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Buenos Aires | 2 de junio de 2011 | Año LV Institucional Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Lavado de dinero. Proyecto de ley XXXVIII Convención Notarial Audiencia con las autoridades de ARBA Arancel Notarial indicativo 2011 Información Cronograma de entrega de los protocolos correspondientes al año 2003 Actos que no puedan ingresarse a través del nuevo Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) Inscripción al Sistema de Guardias Notariales UIF. Nuevo servicio de asesoramiento 10 13 14 15 2 3 4 5 8 9 Institucional Convocatoria a Asamblea Extraordinaria página 2 Información Cronograma de entrega de protocolos del año 2003 página 5 Capacitación CPP 2011 Nulidades Módulo: Derecho Civil página 13 CIRCULAR 3278 Sanciones Suspensión Capacitación CPP 2011. Nulidades. Derecho Civil Cultura Programación del mes de junio Jurisprudencia Separata: Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos

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Buenos Aires | 2 de junio de 2011 | Año LV

InstitucionalConvocatoria a Asamblea Extraordinaria

Lavado de dinero. Proyecto de ley

XXXVIII Convención Notarial

Audiencia con las autoridades de ARBA

Arancel Notarial indicativo 2011

InformaciónCronograma de entrega de los protocoloscorrespondientes al año 2003

Actos que no puedan ingresarse a travésdel nuevo Sistema de Reporte deOperaciones (SRO)

Inscripción al Sistema de GuardiasNotariales

UIF. Nuevo servicio de asesoramiento

10

13

14

15

2

3

4

5

8

9

Institucional

Convocatoria a AsambleaExtraordinaria

página 2

Información

Cronograma de entregade protocolos del año2003

página 5

Capacitación

CPP 2011NulidadesMódulo: Derecho Civil

página 13

CIRCULAR 3278

Sanciones

Suspensión

CapacitaciónCPP 2011. Nulidades. Derecho Civil

Cultura

Programación del mes de junio

Jurisprudencia

Separata: Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos

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2 | junio 2011 | Circular 3278

Institucional

DDeecciissiioonneess ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto en vigor, ha

resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria el jueves 30 de junio de 2011, a

las 18 horas (primera citación) y a las 19 horas (segunda citación), en el salón

Gervasio A. de Posadas de la sede de la Av. Callao 1542 de esta ciudad, a fin de

tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1°) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios,

labren y aprueben el acta, que firmarán con el Presidente.

2°) Consideración del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires para el período 1° de julio de 2011 a 30 de junio de

2012.

3°) Consideración del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial

Complementaria de Seguridad Social (Ley 21.205 modif. por la Ley 23.378)

para el período 1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.

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| junio 2011 | Circular 3278 | 3Institucional

Lavado de dinero

Proyecto de ley

El 10 de mayo, autoridades del Colegio de

Escribanos se reunieron con la presidenta

de la Comisión de Justicia y Legislación

Penal del Senado de la Nación, el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos, el vice-

presidente del Banco Central de la

República Argentina, los presidentes del

Banco de la Nación Argentina, ADEBA y

de la UIF, representantes de diversas enti-

dades profesionales, autopartistas, compa-

ñías de seguro y los senadores integrantes

de la comisión, para abordar el tratamien-

to del proyecto de reforma del Código

Penal en materia de lavado de dinero.

En dicha reunión, el escribano D´Alessio

planteó la posibilidad de que los colegios

profesionales puedan actuar por delega-

ción de sus colegiados para realizar los

reportes sistemáticos a fin de mejorar la

calidad de la información que se suminis-

tre a la UIF, respondiendo a un análisis de

un mayor universo de casos. La propuesta

fue recibida con beneplácito tanto por la

senadora Escudero como por todos los

presentes, incluso el Ministro de Justicia

invitó al presidente D´Alessio a solicitar

una audiencia para analizar la cuestión.

1 |

La XXXVIII Convención Notarial del

Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Buenos Aires tendrá lugar los días 8 y 9 de

septiembre de 2011, en la sede de Av.

Callao 1542.

