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CÓMO HACER NEGOCIOS EN EE.UU.

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  • CÓMO HACER NEGOCIOS EN EE.UU.

  • Cómo Hacer Negocios en EE.UU. Guía Básica para el Empresario Chileno

    Mayo de 2010

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  • Cómo Hacer Negocios en los EE.UU.:

    Guía Básica para el Empresario Chileno

    Edición de Mayo de 2010

    Índice

    1. Introducción

    2. Geografía y Demografía de los Estados Unidos

    3. Haciendo Negocios en los Estados Unidos

    4. Los Estados Unidos On-Line

    5. Los 50 Estados

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  • 1. Introducción

    Estados Unidos ofrece enormes oportunidades a las empresas y hombres de negocios chilenos, dada su condición de mercado común e integrado, con más de 300 millones de consumidores, constituyendo la economía nacional más grande del mundo. Desde la implementación del acuerdo de libre comercio (TLC) en 2004, el mercado de los Estados Unidos ha estado disponible para los chilenos con costos similares a los que enfrentan los mismos empresarios estadounidenses. En consecuencia, en pocos años, múltiples empresas chilenas de diverso tamaño han comenzado a exportar bienes y servicios a los Estados Unidos, lo que ha resultado en la duplicación de las exportaciones chilenas a los Estados Unidos entre 2003 y 2008.

    No obstante, para las compañías y empresarios chilenos que intentan incrementar sus negocios a partir de la expansión de sus operaciones en los Estados Unidos, las complicaciones resultantes de los diferentes procedimientos, regulaciones, sistemas impositivos y otros, pueden constituirse en severos impedimentos para la fluidez de los negocios. Es importante destacar que estas complicaciones se deberían resolver con relativa facilidad – justamente por esto, es que los Estados Unidos figuran en los rankings de países más competitivos y accesibles para hacer negocios. De todos modos, sin un entendimiento acabado de los principales temas prácticos involucrados, muchos chilenos podrían considerarse en desventaja respecto de otros empresarios locales, o más versados en la materia.

    Con esta Guía, AmCham Chile apunta a corregir esta deficiencia informativa, no a partir de un detalle minucioso de todas las regulaciones de diversa índole que pueden afectar un proyecto de negocios, sino proveyendo una introducción básica a los Estados Unidos, con un abordaje tanto nacional como estadual. Se incluye en la Guía información demográfica y económica a nivel general y por estado, y un capítulo dedicado a cómo hacer negocios con una amplia cobertura, abordando cuestiones que van desde los diferente tipos de estructuras legales disponibles para establecer una firma, hasta los pasos requeridos para contratar un empleado, el pago de impuestos, y las diversas fuentes en Internet desde las que se puede recabar mayor información.

    Esta Guía intenta servir como una introducción solamente, y no debería sustituir, de ningún modo, el consejo profesional especializado en las áreas legales, impositivas y contables. Este es un punto importante: cualquier hombre o mujer de negocios chileno que explore la idea de expandir sus negocios a los Estados Unidos, debería consultar con profesionales competentes antes de dar pasos concreto, durante el proceso de expansión, y también luego de que las operaciones hayan comenzado. Es poco probable que un único profesional pueda cubrir la vasta gama de temas involucrados – comenzando por cuestiones de imposición internacional y organización de los negocios en los Estados Unidos, continuando por la normativa estadual y la redacción de contratos hasta la ley de empleo, más una larga lista de consideraciones adicionales. Insistimos: esta Guía debería ser utilizada como el paso inicial para las conversaciones posteriores con profesionales en temas legales, financieros y otros.

    AmCham Chile ha hecho su mayor esfuerzo para asegurar que la información en la Guía sea correcta y actualizada (por favor, léase el párrafo sobre descargo de responsabilidad en la página que sigue). No obstante, téngase en cuenta que las direcciones de Internet cambian continuamente, desaparecen y a veces contienen información errónea. Por favor, le rogamos que comparta sus sugerencias sobre la Guía con el Departamento de Estudios y Proyectos de AmCham Chile, o en caso de que detecte algún problema con la información. AmCham Chile se compromete a hacer las correcciones pertinentes en ediciones futuras. AmCham Chile espera que esta Guía agregue valor a su membresía, para usted y su compañía.

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  • Descargo de Responsabilidad

    Las implicancias legales e impositivas de hacer negocios en otro país son significativas y complejas, por lo que un proyecto de negocio en el extranjero requiere asistencia de asesores competentes y profesionales en las áreas legales, impositivas y financieras. Esta Guía no intenta sustituir esa asesoría, y la información que esta Guía contiene no intenta, de ningún modo, sugerir algún curso de acción en particular. Con esta Guía, AmCham Chile ha intentando proveer información útil y precisa, pero no se responsabiliza por los errores y las omisiones; en verdad, en tanto la Guía consiste en una introducción al tema, se reconoce la omisión de una importante cantidad de datos, y que la información incluida es indicativa pero no completa. AmCham Chile no está calificada para proveer asesoría profesional en áreas legales, impositivas o regulatorias. Esta Guía no debe ser citada como si tuviera autoridad legal sobre las materias que trata. En consecuencia, AmCham Chile no es responsable por las decisiones personales o en materia de negocios que se tomen en función de sus contenidos. AmCham Chile enfáticamente alienta a los lectores de esta Guía a que actúen a partir del consejo de fuentes profesionales

    A lo largo de esta Guía, AmCham Chile provee enlaces a sitios de Internet de terceros, como fuente de información adicional para los lectores. AmCham Chile no respalda de modo alguno a estas organizaciones cuyos sitios de Internet están citados, ni tiene ningún tipo de control sobre los contenidos de sus sitios de Internet, ni tampoco puede responder por la precisión y exactitud de la información o la efectividad de su asistencia. Creemos que estos sitios de Internet pueden proveer información para ayudar a los lectores a tomar decisiones mejor informadas, pero AmCham Chile no se hace cargo ni responsabiliza por ningún resultado obtenido como consecuencia de la utilización de esta información. Así, AmCham Chile provee estos enlaces de Internet con la intención de suministrar información introductoria, y no como sustituto de una necesaria asesoría profesional legal, impositiva o financiera. Una vez más, AmCham Chile insiste en que los hombres de negocios y las empresas que estén considerando hacer negocios en los Estados Unidos, deben obtener asesoría profesional para avanzar en su proyecto.

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  • 2. Geografía y Demografía de los Estados Unidos

    Área (Fuente: CIA World Factbook)

    • Total: 9.826.675 km2 (es el tercer país más grande del mundo) • Tierra: 9.161.966 km2 • Agua: 664.709 km2 • El área de los Estados Unidos equivale aproximadamente a la mitad del área de Rusia, casi

    la mitad de la de América del Sur y más del doble del área de la Unión Europea.

    Terreno

    Extensa planicie en la zona central, montañas en el oeste, montes y montañas bajas en el este, montañas accidentadas y amplios valles con ríos en Alaska, escarpada topografía volcánica en Hawaii.

    Clima

    Mayormente templado. Tropical en Hawaii y Florida, ártico en Alaska, semiárido en las grandes planicies del oeste del Río Mississippi y árido en la Gran Cuenca (Great Basin) del oeste.

    Regiones Geográficas

    La única división administrativa formal en los Estados Unidos son los 50 estados y el Distrito de Columbia (Washington, DC), más los territorios administrativos como Puerto Rico y Guam. Sin embargo, existen diversas divisiones informales. Las más generales son:

    • Noreste: Se extiende desde Maine a Pennsylvania y New Jersey.

    • Sur: Se extiende hacia el sur desde Delaware, Maryland, West Virginia y Kentucky a Florida y la costa del Golfo de México, y hacia el oeste hasta Oklahoma and Texas.

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  • • Oeste Medio: Se extiende desde Ohio a Nebraska, y al norte hasta North Dakota, Minnesota, y el límite con Canadá.

    • Oeste: Se extiende desde el sur de Montana a New Mexico, y al oeste hasta el Océano Pacífico.

    • Pacífico: Alaska y Hawai, los únicos estados no contiguos.

    Hay muchas otras descripciones geográficas de uso general.

    Por ejemplo, “Nueva Inglaterra” (New England) incluye sólo a los estados al noreste de New York. La Región del Atlántico Medio (Mid-Atlantic Region), usualmente incluye los estados de la costa este, desde New York a Virginia o North Carolina. La “Región de los Grandes Lagos” (Great Lakes Region) incluye aquellos estados que bordean los “Grandes Lagos” (Great Lakes). El “Bajo Sur” (Deep South), la “Costa del Golfo” (Gulf Coast), los “Estados de las Grandes Planicies” (Great Plains States), el “Oeste Montañés” (Intermountain West), el “Suroeste” (Southwest), la “Costa Oeste” (West Coast), y el “Noroeste Pacífico” (Pacific Northwest) son otras descripciones comunes.

    Población estimada para 2009 (Fuente: CIA World Factbook)

    • Población: 307.212.123 • Densidad poblacional: 31,26 por km2 • Expectativa de vida (promedio / hombre / mujer): 78,11 años / 75,65 años / 80,69 años

    Población Histórica, estimada en julio de cada año (Fuente: U.S. Census Bureau)

    2009 1999 1989 1979 1969 1959 307.212.123 272.690.813 246.819.230 225.055.487 202.676.946 177.829.628

    Población Extranjera, estimada a 2009 (Fuente: U.S. Census Bureau, CIA World Factbook)

    • Personas nacidas en el extranjero: 12,5% • Porcentaje de fuerza de trabajo extranjera: 15,5% • Tasa de inmigración: 4,31 inmigrantes y emigrantes / 1.000 población (25º en el mundo)

    Razas y Étnias, estimado a 2008 (Fuente: U.S. Census Bureau)

    • Blanco, no latino: 75,0% • Latino: 15,4% • Afroamericano: 12,4

    • Asiático: 4,4% • Indígena: 0,9% • Otro: 4,9%

    Nota: las razas se basan en autodefinición.

