código la matanza

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Sección 1 CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: Título. Esta Ordenanza será citada y conocida como Código de Edificación. Artículo 2º: Alcance del presente Código. Las disposiciones del Código de Edificación alcanzan los asuntos relaciona Inc. a ) La construcción, refacción, demolición e inspección de edificios, co instalaciones complementarias y otras. Inc. b ) El uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura Inc. c ) Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubername particulares. Inc. d ) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpreta limitación a la aplicación del Código o cualquier otro supuesto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código, cuando la aplicación de sus dispos hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios y profesionales. Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del “Códi de Edificación” conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Artículo 4º: Idioma nacional y sistema métrico decimal. Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será e idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuand antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extra con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende la manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal. Artículo 5º: Actualización del Código de Edificación. Vigencia. Ante la necesidad de actualizar periódicamente las normas que rigen el pre resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a l disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situ posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a travé General de Obras Particulares y Regularización Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Ho Deliberante o instituciones representativas propondrán las modificaciones necesa tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales. A tal efecto existirá una Comisión Permanente de Actualización de Código, además de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones involucradas y/o afectadas por el presente Código que a continuación se designan 1 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III. 2 Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII. 3 Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II. 4 Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza. 5 Centro de Ingenieros del Partido de La Matanza.

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Seccin 1CAPITULO IDE LAS NORMAS GENERALES Artculo 1: Ttulo. Esta Ordenanza ser citada y conocida como Cdigo de Edificacin. Artculo 2: Alcance del presente Cdigo. Las disposiciones del Cdigo de Edificacin alcanzan los asuntos relacionados con: Inc. a) La construccin, refaccin, demolicin e inspeccin de edificios, construcciones, instalaciones complementarias y otras. Inc. b) El uso, mantenimiento e inspeccin de predios, edificios, estructura e instalaciones. Inc. c) Las disposiciones se aplicarn por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Inc. d) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin del Cdigo o cualquier otro supuesto en el mismo. Prevalecern las normas de este Cdigo, cuando la aplicacin de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances. Artculo 3: Obligacin de los propietarios, usuarios y profesionales. Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del Cdigo de Edificacin conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Artculo 4: Idioma nacional y sistema mtrico decimal. Toda la documentacin que se relacione con el Cdigo de Edificacin ser escrita en el idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompae antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrn con la respectiva traduccin al idioma nacional. Esta obligacin no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a ttulo informativo. Es obligatorio el uso del sistema mtrico decimal. Artculo 5: Actualizacin del Cdigo de Edificacin. Vigencia. Ante la necesidad de actualizar peridicamente las normas que rigen el presente Cdigo, resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a la aplicacin de sus disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situaciones posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a travs de la Direccin General de Obras Particulares y Regularizacin Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Honorable Consejo Deliberante o instituciones representativas propondrn las modificaciones necesarias a fin de ser tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales. A tal efecto existir una Comisin Permanente de Actualizacin de Cdigo, integrada, adems de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones profesionales involucradas y/o afectadas por el presente Cdigo que a continuacin se designan: 1 2 3 4 5 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III. Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII. Colegio de Tcnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II. Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza. Centro de Ingenieros del Partido de La Matanza.

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Centro de Tcnicos de la Arquitectura e Ingeniera del Partido de La Matanza.

Esta Comisin ser presidida en forma conjunta por el Honorable Consejo Deliberante a travs de la Comisin de Obras y Servicios Pblicos y el Departamento Ejecutivo a travs de la Direccin de Obras Particulares y Regularizacin Catastral del Partido de La Matanza, y funcionar previa convocatoria de la misma. En caso de ser necesario se requerir en la citada Comisin la presencia asimismo de: 1 2 3 4 Organismos representativos del inters pblico, Instituciones del Partido representativas de sus fuerzas vivas, Reparticiones Nacionales o Provinciales, Representantes de otros poderes del Gobierno Municipal.

Sus componentes no recibirn retribucin alguna, con excepcin de los representantes de la administracin municipal que no integren el Departamento Ejecutivo. Artculo 6: Redaccin del Cdigo de Edificacin. Las palabras y expresiones del presente Cdigo se consignan con el siguiente criterio: Inc. a) El gnero masculino incluye el femenino y neutro. Inc. b) El nmero singular incluye el plural. Inc. c) El verbo usado en tiempo presente incluye el futuro. Artculo 7: Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza tendrn el significado que se indica a continuacin: C.P.: Colegios Profesionales (incluye Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Tcnicos de la Provincia de Buenos Aires; Consejo de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires) conforme las incumbencias respectivas en el tema en que se trate. D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Matanza. D.I.G.: Direccin de Inspeccin General. D.M.: Decreto Municipal. D.N.: Decreto Nacional. D.F.O. Y R.C.: Direccin General de Obras Particulares. D.P.: Decreto Provincial (de la provincia de Buenos Aires) D.pl.: Direccin de Planeamiento. H.C.D.: Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza. L.N.: Ley Nacional. L.P.: Ley Provincial (de la provincia de Buenos Aires) Ord.: Ordenanza. S.G.: Secretara de Gobierno de la Municipalidad de La Matanza. S.H.: Secretara de Hacienda de la Municipalidad de La Matanza. S.O.P.: Secretara de Obras Pblicas de la Municipalidad de La Matanza. S.C.C.: Secretaria de Control Comunal. Artculo 8: Definiciones. Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Cdigo, tienen los siguientes significados:

AAC: Ver Tocador. Acera: Orilla de la calle o de otra va pblica, junto a la Lnea Municipal o de edificacin destinada al trnsito de peatones. Accesibilidad al medio fsico: Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en mbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicacin.

Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno fsico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Alero: Aparte de la acepcin comn, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para el resguardo de vanos y muros. Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Lnea Municipal o la de retiro obligatorio, a partir de la cota cero. Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalacin aumentando la capacidad productiva de la existente. Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de sta. Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este trmino no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sinfn, conductores a cadena y mecanismos similares.

BBalcn: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongacin del piso y/o entrepiso y limitado por un parapeto. Barreras arquitectnicas: Impedimentos fsicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en la comunicacin. Impedimentos que presentan las formas de emisin, transmisin y recepcin de mensajes, (visuales, orales, auditivos, tctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicacin para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras en el transporte: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, martimos, fluviales o areos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Barreras fsicas: Expresin que involucra a las "barreras arquitectnicas", las "barreras urbansticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicacin". Barreras urbansticas: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios pblicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

CCaja de escalera: Es el volumen delimitado por cerramientos que contienen el desarrollo de una escalera que une diferentes pisos. Carga de fuego: La Carga de fuego de un sector de incendio est representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrn de referencia es la madera, desarrollando 4400 Cal/Kg. Cochera: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehculos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga. Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, lquidos, materiales y contener tuberas a travs de uno o ms pisos de un edificio, que conecta una o ms aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos. Cota del predio: Cota del Nivel del cordn ms el suplemento que resulta por la construccin de la acera en el punto medio de la Lnea Municipal que corresponde al frente del predio. Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmsfera los gases de la combustin.

DDespensa: Local destinado en las viviendas a guardar los gneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo. Direccin: Reparticin Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicacin de las prescripciones de este Cdigo.

EEntrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un

cielorraso y en la superior por un solado. Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de ste. Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo especficamente un local cocina puede desempear funciones de tal y est unido directamente con otro local. Estacin de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehculos automotores y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos. Estructura: Armazn o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalacin. Expediente: Toda documentacin ingresada por ante la Direccin General de Mesa de Entradas y que sta haya dado constancia de su recepcin.

FFachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la va pblica, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Lnea Municipal de Edificacin. Frente: Lnea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la va o lugar pblico.

GGalera: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera. Garaje: Ver Cochera.

HHall: Ver vestbulo. Herrajes suplementarios. Barras o elementos tubulares de seccin circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas. Huelgo: Espacio vaco que queda entre dos piezas o elementos materiales.

LLnea Municipal: Lnea que deslinda la parcela de la va pblica actual o la lnea sealada por la Municipalidad para las futuras vas pblicas. Lnea Municipal de Esquina: Lnea determinada por este Cdigo para delimitar la va pblica en las esquinas, en el encuentro de dos lneas municipales. Legajo: Toda documentacin gestionada ante dependencias municipales sin haber ingresado por ante la Direccin General de Mesa de Entradas. Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. Local de descanso: Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocacin de prtesis y rtesis y al cambio de apsitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Local de uso general o pblico: Ver, vestbulo general o pblico Local habitable: El que sea destinado para propsitos normales de habitacin o morada de personas. Lugar de descanso: Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios pblicos y privados que prestan servicios pblicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. Lugar de diversin: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla Lugar de espectculo: Aquel donde la concurrencia acta como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, segn las

pautas especficas de cada actividad. Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehculos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela. Luz del da: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresin incluye el concepto de iluminacin cuando no se diga especialmente iluminacin artificial. Luz til de paso: Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.