Temas a tratar

XXXVIII Convención Notarial2 |

1. La legítima

2. Empresa familiar

3. Taller de subsanación de escrituras

Los temas a tratar durante estas jornadas

serán los siguientes:

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4 | junio 2011 | Circular 3278

El Consejo Directivo resolvió actualizar

los valores del arancel notarial indicativo a

partir del día 16 de mayo de 2011.

Asimismo, se recuerda que, si bien el aran-

cel notarial no tiene carácter de orden

público, la Institución tomará como

pauta, en todo lo relativo a consultas que

se formulen respecto de los importes per-

Arancel notarial indicativo 2011

cibidos o a percibir por los escribanos, el

arancel establecido en el Decreto N°

1208/87, con las actualizaciones aproba-

das por la Resolución CD 176/11.

Por otra parte, la versión impresa del

arancel se enviará a cada escribano por

correo postal próximamente.

4 |

Presentación de recurso contra la Resolución 18

Audiencia con las autoridades de ARBAEl presidente del Colegio, Carlos

D´Alessio, la secretaria escribana Herrero

de Pratesi y el doctor Miguel Di Mascio

concurrieron el 3 de mayo a una audien-

cia con las autoridades de la Agencia de

Recaudación de la Provincia de Buenos

Aires (ARBA), en relación con el impues-

to a la transmisión gratuita de bienes. En

representación de ese organismo se

encontraron presentes el licenciado

Martín Di Bella, el gerente general de

Recaudación licenciado Hernán García

Zúñiga y la directora de Asuntos

3 |

Jurídicos.

La reunión se destinó a determinar en qué

medida podían modificarse las resolucio-

nes en aquellos temas que pudieran resul-

tar engorrosos o generar riesgos para la

actividad notarial.

Se hizo saber a las autoridades de ARBA

que, a los efectos de no dejar vencer los

plazos, se iba a presentar un recurso con-

tra la Resolución 18 que sería desistido, en

la medida que se siguiera trabajando y los

problemas fueran solucionados en el tra-

bajo conjunto.

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| junio 2011 | Circular 3278 | 5

Información

Información

Archivo de Protocolos Notariales

Cronograma de entrega de los protocolos

La entrega de los protocolos correspon-

dientes al año 2003 se realizará en la sede

del Archivo de Protocolos Notariales,

Alsina 2280.

Días y horario: la recepción se realizará de

lunes a viernes en la planta baja del edificio

de Alsina 2280, en el horario de 10 a 14.

Intimaciones: ante la falta de entrega en

término, por Resolución N° 402/03 del

Consejo Directivo, se faculta a la Dirección

del Archivo de Protocolos a efectuar las

intimaciones correspondientes.

Nota de entrega: el modelo se encuentra en

la página web del Colegio (www.colegio-

escribanos.org.ar) y deberá presentarse por

duplicado con firma y sello del escribano

titular, adscripto, subrogante o interino,

declarando que no existen fojas faltantes.

En caso contrario, se individualizará/n la/s

escritura/s con sus folios faltantes, indican-

do el juzgado y secretaría en el que tramita

el proceso y la carátula del expediente o

causa. También deberá comunicarse cual-

quier otra circunstancia que haga al proto-

colo en sí.

Se admitirá una sola nota para la entrega de

los protocolos A y B cuando estén clara-

mente detallados y por separado los tomos

a recibir. Igualmente cuando estén autori-

zados a encuadernar en forma conjunta.

Encuadernación conjunta: en los casos en

que se haya autorizado la encuadernación

conjunta de más de un año o tipo de pro-

tocolo, el tomo deberá ser entregado al

Archivo cuando correspondiere ingresar el

segundo año encuadernado.

Prórroga: no será considerada la petición

de prórroga para la encuadernación, salvo

los casos especialmente autorizados por el

Consejo Directivo.

