civil viii

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Civil VIII 16/9 El derecho sucesorio es un derecho patrimonial que recae sobre los bienes.  T odo se sucede. Origen romano del derecho sucesorio. ndr!s "ello pre#ri$ seguir el derecho romano en materia sucesoria % se &unda totalmente en este. El sentido que tiene esta e'presi$n es que se salta el derecho espa(ol )el c$digo estuvo redactado en base al derecho espa(ol vigente en materias de derecho privado*. El derecho que se aplicaba en materia sucesoria en Europa era el derecho sucesorio romano puro. +e ocupa el lugar de alguien que se va. Todas las relaciones ,ur-dicas transmisibles pasan a ser ocupadas por un su,eto que reemplaa a quien se ha ido. +ubrogaci$n es una &orma de suceder unos a otros sin que se ha%a muerto nadie. 0EE2CI estos su,etos que ocupan el lugar del &allecido se les denomina herederos Esta e'presi$n prescinde de todo aquello que es personalismo % que por lo tanto se e'tingue con la muerte del su,eto al cual se va a suceder. 3otivos de la normativa que regula el r!gimen sucesorio en la sociedad4 5 esde el punto de vista del su,eto que &alleci$7 en vida ha tenido el inter!s de disponer de sus bienes cuando termine su vida. Ese primer inter!s7 que es el del titular7 se satis&ace a trav!s de las disposiciones de sucesi$n % espec-#camen te su voluntad de determinar quienes ocuparan su lugar. 8a sucesi$n testamentaria es la que resuelve este problema. aralelamente a la sucesi$n testamentaria7 desde siempre7 ha e'istido un r!gimen que viene a suplir7 un r!gimen que puede sr ,urisprudencial o casi siempre legal7 se van a en&rentar a un r!gimen legal supletorio % en chile complementario de la voluntad del &allecido. 5 8a e'istencia de este r!gimen se ,usti#ca por otros intereses en ,uego7 el de &amiliares % personas cercanas7 cu%a intenci$n es que el patrimonio no pierda valor por le hecho de que su titular ha &allecido % puedan las &amilias continuar viviendo del modo % con el rango que lo hac-an previo al &allecimiento.  T ambi!n ha% int ereses leg -timos que :orecen con el &allecimien to de la pers ona.

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Derecho sucesorio

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Civil VIII

16/9

El derecho sucesorio es un derecho patrimonial que recae sobre los bienes.

 Todo se sucede.

Origen romano del derecho sucesorio.

ndr!s "ello pre#ri$ seguir el derecho romano en materia sucesoria % se &undatotalmente en este. El sentido que tiene esta e'presi$n es que se salta el derechoespa(ol )el c$digo estuvo redactado en base al derecho espa(ol vigente enmaterias de derecho privado*. El derecho que se aplicaba en materia sucesoria enEuropa era el derecho sucesorio romano puro.

+e ocupa el lugar de alguien que se va. Todas las relaciones ,ur-dicas transmisibles

pasan a ser ocupadas por un su,eto que reemplaa a quien se ha ido.+ubrogaci$n es una &orma de suceder unos a otros sin que se ha%a muerto nadie.

0EE2CI

estos su,etos que ocupan el lugar del &allecido se les denomina herederos

Esta e'presi$n prescinde de todo aquello que es personalismo % que por lo tanto see'tingue con la muerte del su,eto al cual se va a suceder.

3otivos de la normativa que regula el r!gimen sucesorio en la sociedad4

5 esde el punto de vista del su,eto que &alleci$7 en vida ha tenido el inter!s dedisponer de sus bienes cuando termine su vida. Ese primer inter!s7 que es el deltitular7 se satis&ace a trav!s de las disposiciones de sucesi$n % espec-#camente suvoluntad de determinar quienes ocuparan su lugar. 8a sucesi$n testamentaria es laque resuelve este problema.

aralelamente a la sucesi$n testamentaria7 desde siempre7 ha e'istido un r!gimenque viene a suplir7 un r!gimen que puede sr ,urisprudencial o casi siempre legal7 sevan a en&rentar a un r!gimen legal supletorio % en chile complementario de lavoluntad del &allecido.

5 8a e'istencia de este r!gimen se ,usti#ca por otros intereses en ,uego7 el de&amiliares % personas cercanas7 cu%a intenci$n es que el patrimonio no pierda valorpor le hecho de que su titular ha &allecido % puedan las &amilias continuar viviendodel modo % con el rango que lo hac-an previo al &allecimiento.

 Tambi!n ha% intereses leg-timos que :orecen con el &allecimiento de la persona.

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El inter!s de la &amilia tambi!n se considera ,unto con el inter!s del titular delpatrimonio para la e'istencia de un r!gimen sucesorio.

5 8a sociedad tambi!n tiene un inter!s en la e'istencia de un r!gimen sucesorio7para que los bienes contin;en su tr<#co normal.

Cuando se habla de sucesi$n % se habla de todo el patrimonio transmisible de unapersona ha% que re&erirse a su caracter-stica principal que es su universalidad7 esdecir7 un todo unitario compuesto por bienes % derechos de distinta naturalea7 setrata de cosas o derechos reales que recaen sobre cosas de otros e incluso ciertassituaciones que no pueden ser considerados como cosas7 derechos propios del&allecido7 como puede ser el caso del estar al cuidado de una cosa a,ena. Todos esoselementos que con&orman la herencia7 constitu%en as- reunidos ba,o el concepto deherencia7 una universalidad7 si hablamos de una universalidad % una cosa tiene estecar<cter7 la cosa es en si distinta a las cosas que la componen. 8a herencia es unaentelequia completamente distinta de las cosas que la componen. 2ace una cosa

nueva con el &allecimiento de la persona7 su herencia.

8O E+O28=+I3O 2O 88E> 8 0EE2CI.

Esa universalidad reunida en torno a un solo concepto permite e'plicar variasinstituciones % que permite entender que la herencia en si misma es una cosa quepuede ser reivindicada7 repartida7 ena,enada7 adquirida7 etc. uede tener una seriede e&ectos como si se tratara de una cosa.

2TE+ E8 ?88ECI3IE2TO 2O E@I+TE 8 0EE2CI7 E+T 2CE CO2 +A 3AETE.

8a herencia la adquieren sus herederos en &orma completa o por partes7

dependiendo si es uno o mas herederos % la adquieren7 es una cosa que sigueteniendo due(o.es una cosa que desde el momento que nace tiene due(o. El primer due(o de laherencia siempre es el o los herederos7 el modo de adquirir esa herencia es lasucesi$n por causa de muerte. +e pueden aplicar otros modos de adquirir eldominio7 tambi!n.

or la naturalea que tiene la herencia7 los herederos no adquieren los elementosde que la herencia se compone7 los herederos adquieren la herencia o una cuota deesta7 pero no se hacen due(os de los elementos que con&orman la universalidad.