    Pobreza, porcentaje de personas en cada año, usando una línea de pobreza definido por el gobierno Estadounidense (Fuente: U.S. Census Bureau)

    2008 1998 1988 1978 1968 1959 13,2% 12,7% 13,0% 11,4% 12,8% 22,4%

    Religiones, estimado 2007 (Fuente: CIA World Factbook)

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  • Protestantes 51,3%, Católicos Romanos 23,9%, Mormones 1,7%, Judíos 1,7%, otros Cristianos 1,6%, Budistas 0,7%, Musulmanes 0,6%, Otros o No Especificados 2,5%, No Afiliados 12,1%, Ninguna 4%

    Lenguajes, año 2000 (Fuente: CIA World Factbook) Inglés 82,1%, Español 10,7%, Otros Indio-Europeos 3,8%, Asiático y de las Islas del Pacifico 2,7%, Otros 0,7%

    PIB (Producto Interno Bruto): Alcanzó los 14.3 billones de dólares en 2009. Esto convierte a los Estados Unidos en la mayor economía mundial. El ingreso en cada uno de sus estados es comparable con el ingreso total de otros países del mundo, tal como se indica en el mapa a continuación (i.e., se refleja en cada estado, el país cuyo ingreso es similar)

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  • 3. Hacer negocios en los Estados Unidos

    Índice

    3.1: Hacer negocios en los Estados Unidos – Introducción

    3.2: Exportaciones a los Estados Unidos Consideraciones tributarias sobre las exportaciones a los Estados Unidos Consideraciones legales sobre las exportaciones a los Estados Unidos

    3.3: Establecimiento de una presencia física en los Estados Unidos Opción 1: Enviar periódicamente empleados chilenos a los Estados Unidos para organizar ventas directas a los clientes de ese país Opción 2: Abrir una sucursal en los Estados Unidos Opción 3: Crear una filial nueva, teniendo la totalidad de su propiedad

    • Propiedad exclusiva • Sociedades colectivas (de responsabilidad ilimitada) y personales (de

    responsabilidad limitada) • Sociedades anónimas • Sociedades de responsabilidad limitada o SRL

    Opción 4: Adquisición o inversión en una empresa ya existente en Estados Unidos Opción 5: Establecimiento de un joint venture con una empresa ya existente establecida en Estados Unidos

    3.4: Elección de la mejor ubicación para establecerse permanentemente en los Estados Unidos

    3.5: El proceso de constitución y la organización de una SRL Etapas de la constitución Etapas para la organización de una SRL Nombre legal vs. Nombre comercial / Nombre ficticio / d.b.a Inscripción para hacer negocios en otros estados Costos

    3.6: Aspectos de operación EIN (Número de Identificación del Empleador) Adquisición de un espacio de trabajo

    Arrendamientos comerciales Ordenanzas municipales de urbanismo

    Licencias, permisos y certificados de operación Seguro comercial Pasos requeridos antes de contratar empleados Verificación de antecedentes con anterioridad a un empleo Remuneración de empleados: sueldos y salarios Remuneración de empleados: otros beneficios y costos del empleador Contratistas independientes Reglamentación básica de operaciones

    Legislación contra la discriminación en la contratación y el lugar de trabajo

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  • Ley sobre Estadounidenses con discapacidad (ADA) Seguridad en el lugar de trabajo Reglamentación medioambiental Privacidad de los consumidores Requerimientos de publicidad y etiquetado El Código Comercial Uniforme (UCC) Sindicatos

    Banca y administración financiera Fuentes de financiamiento

    3.7: Impuestos en los Estados Unidos Impuestos federales Impuestos estaduales y locales Convenio sobre Doble Tributación entre Estados Unidos y Chile Acuerdo sobre Totalización entre Estados Unidos y Chile

    3.8: Inmigración y Visas Visas temporales Visas permanentes

    3.9: Otros aspectos vinculados con el manejo de negocios y la vida en los Estados Unidos Aspectos legales Quiebra Ley de propiedad intelectual de los Estados Unidos Ley "Antimonopólica" de los Estados Unidos Contratación con el gobierno Aspectos personales

    3.10: Recursos adicionales Asistencia legal y tributaria Agencias nacionales y estaduales de desarrollo económico Otros recursos de capacitación y asistencia del gobierno Cámaras de Comercio Asociaciones profesionales ProChile

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  • 3.1: Hacer negocios en los Estados Unidos – Introducción

    Las consecuencias legales y tributarias de los negocios llevados a cabo en otro país son significativas y complejas. Es imperativo que las empresas chilenas que procuren llevar a cabo cualquier tipo de negocio en los Estados Unidos contraten asesoría legal y tributaria competente. Esta Guía no está destinada a sustituir semejante asesoría, y la información contenida en la misma no pretende en modo alguno sugerir algún determinado curso de acción. AmCham Chile se ha esforzado por proporcionar información precisa y útil en esta Guía, pero no se le puede atribuir la responsabilidad de cualesquiera errores u omisiones ni de cualquier decisión personal o comercial tomada sobre la base de su contenido.

    Los individuos y empresas de Chile que procuran llevar a cabo negocios de largo plazo en los Estados Unidos tienen en común varias preocupaciones:

    • ¿Cómo expandir sus negocios a los Estados Unidos?

    • ¿En qué estado deberían iniciar el proceso?

    • ¿Cuáles son las consideraciones reglamentarias propias de la iniciación y la administración de negocios establecidos en los Estados Unidos?

    • ¿Cuáles son los aspectos tributarios implícitos?

    El formato de esta sección refleja estas interrogantes, comenzando con una breve consideración general sobre el método más básico de venta de productos chilenos en los Estados Unidos mediante la exportación. Si bien una descripción detallada de los innumerables aspectos reglamentarios y de procedimiento propios de la exportación de bienes a los Estados Unidos quedaría fuera de los objetivos de esta Guía, se presenta una breve consideración sobre algunos aspectos tributarios y legales fundamentales.

    Hay varias formas de proceder en caso de que un exportador chileno de bienes y servicios decida establecer una presencia física en los Estados Unidos. La expansión de las operaciones puede redundar simplemente en despachar personal de ventas en visitas periódicas a los Estados Unidos; establecer una sucursal en los Estados Unidos; establecer una filial en Estados Unidos (que podría ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una asociación); adquirir o invertir en una empresa existente en Estados Unidos, o establecer una nueva filial a través de un joint venture con una empresa existente en Estados Unidos. Cada una de estas opciones tiene ventajas y desventajas, y las empresas e individuos deben evaluar cuidadosamente sus recursos y metas con el fin de decidir cuáles de estas opciones (o combinación de opciones) elegir. Los ciudadanos chilenos deben advertir que, salvo muy pocas excepciones, no hay restricciones a la propiedad extranjera y/o a las operaciones de empresas establecidas en Estados Unidos, siempre que se cumplan todos los requisitos de operación reglamentarios. Asimismo, fuera de las exigencias tributarias y de presentación de informes, no hay restricciones para la repatriación de utilidades.

    Si se ha tomado una decisión de establecer una filial formal, la siguiente pregunta es dónde y cómo establecerla. El concepto fundamental que debe comprenderse en relación con esta pregunta es que la legislación comercial de los Estados Unidos, que rige la organización de los negocios y las transacciones comerciales, está en gran medida establecida a nivel estadual y no a nivel nacional, y que la legislación comercial de los Estados Unidos es distinta en cada uno de los 50 estados. Las empresas nuevas se establecen en un estado en particular en conformidad con la legislación de ese estado. No hay barreras en el mercado para la venta de productos o para llevar a cabo negocios en otro estado, si bien (dependiendo de la legislación de cada estado) una empresa podría tener que inscribirse en ciertos estados donde su nivel de actividades comerciales alcance cierto umbral. Sin embargo, la legislación de acuerdo con la cual la empresa se rija, seguirá siendo la del estado en el

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  • cual se estableció, independientemente de quiénes sean sus dueños o dónde realice sus negocios, los que de hecho pueden tener lugar principalmente o en su totalidad en otro estado.

    Con todo, el sistema de reglamentación de operaciones comerciales y tributación es una combinación de leyes federales, estaduales y locales. Por ejemplo, el gobierno federal ha establecido una remuneración mínima por hora para los trabajadores, pero varios estados han fijado en su legislación un nivel más alto para los trabajadores que se encuentran en esos estados, y algunas localidades han exigido niveles aún más altos.

    Otro ejemplo: los individuos, las sociedades anónimas de los Estados Unidos y las empresas extranjeras deben pagar un impuesto a la renta establecido por el gobierno federal independientemente del estado en el cual residan o lleven a cabo sus operaciones. Además, la mayoría de los gobiernos estaduales (pero no todos) aplican impuestos adicionales a la renta de los individuos residentes y a la renta corporativa producida en su estado. Además de esto, algunos gobiernos locales (o municipales) también aplican impuestos a la renta. Por consiguiente, todas las empresas deben asegurarse de tener claridad sobre al menos tres niveles de reglamentación y tributación, y del correspondiente cumplimiento. Si una empresa lleva a cabo negocios sustanciales (tales como emplear trabajadores) en diversos estados, esta responsabilidad se multiplicará.