Excepción a la entrega: cualquier otra cir-

cunstancia que obste a la entrega de los

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6 | junio 2011 | Circular 3278

Fecha de entrega Desde el registro nº Hasta el registro nº

Junio-2011 6 1 17

7 18 77

8 78 93

9 94 115

10 116 126

13 127 149

14 150 188

15 189 199

16 200 218

17 219 244

21 245 254

22 255 266

23 267 281

24 282 286

27 287 312

28 313 337

protocolos deberá ser comunicada formal-

mente al Colegio de Escribanos con expre-

sión de la causa que origine la cuestión.

Recepción anticipada: no se hará lugar a la

recepción anticipada de protocolos. Los

casos que se consideren de excepción,

deberán solicitarse de la manera descripta

en el párrafo anterior.

Índice: cada tomo deberá contener el índi-

ce correspondiente al mismo, pudiendo

optar por agregar el índice general del año.

Rechazo de la recepción: se rechazará la

recepción de los tomos que contengan

documentación suelta, agregada desprolija-

mente, que estén en malas condiciones, que

no tengan índices o que, por su volumen,

comprometan su propia estructura.

Rótulos del tomo: cada tomo tendrá rotu-

lado en el lomo los mismos datos que se

detallan en la nota de entrega.

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| junio 2011 | Circular 3278 | 7Información

29 338 358

30 359 375

Julio-2011 1 376 408

4 409 438

5 439 453

6 454 471

7 472 496

8 497 520

11 521 536

12 537 554

13 555 590

14 591 640

15 641 669

Agosto-2011 1 670 701

2 702 744

3 745 815

4 816 845

5 846 905

8 906 943

9 944 983

10 984 1028

11 1029 1058

12 1059 1108

15 1109 1147

16 1148 1199

17 1200 1237

18 1238 1260

19 1261 1288

23 1289 1329

24 1330 1363

25 1364 1397

26 1398 1430

29 1431 1462

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8 | junio 2011 | Circular 3278

30 1463 1489

31 1490 1501

Septiembre-2011 1 1502 1510

2 1511 1541

5 1542 1578

6 1579 1606

7 1607 1642

8 1643 1676

9 1677 1705

12 1706 1744

13 1745 1789

14 1790 1846

15 1847 1879

16 1880 1925

19 1926 2031

La Unidad de Información Financiera

(UIF) difundió que para aquellos actos

que no puedan ingresarse a través del

nuevo Sistema de Reporte de Operaciones

Unidad de Información Financiera

Actos que no puedan ingresarse a través del nuevoSistema de Reporte de Operaciones (SRO)

(SRO), como es el caso de los mutuos,

deberán utilizar provisoriamente el siste-

ma anterior, hasta tanto se implemente la

versión definitiva.

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| junio 2011 | Circular 3278 | 9Información

Se ha abierto la inscripción para el Sistema

de Guardias Notariales para el segundo

semestre del año 2011 que finalizará el

viernes 17 de junio. Estas guardias funcio-

nará los días sábados, domingos y feria-

dos, de 10 a 19 horas para la atención de

urgencias, autorizaciones de viajes o actas

urgentes, etcétera.

Los escribanos interesados en participar,

podrán enviar un mensaje a la dirección

de correo electrónico info@colegio-escri-

banos.org.ar. Allí, deberán manifestar que

toman conocimiento y aceptan el regla-

mento que rige para este sistema. El orden

de actuación será definido mediante un

sorteo cuyos resultados serán informados

por esta vía.

Segundo semestre de 2011

Inscripción al Sistema de Guardias Notariales

Aquellos escribanos que ya hayan integra-

do la nómina del Sistema de Guardias

Notariales deberán volver a inscribirse si

desean continuar participando durante el

2011.

Cabe recordar que el escribano de guardia

recibirá un teléfono celular cuyo número

será difundido en la comunidad. Tendrá

una sala a su disposición en la planta baja

del edificio de Av. Las Heras 1833, donde

contará con todo el equipamiento necesa-

rio para la prestación del servicio notarial

y con custodia policial.

