cnd asist fam plus 18-05-07

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  • 1CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTAS DE LA PLIZA

    Este cuadro recoge, de una forma resumida, las garantas bsicas y opcionalesde la pliza. En todo caso ser de aplicacin lo establecido en las condiciones dela presente pliza.

    GARANTAS BSICAS

    DECESOS:

    1. Servicio fnebre.2. Servicio de guardera por fallecimiento del Asegurado.3. Atencin psicolgica.4. Traslado nacional por fallecimiento.5. Acompaante en caso de traslado por fallecimiento en Espaa.6. Gastos de estancia para acompaante en caso de fallecimiento en Espaa.7. Traslado internacional por fallecimiento.8. Acompaante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero.9. Gastos de estancia para acompaante en caso de fallecimiento en el extranjero.

    10. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto alAsegurado fallecido.

    11. Asistencia a los acompaantes del Asegurado fallecido en el extranjero.12. Asistencia a los hijos menores de diecisiete aos del Asegurado fallecido en

    viaje.13. Asistencia jurdica en caso de fallecimiento o invalidez.

    13.1. Obtencin de documentacin.13.2. Asesoramiento extrajudicial.13.3. Tramitacin de pensiones.13.4. Gestin de la declaracin de herederos, de las escrituras de aceptacin

    o renuncia de herencia e inscripcin en el Registro de la Propiedad.

    ACCIDENTES:

    1. Fallecimiento por Accidente.2. Invalidez Permanente Parcial por Accidente.3. Fallecimiento por Accidente de Circulacin.

    ASISTENCIA EN VIAJE:

    1. Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurridos enEspaa.

    2. Anulacin de viaje.

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:15 Pgina 1

  • 23. Envo de documentos y objetos personales olvidados.4. Demora, cancelacin del viaje o prdida de conexiones.5. Reembolso de gastos por demora en la entrega de equipajes.6. Localizacin de equipajes.7. Desplazamiento de un acompaante junto al Asegurado hospitalizado.8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al

    Asegurado hospitalizado.9. Gastos de estancia para acompaante en caso de hospitalizacin del

    Asegurado.10. Asistencia a hijos menores de diecisiete aos del Asegurado hospitalizado en

    viaje.11. Regreso anticipado de Asegurados que se encuentren de viaje.12. Servicio de informacin para viajes al extranjero.13. Gastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o accidente graves

    en el extranjero.14. Prolongacin de estancia en hotel en el extranjero.15. Anticipo de fondos por accidente, enfermedad o robo en el extranjero.16. Anticipo de fianza judicial y honorarios de Abogado en el extranjero.17. Depsito de fianza por hospitalizacin en el extranjero.18. Intrprete en caso de hospitalizacin en el extranjero.19. Repatriacin sanitaria en caso de enfermedad o accidente graves ocurridos en

    el extranjero.20. Servicio de trmites administrativos para hospitalizacin.21. Asistencia a los acompaantes del Asegurado hospitalizado en el extranjero.22. Envo de un mdico especialista al extranjero.23. Envo de medicamentos al extranjero.24. Servicio de informacin asistencial y mensajes urgentes.

    PEQUE ASISTENCIA:

    1. Conexin asistencial.2. Premio de natalidad.3. Asistencia mdica a menores.4. Segundo diagnstico psicolgico.5. Programa de formacin asistencial.

    ASISTENCIA SENIOR:

    1. Evaluacin geritrica integral.2. Servicio de Teleasistencia.

    2.1. Intervenciones de urgencia y atencin inmediata.2.2. Vigilancia y atencin en desplazamientos.2.3. Localizacin y envo de servicios asistenciales.

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:15 Pgina 2

  • 32.4. Seguimiento personalizado del Asegurado y su entorno.2.5. Informacin familiar en caso de ocurrencia del siniestro, incidencias en la

    prestacin del servicio y evolucin del estado de salud del Asegurado.3. Programa de formacin asistencial.4. Descanso familiar.5. Consultas mdico-geritricas.6. Asistencia mdica a mayores.7. Conexin con Centros Residenciales para la Tercera Edad.8. Asesoramiento patrimonial personalizado.9. Conexin con reparadores.

    10. Inspeccin Tcnica de Viviendas.11. Limpieza de vivienda.12. Ampliacin de la garanta de Asistencia post-hospitalaria.

    GARANTAS OPCIONALES

    MDICO ASISTENCIAL:

    1. Segunda opinin mdica.2. Asistencia post-hospitalaria.3. Consulta mdica telefnica.4. Consulta psicolgica telefnica.5. Acceso a la red de Profesionales Mdicos y Centros Sanitarios.

    5.1. Servicios sanitarios.5.2. Servicio dental.

    GASTOS EXCEPCIONALES DE SEPELIO.

    HOSPITALIZACIN POR INTERVENCIN QUIRRGICA.

    NICHO O SEPULTURA INDIVIDUAL A MXIMA TEMPORALIDAD.

    ASISTENCIA A RESIDENTES EN EUROPA O PASES RIBEREOS DEL MEDI-TERRNEO.

    ASISTENCIA A RESIDENTES EN ESPAA.

    PROTECCIN JURDICA INTEGRAL:

    1. Asistencia jurdica telefnica especializada.2. Reclamacin de daos.3. Defensa penal.

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:15 Pgina 3

  • 4. Derecho Administrativo.5. Derecho de Consumo.6. Derecho Laboral y Seguridad Social.7. Vivienda.8. Fiscalidad.9. Derecho de Familia.

    10. Tramitacin de expedientes de jurisdiccin voluntaria y actuaciones notarialesy registrales.

    11. Tramitacin de sanciones por circulacin de vehculos a motor.12. Conexin con Abogados y Procuradores.

    4

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  • 5NDICE Pgina

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo Preliminar Bases del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Artculo 1 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Artculo 2 Perfeccin y toma de efectos del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . 9Artculo 3 Duracin del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Artculo 4 Modificaciones del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Artculo 5 Revalorizacin automtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Artculo 6 Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Artculo 7 Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Artculo 8 Riesgos Extraordinarios. Consorcio de Compensacin de

    Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    ENTRADA EN VIGOR DE DETERMINADAS GARANTAS

    Artculo 9 Entrada en vigor de las garantas de Peque Asistencia,Accidentes y Asistencia Senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    Artculo 10 Garantas Bsicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Artculo 11 Garantas Opcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Artculo 12 Riesgos excluidos para todas las garantas . . . . . . . . . . . . . . 49

    TRAMITACIN DE SINIESTROS

    Artculo 13 Decesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Artculo 14 Accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Artculo 15 Asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Artculo 16 Gastos excepcionales de sepelio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Artculo 17 Hospitalizacin por intervencin quirrgica . . . . . . . . . . . . . 55

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  • 7DISPOSICIONES GENERALES

    1. La presente pliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones for-muladas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud-cuestionarioque le ha sido sometido y que motivan la aceptacin del riesgo por elAsegurador, con la asuncin, por su parte, de las obligaciones derivadas delcontrato a cambio de la prima correspondiente.

    2. La solicitud-cuestionario suscrita por el Tomador del seguro o el Asegurado yesta pliza constituyen un todo unitario fundamento del seguro que slo alcan-za, dentro de los lmites pactados, a los riesgos especificados en la misma.

    3. Si el contenido de la pliza difiere de las clusulas acordadas, el Tomador delseguro o el Asegurado podr reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes acontar desde la entrega de la pliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuestoen la pliza.

    4. En el supuesto de indicacin inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, elAsegurador slo podr impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado enel momento de la entrada en vigor del contrato excede de los lmites de admisinestablecidos por aqul. En otro caso, si como consecuencia de una declaracininexacta de la edad del Asegurado, la prima pagada es inferior a la que corres-pondera pagar, el Asegurador podr reclamar a los familiares del Asegurado falle-cido el importe correspondiente a la parte proporcional de las prestaciones reali-zadas por el Asegurador segn la prima que realmente hubiere debido abonar elTomador del seguro.

    En este contrato se entiende por:

    1. Accidente: La lesin corporal que deriva de una causa violenta, sbita, externay ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez permanenteo muerte.A estos efectos, se consideran accidentes de circulacin aqullos que elAsegurado pueda sufrir:

    a) Como peatn, causado por un vehculo.

    Artculo 1. DEFINICIONES

    Artculo Preliminar. BASES DEL CONTRATO

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  • 8b) Como conductor o pasajero de un vehculo terrestre.

    c) Como usuario de transportes pblicos.

    2. Asegurado: La persona fsica titular del inters objeto del seguro que, en defec-to del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

    3. Asegurador: SANTA LUCA, S.A., Compaa de Seguros y Reaseguros, que asu-me el riesgo contractualmente pactado.

    4. Beneficiario: La persona designada en la pliza para percibir del Aseguradorlas cantidades que ste haya de pagar como consecuencia del fallecimiento delos Asegurados, salvo el importe de los servicios que hubieren sido prestadoscon cargo al Asegurador, que sern abonados por ste directamente a las enti-dades que los hayan efectuado.

    En la garanta de Accidentes, las indemnizaciones que se tengan que satis-facer por invalidez permanente sern percibidas por el propio Asegurado.

    Si en el momento del fallecimiento no hubiera Beneficiario concreta-mente designado, o su designacin fuese nula, la indemnizacin ser satisfe-cha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, respecto alAsegurado fallecido, sean:

    Su cnyuge, siempre que no est separado legalmente o de hecho. Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la perci-

    birn los hijos de ste y si no los hubiere, ser repartida entre los hijosvivos del Asegurado.

    Los padres que le sobrevivan. Los abuelos que le sobrevivan. Los hermanos que le sobrevivan. A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado falle-

    cido. En su defecto, la indemnizacin formar parte del patrimonio del Toma-

    dor del seguro.

    En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro,quedar nula la designacin hecha a su favor.

    5. Dependencia: El estado de carcter permanente en que se encuentra elAsegurado mayor de sesenta y cinco aos que, por razones derivadas de laedad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la prdida deautonoma fsica, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atencin de otrau otras personas o ayudas importantes para realizar actividades bsicas de lavida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enferme-dad mental, de otros apoyos para su autonoma personal.