    Esta sección prosigue describiendo el proceso general de creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) (si bien también en esto cada estado tiene su propio conjunto de normas específicas), junto con muchas de las exigencias federales para la iniciación de operaciones y los enlaces en Internet con agencias estaduales con el fin de realizar investigación posterior vinculada con ese nivel de reglamentación. Nuevamente, por el hecho de que la reglamentación comercial estadual es diferente en cada estado, esta Guía sólo puede proporcionar la información más elemental en materia de orientación. Es conveniente destacar el hecho de que algunos estados y áreas del país tienden a tener un régimen regulatorio mucho más relajado y favorable para los negocios que otros. AmCham Chile no puede dar asesoría en cuanto a los lugares donde cada persona debería lanzar su nueva empresa establecida en los Estados Unidos, ni puede garantizar que esta Guía contenga una lista completa de regulaciones federales

    Uno de los temas más críticos al considerar la mejor manera de expandir las operaciones en los Estados Unidos es el aspecto tributario. Si no se presta debida atención a este tema o si la planificación es inadecuada, una empresa puede fácilmente terminar perdiendo la mayor parte de sus utilidades por concepto de impuestos, o lo que es peor, puede estar sujeta a intereses y multas en caso de no efectuar pagos. Por otro lado, los aspectos tributarios de los Estados Unidos (para no mencionar la tributación en transacciones transfronterizas) son también sumamente complejos. AmCham Chile ha procurado proporcionar en esta Guía una síntesis de conceptos tributarios críticos para los individuos o empresas de Chile que lleven a cabo negocios en los Estados Unidos. Sin embargo, es esencial contar desde el comienzo y en forma permanente con asesoría de un profesional con experiencia en temas de tributación en Estados Unidos y a nivel internacional. La breve exposición sobre tributación de esta sección no es suficiente para asegurar una administración competente de las finanzas de un individuo o una empresa. Cabe redoblar esta recomendación en vistas a la posible entrada en vigencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación, normativa que será de gran incidencia para las empresas chilenas que se establezcan en EE.UU. Más allá de estos aspectos básicos sobre organización de empresas, reglamentación gubernamental y tributación, hay muchos otros temas de carácter práctico, como las opciones de visas en Estados Unidos, de interés para los chilenos que allí hagan negocios. Esta sección termina refiriéndose a varios de esos aspectos.

    3.2: Exportaciones a los Estados Unidos

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  • Los requerimientos regulatorios y las prácticas comerciales en las exportaciones de bienes y servicios chilenos a los Estados Unidos, incluyendo la clasificación y tasación de productos, las señales o marcas de los países de origen y de los contenidos, y los certificados sobre el origen de los alimentos (entre muchos otros aspectos) están fuera del alcance de esta Guía.

    Se puede obtener información sobre muchos de estos puntos en las asociaciones de la industria y también en un documento gubernamental de los Estados Unidos, Importing into the United States (Importando en los Estados Unidos), que está disponible on-line, en un sitio de la web de la Aduana: www.cbp.gov/xp/cgov/newsroom/publications/trade.

    El Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos (TLC), que entró en vigencia en enero del 2004, ha eliminado o está eliminando derechos de aduana en todas las formas de comercio bilateral. El TLC establece además una amplia gama de otras normas comerciales bilaterales, incluyendo el derecho potencialmente lucrativo de las empresas chilenas a licitación en los contratos de adquisiciones de los Estados Unidos a nivel de gobierno nacional y estadual. Para más información sobre el TLC, ver la Guía patrocinada por AmCham Chile, accesible en su sitio web y en www.manualtlc.cl.

    Consideraciones tributarias sobre las exportaciones a los Estados Unidos

    En enero de 2010, se suscribió un nuevo Convenio sobre Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos. En mayo de 2010, el acuerdo no estaba aún ratificado ni implementado, pero esta Guía supone que estos pasos se cumplirán en los próximos meses. El Convenio sobre Tributación ha aclarado al parecer muchas de las “áreas grises” anteriormente existentes para las empresas chilenas que llevaban a cabo, en los Estados Unidos, negocios vinculados con las exportaciones. Sin embargo, aun cuando el acuerdo se implemente sin tardanza, subsistirá un período de incertidumbre durante la etapa de implementación y con posterioridad a la misma, ya que las posibles ambigüedades propias del convenio se aclaran en la práctica. Por consiguiente, si bien el convenio ofrece ventajas significativas legales y financieras de largo plazo, a corto plazo puede producir el efecto más bien de aumentar antes que reducir la necesidad imperativa para una empresa chilena de recibir asesoría legal profesional antes de iniciar las actividades de exportación en los Estados Unidos.

    De acuerdo con el Internal Revenue Service (IRS) -Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos-, toda empresa extranjera debe presentar una declaración de renta de los Estados Unidos (es decir, una declaración tributaria) si durante el año anterior “ha llevado a cabo comercio o negocios en los Estados Unidos”, independientemente del nivel de ingresos (o pérdidas, en cuyo caso no puede haber realmente impuestos adeudados). Con anterioridad al convenio sobre doble tributación, los tipos de actividades que corresponden a esta descripción estaban escasamente definidos, e incluso las empresas chilenas con un nivel relativamente bajo de actividad vinculada con las exportaciones en Estados Unidos enfrentaban una gran incertidumbre en cuanto a su grado exacto de compromiso en relación con las obligaciones tributarias en Estados Unidos.

    En todo caso, el convenio contribuye en gran medida a aclarar con precisión los tipos de actividades comerciales a raíz de las cuales un negocio proveniente de Chile puede tener obligaciones tributarias en los Estados Unidos. Esto lo resuelve el convenio especificando que únicamente los negocios establecidos permanentemente en los Estados Unidos pueden ser sometidos por el gobierno de los Estados Unidos a tributación vinculada con sus utilidades comerciales, y luego definiendo qué se entiende por “establecimiento permanente”.

    De acuerdo con el Artículo 5 del convenio, no debería considerarse que existe un establecimiento permanente en los Estados Unidos si:

    • una empresa chilena ubica a un comprador de los Estados Unidos sin viajar a ese país y exporta directamente para ese comprador.

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  • • una empresa chilena exporta a los Estados Unidos únicamente mediante un distribuidor independiente establecido en ese país, el cual adquiere el producto y lo revende a un usuario final.

    • una empresa chilena mantiene únicamente existencias de bienes o las correspondientes instalaciones para mantenerlos en los Estados Unidos.

    • una empresa chilena mantiene un lugar fijo de negocios únicamente para adquirir bienes, recopilar información o, si está operando con carácter preparatorio o auxiliar, para hacer publicidad o entregar información.

    Por otra parte, si un empleado o agente de una empresa chilena opera en los Estados Unidos y habitualmente negocia y suscribe contratos en representación de la empresa, el convenio señala que debería considerarse que existe un establecimiento permanente. Si la empresa chilena abre una oficina, una sucursal o un lugar de negocios parecido a lo descrito a continuación, existiría un establecimiento permanente, y probablemente la empresa estaría sujeta a tributación por cualesquiera utilidades provenientes de sus actividades establecidas en Estados Unidos y se le exigiría presentar una declaración de renta aun cuando no tuviese utilidades.

    Es preciso advertir que existen muchas actividades comerciales no exportadoras, tales como obtener ingresos por derechos de patente o de autor, rentas o intereses, que tengan su origen en los Estados Unidos, en que pueda requerirse presentar en ese país una declaración de renta y el pago de impuestos por parte de una empresa chilena.

    Ver más adelante, en la sección sobre tributación, una visión general sobre la tributación a empresas y personas en Estados Unidos.

    Consideraciones legales sobre las exportaciones a los Estados Unidos

    Todos los contratos suscritos con un distribuidor, agente o revendedor establecido en Estados Unidos, con excepción de las facturas de ventas simples, deben ser examinados o elaborados por un abogado de los Estados Unidos autorizado para ejercer su profesión en el estado del distribuidor. No existe un formato estándar de los Estados Unidos para dichos contratos, y la legislación que los rige varía en los diversos estados.

    Algunos estados han establecido en su legislación derechos amplios para algunos tipos de distribuidores y revendedores exclusivos (es decir, “concesionarios”), incluyendo requerimientos de compensación en caso de terminar los convenios de distribución antes de lo establecido.

    Las empresas chilenas deben tener presente que no pueden exigir legalmente a un distribuidor o revendedor vender su producto a un determinado precio, y un fabricante únicamente puede “sugerir” un precio de reventa.

    No se requiere la inscripción de los convenios de distribución o reventa con autoridades estaduales o nacionales.

    3.3: Establecimiento de una presencia física en los Estados Unidos

    La autorización para establecer una presencia física en los Estados Unidos es dada más bien por cada estado que por el gobierno federal, si bien las empresas tienen obligaciones tributarias federales (así como estaduales y locales) y operan de acuerdo con la reglamentación federal, estadual y a menudo local.

    Una empresa chilena puede establecer su presencia física en los Estados Unidos con fines de inversión, expansión, marketing o de carácter financiero. Esto puede dar lugar a todo tipo de actividades, desde enviar personal de ventas de manera periódica hasta abrir una sucursal, establecer

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  • una filial, adquirir una empresa ya existente o invertir en negocios en los Estados Unidos. Esta presencia física redunda en una supervisión por parte del gobierno nacional y los gobiernos estaduales de los Estados Unidos, así como en la exigencia de cumplir las obligaciones tributarias a nivel federal y estadual.

    Opción 1: Enviar periódicamente empleados chilenos a los Estados Unidos para organizar ventas directas a los clientes de ese país

    La presencia de personal de ventas de una empresa chilena en los Estados Unidos en forma permanente constituye desde el punto de vista tributario una presencia física, especialmente si los empleados tienen facultad para suscribir contratos obligatorios con clientes de ese país y lo hacen con frecuencia. Sin embargo, fuera de requerirse visa, en general no se exige una inscripción federal o estadual ni se imponen medidas reglamentarias fuera de los requerimientos regulatorios vinculados con las exportaciones y los productos.

    • Ventaja: es una opción sencilla y barata, que puede ser suficiente para que un exportador chileno expanda significativamente su base de clientes en los Estados Unidos.

    • Desventajas: dependiendo de las actividades comerciales de los representantes de la empresa chilena, ésta podría llegar a estar sujeta a impuestos a las utilidades provenientes de las ventas y la actividad comercial en los Estados Unidos. Además, para la empresa chilena podría resultar difícil construir niveles suficientes de confianza con clientes potenciales sin una presencia más sustancial en el país.