El reglamento puede ser consultado en la

página web del Colegio (www.colegio-

escribanos.org.ar)

Con el fin de proporcionar un servicio de

asesoramiento profesional sobre aspectos

vinculados a las nuevas disposiciones de la

Unidad de Información Financiera (UIF)

sobre lavado de dinero y financiación del

terrorismo, el Colegio incorporó una

nueva asesoría especializada sobre este

tema.

Desde el lunes 16 de mayo, los escribanos

cuentan con asistencia telefónica persona-

Unidad de Información Financiera

Nuevo servicio de asesoramiento

lizada para los casos de extrema urgencia

todos los días de 10 a 15 horas en los telé-

fonos 15-4026-8201 ó 15-3166-2832. Por

correo electrónico (hfernandez@colegio-

escribanos.org.ar y mranchorena@cole-

gio-escribanos.org.ar) se responden con-

sultas en un plazo no mayor a las 24 horas

y, en forma presencial, los días jueves, de

10 a 13 horas, en el sector de asesorías de

Av. Callao 1542, 1º piso.

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10 | junio 2011 | Circular 3278

Sanciones

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Buenos Aires informa que se resolvió la

aplicación de las siguientes sanciones dis-

ciplinarias:

- A la escribana Ana María Spinelli, matrí-

cula n° 4288, la suspensión por 120 (cien-

to veinte) días en el ejercicio de la fun-

ción, que se hará efectiva a partir del

momento en que eventualmente se rein-

tegre a la función notarial, ya que por

Resolución de la Subsecretaría de Justicia

Suspensión

del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires de fecha 25 de agosto de 2010, se le

aceptó la renuncia al cargo de Titular del

Registro Notarial Nº 368.

- Al escribano Juan Martín Bouquet

Roldán, matrícula N° 2593 Titular del

Registro Notarial N° 1207, la suspensión

por 45 (cuarenta y cinco ) días en el ejerci-

cio de la función, que se aplica desde el 23

de mayo hasta el 6 de julio de 2011, ambos

inclusive.

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| junio 2011 | Circular 3278 |

En caso de presentarse algún tipo de extra-

vío, error, omisión, anormalidad y/o des-

trucción en la documentación notarial, se

debe comunicar al Colegio de Escribanos

y proceder de la siguiente manera:

1) En denuncias de extravío, robo, hurto

y/o destrucción total de todo tipo de

documentación notarial a su cargo, se

requerirá:

- Denuncia Policial;

- Indicación de la numeración preimpresa

(a los efectos de poder dar de baja del sis-

tema las fojas robadas o sustraídas);

- Estado de la documentación (en blanco,

escritura autorizada, no pasó, etcétera).

Si el hecho afecta el contenido de un acto

autorizado, se hará saber al escribano que

deberá obtener la reproducción o recons-

titución del mismo.

Al cerrarse el expediente, se ordenará con-

Expedientes iniciados por denuncia del escribano

signar por intermedio del Departamento

de Inspección de Protocolos la nota mar-

ginal de conocimiento.

2) En denuncias sobre errores, omisiones,

anormalidades y/o destrucciones parcia-

les de todo tipo de documentación nota-

rial:

Se verificará el hecho por un inspector y se

ordenará certificar antecedentes similares

de los últimos cinco años.

- Si el hecho no afecta el instrumento, el

inspector consignará la nota marginal de

conocimiento en el acto de la verificación.

- Si el hecho afecta el contenido del acto

instrumentado, se hará saber al escribano

que deberá reproducir el acto.

Al cerrarse el expediente, se ordenará con-

signar por intermedio del Departamento

de Inspección de Protocolos la nota mar-

ginal de conocimiento —si no se hubiese

colocado al verificar el hecho—.

Pautas del Departamentode Inspección de Protocolos

Separata

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| junio 2011 | Circular 3278

Cuando la denuncia verse sobre la des-

trucción parcial de documentación, al

resolver el expediente, se ordenará la plas-

tificación de la misma.

3) Clases de errores:

Errores que no requieren reproducción

del acto:

- Alteración en la numeración preimpresa

de las fojas al realizar el foliado,

- Alteración en el uso de los folios,

- Error en el número de escritura,

- Sobreimpresión que no afecta el texto de

la escritura.

