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Chilpancingo, Gro., Martes 31 de Diciembre de 2013 Año XCIV No. 105 Alcance XV Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 14.89 2 86 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 337 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGO DEL ESTADO DE GUERRE- RO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014...... DECRETO NÚMERO 366 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE USO DE SUE- LO Y DE CONSTRUCCIÓN QUE SERVIRÁN DE BASE AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGO, GUERRERO, PARA EL CO- BRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIE- DAD INMOBILIARIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014.............................

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Martes 31 de Diciembre de 2013

Año XCIV No. 105 Alcance XV

Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

Precio del Ejemplar: $ 14.89

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C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 337 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIODE QUECHULTENANGO DEL ESTADO DE GUERRE-RO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014......

DECRETO NÚMERO 366 POR EL QUE SE APRUEBAN LASTABLAS DE VALORES UNITARIOS DE USO DE SUE-LO Y DE CONSTRUCCIÓN QUE SERVIRÁN DE BASEAL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE QUECHULTENANGO, GUERRERO, PARA EL CO-BRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIE-DAD INMOBILIARIA DURANTE EL EJERCICIOFISCAL 2014.............................

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 337 DE INGRESOS PARAEL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGODEL ESTADO DE GUERRERO, PARA ELEJERCICIO FISCAL 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO,Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Gue-rrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 09 dediciembre del 2013, los Ciudada-nos Diputados integrantes de laComisión de Hacienda, presenta-ron a la Plenaria el Dictamencon Proyecto de Ley de Ingresospara el Municipio de Quechulte-nango del Estado de Guerrero,para el Ejercicio Fiscal 2014,en los siguientes términos:

"Que el Dr. Antonio NavarreteCortez, Presidente MunicipalConstitucional de Quechultenan-go, Guerrero, en uso de sus fa-cultades constitucionales, pre-sentó mediante oficio de fecha14 de octubre del año en curso,la iniciativa de Ley de Ingresos

para el Municipio de Quechulte-nango, Guerrero, para el Ejerci-cio Fiscal 2014.

Que en sesión de fecha 22 deoctubre del año dos mil trece,el Pleno de la Sexagésima Legis-latura al Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano deGuerrero, tomó conocimiento dela Iniciativa de referencia,habiéndose turnado mediante ofi-cio número LX/2DO/OM/DPL/0197/2013, signado por la OficialíaMayor a la Comisión Ordinaria deHacienda, para el análisis yemisión del dictamen con proyec-to de Ley respectivo.

Que en términos de lo dispues-to por los artículos 46, 49fracción V, 56, fracción II,86, 87, 132, 133 y demás relati-vos de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Guerre-ro Número 286, esta Comisión deHacienda tiene plenas faculta-des para analizar la iniciativade referencia y emitir el dicta-men con proyecto de Ley que re-caerá a la misma, lo que proce-demos a realizar en los siguien-tes términos:

Que obra en el expedienteque acompaña la Iniciativa encomento, el Acta de Sesión Ex-traordinaria de Cabildo de fe-cha 13 de octubre del año 2013,de la que se desprende del punto

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número dos que los integrantesdel Honorable Ayuntamiento Cons-titucional del Municipio deQuechultenango, Guerrero, apro-baron por mayoría de votos laIniciativa de Ley de Ingresospara el ejercicio fiscal 2014.

Que en términos de lo dispues-to por el tercer párrafo de lafracción IV del artículo 115 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y losartículos 50 fracción IV de laConstitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Guerreroy 126 fracción IV de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo envigor, el Honorable Ayuntamien-to del Municipio de Quechulte-nango, Guerrero, se encuentraplenamente facultado para ini-ciar la Ley de Ingresos que nosocupa.

Que el Honorable Ayuntamien-to del Municipio de Quechultenan-go, Guerrero, motiva su iniciati-va en las consideraciones si-guientes:

• "Que de conformidad a lodispuesto en los artículos 31,fracción IV de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, y 11, fracción II dela Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Gue-rrero, se señala la obligaciónde los habitantes de contribuiral gasto público de manera pro-porcional y equitativa; mi gobier-no ha elaborado la presente ini-ciativa de Ley de Ingresos parael ejercicio fiscal 2014, comoel instrumento normativo que

sustente la recaudación de losrecursos necesarios para eloportuno y eficaz cumplimientode las funciones, servicios yrealización de obras públicasque por ley le competen al Ayun-tamiento.

• Que cada Municipio tienesus propias características geo-gráficas, económicas, políti-cas, sociales y culturales, asícomo sus necesidades; por ello,es indispensable que el Munici-pio de Quechultenango, Guerre-ro, cuente con su propia Ley deIngresos apegada a sus condicio-nes.

• Que dicho instrumento ju-rídico-fiscal se ha elaboradoen base a lo preceptuado en laLey de Hacienda Municipal vigen-te, con respecto a la precisióndel sujeto, objeto, base, tasao tarifa y época de pago, cum-pliendo así con los principiosde legalidad, y equidad, que denseguridad jurídica al contribu-yente e impidan actos arbitra-rios por parte de la autoridadexactora o el cobro de contribu-ciones no previstas por la ley.

• Que la presente iniciati-va de Ley contempla las estimacio-nes de recursos financieros queel gobierno municipal pretenderecaudar durante el ejerciciofiscal 2014, por concepto de im-puestos, derechos, productos,aprovechamientos, participacio-nes y aportaciones federales eingresos derivados de financia-mientos; con la finalidad de con-tar con los recursos necesarios

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para lograr el desarrollo inte-gral del Municipio.

• Que tomando en considera-ción las reformas a la Ley deCoordinación Fiscal, con respec-to a las nuevas variables y cri-terios para la distribución delas participaciones federales,las cuales se determinan entreotros elementos, en base a losingresos propios de cada munici-pio; el Ayuntamiento seguiráaplicando de manera uniformelas disposiciones establecidasen la presente iniciativa deLey, proponiendo una ampliaciónal catálogo de conceptos tribu-tarios, con apego a lo estableci-do en las leyes de la materia.

• Que es importante desta-car que la presente iniciativade Ley, se encuentra estructuraday ajustada de acuerdo a los cri-terios establecidos en la LeyGeneral de Contabilidad Guberna-mental y a la norma para armoni-zar la presentación de la infor-mación adicional a la iniciati-va de Ley de Ingresos, emitidospor el Consejo Nacional de Armo-nización Contable (CONAC), loscuales no se contraponen a loestablecido en la Ley de Hacien-da Municipal y demás leyes vi-gentes en la materia.

• Que la presente iniciati-va de Ley tiene como finalidadlograr una mayor captación deingresos propios, que nos permi-tan obtener más recursos federa-les, para fortalecer nuestrahacienda pública, y estar encondiciones de atender las nece-

sidades y exigencias de los go-bernados, logrando así el desa-rrollo social y económico de lapoblación en general.