    Opción 2: Abrir una sucursal en los Estados Unidos

    Una empresa chilena puede inscribirse en cualquier estado de los Estados Unidos en calidad de “empresa extranjera” (Nota: en este caso, el término “extranjera” se refiere a cualquier entidad no estadual, no necesariamente de otro país) Los estados de los Estados Unidos normalmente exigen el nombre y el domicilio de un "agente residente" en el correspondiente estado, que es autorizado para recibir documentos oficiales en representación de la empresa, y pueden exigir un “certificado de solvencia” del gobierno de donde proviene la empresa, en este caso Chile. Dependiendo del estado, puede requerirse la renovación de esta inscripción anualmente o cada dos años.

    Una vez llevada a cabo esta inscripción, la empresa chilena podrá operar en ese estado al igual que cualquier empresa constituida en los Estados Unidos, incluyendo abrir una oficina física o lugar de producción en conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y estaduales. Si se llevan a cabo negocios en cualquier otro estado, deberá repetirse allí el proceso de inscripción de la “empresa extranjera” (ver detalles adicionales más adelante).

    Ventajas:

    • Un proceso sencillo para iniciar que a su vez permite a la empresa chilena destinar mucho más recursos a las ventas en los Estados Unidos y construir confianza con los clientes, así como adquirir en el país la experiencia necesaria para un crecimiento de largo plazo.

    • Optar por una sucursal en vez de una filial puede reducir los gastos y cargas de la organización.

    Desventajas:

    • La empresa chilena está expuesta a altos niveles de riesgo, ya que sus activos chilenos pueden quedar sujetos a cualquier responsabilidad legal o tributaria proveniente de las actividades de la sucursal.

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  • • Todas las actividades de la sucursal deben llevarse a cabo en estricta conformidad con las leyes, los reglamentos y las exigencias de licencia de carácter estadual y local de los Estados Unidos, parte de lo cual se describe más adelante. Esto requiere una inversión significativa de tiempo y recursos con el fin de asegurar el cumplimiento.

    • La empresa matriz tendrá la responsabilidad de la tributación federal, estadual -y en algunos casos, local- en relación con los ingresos obtenidos mediante actividades establecidas en los Estados Unidos. También podría aplicarse una amplia gama de otros impuestos corporativos y personales, dependiendo del nivel de actividad llevada a cabo. En una etapa de planificación inicial, es esencial contar con la asistencia formal de un experto en tributación estadual.

    Opción 3: Crear una filial nueva, manteniendo la totalidad de su propiedad

    Las empresas nuevas se establecen en los Estados Unidos en conformidad con la legislación de cualquiera de los 50 estados, y luego pueden llevar a cabo negocios en todo el país, sujetas a la reglamentación interestadual y a la tributación del gobierno federal, así como a la reglamentación y tributación estadual de cualquier estado en el cual lleven a cabo negocios.

    La reglamentación legal de los asuntos internos de una empresa está sujeta principalmente a las leyes del estado en el cual se organiza, independientemente de sus actividades en otros estados.

    No hay restricciones a la propiedad extranjera de una empresa, con excepción de un tipo de sociedad (una “Sociedad S”, sobre la cual no trata este documento), y de un escaso número de industrias sensibles. Fuera de la tributación, no hay restricciones para la repatriación de utilidades a Chile.

    Hay varios tipos de estructuras comerciales formales, que existen en todos los estados. Cada tipo de estructura tiene una serie de consecuencias distintas en materia impositiva y responsabilidades, cuyos detalles pueden variar en gran medida en cada estado. Las estructuras más comunes son las siguientes:

    • Propiedad exclusiva: Es la estructura de negocios más sencilla. El dueño asume la responsabilidad legal y da cuenta de sus ingresos o pérdidas por los negocios en sus propias declaraciones de renta. Por consiguiente, la empresa misma no está sujeta a impuesto a la renta y el dueño está afectado por cualquier responsabilidad tributaria o legal que podría surgir a raíz de la actividad comercial. Este tipo de organización comercial no es utilizado con frecuencia por entidades extranjeras en los Estados Unidos.

    • Sociedades colectivas (de responsabilidad ilimitada) y personales (de responsabilidad limitada): Es la contraparte en grupo de la propiedad exclusiva, en que la empresa no asume por sí misma una responsabilidad tributaria, sino “traspasando” todas sus utilidades y pérdidas a sus socios, normalmente de modo proporcional a su participación en el capital. En las sociedades colectivas, de responsabilidad ilimitada, todos los miembros asumen la responsabilidad legal por la actividad de la empresa y se les aplica tributación por las utilidades de la empresa. En las sociedades de responsabilidad limitada, un miembro podrá hacer su contribución financiera y recibir su parte en las utilidades, sujetas a tributación, pero contará con protección legal debido a la limitación en su responsabilidad, en tanto no tenga ningún rol en la operación del negocio. Al igual que en los casos de propiedad exclusiva, este tipo de organización es rara vez utilizada por entidades extranjeras. Sin embargo, el gobierno federal trata a muchas sociedades de responsabilidad limitada (ver más adelante) como si fueran sociedades con “traspaso” de utilidades y pérdidas a los socios.

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  • • Sociedades anónimas: Es en gran medida la forma más utilizada de organización de los negocios en los Estados Unidos. Una sociedad anónima recibe sustento financiero de sus accionistas (que pueden ser individuos u otras empresas), que son los dueños de la empresa y eligen un directorio, que a su vez supervisa el funcionamiento de la empresa. Una sociedad anónima tiene una identidad legal precisa, protegiendo a sus accionistas de responsabilidad legal y financiera por sus actos, si bien la inversión inicial de un accionista podría no ser recuperable en caso de que la sociedad anónima se torne insolvente. Las acciones emitidas por la empresa pueden mantenerse en forma privada o negociarse públicamente, y pueden constituir acciones ordinarias de un solo tipo o con distintos niveles de limitaciones y derecho a voto. Los ingresos generados por las sociedades anónimas están de hecho sujetos a una doble tributación: en primer lugar mediante un impuesto a la renta de carácter corporativo, y en segundo lugar mediante un impuesto fijo a los dividendos de los accionistas. La reglamentación estadual sobre la organización interna de las sociedades anónimas es, con algunas excepciones, relativamente rígida, y se han establecido rigurosos precedentes legales para la mayoría de los aspectos de la actividad corporativa, reduciéndose así los riesgos.

    • Sociedad de responsabilidad limitada o SRL: Una SRL combina ciertos aspectos de las sociedades colectivas y personales con los de una sociedad anónima. Puede elegir, al igual que una sociedad colectiva o personal, ser considerada una entidad con “traspaso” de utilidades y pérdidas a los socios en relación con los aspectos tributarios, manteniendo negocios a los cuales no se aplican los impuestos directamente, sino únicamente como ingreso personal de los miembros (o como ingreso de la empresa si el miembro es otra empresa). Los estados normalmente otorgan amplia libertad a las SRL para diseñar su organización interna, al igual que con las sociedades colectivas o personales. Además, los miembros de una SRL cuentan con un grado de protección legal y financiera en sus actividades, casi tan amplio como el otorgado a los accionistas de una sociedad anónima, y en general sólo tienen responsabilidad personal en proporción con su inversión inicial. A diferencia de los miembros de las sociedades personales de responsabilidad limitada, los integrantes de una SRL pueden asumir un rol activo en cualquier aspecto del funcionamiento de la empresa.

    Las SRL constituyen un tipo relativamente reciente de estructura de negocios, por lo cual carecen del mismo grado de precedentes legales que las sociedades anónimas, lo que implica un mayor nivel de incertidumbre en algunos aspectos.

    Ventajas:

    • Suponiendo que la filial es una sociedad anónima o una SRL, la principal ventaja reside en la protección legal y financiera otorgada a los miembros, accionistas y/o directores.

    • La constitución de una empresa establecida en Estados Unidos indica un alto grado de compromiso con operaciones en los Estados Unidos, lo que probablemente facilitará los acuerdos con clientes, proveedores e instituciones financieras.

    • El hecho de operar en calidad de entidad independiente en los Estados Unidos suele contribuir a dar claridad sobre qué fuentes de ingreso son susceptibles de tributación y/o en qué niveles. Por ejemplo, el Convenio sobre doble tributación entre Estados Unidos y Chile estipula que el control de Chile de una sociedad anónima establecida en Estados Unidos no expone en sí mismo y por sí mismo a la empresa matriz a una tributación propia de un “establecimiento permanente”.

    Desventajas:

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  • • Para constituir una sociedad anónima u organizar una SRL, se requiere un gran nivel de familiaridad y comodidad en relación con la legislación tributaria y comercial federal y estadual de los Estados Unidos. Esto no debe intentarse sin una considerable planificación previa y asesoría de profesionales especializados en tributación y legislación establecidos en Estados Unidos, con experiencia en aspectos de contabilidad comercial tanto a nivel estadual como internacional.

    • Únicamente por este motivo, fuera de consideraciones comerciales más básicas, la constitución o formación de una SRL normalmente requiere un grado significativo de compromiso comercial.

    Es preciso tener cuidado de asegurar la independencia estructural de una filial en Estados Unidos en relación con la empresa matriz chilena. El hecho de que no se delimiten claramente las dos empresas en relación con los empleados o las finanzas, puede reducir o eliminar la protección en relación con la responsabilidad otorgada a la empresa matriz. La asesoría legal contribuirá a determinar las medidas prácticas que deben tomarse para asegurar la separación legal.

    Nota: la decisión sobre el establecimiento de una sociedad anónima o una SRL (o al respecto de una sucursal o una asociación) es de carácter crítico y debe determinarse en consulta con un profesional idóneo familiarizado con la legislación impositiva de los Estados Unidos y sus aplicaciones a las empresas y personas en Chile. AmCham Chile no puede asesorar en relación con esta decisión.

    Opción 4: Adquisición o inversión en una empresa ya existente en Estados Unidos

    Ésta constituye en potencia la opción más cara y compleja para ingresar al mercado de los Estados Unidos, pero ofrece dividendos más inmediatos.