EB. +i una biblioteca es una herencia7 los herederos se hacen due(os de la bibliotecao de partes de !sta7 pero no se hacen due(os de determinados muebles7 libros odocumentos. 8a herencia no admite la singulariaci$n de los elementos que lacomponen. 2o e'iste la posibilidad de adquirir cosas singulares que &ormen parte dela herencia. Cuando se haga due(o de su cuota7 el heredero podr< ver como sehace cargo de !sta % reci!n ah- podr< ver su singularidad.

2o ha% herencia que recaiga sobre cosas espec-#cas.

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CO++ AE ?O32 TE E 8 0EE2CI

5 osiciones transmisibles4 dice relaci$n con la idea de que el su,eto se encuentravinculado de distinta manera con distintas cosas. EB. Cosas propias del causante)causante es el su,eto que ha &allecido % en cu%o lugar se van a instalar los

herederos % por la causa de su muerte va a nacer la herencia*.5 Todos sus bienes4 cosas corporales o incorporales7 muebles o inmuebles7 todos loscr!ditos de los cuales era titular en las relaciones obligacionales7 % todos estoselementos &orman el activo de su herencia. Esa herencia adem<s va a tener unpasivo que va a estar compuesto por las deudas de la persona &allecida7 toda clasede responsabilidades pendientes )son situaciones en que pod-a llegar a ser obligadopero todav-a no e'ist-a la obligaci$n. E,7 un causante que antes de morir atropell$ auna persona por estar en estado de ebriedad*

5 romesas ,ur-dicas )son obligaciones contractuales7 depende de si nace de unapromesa*.

5 +ituaciones an$malas4 no son propiamente activo o pasivo. E,7 posesi$n de cosasa,enas. El &allecido estaba en posesi$n de cosas que no le pertenecen. quellas quetienen una posesi$n civil se espera que puedan ser adquiridas por prescripci$nadquisitiva.

5 +ituaciones no consolidadas4 derechos sometidos a plaos o condicionespendientes.

 Todo eso &orma parte de lo que encontramos en una herencia7 ninguno de estoselementos se adquieren singularmente por un heredero.

EEC0O+ E+O28=+I3O+ BE2O+ 8 +ACE+ID2

?orman parte del patrimonio % no con&orman la herencia.

E'isten ciertas relaciones7 posiciones o v-nculos7 % ciertos derechos7 cr!ditos %obligaciones del di&unto.

8os v-nculos parentescos no se heredan7 es decir7 no cambian.8a patria potestad no se sucede por regla de herencia7 se e'tingue con la muerte.8a responsabilidad que se e'ige por delitos penales se e'tingue.El usu&ructo )goce de una cosa a,ena 5arriendo o comodato5*. En cambio el nuevopropietario si hereda la carga de tener que soportar el usu&ructo.

TI3O2IO

El patrimonio de un su,eto7 generalmente se convierte en una herencia para sussucesores.

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El patrimonio de una persona tambi!n es una universalidad que se atribu%e a lapersona humana desde su nacimiento % tambi!n se compone de relaciones ,ur-dicas% la persona esta activa o pasivamente vinculado.

+ACE+ID2 O CA+ E 3AETE

8a sucesi$n7 es decir7 el hecho de que otras personas ocupen el lugar del titular deese patrimonio7 dispone el articulo 917 puede ser a titulo singular o universal.F+e sucede a una persona o a titulo universal o a titulo singularF )est< tan malredactado7 que comenando el libro tercero7 ndr!s "ello presenta este problema*se ha tratado de e'plicar que quiso decir ndr!s "ello7 lo m<s probable es que ha%aintentado e'plicar que si bien es posible adquirir una universalidad o algo a titulosingular7 en lo que sigue del c$digo se re#ere a la universalidad % se re#ere al titulosingular en el caso de que persona que no son herederos7 a la muerte de un su,etoadquieren una cosa singular7 son situaciones absolutamente e'cepcionales %requieren siempre la e'istencia de un testamento en que el causante ha%a

establecido un regalo especi#co para una persona e'tra(a.

8o que se asigna en &orma singular tiene que ser a trav!s de la voluntad de lapersona di&unta mani&estada en el testamento7 no tiene que ser contrario aderecho7 %a que ha% una serie de reglas respecto a lo que se puede asignarindividualmente. El termino ,ur-dico para determinar a esa persona que no esheredero % que adquiere graciosamente a titulo singular es el de FlegatarioF % alob,eto se le denomina FlegadoF.

2O E@I+TE 0EE2CI +I2>A87 8O AE E@I+TE E+ 8 O+I"I8I E 0CE A2+>I2CID2 TE+T3E2TI.

esta disposici$n7 ,ustamente quiso distinguir que e'isten herencias % e'istenlegados7 el derecho sucesorio mira hacia las herencias % establece una normativabastante restrictiva respecto al legado.

El legatario no adquiere cuotas de nada % solamente se bene#cia con ese activopatrimonial que se le asigna.

GH/9

Concepto )H* )?alta principio de la clase*

Incluso en libros de registros de propiedades7 o en impuestos internos uno seencuentra con documentos que dicen Festa propiedad pertenece a la sucesi$n dedon ?ulano...

8os incisos GJ % HJ e'plican que signi#ca cada una de las &ormas de suceder.

e tal manera entonces7 si intentamos acotar la e'presi$n de sucesi$n podr-amosllegar a una idea de que la sucesi$n por causa de muerte se traduce en la

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transmisi$n del patrimonio de una persona di&unta a sus continuadores vivos queocupan su lugar. En ese hecho de transmitirse ese patrimonio solamente en aquelloque es transmisible a sus continuadores vivos lo vamos a caracteriar como unmodo de adquirir la propiedad por parte de sus continuadores vivos que son susherederos % ese patrimonio se va a constituir en una cosa nueva que se llama

herencia.

on ndr!s "ello &ue a&ortunado al e'plicar la sucesi$n por causa de muerte a titulouniversal o a titulo singular.

3odo de adquirir %/o &orma constitutiva de estatus.

 Todos los elementos que &orman la herencia % que constitu%en un activo de ella7todo lo que constitu%e un activo7 &ueron adquiridas e incorporadas al patrimonio delcausante por un modo de adquirir7 %a que en el mundo occidental no ha% otro modode adquirir el dominio de las cosas.

+in embargo todas las situaciones an$malas7 % el pasivo7 las deudas7 o deberes detoda -ndole no requieren un modo de adquirir el dominio7 porque respecto de ellosno se habla propiamente de propiedad.