MMarquesina: Elemento saliente desde la fachada fuera de la L.M., que no tiene continuidad estructural con el edificio. Materias explosivas; inflamables; combustibles y refractarias: a los efectos de la accin del fuego, las materias son: a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontneamente con gran produccin de gases ( plvora, cloratos, celuloide, picratos); b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Segn la temperatura mnima de inflamacin son de: i. Primera categora: hasta 40C (alcohol, ter, nafta, benzol, acetona) II.Segunda categora: ms de 40C hasta 120C (querosn, aguarrs, cido actico); Cuando la temperatura excede los 120C, se considerarn como muy combustibles; c) Muy combustibles: aquellas que continuarn ardiendo despus de ser apartada la fuente de calor que las encendi (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbn, tejidos de algodn), d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan despus de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodn ignifugados); e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la accin del fuego sin cambiar de estado Medios alternativos de elevacin: Dispositivos especiales mecnicos electromecnicos destinados a salvar desniveles Mdulo de estacionamiento para personas con discapacidad motora: Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehculos de personas con discapacidad motora Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galera o prtico. Muro interior: Muro que no sea exterior. Muro portante: Muro apto para recibir cargas.

NNivel del cordn: Cota para el cordn de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela.

OObra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realizacin de un edificio, estructura, instalacin, demolicin, mensura o urbanizacin. Ochava: Ver lnea Municipal de esquina.

PPalier: Descanso o rellano Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano. Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso ms elevado es el espacio entre el solado ms alto y la parte ms elevada del techado o azotea. Persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes: Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropomtrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como

mdulo en el diseo del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, fsicas (sensoriales, motoras, viscerales o patolgicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronolgicos (los ancianos y los nios menores de nueve aos) y antropomtricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o nios pequeos en los brazos o en cochecito). Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24hs. Puede ser pblica o privada; de explotacin comercial o a ttulo gratuito, o como servicio complementario de otro uso. Practicabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno fsico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad. Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre va pblica. Predio intermedio: Aquel que no es predio de esquina.

RReconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalacin. Refaccionar: Efectuar obras de conservacin. Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalacin sin aumentar capacidad productiva. Retrete: Local de aseo en el que slo se podr instalar no ms que un inodoro, un bid y un lavabo.

SSala comn: Local habitable de una vivienda, destinado a reunin habitual de sus ocupantes. Semistano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso. Servicio de salubridad convencional: El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Servicio de salubridad especial: El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. Stano: Piso situado bajo el nivel de suelo y que sobresale menos que un semistano. S.U.M.: Sala de usos mltiples, sus destinos deben ser afines al destino declarado. Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales y entresuelos, incluyendo la seccin horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las lneas divisorias laterales de la parcela. Superficie de aproximacin: rea libre de obstculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposicin constructiva. (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro) Superficie de maniobra: rea libre de obstculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilizacin y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas tcnicas para la marcha. Superficie semicubierta: Es la superficie saliente del volumen edificable donde uno de sus lados mayores est libre de cerramiento y no constituya un local definido. Superficie de piso: rea total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios pblicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.

TTabique: Muro delgado no apto para soportar cargas. Tocador: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitir el lavabo como instalacin de salubridad. Transformar: Modificar un edificio o instalacin a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

VVestbulo: Local de paso y conexin de otros de destino definido.

Vestbulo general o pblico: Local de paso para ser usado en comn por las personas que ocupen un edificio, las que entren o salgan de l y sirve de conexin entre las diferentes unidades que lo integran. Va Pblica: Autopista, avenida, calle, callejn, pasaje, senda o paso abierto al trnsito, declarado expresamente Va Pblica por la Municipalidad. Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local. Visitabilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad. Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales. Volumen edificable: El mximo que puede construirse en una parcela, segn las normativas vigentes. Volumen edificado: El total construido en la parcela. Volumen libre de riesgos: Espacio de circulacin cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mnimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m y un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las normativas vigentes.

CAPITULO IIDE LAS TRAMITACIONES Es facultad del Departamento Ejecutivo, instrumentar y reglamentar las normas para el otorgamiento de los permisos de obra. REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO DE OBRA Artculo 9: Trabajos que requieren Permiso de Obra. Se deber solicitar permiso de obra para: 1 Construir nuevos edificios. 2 Ampliar, reformar o transformar lo ya construido. 3 Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. 4 Cambiar o modificar estructuras de techos y/o materiales. 5 Desmontar y excavar terrenos. 6 Terraplenar y rellenar terrenos. 7 Efectuar demoliciones. 8 Instalar marquesinas, toldos y cerramientos sobre la fachada en va publica. 9 Instalar antenas. 10 Efectuar instalaciones mecnicas, elctricas, tcnicas y de inflamables y ampliar, refaccionar o transformar las existentes. 11 Abrir vas pblicas. 12 Construir, ampliar, o refaccionar playas de estacionamiento. En la presentacin de los planos para dicho permiso deber constar la intervencin del Constructor y Director de obra. Artculo 10: Trabajos que requieren Aviso de Obra. Se deber solicitar Aviso de Obra para: 1 Ejecutar o refaccionar aceras y modificar el cordn del pavimento. 2 Cercar el frente. 3 Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente. 4 Limpiar o pintar fachadas principales y otros trabajos cuando superen los 6.00m de altura del nivel del predio.

Elevar muros que afecten a linderos. Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realizacin demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales. El aviso de obra ser suscripto por el propietario en formulario aprobado. La D.F.O. y R.C. podr exigir, no obstante, que se solicite el permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia. Artculo 11: Documentos necesarios para la tramitacin de permiso de obra. Su ordenamiento. Los documentos exigidos para tramitar el permiso de construccin de obras particulares nuevas, totales o parciales, u obras sin permiso previo, son los detallados y de acuerdo al siguiente orden: Cartapacio sellado (aprobado por Decreto 1573/84) con: 1. Instrumento que determine titularidad foliado por la Direccin de Catastro. 2. Plano intervenido por la Direccin de Catastro. 3. Planilla de Clasificacin de Edificios. 4. Documentacin profesional intervenida por el Colegio respectivo. a. Contrato profesional del Proyectista y Director de obra con vigencia contractual acorde con la envergadura de la obra. b. Planilla anexa, con indicacin expresa de monto, fecha de pago y nmero de boleta de aporte previsional del profesional. c. Copia de plano visado. d. Contrato o Certificado de Constructor interviniente, (si correspondiere). 5. Plano anterior (si correspondiere). 6. Una (1) copia de plano de arquitectura, visado por la Direccin de Planeamiento. 7. Una (1) copia de plano de estructura, (si correspondiere). 8. Certificado de Libre Deuda Municipal. 9. Recibo de pago del Libre Deuda Municipal. 10. Recibo de pago de los Derechos de Construccin. 11. Notas varias (selladas conforme a Ordenanza Tarifara vigente). Cuando corresponda: 12. Nota Declaracin Jurada del propietario de su obligacin de presentar plano DEFINITIVO cuando se produzcan por avance de la obra, las condiciones establecidas en el inc. h) del punto 5. de Curso grama de la presentacin de planos para su autorizacin y/o aprobacin y/o empadronamiento. 13. Certificado de cumplimiento de normas de proteccin contra incendios. 14. Copia de plano de arquitectura intervenida por el Departamento de Electromecnica, al efecto de cumplimentar en lo edilicio, las exigencias para la instalacin de ascensores, montacargas, etc. 15. Conformidad acordada por la Comisin Nacional de Museos cuando la obra a realizar se halle incluida en sectores o zonificaciones declarados Monumento Histrico Nacional. 16. Plano de Vialidad en cumplimiento de la Ley N 6312. 17. Constancia de presentacin de formularios de avalo por ante la Direccin de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. 18. En los casos de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) se debe adjuntar autorizacin de co-propietario/s en forma escrita con certificacin de firma y titularidad de dominio realizada ante escribano pblico. 19. Cuatro (4) copias de plano de arquitectura, visados por la Direccin de Planeamiento. 20. Dos (2) copias de plano de estructura, (si correspondiere). 21. Formulario de Estadstica de Edificacin (Provincia de Buenos Aires). 22. Planilla gua (por duplicado) controlada por el profesional y completada en los tems correspondientes. 23. Fotocopia de plancheta catastral certificada por la Direccin de Catastro.

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Artculo 12: Cursograma de la presentacin de planos para su autorizacin y/o aprobacin y/o empadronamiento. 1. Por ante la DIRECCIN DE CATASTRO, el solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, presentar dos (2) copias heliogrficas de plano de arquitectura de la obra a realizar y dos (2) copias de planilla de clasificacin de edificios, a fin de certificar y agregar al cartapacio los siguientes datos parcelarios: a. Padrn municipal y datos catastrales de la parcela donde se efectuar la obra. b. Nmero domiciliario. c. Servicios. d. Zonificacin. e. Titularidad de dominio. f. Reflejo en ficha impositiva de las obras a construir, e incorporacin de las existentes si existieran. g. Los datos a certificar correspondern a una nica parcela. h. Agregar fotocopia de plancheta catastral certificada. i. Duracin mxima de este trmite: dos (2) das. 2. Por ante la DIRECCIN DE PLANEAMIENTO a. Se visar la cartula urbanstica en una (1) copia heliogrfica agregada la misma tendr validez por 90 (noventa) das. b. Se verificar el cumplimiento municipal de ordenamiento urbano vigente, de acuerdo a los ndices urbansticos de la zona. c. Duracin mxima de este trmite: tres (3) das.

