Dirección Comercial
Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 02
Emisión original: 4-11-2015 Fecha: 04-05-2017
MANUAL DE VENTA COMERCIAL
DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
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ÍNDICE GENERAL
I. INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------
3
II. OBJETIVOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------- 5
III. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13
VI. POLÍTICAS----------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. PROCEDIMIENTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
A. PLANEACIÓN
15
18
1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la Venta de Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01
19
B. VENTA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES
27
27
2. Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional. Clave VST-DC-PR-011-02 -----------------------------------------------------------------------------
36
3. Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, Mayoreo y sus Derivados. Clave VST-DC-PR-011-03------------------------------------------------------------------------------
4. Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-04------------------------------------------------------------------------------
5. Procedimiento para la Venta de Crema.
Clave VST-DC-PR-011-05------------------------------------------------------------------------------
47
56
62
VIII. RELACIÓN DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 86
IX. HISTORIAL DE CAMBIOS --------------------------------------------------------------------------------------- 152
X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA ------------------------- 153
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I. INTRODUCCIÓN
En la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el 6 de octubre de 2010, se adoptó cambiar
la denominación de la Dirección de Materiales por Dirección Comercial así como sus funciones, lo anterior, se
debió a la necesidad de contar con áreas específicas para el desarrollo de las actividades comerciales y
diferenciarla del Programa de Abasto Social con el fin de posicionar los productos comerciales de Liconsa en el
mercado nacional ofreciendo a la población en general, leche 100% mexicana de excelente calidad.
Con la modificación antes mencionada y en función de la población que no es beneficiaria de los programas
directos de Gobierno Federal, se direccionó la actividad comercial de Liconsa a cumplir entre otros aspectos, la
consecución de tres metas fundamentales; mejorar la nutrición de la población, generar recursos adicionales a
Liconsa que contribuyan al fortalecimiento del Programa de Abasto Social de Leche, coadyuvando con el
Gobierno Federal a que los recursos que eran destinados para este fin, sean canalizados a otros programas
federales en beneficio de más mexicanos y apoyar a los ganaderos mexicanos permeando los recursos
económicos otorgados a una gran cadena de familias mexicanas.
Aunado a lo anterior y como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 implementado por el Ejecutivo
Federal y a fin de cumplir con el compromiso establecido en las Bases de Colaboración suscritas por Liconsa,
dentro del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Dirección Comercial estableció la
creación de un Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, lo anterior derivado de la incorporación como
un objetivo más de la empresa de la venta de leche, sus derivados y subproductos a precio comercial dividiendo
ese proceso en dos etapas sustantivas: la planeación y la venta.
El presente Manual, se compone de las normas de operación y de los procedimientos que integran el proceso
de venta comercial de productos y subproductos lácteos, tanto en cadenas comerciales, como en la red
institucional y mayoreo, señalando las responsabilidades que corresponden a cada una de las áreas en el
marco de su competencia, las cuales contemplan la actividad comercial de los productos Liconsa desde su
planeación en la integración de una estrategia comercial, así como su desplazamiento, hasta lograr que los
productos lácteos que produce Liconsa se encuentren al alcance del consumidor final.
Dentro del objeto Social de la Entidad, se encuentra el de “Coadyuvar al fomento económico y social del país, participando a través del abasto social de leche y venta de productos y subproductos comerciales.
La Dirección Comercial en su ámbito de competencia autoriza la estrategia de venta de los productos
comerciales, y de la propuesta del precio comercial de los productos elaborados por Liconsa, celebrando para
tal fin, convenios y contratos con la red institucional destinada a la atención de los organismos de los tres
órdenes de gobierno y con la red comercial enfocada a las cadenas comerciales particulares en general.
El procedimiento para la venta de crema es un documento administrativo, dinámico, destinado a la regulación
del proceso para su comercialización, entrelazando en un órgano colegiado, el resultado conjunto de las
actividades de las Direcciones de Finanzas y Planeación, Producción, Comercial y la Unidad Jurídica para la
definición de la propuesta de precio de venta ante el H. Consejo de Administración.
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Este manual es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité de Mejora
Regulatoria Interna de Liconsa y estará sujeto a una actualización permanente, de acuerdo a la evolución
operativa, tecnológica y a las necesidades y requerimientos de cada una de las áreas involucradas en su
ejecución y cumplimiento del objetivo para el cual fue diseñado.
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II. OBJETIVOS GENERALES
- Constituir un instrumento que permita realizar con eficiencia las actividades inherentes a la venta de productos comerciales y subproductos.
- Regular las operaciones relativas a la comercialización de leche en polvo, pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos.
- Determinar las estrategias comerciales para la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado, para su aplicación a nivel nacional.
- Promover y posicionar los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial en las cadenas comerciales, en las instituciones Gubernamentales, en los pequeños y grandes comercios y al público en general.
- Determinar los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las áreas involucradas en la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado.
- Definir el marco regulatorio para todas las acciones que integran la operación de la venta comercial.
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III. GLOSARIO
Abarrotes: Comestibles
Acuerdo Comercial: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Agencia de Promoción: Empresa externa especializada que se contrata para la prestación del servicio de promoción y demostración de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial.
Cadena Comercial: Tiendas de supermercado, de conveniencia y autoservicio del mismo tipo que pertenecen a una persona física o moral y que se organizan para un mismo fin comercial.
Catálogo de Productos: Cliente: Cliente acreditado:
Lista en la que se registran, describen u ordenan los productos y/o subproductos que comercializa Liconsa. Persona física o moral con la que se celebrará contrato de venta de crema. Persona Física/Moral que cumple los requisitos para ser sujeto de crédito, al que se le venderá la crema.
Cliente Potencial o Prospecto de Cliente: Centros de trabajo:
Aquella persona física o moral que aún no ha adquirido productos o subproductos que comercializa Liconsa S.A. de C.V., pero bien podría estar dentro de su mercado. Es decir todos aquellos consumidores que por sus características sociales, económicas o demográficas son posibles compradores de los productos ofertados. Unidad (es) Administrativa(s) Foránea (s) que desarrollan las actividades productivas de Liconsa, S.A de C.V. Término genérico para referirse a las gerencias Metropolitanas, estatales y programas de Abasto Social.
COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.
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Condiciones Comerciales:
Requisitos a sujetarse en una relación o acuerdo comercial.
Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Contrato de Adhesión: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones, en el que las cláusulas esenciales ya se encuentran previamente establecidas.
Convenio: Acuerdo de voluntades mediante el cual se modifican o extinguen derechos y obligaciones.
Cotización: Entidad/Liconsa:
Propuesta que se presenta a un prospecto de cliente con las condiciones comerciales y económicas de la venta. Liconsa, S.A. de C.V.
Estrategia Comercial: Fianza:
Metodología a seguir para la obtención de un objetivo comercial. Es un contrato mediante el cual un fiador se compromete a pagar a la Entidad, la pérdida económica contra los posibles delitos que cometan en agravio de esta sus empleados, como son: fraude, abuso de confianza, robo, peculado, etc.
Investigación de Mercado: Toda aquella información que permita conocer las condiciones y comportamiento de productos comerciales del mercado de la industria láctea. (ej. Sondeos de mercado, chequeos de precios, etc.)
Industria Alimentaria: Es la encargada de la elaboración, transformación, preparación, conservación y envasado de los alimentos de consumo humano y animal.
Instrumento Contractual: Leche fresca:
Se deberán entender para efectos del presente manual los siguientes: contratos, contrato de adhesión, convenios, acuerdos comerciales y órdenes de compra. Es la que se obtiene del proceso de ordeña de las vacas; puede ser cruda o pasteurizada, donde la segunda se somete a la pasteurización.
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Libre abordo:
Condición comercial en la que el comprador recoge la mercancía o crema; en éste procedimiento, a bordo del transporte que él mismo presente.
Mayoristas: Persona física o moral que se dedica a la compra-venta de productos o mercancías en grandes cantidades.
Mercados especializados: Es aquel que requiere operaciones especializadas, al existir necesidades o deseos con características específicas e incluso complejas.
Metas de Venta: Operación industrial:
Objetivo cuantificable o medible al que se dirige una acción u operación en la venta de determinados productos o mercancías. Proceso de transformación de una materia prima en otro producto de características diferentes.
Orden de Compra: Pasteurización:
Documento emitido por una persona física o moral a la que se le denominará cliente, mediante el cual realiza pedidos de productos comerciales y generan una obligación de adquisición del producto, se estipulan cantidades, descripción del producto, precio, descuentos, lugar y fecha de entrega, condiciones de pago. Elevación de la temperatura de un alimento líquido por debajo de su punto de ebullición durante un tiempo suficiente para destruir los microorganismos que se desarrollan a temperaturas medias y bajas; enfriándolo después rápidamente, sin alterar la composición y cualidades del alimento líquido.
Perfil Comercial: Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona física o moral que definen la factibilidad de ser considerado cliente comercial.
Plan de Negocios: Documento que describe y analiza el mercado para establecer las acciones que se realizarán en un tiempo determinado así como las estrategias a implementar.
Precio Comercial: Es el importe fijado en pesos de los productos comerciales y subproductos autorizado por la Dirección Comercial con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación de Liconsa.
Precio Final: Es aquel que se determina con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación y la Investigación de Mercados obtenida por medio de Reportes de Chequeo de Precios, Sondeos de
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Mercado entre otros.
Presupuesto de Metas de Venta de los Productos Comerciales:
Documento en el que se plasma la intención de ventas de todos los productos comerciales para el ejercicio fiscal siguiente; desglosado por tipo de producto, canal de ventas, periodo de tiempo y entidad federativa.
Producto Comercial: Producto terminado:
Todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice la Dirección General de acuerdo al objeto social de la empresa.
Alimento envasado, que se obtiene como resultado de uno o varios procesos de fabricación: preparación, mezclado, pasteurización, deshidratación o ultra pasteurización, etc.
Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación:
Documento que permite definir los precios de venta de los productos comerciales y subproductos al público en general emitido por la Dirección de Finanzas y Planeación considerando los márgenes mínimos de utilidad.
Punto de Venta: Espacio físico donde están disponibles los productos comerciales para ser vendidos a los consumidores finales.
Reporte de Ventas: Documento que refleja los resultados de venta de un producto o productos comerciales en un determinado lapso de tiempo o temporalidad.
Roll back: Estrategia de oferta de precios dirigida a cadenas comerciales a fin de contrarrestar las bajas de precios de los competidores y los periodos de ventas bajas por estacionalidad.
Red Institucional: Relación comercial que se genera entre Liconsa y todas aquellas instituciones de gobierno en sus tres niveles, así como asociaciones civiles que tengan como objetivo generar flujo de efectivo por la venta de productos Liconsa a precio comercial.
SAFCO: Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios, Distribuidores Mercantiles y Otros Clientes.
SISEDI:
Sistema Informático del Seguimiento a la Distribución.
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Subproducto: Subproducto Crema:
Material o sustancia secundaria, resultante de un proceso principal de producción industrial de transformación o consumo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esos bienes u objetos, que puede ser utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo distinto, y sin poner en riesgo la salud humana ni deterioro al medio ambiente. Sustancia que se ha obtenido de manera secundaria, del proceso de descremado de la leche cruda, en lo sucesivo crema, derivado del proceso de centrifugación y sometido a un tratamiento térmico para preservar sus características de calidad.
Tetrabrik aséptico: Venta:
Envase de tetrapak en presentación de 250 ml. y 1 litro. Es un proceso organizado orientado a la relación vendedor/cliente con el fin de convencer de obtener los productos de la empresa.
ACRÓNIMOS:
DC Dirección Comercial
SVC Subdirección de Venta Comercial
GMEPAS Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social
DVPCRI Departamento de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional
DVLFyD Departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados
DPyEC Departamento de Planeación y Estrategia Comercial
PCUPyCUO Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación
DFP Dirección de Finanzas y Planeación
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IV. MARCO LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
1. Leyes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Vigente.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigente.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente.
2. Códigos
- Código Civil Federal. Vigente.
- Código de Comercio. Vigente.
- Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente.
- Código Fiscal de la Federación. Vigente.
3. Reglamentos
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.
- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Vigente.
4. Decretos
- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Vigente.
- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
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5. Acuerdos
- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal que corresponda.
6. Otras Disposiciones Legales
- Manual de Organización General. VST-DA-MOG-014.
- Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal.
- Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera.
- Resolución Miscelánea Fiscal Anual y sus modificaciones.
- Normas de Información Financiera (NIF), C4 Inventarios. Vigente.
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V. ALCANCE
A. En Oficina Central:
- Dirección de Producción
- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
- Departamento de Normatividad y Auditorias de Calidad
- Departamento de Desarrollo de Proveedores y Estadística
- Subdirección de Producción
Departamento de Programación y Evaluación de la Producción
- Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional
- Dirección de Abasto Social
- Subdirección de Distribución de Leche
- Dirección de Administración
- Subdirección de Recursos Humanos
- Departamento de Recursos Humanos
- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
- Departamento de Administración de Riesgos
- Dirección de Finanzas y Planeación
- Subdirección de Presupuesto
- Departamento de Presupuesto de Gasto Corriente
- Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales
- Subdirección de Contabilidad General
- Departamento de Contabilidad Financiera
- Departamento de Costos e Inventarios
- Departamento de Impuestos
- Subdirección de Tesorería General
- Departamento de Operación Bancaria
- Departamento de Cuentas por Pagar
- Departamento de Créditos Comerciales
- Dirección Comercial
- Subdirección de Venta Comercial - Depto. de Planeación y Estrategia Comercial.
- Depto. de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.
- Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados.
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- Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno - Departamento de Normatividad y Apoyo Técnico
- Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales.
- Departamento de Programación y Compra de insumos
- Departamento de Transportes.
- Unidad de Comunicación Social
- Subdirección de Comunicación Social
- Unidad Jurídica
- Subdirección Jurídica Corporativa
- Departamento de Licitaciones y Convenios y Órgano de Gobierno
- Órgano Interno de Control
B. En Centros de Trabajo
- Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social
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VI POLÍTICAS
El/La Titular de la Dirección Comercial será responsable de:
1. Establecer y difundir las normas y procedimientos que se deberán instrumentar y observarse para la
venta de todos los productos y subproductos a precio comercial que produce y comercializa Liconsa.
2. Revisar y aprobar las propuestas de venta que propongan los Centros de Trabajo.
3. Autorizar y solicitar el alta de los precios en el Sistema de Facturación Electrónica a la Dirección de Finanzas y Planeación a través del Director Comercial.
4. Solicitar a la Subdirección de Venta Comercial, el Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales del siguiente ejercicio fiscal, para su revisión y autorización, y darlas a conocer mediante su envío a la Dirección de Finanzas y Planeación, y a la Dirección de Producción. Así como revisar estas metas trimestrales e informar los cambios que se deriven de dicha revisión.
5. Autorizar la estrategia de venta de productos comerciales e instrumentarla en la red institucional y
comercial.
El/La Titular de la Dirección de Producción será responsable de:
1. Cumplir con oportunidad el programa de producción de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial con base en el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales enviado por la Dirección Comercial; asimismo, atender los requerimientos ordinarios y extraordinarios.
2. Integrar los registros estadísticos de los dictámenes emitidos por los laboratorios de las plantas de los centros de trabajo correspondientes, sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad (vencida) o merma de producto.
3. En los casos en que el centro de trabajo no disponga de laboratorio solicitará el apoyo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, la que coordinará el proceso de dictaminación respectiva.
4. Convocar a las áreas de Distribución, Dirección de Finanzas y Planeación, Comercial y las Plantas productoras de productos comerciales, para analizar y acordar respecto de los temas relacionados con la producción de los mismos emitiendo la minuta correspondiente.
5. Informar a el/la Titular de la Dirección Comercial con oportunidad de cambios, variantes o propuestas al Programa de Producción en lo que corresponda a los productos comerciales.
El/La Titular de la Unidad Jurídica a través del Departamento de Departamento de Licitaciones y Convenios y
Órgano de Gobierno será responsable de:
1. Revisar y/o elaborar los instrumentos contractuales a solicitud de los Centros de Trabajo y/o de la Dirección Comercial para la venta de productos comerciales.
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2. Inscribir en el Registro Consecutivo Nacional los instrumentos contractuales, previa solicitud de la Dirección Comercial.
3. Verificar la documentación legal que ampara la personalidad jurídica del comprador, así como de su representante legal o apoderado.
4. Firmar la revisión legal.
El/La Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación será responsable de:
1. Proporcionar a la Dirección Comercial la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación, que permitan definir los precios de venta de todos los productos que produce Liconsa y en su caso efectuar la modificación al Sistema Informático para el registro de cuentas por cobrar, así como al Sistema de Facturación Electrónica a solicitud de la Dirección Comercial.
2. Informar mensualmente a la Dirección Comercial el estado de resultados en donde se refleje las utilidades o pérdidas de todos los productos comerciales.
3. Enviar mensualmente a la Dirección Comercial, los costos de las distintas leches en polvo nacional y/o
importación que se utilizaron para la producción de producto terminado del programa comercial, con el objeto de verificar los consumos de este insumo contra lo utilizado en la proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, y en su caso, se solicite con oficio a la Dirección de Finanzas y Planeación una nueva proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación acorde al tipo de materia prima utilizada en la producción.
El/La Titular de la Unidad de Comunicación Social será responsable de:
1. Diseñar carteles, folletos o cualquier otro material promocional para impulsar los productos comerciales de Liconsa, así como materiales promocionales considerando el segmento, posicionamiento deseado y tipo de negocio o comercio en donde se efectuará la promoción, degustación y venta.
2. Difundir y publicar, folletos y volantes para promover la venta comercial de los todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, destacando los beneficios del producto y el posicionamiento deseado.
3. Ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir a nivel nacional la venta de los productos comerciales de Liconsa, en los medios masivos de comunicación con base al presupuesto autorizado, en lo que establece la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.
4. Coordinar en conjunto con el/la Titular de la Dirección Comercial la participación en ferias y exposiciones para la difusión de los productos comerciales Liconsa.
5. Proporcionar a solicitud de la Dirección Comercial los materiales necesarios para la ejecución del Plan de Negocios, a fin de cumplir con las estrategias de venta.
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Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo serán responsables de:
1. Administrar y operar los instrumentos contractuales mediante la supervisión de ventas, inventarios de producto terminado y actividades en cada uno de los puntos de venta de los clientes comerciales, aun cuando se traten de cuentas centralizadas.
2. Mantener el inventario suficiente para el surtimiento oportuno a los clientes, así como controlar éste para evitar caducidades. En caso de superar el 50% respecto a la fecha de caducidad de los productos comerciales, el desplazamiento de los mismos será responsabilidad de los Centros de Trabajo.
3. Contribuir al logro de los objetivos de la venta de productos comerciales desde la prospección de clientes potenciales en los diferentes canales de venta, la promoción y desplazamiento de los productos comerciales
4. Enviar mediante oficio a el/la Titular de la Dirección Comercial los convenios, contratos o acuerdos comerciales, pedidos y órdenes de compra de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio de mercado, que se vayan a suscribir para que sean enviados a la Unidad Jurídica para su revisión legal e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
5. Solicitar a la Unidad Jurídica para que a través del Departamento de Licitaciones y Convenios elabore, revise la estructura y el clausulado de los contratos, convenios, acuerdos comerciales o pedidos suscritos por Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo y que estén debidamente requisitados conforme a los modelos enviados por dicha Unidad, para su validación e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
6. Registrar diariamente los movimientos de entrada y salida del producto en el sistema de seguimiento a la distribución.
7. Aplicar las políticas y procedimientos para la venta de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial contenidos en este documento normativo.
8. Enviar con oportunidad la calendarización de pedidos para garantizar el surtimiento a sus clientes y en caso de ser producto con envase especial solicitar a el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial le sea informado el tiempo de entrega.
9. Registrar y controlar las facturas de la venta de todos los productos que produce Liconsa, realizar la cobranza y los registros contables procedentes y efectuar la conciliación mensual.
10. Llevar a cabo las conciliaciones de facturación con los clientes y en caso de ser necesario, someter a aclaración aquellos cargos improcedentes hechos por los clientes.
11. En caso de los laboratorios de control de calidad de las plantas de los Centros de Trabajo sus titulares deben elaborar el dictamen sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad vencida o merma de producto, y enviarlo para su registro en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Producción y la Dirección de Finanzas y Planeación.
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VII. PROCEDIMIENTOS
A. PLANEACIÓN
1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la venta de productos comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01
B. VENTAS
NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES
2 Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.