 Todos los casos de pasivos obligacionales o no obligacionales &orman parte tambi!nde los elementos de la herencia. +i nosotros consider<ramos la posibilidad quendr!s "ello hubiera tenido la ra$n % que podemos adquirir a titulo singular unaherencia7 se nos dar-a la siguiente situaci$n4

5 +iendo la sucesi$n por causa de muerte un modo de adquirir7 indiscutiblementepodr-amos adquirir todo el activo de la herencia7 no se podr-a adquirir el pasivo7

entonces no cala en el r!gimen que propone ndr!s "ello considerando que lasucesi$n por causa de muerte puede ser a titulo singular.

KAna cosa universal es di&erente a las cosas que la componen.

Cala mucho me,or que lo ;nico que se adquiere por sucesi$n por causa de muertees la herencia7 cu%a estructura es una universalidad porque de lo contrario se nosimpedir-a adquirir el pasivo en la sucesi$n por causa de muerte.

8o que ndr!s "ello quiso incorporar es una #gura que vamos a ver conposterioridad en que a causa de determinado acto ,ur-dico )legado 5 que se

incorpora con el testamento* la persona cuando estaba viva pudo asignarle unacosa singular a un su,eto determinado7 pero ese su,eto bene#ciado a trav!s dellegado7 no es un sucesor7 no ocupa el lugar de la persona &allecida7 es un legatario7que adquiere a titulo singular pero no es un sucesor. +e convierte e una especie deacreedor de la herencia.

0a% una e'cepci$n en la cual el testador establece un legado en &avor de unheredero.

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or lo tanto7 en cuanto es un modo de adquirir solo es posible adquirir launiversalidad que es la herencia7 no se adquieren cosas singulares.

F+ituaciones an$malasF 5 se re#ere a cuando muere el titular del patrimonio quedatodo un activo o pasivo &<cilmente identi#cable7 pero se presentan ciertas

situaciones en las que es di&-cil saber si esos elementos que &orman parte delpatrimonio constitu%en realmente un activo o pasivo7 %a que requieren unaconsolidaci$n posterior )posesi$n de cosas a,enas*7 e,7 las cosas robadas del ladr$nque muere. +ituaciones an$malas que requieren consolidar el activo o requierenconsolidar la constituci$n obligacional pero que est<n dentro del patrimonio o queparecen estar dentro del patrimonio a simple vista.

8+ +I>2CIO2E+ O CA+ E 3AETE

rt. 9H. +on asignaciones que hace la le% o las impone antes de morir el due(o delpatrimonio mediante un acto ,ur-dico que es el testamento. ecir asignaci$n essin$nimo de decir Lasignaci$n por causa de muerte7 %a que no se utilia lae'presi$n en otras situaciones. 8os bene#ciarios son los asignatarios7 que es unsu,eto titular de una asignaci$n por causa de muerte.

Cuando el titular del patrimonio que ha muerto establece una asignaci$n a unapersona que no es su heredero7 establece una sucesi$n a titulo singular7 pero no esuna sucesi$n a titulo singular.

28I+I+ E 8 +ACE+IO2 O CA+ E 3AETE CO3O 3OO E AII E8O3I2IO M OTO+ EEC0O+ E8E+.

El ;nico universo que se puede adquirir por causa de muerte es la herencia.

8as cosas que &orman el activo de la herencia terminan por ser adquiridas algunave por un heredero7 pero es unicamente porque despu!s de aplicado este modo deadquirir7 el heredero tiene que singulariar las cosas que adquiri$. El modo deadquirir propiamente tal recae solo sobre la herencia. Es una cosa nueva que antesno e'ist-a.

rt. NN inc. 1 5 91 CC

CCTEI+TIC+ E 8 +ACE+ID2 O CA+ E 3AETE CO3O 3OO EAII.

Cada ve que no ha% modo de adquirir7 no ha% adquisici$n.

8a relevancia que tiene en el derecho la sucesi$n por causa de muerte7 se puedemedir por el hecho de que ndr!s "ello instal$ todo un libro para analiar lasucesi$n por causa de muerte como modo de adquirir. Es un importante elementopara dar continuidad a la econom-a % a las transacciones comerciales7 para que noha%an situaciones inciertas.

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>ran parte del derecho de &amilia recae en la sucesi$n por causa de muerte % granparte del derecho contractual recae sobre la sucesi$n por causa de muerte.

 Todas las cosas que se adquieren por tradici$n pero que no sean consumibles7terminan siendo ob,eto de una sucesi$n por causa de muerte.

5 Es un modo de adquirir derivativo. Cuando decimos modo de adquirir7 la personaque se est< bene#ciando es el adquirente.

K3odo de adquirir originario7 ,usti#ca la adquisici$n en propiedad de una cosa quepor primera ve tiene due(o. El bene#ciado de ese modo de adquirir es el primerdue(o de esa cosa.

 ,usti#ca que un su,eto se haga due(o por primera ve de esa cosa.Fconsiste en adquirir algo que no tiene due(oF e,. Ocupaci$n de un animal caado.

erivativos7 son todos aquellos casos en que el dominio procede % tiene su causaen que la adquisici$n del dominio tiene su causa en la e'istencia de un anterior

due(o. E,. Tradici$n.Kla c<tedra piensa que es un modo de adquirir originario %a que la herencia es unacosa nueva.

bsolutamente todos los autores hablan de que es derivativo7 pero es imposiblesostener que es as- %a que la herencia es una cosa nueva.

El di&unto no &ue due(o de su herencia porque no hab-a herencia mientras el viv-a7el era due(o del patrimonio que una ve depurado pasa a ser la herencia.

5 3odo de adquirir por causa de muerte4 tratada por ndr!s "ello como modo de

adquirir requiere el &allecimiento % solo opera cuando esto ocurre.

5 modo de adquirir gratuito4 la gratuidad de la adquisici$n de la herencia esevidente7 no le signi#ca al heredero una carga o cierta onerosidad en suadquisici$n7 pero ocurre que en la &orma de e'poner la materia ndr!s "ello en elCC7 donde trata la sucesi$n de los legados7 muchas veces este no es gratuito7muchas veces es en agradecimiento de servicios prestados7 lo que vendr-a siendouna recompensa. Otras cosas viene siendo una cosa especi#ca.

5 3odo de adquirir universal o singular4

2o es a titulo singular7 %a que en la tem<tica de la herencia a veces se adquieren atitulo singular7 com;nmente es mediante la tradici$n.

G/9

3odos de adquirir por causa de muerte.

En la sistematiaci$n de los modos de adquirir derivativos7 se suele distinguir deaquellos que se producen por actos entre vivos. E,. 8a tradici$n7 que es la

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adquisici$n del dominio porque otro ha hecho la entrega de la cosa adquirida a sunuevo due(o.