    Los pasos requeridos para la adquisición de una empresa ya existente en Estados Unidos o para una inversión en la misma están en gran medida más allá del alcance de esta Guía, si bien gran parte de las preocupaciones básicas vinculadas con el funcionamiento de un negocio son las mismas en un negocio nuevo y en uno ya existente.

    Entre otros requerimientos previos a la adquisición de un negocio ya existente, es preciso hacer una solicitud al Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el que examinará la propuesta de adquisición junto con otras agencias gubernamentales. En general, las adquisiciones propuestas son aprobadas a menos que impliquen una tecnología restringida o una infraestructura de carácter crítico para la seguridad nacional, o el hecho de que la adquisición provoque un conflicto con la legislación nacional anti-monopólica. Además, debe informarse al IRS (Servicio de Impuestos Internos) sobre toda adquisición del 25% o más del capital accionario de una empresa ya existente en los Estados Unidos.

    No está permitida la propiedad extranjera de un tipo de sociedad existente llamada “Sociedad S”.

    La adquisición de una empresa ya existente requiere en gran medida “debida diligencia” (es decir, una investigación completa) y un considerable apoyo legal para asegurar que todas las obligaciones legales y financieras existentes de la empresa a la cual se apunta se examinen debidamente.

    Opción 5: Establecimiento de un joint venture con una empresa ya existente establecida en Estados Unidos

    Un joint venture puede ser adecuado cuando una empresa chilena tiene en perspectiva entrar en una relación con una empresa de los Estados Unidos con el fin de compartir recursos en una iniciativa común, como puede ser la producción de bienes o el suministro de servicios.

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  • Puede establecerse un joint venture mediante cualquiera de las diversas estructuras de negocios anteriormente descritas:

    • Las dos empresas pueden elaborar un contrato general de asociación y operar conjuntamente en el joint venture. Esta opción suele usarse para joint ventures de más corto plazo, pero puede exponer a la expresa chilena a un riesgo legal indebido.

    • Las empresas de Chile y Estados Unidos pueden hacer cada una, un aporte de capital para una sociedad anónima nueva a cambio de compartir posteriormente las utilidades. Este método tiene bajo riesgo (fuera del capital inicial invertido), y redunda en una estructura interna de la organización debidamente regulada.

    • Del mismo modo, una empresa chilena puede asociarse con una empresa de los Estados Unidos para constituir una SRL. Esto puede permitir mayor amplitud en el diseño de la estructura de la organización, en comparación con la rígida organización interna que en general se requiere en las sociedades anónimas, y además minimizará los riesgos para la empresa chilena. Una SRL puede proporcionar más ventajas tributarias que una sociedad anónima, especialmente para los socios de los Estados Unidos.

    Debido a la enorme complejidad de los aspectos tributarios y corporativos propios de esta situación, es esencial la asesoría profesional legal y tributaria en todas las etapas de planificación y ejecución de un joint venture. El éxito o fracaso final puede depender de la calidad de los convenios iniciales, especialmente si el joint venture se crea como una asociación regulada más libremente o como SRL en vez de ser una sociedad anónima.

    3.4: Elección de la mejor ubicación para establecerse permanentemente en los Estados Unidos

    Antes de iniciar cualquier tipo de operación formal en los Estados Unidos, una empresa chilena debe determinar si la mayoría o la totalidad de sus negocios se llevarán a cabo en un determinado estado. Esta Guía incluye una breve visión general demográfica y económica de los 50 estados como punto de partida de introducción con este propósito. La investigación de mercado puede contribuir a identificar debidamente una región, un estado o un público que se elijan como objetivo.

    Si la empresa chilena simplemente va a abrir una sucursal y la mayor parte de los negocios probablemente se llevarán a cabo en un estado en particular, éste será el estado en el que se inscriba como “empresa extranjera”. Si se van a abrir sucursales en varios estados o en todo el país, la empresa chilena tendrá que repetir el proceso de inscripción como “empresa extranjera” en cada uno de los estados.

    Si va a establecerse una nueva asociación, sociedad anónima o SRL, podría ser preferible (y casi con certeza, más sencillo) hacerlo en la etapa preliminar de las operaciones. Sin embargo, por cuanto puede seleccionarse cualquier estado para la constitución u organización de una nueva empresa, independientemente del lugar donde se lleve a cabo la mayor parte o la totalidad de los negocios de la empresa, es preciso considerar una serie de factores:

    • La legislación de cada estado presenta grandes diferencias en cuanto a sus requerimientos de organización interna de las sociedades anónimas y las SRL. Por ejemplo, Delaware es famosa por tener leyes sobre gestión corporativa de carácter liberal, otorgando más prioridad que la mayor parte de los otros estados a los directores de una sociedad anónima que a los accionistas de la misma. Por este motivo, además de una larga historia de casos muy apreciada en materia de legislación, muchas sociedades anónimas, entre ellas la mayor parte de las que se encuentran entre las 500 de Fortune (es decir, las sociedades anónimas más grandes de los Estados Unidos), se inscriben allí aun cuando hacen sus negocios principal o exclusivamente en otros estados.

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  • • Con todo, los aspectos de operación suelen tener un rol más importante en la determinación del mejor estado para organizar un nuevo negocio. La ubicación de una nueva base de operaciones inicial debe determinarse sobre la base de exigencias reglamentarias, disponibilidad de trabajo, infraestructura (incluyendo las conexiones mediante transporte con Chile), consideraciones tributarias y otros aspectos. En muchos casos, la simplicidad en la constitución en el estado de las oficinas centrales iniciales superará las posibles ventajas de gestión corporativa ofrecidas por otro estado. Además, una nueva empresa puede enfrentar menos obstáculos para establecer relaciones con instituciones financieras y socios de negocios locales si se organiza en el estado de sus oficinas principales.

    • Dependiendo del alcance de la inversión proyectada en el nuevo negocio y del tipo de comercio de la misma, las oficinas de desarrollo económico de muchos estados pueden ofrecer incentivos tributarios, de capacitación o de otro tipo, esencialmente haciendo ofertas para los negocios de la empresa chilena.

    • Además de consultar con asesores legales y tributarios, una empresa chilena podría tener interés en contratar a un asesor comercial profesional local. Diversas publicaciones comerciales tratan también sobre este tema en profundidad.

    También puede ser necesario considerar factores no comerciales, especialmente si la operación incluye la reubicación de una familia. Estos factores pueden incluir los costos de vida de cada lugar, la calidad de la escuela pública, los niveles de delincuencia, la disponibilidad de actividades de esparcimiento y la calidad de vida en general. Hay gran cantidad de estudios disponibles con descripciones de los “mejores lugares para vivir” en los Estados Unidos.

    3.5: El proceso de constitución y la organización de una SRL

    Si bien no se exige que un profesional del derecho elabore o presente los documentos de constitución o la organización de una SRL, AmCham Chile recomienda que las empresas o individuos de Chile contraten asesoría legal con experiencia para llevar a cabo este proceso o prestar asistencia en el mismo, con el fin de asegurar que no se pasen por alto detalles críticos.

    Debe destacarse el hecho de que tanto una sociedad anónima como una SRL pueden organizarse mediante cualquier combinación de uno o más individuos y/o empresas de Estados Unidos o del extranjero. Los ciudadanos chilenos pueden optar por organizar una nueva empresa estadounidense siendo ellos mismos accionistas o socios personales, o preferir que una empresa chilena ya existente asuma ese rol, o podrían aplicar una combinación de las dos opciones (un ciudadano o una empresa ya existente de los Estados Unidos podrían asociarse con ellos en el caso de un joint venture). Esta decisión puede tener consecuencias tributarias importantes, sobre las cuales es preciso conversar con un abogado familiarizado con la legislación comercial tributaria de Estados Unidos y Chile.

    Etapas de la constitución

    El proceso de solicitud para constituir una sociedad anónima consiste en redactar y presentar los estatutos a cualquier gobierno estadual. Sin embargo, debe tomarse una serie de otras medidas con anterioridad a esta acción o en coordinación con la misma:

    1. Obtener los materiales y requerimientos de constitución del estado en que se organizará la sociedad anónima. Todos los estados definen detalladamente la estructura de las organizaciones requerida y las obligaciones legales de una sociedad anónima constituida en su jurisdicción. Esta información está disponible on-line, generalmente proveniente de la Oficina del Secretario de Estado del correspondiente estado.

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  • 2. Decidir si la sociedad anónima emitirá acciones, y de ser así, de qué manera. La mayor parte de las sociedades anónimas, pero no todas, venden uno o más tipos de acciones a los individuos y/o a las empresas para obtener dinero para la puesta en marcha o el crecimiento. Si se van a emitir acciones, será preciso determinar si éstas se venderán únicamente a algunos individuos fundadores (con lo cual será una sociedad anónima mantenida privadamente) o si se ofrecerán al público (con lo cual será una sociedad anónima transada públicamente). En el segundo caso, las acciones pueden estar en manos de un número limitado de entidades o pueden transarse en forma amplia. Las sociedades anónimas transadas públicamente normalmente están sujetas a exigencias de presentación de información al público mucho más estrictas que las sociedades anónimas mantenidas privadamente, y deben cumplir con esmero la reglamentación federal y estadual sobre entrega de información.

    3. Elegir la razón social. Es preciso averiguar en Internet, en los registros de la Secretaría de Estado y en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office) para asegurar que una razón social no esté ya siendo usada en el estado de constitución, no se utilice ampliamente en otras partes ni constituya una marca registrada. Se puede presentar una solicitud federal de marca registrada para asegurar derechos de largo plazo para un nombre distintivo.

    4. Determinar la composición del directorio. En general, las obligaciones y responsabilidades del directorio son establecidas por la legislación estadual.

    5. Elaborar y presentar los estatutos en la Oficina del Secretario de Estado del correspondiente estado. Normalmente, esto no debe hacerse personalmente. El tipo de información exigida varía en cada estado, pero en general incluye la mayor parte de los siguientes requisitos:

    • Denominación oficial de la sociedad anónima. En la mayoría de los estados, esto debe incluir una designación corporativa, como ¨Inc¨ o ¨Corporation¨.