Clave VST-DC-PR-011-02
3 Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, y Derivados.
Clave VST-DC-PR-011-03
4 Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales.
Clave VST-DC-PR-011-04
5 Procedimiento para la Venta de Crema.
Clave VST-DC-PR-011-05
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1. PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA COMERCIAL PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES.
CLAVE VST-DC-PR-011-01
OBJETIVO
Establecer los procesos mediante los cuales se planificarán e instrumentarán las estrategias para la promoción
y desplazamiento de los productos comerciales, de acuerdo a la información de mercados obtenida a fin de
coadyuvar con el objeto social de la empresa en la generación de ingresos adicionales.
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN
A) El/La Titular de la Dirección Comercial, será el/la encargado(a) de autorizar la estrategia de venta
de productos comerciales y sugerir a la Unidad de Comunicación Social la estrategia de
mercadotecnia para instrumentarla en la red institucional y comercial.
B) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial realiza el análisis del
comportamiento de la venta de los productos comerciales en el mercado a través de publicaciones,
internet y estudios de mercado generando un Plan de Negocios, el cual refleja la información
obtenida de publicaciones, datos históricos del comportamiento de ventas y el resultado de las
estrategias implementadas.
C) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial implementa el Plan de
Negocios con base en el “Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales” y en
coordinación con la Unidad de Comunicación Social realizará en su caso el cambio de imagen de
los productos comerciales de Liconsa, el diseño de las campañas publicitarias y los medios de
comunicación a implementar para fortalecer el desplazamiento de los productos comerciales en el
mercado.
D) El Departamento de Planeación y Estrategia Comercial es el encargado de evaluar el resultado de
la implementación del Plan de Negocios y teniendo como referencia el “Presupuesto de Metas de
Venta de Productos Comerciales” de la Dirección Comercial se emite un informe de resultados al
final del ejercicio para revisión de la Dirección Comercial.
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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm.
Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
1 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Integra la información proporcionada por las jefaturas de
la SVC de acuerdo a las ventas por canal, producto y
Centro de Trabajo del ejercicio anterior.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
2 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Elabora el “Presupuesto de Metas de Venta de
Productos Comerciales” conforme a la información
proporcionada por los departamentos de la SVC y con la
información proporcionada por la DFP.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
3 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Envía “Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales” a la SVC para su revisión y posterior
entrega a la DC para su autorización y a los Centros de
Trabajo para su ejecución.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
4 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Recopila y analiza la información necesaria y
relacionada con la venta de leche UHT en el mercado a
través de publicaciones, internet y estudios de mercado.
Publicaciones
relacionadas
con el mercado
de la leche
5 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Elabora el Plan de Negocios conforme a la información
obtenida de las publicaciones especializadas así como
datos históricos del comportamiento de ventas y el
resultado de las estrategias implementadas y lo envía a
el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
Plan de
Negocios
Anual
6 El/La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
Envía el Plan de Negocios a el/la Titular de la Dirección
Comercial para su autorización y/o consideraciones
correspondientes.
Plan de
Negocios
7
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Implementa el Plan de Negocios con base en el
“Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales” y se realiza un seguimiento de las
estrategias a implementar.
Seguimiento al
Plan de
Negocios
Coordina con la UCS los cambios de imagen de los
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Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
8 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
productos comerciales, el diseño de las campañas
publicitarias y de medios de comunicación a implementar
para fortalecer el desplazamiento de los productos
comerciales.
La UCS tiene la facultad de autorizar las campañas de
medios de comunicación de los productos comerciales.
Oficios
9
El/La Titular de
la Unidad de
Comunicación
Social
Autorizar las campañas publicitarias diseñadas y en su
caso, el uso de los medios de comunicación a utilizar
para promover y posicionar en el mercado los productos
comerciales de Liconsa.
Oficio de
autorización de
campaña
publicitaria y
de medios.
10
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Supervisa la implementación de la estrategia de
publicidad autorizada por la Unidad de Comunicación
Social a través de las GMEPAS.
Formato de
visita a puntos
de venta.
(Anexo 9)
11
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Recopila e integra la información generada por las
jefaturas de la SVC para realizar los diversos reportes
solicitados por las diferentes áreas de la empresa.
Reportes de
Venta
12 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Evalúa el resultado de la implementación de las
campañas publicitarias y del “Presupuesto de Metas de
Venta de Productos Comerciales” y la aplicación del Plan
de Negocios emitiendo un informe de resultados al final
del ejercicio fiscal.
Informe de
Resultados del
Ejercicio Fiscal
FIN
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
Continúa diagrama de flujo…
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Dirección Comercial
Continúa Diagrama de Flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
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04 de mayo de 2017 Página 25 de 153
Dirección Comercial
Continúa Diagrama de Flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
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Dirección Comercial
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Dirección Comercial
B. VENTA
NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES
De los canales de venta:
1. Los productos a precio comercial de Liconsa, se promoverán en entidades, órganos y programas sociales del sector público; instituciones y organismos de los sectores social y privado, y en sus representaciones o delegaciones que tengan en el país; así como Tiendas de Autoservicio, Mayoristas y Distribuidores Mercantiles y otros giros comerciales del sector privado.
De los productos que Liconsa comercializa.
1. Se podrán comercializar todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa. Aquellos susceptibles de envasado, lo serán en presentaciones cuya producción sea factible en términos tecnológicos y financieros, información que deberá especificar en el anexo único del contrato, convenio, acuerdo comercial y pedido, según corresponda.
Del diseño de envases y empaques:
1. El diseño del envase de los productos comerciales deberá contener colores y leyendas específicas diferentes a aquellos de la leche que se venda en el Programa de Abasto Social.
2. Se podrá acordar con los clientes la realización de un diseño especial de envases y cajas, la cual podrá ser sin costo o con un incremento en el precio (en función de las características técnicas del diseño), de acuerdo a la cantidad de producto a suministrar y del periodo de vigencia del contrato, convenio, acuerdo comercial o pedido u orden de compra, previa autorización de la Dirección Comercial que efectuará con base en la opinión de costos que emita la Dirección de Finanzas y Planeación y de lote mínimo y tiempos para el surtimiento de los mismos según lo establezca la Dirección de Producción.
De los precios:
1. El método para llegar al precio final se realiza por cada departamento de venta de la siguiente manera:
I. El/La Titular de la Dirección Comercial solicita a el/la Titular de la Dirección de Finanzas y
Planeación las proyecciones de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, así como el margen de utilidad sobre el costo total de la Línea de Productos Comerciales establecido por el H. Consejo de Administración.
II. Realización de una investigación de mercado consultando diferentes fuentes de información, pudiendo ser, entre otras, alguna o algunas de las siguientes: página de CompraNet, sondeos de mercado, evidencias fotográficas de anaqueles de tiendas de Autoservicio, consulta de precios a través de páginas de internet del producto a cotizar así como el análisis de los datos históricos del comportamiento de los precios de venta de los productos comerciales.
III. La determinación del precio final se obtendrá con base en el análisis de lo mencionado en los incisos I y II para evaluar la competitividad del producto con relación a la calidad y precio de
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Dirección Comercial
los productos similares existentes en el mercado, integrando la información correspondiente en el Anexo 11 (Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta).
El departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados y/o el departamento de Venta de
productos Comerciales en la Red Institucional, deberán de integrar un expediente con la
documentación soporte referida en los numerales I, II.
2. Con base en lo anterior el Director(a) Comercial autorizará y solicitará por oficio al Director(a) de Finanzas y Planeación el alta de precios en los sistemas informáticos institucionales, mínimo tres días hábiles antes del inicio de vigencia de los mismos, dicho oficio señalará lo siguiente:
a) Nombre, tipo, código de producto terminado y presentación
b) Unidad de medida.
c) Vigencia del precio (no podrá ser mayor al cierre del ejercicio).
d) Centro de Trabajo
e) Tipo de cliente que se le asignará el precio.
3. El/La Titular de la Dirección Comercial informará por oficio a los Centros de Trabajo el precio concertado para el inicio de operaciones con cualquier cliente comercial, para que este sea estipulado en el instrumento contractual que se suscriba.
4. El/La Titular de Dirección Comercial autorizará y notificará a los Centros de Trabajo, las variaciones de precio de los productos que comercializa Liconsa, en función del volumen requerido, tipo de distribuidor comercial, la forma de entrega y el plazo de pago, así como las actualizaciones a las proyecciones de costos que elabora la Dirección de Finanzas y Planeación. Así mismo solicitará a la Dirección de Finanzas y Planeación que el precio que sea autorizado se incorpore al SAFCO y al Sistema de Facturación Electrónica.
De la Formalización
El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá proceder a la elaboración de los instrumentos contractuales
(contratos convenios, acuerdos comerciales, pedidos u orden de compra en hoja membretada de Liconsa o de
otros Clientes) de productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, en un plazo no mayor a 30
días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la Dirección Comercial, de conformidad a los
siguientes formatos:
a) Contrato de compraventa de productos comerciales de Liconsa (anexo 1) (anexo 2), para personas
físicas que ya se encuentran bajo la figura de Concesionario o Distribuidor Mercantil.
b) ”Acuerdo Comercial” (anexo 6)
c) En el caso de Cadena Comercial, según modelo de instrumentos contractual emitido por la misma
(Contrato de Adhesión).
d) Contrato de compra venta elaborado por la Unidad Jurídica.
e) Convenios de Colaboración celebrados entre Entidades del Gobierno Federal, Local, o Municipal.
(anexo 3)
El/la Gerente (a) del Centro de Trabajo enviará vía electrónica el proyecto de instrumentos contractual, junto
con la documentación requerida a la Dirección Comercial para la revisión de las condiciones comerciales; quien
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Dirección Comercial
a su vez en un plazo no mayor a cinco días naturales, lo deberá remitir, por la misma vía, a la Unidad jurídica
para su revisión legal, la cual devolverá el mismo al Centro de Trabajo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales.
Para esta revisión, el Centro de Trabajo deberá enviar el instrumento contractual, anexando la siguiente
documentación:
a) Escritura Constitutiva de la creación de la persona moral o declaraciones con fundamento en su
Decreto o Ley de creación o Reglamento.
b) Poder Notarial de la persona que suscribirá el instrumento contractual, en caso de persona
moral.
c) Identificación oficial vigente del representante legal o de la persona física, con fotografía y firma
(cédula profesional, credencial para votar, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional).
d) Cédula de Identificación Fiscal (RFC), de la persona física o moral del cliente.
e) Comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones vigentes, con antigüedad no mayor a
tres meses.
f) Fianza o pagaré (excepto instituciones gubernamentales bajo convenio de colaboración y
cadenas comerciales bajo contrato de adhesión de compra venta).
Previo al envío del instrumento contractual para revisión, el/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá verificar
que el expediente esté debidamente integrado. Éste solo podrá autorizar la venta de productos comerciales y
subproductos una vez revisado y formalizado el instrumento contractual.
Una vez realizadas las modificaciones señaladas por la Dirección Comercial y la Unidad Jurídica, es
responsabilidad de el/la Titular del Centro de Centro de Trabajo imprimir en tres tantos el instrumento
contractual, y recabar las firmas autógrafas de los involucrados, firmando al margen y al calce en la última hoja;
enviando dicho instrumento contractual a la Dirección Comercial.
Es responsabilidad de el/la Titular de la Dirección Comercial validar y enviar los instrumentos contractuales ya
suscritos, por la totalidad de las partes, a la Unidad Jurídica para firma en el apartado de revisión legal e
inscripción en el Registro Consecutivo Nacional. En el caso del responsable de la revisión legal únicamente
firmará al calce de la última hoja.
Para tal efecto, el/la Titular de la Subdirección Jurídica Corporativa de la Unidad Jurídica, conservará un
ejemplar de cada instrumento contractual para su guarda y custodia, devolviendo los otros ejemplares a la
Dirección Comercial, para que ésta los envíe al Centro de Trabajo, que se encargará de entregar un tanto al
cliente, y otro para su resguardo y custodia.
Para los instrumentos contractuales gestionados en Oficinas Centrales, la Dirección Comercial a través de la
Subdirección de Venta Comercial integrará y turnará la documentación correspondiente a la Unidad Jurídica,
para la elaboración o revisión legal de los mismos. La Dirección Comercial será responsable de recabar las
firmas de las partes y enviará en archivo electrónico el mismo a los Centros de Trabajo involucrados en la
operación para su seguimiento.
Manual de Venta Comercial de Productos
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Dirección Comercial
Cada Instrumento Contractual precisará, de manera enunciativa, no limitativa, lo siguiente:
a) Datos Generales del Cliente
b) Precio de venta de los productos comerciales de Liconsa, al cliente.
c) Forma y plazo de pago, de contado o crédito máximo de 35 días naturales, fecha emisión del
contra recibo, o recepción factura.
d) Cláusulas de modificación y comunicación del precio en caso necesario por Liconsa.
e) Descripción y, en su caso, cantidades de los productos comerciales a solicitar.
f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.
g) De ser aplicable especificar que pueden variar las cantidades en función de su consumo o
desplazamiento.
h) Fianza y penalizaciones, por incumplimiento del instrumento contractual.
i) Establecer la terminación anticipada del instrumento contractual.
j) Causales de rescisión del instrumento contractual.
k) Especificar la jurisdicción que le resulte aplicable al instrumento contractual.
l) Vigencia.
En caso de modificaciones o adiciones a los instrumentos contractuales, se efectuará mediante un convenio
modificatorio, los cuales se solicitarán a EL/La Titular de la Unidad Jurídica.
Vigilancia del contrato
El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de Trabajo vigilará
que los contratantes indicados en los instrumentos contractuales cumplan sus obligaciones. En el caso de
contratos centralizados lo hará en coordinación con la el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
El Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberán integrar,
actualizar, controlar, resguardar y custodiar los expedientes de los instrumentos contractuales en original de
clientes comerciales y subproductos, así como enviar el formato de “Control de Integración de Expedientes con
Otros Clientes”, mensualmente a la Subdirección de la Tesorería General.
Requerimientos de productos comerciales
Los clientes deberán solicitar los productos por medio de órdenes de compra, derivado de los instrumentos
contractuales, que se realicen por la vía escrita, fax, mensajería directa, electrónica, o a través de portales
electrónicos, los que contendrán, de manera enunciativa, la siguiente información:
a) Nombre y/o razón social del cliente.
b) Descripción y cantidades de los productos comerciales a solicitar.
c) Precio de venta de los productos de Liconsa al cliente.
d) De ser aplicable especificación de las cantidades, las cuales serán susceptibles de ser
modificadas.
e) Forma y plazo de pago establecido en el instrumento contractual.
f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.
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Dirección Comercial
Una vez recibidas las órdenes de compra de los clientes de Liconsa, el área de Distribución del Centro de
Trabajo deberá capturarlas en el sistema informático de distribución, para la aprobación de la Subdirección de
Venta Comercial, previa verificación de viabilidad de surtimiento con la Subdirección de Producción.
Los requerimientos se solicitarán de acuerdo a las necesidades y desplazamientos de cada Gerencia del Centro
de Trabajo, tomando en cuenta los inventarios existentes.
Los desplazamientos se programarán en su caso atendiendo fechas preestablecidas y coordinadas entre las
Subdirecciones de Venta Comercial adscrita a la Dirección Comercial, de Distribución de Leche adscrita a la
Dirección de Abasto Social y las Gerencias del Centro de Trabajo.
En caso de requerimientos extraordinarios las Gerencia de los Centros de Trabajo, deberán solicitarlos a la
Subdirección de Venta Comercial, la cual verificará la viabilidad del surtimiento con la Subdirección de
Producción. En caso de no contar con inventarios, se informará al Centro de Trabajo, el tiempo probable de
entrega.
Facturación, entrega y recepción de los productos.
Una vez requisitado el formato de “Control de Entrega de Productos Comerciales” (Anexo 8), el responsable del
almacén del Centro de Trabajo deberá solicitar a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente
en el Centro de Trabajo la factura correspondiente; no se entregará los productos comerciales sin el formato
mencionado y factura respectiva.
La entrega de los productos irá acompañada del formato “Control de Entrega de Productos Comerciales” y la
factura elaborada por la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente, que será firmada y sellada por cliente,
misma que será proporcionada a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de
Trabajo antes del cierre contable del mes.
El responsable del almacén del Centro de Trabajo deberá verificar que el producto facturado y surtido,
corresponda a las cantidades solicitadas por el cliente.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá elaborar y aplicar las
notas de crédito por las devoluciones con cargo a Liconsa, descuentos y/o bonificaciones de los clientes
comerciales y subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Instrumento Contractual.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá
elaborar y cobrar las notas de cargo correspondientes por los conceptos de penalizaciones de acuerdo al
Instrumento Contractual.
En ventas de productos comerciales de contado, el Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente
del Centro de Trabajo, deberá verificar el ingreso a la cuenta concentradora de Liconsa antes de la entrega del
producto.
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Dirección Comercial
Forma de pago
El plazo y forma de pago deberá quedar claramente establecido en cada instrumento contractual que se
genere, pudiendo ser entre otras las siguientes modalidades:
a) Depósito Bancarios
b) Sistema de pago electrónico interbancario
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá
verificar que los pagos se encuentren debidamente acreditados en la cuenta concentradora.
Para ventas de contado únicamente se podrá hacer el pago mediante depósito en efectivo o por el sistema de
pago electrónico interbancario.
En el caso de los Concesionarios(as) y Distribuidores(as) Mercantiles quienes vendan los productos
comerciales de Liconsa, deberán firmar un pagaré (Anexo 4) cuyo monto será igual al importe total de la
programación mensual de surtimiento, debiendo actualizarse el importe de dicho pagaré conforme a la variación
mensual en la entrega del producto; esta acción es responsabilidad del Gerente del Centro de Trabajo.
En caso de incumplimiento en los plazos de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas
o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá proceder conforme los términos establecidos en el instrumento
contractual, girando los requerimientos de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.
Requerimiento de pago
En caso de que existan adeudos con saldos vencidos el/la Titular de la Subgerencia de Administración y
Finanzas o su equivalente en coordinación con el servidor público que el/la Gerente(a) designe del Centro de
Trabajo para llevar a cabo las actividades concernientes a los productos comerciales, emitirá por escrito un
requerimiento de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.
Una vez notificado el requerimiento de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su
equivalente deberá informar a la Dirección Comercial el resultado de éste.
Los requerimientos de pago se notificarán cada treinta días hasta en tanto se liquide el adeudo o se realice el
traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo.- Cuentas en trámite Legal”.
Suspensión de surtimiento
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en los Centros de Trabajo
deberán informar por escrito adjuntando el estado de cuenta y gestiones de cobro realizadas al cierre contable
mensual a la Subdirección de Venta Comercial de los clientes de instituciones gubernamentales que cuentan
con saldos vencidos, para que esta a su vez lo haga de conocimiento a la Dirección Comercial.
El/La Titular del Centro de Trabajo determinará, la suspensión total o parcial, así como definitivo o temporal de
surtimiento por el incumplimiento de pago, de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y Otros
Clientes, hasta la regularización del mismo.
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Dirección Comercial
Garantía de los créditos
I. En el caso de clientes mayoristas personas físicas o morales el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar, una fianza por el monto equivalente al surtimiento de productos comerciales programado en el plazo de crédito estipulado en el instrumento contractual, mismo que no deberá ser mayor a 35 días.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas deberá:
a) Vigilar la vigencia y vencimiento de la póliza de fianza para su renovación oportuna.
b) Vigilar que los montos de fianza, los endosos y las renovaciones no sean menores a los
requeridos.
c) Guardar y custodiar las pólizas
d) Llevar a cabo la reclamación de la fianza ante la institución afianzadora.
e) En caso de no obtener el importe de la reclamación, enviar la documentación soporte a la
Unidad Jurídica, a efecto de que determine lo procedente.
II. En el casos de Concesionarios (as) y Distribuidores (as) Mercantiles deberá presentar la firma de un pagaré con aval por el equivalente al surtimiento de productos comerciales mensual, así como certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble, ya sea propiedad del concesionario o distribuidor mercantil o su aval.
III. En el caso de Cadenas Comerciales e instituciones de gobierno se estará a lo establecido en el
instrumento contractual que al efecto se celebre.
Penalizaciones
1. Cuando un cliente comercial presente atrasos en los depósitos por la venta de productos comerciales, el/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente, independientemente de la aplicación de las causales de rescisión del Contrato, deberá aplicarle los intereses legales moratorios que procedan a partir de que se determine el saldo a cargo del Cliente y se deberá recuperar el importe mediante reclamación de fianza.
