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Introducción A lo largo de la historia los seres humanos han buscado enfocar un renglón de la sociedad a diferentes actividades, de manera tal de que cada persona con un puesto distinto pudiera contribuir al desarrollo pleno de nuestros territorios, ya que para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. A partir de la revolución industrial, con los avances de la tecnología y la aparición del papel de la mujer en el campo laboral mano a mano con los hombres se fueron desarrollando y expandiendo nuevas áreas de trabajo. De manera tal que la formación de pequeñas empresas comenzó a tomar vuelo, por lo que comenzaron a formarse diferentes leyes que rigieran y brindaran apoyo no solo al trabajador, sino también a la empresa y a sus propietarios para que durante su formación, su registro tuviera validez y vigencia. En la actualidad, la formación de empresas ocurre en todas partes, cada día una nueva empresa abre sus puertas; lo que se desconoce es que las mismas llevan una gran base sustentada en los diversos sistemas gubernamentales, para lo que los propietarios deben seguir una serie de pasos y cumplir una gran cantidad de requisitos que dejen huella en el sistema nacional. De igual forma se encuentran las Asociaciones mercantiles que se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato

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Introducción

A lo largo de la historia los seres humanos han buscado enfocar un renglón de la sociedad a diferentes actividades, de manera tal de que cada persona con un puesto distinto pudiera contribuir al desarrollo pleno de nuestros territorios, ya que para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

A partir de la revolución industrial, con los avances de la tecnología y la aparición del papel de la mujer en el campo laboral mano a mano con los hombres se fueron desarrollando y expandiendo nuevas áreas de trabajo. De manera tal que la formación de pequeñas empresas comenzó a tomar vuelo, por lo que comenzaron a formarse diferentes leyes que rigieran y brindaran apoyo no solo al trabajador, sino también a la empresa y a sus propietarios para que durante su formación, su registro tuviera validez y vigencia.

En la actualidad, la formación de empresas ocurre en todas partes, cada día una nueva empresa abre sus puertas; lo que se desconoce es que las mismas llevan una gran base sustentada en los diversos sistemas gubernamentales, para lo que los propietarios deben seguir una serie de pasos y cumplir una gran cantidad de requisitos que dejen huella en el sistema nacional. De igual forma se encuentran las Asociaciones mercantiles que se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis.

En Venezuela, existen diferentes leyes gubernamentales y reglamentos que coadyuvan el desarrollo de las empresas, al igual que se inclinan al avance en los derechos de los trabajadores, brindándoles cada día más oportunidades y facilidades laborales, estos beneficios que brindan las empresas cumpliendo con las leyes y normas no solo dan una mano al empleado, sino que de igual forma impulsa a la empresa, sobre todo a nivel de la industria de la construcción, ya que un trabajador descansado que puede confiar en la estructura para la que se emplea es capaz de aportar un poco más del grano de arena necesario para que una compañía logre crecer, desarrollarse y darse a conocer por nuestra sociedad.

1) Código de comercio: Asociaciones mercantiles

Según el Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela en el:

Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 

2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. 

3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica. La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

Artículo 245.- Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.

Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.

Artículo 343.- La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.

Artículo 344.- Los administradores de cada una de las compañías presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos balances.

Si la nueva compañía resultante de la fusión, estableciere su domicilio en una jurisdicción distinta a las de las sociedades que se unen, aquélla deberá cumplir todas las disposiciones contenidas en los artículos 215 y siguientes.

Artículo 354.- Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales.

Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela.

Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarán en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes.

Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía.

Artículo 347.- Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes.

Artículo 348.- Si en el contrato social no se ha determinado el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observarán las reglas siguientes:

En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad; pero si lo exigiere cualquier socio, se nombrará a pluralidad de votos uno o más liquidadores, de

dentro o fuera de la compañía, para lo cual se formará junta de todos los socios, convocando a ella los ausentes, con tiempo suficiente para que puedan concurrir por sí o por apoderado. En la misma junta se acordarán las facultades que se dan a los liquidadores. Si en la votación no se obtuviere mayoría relativa, dirimirá el Juez de Comercio, quien, en caso de elección, deberá hacerla entre los que hubieren tenido más votos en la junta de socios.

2) Requisitos legales y financieros para la constitución de una empresa

Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Jurídica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislación exige los siguientes requisitos:

1.- Asesoría de un abogado, para escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).