5 or causa de muerte. 8a sucesi$n. 2ada se adquiere por nadie7 en tanto no est!muerto el causante del modo.

5 Es un modo de adquirir gratuito.

2o reviste para el o los adquirentes un costo ni desembolso ni e&ecto patrimonialalguno.propiamente tal7 los modos de adquirir son generalmente gratuitos7 son hechos queocurren.

8o que puede clasi#carse entre gratuito u oneroso es el antecedente que lo habilita7es el negocio previo o la situaci$n ,ur-dica. 8o que solemos denominar t-tulo.

K8a c<tedra no comparte que la sucesi$n por causa de muerte sea gratuito. )or ser

incorrecto re&erirse a modos de adquirir gratuitos*.

El art. 91 dice Fse sucede a una persona di&unta a titulo universal o a titulosingularF7 entendiendo que sucesi$n a titulo singular no e'iste como propiamentetal.

El titulo es universal cuando se sucede al di&unto en todos sus bienes7 derechos %obligaciones transmisibles7 o bien en una cuota de ellos. +ITACIO2E+2D38+.

2o de,a de ser universal la sucesi$n cuando en lugar de suceder toda su herencia7

se le sucede en una cuota. l hablar de todos sus bienes7 derechos % obligacionestransmisibles7 es sin$nimo de herencia.

El titulo es singular cuando se sucede en una o m<s especies o cuerpos ciertos.Cuando se sucede en una o m<s especies7 2O ha% sucesi$n realmente7 porque la;nica sucesi$n es en universalidad.

rt. 9P. 8as asignaciones a titulo universal se llaman herencias7 % las asignacionesa titulo singular7 legados. El asignatario de herencias se llama heredero % elasignatario de legado7 legatario.

octrinariamente7 usamos la e'presi$n sucesi$n solamente para la herencia7

cuando se habla de legados7 es la adquisici$n.

rt. 1Q9R )termina de organiar la distinci$n que ha% que hacer entre titulouniversal % titulo singular7 adem<s de mencionar sus e&ectos*

8os asignatarios a titulo universal7 con cualquiera palabra que se les llame7 %aunque en el testamento se les cali#que de legatarios7 son herederos7 representanla persona del testador7 para sucederle en todos sus derechos % obligaciones

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transmisibles.8os herederos son tambi!n obligados a las cargas testamentarias7 esto es7 a las quese constitu%en por el testamento mismo7 % que no se imponen a determinadaspersonas.

 Todas las obligaciones que nacen con el testamento7 de ellas respondene'clusivamente los herederos.

ETA M +I>2CIO2E+ 0EEITI+.

SComo se produce la adquisici$n misma de la herencia

8a doctrina que cre$ el r!gimen ,ur-dico de la sucesi$n por causa de muerte comoun modo de adquirir la herencia7 distingue tres momentos di&erentes que en sucon,unto producen el e&ecto adquisitivo. KEstos tres momentos di&erentes7 sonrelativamente te$ricos7 porque desde el punto de vista de los hechos se producencasi simult<neamente7 opina la c<tedra.

5 pertura4 el instante te$rico en que nace esta cosa nueva.el hecho que habilita a los herederos para tomar posesi$n de los bienes hereditarios% se los transmite en propiedad ). beliuU*8a sucesi$n es el hecho7 pero este hecho consiste en que nace la herencia7 porprimera ve aparece esta cosa que antes no e'ist-a % que no se puede adquirirordinariamente por otra manera que no sea la sucesi$n por causa de muerte. Esaherencia reci!n cuando e'iste va a poder ser adquirida por los herederos % es lo queautoria a los herederos.8a sucesi$n de los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte.)rt. 9*8a apertura de la sucesi$n se produce al momento del &allecimiento del causante.la muerte natural est< determinada con la cesaci$n de la vida % su correspondientecerti#caci$n.la muerte presunta produce el mismo e&ecto que la muerte natural7 pero ahi laherencia no nace desde la desaparici$n7 sino que nace con la &echa establecida enel decreto de posesi$n provisoria de bienes o de posesi$n de#nitiva7 seg;ncorresponda.

Atilidad de la determinaci$n del momento de la apertura de la sucesi$n.5 +irve para determinar quienes ser<n los titulares de esa herencia.

5 ara hacer un an<lisis especial que e'ige la le%7 para establecer si las personasque ordinariamente ser-an herederos7 tienen la capacidad de goce % no ha%inhabilidades por &alta de dignidad que les impida adquirirla.5 ara saber cual es la le% que va a regir que va a a&ectar esa herencia.5 ara el caso que sean varios los herederos de esa herencia7 en ese momento seproduce la comunidad que e'iste entre ellos en el dominio de esa cosa universalque es la herencia.5 +e requiere que ha%a nacido la herencia para e'istir herencia % la cuota puede ser

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disponible a sus herederos desde que e'ista.5 especto de la aceptaci$n o repudiaci$n7 %a que ambos tienen e&ectosretroactivos7 se entiende que se acepto o repudi$ desde su apertura.

eterminaci$n del lugar donde se produce la herencia.

5 +e produce en el ;ltimo domicilio del causante )art. 9 % 9 CC*. +e entiende deacuerdo a lo que establece la le% chilena.Fel domicilio consiste en la residencia acompa(ada real o presuntivamente del<nimo de permanecer en ella. +e divide en pol-tico % civilF.K no se atiende ni a su nacionalidad ni al lugar donde &alleci$.

Importancia del lugar de la apertura.

Como la herencia es una universalidad7 tiene un domicilio distinto que el lugardonde se encuentren las cosas que la componen7 si la herencia tiene su domicilio enChile con bienes que ha% en el e'tran,ero7 da lo mismo7 por lo tanto7 es la

consideraci$n de la herencia como universalidad lo que permite otorgarle undomicilio distinto al de los bienes que la componen.

1. rt. 9 inciso GJ4 F8a sucesi$n por causa de muerte se regla por la le% deldomicilio en que se abre...FG. rt. 1QQ9 CC7 regla general en materia de apertura. F8a apertura % publicaci$ndel testamento se har<n &rente al ,ue del ultimo domicilio del testadorF. Va aintervenir el ,ue del domicilio donde se encuentre la herencia.

8e% 19.9QH. rt. 1 inc. 1J Flas posesiones e&ectivas de herencia7 originadas ensucesiones intestadas abiertas en Chile7 ser<n tramitadas ante el egistro Civil e

Identi#caci$n7 de con&ormidad a lo dispuesto en la presente le%7 las dem<s ser<nconocidas por el Tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el CC )seinclu%en las herencias abiertas en el e'tran,ero*F.