2. Para el caso el Código de Comercio en su Artículo 362 aplicable al préstamo mercantil establece que el interés legal prevaleciente para actos de comercio corresponde al 6% (seis por ciento) anual, el cual deberá ser implementado por esta Entidad Paraestatal sobre los saldos insolutos que serán cobrados a los Clientes Comerciales que tengan adeudos con la Entidad. Ésta consideración deberá estar establecida en los instrumentos contractuales.
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Dirección Comercial
Caducidades y devoluciones
Para el procedimiento de devolución de producto deberá observarse lo siguiente:
El área de Distribución deberá recabar el formato de “Devolución de Productos Comerciales, dañados y/o
Faltantes”, mismos que tramitará ante la Subdirección de Administración y Finanzas o su equivalente para la
elaboración de la nota de crédito respectiva.
Solo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido
en los instrumentos contractuales, y con problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.
En caso de devoluciones por producto próximo a caducar, el mismo se contemplará para su desplazamiento en
canales alternos. Los Centros de Trabajo o Departamentos de Venta propondrán y obtendrán de la
Subdirección de Venta Comercial, la autorización de las directrices a seguir, para lograr su desplazamiento.
El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual, de los
productos comerciales, con un mínimo del 50% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho
informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial.
De las promociones:
1. La Dirección Comercial podrá autorizar la realización de actividades promocionales para el desplazamiento o posicionamiento del producto de acuerdo con la mecánica que proponga la Subdirección de Venta Comercial.
2. Con el objeto de alcanzar las metas programadas para la venta de productos comerciales, la Dirección Comercial podrá recurrir a la contratación de alguna agencia de promoción, previa requisición, solicitud de pedido y autorización del presupuesto ante la Dirección de Finanzas y Planeación.
3. A fin de desplazar el producto comercial se llevarán a cabo estrategias de precio (roll back) autorizadas por el Titular de la Dirección Comercial, a fin de contrarrestar las ofertas de precio lanzadas por la competencia, por baja en ventas o a petición de las cadenas comerciales por eventos programados por las mismas.
4. La Subdirección de Venta Comercial propondrá a el/la Director(a) Comercial para su autorización la salida de productos comerciales para degustación a fin de fortalecer la promoción y difusión de Liconsa, en los diferentes foros o eventos en los que requiera. Para estos efectos se deberá requisitar el anexo 9 y comprobar mediante un informe y reporte fotográfico de la entrega de la degustación del producto.
De la Venta Directa
Ante cualquier eventualidad o con el fin de lograr los objetivos de desplazamiento del producto, el/la Titular del Centro de Trabajo asignará mediante escrito al personal autorizado para la venta directa.
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Dirección Comercial
Dicha persona procederá conforme a lo siguiente:
a) Firmará litraje de leche que se entrega conforme a la guía de distribución. b) Depositará el importe total de la venta el mismo día en el banco y/o caja del Centro de Trabajo. c) En su caso regresará el producto sobrante al área de distribución del Centro de Trabajo. d) Hacer la conciliación mensualmente misma que no deberá registrar saldo deudor.
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Dirección Comercial
2. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES EN LA RED INSTITUCIONAL
VST-DC-PR-011-02
OBJETIVO
Instrumentar los mecanismos de operación para la venta de productos comerciales (Leche líquida UHT, leche
líquida Frisia, leche en polvo y suplementos alimenticios), identificando a los clientes potenciales en los distintos
niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que permitan el
desplazamiento de los productos que Liconsa comercializa en la red institucional, con el fin de alcanzar las
metas de venta proyectadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
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Dirección Comercial
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
1) El/La Titular del Departamento de Venta en la Red Institucional, identifica los clientes potenciales a través de visitas en campo, referencias comerciales y la investigación en medios electrónicos, de los representantes del área de finanzas y comercial de las instituciones a quienes se les hace llegar vía electrónica, información general de Liconsa y catálogo de productos comerciales con fichas técnicas, a fin de concertar una cita que permita conocer el perfil comercial del prospecto.
2) En caso de que el cliente requiera un diseño personalizado en sus envases deberá solicitarlo por escrito a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Liconsa. El mínimo de compra requerido es de 520 mil envases en producto UHT y el mínimo de compra requerido en producto ensobretado es de 6,000 cajas equivalentes a 216,000 sobres para presentación de 210 gramos. (Estas cantidades podrían variar en función de los requerimientos establecidos por la Dirección de Producción.
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Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
1 El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
comerciales en la
Red Institucional
Identifica los prospectos de clientes potenciales y les
envía catálogo de productos.
Catálogo de
productos
comerciales/ acuse
del mismo.
2 El/La Titular de la
Dirección
comercial
Solicita a el/la titular de la Dirección de Finanzas y
Planeación las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación, base para
emitir precios.
Oficio
3 El/La Titular de la
Dirección de
Finanzas y
Planeación
Emite las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación.
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
Unitarios de
Operación
4
El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Determina precio final de venta por medio de un
análisis de investigación de mercados de productos
comerciales al público en general.
Análisis de
Investigación de
Mercados
5
El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Emite cotización indicando las condiciones comerciales
con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación
respetando los márgenes mínimos de utilidad para el
visto bueno de el/la Titular de la Subdirección de Venta
Comercial.
Cotización/
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
Unitarios de
Operación/Análisis de
Investigación de
Mercados
6
El/La Titular de la
Dirección
Comercial
Aprueba la cotización y condiciones comerciales
presentadas por el/la Titular de la Subdirección de
Venta Comercial. En caso de no ser aprobada se
Cotización/
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
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Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
realiza una nueva propuesta. Unitarios de
Operación/Análisis de
Investigación de
Mercados
7
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de
la Unidad Jurídica la elaboración del instrumento
contractual, especificando las condiciones comerciales
acordadas con el cliente y la documentación soporte.
En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste
enviará el proyecto de instrumento contractual (de
acuerdo a los modelos contenidos en el presente
manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las
condiciones comerciales.
Oficio/Instrumento
Contractual
8
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la
documentación soporte para integrar el expediente de
contratación.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo una
vez aprobada las condiciones comerciales, solicita al
Centro de Trabajo la elaboración del instrumento
contractual y lo envía a la SVC para que ésta a su vez
lo remita a la Unidad Jurídica para la revisión legal
correspondiente.
El Centro de Trabajo será responsable de recabar los
documentos necesarios para integrar el expediente de
contratación.
Oficio/Instrumento
Contractual/
Expediente de
Contratación
9
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
En el caso de venta centralizada elabora el instrumento
contractual y lo remite en forma electrónica a el/la
Titular de la Subdirección de Venta Comercial para
recabar las firmas correspondientes.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una
vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las
condiciones comerciales del instrumento contractual,
el/la Subdirector(a) Jurídico(a) Corporativo(a) lo remite
vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar la
firma del cliente.
Instrumento
Contractual
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Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
10
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En caso de venta centralizada una vez recabadas las
firmas envía a la Unidad Jurídica el instrumento
contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y
su inscripción en el consecutivo nacional.
En caso que la venta se haya realizado a través del
Centro de Trabajo éste enviará el instrumento
contractual a la Subdirección de Venta Comercial para
recabar la firma de revisión legal de la Unidad Jurídica
y su registro en el consecutivo nacional.
Instrumento
Contractual
11
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
Remite al Centro de Trabajo dos tantos en original del
instrumento contractual resguardando uno para el
expediente de contratación y entregando otro al cliente;
la Unidad Jurídica resguardará un tanto del mismo para
sus expedientes.
Remite una copia simple a la SVC del instrumento
contractual.
Instrumento
Contractual
12
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
De ser solicitado por el cliente, envía los diseños de
envase o empaque específicos requeridos a el/la Titular
de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad con
carta responsiva.
Diseños
Gráficos/carta
responsiva emitida
por el cliente.
13
El / La Titular de la
Subdirección de
Aseguramiento de
la Calidad
Aprueba los diseños que desarrolló el cliente y los
envía a cliente y al proveedor para su fabricación.
Diseños Gráficos
14
Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Solicita al DVPCRI dar de alta al cliente en el SISEDI y
sistemas de facturación electrónica para su
seguimiento informático.
Oficio
15
Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Registran requerimiento en el SISEDI. Dentro de la
responsabilidad de las GMEPAS se encuentra la
entrega del producto, la facturación y el cobro de
facturas.
SISEDI
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Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
16 El / La Titular del
Departamento de
Distribución de
Leche
Administra el sistema de seguimiento a la distribución
SISEDI, para la puntual distribución de los pedidos.
SISEDI
17 Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Registra en el SISEDI las entradas y salidas de
producto terminado de sus almacenes para controlar
caducidades y faltantes. Es responsabilidad de las
GMEPAS actualizar la información en el SISEDI,
controlar sus inventarios y motivar en su caso el
desplazamiento del producto para evitar caducidades
del mismo.
SISEDI
18
El/La Subgerente de
Administración y
Finanzas o
equivalente en el
Centro de
Trabajo/Subdirector
de Venta Comercial
El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su
equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el
cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el
caos de contrato centralizados lo hará en coordinación
con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
Reporte Cuatrimestral
de Cumplimiento de
los Contratos
19
El / La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Realiza mensualmente Reportes de Venta por entidad
federativa, el cual se envía a las GMEPAS para el
seguimiento de las metas de venta asignadas por el/la
Titular de la Dirección Comercial.
Reporte de Ventas
FIN
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LECHE FRESCA, MAYOREO Y SUS DERIVADOS
CLAVE VST-DC-PR-011-03
OBJETIVO
Definir e instrumentar los mecanismos de operación para identificar a los clientes potenciales que permitan el desplazamiento de los productos comerciales en el canal de venta de mayoreo, abarrotes y en su caso mercados especializados para el logro de las metas de venta proyectada por la Subdirección de Venta Comercial.
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04 de mayo de 2017 Página 48 de 153
Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
1 El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Identifica los prospectos de clientes potenciales y se les
envía catálogo de productos.
Catálogo de
Productos
Comerciales/
Acuse del
mismo.
2
El/La Titular de
la Dirección
Comercial
Solicita a el/la director(a) de Finanzas y Planeación las
Proyecciones de Costos Unitarios de Producción y
Costos Unitarios de Operación base para emitir precios.
Oficio
3
El/La Titular de
la Dirección de
Finanzas y
Planeación
Emite las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación.
Proyección de
Costos
Unitarios de
Producción y
Costos
Unitarios de
Operación
4
El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Determina precio final de venta por medio de un análisis
de investigación de mercados de productos comerciales
al público en general.
Análisis de
Investigación
de Mercados
5
El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Emite cotización indicando las condiciones comerciales
con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación respetando
los márgenes mínimos de utilidad para el visto bueno de
el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
Cotización/
Proyección de
Costos Unitarios
de Producción y
Costos Unitarios
de
Operación/Análi
sis de
Investigación de
Mercados
El/La Titular de
la Dirección
Aprueba la cotización y condiciones comerciales
presentadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta
Cotización/Proy
ección de
Costos Unitarios
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Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
6 Comercial Comercial. En caso de no ser aprobada se realiza una
nueva propuesta.
de Producción y
Costos Unitarios
de
Operación/Análi
sis de
Investigación de
Mercados
7
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de la
Unidad Jurídica la elaboración del instrumento
contractual, especificando las condiciones comerciales
acordadas con el cliente y la documentación soporte. 21
En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste
enviará el proyecto de instrumento contractual (de
acuerdo a los modelos contenidos en el presente
manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las
condiciones comerciales.
Oficio/
Instrumento
Contractual
8
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la
documentación soporte para integrar el expediente de
contratación.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo una
vez aprobada la revisión de las condiciones comerciales,
solicita al Centro de Trabajo la elaboración del
instrumento contractual y lo envía a la SVC para que
ésta a su vez lo remita a la Unidad Jurídica para la
revisión legal correspondiente.
El Centro de Trabajo será responsable de recabar los
documentos necesarios para integrar el expediente de
contratación.
Oficio /
Instrumento
Contractual/
Expediente de
Contratación
9
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
En el caso de venta centralizada elabora el Instrumento
Contractual y lo remite en forma electrónica a el/la
Titular de la Subdirección de Venta Comercial para
recabar las firmas correspondientes.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una
vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las
condiciones comerciales del instrumento contractual, lo
remite vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar
Instrumento
Contractual
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Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
las firmas correspondientes.
10
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En caso de venta centralizada una vez recabadas las
firmas envía a la Unidad Jurídica el Instrumento
Contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y
su inscripción en el consecutivo nacional.
En caso que la venta se haya realizado a través del
Centro de Trabajo éste enviará el Instrumento
Contractual a la Subdirección de Venta Comercial para
su envío a la Unidad Jurídica para recabar la firma de
revisión legal y su registro en el consecutivo nacional.
Instrumento
Contractual
11
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
Remite dos tantos del instrumento contractual para su
envío al Centro de Trabajo resguardando uno para el
expediente de contratación y entregando otro al cliente;
resguardando un ejemplar la Unidad Jurídica.
Remite una copia simple a la SVC del instrumento
contractual.
Instrumento
Contractual
12
Los/Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Deberá solicitar a los clientes mayoristas, la exhibición
de una fianza por un monto equivalente al surtimiento de
los productos comerciales, programado en el plazo de
crédito estipulado en el instrumento contractual; mismo
que no deberá ser mayor a 35 días.
Fianza
13
Los/Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
El responsable del centro de trabajo que contactó al
prospecto, es el responsable de dar seguimiento al
surtimiento a través del Sistema de Seguimiento de
Distribución (SISEDI), al comportamiento de los pedidos,
desplazamientos de los productos comerciales que
vende Liconsa.
SISEDI
14
Los/Las
Titulares de las
Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Son los responsables de registrar el requerimiento del
cliente y dar seguimiento del surtimiento.
Los pedidos, inventarios, caducidades,
desplazamientos, promociones y todo lo que requiera el
cliente, es responsabilidad de los Los/Las Titulares de
SISEDI
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04 de mayo de 2017 Página 51 de 153
Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de
Abasto Social.
15 El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Aprueba los requerimientos que se realizan a través del
SISEDI por parte del responsable del Centro de Trabajo.
Correo
Electrónico
16 El/La Titular del
Depto. de
Distrib. Leche
Autoriza y asigna cuál de las plantas es la que surtirá el
pedido de los productos comerciales que vende Liconsa.
Correo
Electrónico
17
El/La Subgerente
de Administración
y Finanzas o
equivalente en el
Centro de
Trabajo/Subdirect
or de Venta
Comercial
El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su
equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el
cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el
caos de contrato centralizados lo hará en coordinación
con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
Reporte
Cuatrimestral
de
Cumplimiento
de los
Contratos
Fin
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
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Dirección Comercial
4. PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES Y CADUCIDADES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES
CLAVE VST-DC-PR-011-04
OBJETIVO
Establecer las políticas y normas de operación que permitan con eficiencia regular las devoluciones y caducidades de los productos comerciales, con el propósito de tener un mínimo de merma de producto terminado.
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Dirección Comercial
NORMAS DE OPERACIÓN
1. Sólo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido en los contratos, convenios, acuerdos comerciales, órdenes de compra y pedidos y por problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.
2. Se considera como producto próximo a caducar el que tiene un 25% de vida útil con respecto a su fecha de caducidad. Los productos comerciales que superen dicho porcentaje de vida útil, su desplazamiento será responsabilidad de los Centros de Trabajo.
3. El responsable del área del almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual respecto de los productos comerciales, con un mínimo del 25% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial; para este efecto, deberá llenar el formato establecido en el (anexo 10) de este documento.
4. A fin de desplazar la mayor cantidad de productos comerciales próximos a caducar, el Centro de Trabajo buscará su venta con otros clientes a fin de desplazar la mayor cantidad posible.
5. El producto que no se desplazó en el punto de venta (excepto Canal Institucional) a los 30 días (UHT) y 60 días (leche en polvo) antes de su caducidad, deberá ser retirado y almacenado en el Centro de Trabajo, previa autorización de la Subdirección de Venta Comercial.
6. El/La Titular de la Gerencia del Centro de Trabajo o Departamentos de Venta adscritos a la Subdirección de Venta Comercial, propondrán y obtendrán la autorización de la Subdirección de Venta Comercial para llevar a cabo actividades y/o estrategias comerciales que motiven el desplazamiento del producto próximo a caducar en el punto de venta.
7. El Centro de Trabajo, respecto del producto no desplazado con fecha de caducidad vencida enviará una muestra y solicitará al área de control de calidad de la plantas industrial que le sea más cercana, el dictamen correspondiente con cuyo resultado, seguirá el procedimiento para la baja o reproceso según la normatividad aplicable.
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Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y clave
del documento
de trabajo
1
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Serán responsables de informar con un mínimo de 45
(cuarenta y cinco) días (UHT) y 90 (noventa) días
(polvo) de anticipación a la fecha de caducidad el
aviso de la cantidad de producto próximo a caducar.
Oficio
2
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
El responsable del área del almacén de los Centros de
Trabajo realizará un informe mensual respecto de los
productos comerciales, con un mínimo del 50% de
transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad. Dicho
informe será enviado a la Subdirección de Venta
Comercial.
Informe mensual
3
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Propondrán para su autorización a la Subdirección de
Venta Comercial las actividades y/o estrategias
comerciales que motiven el desplazamiento del
producto.
Oficio
4
El/La Titular de la Subdirección de Venta Comercial
Presenta al Director Comercial las acciones a llevar a
cabo.
Oficio
5
El/La Titular de la
Dirección Comercial
En su caso aprueba la propuesta o estrategia
comercial e instruye al Subdirector de Venta
Comercial, para su implementación.
Oficio
6
Los/Las Titulares de las Gerencias
Metropolitanas, Estatales y Programas
de Abasto Social
Recibe propuesta o estrategia comercial aprobada
por la Dirección Comercial y la ejecuta.
Oficio
7
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Se pregunta: ¿Se vendió todo el producto recolectado
con fecha próxima a caducar?
Sí, ir a paso 8
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Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y clave
del documento
de trabajo
Programas de Abasto
Social
No, ir a paso 9
8
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Elabora el informe de las actividades y envía
resultados obtenidos de acuerdo a la estrategia
aplicada a la Subdirección de Venta Comercial.
Oficio
9
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
El producto no desplazado con fecha de caducidad
vencida seguirá el procedimiento marcado en las
Bases Generales Para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de
Liconsa, S.A. DE C.V.
Oficio
FIN
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
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Continúa diagrama de flujo
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Dirección Comercial
5. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE CREMA
CLAVE VST-DC-PR-011-05
I.- ANTECEDENTES.
Liconsa desde el año 2002 reinició la compra de leche fresca a pequeños y medianos productores nacionales;
con lo cual el ordenamiento de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se
cumplió; de esta manera Liconsa recibió recursos financieros adicionales para la adquisición de leche nacional,
cuyo precio es mayor a la leche en polvo de importación.
En el mes de mayo de 2008, la Secretaria de Salud implemento una serie de programas y medidas tendientes a
mejorar la salud del pueblo de México además de la calidad de vida de infantes y adultos. En este contexto,
Liconsa recibió la instrucción mediante oficio FOLIO/SS/0349, de sumarse a la Campaña Contra la Obesidad y
en consecuencia desarrolló e industrializó los productos en polvo y líquido, para la atención del Programa de
Abasto Social, a los que genéricamente se les denominó reducidos en grasa. Este hecho, por el alto volumen
de utilización de leche fresca de vaca, superior a los 700 millones de litros anuales, detonó en el año 2009 el
descremado y la inversión en equipo industrial en las plantas de Gerencia Metropolitana Norte, Gerencia
Metropolitana Sur, Gerencia Estatal Jalisco, Gerencia Estatal Michoacán y la Gerencia Valle de Toluca y
empresas maquiladoras nacionales de leche en polvo.
En noviembre de 2009, inició la operación industrial de los productos de leche esterilizada mediante el proceso
de ultrapasteurización, denominada UHT, lo que derivó en el descremado de la leche fresca de vaca para la
elaboración de leche semidescremada y descremada. El subproducto obtenido de esta operación industrial, por
el bajo volumen obtenido, en un principio, fue destinado como materia prima para la fabricación de leche para el
Programa de Abasto Social, sin embargo, su manejo industrial impacta de manera adversa en la eficacia y
eficiencia de la fabricación, ante el hecho de no estar construidas las plantas para la elaboración y manejo de
crema como producto terminado envasado.
A finales del año 2010, y una vez que los Centros de Trabajo antes citados se encontraban habilitados y
equipados para el descremado, comenzó la comercialización del subproducto crema, clasificándola así, por ser
un bien secundario, diferente a la leche para el Programa de Abasto Social y puede ser utilizada en otro
proceso de elaboración distinto al giro de Liconsa.
