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Dirección Comercial

Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 02

Emisión original: 4-11-2015 Fecha: 04-05-2017

MANUAL DE VENTA COMERCIAL

DE PRODUCTOS LÁCTEOS

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

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Dirección Comercial

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------

3

II. OBJETIVOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------- 5

III. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6

IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11

V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13

VI. POLÍTICAS----------------------------------------------------------------------------------------------------------

VII. PROCEDIMIENTOS----------------------------------------------------------------------------------------------

A. PLANEACIÓN

15

18

1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la Venta de Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01

19

B. VENTA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES

27

27

2. Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional. Clave VST-DC-PR-011-02 -----------------------------------------------------------------------------

36

3. Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, Mayoreo y sus Derivados. Clave VST-DC-PR-011-03------------------------------------------------------------------------------

4. Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-04------------------------------------------------------------------------------

5. Procedimiento para la Venta de Crema.

Clave VST-DC-PR-011-05------------------------------------------------------------------------------

47

56

62

VIII. RELACIÓN DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 86

IX. HISTORIAL DE CAMBIOS --------------------------------------------------------------------------------------- 152

X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA ------------------------- 153

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Dirección Comercial

I. INTRODUCCIÓN

En la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el 6 de octubre de 2010, se adoptó cambiar

la denominación de la Dirección de Materiales por Dirección Comercial así como sus funciones, lo anterior, se

debió a la necesidad de contar con áreas específicas para el desarrollo de las actividades comerciales y

diferenciarla del Programa de Abasto Social con el fin de posicionar los productos comerciales de Liconsa en el

mercado nacional ofreciendo a la población en general, leche 100% mexicana de excelente calidad.

Con la modificación antes mencionada y en función de la población que no es beneficiaria de los programas

directos de Gobierno Federal, se direccionó la actividad comercial de Liconsa a cumplir entre otros aspectos, la

consecución de tres metas fundamentales; mejorar la nutrición de la población, generar recursos adicionales a

Liconsa que contribuyan al fortalecimiento del Programa de Abasto Social de Leche, coadyuvando con el

Gobierno Federal a que los recursos que eran destinados para este fin, sean canalizados a otros programas

federales en beneficio de más mexicanos y apoyar a los ganaderos mexicanos permeando los recursos

económicos otorgados a una gran cadena de familias mexicanas.

Aunado a lo anterior y como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 implementado por el Ejecutivo

Federal y a fin de cumplir con el compromiso establecido en las Bases de Colaboración suscritas por Liconsa,

dentro del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Dirección Comercial estableció la

creación de un Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, lo anterior derivado de la incorporación como

un objetivo más de la empresa de la venta de leche, sus derivados y subproductos a precio comercial dividiendo

ese proceso en dos etapas sustantivas: la planeación y la venta.

El presente Manual, se compone de las normas de operación y de los procedimientos que integran el proceso

de venta comercial de productos y subproductos lácteos, tanto en cadenas comerciales, como en la red

institucional y mayoreo, señalando las responsabilidades que corresponden a cada una de las áreas en el

marco de su competencia, las cuales contemplan la actividad comercial de los productos Liconsa desde su

planeación en la integración de una estrategia comercial, así como su desplazamiento, hasta lograr que los

productos lácteos que produce Liconsa se encuentren al alcance del consumidor final.

Dentro del objeto Social de la Entidad, se encuentra el de “Coadyuvar al fomento económico y social del país, participando a través del abasto social de leche y venta de productos y subproductos comerciales.

La Dirección Comercial en su ámbito de competencia autoriza la estrategia de venta de los productos

comerciales, y de la propuesta del precio comercial de los productos elaborados por Liconsa, celebrando para

tal fin, convenios y contratos con la red institucional destinada a la atención de los organismos de los tres

órdenes de gobierno y con la red comercial enfocada a las cadenas comerciales particulares en general.

El procedimiento para la venta de crema es un documento administrativo, dinámico, destinado a la regulación

del proceso para su comercialización, entrelazando en un órgano colegiado, el resultado conjunto de las

actividades de las Direcciones de Finanzas y Planeación, Producción, Comercial y la Unidad Jurídica para la

definición de la propuesta de precio de venta ante el H. Consejo de Administración.

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Dirección Comercial

Este manual es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité de Mejora

Regulatoria Interna de Liconsa y estará sujeto a una actualización permanente, de acuerdo a la evolución

operativa, tecnológica y a las necesidades y requerimientos de cada una de las áreas involucradas en su

ejecución y cumplimiento del objetivo para el cual fue diseñado.

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II. OBJETIVOS GENERALES

- Constituir un instrumento que permita realizar con eficiencia las actividades inherentes a la venta de productos comerciales y subproductos.

- Regular las operaciones relativas a la comercialización de leche en polvo, pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos.

- Determinar las estrategias comerciales para la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado, para su aplicación a nivel nacional.

- Promover y posicionar los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial en las cadenas comerciales, en las instituciones Gubernamentales, en los pequeños y grandes comercios y al público en general.

- Determinar los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las áreas involucradas en la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado.

- Definir el marco regulatorio para todas las acciones que integran la operación de la venta comercial.

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III. GLOSARIO

Abarrotes: Comestibles

Acuerdo Comercial: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Agencia de Promoción: Empresa externa especializada que se contrata para la prestación del servicio de promoción y demostración de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial.

Cadena Comercial: Tiendas de supermercado, de conveniencia y autoservicio del mismo tipo que pertenecen a una persona física o moral y que se organizan para un mismo fin comercial.

Catálogo de Productos: Cliente: Cliente acreditado:

Lista en la que se registran, describen u ordenan los productos y/o subproductos que comercializa Liconsa. Persona física o moral con la que se celebrará contrato de venta de crema. Persona Física/Moral que cumple los requisitos para ser sujeto de crédito, al que se le venderá la crema.

Cliente Potencial o Prospecto de Cliente: Centros de trabajo:

Aquella persona física o moral que aún no ha adquirido productos o subproductos que comercializa Liconsa S.A. de C.V., pero bien podría estar dentro de su mercado. Es decir todos aquellos consumidores que por sus características sociales, económicas o demográficas son posibles compradores de los productos ofertados. Unidad (es) Administrativa(s) Foránea (s) que desarrollan las actividades productivas de Liconsa, S.A de C.V. Término genérico para referirse a las gerencias Metropolitanas, estatales y programas de Abasto Social.

COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

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Condiciones Comerciales:

Requisitos a sujetarse en una relación o acuerdo comercial.

Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Contrato de Adhesión: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones, en el que las cláusulas esenciales ya se encuentran previamente establecidas.

Convenio: Acuerdo de voluntades mediante el cual se modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Cotización: Entidad/Liconsa:

Propuesta que se presenta a un prospecto de cliente con las condiciones comerciales y económicas de la venta. Liconsa, S.A. de C.V.

Estrategia Comercial: Fianza:

Metodología a seguir para la obtención de un objetivo comercial. Es un contrato mediante el cual un fiador se compromete a pagar a la Entidad, la pérdida económica contra los posibles delitos que cometan en agravio de esta sus empleados, como son: fraude, abuso de confianza, robo, peculado, etc.

Investigación de Mercado: Toda aquella información que permita conocer las condiciones y comportamiento de productos comerciales del mercado de la industria láctea. (ej. Sondeos de mercado, chequeos de precios, etc.)

Industria Alimentaria: Es la encargada de la elaboración, transformación, preparación, conservación y envasado de los alimentos de consumo humano y animal.

Instrumento Contractual: Leche fresca:

Se deberán entender para efectos del presente manual los siguientes: contratos, contrato de adhesión, convenios, acuerdos comerciales y órdenes de compra. Es la que se obtiene del proceso de ordeña de las vacas; puede ser cruda o pasteurizada, donde la segunda se somete a la pasteurización.

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Libre abordo:

Condición comercial en la que el comprador recoge la mercancía o crema; en éste procedimiento, a bordo del transporte que él mismo presente.

Mayoristas: Persona física o moral que se dedica a la compra-venta de productos o mercancías en grandes cantidades.

Mercados especializados: Es aquel que requiere operaciones especializadas, al existir necesidades o deseos con características específicas e incluso complejas.

Metas de Venta: Operación industrial:

Objetivo cuantificable o medible al que se dirige una acción u operación en la venta de determinados productos o mercancías. Proceso de transformación de una materia prima en otro producto de características diferentes.

Orden de Compra: Pasteurización:

Documento emitido por una persona física o moral a la que se le denominará cliente, mediante el cual realiza pedidos de productos comerciales y generan una obligación de adquisición del producto, se estipulan cantidades, descripción del producto, precio, descuentos, lugar y fecha de entrega, condiciones de pago. Elevación de la temperatura de un alimento líquido por debajo de su punto de ebullición durante un tiempo suficiente para destruir los microorganismos que se desarrollan a temperaturas medias y bajas; enfriándolo después rápidamente, sin alterar la composición y cualidades del alimento líquido.

Perfil Comercial: Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona física o moral que definen la factibilidad de ser considerado cliente comercial.

Plan de Negocios: Documento que describe y analiza el mercado para establecer las acciones que se realizarán en un tiempo determinado así como las estrategias a implementar.

Precio Comercial: Es el importe fijado en pesos de los productos comerciales y subproductos autorizado por la Dirección Comercial con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación de Liconsa.

Precio Final: Es aquel que se determina con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación y la Investigación de Mercados obtenida por medio de Reportes de Chequeo de Precios, Sondeos de

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Mercado entre otros.

Presupuesto de Metas de Venta de los Productos Comerciales:

Documento en el que se plasma la intención de ventas de todos los productos comerciales para el ejercicio fiscal siguiente; desglosado por tipo de producto, canal de ventas, periodo de tiempo y entidad federativa.

Producto Comercial: Producto terminado:

Todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice la Dirección General de acuerdo al objeto social de la empresa.

Alimento envasado, que se obtiene como resultado de uno o varios procesos de fabricación: preparación, mezclado, pasteurización, deshidratación o ultra pasteurización, etc.

Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación:

Documento que permite definir los precios de venta de los productos comerciales y subproductos al público en general emitido por la Dirección de Finanzas y Planeación considerando los márgenes mínimos de utilidad.

Punto de Venta: Espacio físico donde están disponibles los productos comerciales para ser vendidos a los consumidores finales.

Reporte de Ventas: Documento que refleja los resultados de venta de un producto o productos comerciales en un determinado lapso de tiempo o temporalidad.

Roll back: Estrategia de oferta de precios dirigida a cadenas comerciales a fin de contrarrestar las bajas de precios de los competidores y los periodos de ventas bajas por estacionalidad.

Red Institucional: Relación comercial que se genera entre Liconsa y todas aquellas instituciones de gobierno en sus tres niveles, así como asociaciones civiles que tengan como objetivo generar flujo de efectivo por la venta de productos Liconsa a precio comercial.

SAFCO: Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios, Distribuidores Mercantiles y Otros Clientes.

SISEDI:

Sistema Informático del Seguimiento a la Distribución.

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Subproducto: Subproducto Crema:

Material o sustancia secundaria, resultante de un proceso principal de producción industrial de transformación o consumo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esos bienes u objetos, que puede ser utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo distinto, y sin poner en riesgo la salud humana ni deterioro al medio ambiente. Sustancia que se ha obtenido de manera secundaria, del proceso de descremado de la leche cruda, en lo sucesivo crema, derivado del proceso de centrifugación y sometido a un tratamiento térmico para preservar sus características de calidad.

Tetrabrik aséptico: Venta:

Envase de tetrapak en presentación de 250 ml. y 1 litro. Es un proceso organizado orientado a la relación vendedor/cliente con el fin de convencer de obtener los productos de la empresa.

ACRÓNIMOS:

DC Dirección Comercial

SVC Subdirección de Venta Comercial

GMEPAS Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

DVPCRI Departamento de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional

DVLFyD Departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados

DPyEC Departamento de Planeación y Estrategia Comercial

PCUPyCUO Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación

DFP Dirección de Finanzas y Planeación

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IV. MARCO LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

1. Leyes

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Vigente.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigente.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente.

2. Códigos

- Código Civil Federal. Vigente.

- Código de Comercio. Vigente.

- Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente.

- Código Fiscal de la Federación. Vigente.

3. Reglamentos

- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Vigente.

4. Decretos

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Vigente.

- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

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5. Acuerdos

- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal que corresponda.

6. Otras Disposiciones Legales

- Manual de Organización General. VST-DA-MOG-014.

- Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal.

- Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera.

- Resolución Miscelánea Fiscal Anual y sus modificaciones.

- Normas de Información Financiera (NIF), C4 Inventarios. Vigente.

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V. ALCANCE

A. En Oficina Central:

- Dirección de Producción

- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

- Departamento de Normatividad y Auditorias de Calidad

- Departamento de Desarrollo de Proveedores y Estadística

- Subdirección de Producción

Departamento de Programación y Evaluación de la Producción

- Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional

- Dirección de Abasto Social

- Subdirección de Distribución de Leche

- Dirección de Administración

- Subdirección de Recursos Humanos

- Departamento de Recursos Humanos

- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

- Departamento de Administración de Riesgos

- Dirección de Finanzas y Planeación

- Subdirección de Presupuesto

- Departamento de Presupuesto de Gasto Corriente

- Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales

- Subdirección de Contabilidad General

- Departamento de Contabilidad Financiera

- Departamento de Costos e Inventarios

- Departamento de Impuestos

- Subdirección de Tesorería General

- Departamento de Operación Bancaria

- Departamento de Cuentas por Pagar

- Departamento de Créditos Comerciales

- Dirección Comercial

- Subdirección de Venta Comercial - Depto. de Planeación y Estrategia Comercial.

- Depto. de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.

- Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados.

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- Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno - Departamento de Normatividad y Apoyo Técnico

- Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios

Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales.

- Departamento de Programación y Compra de insumos

- Departamento de Transportes.

- Unidad de Comunicación Social

- Subdirección de Comunicación Social

- Unidad Jurídica

- Subdirección Jurídica Corporativa

- Departamento de Licitaciones y Convenios y Órgano de Gobierno

- Órgano Interno de Control

B. En Centros de Trabajo

- Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

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VI POLÍTICAS

El/La Titular de la Dirección Comercial será responsable de:

1. Establecer y difundir las normas y procedimientos que se deberán instrumentar y observarse para la

venta de todos los productos y subproductos a precio comercial que produce y comercializa Liconsa.

2. Revisar y aprobar las propuestas de venta que propongan los Centros de Trabajo.

3. Autorizar y solicitar el alta de los precios en el Sistema de Facturación Electrónica a la Dirección de Finanzas y Planeación a través del Director Comercial.

4. Solicitar a la Subdirección de Venta Comercial, el Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales del siguiente ejercicio fiscal, para su revisión y autorización, y darlas a conocer mediante su envío a la Dirección de Finanzas y Planeación, y a la Dirección de Producción. Así como revisar estas metas trimestrales e informar los cambios que se deriven de dicha revisión.

5. Autorizar la estrategia de venta de productos comerciales e instrumentarla en la red institucional y

comercial.

El/La Titular de la Dirección de Producción será responsable de:

1. Cumplir con oportunidad el programa de producción de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial con base en el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales enviado por la Dirección Comercial; asimismo, atender los requerimientos ordinarios y extraordinarios.

2. Integrar los registros estadísticos de los dictámenes emitidos por los laboratorios de las plantas de los centros de trabajo correspondientes, sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad (vencida) o merma de producto.

3. En los casos en que el centro de trabajo no disponga de laboratorio solicitará el apoyo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, la que coordinará el proceso de dictaminación respectiva.

4. Convocar a las áreas de Distribución, Dirección de Finanzas y Planeación, Comercial y las Plantas productoras de productos comerciales, para analizar y acordar respecto de los temas relacionados con la producción de los mismos emitiendo la minuta correspondiente.

5. Informar a el/la Titular de la Dirección Comercial con oportunidad de cambios, variantes o propuestas al Programa de Producción en lo que corresponda a los productos comerciales.

El/La Titular de la Unidad Jurídica a través del Departamento de Departamento de Licitaciones y Convenios y

Órgano de Gobierno será responsable de:

1. Revisar y/o elaborar los instrumentos contractuales a solicitud de los Centros de Trabajo y/o de la Dirección Comercial para la venta de productos comerciales.

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2. Inscribir en el Registro Consecutivo Nacional los instrumentos contractuales, previa solicitud de la Dirección Comercial.

3. Verificar la documentación legal que ampara la personalidad jurídica del comprador, así como de su representante legal o apoderado.

4. Firmar la revisión legal.

El/La Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación será responsable de:

1. Proporcionar a la Dirección Comercial la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación, que permitan definir los precios de venta de todos los productos que produce Liconsa y en su caso efectuar la modificación al Sistema Informático para el registro de cuentas por cobrar, así como al Sistema de Facturación Electrónica a solicitud de la Dirección Comercial.

2. Informar mensualmente a la Dirección Comercial el estado de resultados en donde se refleje las utilidades o pérdidas de todos los productos comerciales.

3. Enviar mensualmente a la Dirección Comercial, los costos de las distintas leches en polvo nacional y/o

importación que se utilizaron para la producción de producto terminado del programa comercial, con el objeto de verificar los consumos de este insumo contra lo utilizado en la proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, y en su caso, se solicite con oficio a la Dirección de Finanzas y Planeación una nueva proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación acorde al tipo de materia prima utilizada en la producción.

El/La Titular de la Unidad de Comunicación Social será responsable de:

1. Diseñar carteles, folletos o cualquier otro material promocional para impulsar los productos comerciales de Liconsa, así como materiales promocionales considerando el segmento, posicionamiento deseado y tipo de negocio o comercio en donde se efectuará la promoción, degustación y venta.

2. Difundir y publicar, folletos y volantes para promover la venta comercial de los todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, destacando los beneficios del producto y el posicionamiento deseado.

3. Ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir a nivel nacional la venta de los productos comerciales de Liconsa, en los medios masivos de comunicación con base al presupuesto autorizado, en lo que establece la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

4. Coordinar en conjunto con el/la Titular de la Dirección Comercial la participación en ferias y exposiciones para la difusión de los productos comerciales Liconsa.

5. Proporcionar a solicitud de la Dirección Comercial los materiales necesarios para la ejecución del Plan de Negocios, a fin de cumplir con las estrategias de venta.

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Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo serán responsables de:

1. Administrar y operar los instrumentos contractuales mediante la supervisión de ventas, inventarios de producto terminado y actividades en cada uno de los puntos de venta de los clientes comerciales, aun cuando se traten de cuentas centralizadas.

2. Mantener el inventario suficiente para el surtimiento oportuno a los clientes, así como controlar éste para evitar caducidades. En caso de superar el 50% respecto a la fecha de caducidad de los productos comerciales, el desplazamiento de los mismos será responsabilidad de los Centros de Trabajo.

3. Contribuir al logro de los objetivos de la venta de productos comerciales desde la prospección de clientes potenciales en los diferentes canales de venta, la promoción y desplazamiento de los productos comerciales

4. Enviar mediante oficio a el/la Titular de la Dirección Comercial los convenios, contratos o acuerdos comerciales, pedidos y órdenes de compra de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio de mercado, que se vayan a suscribir para que sean enviados a la Unidad Jurídica para su revisión legal e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

5. Solicitar a la Unidad Jurídica para que a través del Departamento de Licitaciones y Convenios elabore, revise la estructura y el clausulado de los contratos, convenios, acuerdos comerciales o pedidos suscritos por Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo y que estén debidamente requisitados conforme a los modelos enviados por dicha Unidad, para su validación e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

6. Registrar diariamente los movimientos de entrada y salida del producto en el sistema de seguimiento a la distribución.

7. Aplicar las políticas y procedimientos para la venta de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial contenidos en este documento normativo.

8. Enviar con oportunidad la calendarización de pedidos para garantizar el surtimiento a sus clientes y en caso de ser producto con envase especial solicitar a el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial le sea informado el tiempo de entrega.

9. Registrar y controlar las facturas de la venta de todos los productos que produce Liconsa, realizar la cobranza y los registros contables procedentes y efectuar la conciliación mensual.

10. Llevar a cabo las conciliaciones de facturación con los clientes y en caso de ser necesario, someter a aclaración aquellos cargos improcedentes hechos por los clientes.

11. En caso de los laboratorios de control de calidad de las plantas de los Centros de Trabajo sus titulares deben elaborar el dictamen sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad vencida o merma de producto, y enviarlo para su registro en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Producción y la Dirección de Finanzas y Planeación.

