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CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 14 de JUNIO de 2017 Expositor: DR. Luis Omar Fernández

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CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

14 de JUNIO de 2017

Expositor: DR. Luis Omar Fernández

Registro de sociedades pasivas

Creado por art. 90 de la ley 27260

Sujetos incluidos

• Titulares de mas del 50% de las acciones o participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior.

• Siempre que obtengan una renta pasiva superior al cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

• Comprende a TODOS estos entes, no solo a los ubicados en jurisdicciones no cooperadoras

Sujetos excluidos

• Aquellos que tengan menos del 50% de las acciones o participaciones.

• Sociedades o entes obtengan durante el ejercicio rentas pasivas inferiores al 50% de sus rentas totales.

Responsables

• El contribuyente y los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior.

Contenido del registro

• Datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y vinculación del accionista o partícipe con la misma.

• Se delega en AFIP la reglamentación, que aun no ha sido dictada.

Régimen de transparencia

• Está fundamentado en las teorías del “órgano” y del “levantamiento del velo” que admiten dejar de lado la personería jurídica de estos entes.

• En el caso, para alcanzar con el tributo directamente a sus accionistas.

• Se aplica a sociedades ubicadas en países no cooperantes. Lista de países en sitio de AFIP.

Sociedades incluidas (art. 133 de la ley)

• Sociedades por acciones.• El Registro incluye a otros entes.• Constituidas o ubicadas en países de baja o

nula tributación (actualmente no cooperantes).

• Ganancias pasivas del 50% de las ganancias totales.

Consecuencias

• Se gravan esas ganancias pasivas en cabeza del accionista, aunque no se distribuyan.

• Se excluyen de la base imponible del accionista los dividendos originados en esas ganancias.

• El resto de las ganancias de la sociedad sigue el régimen general.

Aspectos indefinidos

• Base imponible: atribución a las rentas pasivas de gastos directos e indirectos.

• Crédito de impuesto extranjero: proporcionalidad?

• Dividendos: atribución a rentas gravadas y rentas exentas.

“Bit Coins”

“Bit Coins”

• Medio de pago virtual.• Dinero por internet.• Funciona en una red de pares, sin autoridad

central ni intermediarios.• Es controlado por los usuarios.

Operación

• Se compran “bit coins” en un “sitio bit coin” y se almacenan en un “Monedero virtual”.

• Se cambian los “bit coins” por bienes o servicios.

• La red permite al usuario enviar y recibir “bit coins”.

• Existe un registro publico de todas las operaciones.

Cotización

• El valor del “bit coin” se establece en cada instante, según la oferta y la demanda del “sitio bit coin” donde se opere.

• Está sujeto a fuertes fluctuaciones.• Cuando se iniciaran operaciones cada “bit

coin” cotizaba U$S 100; ahora vale U$S 2200/2300. Ha llegado a cotizar en alrededor de U$S 2700.

Funcionamiento

• La red permite al usuario enviar y recibir “bit coins”.

• Se pueden cambiar por bienes, servicios o divisas.• El anonimato esta garantizado. Cuentas abiertas

con “alias”.• Seguridad: sistema de doble firma digital.• Existe una contabilidad publica (block chain) de

todas las operaciones. Permite controlar la validez de cada transacción.

UIF resolución 200/2014

• Moneda virtual: medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor.

• No tiene curso legal.• No se emite ni encuentra garantizada por

ningún país ni jurisdicción.• Se diferencia del dinero electrónico en que

éste es la transferencia de monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

Carácter jurídico del “bit coin”

• Son bienes.• Art. 15 CCyC: las personas son titulares de los

derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio.

• Art. 16 CCyC: los derechos individuales pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Comprende a las cosas y a los bienes que no son cosas: como los “bit coins”.

Concepto de permuta

• Art. 1172 CCyC: hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

• Las operaciones con “bit coins” son permutas porque estos, si bien son un medio de pago, no son moneda por carecer de circulación obligatoria en ningún país.

Concepto de dación en pago

• Art. 942 CCyC: la obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

• Puede haber dación en pago cuando el acreedor recibe voluntariamente “bit coins” en lugar de la prestación pactada, por ejemplo, dinero.