• Que ante la difícil situa-ción económica nacional que re-percute directamente en la dis-tribución de las participacio-nes y fondos federales, así comoen la economía de los contribu-yentes, éste órgano de gobiernomunicipal, ha optado por imple-mentar nuevas políticas enfoca-das a la recuperación de crédi-tos fiscales, en base a progra-mas de incentivación.

• Que en este contexto, lapresente iniciativa de Ley deIngresos para el ejercicio fis-cal 2014, en los rubros de dere-chos, productos y contribucio-nes especiales, no se incrementaen relación a los cobros delejercicio fiscal que antecede,pues como bien ha de tenersepresente, gran parte de nuestraentidad federativa padeció losestragos provocados por el fenó-meno natural perturbador denomi-nado "Tormenta Tropical Manuel"que vino a mermar la capacidadeconómica de nuestros conciudada-nos".

Que en términos de lo dispues-to por los artículos 46, 49 frac-ción V, 56, 129, 132, 133 y demásrelativos y aplicables de la LeyOrgánica del Poder Legislativodel Estado número 286, esta Co-misión Ordinaria de Haciendatiene plenas facultades paraemitir el Dictamen con proyectode Ley que recaerá a la propues-

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ta de referencia, lo que se pro-cede a realizar en los términossiguientes:

Que el Municipio de Quechul-tenango, Guerrero, en términosde los dispuesto por los artícu-los 50 fracción IV de la Constitu-ción Política del Estado, en co-rrelación con el artículo 126fracción IV de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo Número286, tiene plenas facultadespara presentar ante el Honora-ble Congreso del Estado para suanálisis y emisión del dictamencorrespondiente, la iniciativade Ley que nos ocupa.

Que el Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano deGuerrero, conforme a lo esta-blecido por los artículos 47fracción XV de la ConstituciónPolítica Local; 8° fracción XVy 127 párrafos primero y segundode la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Guerre-ro en vigor, está plenamente fa-cultado para discutir y apro-bar, en su caso, el dictamen querecaerá a la iniciativa de refe-rencia.

Que además de lo anterior,el artículo 115 de la Constitu-ción Política de los EstadosUnidos Mexicanos, otorga a losAyuntamientos, entre otras fa-cultades especiales, la de ini-ciativa, con respecto a su Leyde Ingresos, de acuerdo al pá-rrafo segundo del inciso c) dela fracción IV del citado nume-ral, que a la letra dispone:"Los ayuntamientos, en el ámbi-

to de su competencia, propon-drán a las legislaturas estata-les las cuotas y tarifas aplica-bles a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y lastablas de valores unitarios desuelo y construcciones que sir-van de base para el cobro de lascontribuciones sobre la propie-dad inmobiliaria.

Que tomando en cuenta que encumplimiento al citado mandatolegal, de que el Municipio cuen-te con los instrumentos jurídi-cos fiscales que le permitan re-caudar los ingresos suficientespara atender las necesidades ydemandas de sus gobernados, pa-ra el ejercicio fiscal del año2014, la presente iniciativa deLey ha sido enviada a esta Sobe-ranía Popular en tiempo y formapara su análisis y aprobación,en su caso.

Que por lo anterior, y conel objeto de lograr una mayoreficiencia y transparencia enel cobro de las cuotas y tarifasque por los diversos conceptosse contemplan en la presentepropuesta, además de otorgaruna certeza y seguridad jurídi-ca a los contribuyentes en elcumplimiento de sus obligacio-nes, la Comisión Dictaminadora,al analizar la iniciativa de re-ferencia, consideró pertinenterealizar algunas modificacio-nes de forma consistentes enerrores gramaticales, numera-ción de artículos, incisos quefueron adecuados a la secuenciay numeración de la ley, a fin deprecisarlos y clarificar su

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contenido, lo anterior, aten-diendo al principio de que lasleyes que expida el H. Congresodeben ser claras y precisas parano generar confusiones al momen-to de su aplicación.

Que asimismo, consideramosnecesario realizar diversas ade-cuaciones de fondo, siendo lassiguientes:

Esta comisión dictaminadora,al analizar la iniciativa de leymotivo de dictamen, y con el ob-jeto de dar mayor claridad yprecisión a su texto y que lamisma no genere controversias odudas al momento de su aplica-ción por las autoridades encar-gadas de la recaudación de in-gresos para el municipio de Que-chultenango, Guerrero, garanti-zando de tal manera que para elejercicio fiscal 2014, la hacien-da pública municipal cuente conlos recursos financieros necesa-rios para dar respuesta oportu-na a las necesidades y demandasmás elementales de la ciudada-nía del municipio, estimó proce-dente realizar modificaciones adiversos preceptos legales, enlos términos siguientes:

En el artículo 1 de la pro-puesta, se sustituyó el término"erogaciones" por el de "obli-gaciones" en virtud de que dichotérmino lo estimamos adecuadoal texto del precepto legal encita, toda vez que de conformi-dad con lo dispuesto en el ar-tículo 115 Constitucional Fede-ral, Constitución Política Lo-cal, Ley Orgánica del Municipio

Libre y demás ordenamientosaplicables en la materia, el mu-nicipio tiene a su cargo laprestación de diversos servi-cios públicos, así como sufra-gar los gastos que demanda laatención de la administraciónmunicipal, funciones, atribucio-nes, servicios públicos y todauna serie de obligaciones a sucargo, como la atención de lademanda ciudadana, entre otros,por lo que como Legislatura te-nemos la obligación de vigilarque las Leyes de Ingresos Munici-pales permitan y garanticen a laHacienda Pública Municipal larecaudación durante el ejerci-cio fiscal 2014, de los ingresosprovenientes de los conceptosque en el mismo artículo se enu-meran, el cumplimiento de di-chas obligaciones generan gas-tos, por tal razón se realiza lamodificación en comento, quedansu texto como sigue:

"ARTÍCULO 1.- La presenteLey es de orden público y de ob-servancia general para el Munici-pio de Quechultenango, Guerre-ro, de quien para erogar los gas-tos que demandan la atención desu administración municipal;atribuciones, funciones, servi-cios públicos y demás obligacio-nes a su cargo, su Hacienda Pú-blica, percibirá durante elEjercicio Fiscal 2014, los ingre-sos provenientes de los concep-tos que a continuación se enume-ran:"

En los artículos 6 y 7, re-lativos al impuesto sobre diver-siones y espectáculos públicos,

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se eliminaron las notas a pie depágina que contemplaba la ini-ciativa, mismas que hacían refe-rencia a que el cobro del citadoimpuesto se encuentra estipula-do en el artículo 42 bis de laLey de Hacienda Municipal núme-ro 677, en virtud de que las mis-mas no forman parte del texto delos citados preceptos legales,sino que únicamente se utiliza-ron como referencia para cua-drar los mismos al marco legalen materia hacendaria y fiscalque nos rige en la actualidad.