La cantidad generada del subproducto crema proveniente de la fabricación de los diferentes productos de
Liconsa, no es posible utilizarla en su totalidad como materia prima en sus procesos industriales sin afectar la
logística de producción y distribución del Abasto Social de Liconsa, su manejo es a granel por no contar los
Centros de Trabajo con la infraestructura de envasado para su venta comercial individual.
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Dirección Comercial
Ante tales condiciones, se abre la oportunidad de tener en la crema un factor que en alguna medida apoye
financieramente a la empresa y la consecución del Programa de Abasto Social.
La venta del subproducto crema se ha enfrentado al hecho de un mercado objetivo bastante reducido a nivel
nacional, no cualquier empresa se interesa en éste, por ser tan particular en su contenido, es por ello, que el
perfil industrial de las empresas interesadas en el subproducto crema; en un primer aspecto, cuenten con
infraestructura y equipo para la extracción del total de la grasa butírica presente en la crema, y si es el caso,
hasta obtener grasa anhidra de leche, suero desmineralizado y lactosa; en un segundo aspecto, puedan
absorber en su proceso industrial la cantidad obtenida por Liconsa en el descremado de leche fresca.
Liconsa al incursionar con la venta de este subproducto, tiene la oportunidad de generar un nuevo mercado y
paulatinamente ampliarlo, pues ahora se percibe sumamente restringido.
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II.- PRODUCTO.
DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO.
Crema.
CLASIFICACIÓN.
Crema Extra Grasa.
DESCRIPCIÓN DEL SUBPRODUCTO.
La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.
La crema obtenida cumple con las características del producto indicadas en el Anexo 3.
Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
VIDA DE ANAQUEL.
La crema tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).
MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.
El cliente recogerá libre abordo, en el Centro de Trabajo, la crema en vehículos con tanque de acero inoxidable.
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Dirección Comercial
III.- OBJETIVO GENERAL
Constituir un instrumento normativo que permita determinar, delimitar y regular, los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las Áreas de Oficinas Centrales y de los Centros de Trabajo involucradas en el Procedimiento de Venta de Crema.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Instrumentar el proceso para la venta de crema, en el ámbito de competencia y responsabilidad de las Direcciones, Comercial, Finanzas y Planeación, Producción y Unidad Jurídica, contribuyendo al cumplimiento del objeto social de la Entidad.
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Contribuir a la disminución de la dependencia de los recursos fiscales por parte de la Entidad, con base en los ingresos por la venta de crema, generándose así mayores recursos propios.
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Dirección Comercial
IV.- DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE Liconsa, S. A. DE C.V. 1 INTEGRACIÓN. Estará integrado por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto
Presidente (a): Director(a) Comercial
Vocales: Director(a) de Finanzas y Planeación Director(a) de Producción Titular de la Unidad Jurídica Gerente Metropolitano Norte Gerente Metropolitano Sur
Sin derecho a voto, pero con voz:
Secretario(a) Técnico(a): Subdirector(a) de Venta Comercial
Asesores(as): Representantes de la Unidad Jurídica y del Órgano Interno de Control en Liconsa.
Invitados(as): Las personas que a solicitud de cualquier miembro y/o Asesor (a) del Grupo, se invite por considerar necesaria su participación para aclarar aspectos técnicos, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionada con los asuntos sometidos a la consideración del Grupo.
De los Suplentes
El (la) Presidente (a) del Grupo nombrará al Secretario (a) Técnico (a) como Presidente (a) Suplente El Secretario (a) Técnico, Vocales y Asesores, deberán nombrar un representante suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en ausencia de éste. Los Vocales Suplentes tendrán los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los propietarios. 2 FUNCIONES DEL GRUPO. Las funciones del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, (en lo sucesivo Grupo) se regirán bajo lo siguiente: 2.1 En Materia Normativa y de Control 2.1.1 Establecer las políticas y condiciones para definir la propuesta del precio de venta que se presente ante el H. Consejo de Administración, para su fijación. 2.1.2 Analizará el precio base de crema presentado por la Dirección de Finanzas y Planeación. 2.1.3 Validar la factibilidad de la modificación del precio base de crema.
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2.1.4 Autorizar la propuesta de modificación al precio base de crema. 2.1.5 Determinar la propuesta del precio base de venta de crema en función del análisis de las solicitudes de oferta presentadas por los clientes potenciales del mercado nacional. Fijándose así, para la aplicación de los criterios de las Normas de Información Financiera. 2.1.6 Determinar la propuesta de precio de venta de crema para fijación por parte del H. Consejo de Administración de Liconsa. 2.1.7 Asignar los Centros de Trabajo de donde se obtengan los volúmenes de crema para el cumplimiento de los contratos de venta. 2.2 En Materia de Programación y Presupuesto 2.2.1 Actualizará, en su caso, el precio de venta de crema para su posterior fijación por el Consejo de Administración. 2.3 Del Mecanismo de Operación del Grupo 2.3.1 La dinámica de operación para el funcionamiento del Grupo considerará:
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al trimestre de acuerdo al calendario anual acordado, y con anterioridad a la sesión del H. Consejo de Administración del período reportado; a excepción de no haber asuntos a tratar, en tal condición, el Secretario(a) Técnico(a) enterará a los miembros del Grupo, al menos con 24 horas de anticipación a la fecha programada. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en casos plenamente justificados a solicitud del área interesada.
Para sesionar, el Grupo será necesaria la presencia del titular de la Presidencia o del Suplente y de la mitad de los miembros más uno. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
Cuando se cancele la sesión por ausencia del Presidente y su Suplente podrá llevarse a cabo al día siguiente, esto con la aprobación de los miembros del Grupo que hayan asistido a la misma, levantándose el acta circunstanciada para constancia.
Para desarrollo de las sesiones el Secretario(a) Técnico(a) deberá incluir en la orden del día de las sesiones ordinarias invariablemente, un apartado al seguimiento de acuerdos.
Quienes participen en las sesiones del Grupo deberán revisar el acta que se elabore y realizar las observaciones y comentarios pertinentes al contenido; tendrán que presentarse en un período de cuatro días contados a la fecha de su recepción, para su inclusión. En caso de no tenerse será aprobada, y se enviará para su firma correspondiente.
2.4 Funciones de los Integrantes del Grupo
2.4.1 Del Presidente
2.4.1.1 Convocar a los miembros del grupo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya sea por medio electrónico o escrito.
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2.4.1.2 Cancelar las sesiones por las siguientes razones: a. Falta de materia a tratar. b. Caso fortuito o fuerza mayor.
2.4.1.3 Presidir las sesiones del Grupo y clausurar en el sitio, fecha y hora definidos.
2.4.1.4 Autorizar el poder llevar a cabo sesiones extraordinarias a petición de los integrantes del Grupo.
2.4.1.5 Emitir voto de calidad en el caso de empate en los acuerdos.
2.4.2 Del Secretario(a) Técnico(a)
2.4.2.1 En ausencia del Presidente del Grupo, fungir como Presidente Suplente
2.4.2.2 Elaborar el calendario anual en las fechas que sesionará el Grupo.
2.4.2.3 Presentar a la aprobación del Presidente del Grupo, con antelación a la sesión, la carpeta integrada con los asuntos a tratar en ésta, y una vez aprobada enviarla a los Vocales.
2.4.2.4 Registrar los acuerdos alcanzados por el Grupo.
2.4.3 De los Vocales
2.4.3.1 Enviar a la Secretaria Técnica, con cinco días hábiles previos a la sesión, la documentación de los asuntos que serán presentados a la consideración del Grupo, y plantear las observaciones pertinentes al evento de venta de crema.
2.4.3.2 Presentarse y participar en las sesiones del Grupo.
2.4.3.3 Expresar su voto, comentarios y opinión en las sesiones del Grupo.
2.4.3.4 Exponer recomendaciones o comentarios referentes a la venta de crema, sometidos a consideración del Grupo.
2.4.3.5 Exhortar las acciones necesarias para evitar y prevenir el probable incumplimiento de lo dispuesto en materia jurídica o administrativa.
2.4.4 De los Asesores
2.4.4.1 Orientar al Grupo en el estricto cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos, normas y disposiciones aplicables en la materia, y las que emitan las dependencias del Ejecutivo Federal; así como, promover su correcta y oportuna ejecución.
2.4.5 De los Invitados
2.4.5.1 Participar en la sesión a petición de cualquiera de los miembros del Grupo y/o Asesor, siendo necesaria su intervención para dilucidar sobre los temas planteados en las sesiones del Grupo.
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V.- POLÍTICAS GENERALES
1.-Establecer el procedimiento de venta de crema, en apego a la claridad y transparencia exigible a las
entidades del gobierno federal.
2.-El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema será la única instancia para regular la definición de la
propuesta del precio anual de venta de crema.
3.-Establecer el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema como el único medio para la definición de la
propuesta del precio anual de venta de crema.
4.- Las Direcciones de Producción y Comercial, identificarán a los prospectos de cliente para la venta de crema.
5.- La Dirección Comercial, por conducto de la Subdirección de Venta Comercial, realizará la investigación de
mercado a partir de los clientes identificados.
6.-El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema evaluará las propuestas económicas que hagan los clientes
interesados, para poder definir la propuesta de precio.
7.-La Dirección Comercial, por Conducto de la Subdirección de Venta Comercial, será la instancia responsable
para instrumentar el control y seguimiento correspondientes a la venta de crema, autorizado de manera
colegiada por el Grupo Interno de Análisis de la venta de crema.
8.-La Dirección de Producción en coordinación con los Centros de Trabajo de Liconsa que descreman la leche fresca, determinarán los volúmenes diarios de producción de crema que se disponen e informará a la Dirección Comercial, para que los considere en la oferta a los interesados en su compra.
9.-La Dirección Comercial, por medio de la Subdirección de Venta Comercial, analizará, en forma permanente el
avance de dichas actividades e informará mensualmente al Comité de Producción.
10.-La Subdirección de Venta Comercial, solicitará al cliente la documentación legal referida en la Solicitud de
Oferta (anexo 1), y caso de ser adjudicado pedirá la fianza correspondiente.
11.- La Unidad Jurídica, a través del Departamento de Licitaciones y Convenios, a petición de la Subdirección
de Venta Comercial, elaborará los contratos respectivos con la documentación recibida, dicha Subdirección
recabará las firmas de los instrumentos jurídicos y los devolverá a la Unidad Jurídica, quien deberá inscribirlos
en el Registro Consecutivo Nacional, quedando un ejemplar para su resguardo; y en la Subdirección de Venta
Comercial la documentación legal.
12.-Los documentos relacionados con la venta deberán quedar bajo resguardo de la Subdirección de Venta
Comercial por conducto del Departamento de Venta de Leche y Derivados. Las fianzas o garantías requeridas
serán salvaguardadas por la Subdirección de la Tesorería.
13.-Los contratos serán suscritos por los representantes y/o apoderados legales con poder notarial de las
empresas autorizadas por el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.
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Dirección Comercial
14.-La Dirección de Finanzas y Planeación, notificará en la tercera semana de cada mes, a la Dirección
Comercial de forma impresa, los estados financieros consolidados para dar a conocer los ingresos por concepto
de venta de crema.
15.-La Dirección de Finanzas y Planeación, presentará ante el Comité de Producción, Distribución y Abasto, por
cada sesión de este órgano colegiado, comparativamente el costo de producción contra el precio de venta de la
crema para control y toma de decisiones.
16.-Si como resultado del proceso de venta de crema, las propuestas se encuentran por debajo del precio de
venta en el mercado, éste se declara desierto y se llevará a cabo un nuevo proceso de venta.
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VI.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS.
1.-Clientes potenciales.
La Dirección de Producción y la Dirección Comercial a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche
Nacional y la Subdirección de Venta Comercial, realizarán la detección, identificación, creación y actualización
del directorio de clientes potenciales para la venta de crema en el mercado nacional.
Los resultados obtenidos se pondrán a disposición del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, para
revisión y toma de decisiones en función de su perfil y capacidad de operación industrial y comercial;
definiéndose así los prospectos de clientes, a quienes se les invitará a acreditarse ante la Empresa para
participar en los procedimientos de venta.
2.-Investigación de Mercado.
La Dirección Comercial, a través de la Subdirección de Venta Comercial, a partir del directorio de clientes de
crema, realizará el sondeo o la investigación de los precios prevalecientes en el mercado nacional de la crema.
Los resultados obtenidos serán presentados al Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema para la evaluación
y la toma de decisiones para la propuesta del precio de venta de la crema.
3.-Precio del Producto.
Precio Base.- Será el definido por el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema en función del precio de venta del mercado nacional.
Precio de Venta.- La Dirección Comercial partirá del precio base, el cual será remitido a la Dirección de Finanzas y Planeación para que por su conducto se envíe al H. Consejo de Administración para su fijación.
4.-Logística de Producción.
La Dirección Comercial notificará a la Dirección de Producción, los requerimientos para la venta de crema de cada cliente acreditado, siendo esta última la que definirá el Centro de Trabajo que entregará el producto. Esta información será incluida en el contrato de compra-venta de crema.
La Dirección de Producción a través de la Subdirección de Producción, en función de los programas de distribución de leche para el Programa de Abasto Social, Programa Comercial, disponibilidad de leche fresca y el requerimiento de crema, especificará la planta para la extracción del subproducto crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado.
Las modificaciones al programa mensual de producción de crema de cada planta, serán autorizadas por la Dirección de Producción, previa petición por escrito del Centro de Trabajo, en la que notifique las necesidades y causales que fundamentan ésta; así como, en los casos que sean necesarios los ajustes para la atención del requerimiento de los clientes.
La Dirección de Producción informará a la Dirección Comercial los cambios al programa mensual de producción por Centro de Trabajo dentro de los dos días posteriores a su autorización.
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Los días de producción del programa mensual de crema, estarán ligados a los días de producción para la distribución de leche líquida para Abasto Social y a la disponibilidad de leche fresca.
Es responsabilidad de los Centros de Trabajo a través de la Planta Industrial o equivalente, el despacho de la crema de conformidad con los volúmenes programados y sus variaciones autorizadas o establecidas en los contratos.
5.-Procedimiento de Venta
La Dirección Comercial a través de la Subdirección de Venta Comercial, convocará a los clientes o empresas acreditadas ante el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.
La convocatoria emitida por la Subdirección de Venta Comercial, deberá indicar la fecha para la presentación de ofertas de las empresas, en la cual, cada cliente indicará el precio ofrecido por la crema y la vigencia de la proposición; además del programa requerimiento de embarques pormenorizado por día, también contendrá lugar, fecha y hora, y el medio por el que será presentada y las condiciones de seguridad
6.-Recepción de Propuesta Económicas
La Subdirección de Venta Comercial recibirá las propuestas de las empresas oferentes, en sobre sellado o lacrado debidamente identificados. Realizará la apertura de sobres y conforme a la solicitud de oferta, elaborará tabla comparativa de las propuestas económicas, generando la constancia de apertura correspondiente, registrará electrónicamente cada una de éstas y será responsable de su custodia.
La Subdirección de Venta Comercial preparará la carpeta de trabajo y recopilará la documentación soporte de los asuntos que serán sometidos al pleno del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema y la presentará a la Dirección Comercial, para que ésta convoque al grupo colegiado.
7.-Análisis de Ofertas del Grupo Colegiado
El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, analizará las propuestas de los oferentes con base en la propuesta económica y los criterios de capacidad financiera, técnica, jurídica, presupuestal y como resultado, emitirá la notificación de venta que será turnado al Departamento de Venta de Leche y sus Derivados para la elaboración del Acta de Análisis de Selección de Cliente.
8.-Notificación.
La Dirección Comercial comunicará la notificación de venta a los clientes, cuya propuesta comercial ha sido seleccionada, así mismo, notificará por escrito a los participantes cuyas ofertas no fueron aceptadas.
9.-Situaciones alternas.
Si el resultado de las propuestas económicas está por debajo del precio base que se propuso para la venta, el procedimiento se declarará desierto y será necesario llevar a cabo uno nuevo. De manera alterna los Centros de Trabajo de la Entidad, utilizarán la crema obtenida de los procesos de descremado como materia prima para el Programa de Abasto Social, o en su defecto, deberán formular el producto para éste, a partir de leche fresca, estandarizando los contenidos de grasa a la especificación del producto.
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10.-Elaboración del Contrato
Solicitud y Elaboración de Contrato.
La Dirección Comercial a través de la Subdirección de Venta Comercial formulará la solicitud de elaboración del contrato de venta de crema, de conformidad con las condiciones derivadas de la propuesta del comprador y condiciones de Liconsa.
La Unidad Jurídica a solicitud expresa de la Subdirección de Venta Comercial acompañada de la documentación legal correspondiente y de copia fotostática de la fianza respectiva, elaborará los contratos; dicha Subdirección recabará las firmas de los instrumentos jurídicos en cuatro tantos, los devolverá a la Unidad Jurídica, quien deberá inscribirlos en el Registro Consecutivo Nacional, quedando en esta área la documentación legal y un ejemplar para su resguardo.
Administración del Contrato.
Será responsabilidad de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la administración del contrato de venta de crema en los Centros de Trabajo, destinados para obtención de dicho subproducto.
Será responsabilidad de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la de programar la producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos en los Centros de Trabajo, atendiendo los factores de cantidad, oportunidad, calidad y costo.
Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la remisión y control de entrega de producto, en los Centros de Trabajo.
Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la facturación de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cobro correspondiente por concepto de venta de crema.
Al cierre del ejercicio se deberá notificar a la Dirección Comercial los volúmenes efectivamente vendidos e importes. La información deberá ser conciliada con la Dirección de Finanzas y Planeación.
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VII.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Procedimiento de venta de crema.
Venta por Invitación
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento
de trabajo
1
Director(a) de
Producción y
Director(a)
Comercial
1.1 Creación del directorio de clientes potenciales, mediante la
coordinación de las Subdirecciones de Compra de Leche
Nacional y Maquila y la de Venta Comercial para la
detección, identificación y actualización de clientes
potenciales.
Estudio
2 Subdirector (a) de
Venta Comercial 1.2 Envía solicitud de oferta a clientes potenciales.
Solicitud de
Oferta
3 Subdirector(a) de
Venta Comercial
1.3 Recibe las propuestas de los clientes potenciales para su
análisis y definición de prospectos de clientes. Estudio
4 Director(a)
Comercial
1.4 Convoca a sesión del Grupo Interno de Análisis para la
Venta de Crema Oficio
5
Grupo Interno de
Análisis para la
Venta de Crema
1.5 En sesión revisan los resultados de las propuestas de los
clientes potenciales en función de su capacidad de
operación industrial y perfil comercial; emitiendo un
Dictamen de Prospecto de cliente.
Dictamen
6 Director(a)
Comercial
Envía a la Subdirección de Venta Comercial copia del Dictamen de
los prospectos de cliente. Oficio
7 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Gira solicitud de oferta a los prospectos de clientes para la venta
de crema e informa los requerimientos documentales para efecto
de su acreditación en términos de personalidad jurídica y
capacidad industrial.
Anexo 1
8 Subdirector(a) de Integra la documentación legal que acredite la personalidad
jurídica de la persona moral o persona física, del representante Documento
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Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento
de trabajo
Venta Comercial legal en su caso, identificación oficial vigente, registro federal de
contribuyentes y comprobante de domicilio; misma que enviará a
la Unidad Jurídica para su revisión y dictaminen correspondiente.
9 El(a) Titular de la
Unidad Jurídica
Revisa la documentación proporcionada por el prospecto de
cliente y emite dictamen correspondiente informando el resultado a
la Subdirección de Venta Comercial. Oficio
10 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Notifica a los prospectos de clientes el resultado del dictaminen
por parte de la Unidad Jurídica y en su caso solicita a los
prospectos de clientes las propuestas económicas de venta de
crema dentro de los 3 días siguientes a partir de la recepción de la
solicitud, para efectos de someterlas a consideración del Grupo
Interno de Análisis para la venta de crema.
Oficio
11 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Recibe las propuestas económicas de los prospectos de clientes y
elabora cuadro resumen o tabla comparativa. Documento
12 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Remite al Director Comercial el cuadro resumen o tabla
comparativa para efecto de ser sometidas a consideración del
Grupo Interno de Análisis para la venta de Crema. Anexo 2
13 Director(a)
Comercial
Con el resultado de Dictamen Legal emitido por la Unidad Jurídica
respecto a los prospectos de clientes y el cuadro resumen o tabla
comparativa de las propuestas económicas, convoca a Sesión del
Grupo Interno de Análisis para la venta de crema.