3. Por ante la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y REGULARIZACIONCATASTRAL. a.- El solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, visara que no tenga pendiente actas de infracciones de obras ni paralizaciones no cumplidas, de poseer actuaciones pendientes se rechazara el cartapacio. b.- Se visara el plano previa presentacin y se controlara el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Cdigo, como as tambin el cartapacio con el registro de profesional habilitado el mismo tendr validez para la presentacin ante la mesa de entrada solo por ese da, si no se presentare el cartapacio ese da el profesional deber revalidar el da que presente el cartapacio por la Direccin de Mesa de Entradas. c.- Se visara la liquidacin de derechos de construccin. d.- En caso e verificara que el antecedente de obra (si lo Tuviere) no sea de antigedad mayor a 2 (dos) aos.4. Por ante la DIRECCIN DE INGRESOS PUBLICOS: a. El profesional abonar los Derechos de Construccin visado y liquidados por la Direccin de Obras Particulares en el cartapacio o en su defecto, en la planilla a tal efecto. b. Obtendr del Certificado de Libre Deuda de la tasa por servicios generales. 6. Por ante la DIRECCIN DE MESA DE ENTRADAS: a. Ingresar la documentacin completa indicada en Documentos necesarios para la tramitacin de permiso de obra. Su ordenamiento. b. Se verificar la vigencia del sellado con validez de noventa (90) das. Si este plazo hubiera vencido, deber sellarse nuevamente el cartapacio y revalidar la zonificacin por ante la Direccin de Planeamiento, y en caso de haberse modificado la misma, el proyecto tendr que adecuarse a las exigencias de la

nueva zonificacin. La oficina recepciona el legajo, lo numera, conforma expediente con su foliatura y entrega tarjeta como constancia de recibido. d. En los casos de alcances o antecedentes que se presenten por obras del mismo predio, a la numeracin original del expediente, se le adicionar correlativamente un sufijo compuesto por guin y nmero (Ej.: 1; -2, etc.), conforme a las sucesivas presentaciones que pudieran realizarse. a. Duracin mxima de este trmite: dos (2) das. c. 7. Por ante la DIRECCIN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES: a. Se recibe expediente remitido por la Direccin de Mesa de Entrada, controla y registra trmite interno. b. Se controlar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Cdigo. c. En caso que debieran realizarse observaciones al proyecto, las mismas se efectuarn por duplicado en la planilla gua. e. El profesional deber cumplimentar las observaciones dentro de los treinta (30) das corridos, caso contrario se intimara al profesional. En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado dentro del plazo establecido, se entregarn las copias de plano con la leyenda: APROBADO, SUJETO DE PRESENTACIN DE PLANO CONFORME A OBRA. f. Si durante el desarrollo de la obra, existieran ampliaciones y/o modificaciones de la superficie registrada o cambios de destino de la obra (por Ej.: de vivienda a comercio y/o industria u otro y viceversa), se presentar un Alcance conforme al curso grama precedentemente indicado. g. Cuando se indiquen superficies a demoler en el plano de solicitud de permiso, deber estar efectivamente demolidas a la fecha de presentacin de una nueva ampliacin o del conforme a obra. h. Cuando la obra se encuentre realizada como mnimo en un ochenta (80%) por ciento, y dentro de este porcentaje, estuviera ejecutada en su totalidad la estructura, la mampostera, las instalaciones del edificio incluida las de proteccin contra incendio y toda otra relacionada con la seguridad prevista en el proyecto, el profesional deber presentar el plano conforme a obra cuyo original estar confeccionado en film polister o material de similar perdurabilidad y cinco (5) copias, a los que luego de observarse los pasos indicados en el curso grama establecido, se le colocar el sello de APROBADO previa inspeccin. 6. Planos de Obras Sin Permiso previo. a. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo, reglamentarias o no, conforme al curso grama establecido, el profesional ingresar en forma definitiva original en film polister o material de similar perdurabilidad acompaado de las copias estipuladas. 7. Planos de Obras de Demolicin total. Cuando se trate de un plano con demolicin total a efectuar en una parcela, se presentar el original en film polister o material de similar perdurabilidad en carcter definitivo. 8. Consideraciones generales: a. El original y todas las copias, heliogrficas o impresos en fondo blanco, que se presenten en cualquier circunstancia del trmite para su autorizacin o su aprobacin, tendrn los colores reglamentarios establecidos en el inc. c) de Pormenores tcnicos imprescindibles para planos de edificacin. b. Ninguna copia de plano con la leyenda que conforme a este Cdigo corresponda, podr expedirse conteniendo enmiendas o raspaduras, salvo sobre datos menores que debern estar indefectiblemente salvados por la D.O.P.y R.C.

Artculo 13: Inicio de obra. Con la obtencin del plano debidamente aprobado o autorizado, automticamente el profesional se encuentra autorizado para comenzar la obra. El mismo deber notificar a la D.F.O. y R.C. en forma fehaciente el comienzo de la obra teniendo un plazo mximo de 180 (ciento ochenta) das, de no ser as el permiso caducara. En oportunidad de hacer efectivo ese inicio, debe obligatoriamente cumplimentar el inc. a) de Letreros al frente de las obras. Artculo 14: Presentacin de obras sin permiso previo su regularizacin. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo (subsistencias), reglamentarias o no, y las mismas se encuentren totalmente concluidas o en condiciones de ser habitadas se proceder conforme al curso grama establecido y el profesional ingresar en forma definitiva el plano Conforme a Obra, original en film polister o material de similar perdurabilidad acompaado de copias en papel con fondo blanco con colores convencionales reglamentarios. 14.1. Regularizacin de Obras sin permiso Reglamentarias. Se podr declarar toda obra realizada sin permiso previo que sea reglamentaria y se encuentre construida en su totalidad pagando los derechos y recargos correspondientes, a cuyo plano, conforme a su caracterstica, se le colocar el sello de APROBADO. No se podrn incluir superficies indicadas a demoler en la presentacin de estos planos. 14.2. Regularizacin de Obras sin permiso No Reglamentarias con condicionantes particularizados. Se podrn regularizar obras ejecutadas sin permiso antirreglamentarias sea cual fuere su destino, por nica vez y por parcela, con estas caractersticas: a) Cuando las superficies no reglamentarias declaradas conformen un excedente mximo de 100 m2 (cien metros cuadrados) sobre las superficies que cumplimenten las normativas municipales, b) Cuando no conformen ms de tres (3) viviendas por parcela, y en un todo conforme con el Articulo 214 de la Ordenanza 15.966. c) En los casos de parcelas bajo el rgimen de propiedad horizontal se podrn regularizar ampliaciones no reglamentarias por unidad funcional y por nica vez, siempre que el Reglamento de Copropiedad lo permita y el mismo tenga una en un mximo del 25% de la superficie cubierta existente por unidad funcional. No se podrn crear nuevas unidades funcionales. Debindose presentar en estos casos autorizacin del 100% de los propietarios ante Escribano Publico de acuerdo a Ley 13.512. d) Se podrn regularizar viviendas unifamiliares hasta 200 (doscientos) m2. Estas superficies contempladas en el presente apartado estarn sujetas a los recargos y/o multas establecidos en la Ordenanza Impositiva y Tarifara. Los mismos obtendrn el sello REGISTRADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES. 14.3. Regularizacin de Obras sin permiso No Reglamentarias casos generales. Ante la presentacin de superficies antirreglamentarias declaradas que no se encuadren en el punto 4.2., sern de aplicacin los recargos y/o multas establecidas en la Ordenanza Impositiva y Tarifara vigente (Art. 214 Inc. b) de la Ord. 15.966/2004) y/o los que se establezcan en el futuro, sin distincin de destinos asignados. Los mismos obtendrn el sello A EMPADRONAR A SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES. SIN VALIDEZ PARA SOMETER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY N 13.512 O PARA HABILITAR COMERCIOS, SERVICIOS Y/O INDUSTRIAS, EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE INTIMAR A DEMOLER LA SUPERFICIE ANTIRREGLAMENTARIA