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VII. PROCEDIMIENTOS

A. PLANEACIÓN

1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la venta de productos comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01

B. VENTAS

NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES

2 Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.

Clave VST-DC-PR-011-02

3 Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, y Derivados.

Clave VST-DC-PR-011-03

4 Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales.

Clave VST-DC-PR-011-04

5 Procedimiento para la Venta de Crema.

Clave VST-DC-PR-011-05

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1. PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA COMERCIAL PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES.

CLAVE VST-DC-PR-011-01

OBJETIVO

Establecer los procesos mediante los cuales se planificarán e instrumentarán las estrategias para la promoción

y desplazamiento de los productos comerciales, de acuerdo a la información de mercados obtenida a fin de

coadyuvar con el objeto social de la empresa en la generación de ingresos adicionales.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

A) El/La Titular de la Dirección Comercial, será el/la encargado(a) de autorizar la estrategia de venta

de productos comerciales y sugerir a la Unidad de Comunicación Social la estrategia de

mercadotecnia para instrumentarla en la red institucional y comercial.

B) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial realiza el análisis del

comportamiento de la venta de los productos comerciales en el mercado a través de publicaciones,

internet y estudios de mercado generando un Plan de Negocios, el cual refleja la información

obtenida de publicaciones, datos históricos del comportamiento de ventas y el resultado de las

estrategias implementadas.

C) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial implementa el Plan de

Negocios con base en el “Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales” y en

coordinación con la Unidad de Comunicación Social realizará en su caso el cambio de imagen de

los productos comerciales de Liconsa, el diseño de las campañas publicitarias y los medios de

comunicación a implementar para fortalecer el desplazamiento de los productos comerciales en el

mercado.

D) El Departamento de Planeación y Estrategia Comercial es el encargado de evaluar el resultado de

la implementación del Plan de Negocios y teniendo como referencia el “Presupuesto de Metas de

Venta de Productos Comerciales” de la Dirección Comercial se emite un informe de resultados al

final del ejercicio para revisión de la Dirección Comercial.

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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm.

Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

1 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Integra la información proporcionada por las jefaturas de

la SVC de acuerdo a las ventas por canal, producto y

Centro de Trabajo del ejercicio anterior.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

2 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Elabora el “Presupuesto de Metas de Venta de

Productos Comerciales” conforme a la información

proporcionada por los departamentos de la SVC y con la

información proporcionada por la DFP.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

3 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Envía “Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales” a la SVC para su revisión y posterior

entrega a la DC para su autorización y a los Centros de

Trabajo para su ejecución.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

4 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Recopila y analiza la información necesaria y

relacionada con la venta de leche UHT en el mercado a

través de publicaciones, internet y estudios de mercado.

Publicaciones

relacionadas

con el mercado

de la leche

5 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Elabora el Plan de Negocios conforme a la información

obtenida de las publicaciones especializadas así como

datos históricos del comportamiento de ventas y el

resultado de las estrategias implementadas y lo envía a

el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

Plan de

Negocios

Anual

6 El/La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

Envía el Plan de Negocios a el/la Titular de la Dirección

Comercial para su autorización y/o consideraciones

correspondientes.

Plan de

Negocios

7

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Implementa el Plan de Negocios con base en el

“Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales” y se realiza un seguimiento de las

estrategias a implementar.

Seguimiento al

Plan de

Negocios

Coordina con la UCS los cambios de imagen de los

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Paso

Núm.

Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

8 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

productos comerciales, el diseño de las campañas

publicitarias y de medios de comunicación a implementar

para fortalecer el desplazamiento de los productos

comerciales.

La UCS tiene la facultad de autorizar las campañas de

medios de comunicación de los productos comerciales.

Oficios

9

El/La Titular de

la Unidad de

Comunicación

Social

Autorizar las campañas publicitarias diseñadas y en su

caso, el uso de los medios de comunicación a utilizar

para promover y posicionar en el mercado los productos

comerciales de Liconsa.

Oficio de

autorización de

campaña

publicitaria y

de medios.

10

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Supervisa la implementación de la estrategia de

publicidad autorizada por la Unidad de Comunicación

Social a través de las GMEPAS.

Formato de

visita a puntos

de venta.

(Anexo 9)

11

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Recopila e integra la información generada por las

jefaturas de la SVC para realizar los diversos reportes

solicitados por las diferentes áreas de la empresa.

Reportes de

Venta

12 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Evalúa el resultado de la implementación de las

campañas publicitarias y del “Presupuesto de Metas de

Venta de Productos Comerciales” y la aplicación del Plan

de Negocios emitiendo un informe de resultados al final

del ejercicio fiscal.

Informe de

Resultados del

Ejercicio Fiscal

FIN

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DIAGRAMA DE FLUJO

Continúa diagrama de flujo…

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Continúa Diagrama de Flujo

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Continúa Diagrama de Flujo

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B. VENTA

NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES

De los canales de venta:

1. Los productos a precio comercial de Liconsa, se promoverán en entidades, órganos y programas sociales del sector público; instituciones y organismos de los sectores social y privado, y en sus representaciones o delegaciones que tengan en el país; así como Tiendas de Autoservicio, Mayoristas y Distribuidores Mercantiles y otros giros comerciales del sector privado.

De los productos que Liconsa comercializa.

1. Se podrán comercializar todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa. Aquellos susceptibles de envasado, lo serán en presentaciones cuya producción sea factible en términos tecnológicos y financieros, información que deberá especificar en el anexo único del contrato, convenio, acuerdo comercial y pedido, según corresponda.

Del diseño de envases y empaques:

1. El diseño del envase de los productos comerciales deberá contener colores y leyendas específicas diferentes a aquellos de la leche que se venda en el Programa de Abasto Social.

2. Se podrá acordar con los clientes la realización de un diseño especial de envases y cajas, la cual podrá ser sin costo o con un incremento en el precio (en función de las características técnicas del diseño), de acuerdo a la cantidad de producto a suministrar y del periodo de vigencia del contrato, convenio, acuerdo comercial o pedido u orden de compra, previa autorización de la Dirección Comercial que efectuará con base en la opinión de costos que emita la Dirección de Finanzas y Planeación y de lote mínimo y tiempos para el surtimiento de los mismos según lo establezca la Dirección de Producción.

De los precios:

1. El método para llegar al precio final se realiza por cada departamento de venta de la siguiente manera:

I. El/La Titular de la Dirección Comercial solicita a el/la Titular de la Dirección de Finanzas y

Planeación las proyecciones de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, así como el margen de utilidad sobre el costo total de la Línea de Productos Comerciales establecido por el H. Consejo de Administración.

II. Realización de una investigación de mercado consultando diferentes fuentes de información, pudiendo ser, entre otras, alguna o algunas de las siguientes: página de CompraNet, sondeos de mercado, evidencias fotográficas de anaqueles de tiendas de Autoservicio, consulta de precios a través de páginas de internet del producto a cotizar así como el análisis de los datos históricos del comportamiento de los precios de venta de los productos comerciales.

III. La determinación del precio final se obtendrá con base en el análisis de lo mencionado en los incisos I y II para evaluar la competitividad del producto con relación a la calidad y precio de

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los productos similares existentes en el mercado, integrando la información correspondiente en el Anexo 11 (Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta).

El departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados y/o el departamento de Venta de

productos Comerciales en la Red Institucional, deberán de integrar un expediente con la

documentación soporte referida en los numerales I, II.

2. Con base en lo anterior el Director(a) Comercial autorizará y solicitará por oficio al Director(a) de Finanzas y Planeación el alta de precios en los sistemas informáticos institucionales, mínimo tres días hábiles antes del inicio de vigencia de los mismos, dicho oficio señalará lo siguiente:

a) Nombre, tipo, código de producto terminado y presentación

b) Unidad de medida.

c) Vigencia del precio (no podrá ser mayor al cierre del ejercicio).

d) Centro de Trabajo

e) Tipo de cliente que se le asignará el precio.

3. El/La Titular de la Dirección Comercial informará por oficio a los Centros de Trabajo el precio concertado para el inicio de operaciones con cualquier cliente comercial, para que este sea estipulado en el instrumento contractual que se suscriba.

4. El/La Titular de Dirección Comercial autorizará y notificará a los Centros de Trabajo, las variaciones de precio de los productos que comercializa Liconsa, en función del volumen requerido, tipo de distribuidor comercial, la forma de entrega y el plazo de pago, así como las actualizaciones a las proyecciones de costos que elabora la Dirección de Finanzas y Planeación. Así mismo solicitará a la Dirección de Finanzas y Planeación que el precio que sea autorizado se incorpore al SAFCO y al Sistema de Facturación Electrónica.

De la Formalización

El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá proceder a la elaboración de los instrumentos contractuales

(contratos convenios, acuerdos comerciales, pedidos u orden de compra en hoja membretada de Liconsa o de

otros Clientes) de productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, en un plazo no mayor a 30

días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la Dirección Comercial, de conformidad a los

siguientes formatos:

a) Contrato de compraventa de productos comerciales de Liconsa (anexo 1) (anexo 2), para personas

físicas que ya se encuentran bajo la figura de Concesionario o Distribuidor Mercantil.

b) ”Acuerdo Comercial” (anexo 6)

c) En el caso de Cadena Comercial, según modelo de instrumentos contractual emitido por la misma

(Contrato de Adhesión).

d) Contrato de compra venta elaborado por la Unidad Jurídica.

e) Convenios de Colaboración celebrados entre Entidades del Gobierno Federal, Local, o Municipal.

(anexo 3)

El/la Gerente (a) del Centro de Trabajo enviará vía electrónica el proyecto de instrumentos contractual, junto

con la documentación requerida a la Dirección Comercial para la revisión de las condiciones comerciales; quien

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a su vez en un plazo no mayor a cinco días naturales, lo deberá remitir, por la misma vía, a la Unidad jurídica

para su revisión legal, la cual devolverá el mismo al Centro de Trabajo en un plazo no mayor a treinta (30) días

naturales.

Para esta revisión, el Centro de Trabajo deberá enviar el instrumento contractual, anexando la siguiente

documentación:

a) Escritura Constitutiva de la creación de la persona moral o declaraciones con fundamento en su

Decreto o Ley de creación o Reglamento.

b) Poder Notarial de la persona que suscribirá el instrumento contractual, en caso de persona

moral.

c) Identificación oficial vigente del representante legal o de la persona física, con fotografía y firma

(cédula profesional, credencial para votar, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional).

d) Cédula de Identificación Fiscal (RFC), de la persona física o moral del cliente.

e) Comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones vigentes, con antigüedad no mayor a

tres meses.

f) Fianza o pagaré (excepto instituciones gubernamentales bajo convenio de colaboración y

cadenas comerciales bajo contrato de adhesión de compra venta).

Previo al envío del instrumento contractual para revisión, el/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá verificar

que el expediente esté debidamente integrado. Éste solo podrá autorizar la venta de productos comerciales y

subproductos una vez revisado y formalizado el instrumento contractual.

Una vez realizadas las modificaciones señaladas por la Dirección Comercial y la Unidad Jurídica, es

responsabilidad de el/la Titular del Centro de Centro de Trabajo imprimir en tres tantos el instrumento

contractual, y recabar las firmas autógrafas de los involucrados, firmando al margen y al calce en la última hoja;

enviando dicho instrumento contractual a la Dirección Comercial.

Es responsabilidad de el/la Titular de la Dirección Comercial validar y enviar los instrumentos contractuales ya

suscritos, por la totalidad de las partes, a la Unidad Jurídica para firma en el apartado de revisión legal e

inscripción en el Registro Consecutivo Nacional. En el caso del responsable de la revisión legal únicamente

firmará al calce de la última hoja.

Para tal efecto, el/la Titular de la Subdirección Jurídica Corporativa de la Unidad Jurídica, conservará un

ejemplar de cada instrumento contractual para su guarda y custodia, devolviendo los otros ejemplares a la

Dirección Comercial, para que ésta los envíe al Centro de Trabajo, que se encargará de entregar un tanto al

cliente, y otro para su resguardo y custodia.

Para los instrumentos contractuales gestionados en Oficinas Centrales, la Dirección Comercial a través de la

Subdirección de Venta Comercial integrará y turnará la documentación correspondiente a la Unidad Jurídica,

para la elaboración o revisión legal de los mismos. La Dirección Comercial será responsable de recabar las

firmas de las partes y enviará en archivo electrónico el mismo a los Centros de Trabajo involucrados en la

operación para su seguimiento.

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Cada Instrumento Contractual precisará, de manera enunciativa, no limitativa, lo siguiente:

a) Datos Generales del Cliente

b) Precio de venta de los productos comerciales de Liconsa, al cliente.

c) Forma y plazo de pago, de contado o crédito máximo de 35 días naturales, fecha emisión del

contra recibo, o recepción factura.

d) Cláusulas de modificación y comunicación del precio en caso necesario por Liconsa.

e) Descripción y, en su caso, cantidades de los productos comerciales a solicitar.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

g) De ser aplicable especificar que pueden variar las cantidades en función de su consumo o

desplazamiento.

h) Fianza y penalizaciones, por incumplimiento del instrumento contractual.

i) Establecer la terminación anticipada del instrumento contractual.

j) Causales de rescisión del instrumento contractual.

k) Especificar la jurisdicción que le resulte aplicable al instrumento contractual.

l) Vigencia.

En caso de modificaciones o adiciones a los instrumentos contractuales, se efectuará mediante un convenio

modificatorio, los cuales se solicitarán a EL/La Titular de la Unidad Jurídica.

Vigilancia del contrato

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de Trabajo vigilará

que los contratantes indicados en los instrumentos contractuales cumplan sus obligaciones. En el caso de

contratos centralizados lo hará en coordinación con la el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

El Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberán integrar,

actualizar, controlar, resguardar y custodiar los expedientes de los instrumentos contractuales en original de

clientes comerciales y subproductos, así como enviar el formato de “Control de Integración de Expedientes con

Otros Clientes”, mensualmente a la Subdirección de la Tesorería General.

Requerimientos de productos comerciales

Los clientes deberán solicitar los productos por medio de órdenes de compra, derivado de los instrumentos

contractuales, que se realicen por la vía escrita, fax, mensajería directa, electrónica, o a través de portales

electrónicos, los que contendrán, de manera enunciativa, la siguiente información:

a) Nombre y/o razón social del cliente.

b) Descripción y cantidades de los productos comerciales a solicitar.

c) Precio de venta de los productos de Liconsa al cliente.

d) De ser aplicable especificación de las cantidades, las cuales serán susceptibles de ser

modificadas.

e) Forma y plazo de pago establecido en el instrumento contractual.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

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Dirección Comercial

Una vez recibidas las órdenes de compra de los clientes de Liconsa, el área de Distribución del Centro de

Trabajo deberá capturarlas en el sistema informático de distribución, para la aprobación de la Subdirección de

Venta Comercial, previa verificación de viabilidad de surtimiento con la Subdirección de Producción.

Los requerimientos se solicitarán de acuerdo a las necesidades y desplazamientos de cada Gerencia del Centro

de Trabajo, tomando en cuenta los inventarios existentes.

Los desplazamientos se programarán en su caso atendiendo fechas preestablecidas y coordinadas entre las

Subdirecciones de Venta Comercial adscrita a la Dirección Comercial, de Distribución de Leche adscrita a la

Dirección de Abasto Social y las Gerencias del Centro de Trabajo.

En caso de requerimientos extraordinarios las Gerencia de los Centros de Trabajo, deberán solicitarlos a la

Subdirección de Venta Comercial, la cual verificará la viabilidad del surtimiento con la Subdirección de

Producción. En caso de no contar con inventarios, se informará al Centro de Trabajo, el tiempo probable de

entrega.

Facturación, entrega y recepción de los productos.

Una vez requisitado el formato de “Control de Entrega de Productos Comerciales” (Anexo 8), el responsable del

almacén del Centro de Trabajo deberá solicitar a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente

en el Centro de Trabajo la factura correspondiente; no se entregará los productos comerciales sin el formato

mencionado y factura respectiva.

La entrega de los productos irá acompañada del formato “Control de Entrega de Productos Comerciales” y la

factura elaborada por la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente, que será firmada y sellada por cliente,

misma que será proporcionada a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de

Trabajo antes del cierre contable del mes.

El responsable del almacén del Centro de Trabajo deberá verificar que el producto facturado y surtido,

corresponda a las cantidades solicitadas por el cliente.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá elaborar y aplicar las

notas de crédito por las devoluciones con cargo a Liconsa, descuentos y/o bonificaciones de los clientes

comerciales y subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Instrumento Contractual.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá

elaborar y cobrar las notas de cargo correspondientes por los conceptos de penalizaciones de acuerdo al

Instrumento Contractual.

En ventas de productos comerciales de contado, el Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente

del Centro de Trabajo, deberá verificar el ingreso a la cuenta concentradora de Liconsa antes de la entrega del

producto.

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Forma de pago

El plazo y forma de pago deberá quedar claramente establecido en cada instrumento contractual que se

genere, pudiendo ser entre otras las siguientes modalidades:

a) Depósito Bancarios

b) Sistema de pago electrónico interbancario

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá

verificar que los pagos se encuentren debidamente acreditados en la cuenta concentradora.

Para ventas de contado únicamente se podrá hacer el pago mediante depósito en efectivo o por el sistema de

pago electrónico interbancario.

En el caso de los Concesionarios(as) y Distribuidores(as) Mercantiles quienes vendan los productos

comerciales de Liconsa, deberán firmar un pagaré (Anexo 4) cuyo monto será igual al importe total de la

programación mensual de surtimiento, debiendo actualizarse el importe de dicho pagaré conforme a la variación

mensual en la entrega del producto; esta acción es responsabilidad del Gerente del Centro de Trabajo.

En caso de incumplimiento en los plazos de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas

o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá proceder conforme los términos establecidos en el instrumento

contractual, girando los requerimientos de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.

Requerimiento de pago

En caso de que existan adeudos con saldos vencidos el/la Titular de la Subgerencia de Administración y

Finanzas o su equivalente en coordinación con el servidor público que el/la Gerente(a) designe del Centro de

Trabajo para llevar a cabo las actividades concernientes a los productos comerciales, emitirá por escrito un

requerimiento de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.

Una vez notificado el requerimiento de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su

equivalente deberá informar a la Dirección Comercial el resultado de éste.

Los requerimientos de pago se notificarán cada treinta días hasta en tanto se liquide el adeudo o se realice el

traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo.- Cuentas en trámite Legal”.

Suspensión de surtimiento

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en los Centros de Trabajo

deberán informar por escrito adjuntando el estado de cuenta y gestiones de cobro realizadas al cierre contable

mensual a la Subdirección de Venta Comercial de los clientes de instituciones gubernamentales que cuentan

con saldos vencidos, para que esta a su vez lo haga de conocimiento a la Dirección Comercial.

El/La Titular del Centro de Trabajo determinará, la suspensión total o parcial, así como definitivo o temporal de

surtimiento por el incumplimiento de pago, de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y Otros

Clientes, hasta la regularización del mismo.

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Garantía de los créditos

I. En el caso de clientes mayoristas personas físicas o morales el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar, una fianza por el monto equivalente al surtimiento de productos comerciales programado en el plazo de crédito estipulado en el instrumento contractual, mismo que no deberá ser mayor a 35 días.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas deberá:

a) Vigilar la vigencia y vencimiento de la póliza de fianza para su renovación oportuna.

b) Vigilar que los montos de fianza, los endosos y las renovaciones no sean menores a los

requeridos.

c) Guardar y custodiar las pólizas

d) Llevar a cabo la reclamación de la fianza ante la institución afianzadora.

e) En caso de no obtener el importe de la reclamación, enviar la documentación soporte a la

Unidad Jurídica, a efecto de que determine lo procedente.

II. En el casos de Concesionarios (as) y Distribuidores (as) Mercantiles deberá presentar la firma de un pagaré con aval por el equivalente al surtimiento de productos comerciales mensual, así como certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble, ya sea propiedad del concesionario o distribuidor mercantil o su aval.

III. En el caso de Cadenas Comerciales e instituciones de gobierno se estará a lo establecido en el

instrumento contractual que al efecto se celebre.

Penalizaciones

1. Cuando un cliente comercial presente atrasos en los depósitos por la venta de productos comerciales, el/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente, independientemente de la aplicación de las causales de rescisión del Contrato, deberá aplicarle los intereses legales moratorios que procedan a partir de que se determine el saldo a cargo del Cliente y se deberá recuperar el importe mediante reclamación de fianza.

