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RESOLUCIONES FISCALES. Las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tiene carácter obligatorio para los contribuyentes, ya que es expedida en uso de las facultades que poseen las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en lo que ésta les reserve facultades, la cual constituye un agrupamiento de disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que por regla general se publica anualmente y regula diversas figuras jurídicas previstas en las leyes fiscales.

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RESOLUCIONES FISCALES.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en

el Diario Oficial de la Federación, tiene carácter obligatorio

para los contribuyentes, ya que es expedida en uso de las

facultades que poseen las autoridades fiscales para

reglamentar la aplicación de la ley en lo que ésta les reserve

facultades, la cual constituye un agrupamiento de

disposiciones de carácter general aplicables al comercio

exterior, que por regla general se publica anualmente y regula

diversas figuras jurídicas previstas en las leyes fiscales.

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RESOLUCIONES FISCALES.

Artículo 14. El presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

"... "III. Expedir las disposiciones administrativas

necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la junta de gobierno aquellas que considere de especial relevancia."

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RESOLUCIONES FISCALES.

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. g) Publicar anualmente las resoluciones

dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.

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RESOLUCIONES FISCALES.

FINALIDAD. Precisar la regulación

establecida en las leyes y reglamentos

en el ámbito fiscal y de comercio

exterior, expedidos por el Congreso de

la Unión y el presidente de la República

con el fin de lograr su eficaz aplicación.

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RESOLUCIONES FISCALES.

Pueden regular obligaciones a cargo de los

gobernados, siempre y cuando su contenido no

rebase lo dispuesto en la respectiva cláusula

habilitante, lo que implica que las referidas

disposiciones de observancia general sí pueden

vincular a los gobernados, siempre que respeten los

principios constitucionales que norman su

expedición y, además, la obligación respectiva tenga

sustento en un acto formalmente legislativo o

reglamentario.

Page 6: CLASE 2 RESOLUCIONES FISCALES.pptx

RESOLUCIONES FISCALES.

Las circulares son criterios emanados de

funcionarios públicos que tiene como finalidad

precisar a las dependencias la manera en que

deben ser aplicadas las normas fiscales, pero

en ningún momento se acepta que tengan la

naturaleza de normas jurídicas –legislativas o

reglamentarias- y por lo tanto, de

cumplimiento obligatorio únicamente para los

funcionarios a los que van dirigidos.

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RESOLUCIONES FISCALES.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.

“Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”

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RESOLUCIONES FISCALES.

Como se ve, una disposición general de la secretaría, publicada en el Diario Oficial, tiene el carácter de circular cuando se satisfacen dos condiciones:

- Que vaya dirigida a los funcionarios inferiores y,

- Que se limite a darles instrucciones sobre cómo aplicar e interpretar las leyes fiscales, conforme al criterio del superior.

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RESOLUCIONES FISCALES.

Sin que eso signifique que pueda

modificarse o alterarse la ley mediante

la expedición de circulares, toda vez

que de las mismas no nacen

obligaciones ni derechos para los

particulares.

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MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene carácter obligatorio para los contribuyentes, ya que es expedida en uso de las facultades que poseen las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en lo que ésta les reserve facultades, la cual constituye un agrupamiento de disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que por regla general se publica anualmente y regula diversas figuras jurídicas previstas en las leyes fiscales; cuya publicación, además, es indefectible, a fin de que sea del conocimiento de los contribuyentes, pudiendo en ocasiones publicarse aisladamente cuando sus efectos se limiten a periodos inferiores a un año. En cambio, de acuerdo al numeral 35 de la legislación en cita, los criterios que formulan los funcionarios fiscales facultados, constituyen simples juicios de interpretación de las leyes fiscales hacia el interior del Servicio de Administración Tributaria, que deben seguir las diversas dependencias en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales para garantizar su debido cumplimiento, que si bien resultan de aplicación necesaria hacia el interior de las dependencias, su contenido no necesariamente refleja su interpretación exacta, dado que se basa en el análisis de determinado precepto legal, cuyo alcance corresponde dilucidar en definitiva a los órganos jurisdiccionales atendiendo al caso concreto, de ahí que el propio precepto que los regula señale la prohibición de que éstos generen obligaciones para los particulares, los cuales sí pueden generar derechos en su favor, cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación. (Novena Época; No. Registro: 190587; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Materia(s): Administrativa; Tesis: V.2o. J/50; Página: 1244.)

