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Ciudad Bolivar, Diciembre 2014 LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Municipio Heres- del Estado Bolívar

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Page 1: Ciudad Bolivar, Diciembre 2014 LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Municipio Heres- del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, Diciembre 2014

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Municipio Heres- del Estado Bolívar

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LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Aspectos Generales El Impuesto sobre las actividades económicas

-Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar.Jurisprudencia del 29 de abril del año 2014, TSJ.SC., SENTENCIA n° 278.

Contenido:

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Premisas Constitucionales :

CRBV. Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía comprende:…3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.…”

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Potestad Tributaria Municipal:

CRBV. 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:Los procedentes de su patrimonio Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas

administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; (…)

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Abog. Julio César Díaz Valdez

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) 12-2010

Por primera vez desde 1857 y con apoyo del artículo 156.13 de la CRBV, se legisla sobre tributos locales a nivel nacional. Entre los objetivos perseguidos se encontraban:

Seguridad jurídica, mediante normas claras básicas, que sean de aplicación uniforme.

Tratar de que las actividades económicas no quedaran más gravada sólo en razón de ser ejecutadas en varios municipios.

Descongestionar la Administración de JusticiaHacer más Justa y Efectiva la recaudación para los municipios

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Valores Superiores en la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

Vida

Libertad

Justicia

Igualdad

Solidaridad

Democracia

Responsabilidad Social

Preeminencia de los Derechos Humanos

Ética

Pluralismo Político

Art. 2

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Principios

Supremacía Constitucional

Legalidad

Generalidad

Capacidad economica

No confiscatoriedad

Justicia Tributaria

Progresividad

Libertad de elección y de Gestión

Irretroactividad

Recaudación eficiente

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Origen del Principio de la Supremacía Constitucional:

Corte Suprema de los Estados Unidos de América, Sentencia de fecha 4/02/1803, Caso: Marbury Vs. Madison, bajo la ponencia del Chief Justice John Marshall:

“ …o bien la Constitución se impone sobre cualquier disposición legislativa que le sea contraria, o bien el legislador puede cambiar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre estas alternativas no hay término medio. O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como cualquiera de ellas, puede modificarse cuando el legislador le plazca. Si la primera alternativa es verdadera, entonces una disposición legislativa contraria a la Constitución no es derecho; si lo es la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos intentos por parte del pueblo de limitar un poder por su naturaleza ilimitable…”

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LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Impuesto a las Actividades económicas :

Hecho imponible: Se vincula al desarrollo de una actividad mercantil previamente autorizada por el Municipio.

o Ejercicio Habitualo Actividad Lucrativa independienteo Con o sin licencia, sin menos cabo de las Sanciones a que

hubiera lugar.El Gravamen: No recae directamente en la renta, sino en el ejercicio de una determinda actividad comercial dentro del territorio municipal.

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Abog. Julio César Díaz Valdez

Sancionada: 20 de noviembre del 2009.Publicada: 23 de Noviembre del 2009, según Gaceta

Extraordinaria N° 0328. Estructura: 14 Títulos, y 133 Artículos.Vigencia: 01 de Enero del 2010.Deroga: Reforma total de la Ordenanza, publicada en la

Gaceta N° 0154, de fecha 06 de Marzo de 2003

Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos

Gravabilidad de los Servicios Profesionales

Procedimiento de Declaración de Ingresos Brutos

Notificación de los actos administrativos y sus efectos

“Reforma” de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas

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Sala Constitucional Sentencia N° 278

1. ANULAN los artículos 12.14 y 117 parágrafo único de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar y los Códigos de Actividades nros. 22-15 y 22-16 del clasificador de Actividades económicas de la ordenanza ejusdems.

2. ANULAN PARCIALMENTE el artículo 6 de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

3. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

DECISION

(Caso: JULIO DIAZ, ROMAN AZIZ, Camara de Comercio, Industrias del Estado Bolívar Vs. La Ordenanza de IAE del Municipio Heres, del 29 de abril del año 2014)

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La Compentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

- Invasión de competencias propias del Poder Nacional o la limitación injustifcada o desproporcionada de los derechos del contribuyente.

- La potestad tributaria, debe señirse al principio de la capacidad económica del contribuyente, toda vez que el tributo no puede resultar confiscatorio del patrimonio de los contribuyentes (Vid. 316 y

317 CRBV)- La LOPPM esta para garantizar la cordinación y armonización de las

distrintas potestades tributarias; para definir principios, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alicuotas de los tributos estadales y municipales…(Vid.

156.13 CRBV)

Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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La Compentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

La SC, reproduce parcialmente la Sentencia Nº 1453/2004. “…en todo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debe ser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error de sobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributarias que tal vez le aconsejen trasladarse de lugar. Por ello, la doctrina ha advertido de la necesidad de impedir los casos de tributación escesiva …”

Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos

“Artículo 6 de la Ordenanza: Se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar”.