Oficio
14
Grupo Interno de
Análisis para la
Venta de Crema
En sesión se presentan los prospectos de clientes para su
aprobación. El resultado se asienta en el Acta de Selección de
Cliente.
Acta de
Sesión
15 Director(a)
Comercial
¿Las propuestas económicas están por debajo del precio base
que se propuso para la venta? Si, ir al paso 16; No, ir al paso 18. Oficio
16 Director(a)
Comercial
Si el procedimiento de venta de crema se declara desierto, se
realizará un nuevo proceso. Acta de
Sesión
17 Director(a) de
Producción
En tanto, no se tenga un cliente para la venta, la crema obtenida
en los Centros de Trabajo con descremado de leche, la utilizarán Oficio
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Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento
de trabajo
de manera alterna como materia prima. Ir al paso 7.
18 Director(a)
Comercial
El Director Comercial notifica a los clientes seleccionados el
resultado de la determinación del Grupo Interno de Análisis de
Venta de Crema. Oficio
19 Director(a)
Comercial
Solicita a la Unidad Jurídica la elaboración del contrato de Venta
de Crema. Oficio.
20 El(a) Titular de la
Unidad Jurídica
Elabora el contrato de venta de crema por cada cliente que haya
sido notificado y lo remite en forma electrónica a la Subdirección
de Venta Comercial para recabar la firma de las partes
contratantes.
Contrato
21 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Revisa que cada contrato de venta de crema se ajuste a las
condiciones comerciales, lo imprime en cuatro tantos y procede a
enviarlo al prospecto de cliente para recabar su firma. Contrato
22 Subdirector(a) de
Venta Comercial
Envía a la Unidad Jurídica cada contrato de venta de crema
debidamente suscrito por las partes para recabar la firma de
revisión legal correspondiente. Oficio
23 El(a) Titular de la
Unidad Jurídica
Una vez recibido el original en cuatro tantos, realizar su inscripción
en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión
legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y
ésta realice la entrega de cada tanto a cliente, Gerente(a) del
Centro de Trabajo y uno para su custodia.
Contrato
Fin de Procedimiento
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA
Venta por Invitación
Inicio de procedimiento
Creación del directorio de clientes potenciales, para la detección, identificación y actualización de los mismos. 1 B
8
Envía solicitud de oferta a clientes potenciales
2 C
Convoca a sesión del Grupo Interno de Análisis de venta de Crema. 4 B
C
En sesión revisan las propuestas de los prospectos de clientes en función de su capacidad de operación
industrial y perfil comercial; emitiendo un Dictamen de Prospecto de cliente.
5 D
Envía a la Subdirección de Venta Comercial copia del dictamen de los Prospecto de clientes.
6 B
Gira invitación a los prospectos de clientes para la venta de crema e informa los requerimientos documentales para efecto
de su acreditación en términos de personalidad jurídica y capacidad industrial. 7 C
Recibe las propuestas de los clientes potenciales para su análisis y definición de prospectos de clientes
3 C
La documentación legal que acredite la personalidad jurídica de la persona moral o persona física, del
representante legal en su caso, identificación oficial vigente, registro federal de contribuyentes, fianza y comprobante de domicilio, misma que enviará a la
Unidad Jurídica para su revisión y dictamen correspondiente.
8 C
A. Dirección de Finanzas y Planeación.
B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta
Comercial. D. Grupo Interno de Análisis
de Venta de Crema. E. Titular de la Unidad
Jurídica.
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Dirección Comercial
Revisa la documentación proporcionada por el prospecto de cliente y emite dictamen correspondiente informado
el resultado a la Subdirección de Venta Comercial 9 E
Notifica a los prospectos de clientes el resultado del dictamen por parte de la Unidad Jurídica y en su caso
solicita a los prospectos de clientes las propuestas económicas dentro de 3 días siguientes a partir de la
recepción de la solicitud y someterlas a consideración del Grupo Interno de Análisis para la venta de crema. 10 C
Recibe las propuestas económicas de los prospectos de clientes y elabora cuadro, resumen o tabla comparativa.
11 C
Remite al Director Comercial la tabla comparativa para ser consideradas por el Grupo Interno de Análisis para la
Venta de Crema. 12 C
Con el resultado del dictamen legal y la tabla comparativa, convoca a la sesión del Grupo Interno de Análisis de venta de Crema
13 BC
En sesión se presentan los prospectos de clientes para su aprobación. El resultado se asienta en el Acta de Selección de
Cliente. 14 D
A. Dirección de Finanzas y Planeación.
B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta
Comercial. D. Grupo Interno de
Análisis de Venta de Crema.
E. Titular de la Unidad Jurídica.
¿Las propuestas económicas están por
debajo del precio base que se propuso
para la venta?
15
En tanto, no se tenga un cliente para la venta, la crema obtenida en los Centros de Trabajo con descremado de
leche, la utilizarán de manera alterna como materia prima. Ir al paso 7.
Si el procedimiento de venta de crema se declara desierto, se realizará un nuevo proceso.
16 B
D
18
No ?
16
Si
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Dirección Comercial
Fin de
procedimiento
Elabora el contrato de venta de crema y lo remite en forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial.
20 EC
Solicita a la Unidad Jurídica la elaboración del contrato de venta.
19 B
Revisa que el contrato de venta de crema se ajuste a las condiciones comerciales, lo imprime en cuatro tantos y procede a enviarlo al prospecto de cliente para recabar su firma. 21 C
C
B 17
A. Dirección de Finanzas y Planeación.
B. Dirección Comercial. C. Subdirección de Venta
Comercial. D. Grupo Interno de Análisis
de Venta de Crema. E. Titular de la Unidad
Jurídica. F. Dirección de Producción
17
Envía a la Unidad Jurídica cada contrato de venta de crema debidamente suscrito por las partes para recabar la firma de revisión legal correspondiente 22 C
C
F
Una vez recibido el original en cuatro tantos, realiza su inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda.
23 EC
El Director Comercial notifica a los clientes seleccionados el resultado de la determinación del Grupo Interno de
Análisis de Venta de Crema 18 B
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Dirección Comercial
Procedimiento de Elaboración de Contrato.
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Número
Responsable Actividad Nombre y clave del documento de trabajo
1 Subdirector(a) de Venta Comercial
Recibe comunicado de notificación de venta firmado y lo entrega previa cita en su departamento a los clientes cuya propuesta comercial ha sido seleccionada: Y entrega comunicado a los participantes cuyas cotizaciones no fueron aceptadas.
Oficio
2 Subdirector(a) de Venta Comercial
Elabora oficio de solicitud de contrato de venta de crema de conformidad con las condiciones pactadas con el comprador para firma de la Dirección Comercial.
Oficio
3 Director(a) Comercial Firma el oficio de solicitud de contrato y regresa a
la Subdirección de Venta de leche para su trámite. Oficio
4 El (la) Titular de la Unidad Jurídica.
Recibe oficio de solicitud de contrato y documentación para su formulación, y lo envía al Depto. de Licitaciones y Convenios para su revisión y éste lo remite de forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial para comentarios y observaciones o en su caso, firma de las partes.
Oficio
5 Subdirector (a) de Venta Comercial
Recibe de forma electrónica el contrato y lo imprime por cuadruplicado y procede a la firma de las partes. Los remite al Titular de la Unidad Jurídica.
Contrato
6 El (la) Titular de la Unidad Jurídica.
Recibe cuatro ejemplares del contrato debidamente firmados por los servidores públicos y el representante de la empresa que intervienen en el mismo. Realizar la inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda.
Contrato
7
Subdirector(a) de Venta Comercial
Recibe los contratos y los distribuye de la siguiente forma: un ejemplar a la Dirección de Finanzas y Planeación; uno para el comprador y el último para constancia legal del procedimiento a resguardo de la Subdirección de Venta Comercial.
Contrato
8 Subdirector(a) de Venta Comercial
Controla y da seguimiento al cumplimiento del contrato de venta de crema hasta su conclusión.
Anexo 3
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA
Procedimiento: Elaboración de Contrato.
A. Subdirección de Venta Comercial
B. Dirección Comercial
C. Titular de la Unidad Jurídica
D. Jefe (a) del Departamento de Venta
de Leche y Derivados.
Inicio de procedimiento
Recibe comunicado del resultado del procedimiento de venta y cita a los clientes participantes en Oficinas Centrales de la Entidad, con la finalidad de notificar a los clientes cuya propuesta fueron aceptadas, así como aquellos que no fueron admitidas sus propuestas.
1 DC
Elabora oficio de solicitud de contrato de venta de crema de conformidad con las condiciones pactadas con el comprador para firma de la Dirección Comercial.
2 AC
Firma el oficio de solicitud de contrato y regresa a la Subdirección de Venta de leche para su trámite.
3 BC
Recibe oficio de solicitud de contrato para su formulación, y lo remite de forma electrónica a la Subdirección de Venta Comercial para comentarios y observaciones o en su caso, firma de las partes.
4 CC
Recibe de forma electrónica el contrato y lo imprime por
cuadruplicado y procede a la firma de las partes. Los remite al
Titular de la Unidad Jurídica.
5 A
C
Recibe cuatro ejemplares del contrato debidamente firmados por los servidores públicos y el representante de la empresa que intervienen en el mismo. Realizar la inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, recabar la firma de revisión legal, devolver a la Subdirección de Venta Comercial tres tantos, y ésta realice la entrega de cada tanto a quien corresponda. 6 C
C
7
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Dirección Comercial
Fin de procedimiento
A.- Subdirección de Venta Comercial B.- Dirección Comercial C.- Titular de la Unidad Jurídica.
Recibe los contratos y los distribuye de la siguiente forma: uno a Dirección de Finanzas y Planeación, uno al comprador y otro
para constancia legal del procedimiento a resguardo de la Subdirección de Venta Comercial
7 A
C
Controla y da seguimiento al cumplimiento del contrato de venta de crema hasta su conclusión.
8 A
C
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Dirección Comercial
Procedimiento: Administración de Contratos.
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Número
Responsable Actividad Nombre y clave del documento de trabajo
1 Director(a) Comercial Notificará a la Dirección de Producción los volúmenes requeridos para la venta de crema al cliente.
Oficio
2 Director(a) de Producción
Definirá la planta que entregará el producto y verificará que los días de producción del programa diario de leche líquida para Abasto Social estén ligados a los días de producción de crema y que exista disponibilidad suficiente de leche fresca.
Oficio
3 Director(a) de Producción
Establecerá para cada planta la extracción de crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado.
Oficio
4 El (la) Gerente de Centros de Trabajo
Entregará los volúmenes de crema comprometidos en el calendario establecido en las especificaciones del contrato.
Hoja de Remisión
5 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo
La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora la factura correspondiente al volumen de crema entregado al cliente.
Factura
6 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo
La Subgerencia de Administración y Finanzas envía al cliente la factura del volumen de crema entregado.
Factura
7 El (la) Subgerente de Centros de Trabajo
La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora documento para la firma de autorización del Gerente para la salida de almacén de las pipas con la crema.
Oficio
8 El (la) Gerente de Centros de Trabajo
Llevará un registro del volumen producido y el entregado a los clientes de acuerdo al programa mensual y notificará semanal y mensualmente el avance correspondiente a la Dirección de Producción, la Dirección de Finanzas y Planeación y a la Dirección Comercial
Registro. Anexo 4
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Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA VENTA DE CREMA
Procedimiento: Administración del Contrato.
A.- Dirección Comercial
B.- Dirección de Producción.
C.- El (la) Gerente de Centros de Trabajo.
D.- El (la) Sugerente de
Administración y Finanzas.
7
Inicio de procedimiento
Notificará a la Dirección de Producción los volúmenes requeridos
para la venta de crema al cliente.
1 AC
Definirá la planta que entregará el producto y verificará que los días de
producción del programa diario de leche líquida para Abasto Social
estén ligados a los días de producción de crema y que existe
dis disponibilidad suficiente de leche fresca. 2 B
C
Establecerá para cada planta la extracción de crema en coordinación con las Subgerencias de Producción y Mantenimiento de los Centros de Trabajo que cuenten con equipo de descremado
3 BCC
Entregará los volúmenes de crema comprometidos en el
calendario establecido en las especificaciones del contrato.
. 4 C
C
La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora la factura
correspondiente al volumen de crema entregado al cliente.
. 5 D
C
La Subgerencia de Administración y Finanzas envía al cliente la
factura del volumen de crema entregado.
. 6 D
C
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Dirección Comercial
A.- Dirección Comercial
B.- Dirección de Producción.
C.- El (la) Gerente de Centros de Trabajo.
D.- El (la) Sugerente de
Administración y Finanzas.
La Subgerencia de Administración y Finanzas elabora documento
para la firma de autorización del Gerente para la salida de
almacén de las pipas con la crema. 7 DC
Llevará un registro del volumen producido y el entregado a los
clientes del acuerdo al programa mensual y notificará semanal y
mensualmente el avance correspondiente a la Dirección de
Producción, la Dirección de Finanzas y Planeación y a la Dirección
Comercial 8 C
Informará a la Dirección de Producción las modificaciones al
programa mensual de producción de crema, notificando las
causales 9 CC
Autorizará las modificaciones solicitadas por las Gerencias al
programa mensual de producción de crema correspondientes.
10 BC
Informará la producción lograda semanalmente de crema
realizada por las Gerencia con proceso de Descremado a la
Dirección Comercial y a la Dirección de Finanzas y Planeación.
. 11 B
Será responsable de que se produzca y entregué el volumen de
crema.
. 12 C
Fin de procedimiento
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Dirección Comercial
VIII.- RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE CREMA
Anexo 1.- Solicitud de Oferta
Anexo I Especificaciones Técnicas para la Venta de Crema.
Anexo II Formato para Presentación de Oferta
Anexo III Formato de Presentación de Carta de Integridad
Anexo IV Formato de Presentación de Carta de Manifestación de Impedimento
Anexo 2.- Constancia de Apertura de Sobres con Propuesta Económica
Anexo 3.- Ficha Técnica de Crema
Anexo 4.- Concentrado Mensual de Venta de Crema
Anexo 5.- Registro de Venta de Crema
Anexo 6.- Modelo del Instrumento Contractual
Anexo 7.- Orden de compra
Anexo 8.- Control de entrega de productos comerciales
Anexo 9.- Formato de visita a puntos de venta
Anexo 10.- Inventarios al cierre
Anexo 11.- Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios
finales de venta.
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Anexo 1.- Solicitud de Oferta
SOLICITUD DE OFERTA
PROCEDIMIENTO DE VENTA
EMPRESA
ESTIMADO NOMBRE DESTINATARIO
Domicilio Teléfono Correo Electrónico P R E S E N T E Liconsa, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, a través de la Subdirección de Venta Comercial, llevará a cabo el Procedimiento de Venta, que tiene por objeto adjudicar el contrato para la venta de crema, durante el periodo del fecha de inicio al fecha de término, descrito y especificado en el ANEXO I (Especificaciones Técnicas). En este sentido, su representada ha sido identificada por Liconsa, S.A. de C.V., como un prospecto de esta venta. En razón de lo anterior y con el objeto de identificar:
a) La existencia de prospectos para la venta en las condiciones definidas por Liconsa, S.A. de C.V.
b) Prospectos a nivel nacional con posibilidades de cumplir con las necesidades de venta.
c) El precio prevaleciente de la crema al momento de realizar la investigación de mercado. Nos permitimos solicitar su valioso apoyo a efecto de proporcionarnos una oferta de precio de la crema ofrecido por Liconsa, S. A. de C. V. descrito en el ANEXO I. Dicha oferta se requiere que se remita en documento de la empresa, debidamente firmada por persona facultada, a nombre del que suscribe Nombre del Subdirector, Subdirector de Venta Comercial, con número de teléfono 52-37-91-00 ext. 62349, a la siguiente dirección: Ricardo Torres No. 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.
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La solicitud de oferta deberá presentarse considerando los siguientes aspectos:
Objeto del Procedimiento de Venta:
Vender la crema, conforme a las especificaciones técnicas y demás características que se detallan en la FICHA TÉCNICA incluidas en el ANEXO I.
Requisitos que deberán integrar a su solicitud de oferta:
PROPUESTA TÉCNICA:
Deberá identificarse como tal, incluyendo en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, así como la documentación que a continuación se describe, misma que se elaborará en papel membretado, firmada autógrafamente por la persona facultada para ello y foliadas.
a) Manifiesto en el que indique que el bien en venta cumple con las especificaciones requeridas por su Representada de acuerdo a la FICHA TÉCNICA y otras condiciones incluidas en el ANEXO I.
b) Declaración de integridad en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo, o a través de interpósita persona se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento y otros aspectos, que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (ANEXO III).
c) Los participantes deberán proporcionar dirección de correo electrónico, en caso de contar con él.
Contenido de la Propuesta de Oferta Económica:
PROPUESTA DE OFERTA ECONÓMICA: La oferta económica (ANEXO II) deberá identificarse como tal y ser elaborada tomando en cuenta lo siguiente:
a) Ofertar en Moneda Nacional (pesos mexicanos) e indicar el precio unitario y total de la oferta, así como, el volumen total requerido por su representada.
b) Indicar que el precio de la oferta será fijo desde la notificación de La venta hasta el cumplimiento total del contrato.
Presentación de la Propuesta de Oferta Técnica y Propuesta de Oferta Económica:
Deberá presentarse en original y con firmas autógrafas la fecha de presentación, en la oficina que ocupa la Subdirección de Venta Comercial, ubicada en Ricardo Torres No.1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53390.
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Criterios para Adjudicar el Contrato:
El criterio que se utilizará para la evaluación de las propuestas es al que oferte el mejor precio de compra.
Ninguna de las condiciones establecidas en esta solicitud, así como, en las propuestas presentadas, serán negociables por ningún concepto.
Con la notificación de venta serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato adjunto a esta solicitud sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en la notificación.
Formalidad para acreditar la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de su Representante Legal para la Firma del Contrato:
Una vez emitido el fallo y previo a la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá acreditar la legal existencia de la empresa, así como la personalidad jurídica del representante legal de la misma, por lo que a más tardar el siguiente día hábil después de la notificación de la venta, deberá presentar copia de los siguientes documentos:
Acta constitutiva;
Poder notarial de la persona que va a firmar el contrato;
Registro Federal de Contribuyentes;
Identificación oficial vigente del apoderado legal, con fotografía y firma;
Identificación oficial vigente del testigo que firmará el contrato, con fotografía y firma.
Comprobante de Domicilio;
Registro Patronal del I.M.S.S.
Garantía de Cumplimiento: El comprador presentará una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume por virtud de la celebración del contrato, por el cien por ciento (100%) del importe de la venta, la cual deberá ser expedida por compañía autorizada para ello, y será entregada previo a la firma del contrato en la Gerencia del Centro de Trabajo.
Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales:
Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, una vez emitido el fallo deberá presentar a la Subdirección de Venta Comercial el “ACUSE DE RECEPCIÓN” con el que se compruebe que realizó la solicitud de consulta de sus obligaciones fiscales prevista en la Regla I.2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, o aquella que en el futuro la sustituya, preferentemente durante los tres días hábiles posteriores a esta fecha, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cuanto se cuente con el “ACUSE DE RESPUESTA” que emite el SAT en atención a su solicitud deberá ser turnado a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].
Lugar y forma de Pago: El Comprador pagará a Liconsa por cada entrega de producto retirado del Centro de Trabajo, mediante depósito a la cuenta de cheques o bien mediante transferencia electrónica, ambas a la cuenta bancaria número _____, plaza____, sucursal_____, CLABE de transferencia interbancaria número____. del Banco_____, a nombre de Liconsa, S. A. de C. V.
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Relación Laboral, Civil y Fiscal:
Liconsa, no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el comprador, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, el comprador exime
expresamente a “Liconsa” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a
generarse.