Errores que requieren reproducción del

acto:

- Extravío de protocolo,

- Alteración en la impresión que torna ile-

gible el texto,

- Alteración en la correlación de las pági-

nas que impide la normal lectura de la

escritura,

- Sobreimpresión que afecta el texto de la

escritura.

4) Se advierte que los errores, omisiones

y/o anormalidades que pueden generar

nulidades instrumentales, tales como

error en la fecha, escritura antedatada a la

rúbrica, falta de firmas y/o autorización,

documentos de fecha posterior citados en

la escritura, etcétera, también requieren la

reproducción del acto. Sin embargo, en

estos casos es el escribano quien deberá

arbitrar los procedimientos legales ade-

cuados para subsanar los actos afectados,

dado que no es competencia de este

Colegio dicha subsanación y, por ende, no

corresponde su comunicación a esta insti-

tución.

Ante cualquier situación de las aquí plan-

teadas (excepto en caso de nulidades ins-

trumentales), lo primero que debe hacer el

escribano es comunicarla al Colegio de

Escribanos. No debe alterarse de ningún

modo el contenido del instrumento.

El Departamento de Inspección de

Protocolos observa el incumplimiento de

las normas citadas precedentemente.

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| junio 2011 | Circular 3278 | 13Capacitación

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14 | junio 2011 | Circular 3278

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Jurisprudencia | junio 2011 | Circular 3278 | 15

Jurisprudencia

DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS - REMATE EN PÚBLICA SUBASTA

Procedencia.

Fallo 56.829 –CNCiv., Sala C, agosto 24-2010 - P., M. M. L. c/ Z., J. A. s/ejecución de

acuerdo. El Derecho, 6/5/11.

Los señores Jueces de la Sala C de la

Cámara Civil determinan en este fallo

que “[…] El Código Civil no impide la

enajenación en pública subasta de los

derechos y acciones sobre bienes heredi-

tarios (arg. art. 2337, Código Civil) y, por

lo tanto, es de aplicación el principio de

que todo aquello que no está prohibido

está permitido[…]”.

Por lo expuesto, ya que son susceptibles

de transacciones dentro del comercio

jurídico (artículo 953, Código Civil), cla-

ramente se infiere que al ser objeto de

cesión, (artículo 1444, Código Civil)

donde no se transmite la calidad de here-

dero –que es inherente y personalísima–

sino los derechos y obligaciones sobre la

parte alícuota que conciernen al herede-

ro cedente, sin consideración al conteni-

do particular de los bienes que integran

el acervo hereditario (artículos 1184, inc.

6º, 2160 y 3322, Código Civil), es factible

la venta en pública subasta judicial tor-

nándose aplicable la previsión inserta en

el artículo 1435 del Código Civil máxime

cuando el artículo 1327 autoriza expresa-

mente la venta de todo aquello que pueda

ser objeto de los contratos, aunque sea

futuro; de modo que, siendo susceptibles

de embargo, son también pasibles de eje-

cución ya que no se cautela ejecutiva-

mente lo que no se va a rematar.

CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee

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16 | junio 2011 | Circular 3278

PACTO COMISORIO

Opciones; ejercicio; finalidad. Recurso de inaplicabilidad de ley (Prov. de Buenos Aires):

improcedencia: indemnización.

Fallo 56.832 - SC Buenos Aires, noviembre 24-2010 - Rossotti, Nilda Elsa c/ Dabrowski,

Stella Maris s/cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El Derecho, 9/5/11.

El artículo 1204 del Código Civil deter-

mina una facultad de resolución del con-

trato que busca tutelar la condición de

paridad de las partes contratantes,

durante el desarrollo de las condiciones

contratadas, y lo determina a favor de la

parte cumplidora, cuando esta, por falta

de cooperación de la contraparte, no

pueda realizar los hechos que conduzcan

a los objetivos a cuya realización estaba

destinada la contratación.

DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Requisitos; único inmueble; valor; ejercicio del derecho; oportunidad; pago de cánones;

improcedencia.

