clasificación de los tratados

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1 Economía y Negocios Internacionales Derecho Internacional UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO ALUMNO: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FERNANDO A. CODIGO: 2008170227 CURSO: DERECHO INTERNACIONAL ESCUELA: ECONOMÍA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CICLO: 7 2015

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Clasificación de los tratados, Derecho Internacional

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Derecho Internacional

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

ALUMNO: RODRGUEZ SNCHEZ FERNANDO A.CODIGO: 2008170227CURSO: DERECHO INTERNACIONALESCUELA: ECONOMA Y NEGOCIOS INTERNACIONALESCICLO: 7

2015

CLASIFICACIN DE LOS TRATADOSLa clasificacin de los tratados puede ser hecha sobre la base de diferentes criterios. Las clasificaciones ms usuales son las siguientes:1. En cuanto al nmero de Estados o Partes

Estos pueden ser bilaterales (tratado en el que no hay ms que dos Partes) o multilaterales (tratado abierto a la participacin de tres o ms Partes). Sobre este punto sealan Nguyen, Daillier y Pellet:

La distincin principal, plenamente operativa, es la existente entre tratados bilaterales y tratados multilaterales. Ciertos autores consideran que entre esas dos categoras existe una categora intermedia constituida por los tratados plurilaterales que designa a los tratados cuyo nmero de partes, superior a dos, es limitado, mientras que en un principio los tratados multilaterales pueden tornarse tratados universales. La prctica no revela diferencias substanciales entre el rgimen jurdico del tratado plurilateral y del tratado multilateral. La summa divisio queda en la distincin entre tratados bilaterales y tratados multilaterales entre los cuales se ver, existen diferencias importantes de rgimen.

Hasta comienzos del siglo XIX las convenciones adoptaban la forma bilateral, Los acuerdos de Westfalia (1648), Utrecht (1713) y el Tratado de Pars (1814) despus de las guerras napolenicas no son sino una confirmacin de la prctica de entonces. Ser recin en 1815, con la firma del Acta Final del Congreso de Viena, cuando se suscribir el primer tratado de carcter multilateral. Conjuntamente con el tratado multilateral nacer la institucin que lo hace posible: la conferencia internacional. As, seala Lachs:

El desarrollo del tratado multilateral va a la par con la evolucin de otra institucin internacional ligada al tratado. Si los convenios bilaterales siempre han sido y continan siendo por la fuerza misma de las cosas, el resultado de entrevistas y negociaciones entre dos Estado que se desarrolla generalmente en el secreto de los gabinetes ministeriales, la celebracin de un tratado que tenga un carcter ms amplio debe ser presidida por la discusin comn de los problemas que l suscita en una conferencia de los Estados interesados, especialmente convocada para este efecto.Debe observarse que esa clasificacin no corresponde necesariamente a la que formula el artculo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual se refiere a las convenciones generales o particulares, Si bien es efectivo que los tratados bilaterales sern siempre particulares, no existe, en cambio, una coincidencia entre la multilateralidad y la generalidad, pues esta ltima ms bien est referida tanto a la materia regulada por el tratado (lo que debe ser de un inters general para toda la comunidad internacional) como a la posibilidad de que puedan llegar a ser parte del tratado el mayor nmero posible de Estados.2. En cuanto a la posibilidad de acceso

Estos pueden ser abiertos o cerrados, segn permitan o no la incorporacin o adhesin de nuevos Estados miembros.Los tratados cerrados son aquellos que permiten exclusivamente la participacin de los negociadores, es decir, de los que han participado en la elaboracin y adopcin del tratado no contienen clusula que prevea la accesin de nuevos miembros, mientras los abiertos prevn en su propio articulado, la incorporacin de Estados que no son contratantes originales. Estos ltimos pueden a su vez ser clasificados como tratados abiertos universales, es decir, abiertos sin limitaciones a todos los Estados que quieran acceder a ellos, o abiertos restringidos, esto es, abiertos a determinados. Estados segn criterios de diversa motivacin (geogrfico, econmico, ideolgico, etc.).

3. En cuanto a su forma de celebracin

Pueden ser tratados formales llamados tambin complejos o solemnes y tratados en forma simplificada. Los primeros son acuerdos en los que la voluntad del Estado en obligarse se expresa mediante un procedimiento que permite que transcurra un cierto tiempo entre la adopcin del texto del tratado y la expresin final de la voluntad de obligarse. Estos acuerdos son celebrados a travs de un proceso complejo de negociacin, adopcin del texto, firma y ratificacin. Los segundos siguen un procedimiento ms rpido; su proceso de celebracin incluye solamente una etapa de negociacin y firma.Pero tanto los tratados complejos como los simplificados concuerdan en cuanto a las normas que rigen su validez, su eficacia, su ejecucin, su obligatoriedad y su extincin. En otras palabras, esta clasificacin no produce efecto internacional alguno ya que no hay distincin jerrquica entre ambas categoras de tratados ni, en principio, diferencia de contenido. Los acuerdos en forma simplificada son frecuentes en dominios de carcter tcnico o administrativo, por ejemplo, reglamentos aduaneros, areos o postales, pero pueden tambin regular cuestiones polticas de importancia. Los acuerdos en forma compleja son frecuentes en materias referidas a lmites, paz, integracin, derechos humanos, entre otros.

4. En cuanto a su contenido

Pueden ser tratados ley o tratados contrato. La distincin nace con Triepel y luego es seguida por Jellinek, Renault y De Martens. Para este ltimo haba que distinguir aquellos convenios que eran expresin de reglas jurdicas obligatorias para los Estados de aquellas transacciones relativas a los intereses particulares de dos o ms pases.Los tratados ley o tratados de naturaleza normativa seran aquellos que establecen normas generales y abstractas y que pueden aplicarse para resolver cuestiones presentes y futuras. Los tratados contrato o de naturaleza contractual seran aquellos que contienen normas particulares y especficas y que resuelven solo una situacin particular. Esto es la clasificacin ha sido establecida teniendo en cuenta la funcin jurdica que el tratado se propone: la realizacin de un negocio jurdico (tratados contrato) o el establecimiento de una regla de derecho (tratados normativos).

5. En cuanto a la materia objeto del Tratado

Los hay de carcter poltico, econmico, cultural, humanitario, comercial, consultar, entre otros. Por ser difcilmente clasificable, hemos considerado oportuno prestar atencin en este acpite a tratados de garanta.Un tratado de garanta es aquel en el cual uno o ms estados, denominados garantes, asumen la obligacin de asegurar el objeto del tratado o la ejecucin de una obligacin a otra parte o partes en el mismo. La garanta puede ser unilateral o mutua (recproca), y tener una duracin limitada o ser permanente. Segn sea dad por uno o varios Estados, podr ser individual, colectiva o conjunta, sin que el incumplimiento de algn garante afecte la existencia de la obligacin.

6. En cuanto a su duracin

Por ltimo, los tratados pueden ser clasificados como Transitorios o Perpetuos. Los primeros son aquellos cuya duracin es limitada en el tiempo; en cambio, los segundos son aquellos que rigen indefinidamente entre Estados, como es el caso de los tratados de lmites.

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