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Séptima Época, No. Registro: 255005, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 55 Sexta Parte, Materia (s): Administrativa, Tesis:

Página: 27.

CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. NO PUEDEN MODIFICAR LAS LEYES IMPOSITIVAS. Si la actora del juicio de nulidad estima que la ley de que se trata nada establece al respecto, y que es la circular impugnada la que establece que los causantes del impuesto deben presentar una "constancia de baja", sin que tal obligación pueda crear e imponer a los causantes nuevas obligaciones; y si la Procuraduría Fiscal en su contestación admite el hecho relatado por la actora, puesto que no lo controvierte, debe decirse que debe partirse de esa admisión en cuanto al contenido de la circular, si no se aportó al juicio fiscal por las partes, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal, puesto que se trata de una comunicación interna entre los funcionarios fiscales para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio de la autoridad superior que deberán seguir, en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, conforme al artículo 82 de ese ordenamiento, pero sin que eso signifique que pueda modificarse o alterarse la ley mediante la expedición de circulares, razón por la que el precepto señalado agrega en su parte final que "de dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 657/71. Embotelladora de Puebla, S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de

votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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Séptima Época, No. Registro: 250790, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 145-150 Sexta Parte, Materia(s): Administrativa, Tesis:

Página: 67

CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. Conforme al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales pueden expedir circulares para dar a conocer a las dependencias inferiores su criterio de interpretación de las leyes fiscales, y esas circulares no crearán ni derechos ni obligaciones para los particulares. Como se ve, una disposición general de la secretaría, publicada en el Diario Oficial, tiene el carácter de circular cuando se satisfacen dos condiciones: una, que vaya dirigida a los funcionarios inferiores y, otra, que se limite a darles instrucciones sobre cómo aplicar e interpretar las leyes fiscales, conforme al criterio del superior. Ahora bien, cuando una disposición de orden general, publicada en el Diario Oficial, no se limita a orientar a los inferiores sobre la interpretación y aplicación de la ley, sino que crea para los causantes beneficios o cargas, ya no se trata de una mera circular de las previstas en el precepto en comento. Y en este caso, como las cargas fiscales sólo pueden ser impuestas por una ley del Congreso, conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, es manifiesto que dichas disposiciones generales, o acuerdos, con cualquier nombre que se les dé, al imponer cargas carecerán de fundamentación legal y serán violatorias del precepto constitucional citado, en relación con el artículo 16 de la misma Constitución Federal. Pero al mismo tiempo, es claro que un causante no podría pretender aprovecharse de los beneficios que una disposición general debidamente publicada le otorgue, y al mismo tiempo desconocer las cargas a las que quedan condicionados dichos beneficios; no podría pretender que en cuanto se le conceden beneficios se trata de una resolución favorable para él, y que en cambio se trata de una resolución nula en cuanto le impone cargas. Pues o se deja al arbitrio de las autoridades el demandar la nulidad de la resolución como un todo, o se demanda esa nulidad, también como un todo, por el propio causante, ya que sería contrario a la equidad que constitucionalmente debe presidir el cobro de los impuestos el suponer que puede aprovecharse el causante del acto nulo en cuanto le beneficia, y pedir su nulidad, en cuanto le perjudica. Luego el causante a quien es aplicable la disposición general que no sea una circular, sino una resolución que crea cargas y obligaciones, podrá optar entre acogerse a ella, en su totalidad, lo que deja a salvo el derecho de las autoridades para demandar su nulidad, en su caso, o bien, debe impugnarla él en su totalidad como nula, sin que le pueda aprovechar parcialmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1270/80. Bicicletas Zapopan de Guadalajara, S.A. 25 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente:

Guillermo Guzmán Orozco.

