestima escolar y el lápiz grafito por riesgo de adulteración. Solamente se excluirá de esta norma a los integrantes del programa de Integración Escolar, en cuyo caso deben firmar sus horas en el libro de clases usando color verde.

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Artículo 10º.-

DE LAS PONDERACIONES

El Promedio Final en cada asignatura, según período de tiempo, se calculará de la siguiente manera:

• Primer Semestre

• Segundo Semestre

• Promedio Final Anual

Los promedios finales de cada uno de estos períodos que se muestran, se calcularán con dos decimales y si la centésima es 5 o superior se aproximará a la décima siguiente. Ejemplo: un estudiante tiene una nota final, en cualquiera de estos período, de 5.86 se aproximará a un 5.9, al ser el 6 un dígito mayor a 5.

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Artículo 11º.-

CALIFICACIÓN POR CONCEPTO DE CONDUCTA

a) Este ámbito no será calificado de manera sumativa en ninguna de las asignaturas del Plan de Estudio. Su evaluación se registrará, a través del año, como proceso, y al término del año escolar, se entregará un Informe de Personalidad mediante conceptos y Observaciones Generales que permitan una mejora en lo personal y social en lo que al estudiante se refiere.

b) Las calificaciones obtenidas por los estudiantes NO podrán ser rebajadas por comportamientos disciplinarios. En el supuesto caso de que un estudiante rehúse realizar una evaluación o rechace llegar a un acuerdo con el Docente de asignatura o Equipo de Aula, se citará directamente al apoderado para conversar tal situación y llegar a acuerdos sobre las posibles soluciones.

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Artículo 12º.-

COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS DE APRENDIZAJE

En relación al Proceso, Progreso y Logros de Aprendizaje, queda consignado que: a) El establecimiento entregará al menos cuatro informes en el año, dos informes por semestre, respecto de los logros académicos de los estudiantes, mediante informes de calificaciones en distintos períodos del año.

b) Estos informes serán entregados de manera oficial en las Reuniones de Apoderados previamente calendarizadas por Inspectoría General de cada ciclo, entregando en cada semestre un informe de avance y un informe de situación semestral.

c) El Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, Educador(a) Diferencial, o la Unidad Técnico Pedagógica podrán citar a los padres y/o apoderados para dar a conocer el proceso, progresos y logros de cada estudiante.

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Artículo 13º.-

DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR A LAS FECHAS OPORTUNAMENTE CALENDARIZADAS

a) Evaluación Recuperativa: Se entenderá por Evaluación Recuperativa al proceso de evaluación posterior a la evaluación en el proceso calendarizado, y cuando la calificación del estudiante haya sido insuficiente o poco clara en el logro del aprendizaje. Esta segunda instancia de evaluación permitirá al estudiante junto al Docente retroalimentarse en relación a sus errores y a sus aprendizajes. La nueva calificación podrá sustituir a la primera, promediarse con la primera o asignarle algún porcentaje para la nota final, situación que será definida oportunamente por el Consejo de Profesores al inicio del año escolar. Toda Evaluación Recuperativa, será aplicada a partir de una calendarización, que garantice al menos, 48 horas de preparación por parte del estudiante.

b) Certificado Médico: Si el estudiante presenta un Certificado Médico que justifique su ausencia en día y hora señalada para una evaluación, se mantendrán las mismas consideraciones para realizar posteriormente dicha evaluación (porcentaje de exigencia y la opción de la calificación total).

c) Ausencia Justificada sin Certificado Médico (por el apoderado): Si el estudiante presenta comunicación explicativa y firmada por el Apoderado o éste realiza un llamado telefónico directamente al colegio, se mantendrán las mismas consideraciones (porcentaje de exigencia y la opción de la calificación total) de la evaluación calendarizada, para realizar posteriormente dicha evaluación.

d) Ausencia Injustificada: Si el estudiante no presenta justificación válida (a criterio del Docente, Jefe Técnico-Pedagógico o Equipo de Gestión) el instrumento evaluativo en cuestión tendrá una nota 6.0 como nota máxima, con el mismo porcentaje de exigencia conocido con antelación por el estudiante.

e) Evaluación Recuperativa en Asignaturas Reprobadas: El estudiante que tenga hasta dos asignaturas reprobadas con calificación superior a 3.5 inclusive, al término del año escolar, podrá recuperar parcial o totalmente su calificación a través de una Evaluación Recuperativa, resolviendo así la aprobación de la Asignatura y posterior a esto, ser promovido al siguiente nivel de enseñanza.