    • El nombre y el domicilio del agente de la empresa inscrito en el estado, el cual es designado y autorizado en representación de la sociedad anónima para enviar y recibir los documentos legales y los avisos oficiales.

    • El nombre y el domicilio del fundador, el individuo que elabora y presenta los estatutos.

    • El objetivo y alcance de los negocios de la sociedad anónima.

    • La fecha de constitución y la duración de la empresa (perpetua o con tiempo limitado).

    • Los nombres y domicilios de al menos un director inicial.

    • Si se emitirán o no se emitirán acciones. En caso de emitirse, el tipo y número de acciones de la oferta inicial, junto con el valor máximo de la oferta. En general, este valor máximo puede ser distinto al capital real recibido, y un precio inicial de las acciones puede tener escasa relación con su valor real.

    6. Solicitar al Servicio de Impuestos Internos un Número de Identificación del Empleador (EIN), que se usará para identificar a la empresa en toda la documentación tributaria y de planillas de pago de carácter federal y estadual.

    7. Establecer los estatutos de la sociedad anónima, que normalmente no deben presentarse al estado ni darse a conocer al público, pero tienen que estar disponibles en caso de auditoría gubernamental. Los estatutos deben incluir por lo menos:

    • Toda la información sobre la escritura de constitución.

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  • • Los procedimientos para las sesiones ordinarias del directorio y los accionistas, incluyendo hora, ubicación, actas y reglas para el debate.

    • Los procedimientos para el mantenimiento de archivos de la sociedad anónima, asegurando una adecuada documentación sobre la existencia de la misma como entidad independiente y todos los otros aspectos de la gestión corporativa en curso.

    • Los títulos y la remuneración de los principales funcionarios de la sociedad anónima, incluyendo normalmente al presidente del directorio y al Presidente, Vicepresidente(s), Secretario y Tesorero.

    • El año fiscal de la sociedad anónima, que puede comenzar el primer día de cualquier mes en la medida en que refleje de la mejor manera un ciclo de negocios esperado.

    • Normas para la aprobación de contratos, existencias, préstamos u otros negocios formales de la empresa.

    • El plazo y los procedimientos para las auditorías externas.

    • Los procedimientos para la modificación de los estatutos y las escrituras de constitución.

    8. Planificar y llevar a cabo la sesión inicial del directorio. En esta sesión, típicamente deberán aplicarse medidas de carácter formal para:

    • Aprobar los estatutos de la sociedad anónima.

    • Elegir a los funcionarios principales de la sociedad anónima y aprobar sus remuneraciones.

    • Aprobar una política sobre conflictos de intereses para los miembros del directorio.

    • Autorizar al tesorero para iniciar actividades bancarias y pagar los gastos de la empresa.

    • Aprobar todas las demás transacciones financieras importantes.

    • Designar una agencia de auditoría externa.

    • Llevar a término todo negocio pendiente en relación con el proceso de constitución,

    Etapas para la organización de una SRL

    El proceso de organización de una SRL es semejante al de constitución, pero en general es más sencillo:

    1. Determinar los miembros de la SRL. Los miembros son las personas o empresas que aportan capital y / o tienen participación en la propiedad de la nueva empresa. Los roles y obligaciones de cada miembro se definirán en un acuerdo sobre operaciones. Los miembros pueden estar totalmente al margen de las operaciones del nuevo negocio, asumir un rol formal en su administración diaria o encontrarse en cualquier situación intermedia.

    2. Obtener los materiales y requerimientos de organización del estado en que se organizará la SRL. Esta información está disponible on-line, generalmente proveniente de la Oficina del Secretario de Estado del correspondiente estado.

    3. Elegir la razón social de la empresa. La mayor parte de los estados exigen que esto incluya una designación como “LLC” (SRL). Es preciso averiguar en Internet, en los registros de la Secretaría de Estado y en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados

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  • Unidos (U.S. Patent and Trademark Office) para asegurar que una razón social no esté ya siendo usada en el estado de constitución, no se utilice ampliamente en otras partes ni constituya una marca registrada. Se puede presentar una solicitud federal de marca registrada para asegurar derechos de largo plazo para un nombre distintivo.

    4. Elaborar un acuerdo sobre operaciones para definir las formas de interacción financiera y de procedimiento entre los miembros. La mayoría de los estados proporcionan normas sobre operaciones para los casos en que éstas no se hayan establecido, las cuales se aplicarán a menos que un acuerdo recientemente elaborado estipule otra cosa. Estas normas de los estados podrían no ser ideales para todas las circunstancias, de manera que los organizadores de una nueva SRL deben ocuparse de redactar un acuerdo completo. Éste debe incluir:

    • Los aportes iniciales de capital, propiedad o servicios de cada miembro y su porcentaje de propiedad en la empresa (ambos son normalmente proporcionales entre sí).

    • Cómo y por quiénes será administrada inicialmente la empresa, incluyendo las responsabilidades de liderazgo (si las hubiere) de cada miembro.

    • La participación en las utilidades o pérdidas que tendrá cada miembro, que normalmente, pero no siempre, equivale al porcentaje de propiedad.

    • Reglamentación sobre la asignación de las utilidades. Ésta debe indicar detalladamente si las utilidades se distribuirán de acuerdo a un plan o si estarán disponibles para los miembros a discreción, así como el porcentaje que se pondrá a disposición de los miembros (a diferencia de ser reinvertido en la empresa).

    • Una determinación que indique si la SRL estará sometida a tributación como asociación con “traspaso”, en la cual se apliquen impuestos federales únicamente a los ingresos de los miembros, o como sociedad anónima, en que los impuestos se apliquen tanto a la empresa como a nivel personal. Tanto esta decisión como la reglamentación sobre la asignación de utilidades tienen consecuencias tributarias importantes.

    • Normas para llevar a cabo las sesiones y sobre los derechos a voto de los miembros.

    • Procedimientos para asegurar un adecuado mantenimiento de registros financieros y de operaciones.

    • Disposiciones sobre adquisición del control empresarial o liquidación en caso de que un miembro desee desprenderse de su participación o fallezca.

    5. Muy pocos estados exigen la publicación de un aviso público sobre la organización en un periódico local.

    6. Presentar los estatutos a la Oficina del Secretario de Estado, proceso que no necesariamente debe hacerse personalmente. En general, la información solicitada incluye:

    • La razón social de la empresa y su objetivo de negocios.

    • Los nombres y domicilios de los miembros de la empresa.

    • El nombre y el domicilio del agente de la empresa inscrito en el estado, el cual es nombrado y autorizado en representación de aquélla para enviar y recibir los documentos legales y los avisos oficiales.

    • El domicilio inicial de la empresa en el estado si es distinto al de su agente inscrito.

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  • 7. Solicitar al Servicio de Impuestos Internos un Número de Identificación del Empleador (EIN), que se usará para identificar a la empresa en toda la documentación tributaria y de planillas de pago de carácter federal y estadual.

    8. Si es necesario, presentar el correspondiente formulario al Servicio de Impuestos Internos (IRS) para solicitar que la SRL sea sometida a tributación como asociación o como sociedad anónima.

    Nombre legal vs. Nombre comercial / Nombre ficticio / d.b.a

    Muchas empresas operan con un nombre distinto a su razón social de organización. Por ejemplo, el nombre oficial de una empresa inscrita en los Estados Unidos podría ser “Alvarez and Plazos Fruit Company, LLC”, pero esta empresa podría llevar públicamente a cabo sus negocios con el nombre “A&P Fruit Co”.

    En muchas etapas del proceso de organización – tanto a nivel estadual como nacional (al adquirir un EIN y llevar a cabo la documentación tributaria, por ejemplo) – se ofrecerá a una empresa la opción de designar este tipo de nombre para las operaciones, al cual se alude de distintas formas, como Nombre comercial, Nombre ficticio o d.b.a. (doing business as) (haciendo negocios como).

    Es preciso tener cuidado, al llevar a cabo la documentación para el gobierno, de escribir tanto el nombre oficial como el nombre para las operaciones (si lo hubiere) exactamente de la misma manera en cada uno de los documentos y en todas las oportunidades.

    La aprobación formal del nombre comercial de una sociedad anónima deberá hacerse por el directorio. En caso de ser una SRL, el nombre comercial deberá anotarse en el acuerdo sobre operaciones.

    Inscripción para hacer negocios en otros estados

    Una vez constituida una filial, pueden llevarse a cabos negocios en cualquier estado de los Estados Unidos. Sin embargo, si esos negocios alcanzan cierto nivel de formalidad, puede ser necesaria una inscripción como “empresa extranjera” en el correspondiente estado.

    • La definición de “gestión de negocios” – y por consiguiente determinar si la inscripción es o no necesaria – varía considerablemente entre cada estado, y puede depender del tipo de organización de cada empresa. Algunos estados consideran que la “gestión de negocios” sólo incluye las reuniones de negocios en el estado o las visitas de ventas hechas en el mismo.

    • Casi todos los estados exigen inscripción en cualquiera de las siguientes situaciones: o Propiedad o arrendamiento de propiedad en el estado o Empleo otorgado a individuos en el estado o Producción o creación de productos en el estado

    • El umbral para incurrir en una obligación tributaria corporativa en un estado puede ser distinto al vinculado con la exigencia de inscripción como “empresa extranjera”.

    • En general, el proceso de inscripción como “empresa extranjera” no es oneroso.

    Normalmente, los estados exigen el nombre y el domicilio de un agente residente en el estado, y pueden pedir un certificado estándar de “solvencia” del estado donde se ha organizado la empresa en Estados Unidos. Es posible que se exija una renovación anual o cada dos años.

    • Una adecuada inscripción como “empresa extranjera” asegurará que una empresa tenga plenos derechos legales en cada estado en el cual lleve a cabo negocios (para cobrar

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  • deudas, etc.). Las empresas deben procurar tener asesoría de un abogado con licencia para ejercer en el correspondiente estado, con el fin de determinar si es necesaria una inscripción y si estarán sujetas a obligaciones tributarias estaduales.

