cobro de soles

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EXPEDIENTE :| SECRETARIO : MATERIA : Cobro de Soles CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 D E M A N D A AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TACNA: FEDERICO YURI PAZ PINARES, identificado con DNI N°00476052, Procurador Público Municipal de la Municipalidad distrital de Inclán, por el mérito de la Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de enero del 2012 derivada del Acuerdo de Concejo Municipal N°001-2012-MDI de fecha 11 de enero del 2012, señalando dirección domiciliaria y procesal en la Agrupacón de Vivienda Jorge Basadre Grohmann, Block D-104, Oficina 101, atentamente digo: En la VIA DE PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de COBRO DE

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Page 1: Cobro de Soles

EXPEDIENTE :|

SECRETARIO :

MATERIA : Cobro de Soles

CUADERNO : Principal

ESCRITO : 01

D E M A N D A

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TACNA:

FEDERICO YURI PAZ PINARES, identificado con DNI

N°00476052, Procurador Público Municipal de la

Municipalidad distrital de Inclán, por el mérito de la

Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de

enero del 2012 derivada del Acuerdo de Concejo Municipal

N°001-2012-MDI de fecha 11 de enero del 2012, señalando

dirección domiciliaria y procesal en la Agrupacón de Vivienda

Jorge Basadre Grohmann, Block D-104, Oficina 101,

atentamente digo:

En la VIA DE PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de

COBRO DE SOLES, acción que la dirijo en contra de los siguientes demandados:

ABEL JUAN LLANOS PAZ, a quien se le deberá de notificar en

su domicilio ubicado en…….

CARLOS MIGUEL PARIHUANA COPAJA, a quien se le deberá

de notificar en su domicilio ubicado en …..

SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, a quien se le deberá de

notificar en su domicilio ubicado en …..

Page 2: Cobro de Soles

GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI, a quien se le

deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..

LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, a quien se le

deberá de notificar en su domicilio ubicado en ….

JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, a quien se le deberá de

notificar en su domicilio ubicado en …..

MARIO HUANCHI HUANCHI, a quien se le deberá de

notificar en su domicilio ubicado en …..

OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, a quien se le deberá

de notificar en su domicilio ubicado en …..

JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, a quien se le deberá de

notificar en su domicilio ubicado en …..

La presente acción tiene por objeto que los referidos

demandados cumplan con pagar a la Municipalidad Distrital de Inclán, en total la suma de

S/31,849.01 (TREINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y BUEVE Y 01/100 SOLES), más

los interese que se generen hasta el día del pago, en las proporciones siguientes:

ABEL JUAN LLANOS PAZ, la suma de S/8,617.48

CARLOS MIGUEL PARIHUANA COPAJA, la suma de

S/3,555.00

SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, la suma de S/2,172.00

GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI, la suma de

S/1,580.00

LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, la suma de

S/4,423.00

JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, la suma de S/3,873.00

MARIO HUANCHI HUANCHI, la suma de S/3,153,00

OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, la suma de S/720.00

Page 3: Cobro de Soles

JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, la suma de S/3,755.53.

II. HECHOS QUE FUNDAN EL PETITORIO.

2.1 Conforme se aprecia de las copias que en calidad de prueba se adjuntan a la

presente demanda, los demandados han laborado en la Municipalidad Distrital

de Inclán y en forma indebida han realizaron cobros por Compensación de

Tiempo de Servicios, cuando por su relación contractual con Municipalidad

Distrital de Inclán no tenían derecho a percibir dicho beneficio.

2.2 Dichos cobros ascienden en su conjunto a las suma de S/31, 849.01, todo ello

en perjuicio económico de la Municipalidad Distrital de Inclán y se efectivizaron

los últimos días del mes de diciembre del año 2010, conforme se aprecia de las

Planillas de Compensación por Tiempo de Servicios de Personal Contratado

Eventual aparejadas a la demanda.

2.3 Para poder efectuar este irregular pago de compensación por tiempo de

servicios, se ha tomado como fundamento legal la Resolución de Alcaldía

N°440-2008-A/MDI del 31 de diciembre del 2008, la cual si bien aprobó hacer

extensivo a los servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y

personal directivo de la Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del

Pliego Petitorio 2009 del Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago

de CTS), sus alcances solo corresponden al año 2009.

2.4 En efecto, según se desprende de los considerandos de la referida resolución

de alcaldía, los informes a los que se hace referencia; esto es, Informe N°078-

2008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la

Municipalidad y el Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina

de Asesoría Legal, hacen referencia al año 2009 como el año en que se harían

extensivo los alcances de los beneficios del Pacto colectivo 2009 a los

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servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la

Municipalidad Distrital de Inclán.

2.4 Resulta claro entonces que la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI sólo

era de aplicación en el año 2009 y si es que se pretendía hacer efectivo los

beneficios del Pacto Colectivo 2009 en los años sucesivos, ello debía merecer

los informes de las áreas competentes en dichos años, además de las

correspondientes resoluciones de alcaldía para cada año.

2.5 No obstante lo expuesto, se procedió a efectuar el pago de la Compensación

por Tiempo de Servicios a los demandados, sin contar con opiniones de las

Oficinas de Planificación y Presupuesto ni de la Oficina de Asesoría Legal que

deberían refrendar y sustentar dichos desembolsos..

2.6 De este modo, al haberse efectuado estos cobros indebidos, los demandados

se han beneficiado económicamente en perjuicio de los intereses económicos

de la Municipalidad Distrital de Inclán.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO.

3.1 El Decreto Legislativo N°276, “Ley de bases de la carrera administrativa y

Remuneraciones del Sector Público”, en su artículo 54, inciso c), modificado

por el artículo 1 de la Ley 25224 (03/06/90) establece que la Compensación

por Tiempo de Servicios se otorga al personal nombrado al momento del

cese. No correspondiendo al personal contratado eventual.

IV. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS

Como medios probatorios ofrezco los siguientes:

4.1 Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI del 31 de

diciembre del 2008, la cual hizo extensivo, solo para el año 2009, a los

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servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la

Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del Pliego Petitorio 2009 del

Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago de CTS). Esta resolución ha

sido tomada como justificación legal para el pago de dichos beneficios en el

año 2010.

4.2 Copia fe datada del Informe N°078-2008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de

Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, el cual declaraba viable el

pago de la CTS, pero solamente en el año 2009.

4.3 Copia fe datada del Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina

de Asesoría Legal de la Municipalidad, el cual declaró viable el pago de la CTS,

pero solamente en el año 2009.

V. ANEXOS.

1-A Copia de DNI

1-B Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI

1-C Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de enero del 2012.

1-D Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI

PRIMER OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución

Política del estado; en la Ley N°27231 y la Resolución Administrativa N°138-96-CME, el

Estado y las Instituciones Públicas, como es el caso de los Gobiernos Locales, se

encuentran exonerados del pago de tasas judiciales y de la presentación de cédulas de

notificación

Tacna, 16 de mayo del 2012

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