2. Para el caso el Código de Comercio en su Artículo 362 aplicable al préstamo mercantil establece que el interés legal prevaleciente para actos de comercio corresponde al 6% (seis por ciento) anual, el cual deberá ser implementado por esta Entidad Paraestatal sobre los saldos insolutos que serán cobrados a los Clientes Comerciales que tengan adeudos con la Entidad. Ésta consideración deberá estar establecida en los instrumentos contractuales.

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Caducidades y devoluciones

Para el procedimiento de devolución de producto deberá observarse lo siguiente:

El área de Distribución deberá recabar el formato de “Devolución de Productos Comerciales, dañados y/o

Faltantes”, mismos que tramitará ante la Subdirección de Administración y Finanzas o su equivalente para la

elaboración de la nota de crédito respectiva.

Solo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido

en los instrumentos contractuales, y con problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.

En caso de devoluciones por producto próximo a caducar, el mismo se contemplará para su desplazamiento en

canales alternos. Los Centros de Trabajo o Departamentos de Venta propondrán y obtendrán de la

Subdirección de Venta Comercial, la autorización de las directrices a seguir, para lograr su desplazamiento.

El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual, de los

productos comerciales, con un mínimo del 50% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho

informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial.

De las promociones:

1. La Dirección Comercial podrá autorizar la realización de actividades promocionales para el desplazamiento o posicionamiento del producto de acuerdo con la mecánica que proponga la Subdirección de Venta Comercial.

2. Con el objeto de alcanzar las metas programadas para la venta de productos comerciales, la Dirección Comercial podrá recurrir a la contratación de alguna agencia de promoción, previa requisición, solicitud de pedido y autorización del presupuesto ante la Dirección de Finanzas y Planeación.

3. A fin de desplazar el producto comercial se llevarán a cabo estrategias de precio (roll back) autorizadas por el Titular de la Dirección Comercial, a fin de contrarrestar las ofertas de precio lanzadas por la competencia, por baja en ventas o a petición de las cadenas comerciales por eventos programados por las mismas.

4. La Subdirección de Venta Comercial propondrá a el/la Director(a) Comercial para su autorización la salida de productos comerciales para degustación a fin de fortalecer la promoción y difusión de Liconsa, en los diferentes foros o eventos en los que requiera. Para estos efectos se deberá requisitar el anexo 9 y comprobar mediante un informe y reporte fotográfico de la entrega de la degustación del producto.

De la Venta Directa

Ante cualquier eventualidad o con el fin de lograr los objetivos de desplazamiento del producto, el/la Titular del Centro de Trabajo asignará mediante escrito al personal autorizado para la venta directa.

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Dirección Comercial

Dicha persona procederá conforme a lo siguiente:

a) Firmará litraje de leche que se entrega conforme a la guía de distribución. b) Depositará el importe total de la venta el mismo día en el banco y/o caja del Centro de Trabajo. c) En su caso regresará el producto sobrante al área de distribución del Centro de Trabajo. d) Hacer la conciliación mensualmente misma que no deberá registrar saldo deudor.

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04 de mayo de 2017 Página 36 de 153

Dirección Comercial

2. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES EN LA RED INSTITUCIONAL

VST-DC-PR-011-02

OBJETIVO

Instrumentar los mecanismos de operación para la venta de productos comerciales (Leche líquida UHT, leche

líquida Frisia, leche en polvo y suplementos alimenticios), identificando a los clientes potenciales en los distintos

niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que permitan el

desplazamiento de los productos que Liconsa comercializa en la red institucional, con el fin de alcanzar las

metas de venta proyectadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

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Dirección Comercial

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1) El/La Titular del Departamento de Venta en la Red Institucional, identifica los clientes potenciales a través de visitas en campo, referencias comerciales y la investigación en medios electrónicos, de los representantes del área de finanzas y comercial de las instituciones a quienes se les hace llegar vía electrónica, información general de Liconsa y catálogo de productos comerciales con fichas técnicas, a fin de concertar una cita que permita conocer el perfil comercial del prospecto.

2) En caso de que el cliente requiera un diseño personalizado en sus envases deberá solicitarlo por escrito a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Liconsa. El mínimo de compra requerido es de 520 mil envases en producto UHT y el mínimo de compra requerido en producto ensobretado es de 6,000 cajas equivalentes a 216,000 sobres para presentación de 210 gramos. (Estas cantidades podrían variar en función de los requerimientos establecidos por la Dirección de Producción.

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Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

1 El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

comerciales en la

Red Institucional

Identifica los prospectos de clientes potenciales y les

envía catálogo de productos.

Catálogo de

productos

comerciales/ acuse

del mismo.

2 El/La Titular de la

Dirección

comercial

Solicita a el/la titular de la Dirección de Finanzas y

Planeación las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación, base para

emitir precios.

Oficio

3 El/La Titular de la

Dirección de

Finanzas y

Planeación

Emite las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación.

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

Unitarios de

Operación

4

El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Determina precio final de venta por medio de un

análisis de investigación de mercados de productos

comerciales al público en general.

Análisis de

Investigación de

Mercados

5

El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Emite cotización indicando las condiciones comerciales

con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación

respetando los márgenes mínimos de utilidad para el

visto bueno de el/la Titular de la Subdirección de Venta

Comercial.

Cotización/

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

Unitarios de

Operación/Análisis de

Investigación de

Mercados

6

El/La Titular de la

Dirección

Comercial

Aprueba la cotización y condiciones comerciales

presentadas por el/la Titular de la Subdirección de

Venta Comercial. En caso de no ser aprobada se

Cotización/

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

realiza una nueva propuesta. Unitarios de

Operación/Análisis de

Investigación de

Mercados

7

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de

la Unidad Jurídica la elaboración del instrumento

contractual, especificando las condiciones comerciales

acordadas con el cliente y la documentación soporte.

En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste

enviará el proyecto de instrumento contractual (de

acuerdo a los modelos contenidos en el presente

manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las

condiciones comerciales.

Oficio/Instrumento

Contractual

8

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la

documentación soporte para integrar el expediente de

contratación.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo una

vez aprobada las condiciones comerciales, solicita al

Centro de Trabajo la elaboración del instrumento

contractual y lo envía a la SVC para que ésta a su vez

lo remita a la Unidad Jurídica para la revisión legal

correspondiente.

El Centro de Trabajo será responsable de recabar los

documentos necesarios para integrar el expediente de

contratación.

Oficio/Instrumento

Contractual/

Expediente de

Contratación

9

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

En el caso de venta centralizada elabora el instrumento

contractual y lo remite en forma electrónica a el/la

Titular de la Subdirección de Venta Comercial para

recabar las firmas correspondientes.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una

vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las

condiciones comerciales del instrumento contractual,

el/la Subdirector(a) Jurídico(a) Corporativo(a) lo remite

vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar la

firma del cliente.

Instrumento

Contractual

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

10

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En caso de venta centralizada una vez recabadas las

firmas envía a la Unidad Jurídica el instrumento

contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y

su inscripción en el consecutivo nacional.

En caso que la venta se haya realizado a través del

Centro de Trabajo éste enviará el instrumento

contractual a la Subdirección de Venta Comercial para

recabar la firma de revisión legal de la Unidad Jurídica

y su registro en el consecutivo nacional.

Instrumento

Contractual

11

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

Remite al Centro de Trabajo dos tantos en original del

instrumento contractual resguardando uno para el

expediente de contratación y entregando otro al cliente;

la Unidad Jurídica resguardará un tanto del mismo para

sus expedientes.

Remite una copia simple a la SVC del instrumento

contractual.

Instrumento

Contractual

12

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

De ser solicitado por el cliente, envía los diseños de

envase o empaque específicos requeridos a el/la Titular

de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad con

carta responsiva.

Diseños

Gráficos/carta

responsiva emitida

por el cliente.

13

El / La Titular de la

Subdirección de

Aseguramiento de

la Calidad

Aprueba los diseños que desarrolló el cliente y los

envía a cliente y al proveedor para su fabricación.

Diseños Gráficos

14

Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Solicita al DVPCRI dar de alta al cliente en el SISEDI y

sistemas de facturación electrónica para su

seguimiento informático.

Oficio

15

Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Registran requerimiento en el SISEDI. Dentro de la

responsabilidad de las GMEPAS se encuentra la

entrega del producto, la facturación y el cobro de

facturas.

SISEDI

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Manual de Venta Comercial de Productos

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04 de mayo de 2017 Página 41 de 153

Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

16 El / La Titular del

Departamento de

Distribución de

Leche

Administra el sistema de seguimiento a la distribución

SISEDI, para la puntual distribución de los pedidos.

SISEDI

17 Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Registra en el SISEDI las entradas y salidas de

producto terminado de sus almacenes para controlar

caducidades y faltantes. Es responsabilidad de las

GMEPAS actualizar la información en el SISEDI,

controlar sus inventarios y motivar en su caso el

desplazamiento del producto para evitar caducidades

del mismo.

SISEDI

18

El/La Subgerente de

Administración y

Finanzas o

equivalente en el

Centro de

Trabajo/Subdirector

de Venta Comercial

El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su

equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el

cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el

caos de contrato centralizados lo hará en coordinación

con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

Reporte Cuatrimestral

de Cumplimiento de

los Contratos

19

El / La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Realiza mensualmente Reportes de Venta por entidad

federativa, el cual se envía a las GMEPAS para el

seguimiento de las metas de venta asignadas por el/la

Titular de la Dirección Comercial.

Reporte de Ventas

FIN

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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04 de mayo de 2017 Página 45 de 153

Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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04 de mayo de 2017 Página 47 de 153

Dirección Comercial

3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LECHE FRESCA, MAYOREO Y SUS DERIVADOS

CLAVE VST-DC-PR-011-03

OBJETIVO

Definir e instrumentar los mecanismos de operación para identificar a los clientes potenciales que permitan el desplazamiento de los productos comerciales en el canal de venta de mayoreo, abarrotes y en su caso mercados especializados para el logro de las metas de venta proyectada por la Subdirección de Venta Comercial.

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

04 de mayo de 2017 Página 48 de 153

Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

1 El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Identifica los prospectos de clientes potenciales y se les

envía catálogo de productos.

Catálogo de

Productos

Comerciales/

Acuse del

mismo.

2

El/La Titular de

la Dirección

Comercial

Solicita a el/la director(a) de Finanzas y Planeación las

Proyecciones de Costos Unitarios de Producción y

Costos Unitarios de Operación base para emitir precios.

Oficio

3

El/La Titular de

la Dirección de

Finanzas y

Planeación

Emite las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación.

Proyección de

Costos

Unitarios de

Producción y

Costos

Unitarios de

Operación

4

El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Determina precio final de venta por medio de un análisis

de investigación de mercados de productos comerciales

al público en general.

Análisis de

Investigación

de Mercados

5

El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Emite cotización indicando las condiciones comerciales

con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación respetando

los márgenes mínimos de utilidad para el visto bueno de

el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

Cotización/

Proyección de

Costos Unitarios

de Producción y

Costos Unitarios

de

Operación/Análi

sis de

Investigación de

Mercados

El/La Titular de

la Dirección

Aprueba la cotización y condiciones comerciales

presentadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta

Cotización/Proy

ección de

Costos Unitarios

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

6 Comercial Comercial. En caso de no ser aprobada se realiza una

nueva propuesta.

de Producción y

Costos Unitarios

de

Operación/Análi

sis de

Investigación de

Mercados

7

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de la

Unidad Jurídica la elaboración del instrumento

contractual, especificando las condiciones comerciales

acordadas con el cliente y la documentación soporte. 21

En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste

enviará el proyecto de instrumento contractual (de

acuerdo a los modelos contenidos en el presente

manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las

condiciones comerciales.

Oficio/

Instrumento

Contractual

8

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la

documentación soporte para integrar el expediente de

contratación.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo una

vez aprobada la revisión de las condiciones comerciales,

solicita al Centro de Trabajo la elaboración del

instrumento contractual y lo envía a la SVC para que

ésta a su vez lo remita a la Unidad Jurídica para la

revisión legal correspondiente.

El Centro de Trabajo será responsable de recabar los

documentos necesarios para integrar el expediente de

contratación.

Oficio /

Instrumento

Contractual/

Expediente de

Contratación

9

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

En el caso de venta centralizada elabora el Instrumento

Contractual y lo remite en forma electrónica a el/la

Titular de la Subdirección de Venta Comercial para

recabar las firmas correspondientes.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una

vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las

condiciones comerciales del instrumento contractual, lo

remite vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar

Instrumento

Contractual

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

04 de mayo de 2017 Página 50 de 153

Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

las firmas correspondientes.

10

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En caso de venta centralizada una vez recabadas las

firmas envía a la Unidad Jurídica el Instrumento

Contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y

su inscripción en el consecutivo nacional.

En caso que la venta se haya realizado a través del

Centro de Trabajo éste enviará el Instrumento

Contractual a la Subdirección de Venta Comercial para

su envío a la Unidad Jurídica para recabar la firma de

revisión legal y su registro en el consecutivo nacional.

Instrumento

Contractual

11

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

Remite dos tantos del instrumento contractual para su

envío al Centro de Trabajo resguardando uno para el

expediente de contratación y entregando otro al cliente;

resguardando un ejemplar la Unidad Jurídica.

Remite una copia simple a la SVC del instrumento

contractual.

Instrumento

Contractual

12

Los/Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Deberá solicitar a los clientes mayoristas, la exhibición

de una fianza por un monto equivalente al surtimiento de

los productos comerciales, programado en el plazo de

crédito estipulado en el instrumento contractual; mismo

que no deberá ser mayor a 35 días.

Fianza

13

Los/Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

El responsable del centro de trabajo que contactó al

prospecto, es el responsable de dar seguimiento al

surtimiento a través del Sistema de Seguimiento de

Distribución (SISEDI), al comportamiento de los pedidos,

desplazamientos de los productos comerciales que

vende Liconsa.

SISEDI

14

Los/Las

Titulares de las

Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Son los responsables de registrar el requerimiento del

cliente y dar seguimiento del surtimiento.

Los pedidos, inventarios, caducidades,

desplazamientos, promociones y todo lo que requiera el

cliente, es responsabilidad de los Los/Las Titulares de

SISEDI

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de

Abasto Social.

15 El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Aprueba los requerimientos que se realizan a través del

SISEDI por parte del responsable del Centro de Trabajo.

Correo

Electrónico

16 El/La Titular del

Depto. de

Distrib. Leche

Autoriza y asigna cuál de las plantas es la que surtirá el

pedido de los productos comerciales que vende Liconsa.

Correo

Electrónico

17

El/La Subgerente

de Administración

y Finanzas o

equivalente en el

Centro de

Trabajo/Subdirect

or de Venta

Comercial

El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su

equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el

cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el

caos de contrato centralizados lo hará en coordinación

con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

Reporte

Cuatrimestral

de

Cumplimiento

de los

Contratos

Fin

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

Continúa diagrama de flujo

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Dirección Comercial

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

4. PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES Y CADUCIDADES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES

CLAVE VST-DC-PR-011-04

OBJETIVO

Establecer las políticas y normas de operación que permitan con eficiencia regular las devoluciones y caducidades de los productos comerciales, con el propósito de tener un mínimo de merma de producto terminado.

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Dirección Comercial

NORMAS DE OPERACIÓN

1. Sólo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido en los contratos, convenios, acuerdos comerciales, órdenes de compra y pedidos y por problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.

2. Se considera como producto próximo a caducar el que tiene un 25% de vida útil con respecto a su fecha de caducidad. Los productos comerciales que superen dicho porcentaje de vida útil, su desplazamiento será responsabilidad de los Centros de Trabajo.

3. El responsable del área del almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual respecto de los productos comerciales, con un mínimo del 25% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial; para este efecto, deberá llenar el formato establecido en el (anexo 10) de este documento.

4. A fin de desplazar la mayor cantidad de productos comerciales próximos a caducar, el Centro de Trabajo buscará su venta con otros clientes a fin de desplazar la mayor cantidad posible.

5. El producto que no se desplazó en el punto de venta (excepto Canal Institucional) a los 30 días (UHT) y 60 días (leche en polvo) antes de su caducidad, deberá ser retirado y almacenado en el Centro de Trabajo, previa autorización de la Subdirección de Venta Comercial.

6. El/La Titular de la Gerencia del Centro de Trabajo o Departamentos de Venta adscritos a la Subdirección de Venta Comercial, propondrán y obtendrán la autorización de la Subdirección de Venta Comercial para llevar a cabo actividades y/o estrategias comerciales que motiven el desplazamiento del producto próximo a caducar en el punto de venta.

7. El Centro de Trabajo, respecto del producto no desplazado con fecha de caducidad vencida enviará una muestra y solicitará al área de control de calidad de la plantas industrial que le sea más cercana, el dictamen correspondiente con cuyo resultado, seguirá el procedimiento para la baja o reproceso según la normatividad aplicable.

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

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Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y clave

del documento

de trabajo

1

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Serán responsables de informar con un mínimo de 45

(cuarenta y cinco) días (UHT) y 90 (noventa) días

(polvo) de anticipación a la fecha de caducidad el

aviso de la cantidad de producto próximo a caducar.

Oficio

2

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

El responsable del área del almacén de los Centros de

Trabajo realizará un informe mensual respecto de los

productos comerciales, con un mínimo del 50% de

transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad. Dicho

informe será enviado a la Subdirección de Venta

Comercial.

Informe mensual

3

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Propondrán para su autorización a la Subdirección de

Venta Comercial las actividades y/o estrategias

comerciales que motiven el desplazamiento del

producto.

Oficio

4

El/La Titular de la Subdirección de Venta Comercial

Presenta al Director Comercial las acciones a llevar a

cabo.

Oficio

5

El/La Titular de la

Dirección Comercial

En su caso aprueba la propuesta o estrategia

comercial e instruye al Subdirector de Venta

Comercial, para su implementación.

Oficio

6

Los/Las Titulares de las Gerencias

Metropolitanas, Estatales y Programas

de Abasto Social

Recibe propuesta o estrategia comercial aprobada

por la Dirección Comercial y la ejecuta.

Oficio

7

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Se pregunta: ¿Se vendió todo el producto recolectado

con fecha próxima a caducar?

Sí, ir a paso 8

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Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y clave

del documento

de trabajo

Programas de Abasto

Social

No, ir a paso 9

8

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Elabora el informe de las actividades y envía

resultados obtenidos de acuerdo a la estrategia

aplicada a la Subdirección de Venta Comercial.

Oficio

9

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

El producto no desplazado con fecha de caducidad

vencida seguirá el procedimiento marcado en las

Bases Generales Para el Registro, Afectación,

Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de

Liconsa, S.A. DE C.V.

Oficio

FIN

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DIAGRAMA DE FLUJO

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Continúa diagrama de flujo

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5. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE CREMA

CLAVE VST-DC-PR-011-05

I.- ANTECEDENTES.

Liconsa desde el año 2002 reinició la compra de leche fresca a pequeños y medianos productores nacionales;

con lo cual el ordenamiento de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se

cumplió; de esta manera Liconsa recibió recursos financieros adicionales para la adquisición de leche nacional,

cuyo precio es mayor a la leche en polvo de importación.

En el mes de mayo de 2008, la Secretaria de Salud implemento una serie de programas y medidas tendientes a

mejorar la salud del pueblo de México además de la calidad de vida de infantes y adultos. En este contexto,

Liconsa recibió la instrucción mediante oficio FOLIO/SS/0349, de sumarse a la Campaña Contra la Obesidad y

en consecuencia desarrolló e industrializó los productos en polvo y líquido, para la atención del Programa de

Abasto Social, a los que genéricamente se les denominó reducidos en grasa. Este hecho, por el alto volumen

de utilización de leche fresca de vaca, superior a los 700 millones de litros anuales, detonó en el año 2009 el

descremado y la inversión en equipo industrial en las plantas de Gerencia Metropolitana Norte, Gerencia

Metropolitana Sur, Gerencia Estatal Jalisco, Gerencia Estatal Michoacán y la Gerencia Valle de Toluca y

empresas maquiladoras nacionales de leche en polvo.