14.4. El supuesto previsto en los artculos anteriores no desliga a los responsables de que en caso de considerarse necesarios por rea competente se realicen las tareas necesarias para adecuar la construccin a las normativas vigentes, siendo en todos estos casos las tareas a sus costas. Artculo 15: Demolicin o regularizacion de obras en contravencin, trabajos de emergencia La Direccin intimar en forma fehaciente al Profesional, Empresa o al Propietario responsable, dentro de plazos adecuados a las caractersticas de los trabajos a realizar la demolicin o regularizacin segn corresponda de una obra realizada en contravencin a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenar la ejecucin de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimacin al vencimiento del plazo fijado dar lugar a la aplicacin de una multa al Propietario y a la sancin que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitindose las actuaciones al pertinentes a la dependencia que corresponda para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados por la administracin y a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carcter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o esttica publica, procedindose con el mismo temperamento con los dems dentro de las posibilidades que su capacidad laboratiba se lo permita. Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el nterin existente entre la fecha de aplicacin de la primera multa y la correspondiente a la finalizacin de los trabajos intimados dicha Dependencia reiterar la aplicacin de nuevas multas cada treinta (30) das mientras no reciba comunicacin por escrito del Propietario de que efectu la correccin de las contravenciones observadas. Artculo 16: Obligacin de los Propietarios y Profesionales a realizar Declaracin Jurada "Planos conforme a obra". Al presentar la declaracin jurada obligatoria de finalizacin de obras prescrita en el Articulo 12 Inc.5.h, debern acompaarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse las obras y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada cartula contendr la leyenda "Planos conforme a obra". Para planos de estructura, calculo e instalaciones se deber presentar original en film polister o material de similar perdurabilidad y dos (2) copias en papel de fondo blanco con colores reglamentarios. . Artculo 17: Utilizacin de planos regularizados por ordenanzas de excepcin, como antecedente. Las superficies indicadas en planos de obras regularizadas por ordenanzas de excepcin que se utilicen como antecedente, mantendrn la condicin excepcional adquirida siempre que no sufran modificaciones de sus ambientes y/o alteraciones de sus destinos que empeoren las condiciones existentes. Artculo 18: Obras sin permiso en ejecucin intimadas a su paralizacin. Toda obra que se ejecute sin permiso, y mediante Acta de Infraccin de la D.F.O. Y R.C.. se intime al responsable de su ejecucin de la obligatoriedad de paralizar inmediatamente los trabajos hasta tanto se aprueben los planos de obra correspondientes a fin de su regularizacin, stos debern cumplir las caractersticas previstas en el artculo 14, y la obra ajustarse a ellos. Artculo 19: Verificacin de construcciones no declaradas. En los casos que la D.F.O. Y R.C.. verifique nuevas construcciones no declaradas en obras que tengan antecedentes de planos encuadrados en cualquiera de los artculos Presentacin de planos de obras no reglamentarias y Obras sin permiso previo con reiteradas ampliaciones

no reglamentarias, informar y remitir para su incorporacin de oficio al catastro municipal, con el porcentaje de obra ejecutado, sin perjuicio de realizar otras acciones previstas en este Cdigo. Artculo 20: Implicancia de la recepcin de planos con obras antirreglamentarias. La recepcin de planos con construcciones antirreglamentarias no implica para la Municipalidad la legalizacin de dichas construcciones, a las que puede requerirse oportunamente el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes. Artculo 21: Pormenores tcnicos imprescindibles para planos de edificacin. Inc. a) Escalas mtricas: Siempre que no se establezcan expresamente otras escalas, se utilizarn las siguientes: 1) Para los edificios en general: 1 Escala 1:100, salvo los planos del programa general de Obras a ejecutar por etapa que podrn dibujarse 1:200. En obras o predios de grandes dimensiones se deber confeccionar un croquis de ubicacin indicando las siluetas de las construcciones existentes, a construir o a demoler acotando distancias a ejes divisorios entre predio, a lneas Municipales y entre distintos edificios. En caso de existir construcciones aprobadas, se indicar en las siluetas el o los nmeros de expedientes respectivos. Estos croquis podrn presentarse en escalas adecuadas a los efectos de permitir una rpida verificacin, dentro de las dimensiones reglamentarias de los planos. 2 Para instalaciones la escala ser la indicada en cada caso, en la reglamentacin respectiva. 2) Para los detalles: 1 Desarrollo de escaleras (Planta, cortes) en escala 1:20 2 Otros detalles: A determinar por la D.F.O. Y R.C. 3) Estructuras resistentes: 1 En escala 1:100 4) Otros detalles: 1 A determinar por la D.F.O. Y R.C..

5) La D.F.O. Y R.C. podr autorizar la presentacin de planos en otras escalas, cuandoello fuere necesario por las dimensiones de las construcciones. Inc. b) Contenido de las cartulas de los planos: Todos los planos llevarn cartula segn modelo de la Figura N 1, indicndose en ella los datos que en l se consignen. Inc. c) Rayados y colores convencionales: 1) Obra nueva: 2 Muros llenos en color rojo, en plantas y cortes, sin ningn tipo de rayado 2) Obras existentes con antecedente municipal: 3 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45 en color negro, en plantas y cortes. 3) Obras existentes no reglamentarias con antecedente municipal: 4 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45 en color negro en ambos sentidos (cuadriculado), en plantas y cortes. Graficacin exigida exclusivamente cuando se pretenda encuadrar estas obras, en lo prescripto en el inc. a) de Presentacin de planos de obras no

reglamentarias. 4) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) reglamentarias: 5 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45 en color negro, en plantas y cortes (para obras que se ajustan al Cdigo de Planeamiento, Cdigo de Edificacin y Ordenanzas en vigencia a la fecha de presentacin. 5) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) no reglamentarias: 6 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45 en color negro, en ambos sentidos (cuadriculado), para obras que no se ajustan al Cdigo de Planeamiento, Cdigo de Edificacin y Ordenanzas en vigencia, a la fecha de presentacin. 6) En caso de obras nuevas ya aprobadas: 7 Siempre que no exista inicio de obra y que no se haya producido caducidad de permiso: Muros sin llenar, en plantas y cortes y rayado oblicuo a 45 en color rojo en un solo sentido. 7) Para obras o sectores de las mismas que posean antecedentes aprobados: 8 Muros sin llenar en plantas y cortes, y rayado oblicuo a 45 en color negro 8) Obras a demoler y demolidas: 9 Muros llenos en color amarillo, en plantas y cortes, rayado entrecortado oblicuo a 45 en color amarillo. 9) Otros colores: 1 Siena: para elementos ejecutados en madera 2 Verde: para estructura y elementos de hormign armado 3 Azul: para las estructuras que se proyecten en metal 4 Amarillo: para las demoliciones 5 Naranja: para elementos o estructuras de cualquier otro material, ej.: plsticos, gomas u otros 10) A efectos de la presentacin del expediente, el original y las copias, debern pintarse con los colores convencionales establecidos en el presente inciso. 11) Las graficaciones establecidas en este inciso para plantas y cortes, son obligatorias tambin para las siluetas de superficies que se indiquen en los planos. Inc. d) Leyendas: Las leyendas y los cuadros se colocarn en la lmina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustar a los siguientes tipos: ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ =, ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ =, Inc. e) Sealamiento de locales: Los locales sern sealados del siguiente modo: 1 En el piso bajo: los locales de este piso se designarn con la letra B, seguida del nmero de orden, a partir del 1 (uno) 2 En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarn con la letra A, seguida de un nmero de orden que partir del 100 (cien) para el primer piso, de 200 (doscientos) para el segundo, y as sucesivamente. 3 En los entresuelos, stanos y subsuelos: se seguir el mismo procedimiento que para 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz

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los pisos altos, reemplazando la A por e o por S, segn el caso. El sealamiento de los locales se har de izquierda a derecha o comenzando a partir de la lnea Municipal.

Inc. f) Planos de edificacin: Los planos generales se dibujarn y controlarn conforme a lo indicado en la planilla gua, segn modelo de la Figura N 2. Adems, se indicar lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. Tambin se indicar discriminada por plantas y destino (vivienda, comercio, industria u otros) la superficie cubierta existente y a construir. En los casos de edificios afectados al rgimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) se deber indicar la totalidad de la superficie construida en el predio, discriminando en el balance de superficie las ampliaciones realizadas y/o a realizarse en cada unidad funcional. Los dibujos debern colocarse en el plano con el siguiente orden: (de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba) 1 Planta de stanos 2 Planta baja 3 Planta tipo (y variantes) 4 Dependencias en azoteas 5 Sala de mquinas, tanque de reserva, chimeneas, etc. 6 Cortes: todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales del edificio y sus materiales. Se sealarn en las plantas con lneas individualizadas con letras maysculas. 7 Fachadas: todas las visibles desde la va pblica acotndose su altura total y materiales. 8 Detalles: son obligatorios, plantas de escalera compensadas, dimensiones de alzada y pedada en los escalones. 9 Planilla de iluminacin y ventilacin, segn el modelo siguiente: Designaciones N Destino Dimensiones A (m) B (m) Iluminacin rea rea Coef. req. (m) (m) Ventilacin rea rea rea proy. Coef. req. proy. (m) (m) (m)

Inc. g) Planos de estructura: Los mismos conservarn el orden similar al exigido para los planos generales, ajustndose los clculos, dibujos, planillas, detalles de bases y memorias a las normas tcnicas vigentes. En el caso de que el clculo se haya efectuado mediante el uso de programas de sistema informtico, las planillas podrn agregarse por separado en forma de memoria y en tamao A4 u oficio. Inc. h) Se faculta al D.E. a modificar cuando lo considere necesario, el modelo y/o texto de los sellos que se inserten en los planos. Artculo 22: Tamao y plegado de los planos. Inc. a) Tamao de las lminas: Los formatos mximos y mnimos de las lminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos lmites podrn adaptarse otros formatos requeridos por la ndole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades tcnicas, la D.F.O. Y R.C. podr permitir rebasar el mximo fijado, a condicin de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras mltiplos de a y b. En el extremo inferior izquierdo de la lmina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejar una pestaa de 4 cm. por 30 cm. para encarpetar en el expediente. Cuando por razones de dibujo se exceda el formato modular de la cartula, deber tenerse en cuenta las siguientes medidas como mnimo: de la cartula en sentido horizontal y 1/3 en sentido vertical para ese excedente, a fin de obtener un correcto plegado del plano.