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Artículo 14º.-

DE LA AUSENCIA EN LA ENTREGA DE TRABAJOS PEDAGÓGICOS A EVALUAR

a) Si un estudiante no entregara el o los trabajos fijados con antelación, por alguna situación emergente que no apunte al aspecto de salud, deberá entregarlo en la clase inmediata a la fecha señalada, optando a una nota 6.0 como nota máxima, con el mismo porcentaje de exigencia conocido con antelación por el estudiante.

b) Si la ausencia se debe a una enfermedad prolongada padecida por el estudiante, una vez integrado al colegio se aplicará un plan de evaluaciones personalizadas con el fin de regularizar la situación académica del estudiante y el logro de aprendizajes.

c) En casos excepcionales, será posible disminuir el número de evaluaciones o adelantar la finalización del semestre o año escolar de un estudiante, previo análisis, indagación e información sobre la situación en la que pueda estar inserto el estudiante.

d) El plazo para presentar un trabajo práctico, atrasado y sin justificación, no deberá exceder de dos clases desde la fecha original de presentación. En caso de no presentarlo en el plazo estipulado, su calificación será nota mínima dos (2.0). El Docente dejará escrita la evidencia correspondiente, como por ejemplo, las recalendarizaciones que asignó al estudiante y registró en su hoja de vida.

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Artículo 15º.-

CONSIDERACIONES EN CASOS DE PLAGIO O COPIA

En el caso de que un estudiante sea sorprendido o bien descubierto en actitud o acción de plagio o copia de algún material pedagógico, trabajo, investigación u otro, el Colegio Presidente Aguirre Cerda lo considerará falta a la probidad, quedando sujeto a sanciones pedagógicas.

a) Medidas Pedagógicas Sancionatorias: Las medidas pedagógicas que el

establecimiento considerará como sancionatorias ante un caso de plagio o copia serán

las siguientes:

I. Aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser, por

ejemplo:

• Disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

• Interrogación oral (contenidos y habilidades de la evaluación original)

• Elaboración de material

II. Revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) en

esta acción de copia o plagio, en el caso de una prueba escrita.

III. En casos debidamente justificados, informados y atendido por la Unidad Técnico

Pedagógica, se consignará la evaluación con nota mínima dos (2.0).

El Docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomará

la decisión de optar por uno de los procedimientos antes mencionados,

informando de aquello a la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento.

b) Registro de la Falta. Todos los procedimientos antes mencionados deberán quedar registrados en la hoja de vida del estudiante. Es obligación del Docente informar de tal situación a los padres o apoderados del estudiante, con todas las firmas y antecedentes personales correspondientes.

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Artículo 16º.-

EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES (OFT)

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un Informe de Personalidad del estudiante, que será entregado a los padres y apoderados en un documento y formato institucional, al final de cada semestre.

Para tales efectos se considerarán cuatro rangos de conducta o desarrollo del estudiante:

• Siempre (S) : El estudiante manifiesta la conducta de manera permanente y contínua en la evidencia del rasgo. El estudiante se destaca.

• Generalmente (G) : El estudiante manifiesta la conducta en forma frecuente.

• Ocasionalmente (O) : El estudiante sólo a veces manifiesta la conducta.

• Nunca (N) : El estudiante NO manifiesta la conducta. Requiere de un apoyo directo del docente u otro profesional.

• No Observado (NO) : No se observa la conducta cuando se han realizado las evaluaciones u observaciones directas.