STerritorialidad o e'traterritorialidadKKK

2O ha% problema cuando el ;ltimo domicilio del causante era en Chile7 % sus bienesest<n en Chile.

8a sucesi$n se rige por la le% chilena. En cambio7 si el causante tiene su ;ltimodomicilio en un pa-s e'tran,ero7 Scu<l legislaci$n se aplica 4 la de su ;ltimodomicilio.

El art. 9 tanto en su inciso 1 como en su inciso G7 salva las e'cepciones legales.

E@CECIO2E+ 8E>8E+ 8 E>8 E8 T. 9

1.5 art. 1 C. Civil. Caso del chileno que &allece domiciliado en el e'tran,ero de,andoc$n%uge % parientes en Chile.

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8os chilenos siempre est<n sometidos a la le% chilena para4 estado civil del laspersonas % capacidad para los actos que producan e&ectos en Chile % respectocon los derechos % obligaciones para con c$n%uges % parientes chilenos.or lo tanto si un chileno muri$ mientras estaba domiciliado en el e'tran,ero7 susucesi$n se abre en su ;ltimo domicilio. )rt. 9 inc. 1J* % se regla por la le% de su

;ltimo domicilio.

G.5 art. 16 CC7 para los bienes ubicados en Chile aunque su due(o ha%a &allecidodomiciliado en el e'tran,ero. 2o tiene relaci$n con la nacionalidad del di&unto7 sinosolo con sus bienes.

H.5 art. 99N del C. Civil. Caso del e'tran,ero que &allece sin otorgar testamento7de,ando herederos chilenos. +e le reconoce a los herederos chilenos intestados7ciertos derechos.

Kart. N1 CC. 8os muertos presuntivamente con decreto e'pedido por tribunalchileno7 tienen su domicilio en el ;ltimo que tuvo en Chile.

rt. 1P9 COT. +i el e'tran,ero de,a bienes en Chile % ha &allecido7 deber< solicitarle laposesi$n e&ectiva en Chile % no en su ;ltimo domicilio.

5 elaci$n4 simultanea con la apertura % que es el hecho de o&recerse esa herenciaa quienes van a ser sucesores a titulo universal.

ceptaci$n o repudiaci$n4

HQ/9

Como se considera un modo de adquirir la propiedad de una cosa7 ha% que tenerclaro cual es la cosa que se adquiere.

Scomo se sabe que se ha producido el modo de adquirirScu<l es el hecho quemani#esta e'ternamente este modo de adquirir Todos los modos de adquirirconsisten en un hecho7 el hecho que hace adquirir en la sucesi$n por causa demuerte podr-a ser el &allecimiento del causante por ser un hecho e'terno7 ladoctrina ha pre&erido consignar como el hecho que e'terioria el hecho % lacircunstancia de estar produciendo el modo de adquirir7 tres circunstancias quevienen apare,adas % casi simultaneas con el &allecimiento7 que son la apertura7 ladelaci$n % la aceptaci$n o repudiaci$n. Estas constitu%en el hecho que con&orma el

modo.

8a apertura % la delaci$n propiamente son m<s que hechos7 e&ectos del&allecimiento. +e congregan en torno al tercero que es la aceptaci$n o repudiaci$nque es el hecho notorio.

pertura de la sucesi$n4 tiene ciertos bene#cios de crear la herencia.

e la pertura a la elaci$n.

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roducida la apertura de una herencia7 inmediatamente se e&ect;a su delaci$n. 8aapertura % la delaci$n se producen pr<cticamente al mismo tiempo.

Es el llamamiento que la le% hace a los asignatarios a aceptarla o repudiarla. +erequiere que el antecedente sea la apertura.

Este llamamiento que la le% hace a aceptar o repudiar la herencia7 puede estarregulado de dos &ormas distintas7 la le% puede llamar a los asignatarios que seencuentran establecidos en un testamento que el causante ha%a otorgado en vida %en este caso ser< una sucesi$n testamentaria o bien este llamamiento puedeaplicar a los herederos las disposiciones legales en caso de que no ha%atestamento7 en este caso ser-a sucesi$n intestada o abintestato.

uede e'istir un llamamiento mi'to7 puede ser que esta sucesi$n e'i,a llamar a losherederos de acuerdo a la le% o puede ser que ha%a herederos que la le% contemple% que no se encuentren en el testamento.

El antecedente l$gico que debe tener la delaci$n es la herencia7 por lo que ladelaci$n va a ser posterior a la apertura.

Como la le% se re#ere a los asignatarios7 el art. 9H se re#ere a la asignaci$n7 % diceque se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la le% o la personadi&unta para suceder en la posesi$n de sus bienes.

or lo que la delaci$n es la selecci$n del universo de personas que vinculan al&allecido7 determinando a cual de ellas se les produce la asignaci$n7 la asignaci$n seproduce solamente con los asignatarios % el c$digo precisamente7 reserva paramateria de sucesi$n la e'presi$n asignaci$n. su ve el art. 9P precisa que

cuando el titulo es universal7 la asignaci$n recibe el nombre de herencia % elasignatario el nombre de heredero7 por lo tanto7 la sucesi$n por causa de muerte esel modo de adquirir que es la herencia % solo va a hacer aplicable a los herederosque son los asignatarios de la cosa universal que es la herencia.

En cambio7 si se hiciera una asignaci$n testamentaria7 particulariada en una cosaprecisa7 vamos a decir que es una asignaci$n singular7 que es un legado % no unaherencia % el bene#ciado se denomina legatario. 2o obstante esta distinci$n7 ha%aparentemente una clase de legado que se adquiere al momento del &allecimiento %por lo tanto7 respecto de ellos podemos decir que ha% una delaci$n singular7 peroen todos los casos el legatario no va a tener el car<cter de heredero % solo va a serasignatario de una cosa especi#ca % no va a ocupar un lugar en la herencia.

?uente de las asignaciones.

1. testamento4 es el que puede establecer asignaciones universales )constituirherederos* % asignaciones singulares )instituir legados* en ausencia de esta7sera la le% la que est! encargada de las asignaciones7 todas las asignaciones

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establecidas por la le%7 ser<n siempre universales7 solo en la herencia sepueden establecer t-tulos singulares.

0eredero4 es quien le da vida a la e'presi$n sucesi$n7 es quien ocupa el lugar ,ur-dicamente en todos los aspectos transmisibles de las personas &allecidas.

ropiamente tal es quien representa a la persona del causante para sucederle entodos sus derechos % obligaciones transmisibles ) situaciones an$malas*.

epresentar a la persona del causante4 signi#ca que a los herederos lescorresponde cumplir con las cargas testamentarias % adem<s cumplir con todas lasobligaciones del pasivo que se transmiti$.