Aclaraciones: Para el caso de dudas, comentarios o aclaraciones relacionadas con la presente Solicitud de Oferta, deberán ser remitidas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected]
Favor de enviar “Acuse de Recibido” de esta Solicitud de Oferta a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]. para efectos de control interno, en el caso de no recibir respuesta o manifestar un inconveniente o imposibilidad, se procederá a hacer la anotación respectiva en nuestros registros, circunstancias que serán consideradas al momento de definir la venta. Este documento no genera alguna obligación para la Entidad. Esperando contar con su participación, le extendemos un cordial saludo. Atentamente Xxxxx xxxxx xxxxx Subdirector de Venta Comercial c.c.p. xxxxxxxxxxxxxxxx, Director Comercial de Liconsa,. xxxxxxxxxxxxxxxx, Jefe del Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados
xxxxx/xxxx/xxx*
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ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA VENTA DE CREMA
FICHA TÉCNICA
DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO. Crema CLASIFICACIÓN. Crema extra grasa. DESCRIPCIÓN DEL SUBPRODUCTO. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra de forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa La crema que se obtiene del descremado de la leche fresca es un subproducto de la leche y las características de composición deben cumplir con lo siguiente. Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida al procedimiento de pasteurización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado PRESENTACIÓN. La crema se comercializa a granel. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.
CONCEPTO
UNIDADES
COMPOSICIÓN POR/100g
CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.
Apariencia Fluida y sin partículas extrañas
Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.
Sabor Lácteo, característico a crema de leche
Color Blanco cremoso.
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS.
Temperatura °C Menos de 10°C a la recepción
Grasa butírica % ≥ 35
Acidez (como ácido láctico) % Min 0.5
Sólidos no grasos % Min. 5.0
Sólidos Totales % Mín. 42
Fosfatasa UF/mL Máx.4.0
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.
Organismos coliformes totales UFC/g o ml ≤ 10
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INGREDIENTES
Aditivos
Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se Determinan los Aditivos y Coadyuvantes en Alimentos , Bebidas y Suplementos Alimenticios, su Uso y Disposiciones Sanitarias”
Adulterantes No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de la leche de vaca
VIDA DE ANAQUEL.
La crema pasteurizada, tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (Máx. 6.0°C). ALMACENAMIENTO.
La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques de acero inoxidable asépticos. MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.
Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.
CONDICIONES COMERCIALES Y OPERATIVAS Y FINANCIERAS Del Comprador:
Recoger la crema de domingo a viernes, en horario de 9:00 a las 5:00 hrs.
Informar la fecha y hora de arribo del carro-tanque al Centro de Trabajo de Liconsa, con 24 horas de anticipación.
En el caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada, será sancionado conforme al contrato de venta.
Presentar el carro-tanque de acero inoxidable, vacío, lavado y sanitizado para su carga.
Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras y transportación.
Validar la colocación de sellos de seguridad en la escotilla y válvula de seguridad del carro-tanque.
Realizar maniobras del carro-tanque a la báscula camionera para su pesaje, antes y después de la carga.
Es responsable de la contratación del seguro de transportación o su declinación.
Vigencia de la propuesta de oferta.
Pagar el importe de las entregas de crema a 20 días posteriores a la presentación de la Factura de Liconsa, en forma electrónica y conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
No existe ninguna relación laboral con Liconsa, ni como patrón sustituto. De Liconsa:
Entregar la crema de conformidad con las especificaciones técnicas, con oportunidad y en la cantidad requerida.
Entregar la crema en la fecha y horarios informados por el comprador.
Colocar los sellos correspondientes una vez realizada la carga.
Entregar el formato de “Salida de Planta” requisitado y firmado al transportista.
No incluye seguro de la crema.
Presentar factura por cada entrega de crema dentro de los dos días posteriores para su envío.
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ANEXO II
FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTA
INDICAR LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Concepto Unidad Observaciones
Ofrecimiento de Crema $/Kg.
Comercializada a granel. Cantidad de Crema solicitada. Kg.
Importe Total de la Oferta. $
La crema se entrega libre abordo en el Centro de Trabajo en el carro-tanque de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y sanitizado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.
EL PRECIO DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA SERÁ FIJO
DESDE LA NOTIFICACIÓN DE VENTA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
(DURANTE EL PERIODO DEL XXXXX AL XXXXX)
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ANEXO III
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CARTA DE INTEGRIDAD
__________ a ______________. LICONSA, S.A. DE C.V. NOMBRE SUBDIRECTOR DE VENTA COMERCIAL P R E S E N T E.
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
(Nombre) en mi carácter de (cargo) y con las facultades de representación de (nombre de la empresa)
que tengo conferidas, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que por mí mismo o a través de interpósita persona, me
abstendré de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Liconsa, induzcan o alteren las evaluaciones de las
proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los
demás participantes.
ATENTAMENTE
_____________________________________ (FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
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ANEXO IV
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CARTA DE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
__________ a ______________. LICONSA, S.A. DE C.V. NOMBRE SUBDIRECTOR DE VENTA COMERCIAL P R E S E N T E.
(Nombre) en mi carácter de (cargo) y con las facultades de representación de (nombre de la empresa) que tengo conferidas, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el suscrito, mi representada o los socios que la conforman, no se encuentran impedidos en cualquiera de los supuestos para celebrar contrataciones con el Gobierno Federal.
ATENTAMENTE
_____________________________________ (FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
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Anexo 2
DIRECCIÓN COMERCIAL
SUBDIRECCIÓN DE VENTA COMERCIAL
Lugar: Subdirección de Venta Comercial
CONSTANCIA DE APERTURA DE SOBRES CON PROPUESTAS ECONÓMICAS
Participantes:
Nombre Cargo Firma
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Unidad Jurídica
Folio
Fecha/hora
Cliente Representante legal
Volumen Condiciones de pago
Forma de suministro
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Folio No.
Fecha y Hora:
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ANEXO 3.- Ficha Técnica de Crema
Liconsa, S.A. DE C.V.
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
FICHA TÉCNICA
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.
Crema
Clasificación: Crema extra grasa.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.
Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche, ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad.
La crema que es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente: Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
PRESENTACIÓN.
La crema se comercializará a granel.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.
CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g
CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.
Apariencia Fluida y sin partículas extrañas
Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento
de olores extraños como ácido, amargo y rancio.
Sabor Lácteo, característico a crema de leche
Color Blanco cremoso.
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS.
Temperatura °C < 10°C a la salida de planta
Grasa butírica % ≥ 35
Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0.1
Fosfatasa UF/mL Máx.4.0
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.
Organismos coliformes totales UFC/g o ml ≤ 10
INGREDIENTES
Aditivos
Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se Determinan los Aditivos y Coadyuvantes en Alimentos , Bebidas y Suplementos Alimenticios, su Uso y Disposiciones Sanitarias”
Adulterantes No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de la leche de vaca
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LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.
- Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-731-COFOCALEC- 2012, Sistema Producto Leche- Alimentos- Lácteos- Crema y Crema con Grasa Vegetal- Denominaciones, Especificaciones y Métodos de Prueba.
- Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
VIDA DE ANAQUEL.
La crema pasteurizada, tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (Máx. 6.0°C). ALMACENAMIENTO.
La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques de acero inoxidable asépticos. MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.
Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.
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ANEXO 4.- Concentrado mensual de venta de crema.
DIRECCIÓN COMERCIAL
SUBDIRECCIÓN DE VENTA COMERCIAL
CONCENTRADO MENSUAL DE VENTA DE CREMA
(KG)
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ANEXO 5.- Registro de venta de crema.
CENTRO DE TRABAJO....
REGISTRO DE VENTA DE CREMA
(KG)
MES: AÑO:
ADJUDICACIÓN CLAVE DEL CLIENTE
VOLUMEN PRECIO IMPORTE FECHA
CANTIDAD CARACTERISTICAS
SALIDA
FIRMA DEL CONTRATO CONTRATO CONTRATADO(KG) PESOS/KG (M.N.)
DESPACHO DESPACHO Kg %G °C
% ACIDEZ HORA
TOTAL SEMANA 1 0 0 0
TOTAL SEMANA 2 0 0 0
TOTAL SEMANA 3 0 0 0
TOTAL SEMANA 4 0 0 0 TOTAL GENERAL
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Anexo 6.- Modelo del Instrumento Contractual
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, OBTENIDA COMO SUBPRODUCTO DE LA
LECHE FRESCA
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ----------------------
--------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A), Y POR LA OTRA PARTE ----------------------
----------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) CIUDADANO(A) -----------------------
------, EN SU CARÁCTER DE --------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo
la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria,
creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de
marzo de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz
Ballesteros, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno,
a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración
Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas
modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de
Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la
escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público
número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil
quinientos cincuenta y dos (42,552).
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1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al
fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título
legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus
derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el
procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos
lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento
de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios
o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación
del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio
preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de
complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de
distribución y comercialización.
1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura
Pública número ------------------------- (--------), de fecha ------- (--) de --------------de ----------- (----),
otorgada ante la fe de (el) la licenciada(o) ---------------------, Notario Público número --------------------- (--
-) del ----------------, teniendo facultades plenas para suscribir el presente contrato, manifestando que
las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC-950821-M84.
2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- Que su representada se constituyó conforme a las Leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, bajo la denominación de ----------------------, creada mediante escritura pública
número ---------------------------- (------), de fecha ---------------- (--) de ----------- de --------------- (-----
), pasada ante la fe del Notario Público número -------------- (--) del -------------, licenciado(a) ------
-----------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del --------------------,
obteniendo el folio número ---------------- (-------), de fecha ---------------- (--) de ----------- de --------
------- (-----).
2.2.- Que el principal objeto social de su representada es, -------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------.
2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como ------------------- de la empresa denominada -----
-------------------------------, con la escritura pública número ----------------------- (------) de fecha ------
----- (--) de -------------- de ----------------- (----), pasada ante la fe del Notario Público número ------
----- (----) del ------------, licenciado --------------------; y que se identifica con --------------------- con
el --------------------, expedido por ----------------------------, manifestando que las facultades que le
fueron conferidas no le han sido revocadas ni sustituidas ni limitadas a la firma del presente
contrato.
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2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: ------------------.
2.5.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que
corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la
celebración del presente contrato.
3.2. Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia
únicamente y no afectan su interpretación.
3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o
financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es
su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar la crema,
aproximadamente ------- (---) pipa(s) a la semana, la cual equivale a -------------- mil (---------)
kilogramos de crema extra grasa, (en lo sucesivo “LA CREMA”), esto dependiendo de la
productividad de leche y de la disponibilidad que determine el Centro de Trabajo, de conformidad con
lo señalado en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA), que firmado por “LAS PARTES” forma parte
integrante de este contrato.
SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”
El precio de la “LA CREMA” será de $43.50 (cuarenta y tres pesos 50/100 M.N) por kilogramo.
El precio no está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estará vigente hasta que
“LICONSA”, notifique por escrito con ocho (8) días naturales de anticipación a “EL
COMPRADOR”, la modificación del precio se notificara por conducto del Centro de Trabajo del
que se trate, previo a la autorización expresa emanada del Consejo de Administración.
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“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR”, ------- (---) pipa(s) de “LA CREMA” cada semana,
esto dependiendo de la productividad de leche y de la disponibilidad que determine el Centro de
Trabajo. No se podrán superar las cantidades antes señaladas previa autorización de Oficinas
Centrales, y salvo acuerdo expreso de “LAS PARTES”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA”, en el transcurso de los ocho (8) días siguientes, ------- (---
) pipa(s) que equivale aproximadamente a -------------- mil (---------) kilogramos de “LA CREMA”.
La entrega de las facturas, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizara en las
oficinas del Centro de Trabajo, es decir de la Gerencia Estatal o Metropolitana o Programa de Abasto
Social ----------------, ubicadas en la Calle -------------------------, número --------------------------, Colonia ----
------------------, Municipio de ---------------, Código Postal -----------------, en los horarios establecidos
para tal efecto. Por lo anterior “LICONSA” tendrá un plazo de no mayor a dos (2) días hábiles
para la conciliación, y ocho (8) días hábiles para entregar la factura correspondiente a “EL
COMPRADOR”.
A petición expresa de “El COMPRADOR”, “LICONSA” considerará la posibilidad de autorizar
realizar el pago por la compra de “LA CREMA” de máximo de adeudo de dos (2) compras,
aproximadamente equivalentes a --------------- kilogramos (---------) de “LA CREMA”, ya que al vencer
el plazo considerado por “LICONSA” para el pago de la segunda compra y no se cubra el adeudo se
procederá en forma inmediata a LA SUSPENSIÓN de la recolección, y a la RESCISIÓN DEL
CONTRATO previa conciliación de adeudos para cobro y la ejecución de la garantía contemplada en
la Cláusula Quinta del presente instrumento.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, depósito a la cuenta de cheques o bien
mediante transferencia electrónica, ambas a la cuenta bancaria número ----- ---------, Plaza ---,
sucursal ---, CLABE de transferencia interbancaria número ----------------------- del Banco -----------, a
nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos o transferencias efectuados por “EL
COMPRADOR”, hasta que las instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos pagos los
hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos
a cargo de “EL COMPRADOR”.
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CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones del Centro de Trabajo, ubicadas en la Calle -------------------------, número --------------------------, Colonia ----------------------, Municipio de ---------------, Código Postal -----------------, de la Gerencia Estatal o Metropolitana o Programa de Abasto Social ---------------- de “LICONSA”. La transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, de conformidad con lo señalado en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA).
QUINTA.- GARANTÍA
“EL COMPRADOR” presentara una fianza para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones que asume por virtud del presente contrato, por el cien por ciento (100%) del importe
de la venta de dos (2) compras, cuyo monto será equivalente a ---------------- (-----------) kilogramos de
“LA CREMA”, cuyo valor será de -------------------- pesos --/100 m.n. ($-------------------), dicha fianza
deberá será entregada a “Liconsa”, previo a la firma del presente contrato en la Gerencia del
Centro de Trabajo.
La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “Liconsa” emita la constancia de cumplimiento
total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y
continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez
de la rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin
embargo, este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
SEXTA.- PENALIZACIÓN
En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL
COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código
de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a
partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.
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En caso de que el “EL COMPRADOR” libere un cheque, a través de un depósito bancario, en tiempo
y no pagado por causa imputable al propio librador “LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el
pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por ciento (20%) del valor del cheque
conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a partir de que se
determine que existe adeudo a su cargo.
SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS
“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el
análisis físico químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (FICHA TÉCNICA).
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente
contrato, requieren hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo
que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar
con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que
cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá ninguna
responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se
obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra
parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de
cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones
solidarios o substitutos.
NOVENA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia definida, iniciando del -------- (--) de ------------ al -----------
--- (--) de -------------- de dos mil ----------- (----), y cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por
terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.
La operación del presente contrato está supeditada a la entrega de la fianza prevista en la cláusula
quinta.
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DÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente
contrato, procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin
necesidad alguna de promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por
escrito y ante dos testigos, uno por cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo
dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, así como en lo prevenido en las demás
disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS
PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya
lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que
cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho
domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus
correlativos en los Estados de la República Mexicana.
DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en Calle ---------------- número -----------, Colonia ----------------
---, Municipio de -----------------, ------------, Código Postal ------------------------.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en Calle ------------ número -----------------, Colonia ---
------, Municipio de --------------, Código Postal --------.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento
de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días
hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.
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DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta
entre “LAS PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que
alguna de ellas manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en
caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales
Federales con residencia en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no
mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen
y al calce por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de
los testigos que de igual manera lo hacen en la Ciudad de ------------------, el día ------------ (--), de -------
----------, de dos mil --------- (----).
2 POR “LICONSA”
---------------------------------------------------
APODERADO
POR “LA COMPRADORA”
C. -----------------------------------------
-------------------------------
T E S T I G O S
-------------------------------------------------
SUBGERENTE DE PRODUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO.
--------------------------------------------
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
PRODUCCIÓN.
REVISIÓN LEGAL
-------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS
ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, OBTENIDA COMO SUBPRODUCTO DE LA
LECHE FRESCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y POR LA OTRA PARTE -----------------------
--------------------------------------, ----- (--) DE --------------------- DE DOS MIL ------------- (----)
CONT. CREMA.MODELO.1.DIC.DC.15
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ANEXO ÚNICO
FICHA TÉCNICA
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA, OBTENIDA DEL DESCREMADO COMO SUBPRODUCTO DE LA LECHE FRESCA, EN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DEL PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
1) DENOMINACIÓN.- Crema
2) CLASIFICACIÓN.- Crema extra grasa.
3) PRODUCTO.- Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche,
ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad.
La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
4) PRESENTACIÓN.- La crema se comercializara a granel.
5) CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO SENSORIALES:
- Apariencia: Fluida y sin partículas extrañas - Olor: Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños,
como ácido, amargo y rancio. - Sabor: Lácteo, característico a crema de leche. - Color: Blanco cremoso.
FISICOQUÍMICAS:
CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g
Temperatura °C < de 10°C a la salida de planta
Gras butírica % > 35
Acidez (como ácido láctico) %
Máx. 0.1
Fosfatasa UF/mL Máx. 4.0
MICROBIOLÓGICAS:
CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR/100g
Organismos Coliformes totales UFC/g o ml. <10
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INGREDIENTES:
- Aditivos: Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”
- Adulterantes: No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de leche de vaca.
6) VIDA DE ANAQUEL.- La crema de vaca pasteurizada, tiene una vida útil de máximo cuatro
(4) días en condiciones de refrigeración (máximo 6.0 °C).
7) ALMACENAMIENTO.- La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques
de acero inoxidable asépticos.
8) MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.- Es responsabilidad del cliente el manejo y transportación
adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.
9) NORMAS OFICIALES APLICABLES
- Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones,
información comercial y métodos de prueba.
- Proyecto de Norma mexicana PROY-NMX-F-731-COFOCALEC-2012, Sistema Producto
Leche- Alimentos- Lácteos- Crema y Crema con Grasa Vegetal- Denominaciones,
Especificaciones y Método de Prueba.
- Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios, Leche, formula láctea,
producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
Métodos de prueba.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente ANEXO ÚNICO
(FICHA TÉCNICA), y por no mediar vicio alguno del consentimiento, lo firman al margen y al calce
por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en la Ciudad de -----------
-------, el día ------------ (--), de -----------------, de dos mil --------- (----).
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3 POR “LICONSA”
---------------------------------------------------
APODERADO
POR “LA COMPRADORA”
C. ---------------------------------------
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RELACIÓN DE ANEXOS DEL MANUAL DE VENTA COMERCIAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Anexo 1
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES QUE “LICONSA” PRODUCE O
DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) --
-----------------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA ------------ EN SU CARÁCTER DE
DISTRIBUIDOR(A), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LICONSA” Y “EL
DISTRIBUIDOR(A)”, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS
PARTES” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “Liconsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
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1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,
mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de
--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando
que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,
modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las
personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el
presente contrato con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA” para la
realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las condiciones,
volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y servicios básicos
para la comunidad.
2.- DECLARA “EL DISTRIBUIDOR”
2.1.- Que el (la) C. ------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a
la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato comparece por su propio
derecho al ser propietaria del negocio denominado -----“indicar el nombre del establecimiento”------- donde
vende -----“indicar el nombre de los productos que vende”----, y tiene su domicilio ubicado en Calle
__________________ número ____________, Colonia y/o comunidad _____________, Delegación y/o
Municipio de __________ Estado ____________, Código Postal, quien se identifica con la credencial para
votar con fotografía vigente con clave de elector ---------, (anexar copia) y que está interesado en celebrar este
contrato.
2.2. Que cuenta con los siguientes registros:
2.2.1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave: ------------------.
2.2.2. Clave Única del Registro de Población (CURP): ---------------.
2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.
2.4.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en
su calidad de comerciante independiente.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” concede a “EL DISTRIBUIDOR(A)” la facultad de vender todos los productos a precio comercial
que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”) de conformidad a la presentación,
volúmenes y de acuerdo a sus necesidades de desplazamiento del producto.
SEGUNDA.- OPERACIÓN
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a realizar la venta de productos a precio comercial que “LICONSA”
comercialice y suministre a cualquier persona, en los volúmenes que cada una demande, para lo cual se obliga
a poner el mejor empeño para el desarrollo de la función que le es encomendada y a realizar todas las
gestiones necesarias que le sean determinadas por “LICONSA”, aceptando la responsabilidad de los daños
que se ocasionen a “LICONSA” por abandono de su encargo, sin dar aviso con anticipación a esta Entidad de
las causas que motivaren tal hecho.
TERCERA.- TIPO DE LECHE
“LICONSA”, entregará a “EL DISTRIBUIDOR”, las cantidades de los productos que “LICONSA” comercialice
y suministre por lo que para la entrega “EL DISTRIBUIDOR”, deberá comprobar que cuenta con los elementos
necesarios para su presentación y conservación.
CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de los productos que suministre a “EL
DISTRIBUIDOR” para su venta al público en general, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado
por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”,
notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR”, la modificación del precio final de
los productos.