    • Otra opción para la gestión de negocios en varios estados consiste en establecer una presencia corporativa con una filial distinta en cada estado en el cual se lleven a cabo negocios. En general, esta opción puede ser excesivamente compleja para una empresa establecida en Chile, pero puede proporcionar ventajas significativas de carácter contable y tributario.

    • En general, los negocios establecidos en Internet que venden productos desde un lugar de un estado, directamente a clientes de otros estados se han inscrito y tienen obligaciones tributarias únicamente en el estado en el cual se establecen sus operaciones. En todo caso, esta área de la legislación está en proceso de modificación, y podría llegar a ser más restrictiva en la medida que los estados procuren obtener nuevas fuentes de ingresos. Por lo tanto, las empresas deben consultar periódicamente con su asesor legal sobre este punto.

    Costos

    Los derechos de inscripción de la organización de una empresa son relativamente modestos, en general en torno a US$ 500 por estado. Sin embargo, dependiendo de la complejidad de los estatutos de cada sociedad anónima o del acuerdo de operaciones de una SRL, probablemente se incurrirá en gastos significativos para obtener la asesoría legal y tributaria requerida. Pueden surgir costos adicionales de cualesquiera otros servicios de asesoría utilizados durante el proceso y de gastos comerciales normales tales como arriendo de oficinas, planillas de pago y seguros.

    3.6: Aspectos de operación

    En los Estados Unidos, las empresas operan con leyes federales, estaduales y locales superpuestas, que, a nivel estadual y local, a menudo tienen diferencias considerables entre las distintas áreas. Por cuanto AmCham Chile sólo puede dar una idea sumamente básica sobre los posibles aspectos regulatorios y operacionales, especialmente a nivel estadual y local, no debe considerarse esta sección como una lista completa o una explicación detallada. Es responsabilidad de cada empresa asegurar el cumplimiento de toda la reglamentación federal, estadual y local. La asesoría legal de carácter local suele ser indispensable para asegurar el cumplimiento adecuado de todas las exigencias, si bien en casi todos los niveles del gobierno se utiliza Internet para divulgar eficazmente las regulaciones.

    EIN (Número de Identificación del Empleador)

    Todas las sociedades anónimas y SRL deben tener un EIN para hacer negocios. Este número se exigirá para completar los informes de planillas de pago, pagar impuestos, abrir una cuenta corriente comercial, etc. No hay costos ni requisitos (fuera de proporcionar información básica sobre la empresa) para obtener un EIN, el cual debe adquirirse, en el proceso de organización de una empresa, a través del Servicio de Impuestos Internos (IRS), con el Formulario SS-4. Nota: El formulario SS-4 exige el número del Seguro Social de un “funcionario principal”. No se dispondrá de tal número si todos los funcionarios principales son chilenos que no han trabajado anteriormente en los Estados Unidos. Sin embargo, si la solicitud se presenta en un formulario en papel sin un número del Seguro Social, no necesariamente será rechazada por el IRS. Los solicitantes deben consultar con un profesional experto en tributación o con el IRS (por teléfono al 001-215-516-6999 desde Chile) para obtener más asistencia sobre la obtención de un EIN.

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  • Adquisición de un espacio de trabajo

    Al iniciar un nuevo negocio en los Estados Unidos, un individuo o una empresa de Chile pueden tener una amplia gama de necesidades vinculadas con el espacio de trabajo, desde espacio para el comercio minorista hasta una oficina comercial o un sitio para la producción. Está más allá del alcance de esta Guía realizar una descripción de todos los factores que podrían definir un espacio de trabajo adecuado; pero hay dos aspectos que la mayor parte de las empresas nuevas enfrentarán: el proceso de arrendamiento comercial y las ordenanzas municipales de urbanismo.

    1. Arrendamientos comerciales

    • Un arrendamiento comercial puede constituir un gasto significativo para una empresa nueva. Por cuanto los arrendamientos se negocian caso por caso, es aconsejable la asesoría de un abogado.

    • Los arrendamientos pueden ser “brutos”, cuando el arrendador paga los gastos de la propiedad, tales como servicios públicos, reparaciones, seguros y/o impuestos, o “netos”, en que el arrendatario paga algunos de estos gastos o la totalidad de los mismos.

    • El período de arrendamiento más común es de cinco años. El arrendamiento debe definir las posibilidades del arrendatario de subarrendar la propiedad, en caso de necesitar éste abandonar el lugar antes de terminado el período de arrendamiento.

    • Otros puntos que deben negociarse o aclararse son los reajustes del canon de arrendamiento, las opciones de renovación del arrendamiento y las restricciones de las ordenanzas municipales de urbanismo y otras regulaciones.

    2. Ordenanzas municipales de urbanismo

    • Las ordenanzas urbanas municipales son leyes locales que establecen regulaciones sobre el uso de la tierra y normas de construcción para las propiedades de un área específica. La mayor parte de las ciudades y los pueblos tienen áreas designadas para uso residencial, comercial o industrial, y a menudo estas zonas se subdividen sobre la base de restricciones adicionales, tales como el tipo general de negocios permitidos. Las ordenanzas municipales de urbanismo también pueden incidir en diversos aspectos, como el estacionamiento para los clientes, el acceso para entregas, el número y los tipos de empleados permitidos y el uso de avisos u otras formas de publicidad.

    • Si bien el dueño de una empresa nueva podría desear consultar con la oficina de urbanismo de su ciudad, en general el establecimiento de una empresa en un lugar usado anteriormente con fines comerciales no estará en conflicto con las ordenanzas municipales de urbanismo. Sin embargo, si la intención es construir nuevas instalaciones o volver a proyectar o remodelar un edificio ya existente, se debe buscar asistencia legal para examinar detenidamente las normas urbanas locales. Si esto presenta un problema, el dueño de la empresa puede solicitar una modificación temporal o permanente. Con frecuencia se exigen permisos de edificación para cualquier actividad de construcción o remodelación.

    • Aun cuando a menudo el uso de una residencia para las operaciones de una empresa está sometido a restricciones legales, algunas comunidades podrían optar por pasar por alto las violaciones muy menores (especialmente en el caso de pequeños negocios o consultorios establecidos en Internet) a menos que den lugar a una queja del vecindario.

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  • Licencias, permisos y certificados de operación

    Dependiendo del tipo de producto o servicio que se venda, la determinación del tipo de licencias de operación requeridas para la gestión de los negocios (si las hubiere) puede constituir un proceso que ocupe mucho tiempo.

    Fuera de algunas industrias reguladas a nivel federal (por ejemplo, la radiodifusión, la producción de drogas y alcohol, algunos tipos de producción de alimentos) la mayor parte de las licencias se otorgan a nivel estadual y local, Con frecuencia, los permisos de operación son exigidos por la legislación estadual pero se implementan a nivel local.

    Algunos estados y municipalidades exigen al vendedor un permiso para vender artículos tangibles. Este permiso además suele permitir a quien lo ostente, comprar bienes para la reventa sin pagar impuesto a la venta a nivel de consumidor.

    La mayor parte de las otras licencias dependen del correspondiente tipo de industria o servicio. Los chilenos con planes de llevar a cabo negocios en los Estados Unidos descubrirán que los requisitos para las licencias son muy distintos en cada estado. Ciertos obstáculos regulatorios, que en un estado parecen de una complejidad insuperable, en otro pueden prácticamente no existir.

    Además, la facilidad para determinar el tipo de licencias o permisos requeridos es muy variable entre cada estado o localidad. Un punto de partida para la investigación está constituido por los enlaces con agencias reguladoras estaduales disponibles en www.business.gov/register/licenses-and-permits, un sitio de la web patrocinado por la U.S. Small Business Administration (Administración de la Pequeña Empresa de los Estados Unidos). Para obtener más orientación, las empresas chilenas pueden también consultar en grupos de promoción de la industria establecidos en Estados Unidos y en cámaras de comercio locales.

    Sugerencias en cuanto a las licencias comerciales:

    • Si bien la información requerida para llenar las solicitudes de licencias o permisos suele ser sumamente básica, es posible que a algunos tipos de proveedores de servicios se les exija demostrar que cuentan con adecuada capacitación, lo cual puede ser más difícil para algunos postulantes chilenos.

    • Una nueva empresa debe mantener registros adecuados de todas las solicitudes hechas y las licencias obtenidas, así como un calendario con todas las fechas de renovación de las licencias.

    • Muchos tipos de licencias y permisos de operación deben estar claramente exhibidos en el lugar donde opera la empresa. El no cumplimiento de este requisito puede redundar en multas u otras sanciones.

    • Para las industrias sujetas a múltiples regulaciones, podría ser necesario obtener nuevos

    permisos para la expansión de sus negocios o para el lanzamiento de nuevos tipos de productos.

    Seguro comercial

    La mayoría de los estados sólo exigen seguros en relación con los empleados (ver la sección siguiente). Sin embargo, la mayor parte de las empresas consideran prudente adquirir otros tipos de seguros.

    Las típicas modalidades de seguro comercial son las siguientes:

    • Seguro de responsabilidad civil (por daños a terceros), que cubre una amplia gama de indemnizaciones legales.

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  • • Seguro contra responsabilidad por los productos, en caso de que los productos estén vinculados con aspectos de seguridad.

    • Seguro de responsabilidad profesional, que puede ser exigido por los estados para ciertas ocupaciones.

    • Seguros de la propiedad comercial, por daños generales o pérdidas de equipo en el lugar de trabajo, o para tipos específicos de pérdidas (por ejemplo, incendio o inundación).

    Sugerencias en cuanto a los seguros comerciales:

    • En general, los seguros comerciales se venden a través de agentes con licencia estadual, quienes pueden asesorar debidamente en materia de exposición de una empresa a distintos tipos de riesgos.