Obligaciones que ven-an en el patrimonio del causante4 todas las deudas que elcausante tenia en vida % que &orman parte del patrimonio % que pueden sertransmisibles. obligaciones de la herencia W deudas de la herencia.

Cargas testamentarias4 solo est<n presentes en la sucesi$n testamentaria %

consisten en las nuevas cargas u obligaciones que el testador le ha impuesto a susherederos en el testamento. +on obligaciones que no e'ist-an en el patrimonio % sie'isten en la herencia7 vienen dadas al momento de la apertura de la herencia porel hecho de aparecer en el testamento del causante % esto da como conclusi$n quelos herederos lo suceden en su activo % su pasivo. En la practica va a signi#car queellos adquieren la herencia % entre todos ellos disponen de todos los bienes que&orman parte de la herencia % por otra parte7 que ellos deben responder de lasobligaciones % van a poder ser demandados por los terceros titulares de esasobligaciones.

1. la herencia trae el derecho de propiedad que el causante ten-a sobre todaclase de cosas. Todos los derechos de propiedad que ten-a el causante setransmite dentro de la herencia a sus herederos7 si era propiedad en cuotas7los herederos adquieren en propiedad la cuota.

G. ?orman parte de la herencia tambi!n todos los v-nculos contractuales delcausante. En todo vinculo contractual que el causante &uera parte7 susherederos se convierten tambi!n todos ellos en con,unto en parte de esoscontratos7 ocupando en parte el lugar que le correspond-a al &allecido. 8osherederos testamentarios pueden ser de la &amilia del causante o pueden sere'tra(os a la &amilia7 pero vinculados por laos a&ectivos con el causante. 8os

asignatarios o herederos de la sucesi$n abintestato son solamente parientes. Todas estas personas7 desde el punto de vista de las relaciones contractualesque ten-a el testador eran terceros e'tra(os7 muchas veces los contratostraen como e&ecto indirecto acciones contra terceros )poseedores de mala &e7adquiridos7 que el vinculo ha%a tenido un vicio7 etc*7 la le% contempla muchassituaciones en que estos terceros puedan estar vinculados por este vinculoespecial7 % cuando estos se convierten en herederos van a de,ar de serterceros % pasan a estar involucrados.

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H. osici$n ,udicial del con:icto7 tambi!n se hereda. rt. J CC.

P. 8as #anas. El #ador que ha prometido pagar la deuda del deudor principal sieste no paga.

 Art. 2352. Los derechos y obligaciones de los fadores son transmisibles a sus

herederos.

. entas vitalicias. Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la duración

de la renta sobreie a la persona !ue debe go"arla# se transmite el derecho

de $sta a los !ue la sucedan por causa de muerte.

6. El dep$sito. Art. 223%. Si los herederos# no teniendo noticias del depósito#

han endido la cosa depositada# el depositante &no pudiendo o no !ueriendo

hacer uso de la acción reiindicatoria o siendo $sta inefca"' podr( exigirles

!ue le restituyan lo !ue hayan recibido por dicha cosa# o !ue le cedan las

acciones !ue en irtud de la ena)enación les competan. )E,emplo de situaci$nan$mala*. 8os herederos suceden en la responsabilidad por la cosa.

R. El &allecimiento del comodante. Art. 2%*+. ,l comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el

tiempo conenido- o a alta de conención# despu$s del uso para !ue ha sido

 prestada.

/ero podr( exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado# en tres

casos0

%1. Si muere el comodatario# a menos !ue la cosa haya sido prestada para un

sericio particular !ue no pueda dierirse o suspenderse.

8a muerte del comodatario no constitu%e a sus herederos en due(os de la

cosa7 no son continuadores del uso de la cosa7 si son herederos de laobligaci$n de restituir la cosa7 se acelera la obligaci$n de restituir. Art. 2%+. ,l comodato no se extingue por la muerte del comodante.

+i el que &acilit$ la cosa se muere7 los usuarios la siguen usando por elper-odo que corresponda.KK E,emplo de prueba.

N. El mandato. Art. 2%*. Sabida la muerte del mandante# cesar( el mandatario

en sus unciones- pero si de suspenderlas se sigue per)uicio a los herederos

del mandante# ser( obligado a fnali"ar la gestión principiada.

El mandato pierde su legitimidad a menos que ha%a comenado % no pueda

terminar. Art. 2%. o se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado

a e)ecutarse despu$s de ella. Los herederos suceden en este caso en los

derechos y obligaciones del mandante.

KCon la muerte del mandatario se e'tingue el mandato.

9. +ociedades. Art. 2%+3. isu$lese asimismo la sociedad por la muerte de

cual!uiera de los socios# menos cuando por disposición de la ley o por el acto

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constitutio haya de continuar entre los socios sobreiientes con los

herederos del diunto o sin ellos.

/ero aun uera de este caso se entender( continuar la sociedad# mientras los

socios administradores no reciban noticia de la muerte. Aun despu$s de

recibida por $stos la noticia# las operaciones iniciadas por el diunto !ue no

supongan una aptitud peculiar en $ste deber(n llearse a cabo.En la le% o el acto constitutivo7 se puede establecer que la sociedad no see'tinga % contin;e con los herederos. )no es la >*

1Q.Transporte. rt. GQGQ. 8a muerte del acarreador o del pasa,ero no pone #n alcontrato4 las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos sinper,uicio de lo dispuesto generalmente sobre &uera ma%or o caso &ortuito.

Intransmisibilidad

5 ctivo4

1. usu&ructo. Xste se e'tingue. rt. NQ6.

G. los derechos reales personal-simos. rt. N19

H. los derechos personales personal-simos como los alimentos que se tienederecho a recibir.

5 asivo4

1. 8as obligaciones de hacer que requieran condiciones del propio obligado % lasintuito persona.

G. E'tinci$n de la responsabilidad penal. rt. 9H nJ 1 C. enal Llaresponsabilidad penal se e'tingue4 1J por la muerte del responsable7 siempreen cuanto a las penas personales7 % respecto de las pecuniarias7 s$lo cuandoa su &allecimiento no se hubiere dictado sentencia e,ecutoriada.

+I>2TIO+ A2IVE+8E+ O 0EEEO+.

8os herederos7 que son asignatarios universales )% no singulares* a su ve sepueden distinguir en4

• 0erederos universales4 o propiamente tales7 heredan al causante sin

e'presi$n de cuota7 como cuando el causante lo institu%e Lde,o a mis primosedro % a Buan mi herencia ambos son titulares del todo de la herencia.