QUINTA.- POLÍTICAS
1.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a realizar por sí mismo la función que se le encomienda por conducto del
presente contrato y no podrá delegarla, salvo autorización expresa y por escrito de “LICONSA”.
2.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a no interrumpir la venta de los productos a precio preferencial que
“LICONSA” suministre, sin previo aviso y causa justificada.
3.- “EL DISTRIBUIDOR” deberá permitir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas
o revisiones que haga al proceso de entrega de los productos que comercialice, así como rendir oportunamente
la información que se le solicite.
4.- “EL DISTRIBUIDOR”, no deberá realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en
la venta de los productos suministrados por “LICONSA”.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
“EL DISTRIBUIDOR” manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre él y
“LICONSA”, y de igual manera lo manifiesta respecto de la persona o personas a las que el “EL
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DISTRIBUIDOR” llegara a encomendar la venta de leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento
de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de
seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos que
él celebre, liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad., liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad.
SÉPTIMA.- MARGEN DE UTILIDAD
“EL DISTRIBUIDOR” derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio
en que compra los productos que comercialice y suministre “LICONSA” y el precio de venta al consumidor
final, el cual permanecerá vigente, sin modificación alguna hasta que “LICONSA” lo determine y notifique por
escrito a “EL DISTRIBUIDOR”.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en la cláusula sexta, a
pagarle a “LICONSA” el importe total de la venta diaria a través de:
1.- Deposito en el banco.
“EL DISTRIBUIDOR” deberá realizar el depósito en efectivo, cheque nominativo y/o transferencia bancaria
electrónica a más tardar y contra la entrega de la mercancía, el importe de la venta de los productos que
“LICONSA” le suministra de la remesa anterior, en la institución bancaria señalada por “LICONSA”, y deberá
entregarle a ésta el comprobante, contra entrega del recibo de ingresos que acredite que se depositó el
importe de la venta.
“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL DISTRIBUIDOR”,
hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,
seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.
2.- Entrega a la persona designada por “LICONSA” para realizar la cobranza directa.
“EL DISTRIBUIDOR” deberá entregar a la persona autorizada por “LICONSA” para tal efecto el importe de la
venta y ésta expedirá a “EL DISTRIBUIDOR” el recibo de ingresos correspondiente que acredite que se
entregó dicho importe.
Para efectos de esta cláusula “LICONSA” establece la modalidad __________________, con la periodicidad
_______ días posteriores al suministro de leche.
En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” presente atraso en el depósito o entrega del importe de la venta de
leche, dará lugar a que “LICONSA” implemente las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que
esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la
recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenamientos legales
aplicables.
Si “LICONSA” no cuenta con los comprobantes de que se haya efectuado el depósito bancario o el pago
entregado a la persona autorizada, y/o “EL DISTRIBUIDOR” no cuenta con los recibos de ingresos que
acrediten que ya ha efectuado el pago, se considerará que dicho importe aún se encuentra a cargo de “EL
DISTRIBUIDOR”.
En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa
autorización de “LICONSA”.
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NOVENA.- GARANTÍA
“EL DISTRIBUIDOR” otorgará a la firma del presente instrumento contractual una fianza o pagaré, que
garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato,
obligándose a mantenerla vigente sobre las siguientes bases:
En la presentación de fianza, ésta será expedida por una institución autorizada para ello, a nombre de
“LICONSA”, por el equivalente al importe de la dotación de siete días asignada.
En caso de presentación de pagaré “EL DISTRIBUIDOR” lo suscribirá por el equivalente a la dotación mensual
asignada, agregando original de certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble de su propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso, del aval, en las mismas
condiciones. En los casos de incrementos en el precio del litro de leche o en la dotación surtida en el punto de
venta o en la contratación a otro punto de venta de mayor litraje, “EL DISTRIBUIDOR” deberá incrementar y
presentar el endoso de la fianza o pagaré en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el
pagaré por otro que represente el importe pactado.
DÉCIMA.- CONCILIACIÓN DE SALDOS
1.- “EL DISTRIBUIDOR” de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione por escrito
“LICONSA”, se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta, que incluye entre otros: leche,
fianzas, comprometiéndose a no presentar adeudo alguno; en caso contrario, “LICONSA” procederá en los
términos del presente instrumento.
Para tal efecto, “EL DISTRIBUIDOR” deberá presentar las fichas de depósito o comprobante de transferencia
electrónica bancaria, y/o recibo de ingresos, los reportes de entrega de leche donde se hagan constar las
cantidades de surtimiento de leche, para que “LICONSA” esté en posibilidades de extender el certificado de
no adeudo y de conciliación, que en su caso corresponda.
En caso de que “LICONSA” detecte irregularidades que sean imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, éstas
invalidarán la información presentada por él, pudiendo ser por concepto de depósitos del importe por la venta
de leche, por lo que, “LICONSA” no acreditará la deducción correspondiente.
En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no presente la documentación necesaria en original para su conciliación,
“LICONSA” realizará la conciliación con los elementos con que cuente en el expediente de “EL
DISTRIBUIDOR” y si resulta algún importe en la cuenta de éste, le será imputable y dará lugar a las acciones
que determine el presente instrumento, salvo que “EL DISTRIBUIDOR” demuestre lo contrario.
DÉCIMA PRIMERA.- SURTIMIENTO
Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, se llevarán a cabo de acuerdo
a las necesidades y desplazamiento del producto, siempre y cuando se compruebe por parte de “EL
DISTRIBUIDOR”, que ha cubierto en su totalidad el importe correspondiente de los productos entregados.
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DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
“EL DISTRIBUIDOR” acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por “LICONSA” desde el primer incumplimiento o en el momento que así lo determine “LICONSA”, previo desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente instrumento:
1. Que incumpla con las cláusulas anteriormente señaladas.
2. La alteración del precio establecido por “LICONSA” para la venta de la leche.
3. La alteración de cualquier documento u omisión en la entrega de los mismos, que sirva como soporte de
los registros administrativos y/o contables establecidos por “LICONSA”.
4. La alteración de la leche.
5. Impedir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas, auditorías o inspecciones
o no rendir oportunamente la información que se le solicite.
6. Comprometer, sustraer, traspasar o gravar en cualquier forma la leche objeto de este contrato.
7. Que por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, se sancione a “LICONSA”, o se embarguen, judicial
o administrativamente parte o todos los bienes de la empresa.
8. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece el presente contrato, sin causa
justificada.
9. Que no asista a conciliar sus saldos en las fechas que establece el calendario emitido por “LICONSA”,
hasta en dos (2) ocasiones en un año, excepto cuando presente justificación de su inasistencia para lo
cual, a juicio de “LICONSA”, se le podrá asignar una nueva fecha de conciliación.
10. Realizar prácticas de acaparamiento y/o ocultamiento de la leche o condicionamiento en la venta de
ésta.
11. La falta de renovación y/o actualización de la fianza y/o pagaré por vencimiento o cualquier otra
modificación que incida en ésta, hasta quince (15) días naturales posteriores a su vencimiento o bien, la
sustitución del pagaré que soporte el surtimiento.
12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “EL DISTRIBUIDOR” en virtud del
presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
1.- En caso de presentarse cualquiera de las causales de rescisión descritas en la cláusula precedente,
“LICONSA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella y sin
necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y
ante dos testigos, su voluntad a “EL DISTRIBUIDOR”, y se procederá por parte de “LICONSA” a realizar una
conciliación de saldos.
2.- De lo anterior se determinará el saldo deudor a favor de “LICONSA”, mismo que deberá ser cubierto el
mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato.
3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en este contrato, “LICONSA” podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que
procedan, cuando “EL DISTRIBUIDOR” realice acciones u omisiones en contra de la institución o su
patrimonio, o bien, de las personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche.
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DÉCIMA TERCERA.- MARCAS Y CONSERVACIÓN
Una vez que “LICONSA” entregue los productos a “EL DISTRIBUIDOR”, este último se hace responsable de
su conservación en condiciones óptimas para su venta al público en general, debiendo conservar el producto en
las mismas condiciones nutricionales y de calidad en que le fue entregado.
Las marcas y el control de calidad de los productos que “LICONSA” entregue a “EL DISTRIBUIDOR”, son
responsabilidad de “LICONSA”, toda vez que cuenta con los certificados expedidos por las autoridades
sanitarias competentes, por lo cual deslinda de toda responsabilidad a “EL DISTRIBUIDOR”, hasta antes de su
entrega en el establecimiento designado por este último para su venta. Los productos que “LICONSA”
entregue a “EL DISTRIBUIDOR” deberán contar con una vigencia no menor a cinco meses de caducidad, a
partir del día de su entrega.
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no alterar ni modificar en ninguna forma, ni bajo ningún concepto, la
presentación del producto en envoltura, empaque y marca de la forma en que le sea entregado por
“LICONSA”.
DÉCIMA CUARTA.- DEVOLUCIONES Y MERMAS
“EL DISTRIBUIDOR”, deberá pagar en su totalidad, el precio de los productos suministrados en los términos
descritos en las cláusulas OCTAVA y DÉCIMA, del presente instrumento, por lo que no se admitirán
devoluciones por caducidad, ni se aceptarán mermas, toda vez que los productos que presenten problemas de
menor gramaje al indicado en su empaque o el empaque se encuentre dañado y con ello, se desprenda que
puede estar afectada la calidad, deberá ser notificado a “LICONSA” dentro de la misma semana de surtimiento,
en que se presenten dichos supuestos y “LICONSA” en estos casos se compromete a reponer a “EL
DISTRIBUIDOR” dicho producto en la siguiente entrega, salvo que se compruebe que dichos problemas o
daños han sido generados por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, en cuyo caso deberá ser cubierto el
producto dañado en su totalidad por “EL DISTRIBUIDOR”, al precio del destinatario final y mediante depósito
en efectivo en la cuenta que “LICONSA” le señale.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción. “LICONSA” podrá darlo
por terminado sin responsabilidad de su parte, mediante aviso por escrito dado a “EL DISTRIBUIDOR” con
quince (15) días hábiles de anticipación por lo que “EL DISTRIBUIDOR” no podrá reclamar indemnización o
compensación alguna.
“EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo, mediante
aviso por escrito a “LICONSA”, con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA
En los casos de la cláusula anterior, se realizará un inventario de los productos, una conciliación de saldos y la
liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados
en dicha cláusula.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL DISTRIBUIDOR” que incurra en
incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,
siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de
acuerdo con las necesidades de esta última.
Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL DISTRIBUIDOR” cuando éste deje de cumplir por
primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos
por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.
“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL DISTRIBUIDOR”, a partir de que
se da el inicio de operaciones.
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar
a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PENALIZACIONES
Cuando “EL DISTRIBUIDOR” presente atrasos en los depósitos por la venta de leche u otros adeudos,
independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de
“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
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“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”
(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE
TRABAJO)
(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL
DISTRIBUIDOR)
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por
triplicado al margen y al calce, en la Ciudad de -----------------------------, el día ----------- de -------------- del ----------
-----, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de que su firma, se realizó sin presión alguna, física o moral y
sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes, quedando en poder de cada una de las partes un
ejemplar para los efectos a que haya lugar.
“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”
(NOMBRE , CARGO Y FIRMA DEL
TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)
(NOMBRE Y FIRMA DEL DISTRIBUIDOR)
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
LICITACIONES Y CONVENIOS (NOMBRE Y
FIRMA)
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ANEXO ÚNICO
DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE A PRECIO SIN SUBSIDIO.
Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice a precio sin subsidio y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR(A)”, la modificación de precio.
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA
1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
2. Leche en polvo parcialmente
descremada fortificada saborizada.
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
3. Leche semidescremada en polvo
fortificada.
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
4. Leche descremada en polvo
fortificada instantaneizada (light).
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------
6. Leche ultrapasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------
7. Leche ultrapasteurizada
semidescremada.
Tetra Brik de un litro $---------
8. Leche ultrapasteurizada
descremada.
Tetra Brik de un litro $---------
9 Leche ultrapasteurizada
deslactosada
Tetra Brik de un litro
10. Leche ultrapasteurizada
semidescremada saborizada.
Tetra Brik de 250 mililitros $---------
Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos
comerciales que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo
firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de -------------------, el día ------- de --------- de dos mil ---.
a) POR “LICONSA”
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
POR “EL DISTRIBUIDOR(A) COMERCIAL”
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
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ANEXO 2
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE LICONSA PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO
COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ------------------------, EN
SU CARÁCTER DE APODERADO Y ------------------, Y POR LA OTRA PARTE ---------------------
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE -----------------, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, POR LO QUE SE SUJETAN AL
TENOR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,
mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de
--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando
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que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,
modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las
personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el
contrato de Concesión Mercantil con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA”
para la realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las
condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y
servicios básicos para la comunidad.
2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
2.1.- Que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,
bajo la denominación ------------------------------, como lo acredita con la escritura pública número ------------, de
fecha ----------- de --------------- de ----------------, otorgada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público
número ----------------, del Distrito de -----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de ----------, en el folio mercantil número ---------, de fecha --------- de ----------- de -------------.
2.2.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, ----------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
---------------------------------------------------------.
2.3.- Que el C. -----------------------, acredita su personalidad como ------------- de la empresa denominada -----------
---------, como lo acredita con la escritura pública número -------------, de fecha ---------- de ------------- de ------------,
pasada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -------------, del Distrito de ---------, quien se
identifica con ----------- (la Credencial para Votar con el folio número ------------, expedida por el Instituto Federal
Electoral o Cédula Profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública) --------- y,
manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han
sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.1.- Que el (la) C. --------------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y
obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato como lo
acredita con el alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fecha ------------------- de --------------- de
-----------------, cuya actividad preponderante es el ------------------------, quien manifiesta que es propietario del
negocio denominado “---------- Indicar el nombre del establecimiento -------------”, ubicado en Calle --------------
------------------- número ------------, Colonia ---------------------, Municipio de -------------------- Código Postal -------------
-----------, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número -----------------, expedida por el Instituto
Federal Electoral, con capacidad legal para contratar y obligarse y que está interesada en celebrar este
contrato.
2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes es --------------, como lo acredita con copia de
su Cédula de Identificación Fiscal.
2.5- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en
su calidad de comerciante independiente.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
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3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” y “EL COMPRADOR” celebran el presente contrato con el propósito de formalizar la compraventa
de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya, (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo
“EL COMPRADOR” el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres, a través
de una orden de compra o pedido.
SEGUNDA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de “LA LECHE” que suministre a “EL
COMPRADOR”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante
del mismo.
Los precios no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán vigentes hasta que
“LICONSA”, notifique la modificación del precio, misma que podrá ser con ------ (----) días naturales de
anticipación a “EL COMPRADOR”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una
sola exhibición de conformidad a la orden de compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, con --
----- (----) días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la
Gerencia Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ---------------
ubicadas en la Calle ------------------------------------- número -----------------------, Colonia ----------------------,
Delegación o Municipio --------------------, Código Postal ----------------------.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada de conformidad a la orden de
compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, a los ----------- (----) días naturales posteriores a la
entrega de “LA LECHE” y a las facturas por parte de esta última a la primera en las oficinas de la Gerencia
Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ---------- Programa de Abasto Social ------------ ubicadas en la Calle ------
--------------- número -----------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio --------------------, Código Postal
----------------------.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, efectivo, cheque o transferencia electrónica a la cuenta
bancaria número 503535, plaza número 001-México, Distrito Federal, sucursal 0870, CLABE de transferencia
interbancaria número 02180087005035351 del Banco BANAMEX, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de
Capital Variable, reservándose su derecho de designar otra u otras cuentas para ello.
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“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que las
instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos
estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.
“LICONSA” proporcionara a “EL COMPRADOR” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero
de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al
momento de su alta, a efecto de que se identifique plenamente de quien proviene el pago.
CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
“LICONSA” se obliga a entregar a total satisfacción de “EL COMPRADOR” “LA LECHE” objeto del presente
contrato, en el domicilio indicado en el ANEXO ÚNICO, mismos que podrán variar de acuerdo a la orden de
compra o en el pedido, a los ---------- (-----) días hábiles posteriores al recibir la orden de compra o el pedido,
siempre y cuando “LICONSA” tenga plenamente acreditado el pago de “LA LECHE” solicitada en la cuenta
bancaria que haya designado.
QUINTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL COMPRADOR”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA
LECHE” suministrada.
SEXTA.- GARANTÍA
“EL COMPRADOR” presentará una fianza, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo valor será de ------ (---) veces del valor de la
adquisición de “LA LECHE”, dicha fianza deberá ser entregada “LICONSA”, simultáneamente en la orden de
compra o pedido.
La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todos las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “LICONSA” emita la constancia de cumplimiento total
de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará
vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la
substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte
resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepto expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianzas, aún para el caso de que
proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la
póliza de fianza requerida;
La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la
rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin embargo, este no
estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
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SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN
Cuando “EL COMPRADOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador
“LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte
por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.
Cuando “EL COMPRADOR” presente atrasos en los depósitos por la compra de leche u otros adeudos,
independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de
“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:
1. “EL COMPRADOR” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido
en hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1. - Número de orden de compra o pedido, 2.-
Nombre o razón Social de “EL COMPRADOR”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.-
La fecha, 5.- El Código de barras, 6.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 7.- La cantidad.
2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días
naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el
ANEXO ÚNICO.
3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “EL COMPRADOR”, será mediante la orden de compra o pedido en
la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- El Código de barras y cantidad, 3.- La
fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de
entrega y 6.- La razón social del comprador.
4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL COMPRADOR” detecta cajas abiertas y/o
maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE”
no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no
entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de
“LA LECHE”, y el número del lote al que corresponden, ajustando el número de cajas impreso en la orden de
compra, al número real de cajas que sí se recibieron. Es importante que el personal de “EL COMPRADOR”
anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la fecha, el nombre, cargo y
firma de la persona que realice la devolución.
Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL COMPRADOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a
las necesidades y desplazamiento de “LA LECHE”.
NOVENA.- CADUCIDAD DE LA LECHE
“EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)
meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.
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DÉCIMA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE
“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,
cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-
2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo
responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad
establecidos en la normatividad nacional.
Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL COMPRADOR” éste se compromete a aplicar en todo
momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas
condiciones de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus
cualidades sanitarias y nutricionales.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le
vende a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren
hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única
responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para
responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será
considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los
trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus
trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla
a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios
o substitutos.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá
darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,
procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de
promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos
testigos.
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DÉCIMA QUINTA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL COMPRADOR” que incurra en
incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,
siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de
acuerdo con las necesidades de esta última.
Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL COMPRADOR” cuando éste deje de cumplir por
primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos
por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.
“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL COMPRADOR”, a partir de que se
da el inicio de operaciones.
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar
a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
DOMICILIO DE “Liconsa”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -------
----, Estado -------------, Código Postal ----------------.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,
Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
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DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta entre las
partes, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por
escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o
solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o
futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno
del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado, de
conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo
hacen en la Ciudad de ----- a; --------- de --------- de dos mil ------.
POR “LICONSA”
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR
DEL CENTRO DE TRABAJO)
POR “EL COMPRADOR”
(NOMBRE Y FIRMA
Y CARGO )
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
JEFE DEL DEPTO DE LICITACIONES Y
CONVENIOS
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ANEXO 3
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE “LICONSA”
PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL --------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO,
Y POR LA OTRA PARTE, -------------, REPRESENTADA POR EL (LA) -----------------------, EN SU CARÁCTER
DE -----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “--------------- NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL ------------”, AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “LICONSA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
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1.4.- Que el C. ----------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, con la escritura
pública número ----------- de fecha ------------, otorgada ante la fe del Licenciado --------------, Notario Público
número ----------- del ---------------, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente
convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC-950821-M84 como lo acredita con copia de su Cédula
de Identificación Fiscal.
1.6.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la calle --------------- número ------------, Colonia ------------, Municipio --------------, Código Postal ---------.
2.- “-------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL --
--------”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida
como -------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------, como lo
acredita con la escritura pública número --------------- de fecha --------------- de ----------------- del -----------------,
otorgada ante la fe del Licenciado -----------------, Notario Público número ---------- del -------------.
2.2.- Que el (la) C.----------------- acredita su personalidad jurídica como ------------ de “------ nombre de la
Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” con la escritura pública número -----
------ de fecha ----- de ------- del ------- otorgada ante la fe del Licenciado ------------, Notario Público número --------
-- del ----------, quien se identifica con la credencial para votar con el folio número ----------------- expedida por el
Instituto Federal Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y
que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.3.- Que el objeto social de su Representada está el de ----------- (objeto social) -------“------ nombre de la
Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” -----------------.