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:15 Pgina 8

  • 96. Domicilio del Tomador del seguro: El que figura en la pliza, que se conside-rar como el de su residencia habitual a todos los efectos.

    7. Invalidez Permanente: La prdida anatmica o la disminucin funcional totalo parcial de carcter permanente e irreversible provocada por accidente, decualquier rgano o miembro o de las facultades del Asegurado.

    8. Perodo de carencia: Tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un sinies-tro ste no queda cubierto.

    9. Pliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la pliza las Condiciones Generales, las Particularesy Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apndices que seemitan a la misma para complementarla o modificarla.

    10. Prima: El precio del seguro. El recibo contendr, adems, los recargos eimpuestos de legal aplicacin.

    11. Servicio: El conjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efec-tuar la inhumacin del Asegurado fallecido en la unidad bsica de enterramien-to en la localidad que sus familiares designen dentro del territorio nacional espa-ol. No obstante, los familiares pueden optar por la incineracin en lugar de lainhumacin.El Servicio a realizar se establecer por el Asegurador en funcin de las carac-tersticas y costumbres existentes en la localidad de fallecimiento y en la loca-lidad de inhumacin o incineracin.

    12. Siniestro: La ocurrencia de cualquier acontecimiento que determine alguna presta-cin a cargo del Asegurador por aplicacin de las garantas contratadas en la pliza.

    13. Suma asegurada: El lmite mximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.

    14. Tomador del seguro: La persona que junto con el Asegurador suscribe este con-trato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvolas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.

    15. Unidad bsica de enterramiento: El nicho o la sepultura con la mnima tem-poralidad establecida o los derechos de inhumacin cuando la unidad de ente-rramiento sea propiedad del Asegurado.

    16. Viaje: El desplazamiento del Asegurado a ms de 100 kilmetros de su domi-cilio habitual o al extranjero y por un tiempo inferior a tres meses.

    El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscrip-cin de la pliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modifi-

    Artculo 2. PERFECCIN Y TOMA DE EFECTOS DEL CONTRATO

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  • 10

    caciones o adiciones no tomarn efecto mientras no haya sido satisfecho el recibode prima, salvo pacto en contrario.

    En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Asegurador comenzarn a las 24 horas del da en que hayan sidocumplimentados.

    La garanta de Decesos no tomar efecto hasta que hayan transcurrido DOSMESES desde el pago de la primera prima por el Tomador, salvo en los siguientessupuestos:

    a) Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa de accidente.

    b) Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente antes en otra plizadel Ramo de Decesos del Asegurador.

    c) Cuando el Tomador reemplace la pliza en la que estaban anteriormente ase-gurados por otra del Ramo de Decesos con el Asegurador.

    En estos tres casos, la garanta de Decesos tomar efecto conforme a lo sea-lado en los dos primeros prrafos de este Artculo.

    El presente seguro se contrata por el perodo de un ao. A la expiracin dedicho perodo quedar tcitamente prorrogado un ao ms, y as sucesivamente,salvo que el Tomador del seguro notifique al Asegurador su oposicin a la prrrogadel contrato con un plazo de un mes de antelacin a la conclusin de la anualidadde seguro en curso.

    1. Las altas de Asegurados estarn sujetas a lo estipulado en los Artculos 2 y3 de estas Condiciones Generales desde el da en que se hagan constar en elcorrespondiente suplemento, siempre que ste haya sido firmado por las partes yel Tomador del seguro haya pagado el aumento de prima que corresponda, salvopacto en contrario.

    2. Si el Tomador del seguro cambiara de domicilio, dentro de la localidad enque resida o a poblacin distinta, lo deber comunicar al Asegurador.

    3. Anualmente, y dos meses antes del vencimiento del contrato, elAsegurador notificar la prima del seguro para la siguiente anualidad en base a latarifa de primas vigente para la misma, pudiendo oponerse el Tomador del seguroa la prrroga del contrato hasta un mes antes al vencimiento del mismo.

    Artculo 4. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    Artculo 3. DURACIN DEL SEGURO

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  • 11

    Se conviene que las sumas aseguradas de las garantas de Accidentes,Hospitalizacin por Intervencin Quirrgica y Proteccin Jurdica Integral y susprimas correspondientes quedarn modificadas automticamente en cada venci-miento anual, siguiendo las fluctuaciones del ndice de Precios de Consumo quepublica el Instituto Nacional de Estadstica u organismo que le sustituya.

    Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato debernefectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verifi-cacin de la certeza de las fechas de envo y recepcin, as como de su contenido.

    La ley espaola ser la aplicable al presente contrato de seguro.

    Se indemnizarn por el Consorcio de Compensacin de Seguros los siniestrosde carcter extraordinario.

    Se incorpora a continuacin un resumen de las normas que regulan la cober-tura del Consorcio de Compensacin de Seguros:

    CLUSULA DE INDEMNIZACIN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACINDE SEGUROS DE LAS PRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

    EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

    (Resolucin de 27 de noviembre de 2006 de la Direccin General de Segurosy Fondos de Pensiones. B.O.E. n 292, de 7 de diciembre de 2006).

    De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensacin de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, elTomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidad pblica empresarial tiene la facultad de conve-nir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradoraque rena las condiciones exigidas por la legislacin vigente.

    Artculo 8. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACINDE SEGUROS

    Artculo 7. LEY APLICABLE

    Artculo 6. COMUNICACIONES

    Artculo 5. REVALORIZACIN AUTOMTICA DE SUMAS ASEGURADAS

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  • 12

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en Espaa, y que afecten a riesgos en ella situados, y tam-bin los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habi-tual en Espaa, sern pagadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros cuan-do el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y seprodujera alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensacin deSeguros no est amparado por la pliza de seguro contratada con la entidad asegu-radora.

    b) Que, an estando amparado por dicha pliza de seguro, las obligaciones dela entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidacin inter-venida o asumida por el Consorcio de Compensacin de Seguros.

    El Consorcio de Compensacin de Seguros ajustar su actuacin a lo dis-puesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, apro-bado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones com-plementarias.

    I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

    ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

    a) Los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcnicas, tem-pestad ciclnica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a135 km./h, y los tornados) y cadas de meteoritos.

    b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebe-lin, sedicin, motn y tumulto popular.

    c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

    RIESGOS EXCLUIDOS

    a) Los que no den lugar a indemnizacin segn la Ley de Contrato de Seguro.

    b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto aaqullos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensacinde Seguros.

    c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla-racin oficial de guerra.

    2.

    1.

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  • 13

    d) Los derivados de la energa nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley25/1964, de 29 de abril, sobre energa nuclear.

    e) Los producidos por fenmenos de la naturaleza distintos a los sealados enel artculo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular,los producidos por elevacin del nivel fretico, movimiento de laderas, desliza-miento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenmenos simi-lares, salvo que stos fueran ocasionados manifiestamente por la accin del aguade lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situacin de inundacinextraordinaria y se produjeran con carcter simultneo a dicha inundacin.

    f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu-niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunin, as comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudie-ran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artculo 1del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

    g) Los causados por mala fe del Asegurado.

    h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato deSeguro, la cobertura del Consorcio de Compensacin de Seguros se halle suspen-dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

    i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por elGobierno de la Nacin como de catstrofe o calamidad nacional.

    EXTENSIN DE LA COBERTURA

    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzar a las mismas personasy sumas aseguradas que se hayan establecido en la pliza a efectos de los ries-gos ordinarios.

    II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN EN CASO DE SINIESTROINDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIN DE SEGUROS

    En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o a travs de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deber comunicar, dentro del plazo de siete das de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegacin regional del Consorcio quecorresponda, segn el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicacin se for-mular en el modelo establecido al efecto, que est disponible en la pgina webdel Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de ste o de la entidad ase-guradora, al que deber adjuntarse la documentacin que, segn la naturaleza de laslesiones, se requiera.

    3.

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  • 14

    Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir,el Consorcio de Compensacin de Seguros dispone del siguiente telfono de atencinal Asegurado: 902 222 665.

    ENTRADA EN VIGOR DE DETERMINADAS GARANTAS

    Las partes convienen expresamente que la garanta de Peque Asistencia estaren vigor hasta el vencimiento de la anualidad de seguro en que el Asegurado hayacumplido diecisiete aos.

    Al vencimiento de dicha anualidad, la garanta de Peque Asistencia ser susti-tuida por la de Accidentes hasta el trmino de la anualidad de seguro en que elAsegurado haya cumplido sesenta y cinco aos, sin perjuicio de que, previo pactoexpreso entre Tomador y Asegurador, pueda prorrogarse la duracin de la garantade Accidentes. En este caso dicha garanta estar en vigor hasta el fallecimiento delAsegurado o hasta el cese de pago de primas.

    Al vencimiento de la anualidad de seguro en que el Asegurado haya cumplidola edad de sesenta y cinco aos, entrar en vigor la garanta de Asistencia Senior.

    OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    Dentro de los lmites establecidos en las condiciones de esta pliza, elAsegurador garantiza el cumplimiento de las prestaciones convenidas en la misma,en caso de ocurrencia de los hechos cuya cobertura se especifica a continuacin:

    D E C E S O S

    1. Servicio fnebre

    El Asegurador garantiza la prestacin del Servicio fnebre al fallecimientode cada uno de los Asegurados que figuran en la pliza. Si la prestacin delServicio no fuera posible, el Asegurador resarcir los gastos ocasionados, hasta el

    Artculo 10. GARANTAS BSICAS

    Artculo 9. ENTRADA EN VIGOR DE LAS GARANTAS DE PEQUE ASISTENCIA,ACCIDENTES Y ASISTENCIA SENIOR

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  • 15

    lmite que figura a estos efectos en las Condiciones Particulares, a quien acreditesuficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento delAsegurado.

    Esta garanta se extiende a todos los Asegurados de esta pliza cualquieraque sea su profesin y sea cual fuere la causa del fallecimiento, salvo para losriesgos excluidos en las condiciones de la misma.