Inc. b) Cartula: La cartula se ubicar en el ngulo inferior derecho de la lmina, con el formato: a x b = 18 x 29 (Ver Figura N 3) Inc. c) Plegado de Planos: Sea cual fuere el formato de la lmina una vez plegada, deber tener, sin incluir la pestaa, la medida de la cartula, o sea 18 cm. x 29 cm. El procedimiento a seguir ser el indicado en las Figuras, de modo que quede siempre al frente la cartula de la lmina (Figura N 4). Artculo 23: Desistimiento de permisos concedidos. El propietario durante el transcurso de las tramitaciones del permiso, o concedido ste, tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito, en expediente respectivo, su propsito de no llevar a cabo su proyecto para el cual tiene el permiso concedido o el trmite. Tambin ser considerado como desistimiento: 1) La falta de comparencia a una citacin con constancia fehaciente. 2) La no agregacin de los documentos que ste Reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitacin del permiso de obra y dentro de los lapsos fijados. 3) La no devolucin de los documentos observados dentro de los plazos reglamentarios (quince das corridos) 4) La falta de pago en caso de reliquidacin de derechos (para obra o ampliaciones nuevas). La Direccin, despus de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarar Desistido el permiso. Se notificar de ello al propietario y al profesional y/o empresa interviniente; y estos ltimos quedarn desligados de la obra. Artculo 24: Caducidad de permiso concedido. Los permisos caducarn si las obras no se hubiesen comenzado a los seis (6) meses de la fecha de su ingreso por Mesa General de Entradas, ordenndose el archivo del expediente. Por razones fundadas en la existencia de causas judiciales o especiales, el interesado podr recurrir ante el D.E., solicitando ampliacin de dicho plazo, dentro de lo establecido en lo enunciado precedentemente. Quedar a exclusivo criterio del D.E. acordar lo solicitado. Artculo 25: Obras paralizadas. Toda obra en construccin que en el trmino de dos (2) aos a contar desde su ingreso por Mesa General de Entradas no haya culminado hasta el 50% de su estructura de hormign armado o techos y cerramiento exterior quedar automticamente suspendida, sin tener derecho el propietario a seguir construyendo a excepcin de obras de viviendas unifamiliares. En caso de querer continuar con la misma, deber solicitar permiso al organismo municipal de aplicacin para su reanudacin, el que revisar el plano de obra respectivo para evaluar si an cumple con todas las normativas vigentes. De ser as, se autorizar la reiniciacin de la obra y se le reconocer el canon que haya abonado en concepto de derechos de construccin. En caso que no cumpla con las normas vigentes, se lo adecuar a las mismas. Artculo 26: Reanudacin de trabajos paralizados o de trmite de expediente de obra archivado. Podrn reanudarse en caso de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo con el plano primitivo, o de archivarse el trmite del permiso tramitado. La reanudacin del trmite o del trabajo de obra se acordar siempre que a la fecha de la solicitud:

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No se haya dispuesto la afectacin del predio, por apertura, ensanche, rectificacin o supresin de va pblica.

Para el desarchivo de las actuaciones, el recurrente deber abonar el sellado correspondiente y un recargo del 100%. Artculo 27: Archivo de Planos. Los originales transparentes de todo proyecto o declaracin de obra que comprenden planos generales y dems formularios integrantes del expediente del permiso, se archivarn de modo que queden reunidos o adjuntos en un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a travs del tiempo. Esta documentacin ser archivada en el archivo general. La documentacin incluidos los originales no podrn ser retirados del archivo bajo ningn concepto. Artculo 28: Copia de originales de planos archivados. A solicitud del propietario se podr efectuar copia oficial de planos originales archivados. La copia ser en papel y autenticada por la Dependencia correspondiente. El propietario deber presentar ttulo de propiedad y acreditar su titularidad, y certificado de libre deuda expedido por la Direccin de Ingresos pblicos.-

CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES RESPONSABILIDADES Artculo 29: Alcances y limitaciones de incumbencias y ttulos. Los alcances y limitaciones respecto de los ttulos e incumbencias de profesionales sern los que dicten los entes pertinentes. Artculo 30: Registro de Profesionales. Los profesionales slo pueden actuar una vez inscriptos en el registro Municipal respectivo. A cada profesional se le asignar un solo nmero de registro, que autoriza al titular para ejercer las actividades que le permite este cdigo y si poseyera o accediera a otro nmero de Registro, slo podr actuar por el que le otorga categora mayor, quedando automticamente cancelada de oficio la menor, sin que medie declaracin expresa de la D.F.O. Y R.C.. Al solicitar la inscripcin: El Profesional indicar: 1 Nombres y Apellidos 2 Domicilio legal; Domicilio Real 3 Comprobante de inscripcin presentando la credencial de la matrcula profesional en vigencia otorgada por el Colegio respectivo. 4 Nota de certificacin de la entidad profesional que indique su condicin de habilitado para ejercer la profesin. Artculo 31: Cambio de domicilio de Profesionales. Todo cambio de domicilio de un profesional inscripto en el registro debe ser comunicado a la D.F.O. Y R.C. por telegrama, carta certificada o personalmente dentro de los cinco das hbiles de producido. Artculo 32: Responsabilidad de los Propietarios y/o Profesionales. Un propietario y/o profesional, por el slo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, conoce las condiciones que se exigen de l y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven en su aplicacin. Asimismo, deber tratar personalmente todos los asuntos que requieran el concurso del propietario, profesional o empresa, debiendo tener los interesados capacidad legal para obligarse. Artculo 33: Desligue de Profesionales. Cuando se solicite desvinculacin de un profesional a cargo de la direccin y/o ejecucin de obras proyectadas cuya data de aprobacin del plano no supere los cinco aos y no se halle otorgado el certificado de finalizacin de la obra, se deber designar automticamente un profesional reemplazante, presentando conformidad escrita, certificando el propietario y los profesionales el estado de obra detallado (indicando porcentaje realizado) y que la misma concuerda con los planos aprobados. En caso de que el desligue se solicite unilateralmente por profesional, empresa o propietario, se deber ajustar a los requerimientos que a continuacin se detallan respectivamente: Inc. a) Desvinculacin del profesional: Cuando el mismo notifique fehacientemente por nota su deseo de desvincularse de las responsabilidades de una obra ante la Municipalidad unilateralmente, deber adjuntar un

estado de obra detallado indicando porcentaje realizado. Tal desvinculacin no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuacin al frente de la misma, quede eximido de la aplicacin de las penalidades que le puedan corresponder. Este desligamiento se conceder bajo su responsabilidad siendo ajeno el municipio a toda reclamacin administrativa o accin legal que pudiera producirse por este hecho. La D.F.O. Y R.C.. emplazar al propietario para que designe un nuevo profesional, debiendo el propietario paralizar los trabajos hasta tanto formalice el reemplazo, caso contrario, el propietario se har pasible de las sanciones que correspondan. Inc. b) Desvinculacin a solicitud del propietario: Cuando ste desee desvincular unilateralmente al profesional actuante, deber designar en el acto un nuevo profesional que se har responsable de los trabajos y estado de la obra al momento de la presentacin de la solicitud de desvinculacin. La D.F.O. Y R.C.. notificar fehacientemente al profesional desvinculado. Lo enunciado precedentemente es vlido para cualquiera de los profesionales a cargo de la obra (Director, constructor, etc.) siendo ajeno el municipio de las acciones legales que pudieran establecer cada una de las partes entre s. Artculo 34: Delegacin de funciones de Profesionales. Podrn delegarse asimismo en terceras personas por medio de un poder legal, la realizacin de las diligencias y gestiones relativas al trmite administrativo de los expedientes de permiso; cada autorizacin ser extendida en el sellado municipal que corresponda, ser registrada por la dependencia correspondiente que llevar el control del registro de poderes, los cuales caducarn el 31 de diciembre del mismo ao. Alcances: 1 Formular y solicitar informes acerca del trmite de la actuacin. 2 Retirar la documentacin observada y devolverla corregida. 3 Entregar toda la documentacin complementaria Un profesional puede autorizar a otro profesional, registrado en una categora igual o superior para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, previa conformidad del propietario otorgada por escrito.