• 0erederos de cuota4 la asignaci$n viene &ormulada por un l-mite7 son aquelloscu%a asignaci$n se e'presa en cuotas de un total7 como la mitad7 un tercio oun quinto. )la herencia es como un relo, % a cada heredero le corresponde unacantidad de minutos determinada*

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• +i una parte de la herencia queda sin asignaci$n7 la le% suple % le otorga undestino.

Esta distinci$n parece ser posible solamente en las asignaciones testamentarias7 %aque la le% se preocupa de que no quede ning;n resquicio en las sucesiones

abintestato.Atilidad de la distinci$n4

0a% una instituci$n de aplicaci$n e'clusivamente entre herederos universales )sine'presi$n de cuota* que se denomina el acrecimiento.

crecimiento4 derecho que tienen los dem<s herederos llamados en la asignaci$npara adquirir la parte del heredero que &alta al momento de producirse la sucesi$n.

El acrecimiento se da solamente en la sucesi$n testamentaria. ara impedir esteacrecimiento7 el testador tiene una herramienta que si la utilia evita el

acrecimiento7 que es la sustituci$n hereditaria7 siendo la designaci$n de sustitutospara el evento en que el heredero designado en cuotas7 &alte.

G/1Q

El testador puede resolver el caso de la ausencia de alg;n asignatario de maneraanticipada en su propio testamento que ocurre en el caso que alguno de losasignatarios que &altan en el caso de que al abrirse la herencia no est! elasignatario % se designa personas que sustitu%an a este asignatario7 se llama+A+TITACID2.

0abiendo acrecimiento la cuota del que &alta se suma al que est< presente. 8asustituci$n opera solo en la sucesi$n testamentaria.

En el caso de que no opere el acrecimiento %a que ha% asignaciones de cuotas7 laasignaci$n que queda vacante por &altar algunos de los asignatarios7 no se someteal r!gimen general de acrecimiento7 queda sin designaci$n % ah- operan dosopciones4

• o se le asigna esa cuota vacante a alg;n sustituto nombrado por el testadoren su testamento7 o

• 8a le%7 que no reconoce sustituci$n7 asignar< a los herederos que la mismale% disponga7 esa misma cuota vacante.

 Tambi!n puede e'istir un r!gimen mi'to en que una parte de la herencia est<designada a titulo universal por cuotas % no ha mencionado sustituto.

+I>2TIO+ TITA8O +I2>A8 O 8E>TIO+.

+e llaman legatarios7 % la asignaci$n4 8egado.

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8a clasi#caci$n tradicional de las sucesiones a titulo singular o legados )en el legadose mira a la cosa que se da*4

− Especies determinadas7 individualiadas como Lcuerpo cierto. Es unaasignaci$n singular que individualia una cosa espec-#ca que es

incon&undible % se le asigna en el testamento a una persona determinada.− quellas en que el testador de#ne la cosa sobre la que se produce el e&ecto

del legado solo hasta el nivel de una cantidad o una medida de un g!nerodeterminado.

8a idea es que el asignatario se lleva lo su%o7 no ocupa el lugar del testador ocausante. ara que ha%a legatario es necesaria la e'istencia del testador7 %a que loslegados se establecen solamente por testamento. Es una mani&estaci$n de lavoluntad libre m<s absoluta del testador.

8os asignatarios no adquieren herencia. El legado de#ne estrictamente el marco delo que va a bene#ciar a un su,eto. Como regla general no le va a a&ectar ningunaresponsabilidad.

 Art. %%+4. Los asignatarios a t6tulo singular# con cuales!uiera palabras !ue se les

llame# y aun!ue en el testamento se les calif!ue de herederos# son legatarios0 no

representan al testador- no tienen m(s derechos ni cargas !ue los !ue

expresamente se les conferan o impongan.

  Lo cual# sin embargo# se entender( sin per)uicio de su responsabilidad en

subsidio de los herederos# y de la !ue pueda sobreenirles en el caso de la acción

de reorma.

Es la regla tradicional romana de los legatarios7 no son herederos7 por lo tanto noadquieren herencia. El problema se presenta con el modo de adquirir la cosa querepresenta el legado7 para lo que ha% que dividir entre los legados de especie decuerpo cierto7 a los que se les hace aplicable la sucesi$n por causa de muerte7 losde g!nero se convierten en una carga testamentaria que deber<n pagar losherederos % el modo de adquirir ser< la tradici$n.

O"8I>CIO2E+ O C>+ E8 8E>TIO.

+us ;nicas obligaciones o cargas son aquellas que el propio testador les impone enel testamento. E,7 institu%o legatario a mi primo edro a quien le de,o mi biblioteca7la que debe vender7 % darle un tercio del precio que perciba7 a su hermano7 miprimo Buan.

Esto no lo convierte en heredero por el hecho de que su carga le imponga realiaruna actividad7 en este caso7 vender.

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2o obstante que el legatario no tiene responsabilidad por el pasivo de la herencia7%a que no adquiere parte de ella7 no ocupa el lugar del causante en su patrimoniotransmisible.

El art. 11QP reserva dos casos que eventualmente pudieran acarrear

responsabilidad mu% acatada % restringida del legatario.En primer lugar7 reconoce que los legados tambi!n garantian las deudas propiasde la herencia7 esto signi#ca que si los herederos no pagan las deudas de laherencia7 con la herencia recibida7 los legatarios ir<n perdiendo su legado en lamedida que sean necesarias esas cosas legadas para responder por la deuda. +ellama esto la E+O2+"I8I +A"+III E8 8E>TIO7 para cuando losherederos no cumplan la obligaci$n de pagar las deudas. 8os herederos respondenpor las deudas de dos &ormas que la le% dispone4

• o responde por cabea7 lo que en la dogm<tica se denomina ultra ides

hereditatem )cada heredero responde por un total de la deuda7 incluso con supropio patrimonio m<s all< de la herencia*7

• o bien e'iste una &orma de acotar la responsabilidad establecida para elheredero que decide acotar su responsabilidad al activo de la herencia queha sido asignada7 esa limitaci$n se llama "E2E?ICIO E I2VE2TIO7 queconsiste en hacer un inventario de los bienes que e'isten en la herencia %responder solo con !stos bienes.

En segundo lugar ha% un caso de responsabilidad eventual &rente a terceros7 en uncaso espec-#co7 a veces algunos terceros )personas no contempladas en el

testamento* por disponerlo la le%7 tienen alg;n derecho a la herencia % no han sidocontemplados en el testamento7 se habla de los herederos olvidados por el testador.uienes se vena per,udicados en sus derechos que la le% les con#ere comoherederos7 pueden demandar a la sucesi$n % a los eventuales legatarios para que el

 ,ue rescate de esa herencia la cuota que le corresponde al demandanteper,udicado. Con la e,ecuci$n de esa acci$n que deduce el heredero omitido opreterido7 %a no van a calar las cuentas iniciales porque se incorpora a un su,etoque no estaba contemplado. h- ha% que re&ormar al testamento % a la inversa delcaso de los acreedores7 muchas veces los ;nicos per,udicados son los legatariosque pierden su legado o parte de !ste para satis&acer la cuota legal que lecorresponda a este re&ormista. Esta acci$n recibe el normbre de CCID2 EE?O3 E TE+T3E2TO.