    Salvo pacto en contrario, no son asegurables las personas que al solicitar elseguro tengan ms de setenta y cinco aos o padezcan enfermedad grave en elmomento de contratar la pliza.

    Asimismo, el Asegurador garantiza la prestacin de un Servicio fnebre especialen caso de fallecimiento de los hijos de Asegurados de la presente pliza, si ocurrie-se durante el perodo de gestacin o antes de cumplir treinta das de edad, a partirde los cuales debern estar asegurados para tener derecho al Servicio fnebre quecorresponda.

    Dicha prestacin comprender un servicio fnebre similar al Servicio obje-to de prestacin de la pliza, pero adaptado a las necesidades que requiera oprecise un servicio de esta naturaleza.

    La inhumacin del recin nacido se realizar en una unidad bsica deenterramiento del cementerio municipal o parroquial del lugar en donde sehaya producido el fallecimiento o en el de residencia habitual de sus padres.

    Se podr optar por la incineracin, en lugar de la inhumacin, si en la locali-dad donde hubiera ocurrido el fallecimiento del recin nacido existiera crematorio.

    NO HACER USO DEL SERVICIO FNEBRE ESPECIAL NO DAR DERECHO AINDEMNIZACIN ALGUNA.

    2. Servicio de guardera por fallecimiento del Asegurado

    Cuando se produzca el fallecimiento de un Asegurado y siempre que hayaAsegurados menores de siete aos en la pliza, el Asegurador, a peticin de losfamiliares del Asegurado fallecido, gestionar un servicio de guardera desde elmomento en que se produzca el fallecimiento, con un LMITE DE 150 EUROSPOR SINIESTRO Y UN MXIMO DE TRES DAS.

    3. Atencin psicolgica

    El Asegurador pondr a disposicin de los familiares del Asegurado falleci-do un servicio de atencin psicolgica en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente. Se entende-r por accidente para esta garanta cualquier fallecimiento traumtico delAsegurado, incluido el suicidio.

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    b) Cuando le sobrevivan Asegurados menores de diecisiete aos.

    c) Cuando el Asegurado fallecido sea menor de diecisiete aos.

    La prestacin del servicio de atencin psicolgica constar de dos fases:

    3.1. Asistencia psicolgica presencial, realizada en el lugar de fallecimiento,velacin o inhumacin y durante un mximo de tres horas. Este servicio se pres-tar al cnyuge o persona con la que conviviese el Asegurado en anloga rela-cin de afectividad y a cualquier persona que lo solicite y guardase con el falle-cido un parentesco consanguneo de primer grado en lnea recta.

    3.2. Consulta psicolgica: Cualquier Asegurado de la pliza del fallecido ten-dr derecho a solicitar, dentro de los quince das siguientes al fallecimiento, un ser-vicio de consultas psicolgicas presenciales de una hora de duracin, teniendoderecho a solicitar un mximo de dos consultas por pliza y siniestro. Las consul-tas se solicitarn con una antelacin mnima de 24 horas al TELFONO DE ASIS-TENCIA 24 HORAS.

    4. Traslado nacional por fallecimiento

    Sern por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos necesarios para el trasla-do de los Asegurados que fallezcan en cualquier lugar del territorio espaol al cemen-terio municipal o parroquial o al crematorio en Espaa, que stos o sus familiareshayan designado o designen, siempre que no exista impedimento alguno por parte delas autoridades competentes para efectuar el traslado y ste se realice por la empresade servicios funerarios que el Asegurador indique al comunicarse el siniestro.

    Asimismo, el Asegurador pondr a disposicin de los familiares del Aseguradofallecido en el territorio nacional peninsular un vehculo tipo turismo para el acompa-amiento hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio designado, siem-pre y cuando el destino sea una localidad distinta a la de residencia habitual delAsegurado y dentro del territorio nacional peninsular. El mismo derecho tendrn losresidentes en las Islas (Baleares o Canarias), respecto al fallecimiento e inhumacin ocremacin dentro del territorio de la Isla en la que se haya producido el fallecimiento.

    5. Acompaante en caso de traslado por fallecimiento en Espaa

    Los familiares del Asegurado que haya fallecido en Espaa como consecuen-cia de un accidente a ms de 100 kilmetros de su domicilio podrn designar a unapersona, con residencia en Espaa y que se encuentre en Espaa en el momento delfallecimiento, la cual tendr derecho a los billetes necesarios de avin (clase turis-ta), ferrocarril (1 clase) o transporte pblico y colectivo ms idneo, para que pue-da viajar desde su domicilio hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro, trasla-dndose posteriormente al lugar de inhumacin o incineracin en Espaaacompaando al fallecido y, finalmente, regresar hasta la localidad de su domicilioen Espaa.

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    6. Gastos de estancia para acompaante en caso de fallecimiento en Espaa

    Si el acompaante debiera permanecer en el lugar de fallecimiento por trmitesrelacionados con el traslado del Asegurado fallecido, el Asegurador reintegrar, previapresentacin de las facturas originales correspondientes, los gastos de alojamiento ymanutencin HASTA 125 EUROS DIARIOS CON UN MXIMO DE DIEZ DAS.

    Slo podr utilizarse esta garanta si se hubiera hecho uso de la garantaAcompaante en caso de traslado por fallecimiento en Espaa.

    7. Traslado internacional por fallecimiento

    Sern por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos necesarios para el tras-lado de los Asegurados que, encontrndose de viaje, fallezcan en cualquier lugar delmundo hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio en Espaa questos o sus familiares hayan designado o designen, siempre que no exista impedi-mento alguno por parte de las autoridades competentes para efectuar el traslado yste se realice por las empresas de servicios funerarios que el Asegurador indique alcomunicarse el siniestro.

    8. Acompaante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero

    Los familiares del Asegurado que encontrndose de viaje hubiere fallecido enel extranjero podrn designar a una persona, con residencia en Espaa y que seencuentre en Espaa en el momento del fallecimiento, la cual tendr derecho a losbilletes necesarios de avin (clase turista), ferrocarril (1 clase) o transporte pblicoy colectivo ms idneo, para que pueda viajar desde su domicilio habitual enEspaa hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro, trasladndose posteriormen-te al lugar de inhumacin o incineracin en Espaa acompaando al fallecido y,finalmente, regresar hasta la localidad de su domicilio en Espaa.

    9. Gastos de estancia para acompaante en caso de fallecimiento en el extranjero

    Si el acompaante debiera permanecer en el lugar de fallecimiento por trmi-tes relacionados con el traslado del Asegurado fallecido, el Asegurador reintegrar,previa presentacin de las facturas originales correspondientes, los gastos de aloja-miento y manutencin HASTA 150 EUROS DIARIOS Y CON UN MXIMO DEDIEZ DAS.

    Slo podr utilizarse esta garanta si se hubiera hecho uso de la garantaAcompaante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero.

    10. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto alAsegurado fallecido

    Si en el transcurso de un viaje el Asegurado falleciera como consecuencia deenfermedad o accidente graves y su cnyuge no separado legalmente o de hecho opersona con la que conviviese de forma permanente en anloga relacin de afectivi-

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    dad se desplazara, en virtud de las garantas Acompaante en caso de traslado porfallecimiento en Espaa y en el extranjero, hasta el lugar de ocurrencia del siniestrodejando solos a hijos menores de diecisiete aos o personas mayores de sesenta y cin-co con las que conviviese permanentemente, el Asegurador reintegrar los gastos oca-sionados por la contratacin de los servicios destinados al cuidado de los mismos, conun LMITE DE 60 EUROS DIARIOS Y UN MXIMO DE DIEZ DAS.

    11. Asistencia a los acompaantes del Asegurado fallecido en el extranjero

    Si el Asegurado viajara al extranjero en compaa de otras personas que tam-bin tuvieran la condicin de Asegurados y el viaje se interrumpiera por el falleci-miento de aqul, el Asegurador organizar a su cargo el regreso del resto deAsegurados hasta su domicilio en Espaa.

    12. Asistencia a los hijos menores de diecisiete aos del Asegurado fallecido en viaje

    Si el Asegurado viajara en compaa de hijos menores de diecisiete aos ystos quedasen sin asistencia a causa del fallecimiento del Asegurado con motivode un riesgo cubierto en la pliza, el Asegurador organizar a su cargo el regre-so de los menores hasta su domicilio en Espaa, con acompaamiento que garan-tice su cuidado si fuera necesario.

    13. Asistencia jurdica en caso de fallecimiento o invalidez

    13.1. Obtencin de documentacin

    En caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado derivado de un siniestroamparado en la pliza, sern por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos nece-sarios para la obtencin o tramitacin de la siguiente documentacin administrati-va, siempre y cuando la misma radique en Registros, Organismos o Institucionessituadas en territorio espaol:

    a) Cuando el Asegurado o sus familiares faciliten la informacin necesaria, serealizarn los trmites para la obtencin de:

    1. Certificaciones del Registro Civil, en extracto o literal, de defuncin,nacimiento y matrimonio del Asegurado y de nacimiento de sus hijos o cuales-quiera otros que se estimen necesarios para la preparacin de la declaracin deherederos.

    2. Certificado del Registro General de Actos de ltima Voluntad del Asegurado.

    3. Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura deFallecimiento.

    4. Baja del Asegurado fallecido como usuario del Sistema Pblico Sanitarioy/o como pensionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del corres-pondiente Organismo de la Comunidad Autnoma, si esta competencia le estuvie-ra transferida, o de la Mutualidad de funcionarios o Instituto correspondiente.

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    b) Tras la aportacin de la documentacin necesaria por el Asegurado o susfamiliares, se tramitar la obtencin de:

    1. Baja del Asegurado fallecido en el Libro de Familia.

    2. Fe de vida.

    3. Certificado municipal de convivencia con el Asegurado.

    4. Certificado del Archivo Eclesistico de bautismo del Asegurado.

    c) En los casos en que sea imprescindible la presencia de los familiares, elAsegurador limitar la prestacin al asesoramiento necesario para la obtencin dela siguiente documentacin:

    1. Certificado de matrimonio del Archivo Eclesistico.

    2. Certificado del Registro de Parejas de Hecho.

    3. Copia del testamento otorgado por el Asegurado fallecido.

    La obtencin de la documentacin administrativa detallada en los apartadosa) y b) anteriores, se realizar atendiendo la peticin realizada por el Asegurado osus familiares y ser nica para cada siniestro.