CAPITULO IVDE LA INSPECCION DE LAS OBRAS. CONTRALOR DE LAS OBRAS Artculo 35: Objeto de la inspeccin. Las disposiciones contenidas en De la inspeccin de las obras, tienden a aunar la iniciativa particular y la accin del poder pblico para la correcta iniciacin de toda obra, de acuerdo a las prescripciones en vigencia. Artculo 36: Acceso de inspectores a los predios. En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante, deber permitir el acceso a la inspeccin Municipal, que, en ejercicio de su misin, justifique su carcter mediante la exhibicin de credencial. De lo contrario el inspector har constar la negativa en forma escrita de inmediato, a fin de solicitar la realizacin de la inspeccin, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras en caso necesario por la fuerza pblica. Artculo 37: Horas hbiles para efectuar inspeccin en las obras. Se practicar dentro del horario de labor de las mismas. Artculo 38: Existencia de la documentacin en las obras. En la obra debern mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposicin del inspector Municipal, los planos generales de edificacin autorizados y/o aprobados, de instalaciones, de estructuras y de detalle si los hubiere, que se obtuvieron en oportunidad de finalizar su tramitacin. Artculo 39: Permanencia de profesional o de inspector municipal en la obra. Cada vez que el inspector Municipal lo considere necesario, podr citar en la obra al profesional mediante notificacin en forma fehaciente, con una anticipacin no menor de tres das hbiles, mencionando la causa que motiva la citacin. A su vez, el profesional podr solicitar por escrito la presencia del inspector Municipal en la obra a su cargo, concertando la visita solicitada, mencionando la causa del requerimiento. Habr una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citacin por cualquiera de las partes. La no comparencia de alguna de las partes a la primera citacin obligar a la segunda. Si en sta no concurriera el funcionario, se dar por cumplido el requerimiento solicitado. Si por el contrario la no comparencia fuera por parte del profesional, ste se har pasible a las sanciones establecidas por el presente Cdigo. Artculo 40: Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios. A los efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos concernientes a una obra, podr considerarse domicilio especial constituido, vlido para todos los efectos legales, al lugar de ejecucin de dicha obra. Artculo 41: Solicitud de sealamiento de Lnea Municipal. En todo proyecto de obra nueva aprobado se podr solicitar la L.M., por la oficina de incumbencia municipal correspondiente.

Artculo 42: Intimacin de presentar planos para obtener el permiso de obra. a) Cuando la D.F.O. Y R.C.. verifique obras iniciadas o en ejecucin sin permiso previo municipal intimar la inmediata paralizacin de los trabajos, establecindose un plazo mximo de diez (10) das corridos para la presentacin de los planos respectivos. b) Cuando se trate de obras existentes sin permiso municipal, el plazo mximo establecido para la presentacin de los planos ser de treinta (30) das corridos. Artculo 43: Inspecciones en las obras. Durante el transcurso de las obras se podrn efectuar inspecciones peridicas a los efectos de examinar si los trabajos se realizan con las disposiciones en vigencia. Artculo 44: Obras en contravencin. Inc. a) Inspeccin de trabajos en contravencin: El D.E. podr paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso, o que tenindolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden de paralizacin se solicitar la cooperacin de la fuerza pblica. 7 Inspeccin de trabajos en contravencin: La Municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes, puede exigir que las edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotradas a dicha situacin originaria. 7 Demolicin o regularizacin de obras en contravencin. Trabajos de emergencia: El D.E. intimar en forma fehaciente al profesional, empresa y/o propietario responsable, dentro de los plazos que fije, la demolicin total o parcial de una obra realizada en contravencin a las disposiciones vigentes cuando se est afectando la seguridad, la salubridad o la esttica edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurdicos de linderos, condminos y vecinos segn dictmenes o fallos recados en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, segn se trate de bienes privados o pblicos, como asimismo ordenar la ejecucin de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimacin al vencimiento del plazo fijado, dar lugar a la aplicacin de una multa al propietario y la sancin que corresponda al profesional interviniente, si lo hubiere, y en el nterin existente entre la fecha de aplicacin de la primera multa y la correspondiente a la de finalizacin o demolicin de los trabajos intimados, el organismo competente reiterar la aplicacin de nuevas multas, como mnimo, cada treinta (30) das, mientras que no reciba comunicacin por escrito del propietario, de que subsan las contravenciones observadas. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se cumpliera lo ordenado, el D.E. podr ordenar que se realicen los trabajos intimados a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carcter de urgente por las razones expuestas, procedindose con el mismo temperamento con los dems, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa lo permita. Artculo 45: Del permiso en las obras. En la cartula de los planos relativos al permiso el profesional deber dejar inserta la leyenda: la aprobacin y/o registro de los planos, no implica la habilitacin y/o usos de la finca, locales o instalaciones. Inc. a) Certificado final de obras. El Certificado final de obra se solicitar dentro de los noventa (90) das de finalizada la misma. En caso de no ser solicitado en el plazo establecido, el profesional y el propietario o titular

sern responsables en forma solidaria del cumplimiento de lo enunciado precedentemente. Inc. b) Constancia de Certificado final de obras. Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la dependencia municipal que corresponda extender el formulario oficial de Final de Obra, a favor del propietario o titular en el que constar: 1 El nombre del usuario 2 La calle y nmero de la finca, calles de la manzana y localidad 3 Las especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes que correspondan al caso 4 La mencin del expediente autorizante por el cual se tramit el permiso y fecha del mismo.

CAPITULO VDE LAS PENALIDADES Artculo 46: Concepto de las penalidades. Las sanciones establecidas en De las Penalidades se refieren exclusivamente a la aplicacin de este Cdigo y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano, y no tienen relacin con otras de carcter Municipal Las sanciones se graduarn segn la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. En caso de ser propietario, la sancin establecida podr ser de aplicacin a quien resulte titular al momento de hacerse efectiva. La imposicin de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la correccin de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Cdigo no se especifique una determinada sancin se aplicar por analoga alguna de las establecidas en Graduacin de penalidades por determinadas faltas. Artculo 47: Clases de penalidades. Se distinguen las siguientes clases de penalidades: 1 Apercibimiento 2 Multa 3 Suspensin o inhabilitacin en el uso de la firma. 4 Suspensin preventiva de los trabajos en obra 5 Paralizacin de la obra Una vez aplicada la penalidad no podr ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspensin o inhabilitacin en el uso de la firma se aplicar slo a profesionales. Artculo 48: Graduacin de penalidades por determinadas faltas. Inc. a) Aplicacin de apercibimiento: Se aplicar apercibimiento por: 1) No tener en la obra documentos y copia de plano inherentes al permiso de la misma. 2) No concurrir a una citacin. 3) No cumplimentar dentro de un plazo mximo de treinta 30 das corridos, observaciones a las actuaciones tcnicas referentes a las tramitaciones de planos de obras construidas o a construir. El apercibimiento se aplicar como sancin una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra. Si aplicado el apercibimiento no se diera cumplimiento a lo requerido dentro del plazo estipulado, dar lugar a la aplicacin de la multa que se determine en cada caso. Inc. b) Aplicacin de multa (a propietario y/o profesional) Se aplicar multa de 1 a 5 sueldos mnimos del agente municipal por:

4) Iniciar y/o ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplancon las normativas de este Cdigo y/o las referidas al Planeamiento Urbano, y

no se d cumplimiento con la presentacin de planos prevista en Intimacin de presentar planos para obtener el permiso de obra debiendo suspender los trabajos de obra. 5) Por falta de sealamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construccin, conforme a las disposiciones de este Cdigo, en cumplimiento con lo establecido en Inicio de obra y Letreros al frente de las obras debiendo suspender la obra hasta cumplimentar lo expuesto. 6) Ejecutar obras sin permiso de ampliacin o modificacin en obras autorizadas cuando se incumpliere lo previsto en el inc. f) del punto 5 de Cursograma de la presentacin de planos para su autorizacin y/o aprobacin y/o empadronamiento, superando el 10% del proyecto permitido. 7) Ocupacin de la va pblica con escombros, materiales de construccin u otros elementos. 8) No cumplimentar el propietario y/o profesional, una intimacin y/o requerimiento dentro del plazo estipulado por la D.F.O. Y R.C.. 9) Por el no desarraigo de plantas o rboles que dentro del predio y debido a su proximidad con el eje medianero en una distancia inferior a tres (3) metros del mismo, afecten a vecinos linderos. 10) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la va pblica en lugares que no existan servicios pblicos de las empresas prestadoras. Se aplicar multa de ms de 5 a 10 sueldos mnimos del agente municipal por:

11) Ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplan con lasnormativas de este Cdigo y las referidas al Planeamiento Urbano, y se incumpliere la intimacin de inmediata paralizacin de los trabajos prevista en Intimacin de presentar planos para obtener el permiso de obra. 12) Por reiterada falta en cada obra de sealamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construccin, conforme a las disposiciones de este Cdigo, en cumplimiento con lo dispuesto en Inicio de obra y Letreros al frente de las obras. 13) Por provocar molestias y afectaciones a vecinos linderos en muros divisorios con aberturas o parapetos antirreglamentarios, y no cumpliendo intimacin previa . 14) Por el desarraigo de rboles sobre las aceras de la va pblica sin el permiso correspondiente. 15) Por no poseer plano sin control municipal de las ampliaciones, mejoras o refecciones que se hubieren realizado en la obra. 16) Por la ejecucin de trabajos de refaccin o mejoras sobre frentes de edificios transgrediendo las normativas al respecto establecidas en este Cdigo y construccin de aceras antirreglamentarias sin el permiso municipal y el contralor profesional correspondiente. 17) Reiterada ocupacin de la va pblica con escombros, materiales de construccin u otros elementos. 18) No construir o reparar cercas, aceras y vallas reglamentarias. 19) Realizar una demolicin sin el permiso correspondiente. 20) Solicitar Certificado de inspeccin final de obra no estando la misma de acuerdo a los planos presentados. 21) Por no acatar sanciones establecidas en el inciso a), y que luego de ser notificado y/o apercibido, continen las irregularidades. 22) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la va pblica en lugares que existan servicios pblicos de las empresas prestadoras. Se aplicar multa de ms de 10 a 20 sueldos mnimos del agente municipal por:

23) Impedir a los inspectores municipales en ejercicio de su funcin el acceso alpredio, conforme a lo normado en Acceso de inspectores a los predios. 24) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda unifamiliar, que no cumplan con las disposiciones del presente Cdigo y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano. 25) Por ejecutar el propietario y/o profesional obras en contravencin al presente Cdigo y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano. 26) Por afectar a linderos con obras paralizadas, desatendiendo intimaciones ya cursadas. 27) Por vaciamiento, evacuacin o conexin sin permiso de aguas industriales o cloacales a la va pblica, o a sumideros, bocas o desages pluviales, bajo caera clandestina o zanja abierta. 28) Por evacuar gases sin tratamiento correspondiente, libre evacuacin a travs de artefactos con o sin chimeneasen caso que no cumplan con las normas de efluentes gaseosos en vigencia. 29) Por la instalacin de antenas de cualquier tipo, sin el permiso y/o el contralor profesional correspondiente. 30) Ejecutar instalaciones complementarias en contravencin a las reglamentaciones vigentes. 31) Por presentar el propietario y/o profesional, declaraciones juradas, planos y/o documentacin tergiversando, falseando u omitiendo hechos en obras de cualquier destino. 32) Por no cumplir medidas de prevencin en obras de demolicin establecidas en el presente Cdigo. Se aplicar multa de ms de 20 a 50 sueldos mnimos del agente municipal por: 33) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda multifamiliar, comercio y/o industria y/u otros no especificados, que no cumplan con las disposiciones del presente Cdigo y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano. 34) Utilizar un predio, edificio, estructura, instalacin o una de sus partes para un destino distinto al autorizado. 35) No colocar pantalla y/o elementos protectores en pisos altos sobre linderos o frente a la L.M. durante la ejecucin de la obra. Artculo 49: Violar paralizacin de obra. Al propietario y/o responsable por quebrantar resolucin de paralizacin de obra impuesta, se aplicar las siguientes penalidades: a) municipal. b) municipal. Cuando se trate de vivienda unifamiliar: de 5 a 10 sueldos mnimos del agente Cuando se trate de otros destinos: de ms de 10 a 20 sueldos mnimos del agente

c) Por cada reiteracin de violacin de paralizacin de obra: de ms de 20 a 50 sueldos mnimos del agente municipal. Artculo 50: Inhabilitacin en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. La D.F.O. Y R.C.. puede disponer que un profesional quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando: a) No acate, dentro de su trmino y sin causa justificada, cualquier intimacin cursada en forma. b) Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los

trminos impuestos por este Cdigo. La inhabilitacin ser levantada una vez desaparecida la causa que la motiv. Artculo 51: Aplicacin de suspensin en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. Corresponde suspensin en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, al profesional conforme lo dispuesto en Registro de profesionales: 1) Por segunda falta en ejecutar obras sin tener el correspondiente permiso: Hasta tres (3) meses. Por tercera o ms faltas: De tres (3) meses a un (1) ao. 2) Por segunda falta en presentar declaraciones juradas, planos y/o documentacin tergiversando, falseando u omitiendo hechos: Hasta seis (6) meses. Por tercera o ms faltas: De seis (6) meses a dos (2) aos. 3) Por segunda falta en ejecutar obras en contravencin al presente Cdigo y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano: Un (1) ao. Por tercera o ms faltas: De uno (1) a tres (3) aos. 4) Por faltas graves contra la seguridad pblica y/o salubridad en la ejecucin de las obras: De dos (2) aos a cancelacin del registro matricular. La suspensin de la firma significar al profesional y/o empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo, deber continuar el trmite de los expedientes iniciados y las obras con permiso autorizadas antes de la aplicacin de la pena. Tambin alcanza la imposibilidad de presentar planos de obras sin permiso previo con el objeto de su empadronamiento. Artculo 52: Alcance de la suspensin y/o inhabilitacin en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad. La suspensin y/o inhabilitacin en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir a todas las inscripciones bajo las cuales figure registrado profesionalmente en la especialidad afn a la naturaleza, edificacin y/o instalacin, en la que incurri la falta. Artculo 53: Registro de penalidades aplicadas a profesionales. El Municipio llevar un registro donde se indicar la habilitacin de cada profesional. Artculo 54: Comunicacin a los Colegios Profesionales. A travs de la Direccin o Tribunal de Faltas se comunicar y/o enviar copia de los antecedentes a los respectivos Colegios Profesionales para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos profesionales alcanzados por penalidades encuadradas en Aplicacin de suspensin en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad Artculo 55: Clausura de la obra. La Municipalidad suspender o clausurar toda obra que ponga en riesgo la seguridad y salubridad pblica o no cumpla con las normativas vigentes.

Seccin 2CAPITULO VIDEL PROYECTO DE LAS OBRAS DE LAS CERCAS Y ACERAS Artculo 56: Obligacin de construir y conservar cercas y aceras. Todo propietario de un predio baldo o edificado con frente a la va pblica, en el cual la Municipalidad puede dar la lnea definitiva, est obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, como as tambin a plantar y conservar los rboles, de acuerdo con este Cdigo. La cerca sirve para separar la propiedad privada de la pblica, no obstante el dueo del predio edificado queda eximido de la obligacin de construirla a cambio de mantener frente a su predio un jardn o solado en buenas condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Municipalidad. En predios que contengan en su interior construcciones o depsitos de materiales con aspecto antiesttico, la D.F.O. Y R.C. podr obligar a la construccin de una cerca de albailera u hormign a fin de impedir la vista desde un punto situado a 2.30 m. sobre el cordn de la acera o puerta. Artculo 57: Plazos de ejecucin de cercas y aceras. La construccin, reconstruccin o reparacin de cercas y aceras deber iniciarse dentro de los diez das hbiles, contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo y el plazo de su terminacin, que no podr exceder de treinta das hbiles. La falta de cumplimiento de la intimacin al vencimiento del plazo fijado dar lugar a la aplicacin de una multa. Posteriores verificaciones que se realizarn en sucesivos perodos de treinta das como mximo y veinte das como mnimo, motivarn la aplicacin de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravencin intimada. No obstante y sin intimacin previa, la Municipalidad podr ejecutar o reparar en arterias de intenso trnsito o por razones de seguridad pblica, cercas y aceras a costas del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes que pudieran corresponder. Artculo 58: Cercas y aceras en los casos de demolicin de edificios y durante la ejecucin de obras en construccin. Inc. a) Dentro de los diez das hbiles de concluidas las obras de demolicin en un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecucin de obras de construccin, deber iniciarse la ejecucin de la cerca y la acera reglamentaria y su plazo de terminacin no exceder los treinta das hbiles. Durante la ejecucin de trabajos de demolicin o de obras de construccin, el solado ser tratado de la siguiente forma: 1 Cuando se ocupe la va pblica con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la valla deber poseer solado transitable. 2 De no ocuparse la va pblica con la valla provisoria el solado de la acera deber ejecutarse con los materiales reglamentarios para su construccin definitiva.

Inc. b) En el caso de no existir expedientes de permiso de edificacin en trmite, la valla y la acera provisorias no podrn permanecer mas de diez das de efectuada la demolicin. En el caso de existir expediente de permiso de edificacin en trmite, el lapso se extender hasta la conclusin de las obras, desistimiento o caducidad. Inc. c) En caso de incumplimiento de los Incisos a) y b); los trabajos sern realizados por administracin y con cargo al propietario del predio. Artculo 59: Cercas al frente. Caractersticas generales. Las cercas podrn ser construidas con los materiales que a continuacin se detallan: 1 Albailera 2 Hormign simple o armado 3 Verja de cao, hierro trabajado o madera dura 4 Marcos de alambre tejido artstico 5 Combinacin de las formas citadas anteriormente Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por el Municipio. Si la cerca se construye exclusivamente de albailera con espesor inferior 0,30 m. y su altura sin que pase los 0,50 m, deber haber a distancia no mayor que 3 m. pilares o pilastras que, con la pared, formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m., o bien deber poseer estructuras de resistencia equivalente. Si la cerca es de albailera u hormign, en la parte visible desde la va pblica es obligatorio el revoque, revestido, toma de junta, martelinado u otro tratamiento arquitectnico. La altura mnima de la cerca ser: 1) En predio edificado con rea jardinizada o parquizada, 0,30 m. 2) En predios baldos: 2.30m. La cerca ser de albailera u hormign y contendr: 1 Un vano cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0,50 m de superficie. 2 El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Cdigo, estando sujetos a la aprobacin del Municipio. Cuando se construyan muros de albailera u hormign, en todo lo que sea visible desde la va pblica, es obligatorio su revoque. 3 Se exceptuar de esta obligacin cuando convenga a la decoracin especial o a la naturaleza del material a juicio del Municipio. Artculo 60: Cercas existentes sin terminar. Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predio con cercas sin terminar, la concesin de ese permiso implica la obligacin expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias. Artculo 61: Cercas en predios con aspecto antiesttico. En los predios que comprenden construcciones o depsitos de materiales de aspecto antiesttico, como as tambin en los establecimientos industriales, la Municipalidad podr obligar la construccin de cercas de albailera u hormign con una altura adecuada impidiendo las visuales desde el exterior. Artculo 62: Aceras Caractersticas generales. Inc. a) Pendiente de las aceras: La pendiente transversal ser para: 1 Aceras de loseta u hormign ...............hasta 5% 2 Entrada de vehculos:...........................hasta 12% 3 Rampa de transicin y enlace..............hasta 12% Estas pendientes podrn ser modificadas en ms o en menos de 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la