Los Profesional de la Educación o especialistas a cargo, clasificarán las conductas las conductas del estudiante, sostenidas en el tiempo, éstas se dispondrán según tres áreas:

• Área de Desarrollo Social

• Área de Desarrollo Psicobiológico

• Área de Desarrollo Afectivo

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Artículo 17º.-

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES A UN CURSO SIGUIENTE

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el Logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la Asistencia a Clases. a) Respecto del logro de los objetivos y sus calificaciones: Serán promovidos los estudiantes que:

I. Hubieran aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio,

considerando como aprobado a quien obtuviera un promedio igual o superior a

nota cuatro 4,0 (cuatro coma cero).

II. Habiendo reprobado una asignatura (1), su promedio final anual sea igual o

superior a un 4,5 (cuatro coma cinco), incluyendo la asignatura no aprobada.

III. Habiendo reprobado dos asignaturas (2), su promedio final anual sea igual o

superior a un 5,0 (cinco coma cero), incluyendo las asignaturas no aprobadas.

b) De la Asistencia y sus Porcentajes: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que cumplan con:

I. Porcentaje igual o superior al 85% de los días trabajados en el calendario escolar anual.

II. Asistencia regular a eventos previamente autorizados por el establecimiento en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

III. Porcentaje menor al 85%, siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por el apoderado ya sea con Certificados Médicos o documentos oficiales referidos al tema, previa autorización de la Dirección del establecimiento.

c) Casos Especiales: La Dirección del establecimiento: I. En conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y en consulta con el Consejo de

Profesores: podrán autorizar la promoción de un estudiante con porcentajes menores a la asistencia requerida.

II. En conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y en consulta con el Consejo de Profesores: podrán evaluar posibles casos de repitencia por motivos pedagógicos, considerando la decisión del Consejo de Profesores como resolutivo, registrando por escrito en el Acta, la resolución del mismo.

III. Dirección tendrá la facultad de promover o no, a estudiantes de 1º a 2º Año de Enseñanza General Básica y de 3º a 4º Año de Enseñanza General Básica, que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a lo esperado para su curso y edad, previo informe emitido por el Docente y Equipo de Aula.

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Artículo 18º.-

DEL RIESGO DE REPITENCIA Y SUS DECISIONES PEDAGÓGICAS

a) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el colegio, a través de la Dirección, su Equipo Directivo, el Profesor Jefe y el Educador(a) Diferencial, si el caso lo amerita, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, para que de manera técnica y profesional se resuelva sobre la promoción o repitencia de estos estudiantes.

b) Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos del proceso de enseñanza- aprendizaje y obtenida de diversas fuentes involucradas en dicho proceso.

c) Esta decisión deberá sustentarse, por medio de un informe elaborado por la Unidad Técnico Pedagógico, en colaboración con el Profesor Jefe, Asistente de Aula, otros profesionales de la educación (PIE) y asistentes profesionales (Equipo Psicosocial) que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.

d) El informe, de cada estudiante, deberá contener a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

I. Progreso en el logro de aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año. II. Aprendizajes Logrados por el estudiante en comparación con el Diagnóstico Inicial

de aprendizajes previos. III. Consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior. IV. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

del estudiante y que permitan identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

Para cada caso, la Situación Final de Promoción o Repitencia deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Además, el Profesor Jefe junto a la Unidad Técnico Pedagógica informará la situación final al estudiante y a su apoderado dentro del mismo plazo señalado. Todas las acciones mencionadas en este artículo y el anterior, deberán quedar consignadas en la hoja de vida de cada estudiante.

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Artículo 19º.-

SITUACIÓN FINAL DE PROMOCIÓN

La Situación Final de Promoción del estudiante deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a cada apoderado(a) un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones y conceptos obtenidos, y por tanto, la situación final correspondiente a ese año lectivo.

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Artículo 20º.-

ACTAS DE CALIFICACIONES Y DE PROMOCIÓN ESCOLAR

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de cada estudiante. Las Actas se confeccionarán según las instrucciones del Ministerio de Educación, MINEDUC, mediante la plataforma virtual SIGE. Sin perjuicio de lo anterior, las Actas quedarán archivadas en el libro de registro del establecimiento para consultas posteriores. Fecha de última actualización: JUNIO, 2020