    13.2. Asesoramiento extrajudicial

    El Asegurador prestar el servicio de informacin, orientacin y asesoramientotelefnico que pudieran precisar el Asegurado o sus familiares derivado exclusiva-mente de las consultas que se produzcan con relacin a las siguientes gestiones yactuaciones:

    a) Sucesiones. Asesoramiento para la realizacin del inventario de bienes,operaciones particionales, liquidacin de obligaciones fiscales e inscripcionesregistrales derivadas de todo ello.

    b) Seguros. Asesoramiento para la reclamacin de los derechos y beneficios queasistan al Asegurado o a sus familiares frente a otras aseguradoras distintas del Aseguradoro Gestoras de Fondos de Pensiones, por contratos que aqul tuviera suscritos.

    c) Productos financieros. Asesoramiento para la reclamacin de los dere-chos y beneficios que asistan a los familiares respecto de Bancos, Cajas de Ahorrosy otras Entidades Financieras por todo tipo de contratos o activos financieros de losque fuera titular o beneficiario el Asegurado fallecido.

    d) Contratos de arrendamiento. Asesoramiento sobre las gestiones a realizar parala subrogacin de los familiares en los contratos de arrendamiento sobre bienes inmue-bles formalizados por el Asegurado fallecido en calidad de arrendador o arrendatario.

    e) Cambios de titularidad. Asesoramiento para llevar a efecto el cambio detitularidad de vehculos ante la Direccin General de Trfico, as como de los con-tratos de suministro de agua, energa elctrica, telfono y gas.

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  • f) Reclamacin a terceros. Asesoramiento para efectuar reclamacin de res-ponsabilidad por los daos y perjuicios sufridos por el Asegurado o sus familiares aconsecuencia del hecho que determina un siniestro cubierto por la pliza, cuandoel mismo sea imputable a terceros, as como respecto de la accin directa quepudiera corresponderles frente a la Entidad Aseguradora del causante de los daos.

    13.3. Tramitacin de pensiones

    El Asegurador, a peticin del Asegurado o de sus familiares, y una vez recaba-dos los datos necesarios, remitir debidamente cumplimentados a los mismos losdocumentos de solicitud de las pensiones de viudedad, orfandad, invalidez y/oauxilio por defuncin, con los certificados necesarios para su obtencin, as comolas instrucciones y comunicaciones de la oficina de la Seguridad Social o de laMutualidad de funcionarios o Instituto correspondiente ms cercano a su domiciliopara su presentacin.

    13.4. Gestin de la declaracin de herederos, de las escrituras de aceptacino renuncia de herencia e inscripcin en el Registro de la Propiedad

    El Asegurador prestar a los descendientes, ascendientes y/o cnyuge delAsegurado fallecido el asesoramiento jurdico necesario en Espaa a fin de que,mediante acta de notoriedad, puedan ser declarados notarialmente nicos here-deros ab intestato del Asegurado fallecido, as como para otorgar en Espaaante Notario las correspondientes escrituras pblicas de aceptacin o renunciade herencia.

    Asimismo, el Asegurador prestar la asistencia jurdica que precisen dichaspersonas para, en su caso, inscribir en el Registro de la Propiedad que correspondalos extremos de dichos instrumentos pblicos que resulten necesarios.

    Los honorarios devengados por la intervencin de fedatarios pblicos, ascomo los tributos de los que, en su caso, fueran sujetos pasivos dichos herederossern a cargo de los mismos.

    En ningn caso queda cubierta por la presente garanta la gestin de lascorrespondientes escrituras pblicas de protocolizacin de operaciones particio-nales o de adjudicacin de la herencia del Asegurado fallecido.

    Salvo pacto en contrario, quedan excluidas las coberturas aseguradas enlas garantas de Traslado internacional por fallecimiento, Acompaante en casode traslado por fallecimiento en el extranjero, Gastos de estancia para acom-paante en caso de fallecimiento en el extranjero, Asistencia domiciliaria a lafamilia en caso de desplazamiento junto al Asegurado fallecido, Asistencia a losacompaantes del Asegurado fallecido en el extranjero y Asistencia a los hijosmenores de diecisiete aos del Asegurado fallecido en viaje:

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    a) Cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en el extranjero.b) Cuando el Asegurado participe en rallyes o practique el alpinismo.c) En las operaciones de rescate en montaa, simas, mar o desierto. d) Cuando el viaje del Asegurado al extranjero tenga por objeto recibir tra-

    tamiento mdico.Para las coberturas de Obtencin de documentacin y Asesoramiento

    extrajudicial, incluidas en la garanta de Asistencia jurdica en caso de falleci-miento o invalidez, el asesoramiento legal se circunscribe al derivado exclusi-vamente del Ordenamiento Jurdico espaol.

    AC C I D E N T E S

    1. Fallecimiento por Accidente

    En caso de producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, elAsegurador abonar al Beneficiario la suma asegurada establecida en lasCondiciones Particulares.

    2. Invalidez Permanente Parcial por Accidente

    En caso de que el Asegurado sufra un accidente cubierto por esta pliza, acuya consecuencia se le genere una situacin de invalidez permanente parcial,el Asegurador le abonar la suma que corresponda segn el baremo de porcen-tajes y condiciones establecido en las Condiciones Particulares.

    3. Fallecimiento por Accidente de Circulacin

    El Asegurador abonar al Beneficiario un capital adicional igual al establecidopara la garanta de Fallecimiento por Accidente, siempre que el fallecimiento delAsegurado sobrevenga a causa de un accidente de circulacin.

    Salvo pacto en contrario, no tienen cobertura en la garanta deAccidentes:

    a) Las enfermedades de toda clase.

    b) Las consecuencias de cardiopatas, infartos de miocardio, infartos o derra-mes cerebrales, as como de operaciones quirrgicas.

    c) Las consecuencias del suicidio o de su tentativa.

    d) Las consecuencias de actos delictivos, imprudencia manifiestamentetemeraria o culpa grave del Asegurado, as como los debidos a su participacinen desafos, apuestas, rias o peleas que deriven en agresiones fsicas, siemprey cuando no hubiese actuado en legtima defensa o en tentativa de salvamen-to de bienes.

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    e) Los daos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensacinde Seguros o cuando dicho Organismo no admita el derecho de los Aseguradospor incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento yDisposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

    f) Las diferencias entre los daos producidos y las cantidades indemniza-das por el Consorcio de Compensacin de Seguros, en razn de la aplicacinde franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.

    A S I S T E N C I A E N V I A J E

    1. Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurridos en Espaa

    El Asegurador abonar los gastos de ambulancia precisos para trasladar alAsegurado enfermo o accidentado en Espaa, desde el lugar de ocurrencia delsiniestro hasta el centro sanitario ms prximo que cuente con los medios idneospara atender debidamente la enfermedad o lesiones sufridas.

    Asimismo, y en caso de gravedad, el Asegurador se har cargo de los gastos parael traslado en ambulancia del Asegurado enfermo o accidentado hasta el centro sanita-rio ms prximo a su domicilio cuando los mdicos que asistan al Asegurado, conjun-tamente con los servicios mdicos del Asegurador, lo autoricen en funcin de su estadoy aptitud para viajar.

    Esta cobertura solamente surtir efecto cuando la enfermedad o el acciden-te hayan ocurrido a ms de 20 kilmetros del domicilio del Asegurado.

    2. Anulacin de viaje

    Si se anulara el viaje ya concertado por el Asegurado por su fallecimiento uhospitalizacin, el de su cnyuge no separado legalmente o de hecho o personacon la que conviviese de forma permanente en anloga relacin de afectividad,sus ascendientes o descendientes de primer grado o colaterales en segundo gra-do por consanguinidad, o a causa de un deber pblico de inexcusable cumpli-miento, el Asegurador reembolsar al Asegurado o Beneficiarios, previa justifica-cin documental, los gastos originados por la anulacin HASTA UN MXIMO DE600 EUROS.

    3. Envo de documentos y objetos personales olvidados

    Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado en su domici-lio algn documento imprescindible para el transcurso del mismo, el Aseguradororganizar y asumir los gastos de su envo a la direccin que al efecto seale elAsegurado.

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    Asimismo, en caso de que el Asegurado hubiera olvidado en el lugar en quehubiese residido durante su viaje algn objeto o documento o stos hubiesen sidosustrados ilegtimamente al Asegurado en dicho lugar y posteriormente recupera-dos, el Asegurador se encargar del envo a su domicilio.

    El Asegurador nicamente organizar y asumir los gastos del envo con unLMITE DE 150 EUROS POR ASEGURADO Y 450 EUROS POR SINIESTRO OUNIDAD FAMILIAR.

    4. Demora, cancelacin del viaje o prdida de conexiones

    Si el Asegurado estuviese en posesin de un billete confirmado de avin o bar-co de lnea regular (siempre que la singladura tenga su origen o destino en un puer-to extranjero) y se produjese el da del embarque un retraso, cancelacin o falta deconexin entre dos trayectos previamente concertados, por un tiempo superior a 12horas o con una noche por medio, por causa imputable al transportista, elAsegurador indemnizar al Asegurado por los gastos ocasionados por tal imprevis-to, previa justificacin documental, con un LMITE DE 200 EUROS.

    5. Reembolso de gastos por demora en la entrega de equipajes

    El Asegurador reembolsar al Asegurado el importe de los artculos necesarios,previa presentacin de las facturas originales correspondientes, como consecuenciade la demora de ms de 24 horas en la entrega del equipaje facturado por elAsegurado en transporte pblico, excepto en el viaje de regreso al domicilio delAsegurado, HASTA EL LMITE DE 300 EUROS POR PERSONA Y 1.200 EUROS PORSINIESTRO.