Fallo 56.835 – CNCiv., Sala G – octubre 29-2010 – L., A. J. c/ H., A. C. y otros s/división

de condominio. El Derecho, 11/5/11.

Nuestras normas civiles tienden en varias

de las instituciones que en su articulado

están contempladas a la protección del

hogar conyugal. Por ejemplo, el bien de

familia legislado en la Ley 14.394; en la

misma ley la consideración de su artículo

53 que contempla la posibilidad de impo-

ner un estado de indivisión sobre la casa

habitación así como también la exigencia

del artículo 1277 de la misma normativa

del asentimiento conyugal.

Por lo tanto, la incorporación del dere-

cho de habitación a favor de la cónyuge

supérstite al Código Civil no hizo más

que dar mayor fuerza a esas mismas ins-

tituciones.

Lo expuesto y el espíritu de la legislación

sobre la materia hacen que la naturaleza

del derecho real previsto por el artículo

3573 bis del Código Civil sea interpreta-

da con amplitud.

No basta que se trate del único bien

inmueble en el cual se hubiera asentado

la convivencia conyugal y cuyo valor no

sobrepase el correspondiente para la ins-

cripción como bien de familia. “[…]

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| junio 2011 | Circular 3278 | 17Jurisprudencia

Debe concurrir además el recaudo de que

dicho inmueble satisfaga la necesidad de

vivienda, vale decir, que sea "habitable".

Ello es así, no obstante el carácter excep-

cional, pues de lo contrario no sería com-

patible con el criterio tuitivo que inspiró

la sanción de tal norma[…]”.

Hoy, para que sea posible ejercer el dere-

cho de habitación del cónyuge supérstite,

deben darse los siguientes supuestos: a) el

acervo sucesorio debe estar integrado por

un solo inmueble habitable; b) este debe

integrar en su totalidad el acervo, sin que

partes alícuotas correspondan a tercero;

c) en el inmueble debe haber estado radi-

cado el hogar conyugal, al tiempo de la

apertura de la sucesión; d) el valor del

bien no debe sobrepasar o exceder el que

autoriza a constituirlo como bien de

familia cuando este valor esté establecido;

e) el cónyuge debe concurrir con otros

herederos o legatarios; f) debe tratarse de

sucesiones abiertas a partir de la entrada

en vigencia del artículo 3573 bis del

Código Civil.

Aún así el fallo establece que debe admi-

tirse el derecho real de habitación en

favor de la cónyuge supérstite respecto al

inmueble donde se asentaba el hogar

conyugal, ya que, si bien existen otros

inmuebles que integran el acervo heredi-

tario del causante, solo aquel reúne las

condiciones de único bien habitable pues

concluir de otra manera cercenaría los

motivos asistenciales que sirven de fun-

damento al artículo 3573 bis del Código

Civil que contempla dicho instituto.

El requisito que surge como segundo es

aquel que establece que para que se

decrete el citado derecho del inmueble

sobre el cual se pretende ejercerlo debe

haber constituido la sede del hogar con-

yugal, a la fecha de la apertura de la suce-

sión, que no es otra que la del falleci-

miento del causante.

En cuanto al valor, ya que hoy no existe

monto que se haya fijado para el bien de

familia debe tomarse a fin de evitar el

ejercicio antifuncional de los derechos y

los sacrificios que implica su indivisión

para los restantes coherederos, conside-

rando el fin tuitivo de la norma referida.

En consecuencia, frente al vacío legal en

este sentido, debe remitirse a las normas

que regulan el derecho, limitando la

habitación a las necesidades personales

del habitador y su familia, según su con-

dición social (artículo 2953, Código

Civil).

Además, para que sea procedente la cons-

titución del derecho de habitación pre-

visto por el artículo 3573 del Código Civil

es necesario que concurran otras perso-

nas con vocación hereditaria o como

legatarios, pues en caso de no existir, el

derecho de habitación carecería de vir-

tualidad y, por último, se extingue en el

supuesto en que el beneficiario contraiga

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18 | junio 2011 | Circular 3278

nuevas nupcias: se justifica esta causal

que es propia de este derecho real, en la

circunstancia de que, al reincidir en el

matrimonio, debe suponerse que está en

condiciones de constituir económica-

mente un nuevo hogar.

