circular 3278 - colegio-escribanos.org.ar · do el juzgado y secretaría en el que tramita el...
TRANSCRIPT
Buenos Aires | 2 de junio de 2011 | Año LV
InstitucionalConvocatoria a Asamblea Extraordinaria
Lavado de dinero. Proyecto de ley
XXXVIII Convención Notarial
Audiencia con las autoridades de ARBA
Arancel Notarial indicativo 2011
InformaciónCronograma de entrega de los protocoloscorrespondientes al año 2003
Actos que no puedan ingresarse a travésdel nuevo Sistema de Reporte deOperaciones (SRO)
Inscripción al Sistema de GuardiasNotariales
UIF. Nuevo servicio de asesoramiento
10
13
14
15
2
3
4
5
8
9
Institucional
Convocatoria a AsambleaExtraordinaria
página 2
Información
Cronograma de entregade protocolos del año2003
página 5
Capacitación
CPP 2011NulidadesMódulo: Derecho Civil
página 13
CIRCULAR 3278
Sanciones
Suspensión
CapacitaciónCPP 2011. Nulidades. Derecho Civil
Cultura
Programación del mes de junio
Jurisprudencia
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Separata: Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos
2 | junio 2011 | Circular 3278
Institucional
DDeecciissiioonneess ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto en vigor, ha
resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria el jueves 30 de junio de 2011, a
las 18 horas (primera citación) y a las 19 horas (segunda citación), en el salón
Gervasio A. de Posadas de la sede de la Av. Callao 1542 de esta ciudad, a fin de
tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1°) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios,
labren y aprueben el acta, que firmarán con el Presidente.
2°) Consideración del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires para el período 1° de julio de 2011 a 30 de junio de
2012.
3°) Consideración del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial
Complementaria de Seguridad Social (Ley 21.205 modif. por la Ley 23.378)
para el período 1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
| junio 2011 | Circular 3278 | 3Institucional
Lavado de dinero
Proyecto de ley
El 10 de mayo, autoridades del Colegio de
Escribanos se reunieron con la presidenta
de la Comisión de Justicia y Legislación
Penal del Senado de la Nación, el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, el vice-
presidente del Banco Central de la
República Argentina, los presidentes del
Banco de la Nación Argentina, ADEBA y
de la UIF, representantes de diversas enti-
dades profesionales, autopartistas, compa-
ñías de seguro y los senadores integrantes
de la comisión, para abordar el tratamien-
to del proyecto de reforma del Código
Penal en materia de lavado de dinero.
En dicha reunión, el escribano D´Alessio
planteó la posibilidad de que los colegios
profesionales puedan actuar por delega-
ción de sus colegiados para realizar los
reportes sistemáticos a fin de mejorar la
calidad de la información que se suminis-
tre a la UIF, respondiendo a un análisis de
un mayor universo de casos. La propuesta
fue recibida con beneplácito tanto por la
senadora Escudero como por todos los
presentes, incluso el Ministro de Justicia
invitó al presidente D´Alessio a solicitar
una audiencia para analizar la cuestión.
1 |
La XXXVIII Convención Notarial del
Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires tendrá lugar los días 8 y 9 de
septiembre de 2011, en la sede de Av.
Callao 1542.
Temas a tratar
XXXVIII Convención Notarial2 |
1. La legítima
2. Empresa familiar
3. Taller de subsanación de escrituras
Los temas a tratar durante estas jornadas
serán los siguientes:
4 | junio 2011 | Circular 3278
El Consejo Directivo resolvió actualizar
los valores del arancel notarial indicativo a
partir del día 16 de mayo de 2011.
Asimismo, se recuerda que, si bien el aran-
cel notarial no tiene carácter de orden
público, la Institución tomará como
pauta, en todo lo relativo a consultas que
se formulen respecto de los importes per-
Arancel notarial indicativo 2011
cibidos o a percibir por los escribanos, el
arancel establecido en el Decreto N°
1208/87, con las actualizaciones aproba-
das por la Resolución CD 176/11.
Por otra parte, la versión impresa del
arancel se enviará a cada escribano por
correo postal próximamente.
4 |
Presentación de recurso contra la Resolución 18
Audiencia con las autoridades de ARBAEl presidente del Colegio, Carlos
D´Alessio, la secretaria escribana Herrero
de Pratesi y el doctor Miguel Di Mascio
concurrieron el 3 de mayo a una audien-
cia con las autoridades de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (ARBA), en relación con el impues-
to a la transmisión gratuita de bienes. En
representación de ese organismo se
encontraron presentes el licenciado
Martín Di Bella, el gerente general de
Recaudación licenciado Hernán García
Zúñiga y la directora de Asuntos
3 |
Jurídicos.
La reunión se destinó a determinar en qué
medida podían modificarse las resolucio-
nes en aquellos temas que pudieran resul-
tar engorrosos o generar riesgos para la
actividad notarial.
Se hizo saber a las autoridades de ARBA
que, a los efectos de no dejar vencer los
plazos, se iba a presentar un recurso con-
tra la Resolución 18 que sería desistido, en
la medida que se siguiera trabajando y los
problemas fueran solucionados en el tra-
bajo conjunto.
| junio 2011 | Circular 3278 | 5
Información
Información
Archivo de Protocolos Notariales
Cronograma de entrega de los protocolos
La entrega de los protocolos correspon-
dientes al año 2003 se realizará en la sede
del Archivo de Protocolos Notariales,
Alsina 2280.
Días y horario: la recepción se realizará de
lunes a viernes en la planta baja del edificio
de Alsina 2280, en el horario de 10 a 14.
Intimaciones: ante la falta de entrega en
término, por Resolución N° 402/03 del
Consejo Directivo, se faculta a la Dirección
del Archivo de Protocolos a efectuar las
intimaciones correspondientes.
Nota de entrega: el modelo se encuentra en
la página web del Colegio (www.colegio-
escribanos.org.ar) y deberá presentarse por
duplicado con firma y sello del escribano
titular, adscripto, subrogante o interino,
declarando que no existen fojas faltantes.
En caso contrario, se individualizará/n la/s
escritura/s con sus folios faltantes, indican-
do el juzgado y secretaría en el que tramita
el proceso y la carátula del expediente o
causa. También deberá comunicarse cual-
quier otra circunstancia que haga al proto-
colo en sí.
Se admitirá una sola nota para la entrega de
los protocolos A y B cuando estén clara-
mente detallados y por separado los tomos
a recibir. Igualmente cuando estén autori-
zados a encuadernar en forma conjunta.
Encuadernación conjunta: en los casos en
que se haya autorizado la encuadernación
conjunta de más de un año o tipo de pro-
tocolo, el tomo deberá ser entregado al
Archivo cuando correspondiere ingresar el
segundo año encuadernado.
Prórroga: no será considerada la petición
de prórroga para la encuadernación, salvo
los casos especialmente autorizados por el
Consejo Directivo.
Excepción a la entrega: cualquier otra cir-
cunstancia que obste a la entrega de los
6 | junio 2011 | Circular 3278
Fecha de entrega Desde el registro nº Hasta el registro nº
Junio-2011 6 1 17
7 18 77
8 78 93
9 94 115
10 116 126
13 127 149
14 150 188
15 189 199
16 200 218
17 219 244
21 245 254
22 255 266
23 267 281
24 282 286
27 287 312
28 313 337
protocolos deberá ser comunicada formal-
mente al Colegio de Escribanos con expre-
sión de la causa que origine la cuestión.
Recepción anticipada: no se hará lugar a la
recepción anticipada de protocolos. Los
casos que se consideren de excepción,
deberán solicitarse de la manera descripta
en el párrafo anterior.
Índice: cada tomo deberá contener el índi-
ce correspondiente al mismo, pudiendo
optar por agregar el índice general del año.
Rechazo de la recepción: se rechazará la
recepción de los tomos que contengan
documentación suelta, agregada desprolija-
mente, que estén en malas condiciones, que
no tengan índices o que, por su volumen,
comprometan su propia estructura.
Rótulos del tomo: cada tomo tendrá rotu-
lado en el lomo los mismos datos que se
detallan en la nota de entrega.
| junio 2011 | Circular 3278 | 7Información
29 338 358
30 359 375
Julio-2011 1 376 408
4 409 438
5 439 453
6 454 471
7 472 496
8 497 520
11 521 536
12 537 554
13 555 590
14 591 640
15 641 669
Agosto-2011 1 670 701
2 702 744
3 745 815
4 816 845
5 846 905
8 906 943
9 944 983
10 984 1028
11 1029 1058
12 1059 1108
15 1109 1147
16 1148 1199
17 1200 1237
18 1238 1260
19 1261 1288
23 1289 1329
24 1330 1363
25 1364 1397
26 1398 1430
29 1431 1462
8 | junio 2011 | Circular 3278
30 1463 1489
31 1490 1501
Septiembre-2011 1 1502 1510
2 1511 1541
5 1542 1578
6 1579 1606
7 1607 1642
8 1643 1676
9 1677 1705
12 1706 1744
13 1745 1789
14 1790 1846
15 1847 1879
16 1880 1925
19 1926 2031
La Unidad de Información Financiera
(UIF) difundió que para aquellos actos
que no puedan ingresarse a través del
nuevo Sistema de Reporte de Operaciones
Unidad de Información Financiera
Actos que no puedan ingresarse a través del nuevoSistema de Reporte de Operaciones (SRO)
(SRO), como es el caso de los mutuos,
deberán utilizar provisoriamente el siste-
ma anterior, hasta tanto se implemente la
versión definitiva.
| junio 2011 | Circular 3278 | 9Información
Se ha abierto la inscripción para el Sistema
de Guardias Notariales para el segundo
semestre del año 2011 que finalizará el
viernes 17 de junio. Estas guardias funcio-
nará los días sábados, domingos y feria-
dos, de 10 a 19 horas para la atención de
urgencias, autorizaciones de viajes o actas
urgentes, etcétera.
Los escribanos interesados en participar,
podrán enviar un mensaje a la dirección
de correo electrónico info@colegio-escri-
banos.org.ar. Allí, deberán manifestar que
toman conocimiento y aceptan el regla-
mento que rige para este sistema. El orden
de actuación será definido mediante un
sorteo cuyos resultados serán informados
por esta vía.
Segundo semestre de 2011
Inscripción al Sistema de Guardias Notariales
Aquellos escribanos que ya hayan integra-
do la nómina del Sistema de Guardias
Notariales deberán volver a inscribirse si
desean continuar participando durante el
2011.
Cabe recordar que el escribano de guardia
recibirá un teléfono celular cuyo número
será difundido en la comunidad. Tendrá
una sala a su disposición en la planta baja
del edificio de Av. Las Heras 1833, donde
contará con todo el equipamiento necesa-
rio para la prestación del servicio notarial
y con custodia policial.
El reglamento puede ser consultado en la
página web del Colegio (www.colegio-
escribanos.org.ar)
Con el fin de proporcionar un servicio de
asesoramiento profesional sobre aspectos
vinculados a las nuevas disposiciones de la
Unidad de Información Financiera (UIF)
sobre lavado de dinero y financiación del
terrorismo, el Colegio incorporó una
nueva asesoría especializada sobre este
tema.
Desde el lunes 16 de mayo, los escribanos
cuentan con asistencia telefónica persona-
Unidad de Información Financiera
Nuevo servicio de asesoramiento
lizada para los casos de extrema urgencia
todos los días de 10 a 15 horas en los telé-
fonos 15-4026-8201 ó 15-3166-2832. Por
correo electrónico (hfernandez@colegio-
escribanos.org.ar y mranchorena@cole-
gio-escribanos.org.ar) se responden con-
sultas en un plazo no mayor a las 24 horas
y, en forma presencial, los días jueves, de
10 a 13 horas, en el sector de asesorías de
Av. Callao 1542, 1º piso.
10 | junio 2011 | Circular 3278
Sanciones
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires informa que se resolvió la
aplicación de las siguientes sanciones dis-
ciplinarias:
- A la escribana Ana María Spinelli, matrí-
cula n° 4288, la suspensión por 120 (cien-
to veinte) días en el ejercicio de la fun-
ción, que se hará efectiva a partir del
momento en que eventualmente se rein-
tegre a la función notarial, ya que por
Resolución de la Subsecretaría de Justicia
Suspensión
del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires de fecha 25 de agosto de 2010, se le
aceptó la renuncia al cargo de Titular del
Registro Notarial Nº 368.
- Al escribano Juan Martín Bouquet
Roldán, matrícula N° 2593 Titular del
Registro Notarial N° 1207, la suspensión
por 45 (cuarenta y cinco ) días en el ejerci-
cio de la función, que se aplica desde el 23
de mayo hasta el 6 de julio de 2011, ambos
inclusive.
| junio 2011 | Circular 3278 |
En caso de presentarse algún tipo de extra-
vío, error, omisión, anormalidad y/o des-
trucción en la documentación notarial, se
debe comunicar al Colegio de Escribanos
y proceder de la siguiente manera:
1) En denuncias de extravío, robo, hurto
y/o destrucción total de todo tipo de
documentación notarial a su cargo, se
requerirá:
- Denuncia Policial;
- Indicación de la numeración preimpresa
(a los efectos de poder dar de baja del sis-
tema las fojas robadas o sustraídas);
- Estado de la documentación (en blanco,
escritura autorizada, no pasó, etcétera).
Si el hecho afecta el contenido de un acto
autorizado, se hará saber al escribano que
deberá obtener la reproducción o recons-
titución del mismo.
Al cerrarse el expediente, se ordenará con-
Expedientes iniciados por denuncia del escribano
signar por intermedio del Departamento
de Inspección de Protocolos la nota mar-
ginal de conocimiento.
2) En denuncias sobre errores, omisiones,
anormalidades y/o destrucciones parcia-
les de todo tipo de documentación nota-
rial:
Se verificará el hecho por un inspector y se
ordenará certificar antecedentes similares
de los últimos cinco años.
- Si el hecho no afecta el instrumento, el
inspector consignará la nota marginal de
conocimiento en el acto de la verificación.
- Si el hecho afecta el contenido del acto
instrumentado, se hará saber al escribano
que deberá reproducir el acto.
Al cerrarse el expediente, se ordenará con-
signar por intermedio del Departamento
de Inspección de Protocolos la nota mar-
ginal de conocimiento —si no se hubiese
colocado al verificar el hecho—.
Pautas del Departamentode Inspección de Protocolos
Separata
| junio 2011 | Circular 3278
Cuando la denuncia verse sobre la des-
trucción parcial de documentación, al
resolver el expediente, se ordenará la plas-
tificación de la misma.
3) Clases de errores:
Errores que no requieren reproducción
del acto:
- Alteración en la numeración preimpresa
de las fojas al realizar el foliado,
- Alteración en el uso de los folios,
- Error en el número de escritura,
- Sobreimpresión que no afecta el texto de
la escritura.
Errores que requieren reproducción del
acto:
- Extravío de protocolo,
- Alteración en la impresión que torna ile-
gible el texto,
- Alteración en la correlación de las pági-
nas que impide la normal lectura de la
escritura,
- Sobreimpresión que afecta el texto de la
escritura.
4) Se advierte que los errores, omisiones
y/o anormalidades que pueden generar
nulidades instrumentales, tales como
error en la fecha, escritura antedatada a la
rúbrica, falta de firmas y/o autorización,
documentos de fecha posterior citados en
la escritura, etcétera, también requieren la
reproducción del acto. Sin embargo, en
estos casos es el escribano quien deberá
arbitrar los procedimientos legales ade-
cuados para subsanar los actos afectados,
dado que no es competencia de este
Colegio dicha subsanación y, por ende, no
corresponde su comunicación a esta insti-
tución.
Ante cualquier situación de las aquí plan-
teadas (excepto en caso de nulidades ins-
trumentales), lo primero que debe hacer el
escribano es comunicarla al Colegio de
Escribanos. No debe alterarse de ningún
modo el contenido del instrumento.
El Departamento de Inspección de
Protocolos observa el incumplimiento de
las normas citadas precedentemente.
| junio 2011 | Circular 3278 | 13Capacitación
14 | junio 2011 | Circular 3278
Jurisprudencia | junio 2011 | Circular 3278 | 15
Jurisprudencia
DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS - REMATE EN PÚBLICA SUBASTA
Procedencia.
Fallo 56.829 –CNCiv., Sala C, agosto 24-2010 - P., M. M. L. c/ Z., J. A. s/ejecución de
acuerdo. El Derecho, 6/5/11.
Los señores Jueces de la Sala C de la
Cámara Civil determinan en este fallo
que “[…] El Código Civil no impide la
enajenación en pública subasta de los
derechos y acciones sobre bienes heredi-
tarios (arg. art. 2337, Código Civil) y, por
lo tanto, es de aplicación el principio de
que todo aquello que no está prohibido
está permitido[…]”.
Por lo expuesto, ya que son susceptibles
de transacciones dentro del comercio
jurídico (artículo 953, Código Civil), cla-
ramente se infiere que al ser objeto de
cesión, (artículo 1444, Código Civil)
donde no se transmite la calidad de here-
dero –que es inherente y personalísima–
sino los derechos y obligaciones sobre la
parte alícuota que conciernen al herede-
ro cedente, sin consideración al conteni-
do particular de los bienes que integran
el acervo hereditario (artículos 1184, inc.
6º, 2160 y 3322, Código Civil), es factible
la venta en pública subasta judicial tor-
nándose aplicable la previsión inserta en
el artículo 1435 del Código Civil máxime
cuando el artículo 1327 autoriza expresa-
mente la venta de todo aquello que pueda
ser objeto de los contratos, aunque sea
futuro; de modo que, siendo susceptibles
de embargo, son también pasibles de eje-
cución ya que no se cautela ejecutiva-
mente lo que no se va a rematar.
CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee
16 | junio 2011 | Circular 3278
PACTO COMISORIO
Opciones; ejercicio; finalidad. Recurso de inaplicabilidad de ley (Prov. de Buenos Aires):
improcedencia: indemnización.
Fallo 56.832 - SC Buenos Aires, noviembre 24-2010 - Rossotti, Nilda Elsa c/ Dabrowski,
Stella Maris s/cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El Derecho, 9/5/11.
El artículo 1204 del Código Civil deter-
mina una facultad de resolución del con-
trato que busca tutelar la condición de
paridad de las partes contratantes,
durante el desarrollo de las condiciones
contratadas, y lo determina a favor de la
parte cumplidora, cuando esta, por falta
de cooperación de la contraparte, no
pueda realizar los hechos que conduzcan
a los objetivos a cuya realización estaba
destinada la contratación.
DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
Requisitos; único inmueble; valor; ejercicio del derecho; oportunidad; pago de cánones;
improcedencia.
Fallo 56.835 – CNCiv., Sala G – octubre 29-2010 – L., A. J. c/ H., A. C. y otros s/división
de condominio. El Derecho, 11/5/11.
Nuestras normas civiles tienden en varias
de las instituciones que en su articulado
están contempladas a la protección del
hogar conyugal. Por ejemplo, el bien de
familia legislado en la Ley 14.394; en la
misma ley la consideración de su artículo
53 que contempla la posibilidad de impo-
ner un estado de indivisión sobre la casa
habitación así como también la exigencia
del artículo 1277 de la misma normativa
del asentimiento conyugal.
Por lo tanto, la incorporación del dere-
cho de habitación a favor de la cónyuge
supérstite al Código Civil no hizo más
que dar mayor fuerza a esas mismas ins-
tituciones.
Lo expuesto y el espíritu de la legislación
sobre la materia hacen que la naturaleza
del derecho real previsto por el artículo
3573 bis del Código Civil sea interpreta-
da con amplitud.
No basta que se trate del único bien
inmueble en el cual se hubiera asentado
la convivencia conyugal y cuyo valor no
sobrepase el correspondiente para la ins-
cripción como bien de familia. “[…]
| junio 2011 | Circular 3278 | 17Jurisprudencia
Debe concurrir además el recaudo de que
dicho inmueble satisfaga la necesidad de
vivienda, vale decir, que sea "habitable".
Ello es así, no obstante el carácter excep-
cional, pues de lo contrario no sería com-
patible con el criterio tuitivo que inspiró
la sanción de tal norma[…]”.
Hoy, para que sea posible ejercer el dere-
cho de habitación del cónyuge supérstite,
deben darse los siguientes supuestos: a) el
acervo sucesorio debe estar integrado por
un solo inmueble habitable; b) este debe
integrar en su totalidad el acervo, sin que
partes alícuotas correspondan a tercero;
c) en el inmueble debe haber estado radi-
cado el hogar conyugal, al tiempo de la
apertura de la sucesión; d) el valor del
bien no debe sobrepasar o exceder el que
autoriza a constituirlo como bien de
familia cuando este valor esté establecido;
e) el cónyuge debe concurrir con otros
herederos o legatarios; f) debe tratarse de
sucesiones abiertas a partir de la entrada
en vigencia del artículo 3573 bis del
Código Civil.
Aún así el fallo establece que debe admi-
tirse el derecho real de habitación en
favor de la cónyuge supérstite respecto al
inmueble donde se asentaba el hogar
conyugal, ya que, si bien existen otros
inmuebles que integran el acervo heredi-
tario del causante, solo aquel reúne las
condiciones de único bien habitable pues
concluir de otra manera cercenaría los
motivos asistenciales que sirven de fun-
damento al artículo 3573 bis del Código
Civil que contempla dicho instituto.
El requisito que surge como segundo es
aquel que establece que para que se
decrete el citado derecho del inmueble
sobre el cual se pretende ejercerlo debe
haber constituido la sede del hogar con-
yugal, a la fecha de la apertura de la suce-
sión, que no es otra que la del falleci-
miento del causante.
En cuanto al valor, ya que hoy no existe
monto que se haya fijado para el bien de
familia debe tomarse a fin de evitar el
ejercicio antifuncional de los derechos y
los sacrificios que implica su indivisión
para los restantes coherederos, conside-
rando el fin tuitivo de la norma referida.
En consecuencia, frente al vacío legal en
este sentido, debe remitirse a las normas
que regulan el derecho, limitando la
habitación a las necesidades personales
del habitador y su familia, según su con-
dición social (artículo 2953, Código
Civil).
Además, para que sea procedente la cons-
titución del derecho de habitación pre-
visto por el artículo 3573 del Código Civil
es necesario que concurran otras perso-
nas con vocación hereditaria o como
legatarios, pues en caso de no existir, el
derecho de habitación carecería de vir-
tualidad y, por último, se extingue en el
supuesto en que el beneficiario contraiga
18 | junio 2011 | Circular 3278
nuevas nupcias: se justifica esta causal
que es propia de este derecho real, en la
circunstancia de que, al reincidir en el
matrimonio, debe suponerse que está en
condiciones de constituir económica-
mente un nuevo hogar.
“[…] El derecho de habitación previsto
por el artículo 3573 bis del Código Civil
no opera ipso iure, sino que requiere de
una invocación expresa, oponiéndolo a
los coherederos o legatarios antes de con-
sentir en el proceso sucesorio cualquier
acto que suponga incompatibilidad con
la conservación del mismo. Como
importa su constitución una desmembra-
ción del dominio de los coherederos y
todo dominio se presume pleno e ilimita-
do (artículos 2523 y 2005 y su nota), es
necesaria una manifestación expresa del
cónyuge supérstite en el sentido de optar
por acogerse a la prerrogativa, pues bien
podría suceder que no lo hiciera, supues-
to en el cual nunca nacerá el derecho real
ni el dominio perderá su plenitud[...]”.
Apoyado en la interpretación de que la
inscripción de la declaratoria no significa
adjudicación en condominio del inmue-
ble sino exteriorización de la indivisión
hereditaria o pos comunitaria entre el
cónyuge y los herederos del causante la
posibilidad de invocar el artículo 3573 bis
del Código Civil se extiende hasta que el
peticionante haya dado expresa confor-
midad a la partición en pleno dominio
del bien ya que el derecho real de habita-
ción de la cónyuge supérstite se vería gra-
vemente afectado si se admitiera la cadu-
cidad del derecho a hacerlo valer, por la
mera circunstancia de la inscripción de la
declaratoria de herederos en el Registro
de la Propiedad, o por el transcurso de un
tiempo indeterminado a partir de dicha
inscripción. En consecuencia, el cónyuge
puede guardar silencio durante años y
recién exteriorizar su voluntad cuando
los herederos deciden realizar la parti-
ción.
Se sostiene que, aunque hayan quedado
otros bienes, debe respetarse la elección
del cónyuge supérstite ya que se ampara
la posibilidad de no alejarse del centro
donde ha desenvuelto su vida y ha anu-
dado afectos.
“[…] El texto del artículo 3573 bis del
Código Civil incorporado por la Ley
20.798 no importa impedir la adjudica-
ción del inmueble que constituyó el
hogar conyugal. El derecho real de habi-
tación que se acuerda al cónyuge supérs-
tite dándose las circunstancias o presu-
puestos previstos por la norma legal no
impide la adjudicación o atribución ut
singuli del bien como medio de hacer
cesar la indivisión hereditaria. Se ha ins-
tituido una desmembración del dominio
que pudiera corresponder, mediante la
partición, a otro u otros sucesores (here-
deros o legatarios) o a estos y al propio
| junio 2011 | Circular 3278 | 19Jurisprudencia
cónyuge, en condominio, según el caso.
Esa desmembración no afecta las relacio-
nes jurídicas en cuanto a la nuda propie-
dad, la que podría ser objeto de actos de
disposición o gravamen. Pero al conferir el
derecho real de habitación se asegura al
cónyuge supérstite el ejercicio de las facul-
tades atribuidas al habitador […]”.
Nota a este fallo: “Indivisión hereditaria - condominio. Diferencias, requisitos y caracte-
res. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite”, por Manuel Horacio Castro
Hernández.
EJERCICIO DEL NOTARIADO
Incompatibilidades. Escribana beneficiaria de una pensión por fallecimiento del cónyu-
ge. Inconstitucionalidad de la norma. Irrazonable reglamentación del derecho de traba-
jar. Igualdad ante la ley. Supuesto de discriminación.
Fallo 115.405 – CS, 2011/04/19 – Jiménez, María Elena c/ Provincia de Salta. La Ley,
29/4/11.
En la provincia de Salta, una escribana
exige se le reconozcan sus derechos de
acceder a la titularidad de un registro
notarial y correspondió a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en uso
de la facultad conferida por el artículo 16,
segunda parte, de la Ley 48, reconocer su
derecho a ejercer la profesión sin incom-
patibilidad con el beneficio previsional
que percibe por la muerte del esposo, y
declaró la inconstitucionalidad del artí-
culo 55, inciso e) de la norma referida, en
su aplicación al caso, en tanto determina
que el ejercicio del notariado es incom-
patible con la condición de jubilado,
pensionado o retirado.
Asimismo, declaró inconstitucional el
artículo 55, inciso e) de la Ley de la
Provincia de Salta 6486, en tanto deter-
mina que el ejercicio del notariado es
incompatible con la condición de jubila-
do, pensionado o retirado, pues aparece
desprovisto de relación con los valores
sociales que debe promover y revela
manifiesta iniquidad, ya que no se apre-
cia de qué manera el interés de la comu-
nidad podría verse afectado por la condi-
ción de jubilado, pensionado o retirado
del profesional que pretende asumir un
registro notarial ya que, de admitirlo,
20 | junio 2011 | Circular 3278
resulta manifiestamente contrario a una
razonable reglamentación del derecho de
trabajar garantizado en el artículo 14 de
la Constitución Nacional y en convencio-
nes internacionales incorporadas a ella
por su artículo 75, inciso 22, que dan
amplia tutela a toda persona trabajadora.
“[…] Lesionan el derecho de igualdad los
artículos 55, inc. e) y 58 de la ley de la
provincia de Salta, pues, frente a una
misma contingencia amparada por las
leyes de seguridad social —invalidez,
vejez o muerte del cónyuge o pariente
que da lugar a la pensión, como en el
caso—, se niega una razonable paridad
de tratamiento a los escribanos que pre-
tenden el registro, privándolos de por
vida del derecho de trabajar por la sola
circunstancia de ser beneficiarios de un
derecho previsional preexistente, lo que
carece de sustento racional e importa una
arbitraria e injusta discriminación[...]”.
Nota a este fallo: “El derecho a ganarse la vida mediante un trabajo y las reglamentacio-
nes irrazonables”, por Christian Alberto Cao.
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO
Oponibilidad del embargo trabado sobre un inmueble con posterioridad a la firma del
boleto de compraventa. Inaplicabilidad del art. 1185 bis del Código Civil. Disidencia.
Fallo 115.411 – CNCom., Sala E, 2010/10/21 - Lignini, Juan Martín s/tercería de domi-
nio promovida en: Del Campo, Alba c. Álvarez y otros s/ejecutivo. La Ley, 4/5/11.
Es rechazada por la Sala E de la Cámara
Nac. Comercial de esta ciudad la tercería
de mejor derecho deducida por el adqui-
rente de buena fe por boleto de compra-
venta de un inmueble que resultó ulte-
riormente embargado y sostiene que en
la compraventa de inmuebles, “[…]
mientras no se firme la escritura pública
y, eventualmente, se la inscriba en el
Registro de la Propiedad Inmueble, el
único propietario de la cosa para los ter-
ceros será el vendedor, aunque hubiera
realizado la tradición a favor del adqui-
rente y aun cuando mediara condena
judicial a escriturar pues para transferir
el dominio se requiere título, modo e ins-
cripción[…]”
No obstante el doctor Caviglione Fraga
expresa en su voto en disidencia:
“Habiendo el tercerista adquirido de
| junio 2011 | Circular 3278 | 21Jurisprudencia
DOCTRINA
La responsabilidad objetiva y el artículo 1113 del Código Civil”, por Ramiro J. Prieto
Molinero. La Ley, 18/4/11.
buena fe los derechos sobre el inmueble
embargado mediante la firma de un bole-
to de compraventa en fecha anterior al
embargo trabado sobre el bien y siendo
que la propiedad se encuentra ocupada
con destino a vivienda, no se advierten
obstáculos para aplicar el artículo 1185
bis del Cód. Civil [...]”.
Nota a este fallo: El boleto de compraventa de inmuebles, el acreedor embargante y el
artículo 1185 Bis del Código Civil, por Marina Mariani de Vidal; Pablo Vidal Claypole.
22 | junio 2011 | Circular 3278
El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales
Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones
Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: [email protected]