En noviembre de 2009, inició la operación industrial de los productos de leche esterilizada mediante el proceso

de ultrapasteurización, denominada UHT, lo que derivó en el descremado de la leche fresca de vaca para la

elaboración de leche semidescremada y descremada. El subproducto obtenido de esta operación industrial, por

el bajo volumen obtenido, en un principio, fue destinado como materia prima para la fabricación de leche para el

Programa de Abasto Social, sin embargo, su manejo industrial impacta de manera adversa en la eficacia y

eficiencia de la fabricación, ante el hecho de no estar construidas las plantas para la elaboración y manejo de

crema como producto terminado envasado.

A finales del año 2010, y una vez que los Centros de Trabajo antes citados se encontraban habilitados y

equipados para el descremado, comenzó la comercialización del subproducto crema, clasificándola así, por ser

un bien secundario, diferente a la leche para el Programa de Abasto Social y puede ser utilizada en otro

proceso de elaboración distinto al giro de Liconsa.

La cantidad generada del subproducto crema proveniente de la fabricación de los diferentes productos de

Liconsa, no es posible utilizarla en su totalidad como materia prima en sus procesos industriales sin afectar la

logística de producción y distribución del Abasto Social de Liconsa, su manejo es a granel por no contar los

Centros de Trabajo con la infraestructura de envasado para su venta comercial individual.

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Ante tales condiciones, se abre la oportunidad de tener en la crema un factor que en alguna medida apoye

financieramente a la empresa y la consecución del Programa de Abasto Social.

La venta del subproducto crema se ha enfrentado al hecho de un mercado objetivo bastante reducido a nivel

nacional, no cualquier empresa se interesa en éste, por ser tan particular en su contenido, es por ello, que el

perfil industrial de las empresas interesadas en el subproducto crema; en un primer aspecto, cuenten con

infraestructura y equipo para la extracción del total de la grasa butírica presente en la crema, y si es el caso,

hasta obtener grasa anhidra de leche, suero desmineralizado y lactosa; en un segundo aspecto, puedan

absorber en su proceso industrial la cantidad obtenida por Liconsa en el descremado de leche fresca.

Liconsa al incursionar con la venta de este subproducto, tiene la oportunidad de generar un nuevo mercado y

paulatinamente ampliarlo, pues ahora se percibe sumamente restringido.

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II.- PRODUCTO.

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO.

Crema.

CLASIFICACIÓN.

Crema Extra Grasa.

DESCRIPCIÓN DEL SUBPRODUCTO.

La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.

La crema obtenida cumple con las características del producto indicadas en el Anexo 3.

Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

VIDA DE ANAQUEL.

La crema tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).

MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

El cliente recogerá libre abordo, en el Centro de Trabajo, la crema en vehículos con tanque de acero inoxidable.

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III.- OBJETIVO GENERAL

Constituir un instrumento normativo que permita determinar, delimitar y regular, los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las Áreas de Oficinas Centrales y de los Centros de Trabajo involucradas en el Procedimiento de Venta de Crema.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Instrumentar el proceso para la venta de crema, en el ámbito de competencia y responsabilidad de las Direcciones, Comercial, Finanzas y Planeación, Producción y Unidad Jurídica, contribuyendo al cumplimiento del objeto social de la Entidad.

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Contribuir a la disminución de la dependencia de los recursos fiscales por parte de la Entidad, con base en los ingresos por la venta de crema, generándose así mayores recursos propios.

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IV.- DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE Liconsa, S. A. DE C.V. 1 INTEGRACIÓN. Estará integrado por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto

Presidente (a): Director(a) Comercial

Vocales: Director(a) de Finanzas y Planeación Director(a) de Producción Titular de la Unidad Jurídica Gerente Metropolitano Norte Gerente Metropolitano Sur

Sin derecho a voto, pero con voz:

Secretario(a) Técnico(a): Subdirector(a) de Venta Comercial

Asesores(as): Representantes de la Unidad Jurídica y del Órgano Interno de Control en Liconsa.

Invitados(as): Las personas que a solicitud de cualquier miembro y/o Asesor (a) del Grupo, se invite por considerar necesaria su participación para aclarar aspectos técnicos, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionada con los asuntos sometidos a la consideración del Grupo.

De los Suplentes

El (la) Presidente (a) del Grupo nombrará al Secretario (a) Técnico (a) como Presidente (a) Suplente El Secretario (a) Técnico, Vocales y Asesores, deberán nombrar un representante suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en ausencia de éste. Los Vocales Suplentes tendrán los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los propietarios. 2 FUNCIONES DEL GRUPO. Las funciones del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, (en lo sucesivo Grupo) se regirán bajo lo siguiente: 2.1 En Materia Normativa y de Control 2.1.1 Establecer las políticas y condiciones para definir la propuesta del precio de venta que se presente ante el H. Consejo de Administración, para su fijación. 2.1.2 Analizará el precio base de crema presentado por la Dirección de Finanzas y Planeación. 2.1.3 Validar la factibilidad de la modificación del precio base de crema.

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2.1.4 Autorizar la propuesta de modificación al precio base de crema. 2.1.5 Determinar la propuesta del precio base de venta de crema en función del análisis de las solicitudes de oferta presentadas por los clientes potenciales del mercado nacional. Fijándose así, para la aplicación de los criterios de las Normas de Información Financiera. 2.1.6 Determinar la propuesta de precio de venta de crema para fijación por parte del H. Consejo de Administración de Liconsa. 2.1.7 Asignar los Centros de Trabajo de donde se obtengan los volúmenes de crema para el cumplimiento de los contratos de venta. 2.2 En Materia de Programación y Presupuesto 2.2.1 Actualizará, en su caso, el precio de venta de crema para su posterior fijación por el Consejo de Administración. 2.3 Del Mecanismo de Operación del Grupo 2.3.1 La dinámica de operación para el funcionamiento del Grupo considerará:

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al trimestre de acuerdo al calendario anual acordado, y con anterioridad a la sesión del H. Consejo de Administración del período reportado; a excepción de no haber asuntos a tratar, en tal condición, el Secretario(a) Técnico(a) enterará a los miembros del Grupo, al menos con 24 horas de anticipación a la fecha programada. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en casos plenamente justificados a solicitud del área interesada.

Para sesionar, el Grupo será necesaria la presencia del titular de la Presidencia o del Suplente y de la mitad de los miembros más uno. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

Cuando se cancele la sesión por ausencia del Presidente y su Suplente podrá llevarse a cabo al día siguiente, esto con la aprobación de los miembros del Grupo que hayan asistido a la misma, levantándose el acta circunstanciada para constancia.

Para desarrollo de las sesiones el Secretario(a) Técnico(a) deberá incluir en la orden del día de las sesiones ordinarias invariablemente, un apartado al seguimiento de acuerdos.

Quienes participen en las sesiones del Grupo deberán revisar el acta que se elabore y realizar las observaciones y comentarios pertinentes al contenido; tendrán que presentarse en un período de cuatro días contados a la fecha de su recepción, para su inclusión. En caso de no tenerse será aprobada, y se enviará para su firma correspondiente.

2.4 Funciones de los Integrantes del Grupo

2.4.1 Del Presidente

2.4.1.1 Convocar a los miembros del grupo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya sea por medio electrónico o escrito.

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2.4.1.2 Cancelar las sesiones por las siguientes razones: a. Falta de materia a tratar. b. Caso fortuito o fuerza mayor.

2.4.1.3 Presidir las sesiones del Grupo y clausurar en el sitio, fecha y hora definidos.

2.4.1.4 Autorizar el poder llevar a cabo sesiones extraordinarias a petición de los integrantes del Grupo.

2.4.1.5 Emitir voto de calidad en el caso de empate en los acuerdos.

2.4.2 Del Secretario(a) Técnico(a)

2.4.2.1 En ausencia del Presidente del Grupo, fungir como Presidente Suplente

2.4.2.2 Elaborar el calendario anual en las fechas que sesionará el Grupo.

2.4.2.3 Presentar a la aprobación del Presidente del Grupo, con antelación a la sesión, la carpeta integrada con los asuntos a tratar en ésta, y una vez aprobada enviarla a los Vocales.

2.4.2.4 Registrar los acuerdos alcanzados por el Grupo.

2.4.3 De los Vocales

2.4.3.1 Enviar a la Secretaria Técnica, con cinco días hábiles previos a la sesión, la documentación de los asuntos que serán presentados a la consideración del Grupo, y plantear las observaciones pertinentes al evento de venta de crema.

2.4.3.2 Presentarse y participar en las sesiones del Grupo.

2.4.3.3 Expresar su voto, comentarios y opinión en las sesiones del Grupo.

2.4.3.4 Exponer recomendaciones o comentarios referentes a la venta de crema, sometidos a consideración del Grupo.

2.4.3.5 Exhortar las acciones necesarias para evitar y prevenir el probable incumplimiento de lo dispuesto en materia jurídica o administrativa.

2.4.4 De los Asesores

2.4.4.1 Orientar al Grupo en el estricto cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos, normas y disposiciones aplicables en la materia, y las que emitan las dependencias del Ejecutivo Federal; así como, promover su correcta y oportuna ejecución.

2.4.5 De los Invitados

2.4.5.1 Participar en la sesión a petición de cualquiera de los miembros del Grupo y/o Asesor, siendo necesaria su intervención para dilucidar sobre los temas planteados en las sesiones del Grupo.

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V.- POLÍTICAS GENERALES

1.-Establecer el procedimiento de venta de crema, en apego a la claridad y transparencia exigible a las

entidades del gobierno federal.

2.-El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema será la única instancia para regular la definición de la

propuesta del precio anual de venta de crema.

3.-Establecer el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema como el único medio para la definición de la

propuesta del precio anual de venta de crema.

4.- Las Direcciones de Producción y Comercial, identificarán a los prospectos de cliente para la venta de crema.

5.- La Dirección Comercial, por conducto de la Subdirección de Venta Comercial, realizará la investigación de

mercado a partir de los clientes identificados.

6.-El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema evaluará las propuestas económicas que hagan los clientes

interesados, para poder definir la propuesta de precio.

7.-La Dirección Comercial, por Conducto de la Subdirección de Venta Comercial, será la instancia responsable

para instrumentar el control y seguimiento correspondientes a la venta de crema, autorizado de manera

colegiada por el Grupo Interno de Análisis de la venta de crema.

8.-La Dirección de Producción en coordinación con los Centros de Trabajo de Liconsa que descreman la leche fresca, determinarán los volúmenes diarios de producción de crema que se disponen e informará a la Dirección Comercial, para que los considere en la oferta a los interesados en su compra.

9.-La Dirección Comercial, por medio de la Subdirección de Venta Comercial, analizará, en forma permanente el

avance de dichas actividades e informará mensualmente al Comité de Producción.

10.-La Subdirección de Venta Comercial, solicitará al cliente la documentación legal referida en la Solicitud de

Oferta (anexo 1), y caso de ser adjudicado pedirá la fianza correspondiente.

11.- La Unidad Jurídica, a través del Departamento de Licitaciones y Convenios, a petición de la Subdirección

de Venta Comercial, elaborará los contratos respectivos con la documentación recibida, dicha Subdirección

recabará las firmas de los instrumentos jurídicos y los devolverá a la Unidad Jurídica, quien deberá inscribirlos

en el Registro Consecutivo Nacional, quedando un ejemplar para su resguardo; y en la Subdirección de Venta

Comercial la documentación legal.

12.-Los documentos relacionados con la venta deberán quedar bajo resguardo de la Subdirección de Venta

Comercial por conducto del Departamento de Venta de Leche y Derivados. Las fianzas o garantías requeridas

serán salvaguardadas por la Subdirección de la Tesorería.

13.-Los contratos serán suscritos por los representantes y/o apoderados legales con poder notarial de las

empresas autorizadas por el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.

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14.-La Dirección de Finanzas y Planeación, notificará en la tercera semana de cada mes, a la Dirección

Comercial de forma impresa, los estados financieros consolidados para dar a conocer los ingresos por concepto

de venta de crema.

15.-La Dirección de Finanzas y Planeación, presentará ante el Comité de Producción, Distribución y Abasto, por

cada sesión de este órgano colegiado, comparativamente el costo de producción contra el precio de venta de la

crema para control y toma de decisiones.

16.-Si como resultado del proceso de venta de crema, las propuestas se encuentran por debajo del precio de

venta en el mercado, éste se declara desierto y se llevará a cabo un nuevo proceso de venta.

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VI.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS.

1.-Clientes potenciales.

La Dirección de Producción y la Dirección Comercial a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche

Nacional y la Subdirección de Venta Comercial, realizarán la detección, identificación, creación y actualización

del directorio de clientes potenciales para la venta de crema en el mercado nacional.

Los resultados obtenidos se pondrán a disposición del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, para

revisión y toma de decisiones en función de su perfil y capacidad de operación industrial y comercial;

definiéndose así los prospectos de clientes, a quienes se les invitará a acreditarse ante la Empresa para

participar en los procedimientos de venta.

2.-Investigación de Mercado.

La Dirección Comercial, a través de la Subdirección de Venta Comercial, a partir del directorio de clientes de

crema, realizará el sondeo o la investigación de los precios prevalecientes en el mercado nacional de la crema.

Los resultados obtenidos serán presentados al Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema para la evaluación

y la toma de decisiones para la propuesta del precio de venta de la crema.

3.-Precio del Producto.

Precio Base.- Será el definido por el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema en función del precio de venta del mercado nacional.

Precio de Venta.- La Dirección Comercial partirá del precio base, el cual será remitido a la Dirección de Finanzas y Planeación para que por su conducto se envíe al H. Consejo de Administración para su fijación.

4.-Logística de Producción.

La Dirección Comercial notificará a la Dirección de Producción, los requerimientos para la venta de crema de cada cliente acreditado, siendo esta última la que definirá el Centro de Trabajo que entregará el producto. Esta información será incluida en el contrato de compra-venta de crema.

La Dirección de Producción a través de la Subdirección de Producción, en función de los programas de distribución de leche para el Programa de Abasto Social, Programa Comercial, disponibilidad de leche fresca y el requerimiento de crema, especificará la planta para la extracción del subproducto crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado.

Las modificaciones al programa mensual de producción de crema de cada planta, serán autorizadas por la Dirección de Producción, previa petición por escrito del Centro de Trabajo, en la que notifique las necesidades y causales que fundamentan ésta; así como, en los casos que sean necesarios los ajustes para la atención del requerimiento de los clientes.

La Dirección de Producción informará a la Dirección Comercial los cambios al programa mensual de producción por Centro de Trabajo dentro de los dos días posteriores a su autorización.

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Los días de producción del programa mensual de crema, estarán ligados a los días de producción para la distribución de leche líquida para Abasto Social y a la disponibilidad de leche fresca.

Es responsabilidad de los Centros de Trabajo a través de la Planta Industrial o equivalente, el despacho de la crema de conformidad con los volúmenes programados y sus variaciones autorizadas o establecidas en los contratos.

5.-Procedimiento de Venta

La Dirección Comercial a través de la Subdirección de Venta Comercial, convocará a los clientes o empresas acreditadas ante el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.

La convocatoria emitida por la Subdirección de Venta Comercial, deberá indicar la fecha para la presentación de ofertas de las empresas, en la cual, cada cliente indicará el precio ofrecido por la crema y la vigencia de la proposición; además del programa requerimiento de embarques pormenorizado por día, también contendrá lugar, fecha y hora, y el medio por el que será presentada y las condiciones de seguridad

6.-Recepción de Propuesta Económicas

La Subdirección de Venta Comercial recibirá las propuestas de las empresas oferentes, en sobre sellado o lacrado debidamente identificados. Realizará la apertura de sobres y conforme a la solicitud de oferta, elaborará tabla comparativa de las propuestas económicas, generando la constancia de apertura correspondiente, registrará electrónicamente cada una de éstas y será responsable de su custodia.

La Subdirección de Venta Comercial preparará la carpeta de trabajo y recopilará la documentación soporte de los asuntos que serán sometidos al pleno del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema y la presentará a la Dirección Comercial, para que ésta convoque al grupo colegiado.

7.-Análisis de Ofertas del Grupo Colegiado

El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, analizará las propuestas de los oferentes con base en la propuesta económica y los criterios de capacidad financiera, técnica, jurídica, presupuestal y como resultado, emitirá la notificación de venta que será turnado al Departamento de Venta de Leche y sus Derivados para la elaboración del Acta de Análisis de Selección de Cliente.

8.-Notificación.

La Dirección Comercial comunicará la notificación de venta a los clientes, cuya propuesta comercial ha sido seleccionada, así mismo, notificará por escrito a los participantes cuyas ofertas no fueron aceptadas.

9.-Situaciones alternas.

Si el resultado de las propuestas económicas está por debajo del precio base que se propuso para la venta, el procedimiento se declarará desierto y será necesario llevar a cabo uno nuevo. De manera alterna los Centros de Trabajo de la Entidad, utilizarán la crema obtenida de los procesos de descremado como materia prima para el Programa de Abasto Social, o en su defecto, deberán formular el producto para éste, a partir de leche fresca, estandarizando los contenidos de grasa a la especificación del producto.

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10.-Elaboración del Contrato

Solicitud y Elaboración de Contrato.

La Dirección Comercial a través de la Subdirección de Venta Comercial formulará la solicitud de elaboración del contrato de venta de crema, de conformidad con las condiciones derivadas de la propuesta del comprador y condiciones de Liconsa.

La Unidad Jurídica a solicitud expresa de la Subdirección de Venta Comercial acompañada de la documentación legal correspondiente y de copia fotostática de la fianza respectiva, elaborará los contratos; dicha Subdirección recabará las firmas de los instrumentos jurídicos en cuatro tantos, los devolverá a la Unidad Jurídica, quien deberá inscribirlos en el Registro Consecutivo Nacional, quedando en esta área la documentación legal y un ejemplar para su resguardo.

Administración del Contrato.

Será responsabilidad de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la administración del contrato de venta de crema en los Centros de Trabajo, destinados para obtención de dicho subproducto.

Será responsabilidad de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la de programar la producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos en los Centros de Trabajo, atendiendo los factores de cantidad, oportunidad, calidad y costo.

Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la remisión y control de entrega de producto, en los Centros de Trabajo.

Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la facturación de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cobro correspondiente por concepto de venta de crema.

Al cierre del ejercicio se deberá notificar a la Dirección Comercial los volúmenes efectivamente vendidos e importes. La información deberá ser conciliada con la Dirección de Finanzas y Planeación.

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VII.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Procedimiento de venta de crema.

Venta por Invitación

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento

de trabajo

1

Director(a) de

Producción y

Director(a)

Comercial

1.1 Creación del directorio de clientes potenciales, mediante la

coordinación de las Subdirecciones de Compra de Leche

Nacional y Maquila y la de Venta Comercial para la

detección, identificación y actualización de clientes

potenciales.

Estudio

2 Subdirector (a) de

Venta Comercial 1.2 Envía solicitud de oferta a clientes potenciales.

Solicitud de

Oferta

3 Subdirector(a) de

Venta Comercial

1.3 Recibe las propuestas de los clientes potenciales para su

análisis y definición de prospectos de clientes. Estudio

4 Director(a)

Comercial

1.4 Convoca a sesión del Grupo Interno de Análisis para la

Venta de Crema Oficio

5

Grupo Interno de

Análisis para la

Venta de Crema

1.5 En sesión revisan los resultados de las propuestas de los

clientes potenciales en función de su capacidad de

operación industrial y perfil comercial; emitiendo un

Dictamen de Prospecto de cliente.

Dictamen

6 Director(a)

Comercial

Envía a la Subdirección de Venta Comercial copia del Dictamen de

los prospectos de cliente. Oficio

7 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Gira solicitud de oferta a los prospectos de clientes para la venta

de crema e informa los requerimientos documentales para efecto

de su acreditación en términos de personalidad jurídica y

capacidad industrial.

Anexo 1

8 Subdirector(a) de Integra la documentación legal que acredite la personalidad

jurídica de la persona moral o persona física, del representante Documento

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento

de trabajo

Venta Comercial legal en su caso, identificación oficial vigente, registro federal de

contribuyentes y comprobante de domicilio; misma que enviará a

la Unidad Jurídica para su revisión y dictaminen correspondiente.

9 El(a) Titular de la

Unidad Jurídica

Revisa la documentación proporcionada por el prospecto de

cliente y emite dictamen correspondiente informando el resultado a

la Subdirección de Venta Comercial. Oficio

10 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Notifica a los prospectos de clientes el resultado del dictaminen

por parte de la Unidad Jurídica y en su caso solicita a los

prospectos de clientes las propuestas económicas de venta de

crema dentro de los 3 días siguientes a partir de la recepción de la

solicitud, para efectos de someterlas a consideración del Grupo

Interno de Análisis para la venta de crema.