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MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS.De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene carácter obligatorio para los contribuyentes, ya que es expedida en uso de las facultades que poseen las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en lo que ésta les reserve facultades, la cual constituye un agrupamiento de disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que por regla general se publica anualmente y regula diversas figuras jurídicas previstas en las leyes fiscales; cuya publicación, además, es indefectible, a fin de que sea del conocimiento de los contribuyentes, pudiendo en ocasiones publicarse aisladamente cuando sus efectos se limiten a periodos inferiores a un año. En cambio, de acuerdo al numeral 35 de la legislación en cita, los criterios que formulan los funcionarios fiscales facultados, constituyen simples juicios de interpretación de las leyes fiscales hacia el interior del Servicio de Administración Tributaria, que deben seguir las diversas dependencias en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales para garantizar su debido cumplimiento, que si bien resultan de aplicación necesaria hacia el interior de las dependencias, su contenido no necesariamente refleja su interpretación exacta, dado que se basa en el análisis de determinado precepto legal, cuyo alcance corresponde dilucidar en definitiva a los órganos jurisdiccionales atendiendo al caso concreto, de ahí que el propio precepto que los regula señale la prohibición de que éstos generen obligaciones para los particulares, los cuales sí pueden generar derechos en su favor, cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación. (Novena Época; No. Registro: 190587; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Materia(s): Administrativa; Tesis: V.2o. J/50; Página: 1244.)

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Novena Época, No. Registro: 180700, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Septiembre de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 107/2004, Página: 109

COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN. Las referidas reglas generales las emite el Presidente del Servicio de Administración Tributaria con base en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, los que a su vez se sustentan en los diversos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe impedimento constitucional para que mediante esas reglas se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisión, aunado a que aquéllas no se rigen por lo previsto en los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos se refieren a los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas que inciden en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que por su propia naturaleza no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativos sobre el alcance de alguna disposición de observancia general, y de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgar derechos a los contribuyentes, a diferencia de las citadas reglas generales, que son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, en virtud de sentencia dictada en algún medio de defensa jurisdiccional establecido por el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos total o parcialmente, por no respetar los mencionados principios que rigen su emisión.

Contradicción de tesis 84/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y otros, y el Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y otros. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Tesis de jurisprudencia 107/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de dos mil cuatro.

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2.2 DECRETO

CONCEPTO: ES UNA NORMA CON FUERZA DE LEY, EMANADA DEL GOBIERNO EN EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD ORIGINARIA QUE LE ES OTORGADA DIRECTAMENTE POR LA CONSTITUCION.

FUNDAMENTO: LA NECESIDAD DE AFRONTAR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE HAGAN PRECISA LA PUBLICACION INMEDIATA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY, CUYA URGENCIA Y APREMIO IMPIDE ESPERAR A LA INTERVENCION DEL LEGISLADOR ORDINARIO Y LOS TRAMITES MAS PAUSADOS.

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2.2 DECRETO

DECRETO LEY. ES CUANDO LA CONSTITUCION AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, ANTE SITUACIONES CONSIDERADAS COMO GRAVES PARA LA TRANQUILIDAD PUBLICA, PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE DICTAR DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HACER FRENTE A TAL SITUACION

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2.2 DECRETO

DECRETO DELEGADO. ES CUANDO LA CONSTITUCION AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR NORMAS CON FUERZA DE LEY POR UN TIEMPO LIMITADO Y PARA OBJETOS DEFINIDOS.

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2.2 DECRETO

2011

.- DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. DOF 14-01-2011

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2.2 DECRETOS

2010.- DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. DOF 28-12-2010

.- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. DOF 28-12-2010

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2.2 DECRETOS

.- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDSUTRIA MANUFACTURERA MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION. 24-12-2010

2008.- DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. DOF 24-12-2008

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2.2 DECRETOS

.- DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LA REGION FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. DOF 24-12-2008

.- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. DOF 24-12-2008.