    6. Localizacin de equipajes

    Siempre que el transporte sea en avin o en barco, el Asegurador prestarsu colaboracin en las gestiones de bsqueda y localizacin en caso de prdidatotal o parcial de los equipajes y efectos personales previamente facturados porel Asegurado.

    7. Desplazamiento de un acompaante junto al Asegurado hospitalizado

    Si el Asegurado viajara solo y fuera hospitalizado, con motivo de un riesgocubierto por la pliza, siendo la previsin del tiempo de hospitalizacin SUPE-RIOR A CUATRO DAS, el Asegurador pondr a disposicin de la persona queaqul designe, con residencia en Espaa y que se encuentre en Espaa en elmomento de ocurrencia del siniestro, un billete de ida y vuelta en avin (claseturista), ferrocarril (1 clase) o transporte pblico y colectivo ms idneo paraque pueda viajar desde su domicilio hasta el lugar donde se encuentre elAsegurado hospitalizado.

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    8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto alAsegurado hospitalizado

    Si en virtud de la garanta Desplazamiento de un acompaante junto alAsegurado hospitalizado, su cnyuge no separado legalmente o de hecho o perso-na con la que conviviese de forma permanente en anloga relacin de afectividad,se desplazara hasta el lugar de ocurrencia del siniestro, dejando solos a hijos meno-res de diecisiete aos o personas mayores de sesenta y cinco con las que convivie-se permanentemente, el Asegurador reintegrar los gastos ocasionados por la con-tratacin de los servicios destinados al cuidado de los mismos, con un LMITE DE60 EUROS DIARIOS Y UN MXIMO DE DIEZ DAS.

    Slo podr utilizarse esta garanta si se hubiera hecho uso de la garanta deDesplazamiento de un acompaante junto al Asegurado hospitalizado.

    9. Gastos de estancia para acompaante en caso de hospitalizacin del Asegurado

    El Asegurador reintegrar al acompaante designado, previa presentacin delas facturas originales correspondientes, los gastos de alojamiento y manutencinocasionados en el lugar donde el Asegurado se encuentre hospitalizado, HASTA125 EUROS DIARIOS EN ESPAA Y 150 EUROS DIARIOS EN EL EXTRANJERO,CON UN MXIMO DE DIEZ DAS, en cuyo cmputo se incluirn los das durantelos que, por prescripcin facultativa, el Asegurado hospitalizado deba prolongar suestancia en hotel antes de regresar a su domicilio.

    Slo podr utilizarse esta garanta si se hubiera hecho uso de la garantaDesplazamiento de un acompaante junto al Asegurado hospitalizado.

    10. Asistencia a hijos menores de diecisiete aos del Asegurado hospitalizado enviaje

    Si el Asegurado viajara en compaa de hijos menores de diecisiete aos ystos quedasen sin asistencia por causa de la hospitalizacin del Asegurado porTIEMPO SUPERIOR A CUATRO DAS, el Asegurador organizar a su cargo el regre-so de los menores hasta su domicilio en Espaa, con acompaamiento que garan-tice su cuidado si fuera necesario.

    11. Regreso anticipado de Asegurados que se encuentren de viaje

    Si el Asegurado tuviese que interrumpir su viaje por fallecimiento de su cn-yuge no separado legalmente o de hecho o persona con la que conviviese de for-ma permanente en anloga relacin de afectividad, ascendientes o descendienteshasta segundo grado o colaterales de segundo grado por consanguinidad, elAsegurador le reembolsar los gastos que se le originen por desplazamiento enavin (clase turista), ferrocarril (1 clase) o transporte pblico y colectivo ms id-

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    neo para su regreso desde el lugar en donde se encuentre en ese momento hasta elde inhumacin o incineracin en Espaa.

    Existir el mismo derecho en caso de siniestro grave producido en el inmuebleen que radique el domicilio particular o profesional propiedad del Asegurado, siem-pre que ste se vea obligado a interrumpir su viaje en el extranjero para regresarhasta su domicilio en Espaa.

    12. Servicio de informacin para viajes al extranjero

    A travs del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS, el Asegurado podr obte-ner informacin importante de orden administrativo o mdico antes de iniciar suviaje al extranjero, tal como pasaportes, visados de entrada en el pas de destino,vacunas exigibles, aduanas, moneda, tipos de cambio y otros servicios.

    13. Gastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o accidente gra-ves en el extranjero

    Si el Asegurado se encontrara de viaje por el extranjero y sufriera una enfer-medad o accidente graves, el Asegurador le reembolsar, previa presentacin de lasfacturas originales y certificados mdicos correspondientes, los gastos mdicos deurgencia que se le hubieran ocasionado en el pas de ocurrencia del siniestro (hono-rarios mdicos, medicamentos recetados por un mdico o cirujano, hospitalizaciny ambulancia para un trayecto local por prescripcin facultativa), HASTA UNLMITE DE 15.000 EUROS POR ASEGURADO Y SINIESTRO.

    Los arreglos dentales de urgencia, precisados por el Asegurado durante su via-je en el extranjero, quedan cubiertos HASTA UN LMITE DE 500 EUROS POR ASE-GURADO Y SINIESTRO.

    Salvo pacto en contrario, no quedan cubiertos los siguientes gastos mdicos:a) Los derivados de cualquier enfermedad preexistente y/o congnita,

    afecciones crnicas, dolencias o lesiones por accidente previamente diagnosti-cadas o por las que el Asegurado se encuentre en tratamiento mdico.

    b) Los procedentes de enfermedad mental.

    c) Los de curas termales.

    d) Los derivados del seguimiento del embarazo, incluso parto y puerperio,excepto las alteraciones patolgicas agudas e imprevisibles de este estado.

    e) Los derivados de la adquisicin, implantacin, sustitucin, extracciny/o reparacin de prtesis en general.

    f) Los producidos por movimientos telricos, inundaciones o erupcionesvolcnicas.

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    g) Los que tengan su origen en la ingestin o consumo intencionado debebidas alcohlicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que stosltimos hubieran sido prescritos por un facultativo.

    14. Prolongacin de estancia en hotel en el extranjero

    Cuando por prescripcin facultativa el Asegurado hospitalizado por enferme-dad o accidente graves ocurridos en el extranjero, por siniestro amparado por lacobertura Gastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o acciden-te graves en el extranjero, debiera prolongar su estancia en el lugar en que seencontrase de viaje y donde se produjo dicho siniestro tras finalizar su hospitali-zacin y hasta recibir el alta mdica para poder viajar, el Asegurador le reintegra-r, previa presentacin de las facturas originales correspondientes, los gastos dealojamiento y manutencin, HASTA 150 EUROS DIARIOS Y UN MXIMO DEDIEZ DAS.

    15. Anticipo de fondos por accidente, enfermedad o robo en el extranjero

    Si como consecuencia de accidente, enfermedad o robo de bienes ocurridosen el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos econmicos y no tuviera mediospara obtenerlos, el Asegurador le anticipar la cantidad necesaria para hacer frentea sus necesidades urgentes, HASTA UN MXIMO DE 1.000 EUROS.

    El Asegurado se obliga a la devolucin del importe prestado en cuanto regresea su domicilio habitual y, como mximo, en el plazo de sesenta das. Si transcurri-do ese plazo no se hubiera efectuado la devolucin de la cantidad prestada, elAsegurador podr reclamarla incrementada en el inters legal del dinero aplicableen el momento de su reclamacin.

    En todos los casos, el Asegurador podr solicitar del Asegurado algn tipo deaval o garanta que le asegure el cobro del anticipo.

    16. Anticipo de fianza judicial y honorarios de Abogado en el extranjero

    Si como consecuencia de un procedimiento judicial instruido por un acci-dente de circulacin en el extranjero se le exigiese al Asegurado el depsito deuna fianza, el Asegurador le conceder un anticipo equivalente al importe de lafianza exigida, HASTA 15.000 EUROS POR ASEGURADO. Asimismo, y en estesupuesto, el Asegurador le anticipar los honorarios de Abogado, HASTA UNLMITE DE 7.500 EUROS.

    En ambos casos, el Asegurador podr solicitar del Asegurado algn tipo de avalo garanta que le asegure el cobro del anticipo.

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    17. Depsito de fianza por hospitalizacin en el extranjero

    Si el Asegurado precisase ser hospitalizado en el extranjero, el Asegurador harel depsito de la fianza que la administracin del hospital le solicite, HASTA 15.000EUROS POR ASEGURADO Y SINIESTRO.

    Para esta cobertura son de aplicacin las mismas exclusiones que paraGastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o accidente gravesen el extranjero.

    Siempre que el riesgo est cubierto en la pliza, las cantidades entregadas enconcepto de depsito de la fianza por hospitalizacin, se entendern como antici-pos de la suma a pagar por Gastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfer-medad o accidente graves en el extranjero.

    18. Intrprete en caso de hospitalizacin en el extranjero

    Si con motivo de un riesgo cubierto en la pliza el Asegurado fuera hospitali-zado en el extranjero por TIEMPO SUPERIOR A CUATRO DAS y fuera necesariala prestacin de un servicio de intrprete para cubrir las necesidades mdico - sani-tarias que la hospitalizacin del Asegurado requiriese, el Asegurador lo pondr adisposicin del Asegurado con la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos porel Asegurador quedan limitados a 60 EUROS DIARIOS, CON UN MXIMO PORSINIESTRO DE DIEZ DAS.

    19. Repatriacin sanitaria en caso de enfermedad o accidente graves ocurridos enel extranjero

    Si el Asegurado se encontrara de viaje por el extranjero y sufriera una enfer-medad o accidente graves que impliquen un riesgo vital, el Asegurador organizar,cuando los mdicos lo aconsejen, la repatriacin del Asegurado. Slo las circuns-tancias de ndole mdica tales como urgencia, estado del Asegurado y aptitud paraviajar, determinarn si el transporte debe efectuarse y por qu medio (avin sani-tario especial, helicptero, avin de lnea regular, coche - cama o ambulancia).Para los pases que estn fuera del rea de Europa y del Mediterrneo, la repatria-cin del Asegurado se efectuar por avin de lnea regular en camilla y, cuando elcaso lo requiera, con vigilancia mdica.