Oficio

11 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Recibe las propuestas económicas de los prospectos de clientes y

elabora cuadro resumen o tabla comparativa. Documento

12 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Remite al Director Comercial el cuadro resumen o tabla

comparativa para efecto de ser sometidas a consideración del

Grupo Interno de Análisis para la venta de Crema. Anexo 2

13 Director(a)

Comercial

Con el resultado de Dictamen Legal emitido por la Unidad Jurídica

respecto a los prospectos de clientes y el cuadro resumen o tabla

comparativa de las propuestas económicas, convoca a Sesión del

Grupo Interno de Análisis para la venta de crema.

Oficio

14

Grupo Interno de

Análisis para la

Venta de Crema

En sesión se presentan los prospectos de clientes para su

aprobación. El resultado se asienta en el Acta de Selección de

Cliente.

Acta de

Sesión

15 Director(a)

Comercial

¿Las propuestas económicas están por debajo del precio base

que se propuso para la venta? Si, ir al paso 16; No, ir al paso 18. Oficio

16 Director(a)

Comercial

Si el procedimiento de venta de crema se declara desierto, se

realizará un nuevo proceso. Acta de

Sesión

17 Director(a) de

Producción

En tanto, no se tenga un cliente para la venta, la crema obtenida

en los Centros de Trabajo con descremado de leche, la utilizarán Oficio

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento

de trabajo

de manera alterna como materia prima. Ir al paso 7.

18 Director(a)

Comercial

El Director Comercial notifica a los clientes seleccionados el

resultado de la determinación del Grupo Interno de Análisis de

Venta de Crema. Oficio

19 Director(a)

Comercial

Solicita a la Unidad Jurídica la elaboración del contrato de Venta

de Crema. Oficio.

20 El(a) Titular de la

Unidad Jurídica

Elabora el contrato de venta de crema por cada cliente que haya

sido notificado y lo remite en forma electrónica a la Subdirección

de Venta Comercial para recabar la firma de las partes

contratantes.

Contrato

21 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Revisa que cada contrato de venta de crema se ajuste a las

condiciones comerciales, lo imprime en cuatro tantos y procede a

enviarlo al prospecto de cliente para recabar su firma. Contrato

22 Subdirector(a) de

Venta Comercial

Envía a la Unidad Jurídica cada contrato de venta de crema

debidamente suscrito por las partes para recabar la firma de

revisión legal correspondiente. Oficio

23 El(a) Titular de la

Unidad Jurídica

Una vez recibido el original en cuatro tantos, realizar su inscripción

en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión

legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y

ésta realice la entrega de cada tanto a cliente, Gerente(a) del

Centro de Trabajo y uno para su custodia.

Contrato

Fin de Procedimiento

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA

Venta por Invitación

Inicio de procedimiento

Creación del directorio de clientes potenciales, para la detección, identificación y actualización de los mismos. 1 B

8

Envía solicitud de oferta a clientes potenciales

2 C

Convoca a sesión del Grupo Interno de Análisis de venta de Crema. 4 B

C

En sesión revisan las propuestas de los prospectos de clientes en función de su capacidad de operación

industrial y perfil comercial; emitiendo un Dictamen de Prospecto de cliente.

5 D

Envía a la Subdirección de Venta Comercial copia del dictamen de los Prospecto de clientes.

6 B

Gira invitación a los prospectos de clientes para la venta de crema e informa los requerimientos documentales para efecto

de su acreditación en términos de personalidad jurídica y capacidad industrial. 7 C

Recibe las propuestas de los clientes potenciales para su análisis y definición de prospectos de clientes

3 C

La documentación legal que acredite la personalidad jurídica de la persona moral o persona física, del

representante legal en su caso, identificación oficial vigente, registro federal de contribuyentes, fianza y comprobante de domicilio, misma que enviará a la

Unidad Jurídica para su revisión y dictamen correspondiente.

8 C

A. Dirección de Finanzas y Planeación.

B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta

Comercial. D. Grupo Interno de Análisis

de Venta de Crema. E. Titular de la Unidad

Jurídica.

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Dirección Comercial

Revisa la documentación proporcionada por el prospecto de cliente y emite dictamen correspondiente informado

el resultado a la Subdirección de Venta Comercial 9 E

Notifica a los prospectos de clientes el resultado del dictamen por parte de la Unidad Jurídica y en su caso

solicita a los prospectos de clientes las propuestas económicas dentro de 3 días siguientes a partir de la

recepción de la solicitud y someterlas a consideración del Grupo Interno de Análisis para la venta de crema. 10 C

Recibe las propuestas económicas de los prospectos de clientes y elabora cuadro, resumen o tabla comparativa.

11 C

Remite al Director Comercial la tabla comparativa para ser consideradas por el Grupo Interno de Análisis para la

Venta de Crema. 12 C

Con el resultado del dictamen legal y la tabla comparativa, convoca a la sesión del Grupo Interno de Análisis de venta de Crema

13 BC

En sesión se presentan los prospectos de clientes para su aprobación. El resultado se asienta en el Acta de Selección de

Cliente. 14 D

A. Dirección de Finanzas y Planeación.

B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta

Comercial. D. Grupo Interno de

Análisis de Venta de Crema.

E. Titular de la Unidad Jurídica.

¿Las propuestas económicas están por

debajo del precio base que se propuso

para la venta?

15

En tanto, no se tenga un cliente para la venta, la crema obtenida en los Centros de Trabajo con descremado de

leche, la utilizarán de manera alterna como materia prima. Ir al paso 7.

Si el procedimiento de venta de crema se declara desierto, se realizará un nuevo proceso.

16 B

D

18

No ?

16

Si

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Dirección Comercial

Fin de

procedimiento

Elabora el contrato de venta de crema y lo remite en forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial.

20 EC

Solicita a la Unidad Jurídica la elaboración del contrato de venta.

19 B

Revisa que el contrato de venta de crema se ajuste a las condiciones comerciales, lo imprime en cuatro tantos y procede a enviarlo al prospecto de cliente para recabar su firma. 21 C

C

B 17

A. Dirección de Finanzas y Planeación.

B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta

Comercial. D. Grupo Interno de Análisis

de Venta de Crema. E. Titular de la Unidad

Jurídica. F. Dirección de Producción

17

Envía a la Unidad Jurídica cada contrato de venta de crema debidamente suscrito por las partes para recabar la firma de revisión legal correspondiente 22 C

C

F

Una vez recibido el original en cuatro tantos, realiza su inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda.

23 EC

El Director Comercial notifica a los clientes seleccionados el resultado de la determinación del Grupo Interno de

Análisis de Venta de Crema 18 B

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Dirección Comercial

Procedimiento de Elaboración de Contrato.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Número

Responsable Actividad Nombre y clave del documento de trabajo

1 Subdirector(a) de Venta Comercial

Recibe comunicado de notificación de venta firmado y lo entrega previa cita en su departamento a los clientes cuya propuesta comercial ha sido seleccionada: Y entrega comunicado a los participantes cuyas cotizaciones no fueron aceptadas.

Oficio

2 Subdirector(a) de Venta Comercial

Elabora oficio de solicitud de contrato de venta de crema de conformidad con las condiciones pactadas con el comprador para firma de la Dirección Comercial.

Oficio

3 Director(a) Comercial Firma el oficio de solicitud de contrato y regresa a

la Subdirección de Venta de leche para su trámite. Oficio

4 El (la) Titular de la Unidad Jurídica.

Recibe oficio de solicitud de contrato y documentación para su formulación, y lo envía al Depto. de Licitaciones y Convenios para su revisión y éste lo remite de forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial para comentarios y observaciones o en su caso, firma de las partes.

Oficio

5 Subdirector (a) de Venta Comercial

Recibe de forma electrónica el contrato y lo imprime por cuadruplicado y procede a la firma de las partes. Los remite al Titular de la Unidad Jurídica.

Contrato

6 El (la) Titular de la Unidad Jurídica.

Recibe cuatro ejemplares del contrato debidamente firmados por los servidores públicos y el representante de la empresa que intervienen en el mismo. Realizar la inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda.

Contrato

7

Subdirector(a) de Venta Comercial

Recibe los contratos y los distribuye de la siguiente forma: un ejemplar a la Dirección de Finanzas y Planeación; uno para el comprador y el último para constancia legal del procedimiento a resguardo de la Subdirección de Venta Comercial.

Contrato

8 Subdirector(a) de Venta Comercial

Controla y da seguimiento al cumplimiento del contrato de venta de crema hasta su conclusión.

Anexo 3

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA

Procedimiento: Elaboración de Contrato.

A. Subdirección de Venta Comercial

B. Dirección Comercial

C. Titular de la Unidad Jurídica

D. Jefe (a) del Departamento de Venta

de Leche y Derivados.

Inicio de procedimiento

Recibe comunicado del resultado del procedimiento de venta y cita a los clientes participantes en Oficinas Centrales de la Entidad, con la finalidad de notificar a los clientes cuya propuesta fueron aceptadas, así como aquellos que no fueron admitidas sus propuestas.

1 DC

Elabora oficio de solicitud de contrato de venta de crema de conformidad con las condiciones pactadas con el comprador para firma de la Dirección Comercial.

2 AC

Firma el oficio de solicitud de contrato y regresa a la Subdirección de Venta de leche para su trámite.

3 BC

Recibe oficio de solicitud de contrato para su formulación, y lo remite de forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial para comentarios y observaciones o en su caso, firma de las partes.

4 CC

Recibe de forma electrónica el contrato y lo imprime por

cuadruplicado y procede a la firma de las partes. Los remite al

Titular de la Unidad Jurídica.

5 A

C

Recibe cuatro ejemplares del contrato debidamente firmados por los servidores públicos y el representante de la empresa que intervienen en el mismo. Realizar la inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda. 6 C

C

7

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Dirección Comercial

Fin de procedimiento

A.- Subdirección de Venta Comercial B.- Dirección Comercial C.- Titular de la Unidad Jurídica.

Recibe los contratos y los distribuye de la siguiente forma: uno a Dirección de Finanzas y Planeación, uno al comprador y otro

para constancia legal del procedimiento a resguardo de la Subdirección de Venta Comercial

7 A

C

Controla y da seguimiento al cumplimiento del contrato de venta de crema hasta su conclusión.

8 A

C

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Dirección Comercial

Procedimiento: Administración de Contratos.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Número

Responsable Actividad Nombre y clave del documento de trabajo

1 Director(a) Comercial Notificará a la Dirección de Producción los volúmenes requeridos para la venta de crema al cliente.

Oficio

2 Director(a) de Producción

Definirá la planta que entregará el producto y verificará que los días de producción del programa diario de leche líquida para Abasto Social estén ligados a los días de producción de crema y que exista disponibilidad suficiente de leche fresca.

Oficio

3 Director(a) de Producción

Establecerá para cada planta la extracción de crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado.

Oficio

4 El (la) Gerente de Centros de Trabajo

Entregará los volúmenes de crema comprometidos en el calendario establecido en las especificaciones del contrato.

Hoja de Remisión

5 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo

La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora la factura correspondiente al volumen de crema entregado al cliente.

Factura

6 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo

La Subgerencia de Administración y Finanzas envía al cliente la factura del volumen de crema entregado.

Factura

7 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo

La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora documento para la firma de autorización del Gerente para la salida de almacén de las pipas con la crema.

Oficio

8 El (la) Gerente de Centros de Trabajo

Llevará un registro del volumen producido y el entregado a los clientes de acuerdo al programa mensual y notificará semanal y mensualmente el avance correspondiente a la Dirección de Producción, la Dirección de Finanzas y Planeación y a la Dirección Comercial

Registro. Anexo 4

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA

Procedimiento: Administración del Contrato.

A.- Dirección Comercial

B.- Dirección de Producción.

C.- El (la) Gerente de Centros de Trabajo.

D.- El (la) Sugerente de

Administración y Finanzas.

7

Inicio de procedimiento

Notificará a la Dirección de Producción los volúmenes requeridos

para la venta de crema al cliente.

1 AC

Definirá la planta que entregará el producto y verificará que los días de

producción del programa diario de leche líquida para Abasto Social

estén ligados a los días de producción de crema y que existe

dis disponibilidad suficiente de leche fresca. 2 B

C

Establecerá para cada planta la extracción de crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado

3 BCC

Entregará los volúmenes de crema comprometidos en el

calendario establecido en las especificaciones del contrato.

. 4 C

C

La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora la factura

correspondiente al volumen de crema entregado al cliente.

. 5 D

C

La Subgerencia de Administración y Finanzas envía al cliente la

factura del volumen de crema entregado.

. 6 D

C

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Dirección Comercial

A.- Dirección Comercial

B.- Dirección de Producción.

C.- El (la) Gerente de Centros de Trabajo.

D.- El (la) Sugerente de

Administración y Finanzas.

La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora documento

para la firma de autorización del Gerente para la salida de

almacén de las pipas con la crema. 7 DC

Llevará un registro del volumen producido y el entregado a los

clientes del acuerdo al programa mensual y notificará semanal y

mensualmente el avance correspondiente a la Dirección de

Producción, la Dirección de Finanzas y Planeación y a la Dirección

Comercial 8 C

Informará a la Dirección de Producción las modificaciones al

programa mensual de producción de crema, notificando las

causales 9 CC

Autorizará las modificaciones solicitadas por las Gerencias al

programa mensual de producción de crema correspondientes.

10 BC

Informará la producción lograda semanalmente de crema

realizada por las Gerencia con proceso de Descremado a la

Dirección Comercial y a la Dirección de Finanzas y Planeación.

. 11 B

Será responsable de que se produzca y entregué el volumen de

crema.

. 12 C

Fin de procedimiento

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Dirección Comercial

VIII.- RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE CREMA

Anexo 1.- Solicitud de Oferta

Anexo I Especificaciones Técnicas para la Venta de Crema.

Anexo II Formato para Presentación de Oferta

Anexo III Formato de Presentación de Carta de Integridad

Anexo IV Formato de Presentación de Carta de Manifestación de Impedimento

Anexo 2.- Constancia de Apertura de Sobres con Propuesta Económica

Anexo 3.- Ficha Técnica de Crema

Anexo 4.- Concentrado Mensual de Venta de Crema

Anexo 5.- Registro de Venta de Crema

Anexo 6.- Modelo del Instrumento Contractual

Anexo 7.- Orden de compra

Anexo 8.- Control de entrega de productos comerciales

Anexo 9.- Formato de visita a puntos de venta

Anexo 10.- Inventarios al cierre

Anexo 11.- Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios

finales de venta.

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Dirección Comercial

Anexo 1.- Solicitud de Oferta

SOLICITUD DE OFERTA

PROCEDIMIENTO DE VENTA

EMPRESA

ESTIMADO NOMBRE DESTINATARIO

Domicilio Teléfono Correo Electrónico P R E S E N T E Liconsa, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, a través de la Subdirección de Venta Comercial, llevará a cabo el Procedimiento de Venta, que tiene por objeto adjudicar el contrato para la venta de crema, durante el periodo del fecha de inicio al fecha de término, descrito y especificado en el ANEXO I (Especificaciones Técnicas). En este sentido, su representada ha sido identificada por Liconsa, S.A. de C.V., como un prospecto de esta venta. En razón de lo anterior y con el objeto de identificar:

a) La existencia de prospectos para la venta en las condiciones definidas por Liconsa, S.A. de C.V.

b) Prospectos a nivel nacional con posibilidades de cumplir con las necesidades de venta.

c) El precio prevaleciente de la crema al momento de realizar la investigación de mercado. Nos permitimos solicitar su valioso apoyo a efecto de proporcionarnos una oferta de precio de la crema ofrecido por Liconsa, S. A. de C. V. descrito en el ANEXO I. Dicha oferta se requiere que se remita en documento de la empresa, debidamente firmada por persona facultada, a nombre del que suscribe Nombre del Subdirector, Subdirector de Venta Comercial, con número de teléfono 52-37-91-00 ext. 62349, a la siguiente dirección: Ricardo Torres No. 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

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Dirección Comercial

La solicitud de oferta deberá presentarse considerando los siguientes aspectos:

Objeto del Procedimiento de Venta:

Vender la crema, conforme a las especificaciones técnicas y demás características que se detallan en la FICHA TÉCNICA incluidas en el ANEXO I.

Requisitos que deberán integrar a su solicitud de oferta:

PROPUESTA TÉCNICA:

Deberá identificarse como tal, incluyendo en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, así como la documentación que a continuación se describe, misma que se elaborará en papel membretado, firmada autógrafamente por la persona facultada para ello y foliadas.

a) Manifiesto en el que indique que el bien en venta cumple con las especificaciones requeridas por su Representada de acuerdo a la FICHA TÉCNICA y otras condiciones incluidas en el ANEXO I.

b) Declaración de integridad en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo, o a través de interpósita persona se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento y otros aspectos, que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (ANEXO III).

c) Los participantes deberán proporcionar dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.

Contenido de la Propuesta de Oferta Económica:

PROPUESTA DE OFERTA ECONÓMICA: La oferta económica (ANEXO II) deberá identificarse como tal y ser elaborada tomando en cuenta lo siguiente:

a) Ofertar en Moneda Nacional (pesos mexicanos) e indicar el precio unitario y total de la oferta, así como, el volumen total requerido por su representada.

b) Indicar que el precio de la oferta será fijo desde la notificación de La venta hasta el cumplimiento total del contrato.

Presentación de la Propuesta de Oferta Técnica y Propuesta de Oferta Económica:

Deberá presentarse en original y con firmas autógrafas la fecha de presentación, en la oficina que ocupa la Subdirección de Venta Comercial, ubicada en Ricardo Torres No.1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53390.

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Dirección Comercial

Criterios para Adjudicar el Contrato:

El criterio que se utilizará para la evaluación de las propuestas es al que oferte el mejor precio de compra.

Ninguna de las condiciones establecidas en esta solicitud, así como, en las propuestas presentadas, serán negociables por ningún concepto.

Con la notificación de venta serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato adjunto a esta solicitud sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en la notificación.

Formalidad para acreditar la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de su Representante Legal para la Firma del Contrato:

Una vez emitido el fallo y previo a la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá acreditar la legal existencia de la empresa, así como la personalidad jurídica del representante legal de la misma, por lo que a más tardar el siguiente día hábil después de la notificación de la venta, deberá presentar copia de los siguientes documentos:

Acta constitutiva;

Poder notarial de la persona que va a firmar el contrato;

Registro Federal de Contribuyentes;

Identificación oficial vigente del apoderado legal, con fotografía y firma;

Identificación oficial vigente del testigo que firmará el contrato, con fotografía y firma.

Comprobante de Domicilio;

Registro Patronal del I.M.S.S.

Garantía de Cumplimiento: El comprador presentará una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume por virtud de la celebración del contrato, por el cien por ciento (100%) del importe de la venta, la cual deberá ser expedida por compañía autorizada para ello, y será entregada previo a la firma del contrato en la Gerencia del Centro de Trabajo.

Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales:

Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, una vez emitido el fallo deberá presentar a la Subdirección de Venta Comercial el “ACUSE DE RECEPCIÓN” con el que se compruebe que realizó la solicitud de consulta de sus obligaciones fiscales prevista en la Regla I.2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, o aquella que en el futuro la sustituya, preferentemente durante los tres días hábiles posteriores a esta fecha, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cuanto se cuente con el “ACUSE DE RESPUESTA” que emite el SAT en atención a su solicitud deberá ser turnado a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

Lugar y forma de Pago: El Comprador pagará a Liconsa por cada entrega de producto retirado del Centro de Trabajo, mediante depósito a la cuenta de cheques o bien mediante transferencia electrónica, ambas a la cuenta bancaria número _____, plaza____, sucursal_____, CLABE de transferencia interbancaria número____. del Banco_____, a nombre de Liconsa, S. A. de C. V.

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Relación Laboral, Civil y Fiscal:

Liconsa, no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el comprador, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.

Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, el comprador exime

expresamente a “Liconsa” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a

generarse.

Aclaraciones: Para el caso de dudas, comentarios o aclaraciones relacionadas con la presente Solicitud de Oferta, deberán ser remitidas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected]

Favor de enviar “Acuse de Recibido” de esta Solicitud de Oferta a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]. para efectos de control interno, en el caso de no recibir respuesta o manifestar un inconveniente o imposibilidad, se procederá a hacer la anotación respectiva en nuestros registros, circunstancias que serán consideradas al momento de definir la venta. Este documento no genera alguna obligación para la Entidad. Esperando contar con su participación, le extendemos un cordial saludo. Atentamente Xxxxx xxxxx xxxxx Subdirector de Venta Comercial c.c.p. xxxxxxxxxxxxxxxx, Director Comercial de Liconsa,. xxxxxxxxxxxxxxxx, Jefe del Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados

xxxxx/xxxx/xxx*

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ANEXO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VENTA DE CREMA

FICHA TÉCNICA

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO. Crema CLASIFICACIÓN. Crema extra grasa. DESCRIPCIÓN DEL SUBPRODUCTO. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra de forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa La crema que se obtiene del descremado de la leche fresca es un subproducto de la leche y las características de composición deben cumplir con lo siguiente. Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida al procedimiento de pasteurización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado PRESENTACIÓN. La crema se comercializa a granel. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.

CONCEPTO

UNIDADES

COMPOSICIÓN POR/100g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Apariencia Fluida y sin partículas extrañas

Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Sabor Lácteo, característico a crema de leche

Color Blanco cremoso.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS.

Temperatura °C Menos de 10°C a la recepción

Grasa butírica % ≥ 35

Acidez (como ácido láctico) % Min 0.5

Sólidos no grasos % Min. 5.0

Sólidos Totales % Mín. 42

Fosfatasa UF/mL Máx.4.0

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g o ml ≤ 10

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INGREDIENTES

Aditivos

Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se Determinan los Aditivos y Coadyuvantes en Alimentos , Bebidas y Suplementos Alimenticios, su Uso y Disposiciones Sanitarias”

Adulterantes No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de la leche de vaca

VIDA DE ANAQUEL.

La crema pasteurizada, tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (Máx. 6.0°C). ALMACENAMIENTO.

La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques de acero inoxidable asépticos. MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.

CONDICIONES COMERCIALES Y OPERATIVAS Y FINANCIERAS Del Comprador:

Recoger la crema de domingo a viernes, en horario de 9:00 a las 5:00 hrs.

Informar la fecha y hora de arribo del carro-tanque al Centro de Trabajo de Liconsa, con 24 horas de anticipación.

En el caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada, será sancionado conforme al contrato de venta.

Presentar el carro-tanque de acero inoxidable, vacío, lavado y sanitizado para su carga.

Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras y transportación.

Validar la colocación de sellos de seguridad en la escotilla y válvula de seguridad del carro-tanque.

Realizar maniobras del carro-tanque a la báscula camionera para su pesaje, antes y después de la carga.

Es responsable de la contratación del seguro de transportación o su declinación.

Vigencia de la propuesta de oferta.

Pagar el importe de las entregas de crema a 20 días posteriores a la presentación de la Factura de Liconsa, en forma electrónica y conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

No existe ninguna relación laboral con Liconsa, ni como patrón sustituto. De Liconsa:

Entregar la crema de conformidad con las especificaciones técnicas, con oportunidad y en la cantidad requerida.

Entregar la crema en la fecha y horarios informados por el comprador.

Colocar los sellos correspondientes una vez realizada la carga.

Entregar el formato de “Salida de Planta” requisitado y firmado al transportista.

No incluye seguro de la crema.

Presentar factura por cada entrega de crema dentro de los dos días posteriores para su envío.

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ANEXO II

FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTA

INDICAR LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Concepto Unidad Observaciones

Ofrecimiento de Crema $/Kg.

Comercializada a granel. Cantidad de Crema solicitada. Kg.

Importe Total de la Oferta. $

La crema se entrega libre abordo en el Centro de Trabajo en el carro-tanque de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y sanitizado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.

EL PRECIO DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA SERÁ FIJO

DESDE LA NOTIFICACIÓN DE VENTA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

(DURANTE EL PERIODO DEL XXXXX AL XXXXX)

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ANEXO III

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CARTA DE INTEGRIDAD

__________ a ______________. LICONSA, S.A. DE C.V. NOMBRE SUBDIRECTOR DE VENTA COMERCIAL P R E S E N T E.

DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD

(Nombre) en mi carácter de (cargo) y con las facultades de representación de (nombre de la empresa)

que tengo conferidas, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que por mí mismo o a través de interpósita persona, me

abstendré de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Liconsa, induzcan o alteren las evaluaciones de las

proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los

demás participantes.

ATENTAMENTE

_____________________________________ (FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

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ANEXO IV

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CARTA DE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

__________ a ______________. LICONSA, S.A. DE C.V. NOMBRE SUBDIRECTOR DE VENTA COMERCIAL P R E S E N T E.

(Nombre) en mi carácter de (cargo) y con las facultades de representación de (nombre de la empresa) que tengo conferidas, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el suscrito, mi representada o los socios que la conforman, no se encuentran impedidos en cualquiera de los supuestos para celebrar contrataciones con el Gobierno Federal.

ATENTAMENTE

_____________________________________ (FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

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Anexo 2

DIRECCIÓN COMERCIAL

SUBDIRECCIÓN DE VENTA COMERCIAL

Lugar: Subdirección de Venta Comercial

CONSTANCIA DE APERTURA DE SOBRES CON PROPUESTAS ECONÓMICAS

Participantes:

Nombre Cargo Firma

Dirección Comercial

Unidad Jurídica

Folio

Fecha/hora

Cliente Representante legal

Volumen Condiciones de pago

Forma de suministro

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Folio No.

Fecha y Hora:

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ANEXO 3.- Ficha Técnica de Crema

Liconsa, S.A. DE C.V.

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

FICHA TÉCNICA

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.

Crema

Clasificación: Crema extra grasa.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.

Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche, ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad.

La crema que es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente: Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

PRESENTACIÓN.

La crema se comercializará a granel.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Apariencia Fluida y sin partículas extrañas

Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento

de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Sabor Lácteo, característico a crema de leche

Color Blanco cremoso.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS.

Temperatura °C < 10°C a la salida de planta

Grasa butírica % ≥ 35

Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0.1

Fosfatasa UF/mL Máx.4.0

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g o ml ≤ 10

INGREDIENTES

Aditivos

Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se Determinan los Aditivos y Coadyuvantes en Alimentos , Bebidas y Suplementos Alimenticios, su Uso y Disposiciones Sanitarias”

Adulterantes No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de la leche de vaca

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LEGISLACIÓN APLICABLE.

- Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.

- Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-731-COFOCALEC- 2012, Sistema Producto Leche- Alimentos- Lácteos- Crema y Crema con Grasa Vegetal- Denominaciones, Especificaciones y Métodos de Prueba.

- Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

VIDA DE ANAQUEL.

La crema pasteurizada, tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (Máx. 6.0°C). ALMACENAMIENTO.

La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques de acero inoxidable asépticos. MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.

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ANEXO 4.- Concentrado mensual de venta de crema.

DIRECCIÓN COMERCIAL

SUBDIRECCIÓN DE VENTA COMERCIAL

CONCENTRADO MENSUAL DE VENTA DE CREMA

(KG)

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ANEXO 5.- Registro de venta de crema.

CENTRO DE TRABAJO....

REGISTRO DE VENTA DE CREMA

(KG)

MES: AÑO:

ADJUDICACIÓN CLAVE DEL CLIENTE

VOLUMEN PRECIO IMPORTE FECHA

CANTIDAD CARACTERISTICAS

SALIDA

FIRMA DEL CONTRATO CONTRATO CONTRATADO(KG) PESOS/KG (M.N.)

DESPACHO DESPACHO Kg %G °C

% ACIDEZ HORA

TOTAL SEMANA 1 0 0 0

TOTAL SEMANA 2 0 0 0

TOTAL SEMANA 3 0 0 0

TOTAL SEMANA 4 0 0 0 TOTAL GENERAL

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Anexo 6.- Modelo del Instrumento Contractual

CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, OBTENIDA COMO SUBPRODUCTO DE LA

LECHE FRESCA

CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ----------------------

--------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A), Y POR LA OTRA PARTE ----------------------

----------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) CIUDADANO(A) -----------------------

------, EN SU CARÁCTER DE --------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo

la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria,

creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de

marzo de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz

Ballesteros, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno,

a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración

Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas

modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de

Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la

escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince de agosto de

mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público

número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil

quinientos cincuenta y dos (42,552).

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1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al

fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título

legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus

derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el

procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos

lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento

de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios

o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación

del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio

preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de

complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de

distribución y comercialización.

1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura

Pública número ------------------------- (--------), de fecha ------- (--) de --------------de ----------- (----),

otorgada ante la fe de (el) la licenciada(o) ---------------------, Notario Público número --------------------- (--

-) del ----------------, teniendo facultades plenas para suscribir el presente contrato, manifestando que

las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC-950821-M84.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

2.1.- Que su representada se constituyó conforme a las Leyes de los Estados Unidos

Mexicanos, bajo la denominación de ----------------------, creada mediante escritura pública

número ---------------------------- (------), de fecha ---------------- (--) de ----------- de --------------- (-----

), pasada ante la fe del Notario Público número -------------- (--) del -------------, licenciado(a) ------

-----------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del --------------------,

obteniendo el folio número ---------------- (-------), de fecha ---------------- (--) de ----------- de --------

------- (-----).

2.2.- Que el principal objeto social de su representada es, -------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------.

2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como ------------------- de la empresa denominada -----

-------------------------------, con la escritura pública número ----------------------- (------) de fecha ------

----- (--) de -------------- de ----------------- (----), pasada ante la fe del Notario Público número ------

----- (----) del ------------, licenciado --------------------; y que se identifica con --------------------- con

el --------------------, expedido por ----------------------------, manifestando que las facultades que le

fueron conferidas no le han sido revocadas ni sustituidas ni limitadas a la firma del presente

contrato.

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2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: ------------------.

2.5.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que

corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.

3.- DECLARAN “LAS PARTES”:

3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la

celebración del presente contrato.

3.2. Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia

únicamente y no afectan su interpretación.

3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o

financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es

su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las

siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar la crema,

aproximadamente ------- (---) pipa(s) a la semana, la cual equivale a -------------- mil (---------)

kilogramos de crema extra grasa, (en lo sucesivo “LA CREMA”), esto dependiendo de la

productividad de leche y de la disponibilidad que determine el Centro de Trabajo, de conformidad con

lo señalado en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA), que firmado por “LAS PARTES” forma parte

integrante de este contrato.

SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”

El precio de la “LA CREMA” será de $43.50 (cuarenta y tres pesos 50/100 M.N) por kilogramo.

El precio no está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estará vigente hasta que

“LICONSA”, notifique por escrito con ocho (8) días naturales de anticipación a “EL

COMPRADOR”, la modificación del precio se notificara por conducto del Centro de Trabajo del

que se trate, previo a la autorización expresa emanada del Consejo de Administración.

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“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR”, ------- (---) pipa(s) de “LA CREMA” cada semana,

esto dependiendo de la productividad de leche y de la disponibilidad que determine el Centro de

Trabajo. No se podrán superar las cantidades antes señaladas previa autorización de Oficinas

Centrales, y salvo acuerdo expreso de “LAS PARTES”.

TERCERA.- FORMA DE PAGO

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA”, en el transcurso de los ocho (8) días siguientes, ------- (---

) pipa(s) que equivale aproximadamente a -------------- mil (---------) kilogramos de “LA CREMA”.

La entrega de las facturas, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizara en las

oficinas del Centro de Trabajo, es decir de la Gerencia Estatal o Metropolitana o Programa de Abasto

Social ----------------, ubicadas en la Calle -------------------------, número --------------------------, Colonia ----

------------------, Municipio de ---------------, Código Postal -----------------, en los horarios establecidos

para tal efecto. Por lo anterior “LICONSA” tendrá un plazo de no mayor a dos (2) días hábiles

para la conciliación, y ocho (8) días hábiles para entregar la factura correspondiente a “EL

COMPRADOR”.

A petición expresa de “El COMPRADOR”, “LICONSA” considerará la posibilidad de autorizar

realizar el pago por la compra de “LA CREMA” de máximo de adeudo de dos (2) compras,

aproximadamente equivalentes a --------------- kilogramos (---------) de “LA CREMA”, ya que al vencer

el plazo considerado por “LICONSA” para el pago de la segunda compra y no se cubra el adeudo se

procederá en forma inmediata a LA SUSPENSIÓN de la recolección, y a la RESCISIÓN DEL

CONTRATO previa conciliación de adeudos para cobro y la ejecución de la garantía contemplada en

la Cláusula Quinta del presente instrumento.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, depósito a la cuenta de cheques o bien

mediante transferencia electrónica, ambas a la cuenta bancaria número ----- ---------, Plaza ---,

sucursal ---, CLABE de transferencia interbancaria número ----------------------- del Banco -----------, a

nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos o transferencias efectuados por “EL

COMPRADOR”, hasta que las instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos pagos los

hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos

a cargo de “EL COMPRADOR”.

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CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones del Centro de Trabajo, ubicadas en la Calle -------------------------, número --------------------------, Colonia ----------------------, Municipio de ---------------, Código Postal -----------------, de la Gerencia Estatal o Metropolitana o Programa de Abasto Social ---------------- de “LICONSA”. La transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, de conformidad con lo señalado en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA).

QUINTA.- GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentara una fianza para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de

las obligaciones que asume por virtud del presente contrato, por el cien por ciento (100%) del importe

de la venta de dos (2) compras, cuyo monto será equivalente a ---------------- (-----------) kilogramos de

“LA CREMA”, cuyo valor será de -------------------- pesos --/100 m.n. ($-------------------), dicha fianza

deberá será entregada a “Liconsa”, previo a la firma del presente contrato en la Gerencia del

Centro de Trabajo.

La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “Liconsa” emita la constancia de cumplimiento

total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y

continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;

La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez

de la rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin

embargo, este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

SEXTA.- PENALIZACIÓN

En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL

COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código

de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a

partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.

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En caso de que el “EL COMPRADOR” libere un cheque, a través de un depósito bancario, en tiempo

y no pagado por causa imputable al propio librador “LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el

pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por ciento (20%) del valor del cheque

conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a partir de que se

determine que existe adeudo a su cargo.

SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el

análisis físico químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA).

OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL

“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente

contrato, requieren hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo

que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar

con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que

cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá ninguna

responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se

obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra

parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de

cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones

solidarios o substitutos.

NOVENA.- VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia definida, iniciando del -------- (--) de ------------ al -----------

--- (--) de -------------- de dos mil ----------- (----), y cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por

terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

La operación del presente contrato está supeditada a la entrega de la fianza prevista en la cláusula

quinta.

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DÉCIMA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente

contrato, procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin

necesidad alguna de promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por

escrito y ante dos testigos, uno por cada una de “LAS PARTES”.

DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo

dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, así como en lo prevenido en las demás

disposiciones legales aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS

PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya

lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que

cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho

domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus

correlativos en los Estados de la República Mexicana.

DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en Calle ---------------- número -----------, Colonia ----------------

---, Municipio de -----------------, ------------, Código Postal ------------------------.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en Calle ------------ número -----------------, Colonia ---

------, Municipio de --------------, Código Postal --------.

En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento

de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días

hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.

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DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN

Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta

entre “LAS PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que

alguna de ellas manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en

caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales

Federales con residencia en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera

corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no

mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen

y al calce por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de

los testigos que de igual manera lo hacen en la Ciudad de ------------------, el día ------------ (--), de -------

----------, de dos mil --------- (----).

2 POR “LICONSA”

---------------------------------------------------

APODERADO

POR “LA COMPRADORA”

C. -----------------------------------------

-------------------------------

T E S T I G O S

-------------------------------------------------

SUBGERENTE DE PRODUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO.

--------------------------------------------

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

PRODUCCIÓN.

REVISIÓN LEGAL

-------------------------------------------------

DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS

ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, OBTENIDA COMO SUBPRODUCTO DE LA

LECHE FRESCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y POR LA OTRA PARTE -----------------------

--------------------------------------, ----- (--) DE --------------------- DE DOS MIL ------------- (----)

CONT. CREMA.MODELO.1.DIC.DC.15

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ANEXO ÚNICO

FICHA TÉCNICA

CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA, OBTENIDA DEL DESCREMADO COMO SUBPRODUCTO DE LA LECHE FRESCA, EN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DEL PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.

1) DENOMINACIÓN.- Crema

2) CLASIFICACIÓN.- Crema extra grasa.

3) PRODUCTO.- Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche,

ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad.

La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

4) PRESENTACIÓN.- La crema se comercializara a granel.

5) CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO SENSORIALES:

- Apariencia: Fluida y sin partículas extrañas - Olor: Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños,

como ácido, amargo y rancio. - Sabor: Lácteo, característico a crema de leche. - Color: Blanco cremoso.

FISICOQUÍMICAS:

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g

Temperatura °C < de 10°C a la salida de planta

Gras butírica % > 35

Acidez (como ácido láctico) %

Máx. 0.1

Fosfatasa UF/mL Máx. 4.0

MICROBIOLÓGICAS:

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g

Organismos Coliformes totales UFC/g o ml. <10

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INGREDIENTES:

- Aditivos: Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”

- Adulterantes: No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de leche de vaca.

6) VIDA DE ANAQUEL.- La crema de vaca pasteurizada, tiene una vida útil de máximo cuatro

(4) días en condiciones de refrigeración (máximo 6.0 °C).

7) ALMACENAMIENTO.- La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques

de acero inoxidable asépticos.

8) MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.- Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación

adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.

9) NORMAS OFICIALES APLICABLES

- Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones,

información comercial y métodos de prueba.

- Proyecto de Norma mexicana PROY-NMX-F-731-COFOCALEC-2012, Sistema Producto

Leche- Alimentos- Lácteos- Crema y Crema con Grasa Vegetal- Denominaciones,

Especificaciones y Método de Prueba.

- Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios, Leche, formula láctea,

producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

Métodos de prueba.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente ANEXO ÚNICO

(FICHA TÉCNICA), y por no mediar vicio alguno del consentimiento, lo firman al margen y al calce

por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en la Ciudad de -----------

-------, el día ------------ (--), de -----------------, de dos mil --------- (----).

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3 POR “LICONSA”

---------------------------------------------------

APODERADO

POR “LA COMPRADORA”

C. ---------------------------------------

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RELACIÓN DE ANEXOS DEL MANUAL DE VENTA COMERCIAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Anexo 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES QUE “LICONSA” PRODUCE O

DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) --

-----------------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA ------------ EN SU CARÁCTER DE

DISTRIBUIDOR(A), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LICONSA” Y “EL

DISTRIBUIDOR(A)”, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS

PARTES” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “Liconsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

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1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,

mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de

--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando

que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las

personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el

presente contrato con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA” para la

realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las condiciones,

volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y servicios básicos

para la comunidad.

2.- DECLARA “EL DISTRIBUIDOR”

2.1.- Que el (la) C. ------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a

la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato comparece por su propio

derecho al ser propietaria del negocio denominado -----“indicar el nombre del establecimiento”------- donde

vende -----“indicar el nombre de los productos que vende”----, y tiene su domicilio ubicado en Calle

__________________ número ____________, Colonia y/o comunidad _____________, Delegación y/o

Municipio de __________ Estado ____________, Código Postal, quien se identifica con la credencial para

votar con fotografía vigente con clave de elector ---------, (anexar copia) y que está interesado en celebrar este

contrato.

2.2. Que cuenta con los siguientes registros:

2.2.1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave: ------------------.

2.2.2. Clave Única del Registro de Población (CURP): ---------------.

2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.

2.4.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” concede a “EL DISTRIBUIDOR(A)” la facultad de vender todos los productos a precio comercial

que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”) de conformidad a la presentación,

volúmenes y de acuerdo a sus necesidades de desplazamiento del producto.

SEGUNDA.- OPERACIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a realizar la venta de productos a precio comercial que “LICONSA”

comercialice y suministre a cualquier persona, en los volúmenes que cada una demande, para lo cual se obliga

a poner el mejor empeño para el desarrollo de la función que le es encomendada y a realizar todas las

gestiones necesarias que le sean determinadas por “LICONSA”, aceptando la responsabilidad de los daños

que se ocasionen a “LICONSA” por abandono de su encargo, sin dar aviso con anticipación a esta Entidad de

las causas que motivaren tal hecho.

TERCERA.- TIPO DE LECHE

“LICONSA”, entregará a “EL DISTRIBUIDOR”, las cantidades de los productos que “LICONSA” comercialice

y suministre por lo que para la entrega “EL DISTRIBUIDOR”, deberá comprobar que cuenta con los elementos

necesarios para su presentación y conservación.

CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de los productos que suministre a “EL

DISTRIBUIDOR” para su venta al público en general, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado

por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”,

notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR”, la modificación del precio final de

los productos.

QUINTA.- POLÍTICAS

1.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a realizar por sí mismo la función que se le encomienda por conducto del

presente contrato y no podrá delegarla, salvo autorización expresa y por escrito de “LICONSA”.

2.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a no interrumpir la venta de los productos a precio preferencial que

“LICONSA” suministre, sin previo aviso y causa justificada.

3.- “EL DISTRIBUIDOR” deberá permitir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas

o revisiones que haga al proceso de entrega de los productos que comercialice, así como rendir oportunamente

la información que se le solicite.

4.- “EL DISTRIBUIDOR”, no deberá realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en

la venta de los productos suministrados por “LICONSA”.

SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

“EL DISTRIBUIDOR” manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre él y

“LICONSA”, y de igual manera lo manifiesta respecto de la persona o personas a las que el “EL

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DISTRIBUIDOR” llegara a encomendar la venta de leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento

de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de

seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos que

él celebre, liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad., liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad.

SÉPTIMA.- MARGEN DE UTILIDAD

“EL DISTRIBUIDOR” derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio

en que compra los productos que comercialice y suministre “LICONSA” y el precio de venta al consumidor

final, el cual permanecerá vigente, sin modificación alguna hasta que “LICONSA” lo determine y notifique por

escrito a “EL DISTRIBUIDOR”.

OCTAVA.- FORMA DE PAGO

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en la cláusula sexta, a

pagarle a “LICONSA” el importe total de la venta diaria a través de:

1.- Deposito en el banco.

“EL DISTRIBUIDOR” deberá realizar el depósito en efectivo, cheque nominativo y/o transferencia bancaria

electrónica a más tardar y contra la entrega de la mercancía, el importe de la venta de los productos que

“LICONSA” le suministra de la remesa anterior, en la institución bancaria señalada por “LICONSA”, y deberá

entregarle a ésta el comprobante, contra entrega del recibo de ingresos que acredite que se depositó el

importe de la venta.

“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL DISTRIBUIDOR”,

hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.

2.- Entrega a la persona designada por “LICONSA” para realizar la cobranza directa.

“EL DISTRIBUIDOR” deberá entregar a la persona autorizada por “LICONSA” para tal efecto el importe de la

venta y ésta expedirá a “EL DISTRIBUIDOR” el recibo de ingresos correspondiente que acredite que se

entregó dicho importe.

Para efectos de esta cláusula “LICONSA” establece la modalidad __________________, con la periodicidad

_______ días posteriores al suministro de leche.

En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” presente atraso en el depósito o entrega del importe de la venta de

leche, dará lugar a que “LICONSA” implemente las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que

esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la

recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenamientos legales

aplicables.

Si “LICONSA” no cuenta con los comprobantes de que se haya efectuado el depósito bancario o el pago

entregado a la persona autorizada, y/o “EL DISTRIBUIDOR” no cuenta con los recibos de ingresos que

acrediten que ya ha efectuado el pago, se considerará que dicho importe aún se encuentra a cargo de “EL

DISTRIBUIDOR”.

En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa

autorización de “LICONSA”.

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NOVENA.- GARANTÍA

“EL DISTRIBUIDOR” otorgará a la firma del presente instrumento contractual una fianza o pagaré, que

garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato,

obligándose a mantenerla vigente sobre las siguientes bases:

En la presentación de fianza, ésta será expedida por una institución autorizada para ello, a nombre de

“LICONSA”, por el equivalente al importe de la dotación de siete días asignada.

En caso de presentación de pagaré “EL DISTRIBUIDOR” lo suscribirá por el equivalente a la dotación mensual

asignada, agregando original de certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble de su propiedad

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso, del aval, en las mismas

condiciones. En los casos de incrementos en el precio del litro de leche o en la dotación surtida en el punto de

venta o en la contratación a otro punto de venta de mayor litraje, “EL DISTRIBUIDOR” deberá incrementar y

presentar el endoso de la fianza o pagaré en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el

pagaré por otro que represente el importe pactado.

DÉCIMA.- CONCILIACIÓN DE SALDOS

1.- “EL DISTRIBUIDOR” de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione por escrito

“LICONSA”, se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta, que incluye entre otros: leche,

fianzas, comprometiéndose a no presentar adeudo alguno; en caso contrario, “LICONSA” procederá en los

términos del presente instrumento.

Para tal efecto, “EL DISTRIBUIDOR” deberá presentar las fichas de depósito o comprobante de transferencia

electrónica bancaria, y/o recibo de ingresos, los reportes de entrega de leche donde se hagan constar las

cantidades de surtimiento de leche, para que “LICONSA” esté en posibilidades de extender el certificado de

no adeudo y de conciliación, que en su caso corresponda.

En caso de que “LICONSA” detecte irregularidades que sean imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, éstas

invalidarán la información presentada por él, pudiendo ser por concepto de depósitos del importe por la venta

de leche, por lo que, “LICONSA” no acreditará la deducción correspondiente.

En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no presente la documentación necesaria en original para su conciliación,

“LICONSA” realizará la conciliación con los elementos con que cuente en el expediente de “EL

DISTRIBUIDOR” y si resulta algún importe en la cuenta de éste, le será imputable y dará lugar a las acciones

que determine el presente instrumento, salvo que “EL DISTRIBUIDOR” demuestre lo contrario.

DÉCIMA PRIMERA.- SURTIMIENTO

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, se llevarán a cabo de acuerdo

a las necesidades y desplazamiento del producto, siempre y cuando se compruebe por parte de “EL

DISTRIBUIDOR”, que ha cubierto en su totalidad el importe correspondiente de los productos entregados.

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DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por “LICONSA” desde el primer incumplimiento o en el momento que así lo determine “LICONSA”, previo desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente instrumento:

1. Que incumpla con las cláusulas anteriormente señaladas.

2. La alteración del precio establecido por “LICONSA” para la venta de la leche.

3. La alteración de cualquier documento u omisión en la entrega de los mismos, que sirva como soporte de

los registros administrativos y/o contables establecidos por “LICONSA”.

4. La alteración de la leche.

5. Impedir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas, auditorías o inspecciones

o no rendir oportunamente la información que se le solicite.

6. Comprometer, sustraer, traspasar o gravar en cualquier forma la leche objeto de este contrato.

7. Que por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, se sancione a “LICONSA”, o se embarguen, judicial

o administrativamente parte o todos los bienes de la empresa.

8. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece el presente contrato, sin causa

justificada.

9. Que no asista a conciliar sus saldos en las fechas que establece el calendario emitido por “LICONSA”,

hasta en dos (2) ocasiones en un año, excepto cuando presente justificación de su inasistencia para lo

cual, a juicio de “LICONSA”, se le podrá asignar una nueva fecha de conciliación.

10. Realizar prácticas de acaparamiento y/o ocultamiento de la leche o condicionamiento en la venta de

ésta.

11. La falta de renovación y/o actualización de la fianza y/o pagaré por vencimiento o cualquier otra

modificación que incida en ésta, hasta quince (15) días naturales posteriores a su vencimiento o bien, la

sustitución del pagaré que soporte el surtimiento.

12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “EL DISTRIBUIDOR” en virtud del

presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN

1.- En caso de presentarse cualquiera de las causales de rescisión descritas en la cláusula precedente,

“LICONSA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella y sin

necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y

ante dos testigos, su voluntad a “EL DISTRIBUIDOR”, y se procederá por parte de “LICONSA” a realizar una

conciliación de saldos.

2.- De lo anterior se determinará el saldo deudor a favor de “LICONSA”, mismo que deberá ser cubierto el

mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato.

3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones

contenidas en este contrato, “LICONSA” podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que

procedan, cuando “EL DISTRIBUIDOR” realice acciones u omisiones en contra de la institución o su

patrimonio, o bien, de las personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche.

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DÉCIMA TERCERA.- MARCAS Y CONSERVACIÓN

Una vez que “LICONSA” entregue los productos a “EL DISTRIBUIDOR”, este último se hace responsable de

su conservación en condiciones óptimas para su venta al público en general, debiendo conservar el producto en

las mismas condiciones nutricionales y de calidad en que le fue entregado.

Las marcas y el control de calidad de los productos que “LICONSA” entregue a “EL DISTRIBUIDOR”, son

responsabilidad de “LICONSA”, toda vez que cuenta con los certificados expedidos por las autoridades

sanitarias competentes, por lo cual deslinda de toda responsabilidad a “EL DISTRIBUIDOR”, hasta antes de su

entrega en el establecimiento designado por este último para su venta. Los productos que “LICONSA”

entregue a “EL DISTRIBUIDOR” deberán contar con una vigencia no menor a cinco meses de caducidad, a

partir del día de su entrega.

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no alterar ni modificar en ninguna forma, ni bajo ningún concepto, la

presentación del producto en envoltura, empaque y marca de la forma en que le sea entregado por

“LICONSA”.

DÉCIMA CUARTA.- DEVOLUCIONES Y MERMAS

“EL DISTRIBUIDOR”, deberá pagar en su totalidad, el precio de los productos suministrados en los términos

descritos en las cláusulas OCTAVA y DÉCIMA, del presente instrumento, por lo que no se admitirán

devoluciones por caducidad, ni se aceptarán mermas, toda vez que los productos que presenten problemas de

menor gramaje al indicado en su empaque o el empaque se encuentre dañado y con ello, se desprenda que

puede estar afectada la calidad, deberá ser notificado a “LICONSA” dentro de la misma semana de surtimiento,

en que se presenten dichos supuestos y “LICONSA” en estos casos se compromete a reponer a “EL

DISTRIBUIDOR” dicho producto en la siguiente entrega, salvo que se compruebe que dichos problemas o

daños han sido generados por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, en cuyo caso deberá ser cubierto el

producto dañado en su totalidad por “EL DISTRIBUIDOR”, al precio del destinatario final y mediante depósito

en efectivo en la cuenta que “LICONSA” le señale.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA

La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción. “LICONSA” podrá darlo

por terminado sin responsabilidad de su parte, mediante aviso por escrito dado a “EL DISTRIBUIDOR” con

quince (15) días hábiles de anticipación por lo que “EL DISTRIBUIDOR” no podrá reclamar indemnización o

compensación alguna.

“EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo, mediante

aviso por escrito a “LICONSA”, con treinta (30) días naturales de anticipación.

DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA

En los casos de la cláusula anterior, se realizará un inventario de los productos, una conciliación de saldos y la

liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados

en dicha cláusula.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS

“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL DISTRIBUIDOR” que incurra en

incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,

siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de

acuerdo con las necesidades de esta última.

Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL DISTRIBUIDOR” cuando éste deje de cumplir por

primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos

por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.

“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL DISTRIBUIDOR”, a partir de que

se da el inicio de operaciones.

Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar

a la rescisión del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- PENALIZACIONES

Cuando “EL DISTRIBUIDOR” presente atrasos en los depósitos por la venta de leche u otros adeudos,

independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de

“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.

DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

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“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE

TRABAJO)

(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL

DISTRIBUIDOR)

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por

triplicado al margen y al calce, en la Ciudad de -----------------------------, el día ----------- de -------------- del ----------

-----, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de que su firma, se realizó sin presión alguna, física o moral y

sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes, quedando en poder de cada una de las partes un

ejemplar para los efectos a que haya lugar.

“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(NOMBRE , CARGO Y FIRMA DEL

TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)

(NOMBRE Y FIRMA DEL DISTRIBUIDOR)

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

LICITACIONES Y CONVENIOS (NOMBRE Y

FIRMA)

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ANEXO ÚNICO

DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE A PRECIO SIN SUBSIDIO.

Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice a precio sin subsidio y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR(A)”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente

descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo

fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo

fortificada instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultrapasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultrapasteurizada

semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultrapasteurizada

descremada.

Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultrapasteurizada

deslactosada

Tetra Brik de un litro

10. Leche ultrapasteurizada

semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos

comerciales que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo

firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de -------------------, el día ------- de --------- de dos mil ---.

a) POR “LICONSA”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

POR “EL DISTRIBUIDOR(A) COMERCIAL”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

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ANEXO 2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE LICONSA PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO

COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ------------------------, EN

SU CARÁCTER DE APODERADO Y ------------------, Y POR LA OTRA PARTE ---------------------

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE -----------------, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, POR LO QUE SE SUJETAN AL

TENOR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,

mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de

--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando

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que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las

personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el

contrato de Concesión Mercantil con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA”

para la realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las

condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y

servicios básicos para la comunidad.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

2.1.- Que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,

bajo la denominación ------------------------------, como lo acredita con la escritura pública número ------------, de

fecha ----------- de --------------- de ----------------, otorgada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público

número ----------------, del Distrito de -----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

de ----------, en el folio mercantil número ---------, de fecha --------- de ----------- de -------------.

2.2.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, ----------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --

---------------------------------------------------------.

2.3.- Que el C. -----------------------, acredita su personalidad como ------------- de la empresa denominada -----------

---------, como lo acredita con la escritura pública número -------------, de fecha ---------- de ------------- de ------------,

pasada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -------------, del Distrito de ---------, quien se

identifica con ----------- (la Credencial para Votar con el folio número ------------, expedida por el Instituto Federal

Electoral o Cédula Profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública) --------- y,

manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han

sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

2.1.- Que el (la) C. --------------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y

obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato como lo

acredita con el alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fecha ------------------- de --------------- de

-----------------, cuya actividad preponderante es el ------------------------, quien manifiesta que es propietario del

negocio denominado “---------- Indicar el nombre del establecimiento -------------”, ubicado en Calle --------------

------------------- número ------------, Colonia ---------------------, Municipio de -------------------- Código Postal -------------

-----------, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número -----------------, expedida por el Instituto

Federal Electoral, con capacidad legal para contratar y obligarse y que está interesada en celebrar este

contrato.

2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes es --------------, como lo acredita con copia de

su Cédula de Identificación Fiscal.

2.5- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

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3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” y “EL COMPRADOR” celebran el presente contrato con el propósito de formalizar la compraventa

de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya, (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo

“EL COMPRADOR” el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres, a través

de una orden de compra o pedido.

SEGUNDA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de “LA LECHE” que suministre a “EL

COMPRADOR”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante

del mismo.

Los precios no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán vigentes hasta que

“LICONSA”, notifique la modificación del precio, misma que podrá ser con ------ (----) días naturales de

anticipación a “EL COMPRADOR”.

TERCERA.- FORMA DE PAGO

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una

sola exhibición de conformidad a la orden de compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, con --

----- (----) días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la

Gerencia Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ---------------

ubicadas en la Calle ------------------------------------- número -----------------------, Colonia ----------------------,

Delegación o Municipio --------------------, Código Postal ----------------------.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada de conformidad a la orden de

compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, a los ----------- (----) días naturales posteriores a la

entrega de “LA LECHE” y a las facturas por parte de esta última a la primera en las oficinas de la Gerencia

Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ---------- Programa de Abasto Social ------------ ubicadas en la Calle ------

--------------- número -----------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio --------------------, Código Postal

----------------------.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, efectivo, cheque o transferencia electrónica a la cuenta

bancaria número 503535, plaza número 001-México, Distrito Federal, sucursal 0870, CLABE de transferencia

interbancaria número 02180087005035351 del Banco BANAMEX, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de

Capital Variable, reservándose su derecho de designar otra u otras cuentas para ello.

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“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que las

instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos

estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.

“LICONSA” proporcionara a “EL COMPRADOR” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero

de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al

momento de su alta, a efecto de que se identifique plenamente de quien proviene el pago.

CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

“LICONSA” se obliga a entregar a total satisfacción de “EL COMPRADOR” “LA LECHE” objeto del presente

contrato, en el domicilio indicado en el ANEXO ÚNICO, mismos que podrán variar de acuerdo a la orden de

compra o en el pedido, a los ---------- (-----) días hábiles posteriores al recibir la orden de compra o el pedido,

siempre y cuando “LICONSA” tenga plenamente acreditado el pago de “LA LECHE” solicitada en la cuenta

bancaria que haya designado.

QUINTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL COMPRADOR”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

SEXTA.- GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentará una fianza, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo valor será de ------ (---) veces del valor de la

adquisición de “LA LECHE”, dicha fianza deberá ser entregada “LICONSA”, simultáneamente en la orden de

compra o pedido.

La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todos las estipulaciones contenidas en el contrato;

b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “LICONSA” emita la constancia de cumplimiento total

de las obligaciones contractuales;

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará

vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la

substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte

resolución definitiva que quede firme, y

d) Que la afianzadora acepto expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianzas, aún para el caso de que

proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la

póliza de fianza requerida;

La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la

rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin embargo, este no

estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN

Cuando “EL COMPRADOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte

por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.

Cuando “EL COMPRADOR” presente atrasos en los depósitos por la compra de leche u otros adeudos,

independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de

“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.

OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:

1. “EL COMPRADOR” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido

en hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1. - Número de orden de compra o pedido, 2.-

Nombre o razón Social de “EL COMPRADOR”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.-

La fecha, 5.- El Código de barras, 6.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 7.- La cantidad.

2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días

naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el

ANEXO ÚNICO.

3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “EL COMPRADOR”, será mediante la orden de compra o pedido en

la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- El Código de barras y cantidad, 3.- La

fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de

entrega y 6.- La razón social del comprador.

4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL COMPRADOR” detecta cajas abiertas y/o

maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE”

no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no

entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de

“LA LECHE”, y el número del lote al que corresponden, ajustando el número de cajas impreso en la orden de

compra, al número real de cajas que sí se recibieron. Es importante que el personal de “EL COMPRADOR”

anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la fecha, el nombre, cargo y

firma de la persona que realice la devolución.

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL COMPRADOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a

las necesidades y desplazamiento de “LA LECHE”.

NOVENA.- CADUCIDAD DE LA LECHE

“EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)

meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.

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DÉCIMA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo

responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad

establecidos en la normatividad nacional.

Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL COMPRADOR” éste se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas

condiciones de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus

cualidades sanitarias y nutricionales.

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

“LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le

vende a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL

Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren

hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única

responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para

responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será

considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los

trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus

trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla

a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios

o substitutos.

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá

darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,

procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de

promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos

testigos.

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DÉCIMA QUINTA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS

“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL COMPRADOR” que incurra en

incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,

siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de

acuerdo con las necesidades de esta última.

Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL COMPRADOR” cuando éste deje de cumplir por

primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos

por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.

“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL COMPRADOR”, a partir de que se

da el inicio de operaciones.

Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar

a la rescisión del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

DOMICILIO DE “Liconsa”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -------

----, Estado -------------, Código Postal ----------------.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,

Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

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DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN

Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta entre las

partes, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por

escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o

solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal,

renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o

futuros.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno

del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado, de

conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo

hacen en la Ciudad de ----- a; --------- de --------- de dos mil ------.

POR “LICONSA”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR

DEL CENTRO DE TRABAJO)

POR “EL COMPRADOR”

(NOMBRE Y FIRMA

Y CARGO )

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPTO DE LICITACIONES Y

CONVENIOS

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ANEXO 3

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE “LICONSA”

PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL --------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO,

Y POR LA OTRA PARTE, -------------, REPRESENTADA POR EL (LA) -----------------------, EN SU CARÁCTER

DE -----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “--------------- NOMBRE DE LA

INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL ------------”, AL TENOR DE

LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “LICONSA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

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1.4.- Que el C. ----------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, con la escritura

pública número ----------- de fecha ------------, otorgada ante la fe del Licenciado --------------, Notario Público

número ----------- del ---------------, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente

convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC-950821-M84 como lo acredita con copia de su Cédula

de Identificación Fiscal.

1.6.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la calle --------------- número ------------, Colonia ------------, Municipio --------------, Código Postal ---------.

2.- “-------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL --

--------”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida

como -------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------, como lo

acredita con la escritura pública número --------------- de fecha --------------- de ----------------- del -----------------,

otorgada ante la fe del Licenciado -----------------, Notario Público número ---------- del -------------.