En el artículo 15 de la ini-ciativa, se modificó su redac-ción con el objeto de precisarque la implementación del progra-ma de recuperación del equili-brio ecológico forestal es en elmunicipio y en el párrafo segun-do, se precisó que dado que setrata de la Ley de Ingresos delMunicipio de Quechultenango,Guerrero, las zonas turísticascon que cuenta el mismo se debenpublicar en la gaceta munici-pal, que es el órgano de difu-sión oficial con que cuenta cadauno de los municipios que inte-gran el Estado, quedando comosigue:

"ARTÍCULO 15.- Con el propó-sito de fomentar la construc-ción de caminos, se aplicará enlas zonas no turísticas del Mu-nicipio en cuestión un 15% adi-cional pro-caminos sobre elproducto de los conceptos mencio-nados en las fracciones I y IIdel artículo 14 de esta Ley. Yen aquellas zonas del Municipioconsideradas como turísticas,

además del 15% pro-educación yasistencia social, se causaráadicionalmente un 15% pro-turis-mo sobre el producto recaudadopor los conceptos mencionadosen las fracciones I y II del ar-tículo 14 de esta Ley. Por losderechos de consumo de agua p-otable establecidos en el artícu-lo 22 de este ordenamiento secausará un impuesto adicionaldel 15% pro-redes, para el man-tenimiento, conservación y am-pliación de las redes de abasteci-miento del propio servicio, conexcepción de las tarifas domésti-cas, este impuesto adicionalserá recaudado por las comisio-nes de agua potable y alcantari-llado de cada Municipio las querendirán cuentas y concentraranlo recaudado a la caja generalde la Tesorería Municipal; asícomo también y con el objeto deapoyar el Programa de Recupera-ción del Equilibrio EcológicoForestal del Municipio,, se cau-sará y pagará un impuesto adi-cional del 15%, sobre el montode los derechos por los servi-cios prestados por las autorida-des de tránsito establecidos enel artículo 26 de la presenteLey, cuya recaudación deberáser enterada y concentrada a lacaja general de la Tesorería Mu-nicipal. En el pago de impuestosy derechos, se cobrará adicio-nalmente el 15% por concepto decontribución estatal, exceptosobre los impuestos predial,adquisición de inmuebles, losderechos por servicios catastra-les, por servicios de tránsitoy por los servicios de agua po-table.

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Para los efectos de este ar-tículo, se consideran zonas tu-rísticas aquellas que se encuen-tren publicadas en las correspon-diente gaceta municipal".

Entratándose del artículo17, relativo al cobro de dere-chos por cooperación para obraspúblicas, esta Comisión Dictami-nadora en base al principio deque las leyes deben ser redacta-das con claridad y precisión pa-ra no generar confusión al mo-mento de su aplicación, conside-ró procedente modificar el párra-fo segundo y establecer una nue-va redacción para dar mayor cla-ridad al texto del citado artícu-lo y no genere complicaciones ala administración municipal almomento de su aplicación parahacer efectivo el cobro del ci-tado derecho, toda vez que en elpárrafo en comento se estable-cen los diversos conceptos so-bre los cuales el Ayuntamientopodrá requerir el pago de dere-chos a los beneficiarios de lasobras, quedando su texto en lostérminos siguientes:

"ARTÍCULO 17.-..........

Para el cobro del derechopor Cooperación para Obras Públi-cas de Urbanización, el Ayunta-miento requerirá al beneficia-rio de la obra por los conceptossiguientes:

a) al f).- ............"

En el artículo 32, relativoa la revalidación de la licencia

de construcción vencida, elmismo hacía referencia de mane-ra errónea al artículo 13, cuan-do el artículo que establece losconceptos sobre los que se co-brarán derechos por la expedi-ción de licencias de construc-ción es el 27 de la iniciativaobjeto de análisis, razón por lacual se corrige el numeral a quehace referencia, garantizandode esta forma que la administra-ción municipal aplique su leysin problema alguno con la cer-teza de que no le generará difi-cultades en el ejercicio de lasatribuciones que constitucio-nalmente tiene encomendadas,quedando su texto en la formasiguiente:

"ARTÍCULO 32.- Por la revali-dación de la licencia vencida secausará un 50% del valor esta-blecido en los conceptos mencio-nados en el artículo 27."

En el Capítulo Tercero deno-minado "Otros Derechos", Sec-ción Primera, Licencias paraConstrucción de Edificios o Ca-sas Habitación, Restauración oReparación, Urbanización, Frac-cionamiento, Lotificación, Relo-tificación, Fusión y Subdivi-sión, omitió establecer el con-cepto y la tarifa correspondien-te para el control y registro,que los peritos valuadores de-ben cubrir por la práctica delos avalúos comerciales con fi-nes fiscales en el Municipio,supuesto que se ha venido esta-bleciendo en su Ley de Ingresosde Ejercicios Fiscales anterio-res, y resulta un cobro impor-

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tante recaudar para el Municipio, en virtud, de que es una presta-ción de un servicio a un particular, lo que lo obliga a contribuira los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa. Espor ello, que esta Comisión Ordinaria de Hacienda, a fin de quesu hacienda municipal se fortalezca, consideramos importantesubsanar esta omisión y establecer dicho supuesto en el artículo35, recorriéndose la numeración subsecuente, para quedar comosigue:

"ARTÍCULO 35.- Para el control y registro de peritos valuado-res que practiquen avalúos comerciales con fines fiscales en elMunicipio, se cubrirán derechos anualmente a razón de: $1,417.00"

En el artículo 39 (antes 38 en la iniciativa) se elimina elconcepto contemplado en la fracción IV relativa a la "circulaciónde lotes", en virtud de que dicho cobro se duplica con el conceptode "barandales", establecido en las fracciones III del preceptolegal motivo de análisis, lo cual resulta contrario a la ley,es por ello que se modifica, quedando su texto en los términossiguientes:

ARTÍCULO 39.- Por el otorgamiento de la licencia para la eje-cución de obras dentro del panteón municipal, se cubrirán losderechos conforme a las tarifas siguientes:

I. Bóvedas; $101.00

II. Monumentos; $163.00

II. Criptas; $101.00

III. Barandales, y $61.00

V. Capillas.

$202.00

En el artículo 43 (antes 42 en la iniciativa), relativo al

cobro del derecho por la expedición de la licencia para la demoli-ción de edificios o casas habitación, al igual que en el casoanterior, el mismo hacía referencia de manera errónea al artículo25, que alude a la clasificación y tarifas para el cobro de dere-chos por la prestación de servicios municipales de salud, el cualnada tiene que ver con la expedición de licencias para demolición,siendo el artículo 27 el que establece los conceptos sobre losque se cobrarán derechos por la expedición de licencias de cons-

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trucción, cobrándose para demolición el 50% con base en la clasi-ficación señalada por el citado precepto legal, razón por la cualse corrige el numeral a que hace referencia la iniciativa, quedan-do su texto en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 43.- Por la expedición de la licencia para la demo-lición de edificios o casas habitación se cobrarán derechos arazón del 50% de la clasificación que se señala en el artículo27 del presente ordenamiento".