transicin se har mediante planos inclinados y slo cuando la D.F.O. Y R.C. lo juzgue necesario, por escalones, en cuyo caso har adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transicin se har por el terreno de la acera que no est al nivel definitivo. Inc. b) Material de las aceras: 1) En calles pavimentadas: El solado de la acera ser obligatoriamente de losetas, cuando se construya un nuevo edificio o se construya total o parcialmente la fachada de uno existente. Esta obligacin rige tambin para el caso de construccin o reconstruccin de aceras, en casos mayores del 50%. En casos de reparacin o reconstruccin provisorias menores del 50% podrn realizarse de hormign o de concreto de cemento, segn las caractersticas que a continuacin se describen: 1 Aceras de losetas: tendrn las siguientes dimensiones; 0,4 m. x 0,6 m x 0,04 m. El borde ser biselado de 0,01m. a 0,015 m. La textura del plano superior deber reunir condiciones antideslizantes, no pudiendo ser de granito, mrmol o cualquier otra piedra pulida, y su color ser del cemento Prtland artificial normal, se colocar paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera no tendr guardas ni dibujos, y el solado ser asentado sobre un manto de arena de 0,03m. de espesor mximo. Dicho manto se extender sobre un contrapiso de hormign de cascote de 0,08m. de espesor mnimo, apisonado. Cada 20,00 metros de longitud de acera habr una junta de dilatacin sellada con mastic asfltico o junta premoldeada de caucho sinttico. Esta junta existir indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia de las bisectrices de los ngulos que forman la L.M.E. y cada una de las L.M. Las juntas entre losetas se tomarn con mezcla de cal y arena. 2 Aceras de hormign o de concreto de cemento: El solado de hormign o de concreto tendr 0,04m. de espesor divididos en paos de 0,4m. x 0,6m. mediante cortes paralelos a la L.M. o L.M.E. y perpendiculares a dicha direccin. El largo ser paralelo a la L.M. o L.M.E. El solado se ejecutar sobre una capa de asiento de 0,02m. de espesor en concreto de cal, extendido sobre un contrapiso de cascotes de 0,07m. de espesor mnimo. Cada 20,00m. de longitud de acera habr una junta de dilatacin sellada con mastic asfltico o junta premoldeada de caucho sinttico. Esta junta existir indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongacin de las bisectrices de los ngulos que forman la L.M.E. con cada una de las L.M. 2) En las calles no pavimentadas: El solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio ser de hormign o concreto de cemento, pero con el ancho que se fija en Ancho de las Aceras. Siempre que se pueda asegurar la uniformidad en la cuadra podr utilizarse otro tipo de material para la ejecucin de la acera debiendo contar en este caso con la expresa autorizacin del Municipio. Artculo 63: Aceras arboladas. En correspondencia con la lnea de las aceras arboladas se dejarn cuadros sin ejecutar el solado, destinados a planteros, adems de los que correspondan a los rboles existentes. La ubicacin de esos planteros, a solicitud de los propietarios, ser indicada por la Municipalidad, la que llegado el caso podr eximirlos de su ejecucin. Estos cuadros sern de 0,8m. x 0,8 m. como mnimo, y sus bordes sern protegidos por un cordn de 0,07m. de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta y revocados con mezcla del color de la acera u hormign. El cordn no rebasar el nivel del solado. A los efectos de la aprobacin y/o registro de los planos, deber indicarse en los mismos la demarcacin de rboles en la va pblica conforme a los siguientes parmetros: Inc. a) Predios que no estn ubicados en esquina: Se colocar un rbol por cada frentista a la va pblica cada 8.66m como mnimo,

situado a 1.00m del filo del cordn y de la proyeccin de ejes divisorios entre predios, siendo la distancia mnima del eje del rbol a la L.M. de 1.50m, acotando el ancho de la acera de acuerdo a la certificacin del cartapacio por la Direccin de Catastro. Inc. b) Predios ubicados en esquina: A las especificaciones del inciso a) se tendr en cuenta adems, que el rbol se plantar como mnimo a 1.00m de distancia de la proyeccin de la L.M. en la ochava en su interseccin con la de 1.00m del filo del cordn. Lo establecido en los incisos precedentes no ser exigible en aceras de ancho menor o igual a 2.50m, ni en casos especiales en que los destinos asignados a las parcelas (estaciones de servicio, playas de estacionamiento de transporte pblico, etc.), justifique su impedimento a criterio de la D.F.O. Y R.C.. Las podas de rboles de la va pblica por parte de los frentistas, estn prohibidas. Las nuevas forestaciones urbanas, previa consulta y autorizacin de la dependencia municipal correspondiente, deben observar las siguientes condiciones: a) Uniformidad de la especie. b) Que la misma sea fuente productora de oxgeno, sombra espesa y no provoque reacciones alrgicas. c) Queda prohibido plantar especies arbustivas o de hojas perennes. Las nicas causales para el retiro del rbol de la va pblica son: a) Para el ingreso a una cochera construida y habilitada como tal. b) Que el rbol est muerto, seco o en condiciones de no contar con follaje en el mes de diciembre. c) Cuando por su peligrosidad involucre: 1 Riesgo hacia terceros. 2 Riesgo a bienes a terceros o a la propiedad del frentista. 3 Riesgo a instalaciones pblicas de carcter imprescindibles. Queda establecido por la presente normativa que se declara de inters municipal, los rboles de calles, avenidas, plazas y parques del Partido y protegidos por las Leyes, Ordenanzas y clusulas del Artculo 28 de la Constitucin de la Provincia y Artculo 41 de la Constitucin Nacional. Artculo 64: Acera frente a entrada de vehculo. El solado que sirve de entrada de vehculos cubrir totalmente el rea comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Este solado se ejecutar con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehculos livianos. Para vehculos de carga se har con granitullo u hormign o bien materiales asflticos que ofrezcan suficiente adherencia al trnsito. Queda prohibida la utilizacin de mezclas de cemento como solado. El solado para vehculos de carga se asentar sobre una base de hormign de 0,1 m. de espesor mnimo, despus de apisonado. El cordn del pavimento de la calzada tendr en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevacin de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso ser convexa, no tendr ms desarrollo que 1,6m. hacia el interior del cordn y se identificar con el resto de la acera mediante rampas laterales. Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehculos, el propietario debe reconstruir el solado. Por administracin y a cargo de ste se recolocar el cordn del pavimento a nivel oficial. Artculo 65: Celeridad en la ejecucin de aceras. La construccin o reparacin de aceras debe efectuarse lo ms rpido posible y de manera de no entorpecer el trnsito de los peatones ms de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00m. la ejecucin del solado se har por mitades en dos etapas, para facilitar el trnsito de peatones. Los materiales resultantes de la construccin o

reparacin de las aceras debern quitarse en el da, dejando la calzada limpia, permitindose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordn cuando razones de trnsito no lo impidan. La proteccin provisional de la acera en construccin no podr ser con alambres tendidos. Artculo 66: Ancho de la acera. Inc. a) En las calles pavimentadas: El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la lnea de edificacin y la calzada, incluyendo en esta medida el cordn del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordn de la calzada. Inc. b) En calles no pavimentadas: El ancho del solado ser no menor que 1,50m. contra la L.M. o eventualmente la lnea de edificacin. Artculo 67: Aceras con solado de ancho reducido Caractersticas. Inc. a) En las avenidas en zonas comerciales el solado ocupar toda la longitud del frente del predio con un ancho desde la L.M. hasta el cordn. Inc. b) En calles en zonas residenciales se podr disminuir hasta la mitad del ancho total de la acera, con un ancho mnimo de solado de 1,50 m., manteniendo la parte libre al mismo nivel y cubierta con csped, o decoraciones florales y deber estar al mismo nivel que el solado. 1 Coincidente con las entradas, el solado alcanzar el cordn de la calzada en un ancho no menor que 1,50 m. Cuando la entrada sea para vehculos, el ancho del solado ser, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada. 2 En las esquinas, el solado cubrir totalmente la superficie comprendida dentro de dos lneas perpendiculares a las calles, trazadas desde los vrtices de la ochava. 3 Los bordes de este tipo de aceras poseern un cordn de 0,07 m. de espesor, de ladrillos de mquina rojos, con la punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposicin sardinel vertical, en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto. Como variante, el cordn indicado en las mismas dimensiones, podr ser de hormign. 4 La conservacin en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista. El Municipio podr fijar las excepciones para los hoteles, bares, que posean drsena sobre ver