“[…] El derecho de habitación previsto

por el artículo 3573 bis del Código Civil

no opera ipso iure, sino que requiere de

una invocación expresa, oponiéndolo a

los coherederos o legatarios antes de con-

sentir en el proceso sucesorio cualquier

acto que suponga incompatibilidad con

la conservación del mismo. Como

importa su constitución una desmembra-

ción del dominio de los coherederos y

todo dominio se presume pleno e ilimita-

do (artículos 2523 y 2005 y su nota), es

necesaria una manifestación expresa del

cónyuge supérstite en el sentido de optar

por acogerse a la prerrogativa, pues bien

podría suceder que no lo hiciera, supues-

to en el cual nunca nacerá el derecho real

ni el dominio perderá su plenitud[...]”.

Apoyado en la interpretación de que la

inscripción de la declaratoria no significa

adjudicación en condominio del inmue-

ble sino exteriorización de la indivisión

hereditaria o pos comunitaria entre el

cónyuge y los herederos del causante la

posibilidad de invocar el artículo 3573 bis

del Código Civil se extiende hasta que el

peticionante haya dado expresa confor-

midad a la partición en pleno dominio

del bien ya que el derecho real de habita-

ción de la cónyuge supérstite se vería gra-

vemente afectado si se admitiera la cadu-

cidad del derecho a hacerlo valer, por la

mera circunstancia de la inscripción de la

declaratoria de herederos en el Registro

de la Propiedad, o por el transcurso de un

tiempo indeterminado a partir de dicha

inscripción. En consecuencia, el cónyuge

puede guardar silencio durante años y

recién exteriorizar su voluntad cuando

los herederos deciden realizar la parti-

ción.

Se sostiene que, aunque hayan quedado

otros bienes, debe respetarse la elección

del cónyuge supérstite ya que se ampara

la posibilidad de no alejarse del centro

donde ha desenvuelto su vida y ha anu-

dado afectos.

“[…] El texto del artículo 3573 bis del

Código Civil incorporado por la Ley

20.798 no importa impedir la adjudica-

ción del inmueble que constituyó el

hogar conyugal. El derecho real de habi-

tación que se acuerda al cónyuge supérs-

tite dándose las circunstancias o presu-

puestos previstos por la norma legal no

impide la adjudicación o atribución ut

singuli del bien como medio de hacer

cesar la indivisión hereditaria. Se ha ins-

tituido una desmembración del dominio

que pudiera corresponder, mediante la

partición, a otro u otros sucesores (here-

deros o legatarios) o a estos y al propio

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| junio 2011 | Circular 3278 | 19Jurisprudencia

cónyuge, en condominio, según el caso.

Esa desmembración no afecta las relacio-

nes jurídicas en cuanto a la nuda propie-

dad, la que podría ser objeto de actos de

disposición o gravamen. Pero al conferir el

derecho real de habitación se asegura al

cónyuge supérstite el ejercicio de las facul-

tades atribuidas al habitador […]”.

Nota a este fallo: “Indivisión hereditaria - condominio. Diferencias, requisitos y caracte-

res. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite”, por Manuel Horacio Castro

Hernández.

EJERCICIO DEL NOTARIADO

Incompatibilidades. Escribana beneficiaria de una pensión por fallecimiento del cónyu-

ge. Inconstitucionalidad de la norma. Irrazonable reglamentación del derecho de traba-

jar. Igualdad ante la ley. Supuesto de discriminación.

Fallo 115.405 – CS, 2011/04/19 – Jiménez, María Elena c/ Provincia de Salta. La Ley,

29/4/11.