Tratamiento impositivo

• Es evidente la necesidad del dictado de normas específicas. Derivativos.

• Se analizaran las operaciones con “bit coins” a la luz de las normas vigentes de impuesto a las ganancias.

• Debería hacerse lo mismo para el resto de los impuestos: valor agregado, bienes personales, ingresos brutos y otros.

Gravabilidad

• La determina la naturaleza de la operación. Ejemplos:

• Tarea profesional remunerada con “bit coins”: para el profesional esta alcanzada por el tributo, para la contraparte será o no deducible, según la afectación del servicio.

• Venta de una bicicleta usada para pasear: para el vendedor fuera del objeto (salvo que haga profesión), para el comprador depende también de la afectación.

Valuación

• Art. 28 DR: transferencia de bienes a precio no determinado (“permuta, dación en pago, etc.”) : valor de plaza de los bienes.

• Para el vendedor y el comprador valor de plaza del bien que entregan. Pueden ser diferentes.

• Cuando exista precio determinado se aplican las normas generales de la ley.

• De aquí en más se considera que el precio no está determinado

Establecimiento del valor de plaza

• Para la mayoría de los bienes no existe.• Faltan mercados autoregulados de público

conocimiento.• Dificultades para la determinación y

probanza.

Valor de plaza del “bit coin” I

• Cada sitio “bit coin” constituye un mercado.• Las fluctuaciones pueden ser rápidas y

bruscas. Varían de momento a momento.• Habría que probar el instante de la operación

para establecer el valor.• Tal vez pudieran aplicarse las normas de

diferencias de cambio: valor al cierre

Valor de plaza del “bit coin” II

• Valor para quien entrega el “bit coin”: cotización al momento de la entrega.

• Valor para quien recibe el “bit coin”: el de plaza de la cosa entregada, la diferencia entre este y el costo de la cosa entregada estará alcanzada o no según antes se viera.

Disposición de “bit coins”

• Diferencia entre el valor de costo del “bit coin” y el valor asignado, cuando se disponga de ellos.

• Art. 3 de la ley: enajenación: todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluye específicamente a la permuta. La disposición a titulo gratuito esta excluida, en general, del tributo.

Encuadramiento del resultado

• No es un resultado financiero asimilable a interés (art. 45 inc. a). No constituye un hecho imponible autónomo.

• No es una diferencia de cambio porque el “bit coin” no es moneda ni divisa.

• Debe aplicarse el principio de accesoriedad.• Los resultados de la disposición de “bit coins”

estarán gravados, según su afectación.

Teoría del rédito ingreso

• Para quienes utilicen la teoría del balance los resultados de la disposición de “bit coins” estarán alcanzados por el tributo

Teoría del rédito producto

• Para quienes utilicen la teoría de las fuentes, la gravabilidad los resultados de la disposición de “bit coins” dependerá del tratamiento de la operación principal y, además, de las normas especificas de la ley del impuesto.

Normas específicas I

• 1ª categoría: art. 41 inc. a) alquileres o arrendamientos percibidos en especie.

• 2ª categoría, art. 45 inc. i) dividendos en efectivo o en especie; art. 47 regalías percibidas en dinero o en especie

• 3ª categoría, art. 49 segundo párrafo compensaciones recibidas en dinero o en especie; art. 68 diferencias de cambio: art. 72 dividendos en especie.

Normas específicas II

• En 4ª categoría, art. 114 DR los beneficios obtenidos mediante la transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos originados en la actividad gravada están alcanzados, siempre que entre las fechas de adquisición y de transferencia no hubieren transcurrido 2 años.

Resultados por tenencia

• No existe norma que obligue a valuar los “bit coins” al precio de plaza al cierre.

• Por lo tanto no habrá resultado gravado alguno por tenencia.

Atribución de costo a las salidas

• Imputación de “bit coins” a una operación.- Primero entrado primero salido.- Primero entrado ultimo salido.- Precio promedio ponderado.

• Debe mantenerse el sistema aplicado. No se considera utilizable “próximo entrado primero salido” pues implica valuar a reposición y no esta autorizado por la ley.

MUCHAS GRACIAS