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2.3. RESOLUCIONES FISCALES

2.3.1.- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

.- EL OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES DAR A CONOCER, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE UNA PUBLICACIÓN ANUAL, DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y FISCALES, EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

.- PUBLICADA EL 29 DE JULIO 2011.

.- SE AGRUPA POR TEMAS ESPECIFICOS REGULADOS POR LA LEY ADUANERA.

.- UTILIZA EL FORMATO INTEGRADO POR 3 COMPONENTES: TITULO, CAPITULO Y NUMERO PROGRESIVA DE CADA REGLA.

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2.3. RESOLUCIONES FISCALES

.- EJEMPLO 3.1.1 3. TITULO

3.1 CAPITULO 3.1.1 REGLA.- ESTA COMPUESTA POR 6 TITULO, 37

CAPITULOS , 395 REGLAS Y 29 ANEXOS.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y

formatos. Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de

Contribuciones y Garantías. Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título2.Entrada, Salida y Control de Mercancías. INTEGRADO POR 41 REGLAS EN 5 CAPITULOS

Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados

Estratégicos. Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de

Procedencia Extranjera.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título 3. Despacho de Mercancías.INTEGRADO POR 114 REGLAS EN 8

Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. Capítulo 3.2. Pasajeros. Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. Capítulo 3.5. Vehículos. Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título 4. Regímenes Aduaneros. INTEGRADO POR 113 REGLAS EN 8 CAPITULOS.

Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al

Extranjero en el Mismo Estado. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración,

Transformación o Reparación. Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en

Recinto Fiscalizado. Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título 5. Demás Contribuciones. INTEGRADO POR 21 REGLAS EN 5 CAPITULOS

Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

INTEGRADO POR 3 REGLAS EN 2 CAPITULOS. Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos. Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos Anexo 1.Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de

trámite. Anexo 2.Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley

Aduanera vigentes a partir del 1 de enero de 2011. Anexo 4.Horario de las aduanas. Anexo 7.Fracciones arancelarias que identifican los insumos y

diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8.Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9.Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.

Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.

Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que procede su exportación temporal.

Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.

Anexo 14. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.

Anexo 15.Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Anexo 16.Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17.Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento. Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos

especiales para su muestreo. Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios. Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas). Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas

contemplados en la regla 3.7.21. Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1. Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

.- A CONTINUACION ALGUNAS REGLAS QUE PODEMOS ANALIZAR EN EL DOCUMENTO DE LA MISCELANEA FISCAL.

1.2.1/1.2.2/1.3.1/1.3.6/1.4.15/1.5.3/2.1.1.

2.3.4/3.1.5/3.1.6/3.2.1/3.2.2/3.2.3/3.3.1.

3.4.1/3.5.1/3.7.1/3.7.2/3.7.3/3.7.28/3.8.14.5.8/4.6.1/5.1.1.

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2.3. RESOLUCIONES FISCALES

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar vehículos automotores usados.(DOF del 09 de junio de 2011

Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte.(DOF del 11 de abril de 2011

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2.3. RESOLUCIONES FISCALES

Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.(DOF del 31 de marzo de 2011Acuerdo  por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar vehículos automotores usados. (DOF del 25 de marzo de 2011

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2.3. RESOLUCIONES FISCALES

2.3.2.- CIRCULARES. SON DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, SIENDO VERDADERAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS LEYES, SIENDO NECESARIOS QUE SE HAYAN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.NO MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE UNA LEY, NADAMAS LAS ACLARAN O REGLAMENTARLAS

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2.4 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

.- MANUAL DE OPERACIÓN PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

.- MANUALDEOPERACIÓN PARA LA INTERNACION TEMPORAL AL RESTO DE PAIS DEVEHICULOSIMPORTADOS DEFINITIVAMENTEDESTINADASA PERMANECER EN ZONAS FRONTERIZAS.

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2.4 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

.- MANUAL PARA LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION TEMPORAL DE TRACTOCAMIONES

.- MANUAL FOR TEMPORARY IMPORT AND/OR EXPORT OF MOTOR CARRIERS.