2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -------------- como lo acredita con copia de su Cédula de
Identificación Fiscal.
2.5.- Que para los efectos de este convenio su representada tiene establecido su domicilio en la Calle ---------
número --------, Colonia -------------, Municipio -----------, Código Postal -----------.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del
presente convenio.
3.2. Que para efectos de este convenio los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente
y no afectan su interpretación.
3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros
necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” y “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”
celebran el presente convenio con el propósito de establecer la compraventa de productos comerciales que
“LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo el compromiso de adquirir la
cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres que requiera a través de una orden de compra o pedido.
SEGUNDA.- REQUERIMIENTO DE LECHE Y NÚMERO DE CONSUMIDORES
Para proporcionar el apoyo alimentario a los consumidores finales de “LA LECHE”, que proporciona “------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”, conforme a su
programa de trabajo y a las dotaciones que opera por persona, podrá requerir un promedio mensual de hasta ---
------- (---------) litros al mes, de conformidad al pedido requerido a “LICONSA”, cantidad que podrá variar de
acuerdo a su requerimiento mensual.
Para operar lo anterior “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------
”, realizará a “LICONSA” el requerimiento de “LA LECHE” durante los primeros cinco (5) días del mes anterior
a aquel en que requiera se le suministre el producto, especificando el número de litros de “LA LECHE” y su
equivalente en cajas o sobres cerrados.
TERCERA.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LECHE
En caso de que se incremente o disminuya el número de consumidores a atender y en consecuencia la
cantidad de “LA LECHE” requerida, por “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación
o Sociedad Civil -------”, esta lo solicitará por escrito a “LICONSA” a más tardar el día diez (10) del mes
anterior al que requiera se les suministre “LA LECHE”, precisando en dicho escrito el nuevo número de
consumidores a atender, la dotación promedio mensual por consumidor y la cantidad de “LA LECHE” requerida
tanto en litros como equivalente en cajas o sobres cerradas de “LA LECHE”.
CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de todos los productos que suministre
a “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, los cuales se
precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los
precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “--------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, la modificación del
precio final de los productos y se aplicará de forma inmediata incluyendo el mes de surtimiento de que se trate.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” se obliga a
pagar en las oficinas de la Gerencia Estatal ---------, Metropolitanas o Gerencia del Programa de Abasto Social --
------ contra la entrega de “LA LECHE” a favor de “LICONSA” por el importe de cada contra recibo emitido en
un plazo no mayor de ------- (------) días naturales posteriores al día de la recepción de las facturas, a través de
transferencia electrónica a la cuenta bancaria número ----------------sucursal ------------------, plaza ------ ------------,
Clabe de transferencia interbancaria número ------------------ del Banco --------------- a nombre de Liconsa,
Sociedad Anónima de Capital Variable y en su momento la que se llegue a acordar por “LAS PARTES”.
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“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” pagará a
“LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una sola exhibición, con ------- (----)
días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la Gerencia
Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ------------- ubicadas en la
Calle --------------------------------- número ---------------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio -----------
-----, Código Postal --------------.
“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “--------- nombre de la Institución de
Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, hasta que las instituciones bancarias que señale
“LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,
seguirán constituidos como saldos a cargo de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,
Asociación o Sociedad Civil --------”.
“LICONSA” proporcionara a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o
Sociedad Civil --------” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios(as),
Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al momento de su alta, a efecto de
que se identifique plenamente de quien proviene el pago.
SEXTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, en el domicilio ubicado en la Calle ---------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------, a los ------- (---) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA
LECHE” suministrada.
SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN
Cuando “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------
”presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza nombre de la Institución
de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil.
Cuando “----------------------” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador
“LICONSA” solicitara a “--------------------” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por
ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
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OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:
“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” autorizará por escrito al personal responsable, quien previa identificación recibirá “LA LECHE” en -------------------- de la Gerencia Estatal ----------------, Metropolitana -----------o Gerencia del Programa de Abasto Social ----------, ubicado en la Calle --------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------. La entrega-recepción, podrá efectuarse en los días y horarios establecidos en el ANEXO ÚNICO.
1. “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” solicitará
“LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en hoja membretada que contenga
los siguientes datos: 1.- Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre o razón Social de “---------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”, 3.- Domicilio donde
se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha, 5.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 6.- La
cantidad.
2. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,
Asociación o Sociedad Civil ------”, será mediante la orden de compra o pedido en la que se especificará: 1.-
El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- La cantidad, 3.- La fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que
entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de entrega y 6.- La razón social de “--------- nombre
de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”.
NOVENA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE
Una vez que “LICONSA” entregue las cajas de “LA LECHE” a “-----------------”, se compromete a aplicar en todo
momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas
condiciones de calidad en que le fue entregada “LA LECHE”, a efecto de que esta no caduque ni pierda sus
cualidades sanitarias y nutricionales, así como a no desviarla para fines distintos o para fines proselitistas, por lo
que asume totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino.
“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE”, en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,
cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-
2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo
responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos en la
normatividad nacional.
DÉCIMA.- VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá
darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario .
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones del presente convenio, no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados
o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito de “LICONSA”, para lo cual se formalizará un
convenio modificatorio al presente.
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DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “--------- nombre de la Institución de Asistencia
Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo, sin
responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se
notifique personalmente por escrito y ante dos testigos.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL
Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren
hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única
responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para
responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será
considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los
trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus
trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla
a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios
o substitutos.
DÉCIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----
------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,
Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
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Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno
del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de
conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo
hacen en la Ciudad de ------ a; -------- de ----- de dos mil ---.
POR “LICONSA”
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR
DEL CENTRO DE TRABAJO)
11. POR “------ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA
PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL”
------------------------------------------------
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
-----------------------------------------------
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
LICITACIONES Y CONVENIOS
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ANEXO ÚNICO
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES. Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del contrato de compraventa de productos comerciales y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, la modificación de precio.
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA
1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
2. Leche en polvo parcialmente
descremada fortificada saborizada.
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
3. Leche semidescremada en polvo
fortificada.
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
4. Leche descremada en polvo fortificada
instantaneizada (light).
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------
6. Leche ultrapasteurizada entera natural. Tetra Brik de un litro $---------
7. Leche ultrapasteurizada
semidescremada.
Tetra Brik de un litro $---------
8. Leche ultrapasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------
9 Leche ultrapasteurizada deslactosada. Tetra Brik de un litro $---------
10. Leche ultrapasteurizada
semidescremada saborizada.
Tetra Brik de 250 mililitros $---------
DOMICILIOS PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD DE CAJAS
Calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----------
, Estado -------------, Código Postal ----------------.
---------------------------------
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Respecto a los días y horarios en que se efectuará la entrega-recepción, las partes acuerdan que estos serán variados dependiendo de las rutas de distribución que se programen para el mes en que se entregue el surtimiento y estará sujeto a los procesos de planeación y logística de “LICONSA”. Leído que fue el presente ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del contrato de compraventa de productos
comerciales y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad
de ---------------a, ------------------; ------------- de dos mil --------.
POR “LICONSA”
---------------------------------------------
APODERADO
POR “EL COMPRADOR”
--------------------------------------
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ANEXO 4
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INSTRUCTIVO DE LLENADO: PAGARÉ.
No. EN SE ANOTARÁ
1 Serie Indicar con número la serie de pagaré(s) a elaborar
2 Bueno por Anotar el importe total a garantizar, o desglosar según la serie
3 Fecha / Día Se anotará el día de la fecha de elaboración del pagaré.
4 Fecha / Mes Se anotará el mes de la fecha de elaboración del pagaré
5 Fecha / Año Se anotará el año de la fecha de elaboración del pagaré
6 Vencimiento Se registrará la fecha de vencimiento para cubrir el importe del documento.
7 Importe Se anotará el cantidad en importe y letra del adeudo en el presente pagaré.
8 Serie(s) Se anotará la serie que integra(n) el(los) pagaré(s) a elaborar
Se anotará:
- Nombre completo
- Dirección
- Población /Municipio
- Entidad Federativa
Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía
vigente.
10 Firma del deudorEl deudor deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación
oficial con fotografía vigente.
Se anotará:
- Nombre completo
- Dirección
- Población /Municipio
- Entidad Federativa
Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía
vigente.
12 Firma del avalEl aval deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación
oficial con fotografía vigente.
9Nombre y datos del
deudor
11Nombre y datos del
aval
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Anexo 5
MES:
ANUAL:
# TELÉFONO PRODUCTO A
DEGUSTAR
PERSONAS
QUE
DEGUSTARÁN
LA LECHE
CONSUMO
POTENCIAL DE
PRODUCTO
LOGÍSTICA PARA
REALIZAR LA
DEGUSTACIÓN
OBSERVACIONES
E-MAILCLAVE CANTIDAD LTS/MES PROCEDIMIENTO CIERRE DE VENTA
TOTAL 0 0
FAVOR DE CONSIDERAR :
1
2 Los productos a degustar se reporten CON SU CLAVE y por celda.
3 Indicar CON NÚMERO, la cantidad estimada de personas que degustarán los productos
4 Reportar el CONSUMO POTENCIAL del Prospecto en Litros /mes.
5 Después de ofrecida la degustación dar seguimiento al Prospecto y CERRAR LA VENTA.
Nota: la cantidad de cajas solicitadas para la degustacióncon en lo que respecta a leche liquida seran 3 cajas por presntación de 1 litro y 4 de cada sabor
Anotar el número de degustaciones por prospecto.
VENTA
COMERCIAL
PROGRAMA SOCIAL
PROSPECTO
(POSIBLE CLIENTE
O INSTITUCIÓN)
DIRECCION
LUGAR EN DONDE
SE REALIZA LA
DEGUSTACIÓN
FECHA DE LA
DEGUSTACION
PROGRAMA DE DEGUSTACION
CENTRO DE TRABAJO:
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ANEXO 6
ACUERDO COMERCIAL
DIA MES AÑO
DATOS LOGÍSTICOS:
FORMA DE ENTREGA: CENTRO DE DISTRIBUCIÓN TIENDA DIRECTO
OTRO
ORDEN DE COMPRA Y/O PEDIDO:
“EL CLIENTE”, EMITIRA DE CONFORMIDAD UNA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO A “EL PROVEEDOR” QUE
DEBERÁ CONTENER; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, FECHA DE ELABORACIÓN, NOMBRE DEL COMPRADOR, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO, CANTIDAD SOLICITADA POR TIPO DE PRODUCTO IMPORTE TOTAL, LUGAR DE ENTREGA Y FOLIO DE LA ORDEN. FORMA Y PLAZO DE PAGO:
“EL CLIENTE”, PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD DE LECHE SOLICITADA DE CONFORMIDAD A LA
ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, DENTRO DE LOS _________DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA LECHE Y A LAS FACTURAS POR PARTE DE ESTA ÚLTIMA, EMITIDAS EN LAS OFICINAS DE ________________________________________________________________________________________.
NOMBRE Y LUGAR A ENTREGAR:
PROVEEDOR:
LICONSA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: RICARDO TORRES No. 1,
COL. LOMAS DE SOTELO, NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, C.P.53390
R.F.C. : LIC950821M84
PRODUCTO:
CLIENTE:.
DOMICILIO:
R.F.C.:
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“EL CLIENTE” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EFECTIVO, CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA,
A LA CUENTA BANCARIA NUMERO _________, PLAZA NÚMERO____ , SUCURSAL _____CLABE DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA NÚMERO ________________________DEL BANCO _______________, A NOMBRE DE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESERVANDOSE SU DERECHO DE DESIGNAR OTRA U OTRAS CUENTAS PARA ELLO. LOS INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA O EL PAGARÉ. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ENTREGAS DE LOS PEDIDOS DE ACUERDO A LO
SOLICITADO LIBRE A BORDO EN LA TIENDA CON EL DOMICILIO INDICADO _____________________________________________________________________________________________________________________. A LOS _____ DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO MISMOS QUE PODRAN VARIAR DE ACUERDO A LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO SI SE MANEJAN DIFERENTES DESTINOS. PRECIO DE LA LECHE: "EL PROVEEDOR" DARA AVISO CON OCHO (__) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL CAMBIO DE PRECIOS, CON LA
FINALIDAD DE QUE SE ENCUENTREN AJUSTADOS PARA LA INMEDIATA SIGUIENTE COMPRA. LOS PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL ___ DE _____DEL AÑO EN CURSO HASTA NUEVO AVISO.
CODIGO DE BARRAS
PRODUCTO PRECIO DE
COSTO
PRECIO DE VENTA
SUGERIDO MARGEN
No genera Impuesto al Valor Agregado “IVA”.
EXPEDICIÓN DE FACTURAS:
“EL PROVEEDOR”, ENTREGARA LAS FACTURAS A NOMBRE DE
_____________________________________________________________________________________________________________________________. EN EL DOMICILIO UBICADO EN ____________________________________________________________________________________________________A LOS ___DIAS HÁBILES DE HABER RECIBIDO EL PAGO POR PARTE DEL CLIENTE.
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GARANTÍA: “EL CLIENTE” FIRMARÁ UNA FIANZA O PAGARÉ, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA
DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, CUYO MONTO SERÁ DE ____% DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN DE LA LECHE, DICHO DOCUMENTO DEBERÁ SER ENTREGADO SIMULTÁNEAMENTE EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, Y FIRMADO, EN SU CASO, POR EL AVAL QUE CUENTE CON BIENES INMUEBLES SUFICIENTES PARA RESPONDER POR EL TOTAL DEL ADEUDO VENCIDO QUE EN SU CASO SE GENERE MÁS SUS ACCESORIOS. MARGEN DE UTILIDAD:
LA RECUPERACIÓN DEL MARGEN ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE DE ACUERDO AL MARGEN PONDERADO. PENALIZACIÓN
CUANDO “EL CLIENTE” PRESENTE ATRASOS EN LOS PAGOS, “EL PROVEEDOR” PODRÁ APLICAR LOS
INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR
DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA
EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA.
CUANDO “EL CLIENTE” LIBERE UN CHEQUE EN TIEMPO Y NO PAGADO POR CAUSA IMPUTABLE AL PROPIO
LIBRADOR “EL PROVEEDOR” SOLICITARA A “EL CLIENTE” EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUYO MONTO NO
EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DEL CHEQUE CONFORME AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
DEVOLUCIONES: SI AL MOMENTO DE RECIBIR LA LECHE EL PERSONAL DE “EL CLIENTE” DETECTA CAJAS ABIERTAS Y/O
MALTRATADAS, ROTAS, MOJADAS, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DENOTE UN MANEJO INADECUADO DE LA LECHE, NO SERAN RECIBIDAS Y SERAN DEVUELTAS CON EL MISMO TRANSPORTISTA QUE REALICE LA ENTREGA; RESPECTO DE LAS CAJAS NO ENTREGADAS, EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, SE ANOTARÁN EL NUMERO DE CAJAS, DAÑADAS POR TIPO DE PRODUCTO; UNA VEZ RECIBIDA LA MERCANCÍA NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, SOLO POR DEFECTOS EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO PREVIA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL ÁREA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE “EL PROVEEDOR”
DESCUENTOS O PROMOCIONES:
DESCUENTO COMERCIAL: NO APLICA PAGO DE FOLLETO: DE ACUERDO A EVENTO (PREVIA NEGOCIACION) OFERTAS O ROLL BACK: DE ACUERDO A TEMPORADA (PREVIA NEGOCIACION) ACLARACIONES:
TODA ACLARACION RESPECTO AL PAGO DE LAS FACTURAS DEBERA SER NOTIFICADA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE _______________________________________.
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INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LAS LEYES Y LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS. VIGENCIA
EL PRESENTE ACUERDO COMERCIAL TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA A PARTIR DE SU FIRMA Y CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DARLO POR TERMINADO MEDIANTE AVISO POR ESCRITO CON TREINTA (30) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.
LICONSA, S.A DE C.V.
“EL CLIENTE”
APODERADO LEGAL
T E S T I G O S
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ______________
REVISIÓN LEGAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS
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ANEXO 7
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ANEXO 8
PROGRAMA COMERICAL : _______________________________________
TIPO DE DISTRIBUCIÓN: FOLIO: ____________________________
NORMAL ( )
POR CONTINGENCIA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL ( )
POR CONTINGENCIA DE LA PLANTA ( )
CAJAS LITROS DÍA MES AÑO
PARA SER LLENADO POR EL CONCESIONARIO:
OPERADOR CONCESIONARIO
NOMBRE: ___________________________ NOMBRE: __________________ $
FIRMA: _______ ____________________ FIRMA: ___________________$
* NO SE REQUISITA EN CASO DE CONTIENGENCIA
ORIGINAL: CENTRO DE TRABAJO
COPIA: TRASPORTISTA
IMPORTE
DEPOSITADO
SALDO EN
CONTRA
CONTROL DE ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALES
CLAVE: XXX-XX
DOTACIÓNTRANSPORTISTA No. ECONÓMICO RUTA
DOTACIÓN
AUTORIZADA (LTS.)EXISTENCIA (LTS.)
DOTACIÓN
RECIBIDA (LTS)
DEVOLUCIONES
POR MAL
ESTADO (LTS)
VENTA TOTAL
(LTS.)
VENTA TOTAL
(PESOS)
MUNICIPIO:
N° DEL CONCESIONARIO:
FECHA
N° DEL PUNTO DE VENTA:
COLONIA:
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ANEXO 9
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ANEXO 10
PAS REPORTA CLAVE DESCRIPCIÓN CAJAS VOLUMEN [PIEZAS] CADUCIDAD CORTE
INSTRUCTIVO DE LLENADO
PAS : Estado del Programa de Abasto Social Correspondiente; Ejemplo: Nayarit
INVENTARIOS
AL CIERRE DE : Fecha de corte del inventario.
REPORTA : Persona que elabora y envía el reporte.
CLAVE : Clave completa del producto; Ejemplo: SS-708-1516
DESCRIPCIÓN: Descripción completa del producto conforme al catálogo; Ejemplo: LECHE ENTERA UHT PLUS
CAJAS : Cantidad en cajas en inventario.
VOLUMEN : Cantidad correspondiente en piezas en inventario.
CADUCIDAD : Fecha de caducidad del inventario.
CORTE : Fecha de corte del Inventario.
LICONSA, S.A. DE C.V.
P.A.S. :
INVENTARIOS AL CIERRE DE :
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ANEXO 11
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IX. HISTORIAL DE CAMBIOS
Revisión
Núm.
Fecha de
Aprobación
Descripción del Cambio Motivo (s)
00 04-11-2015 Emisión del Documento original “Manual
de Venta Comercial de productos
lácteos.
Clave: DC.
Derivado del cumplimiento con
el compromiso establecido en
las bases de colaboración
suscritas por Liconsa, dentro del
programa para un gobierno
cercano y moderno (PGCM) del
Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018.
01 18-12-2015 Incorporación del Procedimiento de
Venta de Crema
A fin de actualizar las
actividades que se llevan en la
Subdirección de Venta
Comercial.
02 Incorporación del Anexo 11 “Análisis de
la investigación de mercado y corrida
financiera para la determinación de
precios finales de venta.
Ajuste de la estructura organizacional de
la Subdirección de Venta Comercial
alineada al Manual de Organización
General Vigente.
Elaboró: Lic.__________________, jefe
del Depto, de Planeación y Estrategia
Comercial; Revisó:
Lic._________________, Subdirector de
Venta Comercial; Autorizó: Lic. Ángel
Salvador Guevara Sánchez, Director
Comercial.
Clarificar el procedimiento que
se sigue para documentar la
investigación de mercado para
la determinación de precios
finales de venta.
Alinear la estructura
organizacional de la
Subdirección de Venta
Comercial con la estructura
organizacional del Manual de
Organización General.
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X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA
NOMBRE FECHA FIRMA
C. MARCO ANTONIO GONZALEZ AMARO
Director de Administración
LIC. SOFÍA ERANDY QUEZADA SUÁREZ
Encargada de la Dirección de Abasto Social
LIC. ÁNGEL SALVADOR GUEVARA SÁNCHEZ
Director Comercial
C.P. MARTÍN DEL CASTILLO TOLEDO
Director de Finanzas y Planeación
C. LUIS GENDRÓN PENSADO Encargado de la Director de Producción
LIC. MARÍA GUDELIA DELGADO MEZA
Encargada de la Unidad de Comunicación Social
LIC. REYNALDO CUAUHTÉMOC HERNÁNDEZ
CUEVAS
Titular de la Unidad Jurídica