    La decisin de repatriar ser tomada conjuntamente por el mdico que trate alAsegurado en el lugar del siniestro y los servicios mdicos del Asegurador. Todos losservicios sern realizados bajo constante control mdico.

    En caso de recibir el alta mdica en el lugar del siniestro y no tratndose,por tanto, de una enfermedad o accidente graves cubiertos por esta garanta, siel Asegurado hubiera perdido los medios previstos para regresar a Espaa o no

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:16 Pgina 27

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    pudiera continuar su viaje por imposibilidad fsica o material, el Aseguradororganizar a su cargo el regreso a Espaa en avin de lnea regular o en elmedio de transporte pblico y colectivo ms idneo, HASTA UN LMITE DE1.500 EUROS.

    Salvo pacto en contrario, esta cobertura no tendr efecto cuando lasheridas o la enfermedad sufridas por el Asegurado no sean consideradasgraves por el personal facultativo que le asista y puedan ser curadas en ellugar en que se encuentre sin imposibilitarle para continuar el viaje. Sinembargo, en este caso, se prestar la asistencia prevista por la coberturaGastos mdicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o accidentegraves en el extranjero.

    20. Servicio de trmites administrativos para hospitalizacin

    En caso de producirse la repatriacin sanitaria del Asegurado, como conse-cuencia de enfermedad o accidente graves ocurridos en el extranjero, elAsegurador colaborar en la gestin de cuantos trmites administrativos seannecesarios para formalizar la admisin del Asegurado en el hospital que lecorresponda en funcin de su domicilio habitual.

    21. Asistencia a los acompaantes del Asegurado hospitalizado en el extranjero

    Si el Asegurado viajara al extranjero en compaa de otras personas que tam-bin tuvieran la condicin de Asegurados y el viaje se interrumpiera por la hospi-talizacin o traslado de aqul hasta Espaa, a causa de una enfermedad o acci-dente graves, el Asegurador organizar a su cargo el regreso del resto deAsegurados hasta su domicilio en Espaa.

    22. Envo de un mdico especialista al extranjero

    Cuando el Asegurado presente, por un riesgo cubierto en la pliza, un cuadroclnico muy grave que no le permita ser trasladado y la asistencia mdica que se lepueda prestar en el extranjero no sea la adecuada para su estado, el Aseguradorenviar un mdico especialista al lugar donde se encuentre.

    23. Envo de medicamentos al extranjero

    Cuando el Asegurado, por un riesgo cubierto en la pliza, precise algn medi-camento de inters vital que no pueda ser obtenido en el lugar en donde se encuen-tre, el Asegurador organizar a su cargo su envo desde Espaa o desde el pas msprximo en donde pueda ser obtenido.

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    24. Servicio de informacin asistencial y mensajes urgentes

    El Asegurador, a travs del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS, informara la familia del Asegurado, si fuera necesario, de toda solicitud de asistencia y delas operaciones de socorro desarrolladas.

    El Asegurador tendr a disposicin de sus Asegurados el servicio perma-nente del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS para transmitir los mensajesurgentes relativos a las incidencias sobre riesgos cubiertos por la presentegaranta.

    Salvo pacto en contrario, quedan excluidas las coberturas aseguradas deAsistencia en Viaje en los siguientes casos:

    a) Cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en el extranjero.

    b) Cuando las lesiones sufridas se hayan producido por intento de suicidio.

    c) Cuando las heridas o la enfermedad se hayan producido como conse-cuencia directa o indirecta de la reaccin o radiacin nuclear o contaminacinradiactiva.

    d) Cuando el Asegurado participe en rallyes o practique el alpinismo.

    e) En las operaciones de rescate en montaa, simas, mar o desierto.

    f) Cuando el viaje del Asegurado al extranjero tenga por objeto recibir tra-tamiento mdico.

    NO HACER USO DE LAS COBERTURAS DE LA GARANTA DEASISTENCIA EN VIAJE NO DA DERECHO A INDEMNIZACIN ALGUNA.

    P E Q U E A S I S T E N C I A

    1. Conexin Asistencial

    El Asegurador, a peticin del Asegurado, le pondr en contacto con los profesio-nales necesarios, tales como personal de enfermera o para el cuidado de menores, ascomo profesores particulares, para cualquier necesidad que requiera el Asegurado, a finde que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen los servicios soli-citados, siendo siempre a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecu-cin de tales servicios.

    2. Premio de natalidad

    Con motivo del nacimiento de un hijo de un Asegurado, el Asegurador entre-gar al Asegurado que obre en representacin del menor la suma asegurada esta-

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:16 Pgina 29

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    blecida en las Condiciones Particulares de esta pliza, siempre y cuando dichomenor sea Asegurado en la misma en el plazo de seis meses desde su nacimiento.

    Dicha suma asegurada se destinar por el Asegurado, que obre en representa-cin del menor, al pago de la prima de un seguro de vida ahorro denominado MiPrimer Ahorro, cuyo Tomador (debidamente representado) y Asegurado ser elmenor y que se regir por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales espe-cficas de dicho seguro.

    Esta garanta no producir efectos en aquellos casos en que el Aseguradoque obre en representacin del menor no estuviese asegurado durante unperodo previo superior a DIEZ MESES.

    3. Asistencia mdica a menores

    Mediante esta garanta, y para el caso de que estuviere contratada laMdico - Asistencial, el Asegurador, a peticin de alguno de los Asegurados enesta garanta y a travs del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS, pondr a sudisposicin un amplio cuadro de especialistas mdico-sanitarios, teniendo dere-cho el Asegurado menor de diecisiete aos a los siguientes servicios sin costeadicional alguno:

    Dos consultas peditricas anuales. Una consulta oftalmolgica anual. Una revisin de prtesis auditivas. Una consulta logopdica anual. Una consulta psicolgica anual. Una consulta al dietista-nutricionista anual.

    No quedan cubiertos por la presente garanta los honorarios o gastos deri-vados de las pruebas o tratamientos que, en su caso, deban realizarse.

    4. Segundo diagnstico psicolgico

    El Asegurador pondr a disposicin de los Asegurados de esta garanta, unsegundo diagnstico en caso de que se emitiera un dictamen psicolgico por partedel centro de enseanza, en el que estuviera matriculado el menor, que evidencia-se dificultades de seguimiento del curso calificadas como fracaso escolar. Dichosegundo diagnstico ratificar, en su caso, el primer dictamen y, si procede, pro-pondr las acciones correctoras que se estimen necesarias.

    5. Programa de formacin asistencial

    El Asegurador organizar y tramitar la asistencia de los Asegurados, previapeticin expresa de los mismos, a programas especiales de formacin para aquellas

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    familias con menores de diecisiete aos que requieran cuidados especiales porpadecer las siguientes enfermedades:

    a) Diabetes.

    b) Alergias a medicamentos, alimentos y/o picaduras de insectos.

    c) Eneuresis nocturna.

    d) Hiperactividad.

    e) Trastornos alimenticios: anorexia y bulimia.

    f) Asma.

    A S I S T E N C I A S E N I O R

    1. Evaluacin geritrica integral

    El Asegurador, mediante la gestin de equipos multidisciplinares, proporcionaral Asegurado, previa peticin por el mismo, una evaluacin mdico-psicolgica inte-gral anual, con la finalidad de detectar posibles patologas, facilitar un diagnsticoespecfico y establecer las necesidades asistenciales que pudiera requerir de acuerdocon su situacin.

    Los gastos por desplazamiento del Asegurado para la realizacin de la eva-luacin mdico-psicolgica sern a cargo del Asegurado.

    2. Servicio de Teleasistencia

    Asimismo, el Asegurador proporcionar al Asegurado, siempre que el resulta-do de la Evaluacin geritrica integral establezca su necesidad, un transmisor deasistencia fijo o mvil que estar conectado va telefnica y permanentemente conel TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS.

    El Asegurador quedar exonerado de toda responsabilidad si no pudierarealizar esta prestacin a causa de inexistencia o fallos de la red elctrica otelefnica, fija o mvil, o en caso de fuerza mayor.

    El coste derivado de las llamadas que efecte el Asegurado ser a cargodel mismo.

    2.1. Intervenciones de urgencia y atencin inmediata

    Si el Asegurado realizara una llamada a travs del transmisor de asistencia domi-ciliaria, y el TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS no pudiere contactar con l ade-cuadamente al objeto de valorar la situacin presentada, el Asegurador organizar

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    inmediatamente la ayuda de urgencia necesaria para solventar dicha eventualidad,ponindose en contacto con los familiares o personas designadas en la ficha personalo que consten en la misma y tengan acceso a la vivienda y, en caso estrictamentenecesario, se avisar a los servicios pblicos de emergencia oportunos (bomberos,polica local,).

    El Asegurado y/o el Beneficiario de las intervenciones de urgencia eximenexpresamente al Asegurador de cualquier responsabilidad por los daos o dete-rioros que se pudieran producir por terceros para poder acceder a la vivienda.

    2.2. Vigilancia y atencin en desplazamientos

    El Asegurador, previa peticin por el Asegurado que tenga instalado el Serviciode Teleasistencia mvil, se pondr en contacto con el mismo a travs delTELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS, a los efectos de realizar el adecuadoseguimiento en los desplazamientos que, previa comunicacin al Asegurador, rea-lice el Asegurado.

    2.3. Localizacin y envo de servicios asistenciales

    Ante una necesidad mdica, el Asegurador enviar al domicilio del Aseguradolos mdicos, servicios de ambulancia u otros servicios asistenciales que elAsegurado pudiere precisar, en funcin de los servicios pblicos de emergenciamdica existentes en la zona geogrfica del domicilio del Asegurado.

    2.4. Seguimiento personalizado del Asegurado y su entorno

    El Asegurador, a travs del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS, se pondren contacto con el Asegurado durante las 24 horas del da y los 365 das del ao yconforme al programa personalizado que se defina en cada caso, a fin de conocersu estado, avisarle de la toma de medicamentos, recordarle las visitas mdicas quetenga concertadas, as como para cualquier otra circunstancia que requiera segnsu ficha de seguimiento personalizado.