2.2.- Que el (la) C.----------------- acredita su personalidad jurídica como ------------ de “------ nombre de la

Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” con la escritura pública número -----

------ de fecha ----- de ------- del ------- otorgada ante la fe del Licenciado ------------, Notario Público número --------

-- del ----------, quien se identifica con la credencial para votar con el folio número ----------------- expedida por el

Instituto Federal Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y

que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

2.3.- Que el objeto social de su Representada está el de ----------- (objeto social) -------“------ nombre de la

Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” -----------------.

2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -------------- como lo acredita con copia de su Cédula de

Identificación Fiscal.

2.5.- Que para los efectos de este convenio su representada tiene establecido su domicilio en la Calle ---------

número --------, Colonia -------------, Municipio -----------, Código Postal -----------.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

3.- Declaran “LAS PARTES”:

3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del

presente convenio.

3.2. Que para efectos de este convenio los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente

y no afectan su interpretación.

3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros

necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” y “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”

celebran el presente convenio con el propósito de establecer la compraventa de productos comerciales que

“LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo el compromiso de adquirir la

cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres que requiera a través de una orden de compra o pedido.

SEGUNDA.- REQUERIMIENTO DE LECHE Y NÚMERO DE CONSUMIDORES

Para proporcionar el apoyo alimentario a los consumidores finales de “LA LECHE”, que proporciona “------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”, conforme a su

programa de trabajo y a las dotaciones que opera por persona, podrá requerir un promedio mensual de hasta ---

------- (---------) litros al mes, de conformidad al pedido requerido a “LICONSA”, cantidad que podrá variar de

acuerdo a su requerimiento mensual.

Para operar lo anterior “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------

”, realizará a “LICONSA” el requerimiento de “LA LECHE” durante los primeros cinco (5) días del mes anterior

a aquel en que requiera se le suministre el producto, especificando el número de litros de “LA LECHE” y su

equivalente en cajas o sobres cerrados.

TERCERA.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LECHE

En caso de que se incremente o disminuya el número de consumidores a atender y en consecuencia la

cantidad de “LA LECHE” requerida, por “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación

o Sociedad Civil -------”, esta lo solicitará por escrito a “LICONSA” a más tardar el día diez (10) del mes

anterior al que requiera se les suministre “LA LECHE”, precisando en dicho escrito el nuevo número de

consumidores a atender, la dotación promedio mensual por consumidor y la cantidad de “LA LECHE” requerida

tanto en litros como equivalente en cajas o sobres cerradas de “LA LECHE”.

CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de todos los productos que suministre

a “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, los cuales se

precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los

precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “--------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, la modificación del

precio final de los productos y se aplicará de forma inmediata incluyendo el mes de surtimiento de que se trate.

QUINTA.- FORMA DE PAGO

“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” se obliga a

pagar en las oficinas de la Gerencia Estatal ---------, Metropolitanas o Gerencia del Programa de Abasto Social --

------ contra la entrega de “LA LECHE” a favor de “LICONSA” por el importe de cada contra recibo emitido en

un plazo no mayor de ------- (------) días naturales posteriores al día de la recepción de las facturas, a través de

transferencia electrónica a la cuenta bancaria número ----------------sucursal ------------------, plaza ------ ------------,

Clabe de transferencia interbancaria número ------------------ del Banco --------------- a nombre de Liconsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable y en su momento la que se llegue a acordar por “LAS PARTES”.

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“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” pagará a

“LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una sola exhibición, con ------- (----)

días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la Gerencia

Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ------------- ubicadas en la

Calle --------------------------------- número ---------------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio -----------

-----, Código Postal --------------.

“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “--------- nombre de la Institución de

Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, hasta que las instituciones bancarias que señale

“LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,

Asociación o Sociedad Civil --------”.

“LICONSA” proporcionara a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o

Sociedad Civil --------” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios(as),

Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al momento de su alta, a efecto de

que se identifique plenamente de quien proviene el pago.

SEXTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, en el domicilio ubicado en la Calle ---------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------, a los ------- (---) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN

Cuando “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------

”presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza nombre de la Institución

de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil.

Cuando “----------------------” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “--------------------” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por

ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito.

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OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:

“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” autorizará por escrito al personal responsable, quien previa identificación recibirá “LA LECHE” en -------------------- de la Gerencia Estatal ----------------, Metropolitana -----------o Gerencia del Programa de Abasto Social ----------, ubicado en la Calle --------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------. La entrega-recepción, podrá efectuarse en los días y horarios establecidos en el ANEXO ÚNICO.

1. “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” solicitará

“LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en hoja membretada que contenga

los siguientes datos: 1.- Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre o razón Social de “---------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”, 3.- Domicilio donde

se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha, 5.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 6.- La

cantidad.

2. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,

Asociación o Sociedad Civil ------”, será mediante la orden de compra o pedido en la que se especificará: 1.-

El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- La cantidad, 3.- La fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que

entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de entrega y 6.- La razón social de “--------- nombre

de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”.

NOVENA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE

Una vez que “LICONSA” entregue las cajas de “LA LECHE” a “-----------------”, se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas

condiciones de calidad en que le fue entregada “LA LECHE”, a efecto de que esta no caduque ni pierda sus

cualidades sanitarias y nutricionales, así como a no desviarla para fines distintos o para fines proselitistas, por lo

que asume totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino.

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE”, en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo

responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos en la

normatividad nacional.

DÉCIMA.- VIGENCIA

El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá

darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario .

DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS

Los derechos y obligaciones del presente convenio, no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados

o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito de “LICONSA”, para lo cual se formalizará un

convenio modificatorio al presente.

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DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “--------- nombre de la Institución de Asistencia

Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo, sin

responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se

notifique personalmente por escrito y ante dos testigos.

DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL

Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren

hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única

responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para

responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será

considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los

trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus

trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla

a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios

o substitutos.

DÉCIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----

------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,

Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

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Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno

del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de

conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo

hacen en la Ciudad de ------ a; -------- de ----- de dos mil ---.

POR “LICONSA”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR

DEL CENTRO DE TRABAJO)

11. POR “------ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA

PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL”

------------------------------------------------

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

-----------------------------------------------

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

LICITACIONES Y CONVENIOS

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ANEXO ÚNICO

DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES. Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del contrato de compraventa de productos comerciales y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente

descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo

fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo fortificada

instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultrapasteurizada entera natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultrapasteurizada

semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultrapasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultrapasteurizada deslactosada. Tetra Brik de un litro $---------

10. Leche ultrapasteurizada

semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

DOMICILIOS PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD DE CAJAS

Calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----------

, Estado -------------, Código Postal ----------------.

---------------------------------

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Respecto a los días y horarios en que se efectuará la entrega-recepción, las partes acuerdan que estos serán variados dependiendo de las rutas de distribución que se programen para el mes en que se entregue el surtimiento y estará sujeto a los procesos de planeación y logística de “LICONSA”. Leído que fue el presente ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del contrato de compraventa de productos

comerciales y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad

de ---------------a, ------------------; ------------- de dos mil --------.

POR “LICONSA”

---------------------------------------------

APODERADO

POR “EL COMPRADOR”

--------------------------------------

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ANEXO 4

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INSTRUCTIVO DE LLENADO: PAGARÉ.

No. EN SE ANOTARÁ

1 Serie Indicar con número la serie de pagaré(s) a elaborar

2 Bueno por Anotar el importe total a garantizar, o desglosar según la serie

3 Fecha / Día Se anotará el día de la fecha de elaboración del pagaré.

4 Fecha / Mes Se anotará el mes de la fecha de elaboración del pagaré

5 Fecha / Año Se anotará el año de la fecha de elaboración del pagaré

6 Vencimiento Se registrará la fecha de vencimiento para cubrir el importe del documento.

7 Importe Se anotará el cantidad en importe y letra del adeudo en el presente pagaré.

8 Serie(s) Se anotará la serie que integra(n) el(los) pagaré(s) a elaborar

Se anotará:

-       Nombre completo

-       Dirección

-       Población /Municipio

-       Entidad Federativa

Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía

vigente.

10 Firma del deudorEl deudor deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación

oficial con fotografía vigente.

Se anotará:

-       Nombre completo

-       Dirección

-       Población /Municipio

-       Entidad Federativa

Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía

vigente.

12 Firma del avalEl aval deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación

oficial con fotografía vigente.

9Nombre y datos del

deudor

11Nombre y datos del

aval

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Anexo 5

MES:

ANUAL:

# TELÉFONO PRODUCTO A

DEGUSTAR

PERSONAS

QUE

DEGUSTARÁN

LA LECHE

CONSUMO

POTENCIAL DE

PRODUCTO

LOGÍSTICA PARA

REALIZAR LA

DEGUSTACIÓN

OBSERVACIONES

E-MAILCLAVE CANTIDAD LTS/MES PROCEDIMIENTO CIERRE DE VENTA

TOTAL 0 0

FAVOR DE CONSIDERAR :

1

2 Los productos a degustar se reporten CON SU CLAVE y por celda.

3 Indicar CON NÚMERO, la cantidad estimada de personas que degustarán los productos

4 Reportar el CONSUMO POTENCIAL del Prospecto en Litros /mes.

5 Después de ofrecida la degustación dar seguimiento al Prospecto y CERRAR LA VENTA.

Nota: la cantidad de cajas solicitadas para la degustacióncon en lo que respecta a leche liquida seran 3 cajas por presntación de 1 litro y 4 de cada sabor

Anotar el número de degustaciones por prospecto.

VENTA

COMERCIAL

PROGRAMA SOCIAL

PROSPECTO

(POSIBLE CLIENTE

O INSTITUCIÓN)

DIRECCION

LUGAR EN DONDE

SE REALIZA LA

DEGUSTACIÓN

FECHA DE LA

DEGUSTACION

PROGRAMA DE DEGUSTACION

CENTRO DE TRABAJO:

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ANEXO 6

ACUERDO COMERCIAL

DIA MES AÑO

DATOS LOGÍSTICOS:

FORMA DE ENTREGA: CENTRO DE DISTRIBUCIÓN TIENDA DIRECTO

OTRO

ORDEN DE COMPRA Y/O PEDIDO:

“EL CLIENTE”, EMITIRA DE CONFORMIDAD UNA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO A “EL PROVEEDOR” QUE

DEBERÁ CONTENER; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, FECHA DE ELABORACIÓN, NOMBRE DEL COMPRADOR, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO, CANTIDAD SOLICITADA POR TIPO DE PRODUCTO IMPORTE TOTAL, LUGAR DE ENTREGA Y FOLIO DE LA ORDEN. FORMA Y PLAZO DE PAGO:

“EL CLIENTE”, PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD DE LECHE SOLICITADA DE CONFORMIDAD A LA

ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, DENTRO DE LOS _________DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA LECHE Y A LAS FACTURAS POR PARTE DE ESTA ÚLTIMA, EMITIDAS EN LAS OFICINAS DE ________________________________________________________________________________________.

NOMBRE Y LUGAR A ENTREGAR:

PROVEEDOR:

LICONSA, S.A. DE C.V.

DOMICILIO: RICARDO TORRES No. 1,

COL. LOMAS DE SOTELO, NAUCALPAN DE JUÁREZ,

ESTADO DE MÉXICO, C.P.53390

R.F.C. : LIC950821M84

PRODUCTO:

CLIENTE:.

DOMICILIO:

R.F.C.:

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“EL CLIENTE” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EFECTIVO, CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA,

A LA CUENTA BANCARIA NUMERO _________, PLAZA NÚMERO____ , SUCURSAL _____CLABE DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA NÚMERO ________________________DEL BANCO _______________, A NOMBRE DE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESERVANDOSE SU DERECHO DE DESIGNAR OTRA U OTRAS CUENTAS PARA ELLO. LOS INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA O EL PAGARÉ. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ENTREGAS DE LOS PEDIDOS DE ACUERDO A LO

SOLICITADO LIBRE A BORDO EN LA TIENDA CON EL DOMICILIO INDICADO _____________________________________________________________________________________________________________________. A LOS _____ DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO MISMOS QUE PODRAN VARIAR DE ACUERDO A LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO SI SE MANEJAN DIFERENTES DESTINOS. PRECIO DE LA LECHE: "EL PROVEEDOR" DARA AVISO CON OCHO (__) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL CAMBIO DE PRECIOS, CON LA

FINALIDAD DE QUE SE ENCUENTREN AJUSTADOS PARA LA INMEDIATA SIGUIENTE COMPRA. LOS PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL ___ DE _____DEL AÑO EN CURSO HASTA NUEVO AVISO.

CODIGO DE BARRAS

PRODUCTO PRECIO DE

COSTO

PRECIO DE VENTA

SUGERIDO MARGEN

No genera Impuesto al Valor Agregado “IVA”.

EXPEDICIÓN DE FACTURAS:

“EL PROVEEDOR”, ENTREGARA LAS FACTURAS A NOMBRE DE

_____________________________________________________________________________________________________________________________. EN EL DOMICILIO UBICADO EN ____________________________________________________________________________________________________A LOS ___DIAS HÁBILES DE HABER RECIBIDO EL PAGO POR PARTE DEL CLIENTE.

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GARANTÍA: “EL CLIENTE” FIRMARÁ UNA FIANZA O PAGARÉ, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA

DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, CUYO MONTO SERÁ DE ____% DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN DE LA LECHE, DICHO DOCUMENTO DEBERÁ SER ENTREGADO SIMULTÁNEAMENTE EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, Y FIRMADO, EN SU CASO, POR EL AVAL QUE CUENTE CON BIENES INMUEBLES SUFICIENTES PARA RESPONDER POR EL TOTAL DEL ADEUDO VENCIDO QUE EN SU CASO SE GENERE MÁS SUS ACCESORIOS. MARGEN DE UTILIDAD:

LA RECUPERACIÓN DEL MARGEN ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE DE ACUERDO AL MARGEN PONDERADO. PENALIZACIÓN

CUANDO “EL CLIENTE” PRESENTE ATRASOS EN LOS PAGOS, “EL PROVEEDOR” PODRÁ APLICAR LOS

INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR

DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA

EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA.

CUANDO “EL CLIENTE” LIBERE UN CHEQUE EN TIEMPO Y NO PAGADO POR CAUSA IMPUTABLE AL PROPIO

LIBRADOR “EL PROVEEDOR” SOLICITARA A “EL CLIENTE” EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUYO MONTO NO

EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DEL CHEQUE CONFORME AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY

GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

DEVOLUCIONES: SI AL MOMENTO DE RECIBIR LA LECHE EL PERSONAL DE “EL CLIENTE” DETECTA CAJAS ABIERTAS Y/O

MALTRATADAS, ROTAS, MOJADAS, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DENOTE UN MANEJO INADECUADO DE LA LECHE, NO SERAN RECIBIDAS Y SERAN DEVUELTAS CON EL MISMO TRANSPORTISTA QUE REALICE LA ENTREGA; RESPECTO DE LAS CAJAS NO ENTREGADAS, EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, SE ANOTARÁN EL NUMERO DE CAJAS, DAÑADAS POR TIPO DE PRODUCTO; UNA VEZ RECIBIDA LA MERCANCÍA NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, SOLO POR DEFECTOS EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO PREVIA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL ÁREA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE “EL PROVEEDOR”

DESCUENTOS O PROMOCIONES:

DESCUENTO COMERCIAL: NO APLICA PAGO DE FOLLETO: DE ACUERDO A EVENTO (PREVIA NEGOCIACION) OFERTAS O ROLL BACK: DE ACUERDO A TEMPORADA (PREVIA NEGOCIACION) ACLARACIONES:

TODA ACLARACION RESPECTO AL PAGO DE LAS FACTURAS DEBERA SER NOTIFICADA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE _______________________________________.

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INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO:

PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LAS LEYES Y LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS. VIGENCIA

EL PRESENTE ACUERDO COMERCIAL TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA A PARTIR DE SU FIRMA Y CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DARLO POR TERMINADO MEDIANTE AVISO POR ESCRITO CON TREINTA (30) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.

LICONSA, S.A DE C.V.

“EL CLIENTE”

APODERADO LEGAL

T E S T I G O S

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ______________

REVISIÓN LEGAL

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS

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ANEXO 7

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ANEXO 8

PROGRAMA COMERICAL : _______________________________________

TIPO DE DISTRIBUCIÓN: FOLIO: ____________________________

NORMAL ( )

POR CONTINGENCIA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL ( )

POR CONTINGENCIA DE LA PLANTA ( )

CAJAS LITROS DÍA MES AÑO

PARA SER LLENADO POR EL CONCESIONARIO:

OPERADOR CONCESIONARIO

NOMBRE: ___________________________ NOMBRE: __________________ $

FIRMA: _______ ____________________ FIRMA: ___________________$

* NO SE REQUISITA EN CASO DE CONTIENGENCIA

ORIGINAL: CENTRO DE TRABAJO

COPIA: TRASPORTISTA

IMPORTE

DEPOSITADO

SALDO EN

CONTRA

CONTROL DE ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALES

CLAVE: XXX-XX

DOTACIÓNTRANSPORTISTA No. ECONÓMICO RUTA

DOTACIÓN

AUTORIZADA (LTS.)EXISTENCIA (LTS.)

DOTACIÓN

RECIBIDA (LTS)

DEVOLUCIONES

POR MAL

ESTADO (LTS)

VENTA TOTAL

(LTS.)

VENTA TOTAL

(PESOS)

MUNICIPIO:

N° DEL CONCESIONARIO:

FECHA

N° DEL PUNTO DE VENTA:

COLONIA:

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ANEXO 9

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ANEXO 10

PAS REPORTA CLAVE DESCRIPCIÓN CAJAS VOLUMEN [PIEZAS] CADUCIDAD CORTE

INSTRUCTIVO DE LLENADO

PAS : Estado del Programa de Abasto Social Correspondiente; Ejemplo: Nayarit

INVENTARIOS

AL CIERRE DE : Fecha de corte del inventario.

REPORTA : Persona que elabora y envía el reporte.

CLAVE : Clave completa del producto; Ejemplo: SS-708-1516

DESCRIPCIÓN: Descripción completa del producto conforme al catálogo; Ejemplo: LECHE ENTERA UHT PLUS

CAJAS : Cantidad en cajas en inventario.

VOLUMEN : Cantidad correspondiente en piezas en inventario.

CADUCIDAD : Fecha de caducidad del inventario.

CORTE : Fecha de corte del Inventario.

LICONSA, S.A. DE C.V.

P.A.S. :

INVENTARIOS AL CIERRE DE :

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ANEXO 11

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IX. HISTORIAL DE CAMBIOS

Revisión

Núm.

Fecha de

Aprobación

Descripción del Cambio Motivo (s)

00 04-11-2015 Emisión del Documento original “Manual

de Venta Comercial de productos

lácteos.

Clave: DC.

Derivado del cumplimiento con

el compromiso establecido en

las bases de colaboración

suscritas por Liconsa, dentro del

programa para un gobierno

cercano y moderno (PGCM) del

Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018.

01 18-12-2015 Incorporación del Procedimiento de

Venta de Crema

A fin de actualizar las

actividades que se llevan en la

Subdirección de Venta

Comercial.

02 Incorporación del Anexo 11 “Análisis de

la investigación de mercado y corrida

financiera para la determinación de

precios finales de venta.

Ajuste de la estructura organizacional de

la Subdirección de Venta Comercial

alineada al Manual de Organización

General Vigente.

Elaboró: Lic.__________________, jefe

del Depto, de Planeación y Estrategia

Comercial; Revisó:

Lic._________________, Subdirector de

Venta Comercial; Autorizó: Lic. Ángel

Salvador Guevara Sánchez, Director

Comercial.

Clarificar el procedimiento que

se sigue para documentar la

investigación de mercado para

la determinación de precios

finales de venta.

Alinear la estructura

organizacional de la

Subdirección de Venta

Comercial con la estructura

organizacional del Manual de

Organización General.

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X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA

NOMBRE FECHA FIRMA

C. MARCO ANTONIO GONZALEZ AMARO

Director de Administración

LIC. SOFÍA ERANDY QUEZADA SUÁREZ

Encargada de la Dirección de Abasto Social

LIC. ÁNGEL SALVADOR GUEVARA SÁNCHEZ

Director Comercial

C.P. MARTÍN DEL CASTILLO TOLEDO

Director de Finanzas y Planeación

C. LUIS GENDRÓN PENSADO Encargado de la Director de Producción

LIC. MARÍA GUDELIA DELGADO MEZA

Encargada de la Unidad de Comunicación Social

LIC. REYNALDO CUAUHTÉMOC HERNÁNDEZ

CUEVAS

Titular de la Unidad Jurídica