    • A menudo se agrupan distintos tipos de seguros comerciales en una “póliza para los dueños de una empresa” (BOP). En muchos casos, las primas mensuales de una BOP son menos costosos que la adquisición de los distintos tipos de seguro de modo separado.

    • Hay información adicional disponible sobre seguros comerciales en el sitio www.insureuonline.org/smallbusiness de la National Association of Insurance Commissioners (Asociación Nacional de Comisarios de Seguros).

    Pasos requeridos antes de contratar empleados

    1. Obtener un Número de Identificación del Empleador del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos si no se ha hecho anteriormente esta gestión.

    2. Cumplir con las exigencias de “retención” de sueldos y salarios (la parte de la remuneración de un empleado que no se le entrega, sino que se retiene para entregar al gobierno, con fines de tributación o beneficios).

    • Familiarizarse con las exigencias federales de retención de los sueldos de los empleados y cumplirlas.

    • Obtener formularios W-4 y tomar medidas para retener el impuesto federal a la renta personal de los sueldos de los empleados. Cerciorarse de que todos los formularios sean debidamente presentados al gobierno.

    • El IRS entrega información sobre los requerimientos de retención en el sitio www.irs.gov/publications/p15/index.html.

    • El sitio www.irs.gov/businesses/small/international/article/0,,id=129245,00.html describe las exigencias para las empresas que contraten trabajadores del extranjero.

    • Los requerimientos de retención para asistencia social pueden encontrarse en el sitio de la web ssa.gov/bso/bsowelcomespanish.htm de la U.S. Social Security Administration (Administración del Seguro Social de los Estados Unidos).

    • Los requerimientos estaduales de retención dependen del estado en que se contratan los empleados. En este sitio pueden encontrarse enlaces con las agencias tributarias de cada estado: www.business.gov/finance/taxes/state.html.

    3. Verificar el derecho legal a trabajar en los Estados Unidos de todos los posibles empleados. Pueden encontrarse detalles sobre los requerimientos de verificación por parte de los empleados en el sitio www.business.gov/business-law/employment/hiring/immigration.html.

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  • 4. Cumplir con las exigencias de “Inscripción de nuevas contrataciones de empleados” en el estado donde se lleven a cabo. Ver esta lista de exigencias estado por estado: www.business.gov/business-law/employment/hiring/new-hires.html.

    5. Obtener seguro contra compensación por accidentes y contra invalidez de los trabajadores si lo exige el estado donde se llevan a cabo las operaciones. Este seguro puede obtenerse mediante un proveedor comercial en forma privada o mediante un programa estadual. Ver esta lista de contactos estado por estado: www.business.gov/finance/taxes/state.html.

    6. Inscribirse para el pago de los impuestos estaduales al seguro contra desempleo. Ver la

    siguiente lista de contactos estado por estado: www.business.gov/finance/taxes/state.html.

    7. Poner los avisos estaduales y federales exigidos en el lugar de trabajo, en la forma descrita en el sitio www.business.gov/business-law/employment/posters/.

    8. Familiarizarse con la reglamentación federal laboral, incluyendo las exigencias de mantenimiento de registros. Ver información adicional en el sitio www.dol.gov/compliance/index.htm del Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos.

    9. Asegurar que se sepan anticipadamente todos los plazos federales y estaduales en vigor para el pago de impuestos.

    Contratación de trabajadores chilenos

    Si una empresa de los Estados Unidos desea contratar trabajadores chilenos, deberá cumplir con las exigencias reglamentarias para la contratación de trabajadores extranjeros, y en general deberá “patrocinar” la solicitud de visa para los chilenos (ver más adelante la sección sobre visas). El paso más importante consiste en obtener un "Certificado de Trabajo del Extranjero" del Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos, que obliga a la empresa a pagar un sueldo de acuerdo al valor del mercado al empleado chileno. Es posible que los documentos deban presentarse al Servicio de Inmigración, dependiendo del tipo de visa. Podría también exigirse a la empresa cumplir con diversas regulaciones tributarias en relación con los empleados chilenos. Hay información adicional del Ministerio del Trabajo en el sitio www.dol.gov/compliance/topics/wages-foreign-workers.htm.

    Verificación de antecedentes con anterioridad a un empleo

    Los empleadores tienen restricciones en cuanto a los tipos de antecedentes que puedan obtener sobre posibles (y actuales) empleados.

    Los empleadores pueden obtener los informes sobre los antecedentes crediticios (donde aparecen aspectos destacados de su anterior desempeño financiero) de los posibles empleados únicamente con permiso por escrito específico de parte de ellos. Se encuentran detalles sobre la reglamentación federal en materia del uso de informes sobre antecedentes crediticios en el sitio de la web www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/business/credit/bus08.shtm de la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio).

    La legislación sobre las posibilidades de un empleador de obtener un informe sobre los antecedentes penales de un posible empleado es diferente en cada estado y en relación con los distintos tipos de empresas. Es preciso contar con asesoría legal antes de procurar hacer esto.

    Está prohibido hacer exámenes poligráficos a empleados posibles o actuales, fuera de un grupo muy claramente definido de industrias y circunstancias. No están prohibidos los exámenes escritos sobre honestidad, pero exponen en potencia a un empleador a responsabilidad legal en materia de discriminación y privacidad.

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    http://www.business.gov/finance/taxes/state.html

  • Se puede encontrar una visión general sobre los derechos de los empleadores en relación con la verificación de antecedentes en el sitio www.privacyrights.org/fs/fs16-bck.htm.

    Remuneración de empleados: sueldos y salarios

    El gobierno federal exige actualmente un salario mínimo por horas para los trabajadores de US$ 7,25 por hora, y muchos estados exigen un monto más alto. Sin embargo, la mayor parte de los trabajadores ganan mucho más que esto, y la mayoría de los trabajadores profesionales perciben un sueldo establecido en un monto anual. Hay diversos servicios disponibles en Internet en los cuales se da orientación sobre los sueldos y salarios típicos de los trabajadores en una serie de ámbitos, en distintas partes de los Estados Unidos.

    Típicamente, se paga a los empleados en forma semanal, quincenal o mensual.

    Muchos estados exigen períodos de descanso pagados o no pagados para los trabajadores por horas. Los empleados no profesionales a los cuales se pagan remuneraciones por horas deben recibir 1,5 veces en relación con la tarifa normal por todo el tiempo trabajado sobre 40 horas semanales de acuerdo con la reglamentación federal. Sin embargo, algunos estados pueden tener una reglamentación más exigente.

    Hay más información sobre la reglamentación federal de los sueldos en el sitio www.business.gov/business-law/employment/wages/, y en el sitio de la web www.dol.gov/whd/contacts/state_of.htm del Ministerio del Trabajo hay enlaces con páginas con información de los estados.

    Remuneración de empleados: otros beneficios y costos del empleador

    Si bien los sueldos y salarios constituyen la parte más importante de la remuneración total percibida por los empleados, hay muchos otros tipos de costos para el empleador vinculados con los empleados, algunos de los cuales pueden ser exigidos por la ley. No es poco común que el valor de los beneficios de un empleado sobrepase en un 35% su sueldo base, o en mucho mayor medida en sectores en los cuales son comunes los grandes bonos.

    • Seguro Social y Medicare: éstos son programas de pensiones y salud administrados por el gobierno federal, que cuentan en parte con aportes obligatorios del empleador y el empleado, cada uno de los cuales debe contribuir (actualmente) con el 7,65% del sueldo bruto del empleado.

    • Como se señaló anteriormente, puede exigirse a los empleadores el pago de un seguro contra compensación por accidentes, contra invalidez y/o contra desempleo, en distintos niveles, dependiendo de cada estado.

    • Seguro medico: Históricamente, a pesar de que los seguros médicos financiados por el empleador no eran obligatorios en la mayoría de las localidades, muchas compañías ofrecían este tipo de planes a sus empleados. Tradicionalmente, tanto el empleador como el empleado contribuían a la póliza de seguro médico privado, siendo la contribución del empleado un porcentaje variable, que dependía de la localidad, la industria y el tamaño de la empresa.

    No obstante, en marzo de 2010 el gobierno federal promulgó un programa con nuevos requisitos en materia de seguro de salud. Al momento en que esto se escribe, todas las implicancias que resultarán de este nuevo programa, aún se desconocen, pero se prevén algunos cambios significativos. Primero, la mayoría de los residentes deberán poseer algún tipo de seguro de salud - ya sea a través de un programa financiado por su empleador, una póliza individual, o un nuevo sistema financiado por el gobierno - o enfrentará una sanción impositiva (en un contexto en el que existirán subsidios y/o créditos fiscales significativos,

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  • disponibles para buena parte de los residentes). Segundo, las empresas con más de 50 empleados a tiempo completo, enfrentarán sanciones si no financian planes de seguro que reúnan ciertos estándares mínimos de cobertura y costo para el empleado. Estas sanciones no serán punitorias, pero estarán diseñadas para cubrir el costo del gobierno por tener que ayudar a estos empleados a obtener una cobertura apropiada. Tercero, las empresas con menos de 25 empleados podrán calificar para créditos impositivos si financian un plan de seguros que reúna ciertos estándares mínimos. Diversos aspectos de las nuevas obligaciones desde 2010 se adoptarán paulatinamente a lo largo del tiempo; en este lapso, los requisitos específicos se definirán más precisamente. Todas las empresas deberían consultar con un especialista en recursos humanos sobre este tema, así como con su asesor impositivo y los sitios de Internet del Departamento de Trabajo y el IRS, para obtener información actualizada.

    Nota: bajo las regulaciones federales denominadas “COBRA”, no vinculadas a la nueva legislación que se comenta arriba, a las empresas con más de 20 empleados se les puede exigir que continúen ofreciendo cobertura en salud a ex - empleados y sus familias por un determinado período de tiempo.

    • Planes de jubilación: si bien existe una serie de planes de jubilación patrocinados por los empleadores, tal vez el tipo más popular es el plan 401(k), denominado en relación una sección del Código Tributario. Con un plan 401(k) pla