En el artículo 44 (antes 43 en la iniciativa), referente alotorgamiento de permisos o licencias para la apertura de zanjas,construcción de infraestructura en la vía pública o instalaciónde casetas para la prestación del servicio público de telefonía,así como para ejecutar de manera general rupturas en la vía públi-ca se establece la tarifa en salarios mínimos y en pesos, y envirtud que debe contemplarse una sola tarifa para cada uno delos supuestos a que hace referencia el citado precepto legal,esta comisión dictaminadora estimó procedente eliminar la tarifade salarios mínimos y dejar únicamente la tarifa en pesos, quedan-do su texto en los siguientes términos:

ARTÍCULO 44.- Por el otorgamiento de permisos o licenciaspara la apertura de zanjas, construcción de infraestructura enla vía pública o instalación de casetas para la prestación delservicio público de telefonía, así como para ejecutar de manerageneral rupturas en la vía pública, debiendo el interesado repo-ner el material, se pagará por metro lineal conforme a la tarifasiguiente:

a) Concreto hidráulico.

$39.96

b) Adoquín.

$37.44

c) Asfalto.

$34.08

d) Empedrado.

$30.56

e) Cualquier otro material.

$30.56

......

En el artículo 46 (antes 45 de la iniciativa), en el que seestablece el cobro de derechos por refrendo anual, revalidacióny certificación de registros y permisos en materia ambiental,la iniciativa incorrectamente correlaciona el numeral en comento

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con el artículo 30 que se refiere a la vigencia de las licenciasde construcción, es por ello, que esta comisión dictaminadoraprocedió a modificar el citado precepto legal, en virtud de queno es el artículo 30, sino el artículo 45 el que establece lasdiversas actividades o giros comerciales que conforme a la legis-lación aplicable a la materia tienen la obligación de contar conel registro de control ambiental, y en consecuencia requierendel refrendo, revalidación y certificación correspondiente, que-dando su texto en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 46.- Por el refrendo anual, revalidación y certifi-cación de los registros a que hace referencia el artículo 45,se pagará el 50% de los derechos por expedición de los mismos."

En las fracciones III y IV del artículo 49 (antes 48 en lainiciativa), se otorgan facultades al Presidente Municipal paraautorizar modificaciones que sufran las licencias o empadronamien-tos de locales establecidos tanto fuera como dentro del mercadolocal, sin embargo, la facultad corresponde al Cabildo Municipal,ya que esta autorización es para la recaudación y administraciónde los ingresos, facultad expresamente conferida a los Ayunta-mientos y no al Presidente Municipal, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 62, fracción V de la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado de Guerrero, por ello, esta Comisión Dictamina-dora, realizó la adecuación respectiva, quedando su texto en lossiguientes términos:

"Artículo 49.- ......

I.- .....

II.- .....

III. Por cualquier modificación que sufra la licencia o em-padronamiento de locales establecidos fuera del mercado munici-pal, previa autorización del Cabildo Municipal, se causarán lossiguientes derechos:

a).- ....

b).- .....c).- .....

d).- .....

IV. Por cualquier modificación que sufra la licencia o empa-

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dronamiento de los negocios establecidos en el mercado municipal,previa autorización del Cabildo Municipal, pagarán:

a).- .....

b) .- .....

c) .- ......

d) .- ......"

En el Título Quinto, denominado "productos", artículo 57 (an-tes 56 en la iniciativa), referente a la ocupación o aprovecha-miento de la vía pública, esta comisión dictaminadora, al anali-zar el texto del mismo se percató que en la fracción IV que contem-pla el pago por ocupación de la vía pública por máquinas tragamo-nedas, la iniciativa erróneamente remite al artículo 9 que com-prende el cobro del impuesto sobre adquisición de inmuebles(I.S.A.I.) por la administración municipal, es por ello que seprocedió a subsanar el error corrigiendo el numeral correspondien-te, siendo este el artículo 7 en el que se contempla el giro demáquinas de la clase a que hace referencia el artículo 57 quese analiza, quedando su texto en los términos siguientes:

"Artículo 57.- .....

I a la III.- .......

IV. Ocupación de la vía pública por máquinas tragamonedasque expendan cualquier producto y que no estén comprendidas enel artículo 7 de la presente Ley, por unidad y por anualidad.

$105.00"

En el artículo 67 (antes 66 en la iniciativa), relativo ala facultad de la administración pública municipal de percibiringresos por concepto de prestación de servicios con maquinariaagrícola de su propiedad, precepto que cuenta con cuatro fraccio-nes, y la iniciativa contempla al final de la fracción IV la "y",siendo esto incorrecto, por lo que de acuerdo a las reglas detécnica legislativa, esta comisión dictaminadora procedió a eli-minar la "y" de la fracción IV y se incluyó al final de la fracciónIII, quedando su texto en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 67.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la pres-tación de servicios con maquinaria agrícola de su propiedad, con-siderando en el precio del servicio, un 50% menos que el que rija

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en la región. El usuario pagará por el servicio de acuerdo a lossiguientes conceptos:

I. Rastreo por hectárea o fracción;

II. Barbecho por hectárea o fracción;

III. Desgranado por costal, y

IV. Acarreos de productos agrícolas.»

En el artículo 72 (antes 71 en la iniciativa), en el rubrode adquisiciones para venta de apoyo a las comunidades, la inicia-tiva remite a la Sección Quinta a la Décima Cuarta, del TítuloCuarto de la Ley, lo cual es erróneo e incierto, y el citado títuloen ninguno de sus capítulos contiene de la Sección Primera a laDécima Cuarta; más aún el Capítulo Cuarto se refiere al cobropor concepto de "Derechos" y el Título Quinto al cobro por concep-to de "Productos" que es a lo que hace referencia el artículo72, razón por la cual esta comisión dictaminadora, partiendo delprincipio de que las leyes deben redactarse con claridad y preci-sión para evitar generar confusiones en el momento de su aplica-ción, estimó procedente y necesario precisar en el mismo que setrata del Título Quinto, Capítulo Primero, quedando su texto enlos siguientes términos:

"ARTÍCULO 72.- Los productos o servicios que se originan enlos artículos considerados de la Sección Quinta a la Décima Cuartadel Título Quinto, Capítulo Primero de la presente Ley, fijaránsus precios tomando en cuenta los costos de operación que losgeneran así como un margen razonable de beneficio cuidando deestar por abajo del precio del mercado."

Finalmente, en el artículo quinto transitorio, al igual queen otros preceptos de la propia iniciativa, los numerales 76,78, 79 y 90 a los que remitía el mismo eran erróneos, razón porla cual esta comisión dictaminadora con el objeto de evitar ala administración municipal complicaciones al momento de aplicarla ley y de esta forma garantizar una mayor captación de ingresospara el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal de Que-chultenango, Guerrero, procedió a subsanar dicho error establecien-do en el mismo los preceptos 78, 80, 81 y 91 de la presente Ley,quedando su texto en los términos siguientes:

"ARTÍCULO QUINTO.- Los porcentajes que establecen los ar-tículos 78, 80, 81 y 91 de la presente Ley, variarán durante el

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14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

ejercicio en base a las modificaciones que sufran los por cientosde recargos que señala la Ley de Ingresos de la Federación vigen-te."

Que es importante señalar que en el estudio y análisis dela presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Que-chultenango, Guerrero, no se encontraron disposiciones que con-travengan el marco legal vigente en materia hacendaria y fiscal,en cuanto a los rubros y conceptos de pago de impuestos, produc-tos, derechos y aprovechamientos.

Que de acuerdo a los criterios de política fiscal que se hanvenido procurado aplicar, tomando en cuenta las condiciones eco-nómicas, sociales y geográficas de la mayoría de los municipiosguerrerenses, para el ejercicio fiscal 2014 no se incrementa elnúmero de impuestos municipales, mismos que por su propia natura-leza es obligatorio cumplir, únicamente presenta comparativamen-te a los señalados para el ejercicio fiscal 2013, variacionesdel 2% en las cuotas y tarifas en los conceptos de derechos, con-tribuciones especiales, productos y aprovechamientos, los cua-les, en su caso, producen al contribuyente un servicio, un benefi-cio en uso, disfrute o explotación, o una situación de violacióna la ley administrativa o fiscal, convencidos de que la saludde la Hacienda Pública del Municipio estriba en gran medida enla aplicación plena y eficiente de la propia Ley de Ingresos yen la implementación de programas efectivos de recuperación depasivos.

Tomando en cuenta lo establecido en los considerandos queanteceden, la Comisión de Hacienda ha resuelto dictaminar quela Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Quechultenango,Guerrero, para el ejercicio fiscal 2014, es de aprobarse; todavez que se ajusta a la legalidad establecida en la materia y resul-ta congruente con los lineamientos y políticas plasmadas en elPlan de Desarrollo Municipal vigente para dicho".

Que en sesiones de fecha 09 y 10 de diciembre del 2013, elDictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, por lo que en términos de lo estableci-do en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, ha-biendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Ley,al no existir votos particulares en el mismo y no haber registroen contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, apro-bándose por unanimidad de votos.

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Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo par-ticular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Pre-sidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estadorealizó la Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existereserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobadoel Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos para el Municipiode Quechultenango del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fis-cal 2014. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autori-dades competentes para los efectos legales conducentes".

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispues-to en los artículos 47 fracción I de la Constitución PolíticaLocal y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide lasiguiente:

LEY NÚMERO 337 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGODEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de obser-vancia general para el Municipio de Quechultenango, Guerrero,de quien para erogar los gastos que demandan la atención de suadministración municipal; atribuciones, funciones, serviciospúblicos y demás obligaciones a su cargo, su Hacienda Pública,percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2014, los ingresos prove-nientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTOS:a) Impuestos sobre los ingresos

1. Diversiones y espectáculos públicos.

b) Impuestos sobre el patrimonio1. Predial.

c) Contribuciones especiales.1. Instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público.2. Pro-Bomberos.3. Recolección, manejo y disposición final de envases no retornables.4. Pro-Ecología.

d) Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones

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16 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

1. Sobre adquisiciones de inmuebles.e) Accesorios

1. Adicionales. f) Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de

liquidación o de pago.1. Rezagos de impuesto predial.

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORASa) Contribuciones de mejoras por obras públicas

1. Cooperación para obras públicas.b) Contribuciones de mejoras causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

1. Rezagos de contribuciones.2.

III. DERECHOSa) Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público.

1. Por el uso de la vía pública.b) Prestación de servicios.

1. Servicios generales del rastro municipal.2. Servicios generales en panteones.

3. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Servicio de alumbrado público.

5. Servicios de limpia, aseo público, recolección, traslado, tratamientoy disposición final de residuos.

6. Servicios municipales de salud. 7. Servicios prestados por la Dirección de Tránsito Municipal.

c) Otros derechos.1. Licencias para construcción de edificios o casas habitación, restauración o reparación, urbanización, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión.2. Licencias para el alineamiento de edificios o casas habitación y de predios.3. Licencias para la demolición de edificios o casas habitación.4. Expedición de permisos o licencias para la apertura de

zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública oinstalación de casetas para la prestación del servicio público detelefonía, así como para ejecutar de manera general rupturasen la vía pública.

5. Expedición de permisos y registros en materia ambiental. 6. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones, duplicados y copias.

7. Copias de planos, avalúos y servicios catastrales. 8. Expedición inicial o refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio.

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9. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles y la realización de publicidad.10. Registro Civil, cuando medie convenio con el Gobierno del Estado.11. Servicios generales prestados por los centros antirrábicos municipales.12. Escrituración.

d) Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

1. Rezagos de derechos.IV. PRODUCTOS:

a) Productos de tipo corriente1. Arrendamiento, explotación o venta de bienes muebles e inmuebles.2. Ocupación o aprovechamiento de la vía pública.3. Corrales y corraletas.4. Corralón municipal.5. Por servicio mixto de unidades de transporte.6. Por servicio de unidades de transporte urbano.7. Balnearios y centros recreativos.8. Estaciones de gasolina.9. Baños públicos.10. Centrales de maquinaria agrícola.11. Asoleaderos.12. Talleres de huaraches.13. Granjas porcícolas.14. Adquisiciones para venta de apoyo a las comunidades.15. Servicio de protección privada.16. Productos diversos.

b) Productos de capital.1. Productos financieros.

c) Productos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

1. Rezagos de productos.V. APROVECHAMIENTOS:

a) De tipo corriente1. Reintegros o devoluciones.2. Recargos.3. Multas fiscales.4. Multas administrativas.5. Multas de tránsito municipal.6. Multas por concepto de agua potable, drenaje, alcantarillado y

saneamiento.7. Multas por concepto de protección al medio ambiente.

b) De capital1. Concesiones y contratos.

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18 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

2. Donativos y legados.3. Bienes mostrencos.4. Indemnización por daños causados a bienes municipales.5. Intereses moratorios.6. Cobros de seguros por siniestros.7. Gastos de notificación y ejecución.

c) Aprovechamientos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

1. Rezagos de aprovechamientos.VI. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES:

a) Participaciones1. Fondo General de Participaciones (FGP).2. Fondo de Fomento Municipal (FFM).3 Por el cobro de multas administrativas federales no fiscales yderechos federales.

b) Aportaciones1. Fondo de aportaciones para la infraestructura social.2. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios.

VII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS1. Provenientes del Gobierno del Estado.2. Provenientes del Gobierno Federal.3. Empréstitos o financiamientos autorizados por el Congreso del Estado.4. Aportaciones de particulares y organismos oficiales.5. Ingresos por cuenta de terceros.6. Ingresos derivados de erogaciones recuperables.7. Otros ingresos extraordinarios.

ARTÍCULO 2.- Las contribuciones que se perciban serán las es-tablecidas por esta Ley de conformidad con el objeto, sujeto ybase a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal en vigor.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley se denominarán contri-buyentes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, pro-ductos y aprovechamientos municipales, a las personas físicaso morales, cuyas actividades o situación legal coincidan con elhecho generador de un crédito fiscal, prescrito en la norma jurí-dica.

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los impuestos, contribucionesde mejoras, derechos, productos y aprovechamientos se hará a tra-vés de las oficinas recaudadoras centrales o externas de la Teso-rería Municipal y se concentrarán a la caja general de la misma.

Sólo por disposición expresa de la Ley o mediante conveniopodrá habilitarse a otras autoridades municipales, personas, or-

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ganismos, dependencias e instituciones bancarias como agentesfiscales para la recaudación, reporte y entrega de determinadoimpuesto, derecho, producto o aprovechamiento. Ningún agentefiscal tendrá facultades para reducir o aumentar las cuotas ytarifas establecidas conforme a la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Para la aplicación de esta Ley el Municipio deQuechultenango, Guerrero, cobrará de acuerdo a las cuotas, tari-fas y porcentajes establecidos en esta Ley, en materia de derechosy productos.

TÍTULO SEGUNDOIMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMEROIMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICADIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6.- El impuesto por la celebración de diversionesy espectáculos públicos, se pagará de acuerdo al porcentaje si-guiente:

I. Teatros, circos, carpas y diversiones similares, sobre el boletaje vendido, el

2%

II. Eventos deportivos: béisbol, fútbol, box, lucha libre y similares en cada ocasión sobre el boletaje vendido, el

7.5%

III. Eventos taurinos sobre el boletaje vendido, el 7.5%

IV. Exhibiciones, exposiciones y similares sobre el

boletaje vendido, él

7.5%

V. Juegos recreativos sobre el boletaje vendido, él

7.5%

VI. Bailes eventuales de especulación, si se cobra la entrada, sobre el boletaje vendido, él

7.5%

VII. Bailes eventuales de especulación, sin cobro de

entrada, por evento

$328.00

VIII. Bailes particulares no especulativos, cuando se desarrollen en algún espacio público, por evento

$200.00

IX. Excursiones y paseos terrestres o marítimos, sobre el boletaje vendido, el

7.5%

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20 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

X. Otras diversiones o espectáculos públicos no especificadas, sobre el boletaje vendido, inclusive sobre los pagos de derecho de entrada sin boleto o contraseña, que autoricen el acceso al local, el

7.5%

ARTÍCULO 7.- Los establecimientos o locales comerciales que,independientemente de su giro, se dediquen de manera habitualo permanente a la explotación de diversiones o juegos de entrete-nimiento, cubrirán el impuesto de acuerdo a las siguientes tari-fas:

I. Máquinas de video-juegos, por unidad y por anualidad.

$122.00

II. Juegos mecánicos para niños, por unidad y por anualidad.

$100.00

III. Máquinas de golosinas o futbolitos por unidad y por anualidad.

$100.00

CAPÍTULO SEGUNDOIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN ÚNICAPREDIAL

ARTÍCULO 8.- Este impuesto se causará y se pagará de conformi-dad con las bases y tasas de la siguiente manera:

I. Los predios urbanos y sub-urbanos baldíos pagarán el 20 al millar anual sobre el valor catastral determinado. II. Los predios urbanos y sub-urbanos edificados, destinados para el servicio

turístico pagarán el 20 al millar anual sobre el valor catastral determinado. III. Los predios rústicos baldíos pagarán el 12 al millar anual sobre el valor

catastral determinado. IV. Los predios urbanos, sub-urbanos y rústicos edificados, pagarán el 12 al millar

anual sobre el valor catastral determinado. V. Los predios en que se ubiquen plantas de beneficio y establecimientos

metalúrgicos pagarán el 5 al millar anual sobre el valor catastral determinado. VI. Los predios ejidales y comunales pagarán el 12 al millar anual sobre el valor

catastral de las construcciones.

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21 VII. Los predios y construcciones ubicados en las zonas urbanas, sub-urbanas y

rústicas regularizadas mediante programas sociales de regularización de la tenencia de la tierra, creados por los Gobiernos Estatal y Municipal pagarán el 12 al millar anual sobre el 50% del valor catastral determinado, únicamente en el ejercicio fiscal en que queden regularizados a excepción de aquellos que estén al corriente del pago del impuesto.

VIII. Los predios edificados propiedad de pensionados y jubilados de nacionalidad

mexicana destinados exclusivamente a su casa-habitación, pagarán este impuesto aplicando la tasa del 12 al millar anual sobre el 50% del valor catastral determinado. Este beneficio se concederá siempre y cuando el inmueble sea de su propiedad; si el valor catastral excediera de 30 salarios mínimos elevados al año por el excedente se pagará conforme a la fracción IV de este artículo.

En las mismas condiciones gozarán de este beneficio las personas mayores de 60 años que se encuentren inscritas en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), madres solteras, padres solteros y personas con capacidades diferentes.

Por cuanto a las madres y padres solteros y personas con capacidades diferentes, se requerirá necesariamente que acrediten dicha situación con documento expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, validado por la Secretaría General del H. Ayuntamiento.

En ningún caso la contribución a pagar será menor de un día de salario mínimo vigente con que se inicie el ejercicio fiscal.

CAPITULO TERCERO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERAINSTALACIÓN, MANTENIMIENTO

Y CONSERVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por conceptode la instalación, mantenimiento y conservación del alumbradopúblico, de acuerdo a la siguiente clasificación y tarifa:

I. TRATÁNDOSE DE PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN O BALDÍOS:

a) Dentro del primer cuadro de la cabecera

municipal, por metro lineal o fracción.