    Asimismo, el Asegurado tendr a su disposicin el TELFONO DE ASISTENCIA24 HORAS al que podr llamar en situaciones de soledad las 24 horas del da ytodos los das del ao, el cual le proporcionar un servicio de acompaamientotelefnico.

    2.5. Informacin familiar sobre ocurrencia del siniestro, incidencias en laprestacin del servicio y evolucin del estado de salud del Asegurado

    A peticin expresa del Asegurado y con su autorizacin, el TELFONO DEASISTENCIA 24 HORAS informar a sus familiares o a las personas designadas enla ficha personal sobre cualquier enfermedad o accidente corporal sufridos por elAsegurado, as como de las incidencias que sobre la prestacin del servicio tuvie-

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    ran lugar, informndoles peridicamente de la evolucin del estado de salud delAsegurado.

    3. Programa de formacin asistencial

    El Asegurador, ante una situacin de discapacidad de un Asegurado de estagaranta y a peticin expresa del mismo, organizar y tramitar para su cuidadorhabitual un programa formativo sobre cuidados a proporcionar a personas con dis-capacidad.

    Cualquier gasto necesario para la realizacin del programa formativo dis-tinto del coste del propio programa ser a cargo del Asegurado.

    4. Descanso familiar

    Si el Asegurado padeciese una situacin de dependencia de grado III, podr seringresado en un Complejo Residencial geritrico durante DIEZ DAS al ao. Si laprestacin asegurada no pudiere ser satisfecha, el Asegurador resarcir los gastosocasionados hasta el lmite de 600 EUROS y previa presentacin de las facturascorrespondientes, a quien acredite suficientemente haber satisfecho los gastos ori-ginados por el internamiento del Asegurado.

    La presente garanta no ser de aplicacin hasta que hayan transcurridoSEIS MESES desde la toma de efecto de la garanta de Asistencia Senior.

    5. Consultas mdico-geritricas

    El Asegurador, a peticin de alguno de los Asegurados de esta garanta a los quese les haya instalado el Servicio de Teleasistencia o que presenten algn grado de dis-capacidad, pondr a su disposicin un amplio cuadro de mdicos especialistas engeriatra, teniendo derecho a dos consultas mdico-geritricas anuales sin coste adi-cional alguno.

    6. Asistencia mdica a mayores

    Mediante esta garanta, y para el caso de que estuviera contratada la Mdico-Asistencial, el Asegurador, a peticin de alguno de los Asegurados, pondr a su dis-posicin un amplio cuadro de especialistas mdico-sanitarios, teniendo derecho alos siguientes servicios sin coste adicional alguno:

    Una consulta mdico-geritrica anual.

    Una consulta oftalmolgica anual.

    Una revisin de prtesis auditivas anual.

    Una consulta psicolgica anual.

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    No quedan cubiertos por la presenta garanta los honorarios o gastos deri-vados de las pruebas o tratamientos que, en su caso, deban realizarse.

    7. Conexin con Centros Residenciales para la Tercera Edad

    El Asegurador, a peticin de alguno de los Asegurados de esta garanta, tendracceso a una amplia red de Centros Residenciales especficos para la Tercera Edad.

    El importe correspondiente a la prestacin de los servicios que contrate elAsegurado ser siempre a cargo del mismo.

    8. Asesoramiento patrimonial personalizado

    El Asegurador prestar al Asegurado asesoramiento personalizado por medio deprofesionales especialistas en materia de gestin y optimizacin de su patrimonioinmobiliario y financiero, a fin de facilitarle su acceso a un Centro Residencial para laTercera Edad.

    9. Conexin con reparadores

    El Asegurador, a peticin del Asegurado, pondr a su disposicin los profesio-nales necesarios para realizar cualquier reparacin o reforma en su vivienda, demodo que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras oservicios solicitados, siendo siempre a cargo del Asegurado el importe correspon-diente a la ejecucin de tales trabajos y servicios, asumiendo el Asegurador el cos-te de la realizacin y presentacin del presupuesto por el profesional.

    A ttulo orientativo, se indican algunos de los servicios de reparacin que sepueden solicitar:

    Albailera Antenas Calderas e instalaciones de gas

    Carpintera Cristalera Electrodomsticos

    Instalaciones elctricas Moquetas y sintasol Jardinera

    Mrmoles Parquet Toldos

    Pintura y papel pintado Reformas Reparacin de tejados y azoteas

    Tapicera Carpintera metlica Cerrajera

    Climatizacin Escayola Fontanera

    Informtica Persianas Visin y sonido

    Personal de seguridad

    Asimismo, el Asegurador prestar el asesoramiento necesario para la adapta-cin geritrica de la vivienda del Asegurado (cuartos de bao,...), el uso de material

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    sanitario especializado (gras, camas articuladas, sillas,) y la gestin del alquilero compra de dicho material.

    10. Inspeccin Tcnica de Viviendas

    A peticin del Asegurado, el Asegurador pondr a su disposicin un profesio-nal que realice un diagnstico preventivo de las instalaciones de su vivienda y rea-lice un presupuesto de todas aquellas reparaciones que considere necesarias.

    El servicio se realizar cuando el Asegurado lo solicite y como mximo una vezal ao. Ser a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecucin de lasreparaciones que fuesen necesarias, asumiendo el Asegurador el coste de la elabora-cin del presupuesto.

    11. Limpieza de la vivienda

    El Asegurador, a peticin del Asegurado, le pondr en conexin con profesiona-les especializados en limpiezas generales para que le faciliten los presupuestos opor-tunos y, en su caso, realicen una limpieza a fondo de la vivienda, siendo siempre acargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecucin de tales servicios.

    12. Ampliacin de la garanta de Asistencia post-hospitalaria

    Mediante esta garanta, y para el caso de que estuviera contratada la Mdico-Asistencial, se ampla la suma asegurada por siniestro y Asegurado de la garantade Asistencia post-hospitalaria HASTA 1.200 EUROS POR SINIESTRO Y AO. Eneste caso, el Asegurador, en coordinacin con el Asegurado, elaborar un planasistencial que incluir la posibilidad de permanecer en un Complejo Residencialpara la Tercera Edad con asistencia mdico - sanitaria por un perodo mximo deQUINCE DAS.

    Slo mediante expresa contratacin que debe constar en las CondicionesParticulares de esta pliza y pago de la prima correspondiente, pueden contratarselas siguiente coberturas:

    M D I C O - A S I S T E N C I A L

    1. Segunda opinin mdica

    El Asegurador pondr a disposicin del Asegurado los medios necesarios paraque, en caso de padecimiento de una enfermedad grave, se efecte una segunda

    Artculo 11. GARANTAS OPCIONALES

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    valoracin a fin de confirmar o modificar el primer diagnstico, se indique cul esel tratamiento ms adecuado, as como los hospitales y los facultativos ms presti-giosos a nivel nacional e internacional que lo realicen.

    Las exploraciones complementarias adicionales que en su caso fuerannecesarias para poder realizar la segunda valoracin, sern a cargo delAsegurado.

    En caso de existir alternativa, el Asegurado decidir si el tratamiento se llevara cabo en Espaa o en el extranjero.

    Si el Asegurado decidiese viajar al extranjero para iniciar el tratamiento mdi-co, el Asegurador se encargar de la prestacin de un servicio de atencin perso-nalizada que incluir la coordinacin de las citas mdicas, la reserva de hotel ytransporte del Asegurado y/o sus familiares, la contratacin de intrpretes y las ges-tiones previas a la admisin en el hospital. Los gastos de alojamiento, transporte yservicios de intrprete y hospitalarios anteriormente referidos, sern a cargo delAsegurado, siendo a cargo del Asegurador el coste del servicio de asesoramiento ygestin de los trmites necesarios para el traslado del Asegurado y su ingreso en elhospital designado.

    A estos efectos, se entienden por enfermedades graves para la realizacin deuna segunda valoracin las siguientes:

    a) Enfermedades cardiovasculares.

    b) Infarto de miocardio.

    c) Ciruga de revascularizacin coronaria (Bypass).

    d) Enfermedades neurolgicas y neuroquirrgicas.

    e) Esclerosis mltiple.

    f) Parlisis.

    g) Afeccin oftalmolgica con el fin de salvar la vista.

    h) Derrame, hemorragia o infarto cerebral.

    i) Cncer.

    j) Insuficiencia renal.

    k) SIDA.

    l) Enfermedades inmunolgicas.

    m) Trasplante de rganos (corazn, pulmones, hgado, pncreas, rin y mdulasea).

    n) Parkinson.

    o) Alzheimer.

    p) Segunda valoracin sobre intervenciones quirrgicas.

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    PERODO DE CARENCIA

    Esta garanta ser de aplicacin cuando hayan transcurrido TRES MESES des-de la entrada en vigor de la misma, salvo para caso de accidente en que no se apli-car perodo de carencia alguno.

    2. Asistencia post-hospitalaria

    Cuando el Asegurado haya permanecido ingresado en un hospital y le hayasido prescrita una inmovilizacin en su domicilio habitual de MS DE CUATRODAS, el Asegurador, en coordinacin con el Asegurado, elaborar un plan asisten-cial acorde con las necesidades inmediatas y necesarias que la inmovilizacin delAsegurado requiera y durante el tiempo que dure la misma, tales como profesoresparticulares, asistencia en su vivienda, asistencia geritrica o instalacin de untransmisor de teleasistencia, con un LMITE POR ASEGURADO Y SINIESTRO DE600 EUROS.

    Asimismo, y con motivo del nacimiento de un hijo de un Asegurado o laadopcin de un menor de doce meses, el Asegurado podr solicitar el serviciodescrito en el prrafo anterior sin que sea necesaria la prescripcin de unainmovilizacin en el domicilio habitual, con un LMITE POR UNIDAD FAMI-LIAR Y SINIESTRO DE 600 EUROS Y DURANTE UN MXIMO DE TREINTADAS.

    Este servicio deber solicitarse dentro de los quince das inmediatamenteposteriores al parto o a la llegada al domicilio del adoptado.