2.- Documento de constitución y estatutos de la compañía.

3.- Nombre de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil.

4.- Cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.

5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía.

6.- Servicios de un licenciado en administración, o profesional de la economía o contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.

7.- Cancelar los impuestos correspondientes.

8.- Adquisición los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.

10.- Inscripción de la empresa en el seguro social.

11.- Permiso de funcionamiento emitido por la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

12.- Documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

13.- Conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

14.- Número de identificación fiscal (RIF)

15.- Inscripción de la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".

3) Trámites para la constitución de una empresa

Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las cooperativas, estas últimas por los esfuerzos gubernamentales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias que se les están otorgando a las mismas.

En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy similares y se podían resumir así:

1.- El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la Reserva del nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán: Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada. Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800 Bs. Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo está libre o ya está siendo utilizado por otra sociedad. En el caso de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.

2.- Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización. Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositará el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se esté creando.

3.- El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quién será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización.

4.- El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal. Además del acta deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o accionistas. 2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio. 3. Carta de aceptación del cargo de comisario. 4. Autorización de los cónyuges de los accionistas. 5. Si hay aportes de bienes

inmuebles, vehículo o maquinaria pesada, copia del título de propiedad. 6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.

Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.

7.- Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de comercio y llevarlos al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro. Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.

8.- Solicitar ante las oficinas del SENIAT o a través de la página Web http://www.seniat.gov.ve/, el registro de identificación fiscal.

9.- Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades. Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:1. Fotocopia de registro mercantil.2. Fotocopia de RIF. 3. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.4. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).6. Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.7. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social. La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.

Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar. 2. Constancia de trabajo firmada por el patrono. 3. Copia de la cédula del patrono.

10. -Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde esté ubicada la empresa.

4) Organización de una empresa constructora

Financiamiento

Una de las funciones de las finanzas en una empresa es la de buscar financiamiento.

Esta búsqueda de financiamiento básicamente se da por dos motivos:

1. cuando la empresa tiene falta de liquidez necesaria para hacer frente a las operaciones diarias, por ejemplo, cuando se necesita pagar deudas u obligaciones, comprar insumos, mantener el inventario, pagar sueldos, pagar el alquiler del local, entre otros.

2. cuando la empresa quiere crecer o expandirse y no cuenta con el capital propio suficiente como para hacer frente a la inversión, por ejemplo, cuando se quiere adquirir nueva maquinaria, contar con más equipos, obtener una mayor o materia prima que permita aumentar el volumen de producción, incursionar en nuevos mercados, desarrollar o lanzar un nuevo producto, ampliar el local, abrir nuevas sucursales, entre otros.

Existen dos fuentes de financiamiento de acuerdo a su procedencia, está la:

Financiación interna: se logra a partir de los propios medios económicos que dispone la empresa, es decir, de los fondos que la empresa produce a través de su actividad (beneficios reinvertidos en la propia empresa).: reserva y amortizaciones.

Financiación externa: procederá de inversionistas que no forman parte de la empresa. Como por ejemplo: financiación bancaria, emisión de obligaciones y ampliaciones de capital.

Inversiones

Las inversiones financieras son aquellas inversiones en activos financieros que pueden ser realizadas tanto por personas como por empresas. Éstas inversiones generalmente resultan interesantes porque quién invierte lo hace para obtener “ingresos pasivos”, sin necesidad de estar tan encima, comparado con otras inversiones.

El objetivo de las inversiones financieras es el de maximizar la riqueza de los accionistas. En muchos casos estas inversiones son realizadas cuando tenemos un excedente de capital y queremos maximizar nuestras ganancias, sin ser parte del objetivo principal de nuestro negocio. Dentro de los distintos objetivos se pueden encontrar objetivos a corto, mediano y largo plazo, los cuales determinarán cuál será la rentabilidad que se quiera ganar.

Según la naturaleza de las inversiones financieras, se encuentran:

1. Participaciones de capital en empresas, acciones con o sin cotización bursátil.

2. Depósitos, finanzas.

3. Créditos no comerciales, préstamos

4. Títulos de renta fija emitidos por otros entes, obligaciones.

5. Imposiciones a plazo.

Promoción

La Promoción de una empresa es un elemento o herramienta del marketing que tiene como objetivos específicos: informar, persuadir y recordar al público objetivo acerca de los productos que la empresa u organización les ofrece, pretendiendo de esa manera, influir en sus actitudes y comportamientos, para lo cual, incluye un conjunto de herramientas como la publicidad, promoción de ventas, relaciones públicas, marketing directo y venta personal.