$46.22

b) En zonas residenciales o turísticas por metro lineal o fracción.

$94.94

c) En colonias o barrios populares. $24.00

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22 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013 II. TRATÁNDOSE DE LOCALES COMERCIALES O DE PRESTACIÓN DE

SERVICIO, EN GENERAL: a) Dentro del primer cuadro de la cabecera

municipal, por metro lineal o fracción.

$236.13

b) En zonas residenciales o turísticas por metro lineal o fracción.

$472.92

c) En colonias o barrios populares. $141.00 III. TRATÁNDOSE DE LOCALES COMERCIALES O DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS, RELACIONADOS CON EL TURISMO: a) Dentro del primer cuadro de la cabecera

municipal, por metro lineal o fracción.

$474.96

b) En zonas residenciales o turísticas por metro lineal o fracción.

$942.11

c) En colonias o barrios populares. $283.50 IV. TRATÁNDOSE DE LOCALES INDUSTRIALES: a) Dentro de la cabecera municipal por metro

lineal o fracción.

$422.13

b) En Las demás comunidades por metro lineal o fracción.

$236.13

SECCIÓN SEGUNDAPRO-BOMBEROS

ARTÍCULO 10.- Para fines de implementar programas y accionesencaminadas a la prevención y combate de incendios en los Munici-pios, se causará un 10% adicional sobre el producto de los siguien-tes conceptos:

I. Licencia para construcción de edificios o casas habitación, restauración o reparación, urbanización, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión;

II. Por la expedición inicial o refrendo de licencias, permisos y autorizaciones

para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general; y

III. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles

comerciales y la realización de publicidad.

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

SECCIÓN TERCERARECOLECCIÓN MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL

DE ENVASES NO RETORNABLES

ARTÍCULO 11.- Con el objeto de implementar programas y accio-nes para la prevención y protección del medio ambiente, los Muni-cipios percibirán ingresos por concepto de la recolección, manejoy disposición final de envases no retornables, que cobrarán alas empresas productoras o distribuidoras de los bienes y servi-cios que a continuación se clasifican:

I. Envases no retornables que contienen productos no tóxicos: a) Refrescos.

$3,950.00

a) Agua.

$2,632.50

c) Cerveza.

$1,359.00

d) Productos alimenticios diferentes a los señalados.

$6,585.50

e) Productos químicos de uso doméstico.

$658.50

II. Envases no retornables que contienen productos tóxicos: a) Agroquímicos. $1,052.50

b) Aceites y aditivos para vehículos automotores.

$1,052.50

c) Productos químicos de uso doméstico. $658.50

d) Productos químicos de uso industrial. $1,052.50

Aquellos productores y/o distribuidores que demuestren feha-cientemente que están implementando programas para recolectarlos envases que utilizan para comercializar sus productos, noestarán obligados a cubrir la presente contribución especial.

SECCIÓN CUARTAPRO-ECOLOGÍA

ARTÍCULO 12.- Con el propósito de implementar programas yacciones encaminadas a la protección y prevención del entorno

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24 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

ecológico en el Municipio, el Ayuntamiento cobrará a través dela Tesorería Municipal los derechos conforme a la siguiente tari-fa:

a) Por verificación para establecimiento de uno nuevo o ampliación de obras, servicios, industria, comercio.

$53.50

b) Por permiso para poda de árbol público o privado.

$104.50

c) Por permiso para derribo de árbol público o

privado por cm. de diámetro.

$12.50

d) Por autorización de registro como generador de emisiones contaminantes.

$104.50

e) Por solicitud de registro de descarga de aguas residuales.

$104.50

f) Por informes o manifestaciones de residuos

no peligrosos.

$5,265.50

g) Por extracción de flora no reservada a la federación en el Municipio.

$262.50

h) Movimientos de actividades riesgosas

dentro de empresas, negocios u otros.

$3,160.00

i) Por licencia de manejo de sustancias no reservadas a la federación.

$262.00

j) Por dictámenes para cambios de uso de

suelo.

$3,160.00

CAPÍTULO CUARTOIMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO

Y TRANSACCIONES

SECCIÓN ÚNICASOBRE ADQUISICIONES DE INMUEBLES

ARTÍCULO 13.- Este impuesto se causará y pagará aplicandola tasa del 2% sobre la base determinada de conformidad con laLey de Hacienda Municipal en vigor.

CAPÍTULO QUINTOACCESORIOS

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 25

SECCIÓN ÚNICAIMPUESTOS ADICIONALES

ARTÍCULO 14.- Con fines de fomento educativo y asistenciasocial, se causará un impuesto adicional del 15% sobre el productode los siguientes conceptos:

I. Impuesto predial.II. Derechos por servicios catastrales.III. Derechos por servicios de tránsito.IV. Derechos por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición de las aguas residuales.

ARTÍCULO 15.- Con el propósito de fomentar la construcciónde caminos, se aplicará en las zonas no turísticas del Municipioen cuestión un 15% adicional pro-caminos sobre el producto delos conceptos mencionados en las fracciones I y II del artículo14 de esta Ley. Y en aquellas zonas del Municipio consideradascomo turísticas, además del 15% pro-educación y asistencia so-cial, se causará adicionalmente un 15% pro-turismo sobre el pro-ducto recaudado por los conceptos mencionados en las fraccionesI y II del artículo 14 de esta Ley. Por los derechos de consumode agua potable establecidos en el artículo 22 de este ordenamien-to se causará un impuesto adicional del 15% pro-redes, para elmantenimiento, conservación y ampliación de las redes de abaste-cimiento del propio servicio, con excepción de las tarifas domés-ticas, este impuesto adicional será recaudado por las comisionesde agua potable y alcantarillado de cada Municipio las que rendi-rán cuentas y concentraran lo recaudado a la caja general de laTesorería Municipal; así como también y con el objeto de apoyarel Programa de Recuperación del Equilibrio Ecológico Forestaldel Municipio,, se causará y pagará un impuesto adicional del15%, sobre el monto de los derechos por los servicios prestadospor las autoridades de tránsito establecidos en el artículo 26de la presente Ley, cuya recaudación deberá ser enterada y concen-trada a la caja general de la Tesorería Municipal. En el pagode impuestos y derechos, se cobrará adicionalmente el 15% porconcepto de contribución estatal, excepto sobre los impuestospredial, adquisición de inmuebles, los derechos por servicioscatastrales, por servicios de tránsito y por los servicios deagua potable.

Para los efectos de este artículo, se consideran zonas turís-ticas aquellas que se encuentren publicadas en la correspondientegaceta municipal.

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26 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

CAPÍTULO SEXTOIMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PEN-

DIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO

SECCIÓN ÚNICAREZAGOS DE IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 16.- Se consideran rezagos de impuesto predial loscorrespondientes a ejercicios fiscales anteriores que se encuen-tren pendientes de liquidación o de pago, cuyo cobro se efectúeen el presente ejercicio fiscal.