En la provincia de Salta, una escribana

exige se le reconozcan sus derechos de

acceder a la titularidad de un registro

notarial y correspondió a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, en uso

de la facultad conferida por el artículo 16,

segunda parte, de la Ley 48, reconocer su

derecho a ejercer la profesión sin incom-

patibilidad con el beneficio previsional

que percibe por la muerte del esposo, y

declaró la inconstitucionalidad del artí-

culo 55, inciso e) de la norma referida, en

su aplicación al caso, en tanto determina

que el ejercicio del notariado es incom-

patible con la condición de jubilado,

pensionado o retirado.

Asimismo, declaró inconstitucional el

artículo 55, inciso e) de la Ley de la

Provincia de Salta 6486, en tanto deter-

mina que el ejercicio del notariado es

incompatible con la condición de jubila-

do, pensionado o retirado, pues aparece

desprovisto de relación con los valores

sociales que debe promover y revela

manifiesta iniquidad, ya que no se apre-

cia de qué manera el interés de la comu-

nidad podría verse afectado por la condi-

ción de jubilado, pensionado o retirado

del profesional que pretende asumir un

registro notarial ya que, de admitirlo,

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resulta manifiestamente contrario a una

razonable reglamentación del derecho de

trabajar garantizado en el artículo 14 de

la Constitución Nacional y en convencio-

nes internacionales incorporadas a ella

por su artículo 75, inciso 22, que dan

amplia tutela a toda persona trabajadora.

“[…] Lesionan el derecho de igualdad los

artículos 55, inc. e) y 58 de la ley de la

provincia de Salta, pues, frente a una

misma contingencia amparada por las

leyes de seguridad social —invalidez,

vejez o muerte del cónyuge o pariente

que da lugar a la pensión, como en el

caso—, se niega una razonable paridad

de tratamiento a los escribanos que pre-

tenden el registro, privándolos de por

vida del derecho de trabajar por la sola

circunstancia de ser beneficiarios de un

derecho previsional preexistente, lo que

carece de sustento racional e importa una

arbitraria e injusta discriminación[...]”.

Nota a este fallo: “El derecho a ganarse la vida mediante un trabajo y las reglamentacio-

nes irrazonables”, por Christian Alberto Cao.

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

Oponibilidad del embargo trabado sobre un inmueble con posterioridad a la firma del

boleto de compraventa. Inaplicabilidad del art. 1185 bis del Código Civil. Disidencia.

Fallo 115.411 – CNCom., Sala E, 2010/10/21 - Lignini, Juan Martín s/tercería de domi-

nio promovida en: Del Campo, Alba c. Álvarez y otros s/ejecutivo. La Ley, 4/5/11.

Es rechazada por la Sala E de la Cámara

Nac. Comercial de esta ciudad la tercería

de mejor derecho deducida por el adqui-

rente de buena fe por boleto de compra-

venta de un inmueble que resultó ulte-

riormente embargado y sostiene que en

la compraventa de inmuebles, “[…]

mientras no se firme la escritura pública

y, eventualmente, se la inscriba en el

Registro de la Propiedad Inmueble, el

único propietario de la cosa para los ter-

ceros será el vendedor, aunque hubiera

realizado la tradición a favor del adqui-

rente y aun cuando mediara condena

judicial a escriturar pues para transferir

el dominio se requiere título, modo e ins-

cripción[…]”

No obstante el doctor Caviglione Fraga

expresa en su voto en disidencia:

“Habiendo el tercerista adquirido de

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DOCTRINA

La responsabilidad objetiva y el artículo 1113 del Código Civil”, por Ramiro J. Prieto

Molinero. La Ley, 18/4/11.

buena fe los derechos sobre el inmueble

embargado mediante la firma de un bole-

to de compraventa en fecha anterior al

embargo trabado sobre el bien y siendo

que la propiedad se encuentra ocupada

con destino a vivienda, no se advierten

obstáculos para aplicar el artículo 1185

bis del Cód. Civil [...]”.

Nota a este fallo: El boleto de compraventa de inmuebles, el acreedor embargante y el

artículo 1185 Bis del Código Civil, por Marina Mariani de Vidal; Pablo Vidal Claypole.

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