A través de la misma se puede llegar al consumidor o cliente, proporcionándoles activos a la empresa que financian su mantenimiento y permiten que la misma pueda invertir en la mejora de su calidad.

Carpeta de registro de empresa

Para registrar o actualizar una empresa o establecimiento en el RNEE se debe:

1.      Ingresar al portal web del Ministerio del Trabajo: www.mintra.gov.ve 

2.      Elaborar la solicitud de Registro de Empresa o Establecimiento:

3.      Solicitar una cita

4.      Presente los recaudos en una carpeta, con lo siguiente:

Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción. Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la

junta directiva vigente. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso. e)       “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante     como de las sucursales.

f)       Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el     Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

g)      Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de

Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

h)      Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

i)        Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma     impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

Objetivos de la empresa

Los objetivos de una empresa son resultados, situaciones o estados que una empresa pretende alcanzar o a los que pretende llegar, en un periodo de tiempo y a través del uso de los recursos con los que dispone o planea disponer. Establecer objetivos es esencial para el éxito de una empresa pues éstos establecen un curso a seguir y sirven como fuente de motivación para los miembros de la misma.

Por otro lado sirven de apoyo para establecer tácticas de crecimiento y mejora de la empresa, sobre todo en el área de construcción por la necesidad de que las mismas cada vez ofrezcan un mejor servicio debido a la gran cantidad de competencia presente en el mercado.

5) Obligaciones Legales de una empresa

Una vez inscrita debidamente la sociedad mercantil en el registro correspondiente, debe cumplir una serie de formalismos ante diversos organismos públicos o llevar de determinada manera una documentación o presentar una información de una manera específica, estos suelen llamarse deberes formales, los mismos pueden ser fiscales o parafiscales.

Deberes Formales Fiscales

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a:

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán

1)      Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la

tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2)      Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3)      Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4)      Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5)      Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6)      Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7)      Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8)      Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Deberes Formales Parafiscales

Inscripción en el IVSS

1)      Inscribirse a través del portal TIUNA, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.

2)      Llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3)      Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.

Inscripción en INCES

1)      Planilla de Inscripción en el R.N.A.(Emitida por la pagina Web del INCES), Debidamente llenada por la Empresa.

2)      Llevar la Planilla de Inscripción en el R.N.A a la Oficina Administrativa correspondiente, adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del INCES., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3)      Las empresas con menos de trabajadores, no tienen la obligacion de aportar pero deberán de igual manera inscribirse y retener y pagar el 0,5% de aporte de los empleados en la oportunidad del pago de las utilidades.

Inscripción en FAOV

1)      La inscripción se hará de manera electrónica a través del portal del FAOV, así como la carga de las nominas.

2)      El mismo sistema dará de manera electrónica las constancias de inscripción, recibos de pago y solvencias en formato .pdf que podrá imprimir el aportante.

Inscripción en MINPPTRASS

1)      Llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

2)      Con la planilla de solicitud y ciertos recaudos, asistir a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema

3)      Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a  El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita el Ministerio del Trabajo.

Patente de Industria y Comercio

1)      Cada alcaldía dispondrá de normas y procedimientos específicos para la inscripción  y pago de los mismos.

Deberes para con el empleado

Son obligaciones establecidas por la ley orgánica para el trabajo y su reglamento, dentro de ellas destaca:

Ofrecer un ambiente de trabajo adecuado para el empleado Si ocurre algún cambio o sustitución del jefe , el mismo debe ser notificado a sus

empleados En caso de suspensión por enfermedad o accidente, la empresa debe pagar al

trabajador la diferencia entre su salario y lo que adquiera del IVSS. El pago de horario nocturno y horas extras debe hacerse sobre el salario normal Cualquier empresa con fines de lucro tiene la obligación de entregar bonificaciones

de fin de año, los primeros 15 días de diciembre.

6) Leyes ordinarias

Ley de licitación

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección del contratista por parte de los sujetos a que se refiere el Artículo 2 para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios.

Artículo 2. Están sujetos a esta Ley, los procedimientos de selección del contratista que lleven a cabo los siguientes entes:

1 ° Los órganos del Poder Nacional; 2° Los Institutos Autónomos; 3° Las asociaciones civiles y las sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contrae el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente; 4° Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el ordinal 3°; 5° Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los ordinales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio; y 6° Los Estados y los Municipios cuando los precios de los contratos a que se refiere esta Ley hayan de ser total o parcialmente pagados con aportes, distintos a los del Situado Constitucional, de alguno de los sujetos señalados en los ordinales 1º al 5° de este Artículo.

Artículo 3. Todos los procedimientos de selección del contratista, promovidos por los entes a los que se refiere el Artículo precedente, se harán a través de licitaciones, las cuales podrán ser generales o selectivas.

Artículo 4. Licitación General es el procedimiento de selección del contratista en el que puede participar cualquier inscrito en los registros previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Artículo 5. Licitación Selectiva es el procedimiento de selección del contratista en el que los participantes, inscritos en los registros previstos en esta Ley, son escogidos por el ente promovente.

Artículo 6. Los actos de preselección, recepción de ofertas, apertura de las ofertas económicas y decisión final, tienen carácter público.

Artículo 7. En todos los procedimientos regulados por esta Ley, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, el ente promovente podrá decidir suspender o dar por terminado el proceso, cuando a su juicio sea conveniente. En estos casos, se dará una información razonada de la decisión al beneficiario de la buena pro, y se le indemnizará con una suma equivalente al monto de los gastos en los que incurrió para participar en el proceso de selección, dentro del lapso de noventa (90) días contados a partir de la decisión. El ente promovente podrá abrir de nuevo el proceso de licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la suspensión y transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses, contado a partir de aquella.

Artículo 73. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley aquellos contratos para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, cuyo valor total o parcial hayan de ser pagados con préstamos otorgados por organismos financieros internacionales, que tengan sus normas propias de licitación y que en los respectivos contratos de préstamos se hubiere previsto la obligación de regirse por ellas.

Ley del Seguro Social

Artículo 3: Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Capital, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines tomará las providencias necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los

Ministerios, Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales mencionadas se considerarán como empleadores. Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de las y los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, continuará rigiéndose por leyes especiales

Artículo 6: El asegurado que tenga acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado. El asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas 100 semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare.

Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio.

Artículo 27: La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas. Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado o asegurada cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados.

Artículo 28: La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.

Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. A. Son infracciones leves:

Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B. Son infracciones graves:

La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.

La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

C. Son infracciones muy graves:

Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes

Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.

Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:

Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves

o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.

Ley de paro forzoso

Artículo 1º: Este Decreto Ley regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral como uno de los Sistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social,

el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Parágrafo Primero del artículo 80 de este Decreto-Ley quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su. reinserción en el mercado de trabajo. Este Decreto-Ley desarrolla los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen. en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los y prestaciones dinerarias del Sistema de conformidad. Con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social.

Artículo 2º: Estarán amparados por este Decreto-Ley las siguientes personas:

a) Los trabajadores al servicio de, empresas, entes o establecimientos del sector público o privado, que presten sus servicios bajo una relación de dependencia por tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada, en el ámbito urbano o rural; así como también los funcionarios o empleados públicos; 2 de 54

b) Los aprendices que mantengan una relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo268 de la Ley Orgánica del Trabajo;

c) Los trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales y aquellos trabajadores sujetos a regímenes especiales que sean susceptibles de protección a través dé este Sistema.

Parágrafo Primero: Las personas mencionadas en este artículo estarán amparadas siempre que, se afilien al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social de conformidad. con lo previsto en la Ley Orgánica de Seguridad Social y cumplan con las condiciones, requisitos y deberes establecidos en este Decreto-Ley y su reglamento.

Artículo 7º: El Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral otorgará al afiliado las siguientes prestaciones:

a) Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses;

b) Servicio de Intermediación Laboral; c) Capacitación laboral para facilitar la reinserción del trabajador cesante en el

mercado de trabajo;d) Financiamiento del aporte correspondiente al sistema de salud, durante el

tiempo de cobertura de la prestación dineraria temporal por cesantía;e) Cobertura de los riesgos de invalidez, incapacidad y sobrevivencia de

conformidad con lo previsto en el Sistema de Pensiones y durante el período

de pago de la prestación dineraria contemplada en este Sistema. Esta cobertura se financiará con cargo a las cotizaciones determinadas en el Sistema de Pensiones.

Ley de política habitacional

Artículo 3°.- La política habitacional se adelantara a través de la acción de los Sectores Público y Privado, estableciéndose en forma concertada, las metas quinquenales de familias a ser asistidas por cada uno de esos sectores. Para determinar la participación del Sector Público se establece como responsabilidad prioritaria del Estado, aunque no exclusiva, la asistencia habitacional para las familias calificadas como sujeto de protección especial, entendiéndose por estas, a los efectos de la presente Ley, aquellas cuyo ingreso familiar mensual este por debajo de tres (3) salarios mínimos mensuales.

Artículo 8°.- Las asistencias habitacionales comprenderá los siguientes programas, tipos de soluciones habitacionales y modalidades de financiamiento:

1. Programas: a) Adquisición de tierras. b) Urbanización de tierras para uso residencial. c) Producción de soluciones habitacionales para la adquisición. d) Producción de soluciones habitacionales para el arrendamiento con o sin opción a compra. e) Adquisición de soluciones habitacionales. f) Mejoramiento y ampliación de soluciones habitacionales. g) Sustitución de viviendas precarias. h) Consolidación de Barrios. i) Investigación de vivienda. j) Asistencia técnica habitacional. k) Subsidios.

2. Tipos de Soluciones: a) Dotación de servicios básicos vinculados a la vivienda. b) Parcelas con servicios básicos. c) Viviendas de crecimiento progresivo. d) Viviendas completas. e) Viviendas productivas. f) Viviendas para alquiler con o sin opción a compra. g) Equipamientos vinculados a los desarrollos financiados con recursos previstos en esta Ley. 3.

3. Modalidades de financiamiento individual y colectivo : a) Créditos para la construcción. b) Crédito para la adquisición. c) Créditos para el mejoramiento, ampliación o sustitución de vivienda,

Artículo 10.- La prestación del servicio de asistencia habitacional con recursos del Sector Público exigirá una contra prestación económica por parte del beneficiario, la cual, en todo caso, deberá fijarse en función de los ingresos familiares del beneficiario y de la solución habitacional que se le otorgue, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia consagren las Normas de Operación previstas en esta Ley.

7) Decretos presidenciales

Bono de alimentación

Según lo establecido en la Ley De Alimentación Para Los Trabajadores (G. O N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004):

Articulo N°1. Tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Articulo N°2. Es de obligatorio cumplimiento para los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores cuyo salario normal no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Primero: Los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. 

Articulo N°4. El empleador podrá optar por las siguientes formas de ofrecer el beneficio:1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Servicio de guardería

Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)  y su Reglamento (RLOT) en los términos siguientes:

Artículo 391 (LOT) Está obligado a otorgar el servicio aquel empleador  que ocupe a más de veinte (20) trabajadores.

Articulo 101 (RLOT) El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Articulo 101 (RLOT). Los trabajadores beneficiados serán:

a. Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

b. Que tengan  hijos o hijas menores de cinco (5) años de edad.

Artículo 392 (LOT) – Articulo 102 (RLOT) las modalidades para otorgar el beneficio: 

a)  Instalación de guarderías o servicio de educación inicial: La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.

b)   Pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial: El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Articulo 102 (RLOT) En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial. En caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.

  Bono de transporte

De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajador:

Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más

kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá

suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al

lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará

lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o

convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio

determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad

del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización

sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la

remuneración correspondiente.

8) Convención Colectiva de la industria de la construcción

La Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, fue negociada y discutida por las partes en Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución N° 8.267 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.161 de fecha 7 de mayo de 2013.

La presente Convención se aplicó a todo Patrón o Patrona de Entidad de Trabajo y a los Trabajadores y Trabajadoras que les prestan servicios, en todo el Territorio Nacional. Igualmente la misma Convención Colectiva de Trabajo se aplicó a los Trabajadores o Trabajadoras de las Cooperativas que ejecuten obras de construcción.

En cuanto a la visión de esta convención estaba enfocada en mejorar las condiciones laborales que enfrentan los trabajadores venezolanos, en conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica para el Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, los artículos 22 y 23 del Reglamento de la LOTT; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT); Ley sobre Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley para las Personas con Discapacidad, en todos y cada uno de sus artículos y Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás disposiciones legales aplicables a los contratistas, subcontratistas y las Cooperativas que se utilicen en la ejecución de una obra.

En disposición al acuerdo se establecieron diferentes cláusulas

Instalación de comedores para la alimentación de los trabajadores. Transporte de los trabajadores que presten servicio a lugares distantes de más de

1500 metros. Contribución equivalente a treinta y cinco días del salario básico para la compra de

útiles Escolares Permiso y contribución por matrimonio y nacimiento de hijos Becas estudiantiles Rotación y sustitución temporal en puestos y zonas de trabajo Promoción a cargos superiores Viáticos y Seguros colectivos y funerarios Planes de viviendas y fondos de ahorros Fondos de pensiones y jubilados Remuneraciones Servicios de dormitorio y campamento en zonas lejanas Bonificaciones por puntualidad al mes y trabajos especiales en diversas zonas Aumentos salariales de acuerdo a la denominación del cargo Pagos de jornadas semanales Prestaciones por enfermedad, discapacidad o accidente Dotación de todos los materiales e insumos necesarios durante el trabajo, sobre todo

en zonas insalubres Formación de comité de empresa y sindicatos de trabajadores Contribución y conciliación de actividades sindicales a celebrarse

La misma Convención comenzó a regir a partir de la fecha de su depósito en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y tendría una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha fecha y sus disposiciones continuarán vigentes hasta tanto fueran reemplazadas por otras que las sustituyan. Seis (6) meses antes del vencimiento de este instrumento las organizaciones sindicales o patronales podrían

solicitar la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral, previo cumplimiento de los requisitos legales. A partir de esa fecha los Trabajadores o Trabajadoras interesados gozarían de inamovilidad, tal como lo dispone el orden jurídico laboral vigente, en especial la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 456, literal f).

Conclusión

Las sociedades mercantiles son un punto clave dentro de la economía, ya que proveen de activos, ofertas y demandas al mercado nacional, es decir, forman los enlaces para el surgimiento de nuevas empresa, ya que en Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compañías cumpliendo con lo establecido por el Código de Comercio,

mientras no se violen principios de orden público o las buenas costumbres teniendo como finalidad una función económico social lícita protegida por el Ordenamiento jurídico que responda a una acepción polifacética.

Por otro lado se da la constitución de las empresas, y su importancia recae en que sin ellas no existía mercado ni economía, por lo que su manejo y control debe ser muy cuidadoso, para ello existen diferentes requisitos que inscriben a la empresa en los diferentes organismos reglamentarios para que la misma pueda tener la validez legal que le permita funcionar eficientemente. Es importante resaltar que a nivel de la industria constructora, existe un manual muy detallado que provee a las empresas de este tipo de herramientas para que las mismas puedan financiarse, y es que mediante la promoción de las estructuras y edificios que la compañía puede ofrecer incitan a los diferentes inversionistas para que se del capital suficiente para el avance de la obra.

En cuanto a los deberes de la empresa con los trabajadores los mismos son suficientemente detallados, brindándole la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas con justas remuneraciones. bonos, justas jubilaciones y diferentes prestaciones que permiten al trabajador poder mantenerse física y mentalmente saludables y de esta manera puedan ofrecer un mejor potencial de trabajo.

Bibliografía

http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/53/53-10.pdf

http://valverdesandoval.com/2012/11/21/deberes-formales-para-las-empresas-en-venezuela/

http://mercedescova.blogspot.com/2011/01/creacion-de-sociedades-mercantiles-en.html

http://www.monografias.com/trabajos94/sociedades-mercantiles-venezuela/sociedades-mercantiles-venezuela2.shtml#diferencia

http://www.rmiccs.gob.ve/codigo_comercio.asp

https://es.wikipedia.org/wiki/Financiaci%C3%B3n

http://www.inversion-es.com/inversiones-financieras.html

http://www.marketingintensivo.com/articulos-promocion/que-es-promocion.html

http://www.crecenegocios.com/los-objetivos-de-una-empresa/

http://www.distribuidora3hp.com/Descargas/CONVENCION%20COLECTIVA%202013%20-%202015.pdf

[Consultadas el 17 de octubre de 2015]