cistdo

1
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional. Existen tres formas de presentar denuncia: -PRESENCIAL - Personándose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. -TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S ., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. -VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante , se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente. El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio. El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secretorespecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora. Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un "Buzón de lucha contra el Fraude Laboral ", donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deberá presentarDenuncia formal como se especifica en este a

Upload: marco-antonio-nolasco-mamani

Post on 16-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

citado

TRANSCRIPT

El citado artculo aade que lasdenuncias annimas no se tramitarnas como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspeccin, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un rgano jurisdiccional.

Existen tresformas de presentar denuncia:

-PRESENCIAL- Personndose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., as como en los registros de los dems rganos de la Administracin del Estado y de las CC.AA, as como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

-TELEMTICA- A travs de laSede electrnica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrnico), o de una firma electrnica avanzada basada en un certificado electrnico reconocido por la plataforma @firma.

-VA POSTAL- Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspeccin Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por va postal o en los registrossin personarse el denunciante, se exigir adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorizacin expresa de ste para que la Inspeccin pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.El denunciante no tendr la consideracin de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condicin en los trminos del artculo 31 de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comnuna vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.El artculo 10 del citado Reglamento seala el deber de los funcionarios del sistema de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, deguardar secretorespecto de los asuntos que conozcan por razn de su cargo, as como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones.La Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social podr abrir unperodo de informacin previacon el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuacin inspectora.Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a travs de la Direccin General de la Inspeccin de Trabajo y S.S. ha puesto a disposicin de todos los ciudadanos un "Buzn de lucha contra el Fraude Laboral", donde podrn comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendr que aportar ningn dato personal y el buzn solo recoger informacin sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deber presentarDenuncia formalcomo se especifica en este a