- Violación del derecho constitucional a la capacidad económica, (Artículo: 316 de la CRBV) e infracción a la base imponible (Art.209 de LOPPM)

Nuestros alegatos:

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…La norma …se refiere a la definición legal en la Ordenanza de la base imponible, la cual es el Ingreso bruto estableciendo dentro éste, dos elementos identificadores del concepto que incogruentemente se excluyen entre sí, ya que expone que “se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen”, para adicionar luego una excepción temporal y a su vez material dentro de la definición, cuando expone “aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar”

Motivación de la Sala Constitucional:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…Lo que procede no es la nulidad absoluta de la norma impuganda sino la supresión parcial y la consecuente interpretación de ella…que deviene de la congruencia de una norma armonizadora promulgada por el Poder Legislativo Nacional, establecido en el art. 205 de la LOPPM; en aras de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica ante el desfase definitorio en el artículo impugnado, a través de la supresión de la excepcionalidad sobre la incluisíon de las cuentas por cobrar

Solución de la Sala:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…la Sala decide que el artículo 6 de la Ordenanza de IAE, del Municipio Heres del Estado Bolívar, resulta atentatorio al principio de seguridad jurídica y procede la estimación parcial del argumento de inconstitucionalidad formulado. Así se declara.

Decisíon de la Sala:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Gravabilidad de los Servicios Profesionales

“Artículo 12. La base imponible del impuesto sobre Actividades económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la forma siguiente:

…omissis…

14. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia”.

Nuestros alegatos:

- Violación de reserva legal (Art. 105 de CRBV)

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Gravabilidad de los Servicios Profesionales

Abog. Julio César Díaz Valdez

Decisíon de la Sala:

…el vocablo “actividad económica” contenido en el art.179,2 de la CRBV, se refiere exclusivamente a aquellas actividades conexas al ejercicio de la industria, comercio, servicios o de indole similar, estando circunscritas por la naturaleza mercantil, de manera que no tiene cabida su aplicación a las profesiones liberales…Así se declara

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Procedimiento de la DIBA

“Artículo 48. Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar la (…)(DIBA) correspondiente, dentro de los Noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente… en la cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin, determinará y liquidará el monto del impuesto municipal correspondiente, y se informará para que el contribuyente proceda al pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Alcaldía designe.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Artículo 51. El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinará y pagará de la siguiente manera:

… omissis…

PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en la declaración anual por el contribuyente, solo se consideraran como un indicador y que podrán servir de base para el calculo y fijación provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata.

Procedimiento de la DIBA

Abog. Julio César Díaz Valdez

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NO OBSTANTE:

El TSJ.SC., en la misma Sentencia N° 278 señaló: “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo único cuando consagra la corrección inmediata se refiere a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el cual se genera a través de un acta de reparo, que está regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de la Ordenanza…”

Procedimiento de la DIBA

SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio

VOTO SALVADO: La Magistrada Carmen Zuleta de Merchan

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Notificación de los ActosArtículo 117. Los actos que produzcan efectos particulares (…), deberán ser notificados (…) para que tengan eficacia. La notificaciones se practicaran en la forma prevista en el COT, excepto los casos previstos en esta Ordenanzas, y deberán contener el texto integro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias antes lo que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando las notificación no sea practicada personalmente, solo surtirá efectos después del decimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.

PARAGRAFO UNICO: Se Exceptúan de las formalidades previstas en este Capitulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los artículos 99º, 101º, 102º, 103º, 104º, 107º, y 127º de esta Ordenanza, las cual podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso”.

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Notificación de los Actos

La SC, Juzgo la constitucionalidad de una norma similar en el fallo N° 808 del 14/5/2008, en la cual se analizó la vinculación existencial entre el derecho a la defensa y el de debido proceso respecto a la notificación de la decisión administrativa dictada en contra de sus intereses patrimoniales y derechos constitucionales.

En este caso, la Sala declara la inconstitucionalidad de esta disposición pues “el artículo 87 de la ordenanza no exime de procedimiento previo ni de notificación, pero sí del cumplimiento de los requisitos mencionados. Por cuanto la omisión de tales formalidades implica una violación al efectivo ejercicio del derecho a la defensa…” La Sala declara su inconstitucionalidad, anula el referido aparte, con lo que todas las decisiones a las que se refiera la Ordenanza impugnada deberán cumplir las mismas formalidades. Así se decide

Motivación y Decisión de la Sala Constitucional:

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La Sala hace un llamado de reflexión tanto a la Administración Tributaria Municipal como al Poder Legislativo Municipal, sobre el ejercicio de la autonomía tributaria en las leyes locales, “…ya que si bien no tiene más limites que los establecidos en los principios y normas constitucionales, la mismas deben velar y procurar la uniformidad de las normas tributarias contempladas en la Ley Nacional – LOPPM- en aras a salvaguardar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, ya que su congruencia resulta esencial para el desarrollo y protección de los principios en materia tributaria”.

Reflexiones de la Sala Constitucional:

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La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien además de denunciar la existencia de falencias con respecto al parágrafo único del artículo 51 de la referida Ordenaza, manifestó “… la Ordenanza objeto de impugnación tiene serias deficiencias con respecto a la forma como se practica el computo del impuesto …”

Abog. Julio César Díaz Valdez

Reflexiones de la Sala Constitucional:

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Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 25.- CRBV

Abog. Julio César Díaz Valdez

Constitución Nacional

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Burocracia

Es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo

inútil (Carlos Castillo Peraza)

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La Seguridad Jurídica trata de lograr la Justicia

“…no es suficiente con el deber jurídico sino que es

necesario que sus contenidos sean justos…” (G, Radbruch, Filosofía del Derecho,

Madrid, Revista de Derecho Privado, 1944)

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“ si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del orden democrático, se decreta la muerte al Estado de Derecho. Si el poder no tiene limites el Derecho no tiene objeto”

Pedro Rondon Haaz

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MUCHAS GRACIAS…!

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Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Nororiental

Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro .