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Nuevas ideas para combatir la corrupción en México

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  • PROPUESTAS DE LA RED POR LA RENDICIN DE CUENTAS A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIN

    Abril 2014.

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    PROPUESTAS DE LA RED POR LA RENDICIN DE CUENTAS A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIN

    Presentacin La Red por la Rendicin de Cuentas, interesada en los procedimientos e instituciones cuya funcin es combatir la corrupcin y mejorar el funcionamiento institucional, ha sopesado la relevancia que para tal fin tiene la propuesta hecha por el Presidente de la Repblica, Licenciado Enrique Pea Nieto, iniciativa que fue presentada por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de Mxico (PVEM). En este sentido, con el propsito de contribuir a su enriquecimiento, expresa las siguientes consideraciones y propuestas: A juicio de la RRC uno de los problemas centrales que dificultan la prevencin y combate es la fragmentacin de instancias, instituciones, mbitos o materias en las que residen diversos aspectos concernientes a la funcin pblica. La fragmentacin, a la vez, tiene como caracterstica la diversidad de lgicas que orienta a cada uno de los sistemas. As, por ejemplo, el rgimen de responsabilidades atiende a una finalidad fundamentalmente represiva de los ilcitos de los servidores pblicos, sin desarrollar instrumentos preventivos o correctivos de tales prcticas. Tal arquitectura, se enfrenta a las lgicas de eficiencia y eficacia de los sistemas de evaluacin por resultados o de la cuenta pblica. Tal enfrentamiento produce mandatos encontrados hacia el servidor pblico y se convierte en un problema al fiscalizar y ejercer el control sobre la funcin pblica. Ante tal panorama, las propuestas que se generen para combatir la corrupcin tienen que evitar tal fragmentacin y, por el contrario, encontrar los criterios o parmetros comunes con los cuales evaluar, calificar y, en su caso, sancionar la actuacin de los servidores pblicos. En particular, cuando la actuacin sometida a revisin es la calificada como ilcita, ya que de la certidumbre y objetividad que se tenga en la valoracin de la conducta e imposicin de las sanciones, se desprender la previsibilidad y confianza en el sistema. Se considera que un rgimen deseable de responsabilidades de los servidores pblicos, no solamente debe ser eficaz en la represin de conductas ilcitas, pues como parte de un sistema de rendicin de cuentas, debe ser el adecuado para prevenir y corregir tales prcticas y aprender de los errores. En el sentido, la rendicin de cuenta es el hilo conductor para mejorar el desempeo de la funcin pblica. Los ejes de la propuesta sobre el rgimen de responsabilidades que se presenta en este documento, son los siguientes: a) Forma parte de un sistema de rendicin de cuentas, por lo que debe tender a evitar la fragmentacin.

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    b) Debe reprimir las conductas ilcitas, atender a la prevencin y correccin de las fallas sistmicas de la funcin pblica. c) Debe resolver los conflictos entre las lgicas derivadas de la fragmentacin de los sistemas que recaen sobre la funcin pblica. d) actividades ilcitas que daan a la hacienda y el patrimonio pblicos. e) Debe desarrollarse en el marco de seguridad jurdica, objetividad y debido proceso para los servidores pblicos y salvaguarda de los principios de eficiencia, eficacia, honradez, economa, transparencia y rendicin de cuentas en la funcin pblica. La fragmentacin de regmenes sobre la funcin pblica Actualmente, el rgimen de responsabilidades derivadas de la funcin pblica se desagrega en diversos mbitos, la poltica, la penal, la extracontractual y patrimonial del Estado, la administrativa, la resarcitoria, la de vctimas y la internacional. Este documento se restringe a las responsabilidades administrativa, penal y resarcitoria. Si bien, la iniciativa del Ejecutivo considera solamente a las responsabilidades administrativas y penales, se estima que debe comprender tambin la responsabilidad resarcitoria ya que, al igual que aquellas, tiene como origen la ilicitud de la conducta personal. En los tres casos anteriores se tiene como fuente de responsabilidad una conducta que es calificada por el ordenamiento como antijurdica, ya sea porque afecta bienes jurdicos administrativos o penales o bien porque causa un dao antijurdico a la hacienda y al patrimonio pblicos. La responsabilidad penal tiene en la Fiscala General de la Repblica, al rgano de acusacin y a los tribunales como instancias de sentencia y de control de legalidad y constitucionalidad; la responsabilidad administrativa reside en los rganos internos de control o auditorias; y la responsabilidad resarcitoria se encomienda a la Auditora Superior de la Federacin. La iniciativa del Ejecutivo propone encomendar el combate a la corrupcin a un rgano constitucional autnomo especializado que excepcionalmente conocera de otros actos graves de responsabilidad administrativa, dejando a los OIC (auditoras internas) el conocimiento de responsabilidades distintas a la corrupcin. Sin embargo, la calificacin de ilicitud de conductas, derivadas de la misma funcin, por dos instancias diversas (el rgano anticorrupcin y la ASF) incrementa la posibilidad de criterios diversos en la valoracin. Asimismo, en tanto que para establecer la responsabilidad resarcitoria no se requiere fijar la responsabilidad administrativa y viceversa, se posibilita la existencia de resoluciones contradictorias (por ejemplo, que se determine responsabilidad resarcitoria y se absuelva de la responsabilidad administrativa o penal, o bien

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    que se sancione con multa y a la vez con responsabilidad resarcitoria, con montos de hasta tres veces el beneficio o el dao causado). En consecuencia, el conocimiento de los procedimientos de responsabilidad administrativa y resarcitoria por un mismo rgano, permitira la formacin de criterios consistentes (sistema de precedentes administrativos) en la calificacin de la ilicitud de las conductas que, en conjunto, abonan a la certidumbre jurdica. De esta suerte la responsabilidad administrativa, atendiendo al grado de afectacin, estara a cargo de los rganos internos de control o auditora y del rgano anticorrupcin. La responsabilidad resarcitoria a partir de ciertos montos estara a cargo del rgano anticorrupcin; mientras que, la responsabilidad penal estar a cargo de las instancias ministeriales y jurisdiccionales con una participacin del rgano anticorrupcin para evitar posible impunidad si no se ejerciera la accin penal. La responsabilidad administrativa. Sus grados. La distribucin de competencias para investigar y sancionar responsabilidades administrativas que se propone en este documento atiende a las siguientes razones: a) La atribucin de los superiores jerrquicos o de los rganos internos de control o auditora se justifica por la necesidad de garantizar la jerarqua propia de toda organizacin. Las medidas disciplinarias son necesarias para el adecuado funcionamiento en la gestin administrativa y el cumplimiento de las instrucciones de los superiores jerrquicos. La ley general, atendiendo a la afectacin de los intereses pblicos y a la menor gravedad de la conducta establecer los casos en los que se surtir la competencia de tales rganos. b) En aquellos casos en que se configuren actos calificados como de corrupcin o de responsabilidad administrativa de mayor gravedad, ser competente el rgano anticorrupcin. De igual manera podr instrumentar y resolver las indemnizaciones por responsabilidad resarcitoria y que provengan de alguna responsabilidad administrativa o penal (sin perjuicio de la reparacin del dao por esta va) o alguna conducta antijurdica que afecte a la hacienda o a el patrimonio pblicos.

    c) Tratndose de la responsabilidad penal, se faculta al rgano anticorrupcin para impugnar las resoluciones de la autoridad ministerial sobre el no ejercicio de la accin penal. Este medio de impugnacin tiene la finalidad de remediar la desproteccin que sufren los bienes pblicos y que es consecuencia de la idea de que los de corrupcin son delitos sin vctima.

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    Cuando hay un problema de responsabilidad de servidores pblicos, hay un problema institucional

    El rgimen de responsabilidad de servidores pblicos est diseado para investigar y valorar conductas individuales atribuyendo sanciones a las personas. Lo anterior, si bien es necesario, es insuficiente para enfrentar el problema. La propuesta que se plantea parte del presupuesto de que cuando se presentan irregularidades en las conductas de los servidores pblicos o de otras personas que manejan recursos pblicos, hay tambin un problema en la organizacin. Inadecuados diseos en los procedimientos de gestin, o en el diseo institucional, deficiencia en los controles, en la informacin, en el seguimiento, problemas en la vigilancia o en el nombramiento, entre otros, pueden ser las causas que propicien, toleren o no disuadan tales prcticas. La propuesta considera que adems de instrumentar procedimientos administrativos de responsabilidad personal, cuando se desprendan elementos que den base para ello, deben establecerse procedimientos de responsabilidad institucional propicios para analizar los fallos institucionales y producir medidas correctivas. El diseo institucional La calidad de rgano constitucional autnomo de la institucin responsable de combatir la corrupcin posibilita la autonoma necesaria para investigar y resolver los procedimientos de responsabilidad y analizar externa corporis los problemas institucionales involucrados. La relevancia que el nuevo rgano tendr no solamente en la determinacin de responsabilidades sino en la construccin de un sistema de rendicin de cuentas, justifica que en su diseo se proponga la integracin de un rgano colegiado en lugar de una titularidad unipersonal. La razn de tal integracin obedece a las funciones asignadas que comprenden adems de las sanciones por responsabilidades, otros actos tales como recomendaciones o medidas correctivas en los procedimientos de la gestin pblica o en el diseo institucional. Las funciones anteriores requieren el concurso de saberes y capacidades institucionales adecuadas para solventar tal mandato. El rgano colegiado estar compuesto por cinco comisionados que sern nombrados por periodos escalonados por la Cmara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El rgano responsable de combatir la corrupcin podr emitir recomendaciones particulares o de carcter general y de ordenar medidas correctivas vinculantes a los rganos pblicos de los tres rdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prcticas ilcitas.

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    A efecto de que los diversos rganos constitucionales cuyas funciones se vinculan al combate a la corrupcin se coordinen, se recoge la propuesta contenida en la iniciativa presidencial, para crear un rgano constituido por representantes de stos. Este rgano de coordinacin intergubernamental estar formado por el presidente del rgano para combatir la corrupcin, por un representante de la Procuradura General de la Repblica, por un representante de la Auditora Superior de la Federacin, por un representante del rgano responsable de la transparencia y acceso a la informacin y por otro del Ejecutivo Federal. Tendr un Consejo Consultivo integrado por siete ciudadanos nombrados por la Cmara de Senadores en amplia consulta con la sociedad civil El rgano responsable de combatir la corrupcin estar a cargo de la prevencin, investigacin y sancin de las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupcin, as como tambin podr conocer de otros hechos diversos de los calificados como corrupcin, siempre que en los trminos que prevea la ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo. Estar dotado de facultades para la realizacin de sus funciones tales como investigaciones, cateos administrativos, auditorias, medidas cautelares y de apremio. No debe perderse de vista que el rgano para combatir la corrupcin tiene como objeto el tratamiento de problemas que se dan en los rganos cuyas funciones son sustantivas. De esta suerte, la prevencin y el tratamiento de los problemas debe tener una atencin inmediata, para lo cual es condicin necesaria un autocontrol eficaz. Lo anterior, requiere superar la discrecionalidad en la designacin de los titulares de los rganos internos de control o los auditores internos, por un cuerpo proveniente de un servicio profesional de carrera de los auditores internos. La ley general deber prever las condiciones fundamentales del servicio profesional de auditores internos y la participacin de los rganos anticorrupcin en la certificacin de los mismos. Las formas de activacin de los procedimientos El rgano para combatir la corrupcin podr iniciar procedimientos para fincar responsabilidades por actos de corrupcin, por actos que impliquen responsabilidades administrativa graves con la finalidad de sancionar, y tambin podr iniciar procedimientos resarcitorios. Los mecanismos de activacin del rgano, una vez que se hayan cumplido los supuestos de hecho que nos ocupan, son los siguientes:

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    a) Con la presentacin de los pliegos de posicin por los rganos de control interno de los poderes y rganos pblicos, al rgano para combatir la corrupcin. b) Por las denuncias presentadas por los rganos constitucionalmente autnomos por los posibles ilcitos en el ejercicio de sus funciones. c) Por las denuncias presentadas por los poderes, as como otros rganos d) Podr conocer por medio de la va de atraccin, de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios en los casos que establezca la Ley. e) Por revisin extraordinaria de las resoluciones definitivas de los rganos de anticorrupcin de las entidades federativas cuando se configuren actos de corrupcin y sea promovido por el Ministerio Pblico, los rganos de control interno o las auditoras internas, las entidades superiores de fiscalizacin o de manera oficiosa cuando existan irregularidades o omisiones graves en el procedimiento seguido por el rgano local. f) De oficio acerca de aquellos supuestos de hecho que le competen. g) Por las denuncias presentadas por cualquier persona siempre que existan elementos que por su importancia y trascendencia ameriten la intervencin del rgano1. El rgano para combatir la corrupcin se encargar de la prevencin, investigacin y sancin. Iniciara la integracin del expediente a partir de una denuncia o actuando de oficio, as como ejerciendo su facultad de atraccin como se seal anteriormente. En los supuestos en los que encuentre que existen elementos que pueden ser constitutivos de delitos, lo turnar a la Fiscala especializada para que sta realice la investigacin sobre la probable comisin del delito y acte en la esfera de su competencia. La relacin con las entidades federativas Las entidades federativas, en los trminos de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin, establecern rganos especializados con plena autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio, que sern competentes para la aplicacin de dicha ley en las entidades federativas y sus municipios. Con base en lo anterior se propone la siguiente redaccin constitucional: Artculo 73. El Congreso tiene facultad: 1 El establecimiento de este criterio tienen como finalidad evitar la saturacin del rgano nacional, lo que no significa que las denuncias no sean investigadas ya que dicho rgano deber canalizar las denuncias a las instancias competentes.

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    XXIX-H Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organizacin, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrn a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica federal y los particulares, as como para conocer de las impugnaciones en contra de sanciones a los servidores pblicos de la Federacin por resoluciones disciplinarias que afecten a los servidores pblicos, impuestas por autoridades distintas al rgano a que se refiere el artculo 113 de esta Constitu XXIX-V. Para expedir la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin a que se refiere el artculo 109 de esta Constitucin, aplicable por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, y regular el V Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podr requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisin, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas sealados por la Ley, se impondrn las sanciones previstas en la misma. La entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin rendir un informe especifico a la Cmara de Diputados y, en su caso, promover las responsabilidades correspondientes ante las autoridades competentes;

    IV. Determinar los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales y promover ante el rgano para combatir la corrupcin la responsabilidad resarcitoria y las sanciones pecuniarias correspondientes, como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Ttulo Cuarto de esta Constitucin, y presentar las denuncias y quere la intervencin que seale la ley.

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    Las sanciones y dems resoluciones2 de la entidad de fiscalizacin Superior de la Federacin podrn ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores pblicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalizacin o ante los tribunales a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-H de esta Constitucin conforme a lo previsto en la Ley. el procedimiento administrativo de ejecucin para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fraccin IV del presente artculo. con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin, se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias del rgano a que se refiere el

    Artculo 109. Los servidores pblicos que incurran en responsabilidad sern sancionados conforme a lo siguiente: II. La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico ser sancionada en los trminos de la legislacin penal y Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin 2 Si bien la potestad resarcitoria y sancionadora se traslada al rgano para combatir la corrupcin, la entidad de fiscalizacin conserva ciertas medidas coactivas para la eficacia de sus procedimientos, por ejemplo: la posibilidad de sancionar si no fuera atendido el requerimiento en caso de situaciones excepcionales como la que refiere el ltimo prrafo del artculo 79 fraccin I.

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    III. El Congreso de la Unin expedir la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin, cuya aplicacin corresponder a la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, en los trminos que establezca la misma.

    En dicha Ley se determinarn las obligaciones de los servidores pblicos a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus empleos, cargos y comisiones; las responsabilidades, sanciones administrativas que deriven de hechos calificados como de corrupcin y de los cuales conocern los rganos a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin; las dems responsabilidades y sanciones administrativas, de las cuales conocern las autoridades competentes de los poderes y rganos pblicos; as como los procedimientos y la competencia de los rganos y autoridades referidos.

    Las sanciones administrativas consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas que debern tomar en consideracin los daos y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupcin la sancin econmica considerar adems los beneficios obtenidos. En ningn caso las sanciones excedern de tres tantos los beneficios obtenidos o los daos y perjuicios causados. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. El Congreso de la Unin y las Legislaturas locales, dentro de los mbitos de sus respectivas competencias, expedirn las leyes relativas a las sanciones previstas en la fraccin I de este artculo.

    La Ley General regular el procedimiento resarcitorio por daos y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio pblicos que sean promovidos por las entidades superiores de fiscalizacin o que se deriven de los procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos.

    En los procedimientos de responsabilidades de los servidores pblicos y resarcitorios, sern llamados como responsables el rgano u rganos a los cuales se encuentren adscritos, cuando de las investigaciones se desprendan posibles fallas institucionales. En los procedimientos se determinar la responsabilidad institucional si la hubiere y las medidas o recomendaciones para prevenir, corregir y mejorar la gestin pblica. En las recomendaciones y medidas correctivas se tomarn en consideracin las resoluciones, recomendaciones e informacin que emitan los rganos de transparencia y acceso a la informacin pblica, de evaluacin, y las entidades superiores de fiscalizacin.

    En el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctivas, se seguir ante la

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    Cmara de Diputados, la Comisin Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, segn corresponda, el procedimiento a que se refiere el prrafo segundo, apartado B, del Artculo 102 de esta Constitucin.

    La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las bases, lmites y procedimientos que

    - El rgano responsable de combatir la corrupcin estar a cargo de la prevencin, investigacin y sancin de las responsabilidades administrativas as como de las responsabilidades resarcitorias que deriven de los hechos de corrupcin as calificados por la Ley, cometidos por los servidores pblicos de la Federacin, as como por cualquier persona fsica o moral involucrada en tales hechos o que resulte beneficiada por los mismos y, en va de atraccin, conocer de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los trminos que establezca la ley. Igualmente tendr la facultad para revisar de manera extraordinaria las resoluciones definitivas de los rganos anticorrupcin de las entidades federativas cuando se configuren actos de corrupcin y sean promovidos ya sea por el ministerio pblico, los rganos de control interno o las auditorias internas, las entidades superiores de fiscalizacin o de manera oficiosa cuando existan irregularidades o omisiones graves en el procedimiento seguido por el rgano local. Para tal efecto, la separacin entre la autoridad que realice la investigacin y la que resuelva los procedimientos seguidos en forma de juicio estar regulada en dicha ley.

    Asimismo, podr atraer investigaciones e imponer sanciones administrativas a servidores pblicos de la Federacin, por hechos diversos de los calificados como corrupcin, siempre que en los trminos que prevea la Ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo. Para tal efecto, las unidades de auditora interna de los poderes y rganos pblicos debern, en los trminos y plazos que disponga la Ley, informar al rgano responsable de combatir la corrupcin, sobre los procedimientos de responsabilidades a su cargo, incluyendo las investigaciones que se encuentren realizando y las sanciones que hayan impuesto a los servidores pblicos durante el periodo correspondiente, as como las acciones de prevencin en materia de combate a la corrupcin que hayan llevado a cabo.

    Los rganos responsable para combatir la corrupcin y en su caso, las

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    entidades superiores de fiscalizacin, en el mbito de su competencia, estarn facultados para ejercer las acciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VII del Apartado C del artculo 20 de esta Constitucin.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. El rgano ser dirigido por un cuerpo colegiado compuesto por cinco comisionados nombrados por la Cmara de Senadores, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo el proceso establecido en la ley.

    Los comisionados del rgano responsable de combatir la corrupcin debern cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Apartado A del artculo 102 de esta Constitucin, excepto el de licenciado en derecho, asimismo debern contar con reconocido prestigio y experiencia en las reas afines a las funciones de dicho rgano; desempearn su encargo por un perodo de siete aos improrrogable; slo podrn ser removidos en los trminos del presente Ttulo, y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

    El cobro de las sanciones econmicas e indemnizaciones por responsabilidad resarcitoria que imponga el rgano responsable de combatir la corrupcin lo realizar directamente a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que seale la ley.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin desarrollar programas y acciones para difundir y promover la tica y la honestidad en el servicio pblico. Asimismo, formular propuestas que incidan en la educacin y contribuyan al fortalecimiento de la cultura de la legalidad.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin podr emitir recomendaciones particulares o de carcter general y ordenar medidas correctivas vinculantes a los rganos pblicos de los tres rdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prcticas ilcitas. De igual manera, tendr la facultad de establecer un sistema de precedentes de sus resoluciones, recomendaciones y medidas correctivas.

    Tendr un rgano de coordinacin intergubernamental que estar formado por el presidente del rgano para combatir la corrupcin, quien lo presidir; por un representante de la Procuradura General de la Repblica; por un representante de la Auditora Superior de la Federacin; y por otro del Ejecutivo Federal.

    Asimismo, contar con un Consejo Consultivo integrado por siete ciudadanos nombrados por la Cmara de Senadores en amplia consulta con la sociedad civil

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    Las entidades federativas, en los trminos de la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin, establecern rganos especializados con plena autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio, que sern competentes para la aplicacin de dicha Ley en las entidades federativas y sus municipios.

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas y de los Municipios, incluyendo las unidades de auditora interna colaborarn y prestarn auxilio al rgano responsable de combatir la corrupcin y a los rganos especializados sealados en el prrafo anterior, en los trminos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los rganos responsables de combatir la corrupcin no estarn limitados por los secretos bancario, fiduciario ni fiscal.

    La Ley General establecer las bases del sistema profesional de carrera de los auditores internos de los rganos, poderes y entidades en los mbitos Federal, estatal y municipal y la participacin de los rganos anticorrupcin en su certificacin.

    Para el mejor desempeo de sus respectivos mandatos, la ley fijar las bases del sistema nacional de combate a la corrupcin, para la coordinacin entre el rgano responsable de combatir la corrupcin, las instancias de procuracin de justicia, el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la informacin, la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, y los rganos equivalentes en las entidades federativas. administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fraccin III del artculo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la Ley como de corrupcin, los plazos

    Los magistrados durarn en el ejercicio de su encargo el tiempo que sealen las constituciones locales, podrn ser reelectos, y si lo fueren, slo podrn ser privados de sus puestos en los trminos que determinen las Constituciones y la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y 3 TRANSITORIOS 3 La Ley General deber cuidar que en el procedimiento de responsabilidades administrativas se preserve la independencia judicial.

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    Artculo Primero.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Artculo Segundo.- El Congreso de la Unin, dentro del plazo de ciento ochenta das, contados a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, aprobar la legislacin a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-V de esta Constitucin, incluyendo: I. Los requisitos para ser designado titular de las unidades de auditora interna, competentes para investigar y sancionar responsabilidades en el mbito de su competencia. Dichos titulares, de manera previa a su designacin, debern contar con la evaluacin y certificacin del rgano responsable de combatir la corrupcin, salvo en los casos en que la Constitucin establezca un procedimiento especial para su designacin; II. Las bases y los lineamientos que, en los tres rdenes de gobierno, debern reunir los registros de servidores pblicos de todos los poderes y rganos pblicos que contengan, entre otra informacin, la relativa a la situacin patrimonial, historial de servicio pblico y sanciones administrativas impuestas. Dicha informacin ser concentrada en un Registro que depender del rgano responsable de combatir la corrupcin y la rendicin de cuentas, y III. Los requisitos y condiciones para el nombramiento, por un periodo de siete aos y de forma escalonada, de los siete ciudadanos que formarn parte del Consejo Consultivo, conforme al artculo 113 de la Constitucin y que se ajustarn a un procedimiento de consulta pblica, misma que deber ser transparente, en los trminos y condiciones que determine la Ley. Artculo Tercero.- La designacin de los comisionados del rgano responsable de combatir la corrupcin deber realizarse en un plazo mximo de noventa das naturales, contados a partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la legislacin que regule el funcionamiento y organizacin de dicho rgano. Artculo Cuarto.- Las entidades federativas debern establecer los rganos especializados en combatir la corrupcin a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa das, contado a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin. Artculo Quinto.- La Ley General en materia de responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, combate a la corrupcin, establecer las condiciones y trminos en los cuales se transferir el conocimiento de los expedientes relativos a los procedimientos de responsabilidad resarcitoria de la Auditora Superior de la Federacin al rgano responsable de combatir la corrupcin. Artculo Sexto.- La Ley reglamentaria del segundo prrafo del artculo 113 constitucional, reformado en el presente Decreto, se entender en adelante

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    referida al artculo 109 constitucional. Artculo Sptimo.- En tanto se expide la legislacin a que se refiere el artculo segundo transitorio de este Decreto, se aplicar la relativa en materia de responsabilidades administrativas y en materia penal, ambas de los servidores pblicos, en el mbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislacin. Artculo Octavo.- El Congreso de la Unin y los rganos legislativos en las entidades federativas, conforme a sus respectivas competencias aprobarn, en un plazo no mayor a un ao, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas legales que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupcin en materia de contratacin gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trmites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administracin de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratacin, as como fortalecer la honestidad, la profesionalizacin, la especializacin y la evaluacin de los servidores pblicos, as como a toda la legislacin que sea necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto. Artculo Noveno.- Si de la investigacin de los hechos de corrupcin a que se refiere el artculo 109, fraccin III de la Constitucin, los rganos responsables de combatir la corrupcin advirtieren la posible comisin de delitos, debern presentar las denuncias penales y actuarn como coadyuvantes del Ministerio Pblico competente. Las procuraduras de las entidades federativas crearn fiscalas especializadas en investigar y perseguir los delitos de corrupcin. Artculo Dcimo.- La Federacin y las entidades federativas realizarn los actos necesarios para que el rgano responsable de combatir la corrupcin en el respectivo orden de gobierno, cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integracin e inicio de operacin en los plazos previstos en los artculos transitorios Tercero y Cuarto de este Decreto.

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    Cuadro comparativo entre el decreto que reforma y

    adiciona diversos artculos de la Constitucin poltica de los Estados Unidos mexicanos en materia de combate a

    la corrupcin y la propuesta de la RRC TEXTO APROBADO POR EL SENADO

    (13 Diciembre de 2013)

    PROPUESTA DE LA RRC

    (en deliberacin)

    Artculo 73. ... I. a XXIX-G. ... XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organizacin, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrn a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica federal y los particulares, as como para conocer de las impugnaciones en contra de sanciones a los servidores pblicos de la Federacin por responsabilidad administrativa, impuestas por autoridades distintas al rgano federal a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin; XXIX-I a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin a que se refiere el artculo 109 de esta Constitucin, aplicable por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, y regular el funcionamiento y organizacin del rgano responsable de combatir la corrupcin.

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G. ... XXIX-H Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organizacin, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrn a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica federal y los particulares, as como para conocer de las impugnaciones en contra de sanciones a los servidores pblicos de la Federacin por resoluciones disciplinarias que afecten a los servidores pblicos, impuestas por autoridades distintas al rgano a que se refiere el artculo 113 de esta Con XXIX-I a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin a que se refiere el artculo 109 de esta Constitucin, aplicable por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, y regular el funcionamiento y organizacin V

    Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales

  • 16 4 Si bien la potestad resarcitoria y sancionadora se traslada al rgano para combatir la corrupcin, la entidad de fiscalizacin conserva ciertas medidas coactivas para la eficacia de sus procedimientos, por ejemplo: la posibilidad de sancionar si no fuera atendido el requerimiento en caso de situaciones excepcionales como a que refiere el ltimo prrafo del artculo 79 fraccin I.

    procedan a la revisin, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conc un informe e autoridades competentes; II. a IV. Determinar los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica F autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; pro seale la ley. Las sanciones y dems resoluciones de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin podrn ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores pblicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalizacin o ante los tribunales a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-H de esta Constitucin conforme a lo previsto en la Ley. procedimiento administrativo de ejecucin para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fraccin IV del presente artculo.

    que determine la ley, derivado de denuncias, podr requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisin, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas sealados por la Ley, se impondrn las sanciones previstas en la misma. La entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin rendir un informe especifico a la Cmara de Diputados y, en su caso, promover las responsabilidades correspondientes ante las autoridades competentes;

    IV. Determinar los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales y promover ante el rgano para combatir la corrupcin la responsabilidad resarcitoria y las sanciones pecuniarias correspondientes, como promover ante las autoridades competentes el fincamiento d seale la ley. Las sanciones y dems resoluciones 4 de la entidad de fiscalizacin Superior de la Federacin podrn ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores pblicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalizacin o ante los tribunales a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-H de esta Constitucin conforme a lo previsto en la Ley. procedimiento administrativo de ejecucin para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fraccin IV del presente artculo.

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    Artculo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. a IV. ... V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento administrativo sancionador del rgano a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin y de los rganos especializados de las entidades federativas, se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador del rgano a que se refiere el artculo 113 y de los rganos especializados de las entidades federativas.

    artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin, se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias del rgano a que se refiere el

    Artculo 109. Los servidores pblicos que incurran en responsabilidad sern sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrn, mediante juicio poltico, las sanciones indicadas en el artculo 110 a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas. Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad y mediante la presentacin de elementos de prueba, podr formular denuncia ante la Cmara de Diputados del Congreso de

    Artculo 109. Los servidores pblicos que incurran en responsabilidad sern sancionados conforme a lo siguiente: II. La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico ser sancionada en los trminos de la legislacin penal y la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin. III. El Congreso de la Unin expedir la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos, responsabilidad resarcitoria y combate a la corrupcin, cuya aplicacin corresponder a la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios,

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    la Unin respecto de las conductas a las que se refiere la presente fraccin. II. La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico ser sancionada en los trminos de la legislacin penal y la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin. La ley determinar las sanciones penales por causa de enriquecimiento ilcito, a los servidores pblicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por s o por interpsita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos, cuya procedencia lcita no pudiesen justificar. Dicha ley sancionar con el decomiso y con la privacin de la propiedad de dichos bienes, adems de las otras penas que correspondan, y III. El Congreso de la Unin expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin, cuya aplicacin corresponder a la Federacin, las entidades federativas y los Municipios, en los trminos que establezca la misma. En dicha ley se determinarn las obligaciones de los servidores pblicos a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus empleos, cargos y comisiones; las responsabilidades y sanciones administrativas que deriven de hechos calificados como de corrupcin y de los cuales conocern los rganos a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin; las dems responsabilidades y sanciones administrativas, de las cuales conocern las autoridades competentes de los poderes y rganos pblicos; as como los procedimientos y la competencia de los rganos y autoridades referidos. Las sanciones administrativas consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas que debern tomar en consideracin los daos y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupcin la sancin econmica considerar adems los beneficios obtenidos. En ningn caso las sanciones

    en los trminos que establezca la misma.

    En dicha Ley se determinarn las obligaciones de los servidores pblicos a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus empleos, cargos y comisiones; las responsabilidades, sanciones administrativas que deriven de hechos calificados como de corrupcin y de los cuales conocern los rganos a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin; las dems responsabilidades y sanciones administrativas, de las cuales conocern las autoridades competentes de los poderes y rganos pblicos; as como los procedimientos y la competencia de los rganos y autoridades referidos.

    Las sanciones administrativas consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas que debern tomar en consideracin los daos y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupcin la sancin econmica considerar adems los beneficios obtenidos. En ningn caso las sanciones excedern de tres tantos los beneficios obtenidos o los daos y perjuicios causados. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. El Congreso de la Unin y las Legislaturas locales, dentro de los mbitos de sus respectivas competencias, expedirn las leyes relativas a las sanciones previstas en la fraccin I de este artculo.

    La Ley General regular el procedimiento resarcitorio por daos y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio pblicos que sean promovidos por las entidades superiores de fiscalizacin o que se deriven de los procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos.

    En los procedimientos de responsabilidades de los servidores pblicos y resarcitorios, sern llamados como responsables el rgano u rganos a los cuales se encuentren adscritos, cuando de las investigaciones se desprendan

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    excedern de tres tantos los beneficios obtenidos o los daos y perjuicios causados. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. El Congreso de la Unin y las Legislaturas locales, dentro de los mbitos de sus respectivas competencias, expedirn las leyes relativas a las sanciones previstas en la fraccin I de este artculo. La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las bases, lmites y procedimientos que establezcan las leyes.

    posibles fallas institucionales. En los procedimientos se determinar la responsabilidad institucional si la hubiere y las medidas o recomendaciones para prevenir, corregir y mejorar la gestin pblica. En la emisin de las recomendaciones y medidas correctivas se tomarn en consideracin las resoluciones, recomendaciones e informacin que emitan los rganos de transparencia y acceso a la informacin pblica, de evaluacin, y las entidades superiores de fiscalizacin.

    En el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctivas, se seguir ante la Cmara de Diputados, la Comisin Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, segn corresponda, el procedimiento a que se refiere el prrafo segundo, apartado B, del Artculo 102 de esta Constitucin.

    La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las bases, lmites y procedimientos que

    Artculo 113.- El rgano responsable de combatir la corrupcin estar a cargo de la prevencin, investigacin y sancin de las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupcin as calificados por la ley, cometidos por los servidores pblicos de la Federacin, as como por cualquier persona fsica o moral involucrada en tales hechos o que resulte beneficiada por los mismos y, en va de atraccin, conocer de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los trminos que establezca la ley. Asimismo, podr atraer investigaciones e imponer sanciones administrativas a servidores pblicos de la Federacin, por hechos diversos de los calificados como corrupcin, siempre que en los trminos que prevea la ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo. Para tal efecto, las unidades de auditora interna de los poderes y rganos

    - El rgano responsable de combatir la corrupcin estar a cargo de la prevencin, investigacin y sancin de las responsabilidades administrativas, as como de las responsabilidades resarcitorias que deriven de los hechos de corrupcin as calificados por la Ley, cometidos por los servidores pblicos de la Federacin, as como por cualquier persona fsica o moral involucrada en tales hechos o que resulte beneficiada por los mismos y, en va de atraccin, conocer de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los trminos que establezca la ley. Igualmente tendr facultad para revisar de manera extraordinaria las resoluciones definitivas de los rganos anticorrupcin de las entidades federativas, cuando se configuren actos de corrupcin, y sean promovidos ya sea por el ministerio pblico, los rganos de control interno o las auditoras internas, las entidades superiores de fiscalizacin o de manera oficiosa cuando existan irregularidades o omisiones graves en el

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    pblicos debern, en los trminos y plazos que disponga la ley, informar al rgano responsable de combatir la corrupcin, sobre los procedimientos de responsabilidades a su cargo, incluyendo las investigaciones que se encuentren realizando y las sanciones que hayan impuesto a los servidores pblicos durante el periodo correspondiente, as como las acciones de prevencin en materia de combate a la corrupcin que hayan llevado a cabo. El rgano responsable de combatir la corrupcin es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. El rgano ser dirigido por un Titular nombrado por la Cmara de Senadores a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo el proceso establecido en la ley. El Titular del rgano responsable de combatir la corrupcin deber cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Apartado A del artculo 102 de esta Constitucin, excepto el de licenciado en derecho; desempear su encargo por un perodo de siete aos improrrogable; slo podr ser removido en los trminos del presente Ttulo, y no podr tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia. El cobro de las sanciones econmicas que imponga el rgano responsable de combatir la corrupcin lo realizar directamente a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que seale la ley. El rgano responsable de combatir la corrupcin desarrollar programas y acciones para difundir y promover la tica y la honestidad en el servicio pblico, as como la cultura de la legalidad. Igualmente, podr emitir recomendaciones particulares o de carcter general a los rganos pblicos de los tres rdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prcticas de corrupcin. Tendr un Consejo Consultivo integrado por el Titular de dicho rgano,

    procedimiento seguido por el rgano local.

    Para tal efecto, la separacin entre la autoridad que realice la investigacin y la que resuelva los procedimientos seguidos en forma de juicio estar regulada en dicha ley. Asimismo, podr atraer investigaciones e imponer sanciones administrativas a servidores pblicos de la Federacin, por hechos diversos de los calificados como corrupcin, siempre que en los trminos que prevea la Ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo. Para tal efecto, las unidades de auditora interna o los rganos internos de control de los poderes y rganos pblicos debern, en los trminos y plazos que disponga la Ley, informar al rgano responsable de combatir la corrupcin, sobre los procedimientos de responsabilidades a su cargo, incluyendo las investigaciones que se encuentren realizando y las sanciones que hayan impuesto a los servidores pblicos durante el periodo correspondiente, as como las acciones de prevencin en materia de combate a la corrupcin que hayan llevado a cabo.

    Los rganos responsables para combatir la corrupcin y en su caso, las entidades superiores de fiscalizacin, en el mbito de su competencia, estarn facultados para ejercer las acciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VII del Apartado C del artculo 20 de esta Constitucin.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. El rgano ser dirigido por un cuerpo colegiado compuesto por cinco comisionados nombrados por la Cmara de Senadores, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo el proceso establecido en la ley.

    Los comisionados del rgano responsable de combatir la corrupcin debern cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Apartado A del artculo 102 de esta Constitucin, excepto el de licenciado en

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    quien lo presidir; tres ciudadanos nombrados por la Cmara de Senadores; un representante del Poder Ejecutivo; un representante de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, y un representante del organismo garante a que se refiere el artculo 6 de esta Constitucin. Las entidades federativas, en los trminos de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin, establecern rganos especializados con plena autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio, que sern competentes para la aplicacin de dicha ley en las entidades federativas y sus municipios. Dichos rganos sern dirigidos por un titular, quien desempear su encargo por un periodo improrrogable de siete aos y estar sujeto a los requisitos que establezca dicha ley. Su nombramiento estar a cargo de las legislaturas de las entidades federativas, observando para ello el procedimiento sealado en el prrafo tercero de este artculo. Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas y de los Municipios, incluyendo las unidades de auditora interna, colaborarn y prestarn auxilio al rgano responsable de combatir la corrupcin y a los rganos especializados sealados en el prrafo anterior, en los trminos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los rganos responsables de combatir la corrupcin no estarn limitados por los secretos bancario, fiduciario ni fiscal. La ley fijar las bases del sistema nacional de combate a la corrupcin, para la coordinacin entre el rgano responsable de combatir la corrupcin, las instancias de procuracin de justicia, el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la informacin, la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, y los rganos equivalentes en las entidades federativas, para el mejor desempeo de esus respectivos mandatos.

    derecho, asimismo debern contar con reconocido prestigio y experiencia en las reas afines a las funciones de dicho rgano; desempearn su encargo por un perodo de siete aos improrrogable; slo podrn ser removido en los trminos del presente Ttulo, y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

    El cobro de las sanciones econmicas e indemnizaciones por responsabilidad resarcitoria que imponga el rgano responsable de combatir la corrupcin lo realizar directamente a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que seale la ley.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin desarrollar programas y acciones para difundir y promover la tica y la honestidad en el servicio pblico. Asimismo, formular propuestas que incidan en la educacin, que contribuyan al fortalecimiento de la cultura de la legalidad.

    El rgano responsable de combatir la corrupcin podr emitir recomendaciones particulares o de carcter general y de ordenar medidas correctivas vinculantes a los rganos pblicos de los tres rdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prcticas ilcitas. De igual manera, tendr la facultad de establecer un sistema de precedentes de sus resoluciones, recomendaciones y medidas correctivas.

    Tendr un rgano de coordinacin intergubernamental que estar formado por el presidente del rgano para combatir la corrupcin, quien lo presidir; por un representante de la Procuradura General de la Repblica; por un representante de la Auditora Superior de la Federacin; por un representante del rgano responsable de la transparencia y acceso a la informacin, y por otro del Ejecutivo Federal.

    Asimismo contar con un Consejo Consultivo integrado por siete ciudadanos nombrados por la Cmara de Senadores en amplia consulta con

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    la sociedad civil

    Las entidades federativas, en los trminos de la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin, establecern rganos especializados con plena autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio, que sern competentes para la aplicacin de dicha Ley en las entidades federativas y sus municipios.

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas y de los Municipios, incluyendo las unidades de auditora interna colaborarn y prestarn auxilio al rgano responsable de combatir la corrupcin y a los rganos especializados sealados en el prrafo anterior, en los trminos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los rganos responsables de combatir la corrupcin no estarn limitados por los secretos bancario, fiduciario ni fiscal.

    La Ley General establecer las bases del sistema profesional de carrera de los auditores internos de los rganos, poderes y entidades en los mbitos Federal, estatal y municipal, y la participacin de los rganos anticorrupcin en su certificacin.

    Para el mejor desempeo de sus respectivos mandatos, la ley fijar las bases del sistema nacional de combate a la corrupcin, para la coordinacin entre el rgano responsable de combatir la corrupcin, las instancias de procuracin de justicia, el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la informacin, la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, y los rganos equivalentes en las entidades federativas, para el mejor desempeo de su

    Artculo 114. ... La ley sealar los casos de prescripcin de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fraccin III del artculo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de corrupcin, los plazos de prescripcin no sern inferiores a cinco

    La Ley sealar los casos de prescripcin de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fraccin III del artculo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la Ley como de corrupcin, los plazos de prescripcin no sern inferiores a cinco

  • 23 5 La Ley General deber cuidar que en el procedimiento de responsabilidades administrativas se preserve la independencia judicial.

    aos. Artculo 116. ... I. a II. ... III. ... Los magistrados durarn en el ejercicio de su encargo el tiempo que sealen las constituciones locales, podrn ser reelectos, y si lo fueren, slo podrn ser privados de sus puestos en los trminos que determinen las Constituciones y la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin.

    Los magistrados durarn en el ejercicio de su encargo el tiempo que sealen las constituciones locales, podrn ser reelectos, y si lo fueren, slo podrn ser privados de sus puestos en los trminos que determinen las Constituciones y la Ley General en materia de responsabilidades de los servidores 5

    TRANSITORIOS TRANSITORIOS Artculo Primero.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Artculo Segundo.- El Congreso de la Unin, dentro del plazo de ciento veinte das, contados a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, aprobar la legislacin a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-V de esta Constitucin, incluyendo: I. Los requisitos para ser designado titular de las unidades de auditora interna, competentes para investigar y sancionar responsabilidades distintas a los hechos calificados por la ley como de corrupcin. Dichos titulares, de manera previa a su designacin, debern contar con la evaluacin y certificacin del rgano responsable de combatir la corrupcin, salvo en los casos en que la Constitucin establezca un procedimiento especial para su designacin;

    Artculo Primero.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Artculo Segundo.- El Congreso de la Unin, dentro del plazo de ciento ochenta das, contados a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, aprobar la legislacin a que se refiere el artculo 73, fraccin XXIX-V de esta Constitucin, incluyendo: I. Los requisitos para ser designado titular de las unidades de auditora interna, competentes para investigar y sancionar responsabilidades en el mbito de su competencia. Dichos titulares, de manera previa a su designacin, debern contar con la evaluacin y certificacin del rgano responsable de combatir la corrupcin, salvo en los casos en que la Constitucin establezca un procedimiento especial para su designacin; II. Las bases y los lineamientos que, en los tres rdenes de gobierno, debern reunir los

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    II. Las bases y los lineamientos que, en los tres rdenes de gobierno, debern reunir los registros de servidores pblicos de todos los poderes y rganos pblicos que contengan, entre otra informacin, la relativa a la situacin patrimonial, historial de servicio pblico y sanciones administrativas impuestas. Dicha informacin ser concentrada en un Registro que depender del rgano responsable de combatir la corrupcin, y III. Los requisitos y condiciones para el nombramiento, por un periodo de 7 aos y de forma escalonada, de los tres ciudadanos que formarn parte del Consejo Consultivo, conforme al artculo 113 de la Constitucin Artculo Tercero.- La designacin del Titular del rgano responsable de combatir la corrupcin deber realizarse en un plazo mximo de treinta das naturales, contados a partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la legislacin que regule el funcionamiento y organizacin de dicho rgano. Artculo Cuarto.- Las entidades federativas debern establecer los rganos especializados en combatir la corrupcin a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa das, contado a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin. Artculo Quinto.- La ley reglamentaria del segundo prrafo del artculo 113 constitucional, reformado en el presente Decreto, se entender en adelante referida al ltimo prrafo del artculo 109 constitucional. Artculo Sexto.- En tanto se expide la legislacin a que se refiere el artculo segundo transitorio de este Decreto, se aplicar la relativa en materia de responsabilidades administrativas y en materia penal, ambas de los servidores pblicos, en el mbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislacin. Artculo Sptimo.- El Congreso de la Unin y

    registros de servidores pblicos de todos los poderes y rganos pblicos que contengan, entre otra informacin, la relativa a la situacin patrimonial, historial de servicio pblico y sanciones administrativas impuestas. Dicha informacin ser concentrada en un Registro que depender del rgano responsable de combatir la corrupcin y la rendicin de cuentas, y III. Los requisitos y condiciones para el nombramiento, por un periodo de 7 aos y de forma escalonada, de los siete ciudadanos que formarn parte del Consejo Consultivo, conforme al artculo 113 de la Constitucin y que se ajustarn a un procedimiento de consulta pblica, misma que deber ser transparente, en los trminos y condiciones que determine la Ley. Artculo Tercero.- La designacin de los comisionados del rgano responsable de combatir la corrupcin deber realizarse en un plazo mximo de noventa das naturales, contados a partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la legislacin que regule el funcionamiento y organizacin de dicho rgano. Artculo Cuarto.- Las entidades federativas debern establecer los rganos especializados en combatir la corrupcin a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa das, contado a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores pblicos y combate a la corrupcin. Artculo Quinto.- La Ley General en materia de responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, combate a la corrupcin, establecer las condiciones y trminos en los cuales se transferir el conocimiento de los expedientes relativos a los procedimientos de responsabilidad resarcitoria de la Auditora Superior de la Federacin al rgano responsable de combatir la corrupcin.

    Artculo Sexto.- La Ley reglamentaria del segundo prrafo del artculo 113 constitucional, reformado en el presente Decreto, se entender en adelante referida al artculo 109 constitucional. Artculo Sptimo.- En tanto se expide la

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    los rganos legislativos en las entidades federativas, conforme a sus respectivas competencias aprobarn, en un plazo no mayor a un ao, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas legales que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupcin en materia de contratacin gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trmites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administracin de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratacin, as como fortalecer la honestidad, la profesionalizacin, la especializacin y la evaluacin de los servidores pblicos, as como a toda la legislacin que sea necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto. Artculo Octavo.-Las procuraduras de las entidades federativas crearn fiscalas especializadas en investigar y perseguir los delitos de corrupcin. Artculo Noveno.- La Federacin y las entidades federativas realizarn los actos necesarios para que el rgano responsable de combatir la corrupcin en el respectivo orden de gobierno, cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integracin e inicio de operacin en los plazos previstos en los artculos transitorios Tercero y Cuarto de este Decreto.

    legislacin a que se refiere el artculo segundo transitorio de este Decreto, se aplicar la relativa en materia de responsabilidades administrativas y en materia penal, ambas de los servidores pblicos, en el mbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislacin. Artculo Octavo.- El Congreso de la Unin y los rganos legislativos en las entidades federativas, conforme a sus respectivas competencias aprobarn, en un plazo no mayor a un ao, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas legales que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupcin en materia de contratacin gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trmites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administracin de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratacin, as como fortalecer la honestidad, la profesionalizacin, la especializacin y la evaluacin de los servidores pblicos, as como a toda la legislacin que sea necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto. Artculo Noveno.- Si de la investigacin de los hechos de corrupcin a que se refiere el artculo 109, fraccin III de la Constitucin, los rganos responsables de combatir la corrupcin advirtieren la posible comisin de delitos, debern presentar las denuncias penales y actuarn como coadyuvantes del Ministerio Pblico competente. Las procuraduras de las entidades federativas crearn fiscalas especializadas en investigar y perseguir los delitos de corrupcin. Artculo Dcimo.- La Federacin y las entidades federativas realizarn los actos necesarios para que el rgano responsable de combatir la corrupcin en el respectivo orden de gobierno, cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integracin e inicio de operacin en los plazos previstos en los artculos transitorios Tercero y

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    Cuarto de este Decreto.