2o cualquier heredero eventual puede demandar esta acci$n7 son herederosprivilegiados por la le%7 tienen una le% privada para ellos mismos de impedir que seles pase a llevar el testamento. 8os titulares son los hi,os7 la c$n%uge sobreviviente% alg;n asignatario de derecho de alimentos que lo tenga establecido ,udicialmentecon anterioridad en el testamento.

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8as ;nicas veces que tiene responsabilidad el legatario son4

• deudas hereditarias que si no alcanan a pagarse con la herencia7 se puedeperseguir a los legatarios

• si eventualmente se hubiere e,ercido una acci$n de re&orma en que laherencia no tuviera su#cientes recursos para satis&acer la acci$n7 loslegatarios pierden eventualmente su legado.

8os legados se encuentran regulados estrictamente en la le% chilena7 el testador seve sumamente limitado a e,ercer su libre disposici$n7 la le% orienta7 regula % e'igelegados para ciertas personas % el legatario pierde la libertad en !sta parte.

Es libre de testar solo en Y de su testamento7 llamado 8E>=TI3 E 8I"EI+O+ICID2. 8as Z partes restantes deben ser asignadas como partes hereditariauniversales. En Chile el testador no puede asignar a titulo singular sino el G[ de supatrimonio.

>ran parte de esas Z partes7 a veces todo7 que no se puede disponer libremente7tambi!n vienen asignados sus herederos llamados legitimarios. El problema sepresenta cuando el testador omite el l-mite legal % cre%!ndose libre asigna unama%or parte del G[7 con eso per,udica las asignaciones universales % puedenhaber dos tipos de per,udicados4

− los propios herederos que aparecen en el testamento7 pero pueden demandaracci$n de re&orma7 %

− un tercero establecido por la le% no aparece en el testamento % quiere

reclamar su parte7 que puede e'igirla7 en cu%o caso se va a a&ectar el e'cesodel legado que ha establecido el testador.

3OO E AII E8 O3I2IO O"BETO E8 8E>O O TE E 8O+8E>TIO+.

+eg;n el legado sea de Lespecie o cuerpo cierto o de Lg!nero7 la adquisici$n deldominio de las cosas legadas es distinto4

• 8egado de especie o cuerpo cierto4 el legatario se hace due(oinmediatamente de la muerte del causante de la cosa individualiada como

cuerpo cierto7 % puede e,ercer sobre ella todos los atributos que normalmenteel dominio da a su titular. En este caso el modo de adquirir que oper$ &ue lasucesi$n por causa de muerte.

• 8egado de g!nero4 son esencialmente con&undibles porque las cosasindividualiadas gen!ricamente entre ellas son intercambiables %a que se leasigna una cantidad. +e produce la &ungibilidad de las cosas. Consiste en elestablecimiento de una obligaci$n de dar impuesta a los herederos7 que

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consiste en pagar lo que el g!nero sea7 el heredero es quien debe hacer elacto de ena,enaci$n. 2o se adquiere legalmente la cosa del causante7 lo quese adquiere es un cr!dito en contra de los herederos para que paguen elprecio. +i se trata de cantidad de cosas7 deber<n hacer la tradici$n de esascosas para que se las lleve el legatario7 en ese caso se constituir< un titulo

traslaticio. +i no son corporales deber< cederse el t-tulo en que consta lacesi$n de la cosa.

8a ;nica adquisici$n de un legado para adquirir a trav!s de la sucesi$n por causa demuerte es cuando la cosa viene especi#cada.

I?EE2CI+ E2TE O+ICIO2E+ BA=IC+ E2TE 8E>TIO+ E E+ECIE OCAEO CIETO M E8 8E>TIO E >X2EO.

cciones para perseguir el legado )el demandado siempre es el heredero*4

• en el legado de especie o cuerpo cierto7 la acci$n es real % puede reivindicar

la cosa. ). beliuU consideraba que no obstante hacerse due(o7 la acci$n depersecuci$n por parte del legatario es una acci$n personal contra el heredero5la c<tedra no concuerda5*KKK

• adquisici$n de &rutos.

  Art. %33*. Los rutos percibidos despu$s de la muerte del testador# durante la

indiisión# se diidir(n del modo siguiente0

 

%. Los asignatarios de especies tendr(n derecho a los rutos y accesiones de ellasdesde el momento de abrirse la sucesión- salo !ue la asignación haya sido desde

d6a cierto# o ba)o condición suspensia# pues en estos casos no se deber(n los

rutos# sino desde ese d6a# o desde el cumplimiento de la condición- a menos !ue el

testador haya expresamente ordenado otra cosa.

 2. Los legatarios de cantidades o g$neros no tendr(n derecho a ningunos rutos#

sino desde el momento en !ue la persona obligada a prestar dichas cantidades o

g$neros se hubiere constituido en mora- y este abono de rutos se har( a costa del

heredero o legatario moroso.

 3. Los herederos tendr(n derecho a todos los rutos y accesiones de la masahereditaria indiisa# a prorrata de sus cuotas- deducidos# empero# los rutos y

accesiones pertenecientes a los asignatarios de especies.

 4. ecaer( sobre los rutos y accesiones de toda la masa la deducción de !ue habla

el inciso anterior# siempre !ue no haya una persona directamente graada para la

 prestación del legado0 habi$ndose impuesto por el testador este graamen a

alguno de sus asignatarios# $ste sólo surir( la deducción.

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• p!rdida de la cosa que se debe4 la > es que los legados de especie est<nsometidos al riesgo de la p!rdida de la cosa por parte de los herederos quetienen que satis&acer la entrega de una cosa o cuerpo cierto que %a

pertenece al legatario7 en este caso !ste ;ltimo es el acreedor % due(o de lacosa. +i la cosa perece por caso &ortuito mientras est< en manos delheredero7 se aplica la regla general % la cosa perece para su due(o7 pero encambio7 si el deudor se constitu%e en mora de entregar % la cosa pereceestando en su poder7 debe indemniarla a su due(o % siempre debeindemniar a su due(o estando o no en mora si la cosa perece por su culpa.

• 8os legados de g!nero no perecen.

CO3CID2 E2TE 0EEEO+ M 8E>TIO+.