    En caso de parto, esta garanta tiene un perodo de carencia de diez meses.

    3. Consulta mdica telefnica

    Si el Asegurado precisara informacin de carcter mdico, podr solicitarla lla-mando al TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS.

    La informacin facilitada tendr carcter orientativo, sin que pueda estable-cerse diagnstico a causa de ella.

    4. Consulta psicolgica telefnica

    Si el Asegurado precisara informacin de carcter psicolgico, podr solicitar-la a travs del TELFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS.

    La informacin telefnica facilitada tendr carcter orientativo, sin que puedaestablecerse diagnstico a causa de ella.

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    5. Acceso a la red de Profesionales Mdicos y Centros Sanitarios

    5.1. Servicios sanitarios

    El Asegurador, a peticin de alguno de los Asegurados, pondr a su disposicinun amplio cuadro mdico incluyendo todas las especialidades.

    Los honorarios devengados por la contratacin de los servicios mdicossern siempre a cargo del Asegurado.

    5.2. Servicio dentalEl Asegurador, a peticin de los Asegurados, pondr a su disposicin un

    amplio cuadro de clnicas dentales, teniendo derecho a las siguientes prestaciones: Una revisin dental anual, incluyendo el diagnstico clnico y el presu-

    puesto del tratamiento. Una consulta dental anual de urgencia. Radiografas intra bucales. Educacin en materia de higiene bucal. Tratamiento de fluoracin. Retirada de puntos de sutura bucales. Pulido de amalgama. Periodoncia: diagnstico y sondaje. Una limpieza bucal anual por Asegurado.

    El importe correspondiente a cualquier prestacin dental distinta de lasenumeradas con anterioridad, ser siempre a cargo del Asegurado.

    NO HACER USO DE LAS COBERTURAS DE LA GARANTAMDICO-ASISTENCIAL NO DA DERECHO A INDEMNIZACIN ALGUNA.

    G A S TO S E X C E P C I O N A L E S D E S E P E L I O

    Con ocasin del fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonar alBeneficiario designado en las Condiciones Particulares la suma asegurada que figu-ra en dichas Condiciones para hacer frente a todos aquellos gastos extraordinariosderivados del sepelio.

    Si en el momento del fallecimiento no hubiera Beneficiario concreta-mente designado, o su designacin fuese nula, la indemnizacin ser satis-

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    fecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, respecto alAsegurado fallecido, sean:

    Su cnyuge, siempre que no est separado legalmente o de hecho.

    Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la per-cibirn los hijos de ste y si no los hubiere, ser repartida entre los hijosvivos del Asegurado.

    Los padres que le sobrevivan.

    Los abuelos que le sobrevivan.

    Los hermanos que le sobrevivan.

    A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado falle-cido.

    En su defecto, la indemnizacin formar parte del patrimonio delTomador del seguro.

    En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, que-dar nula la designacin hecha a su favor.

    La presente garanta no ser de aplicacin hasta que hayan transcurrido DOSMESES desde la toma de efectos de la misma. No obstante, si el fallecimiento delAsegurado fuese a causa de accidente, esta garanta tomar efecto conforme a lodispuesto en el artculo 2 de las presentes Condiciones Generales.

    H O S P I TA L I Z AC I N P O R I N T E R V E N C I N Q U I R R G I C A

    El Asegurador satisfar el pago del subsidio diario (incluidos los das festivos)sealado en las Condiciones Particulares en caso de que el Asegurado sea interve-nido quirrgicamente a consecuencia de una enfermedad o accidente.

    Sern indemnizables cuantas hospitalizaciones por intervencin quirrgica seefecten, siempre que el Asegurado se encuentre internado en un sanatorio, hos-pital, clnica o centro sanitario anlogo.

    Solamente podrn ser Asegurados en esta garanta los que tuviesen una edadcomprendida entre los diecisiete y los sesenta y cinco aos en la fecha de contra-tacin de la misma.

    PERODO DE INDEMNIZACIN

    El subsidio diario se abonar desde el da del ingreso del Asegurado en elcentro sanitario y hasta que reciba el alta hospitalaria con el LMITE MXIMODE UN AO.

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:16 Pgina 39

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    PLAZO DE CARENCIA

    La cobertura de la presente garanta no ser de aplicacin hasta que hayantranscurrido TRES MESES desde la toma de efectos de la misma, salvo si el sinies-tro fuese a causa de accidente, en cuyo caso tomar efecto conforme a lo dispues-to en el Artculo 2 de las presentes Condiciones Generales. Los siniestros que pudie-ran tener su origen en un parto no tendrn cobertura hasta transcurridos DIEZMESES desde la toma de efectos de esta garanta.

    N I C H O O S E P U LT U R A I N D I V I D UA L A M X I M AT E M P O R A L I DA D

    El Asegurador garantiza la prestacin del servicio contratado al fallecimientode cada uno de los Asegurados que figuran en la pliza, sustituyendo la unidadbsica de enterramiento por un nicho o sepultura a mxima temporalidad en lalocalidad de residencia del Asegurado.

    PLAZO DE CARENCIA

    La presente garanta no ser de aplicacin hasta que hayan transcurrido DOSMESES desde la toma de efectos de la misma. No obstante, si el fallecimiento delAsegurado fuese a causa de accidente, esta garanta tomar efecto conforme a lodispuesto en el Artculo 2 de las presentes Condiciones Generales.

    A S I S T E N C I A A R E S I D E N T E S E N E U R O PA O PA S E SR I B E R E O S D E L M E D I T E R R A N E O

    La presente garanta ser aplicable exclusivamente a los Asegurados para losque expresamente figure contratada en esta pliza, que sean residentes, con unaantigedad mnima de TRES MESES, en cualquier pas de Europa o ribereo delMediterrneo, excluyendo a Espaa, debiendo figurar en las CondicionesParticulares o Suplementos las siglas SLA-GB/R.

    Las condiciones y extensin de las coberturas de la presente garanta sern lasque figuren en las correspondientes Condiciones Especiales.

    A S I S T E N C I A A R E S I D E N T E S E N E S PA A

    La presente garanta ser aplicable exclusivamente a los Asegurados para losque expresamente figure contratada en la pliza, que sean residentes en Espaa,

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:16 Pgina 40

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    con una antigedad mnima de TRES MESES, y que a su vez sean de nacionalidadde cualquier pas de Europa o ribereo del Mediterrneo, debiendo figurar en lasCondiciones Particulares o Suplementos las siglas SLA-GB/E.

    Las condiciones y extensin de las coberturas de la presente garanta sern lasque figuren en las correspondientes Condiciones Especiales.

    P R OT E C C I N J U R D I C A I N T E G R A L

    1. DELIMITACIN DE LA GARANTA

    El Asegurador se obliga, dentro de los lmites y con las condiciones estableci-das en la Ley y las que figuran a continuacin, a hacerse cargo de los gastos en quepueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervencin en un procedi-miento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistenciajurdica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro y que seguida-mente se describen:

    1.1. Asistencia jurdica telefnica especializada

    El Asegurado tendr a su disposicin, sin necesidad de pedir cita previa, unequipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurdicas, queatendern telefnicamente, de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas y lossbados de 9 a 14 horas, excepto los das festivos de mbito nacional, todas susconsultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurdica de ndole particulary privada. Se exceptan las que versen sobre la aplicacin de Derecho extranjero.

    No obstante, para casos de urgencia jurdica el servicio ser las 24 horas delda y todos los das del ao.

    El servicio de asistencia jurdica especializada se circunscribe a la orientacintelefnica respecto de la cuestin planteada, sin que proceda la emisin de dicta-men por escrito.

    Las consultas sern atendidas a travs del nmero de telfono 902 24 2000(desde Esapaa) y +34 91 379 77 10 (desde el extranjero).

    1.2. Reclamacin de daos

    Comprende la reclamacin amistosa y judicial, ante los Tribunales espaoles,de los daos materiales a los bienes propiedad del Asegurado, los daos personalesy los perjuicios derivados de stos, causados por actos u omisiones de carcterextracontractual de un tercero.

    Si en va amistosa el Asegurador llegara a un acuerdo sobre la indemnizacina satisfacer por el tercero presunto responsable, lo pondr en conocimiento delAsegurado al objeto de que manifieste su conformidad. Si el Asegurado se mostra-

    Seg.Asist.Familiar 170x240 18/5/07 14:16 Pgina 41

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    ra disconforme con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considerase que no esfactible obtener mejores resultados formulando una reclamacin judicial, quedarel Asegurado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estimeconvenientes. El Asegurador vendr obligado a resarcirle de los gastos judicialesdebidamente justificados en que hubiera incurrido en la reclamacin, tales comohonorarios de Abogado, Procurador y dems costas, siempre que el perjudicadohubiese obtenido un resultado ms favorable que el ofrecido por el Asegurador ycon el lmite mximo de los gastos jurdicos garantizados.

    1.3. Defensa penal

    El Asegurador asumir la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado encualquier proceso que se instruya por hechos no causados voluntariamente por lo en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte. Asimismo, queda cubier-ta la defensa jurdica ante el orden jurisdiccional penal en aquellos casos en que elAsegurado o sus familiares sean perjudicados por el delito o falta.

    1.4. Derecho administrativo

    a) Defensa ante la Administracin:

    Comprende la defensa en va administrativa frente a los procedimientos inco-ados al Asegurado por la comisin de presuntas infracciones administrativas comofuncionario pblico o relativas a su vivienda.

    b) Reclamaciones a la Administracin:

    Comprende la reclamacin de responsabilidad patrimonial a lasAdministraciones Pblicas por accidentes de circulacin en vehculos a motor,sufridos por el Asegurado, que hayan sido ocasionados por defectuosa sealizacino mal estado de la va pblica. Asimismo, queda cubierta la reclamacin de res-ponsabilidad patrimonial a la Administracin Pblica competente por accidentessufridos por el Asegurado como peatn originados en la va pblica.

    Tambin queda cubierta la reclamacin de la responsabilidad civil en que pue-da incurrir el titular de un servicio de transporte pblico en supuestos de cadas ylesiones del Asegurado en el