TITULO TERCEROCONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO PRIMEROCONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN PRIMERACOOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 17.- Los derechos por cooperación para la construc-ción, reconstrucción o reparación de obras públicas, se determi-narán conforme al importe del presupuesto para la obra de quese trate, y se pagarán de acuerdo con los convenios establecidosentre el Ayuntamiento y los beneficiarios de la obra. Las contri-buciones para las obras públicas tendrán el carácter de obligato-rias y en caso de incumplimiento se aplicará el procedimientoadministrativo de ejecución fiscal previsto en el Código FiscalMunicipal en vigor.

Para el cobro del derecho por Cooperación para Obras Públicasde Urbanización, el Ayuntamiento requerirá al beneficiario dela obra por los conceptos siguientes:

a) Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal;b) Por instalación de tubería para drenaje sanitario, por metro lineal;c) Por tomas domiciliarias;d) Por pavimento o rehabilitación del pavimento, por metro cuadrado;e) Por guarniciones, por metro lineal; yf) Por banqueta, por metro cuadrado.

SECCIÓN SEGUNDACONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO

ARTÍCULO.- 18.- Se consideran rezagos de contribuciones de

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 27

mejoras los correspondientes a ejercicios fiscales anterioresque se encuentren pendientes de liquidación o de pago, cuyo cobrose efectúe en el presente ejercicio fiscal.

TITULO CUARTODERECHOS

CAPÍTULO PRIMEROUSO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN

DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERAUSO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 19.- Por virtud de las reformas a la Ley de Coordina-ción Fiscal Federal vigente, se actualiza el cobro de derechospor el uso de la vía pública, a los prestadores de servicios ycomercio ambulante como a continuación se indica.

I. COMERCIO AMBULANTE:

A) Los instalados en puestos semi-fijos en vía pública pagarán mensualmente de acuerdo a la siguiente clasificación:

1) Puestos semi-fijos en las zonas autorizadas por el

Ayuntamiento y con las medidas permitidas, dentro de la cabecera municipal.

2) Puestos semi-fijos en las demás comunidades del

Municipio.

$2.00

1.50

B) Los que sólo vendan mercancías en las calles sin estacionarse en lugares determinados, que expendan en vitrinas portátiles o sobre carros de mano, pagarán de acuerdo a la clasificación siguiente:

1) Comercio ambulante en las calles autorizadas por el

Ayuntamiento, dentro de la cabecera municipal, diariamente.

2) Comercio ambulante en las demás comunidades,

diariamente.

$13.50

$7.50

II. PRESTADORES DE SERVICIOS AMBULANTES:

A) Por el uso de la vía pública los prestadores de servicios ambulantes en el área geográfica del Municipio, pagarán derechos de conformidad a la siguiente tarifa:

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28 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013 1) Aseadores de calzado, cada uno diariamente. 2) Fotógrafos, cada uno anualmente. 3) Vendedores de boletos de lotería instantánea, cada

uno anualmente. 4) Músicos, como tríos, mariachis y duetos,

anualmente. 5) Orquestas y otros similares, por evento.

$7.50

$685.50

$685.50

$685.50

$96.50

CAPÍTULO SEGUNDOPRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

SECCIÓN PRIMERASERVICIOS GENERALES DEL

RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 20.- Por los servicios que se presten en las instala-ciones del rastro municipal, se causarán derechos por unidad,conforme a las tarifas siguientes:

I. SACRIFICIO, DESPRENDIDO DE PIEL O DESPLUME, RASURADO, EXTRACCIÓN Y LAVADO DE VÍSCERAS:

1.- Vacuno.

$197.00

2.- Porcino. $101.00

3.- Ovino. $87.00

4.- Caprino.

$81.00

5.- Aves de corral. $3.00

II.- USO DE CORRALES O CORRALETAS, POR DÍA: 1.- Vacuno, equino, mular o asnal. $27.00

2.- Porcino. $13.00

3.- Ovino. $10.00

4.- Caprino. $10.00

III. TRANSPORTE SANITARIO DEL RASTRO AL LOCAL DE EXPENDIO:

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

1.- Vacuno. $48.00

2.- Porcino. $34.00

3.- Ovino. $13.00

4.- Caprino. $13.00

SECCIÓN SEGUNDASERVICIOS GENERALES

EN PANTEONES

ARTÍCULO 21.- Por la autorización de los servicios prestadosdentro de los panteones se pagarán derechos conforme a la tarifasiguiente:

I. Inhumación por cuerpo.

$90.00

II. Exhumación por cuerpo: a) Después de transcurrido el término de Ley. b) De carácter prematuro, cuando se hayan cumplido

los requisitos legales necesarios.

$208.00

$418.00

III. Osario guarda y custodia anualmente. $109.00

IV. Traslado de cadáveres o restos áridos:

a) Dentro del Municipio. b) Fuera del Municipio y dentro del Estado. c) A otros Estados de la República. d) Al extranjero.

$88.00

$98.00

$197.00

$492.00

SECCIÓN TERCERASERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento percibirá los ingresos de losderechos que se ocasionen por los servicios de agua potable, dre-naje, alcantarillado y saneamiento a través del organismo públicoencargado de este servicio, enterándolos y concentrándolos a lacaja general de la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifasque se aprueben por los órganos facultados para ello, de conformi-dad con la legislación vigente.

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30 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

I.- POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: a) TARIFA TIPO: (DO) DOMÉSTICA $26.50 b) TARIFA TIPO: (DR) DOMÉSTICA RESIDENCIAL $73.50 c) TARIFA TIPO: (CO) COMERCIAL $67.50 II.- POR CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE: a) TARIFA TIPO: (DO) DOMÉSTICA $422.50 b) TARIFA TIPO: (DR) DOMÉSTICA RESIDENCIAL $540.50 c) TARIFA TIPO: (CO) COMERCIAL $797.50 III.-POR CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE: a) Zonas populares. $344.50

IV.-OTROS SERVICIOS:

c) Cargas de pipas por viaje. $264.00

d) Excavación en concreto hidráulico por m2. $67.00

e) Excavación en adoquín por m2. $131.00

f) Excavación en asfalto por m2. $204.00

g) Excavación en empedrado por m2. $255.00

h) Excavación en terracería por m2. $264.00

i) Reposición de concreto hidráulico por m2. $306.00

j) Reposición de adoquín por m2.

$102.00

k) Reposición de asfalto por m2.

$153.00

l) Reposición de empedrado por m2.

$178.50

m) Reposición de terracería por m2.

$204.00

n) Desfogue de tomas. $255.00

SECCIÓN CUARTASERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

a) Cambio de nombre a contratos.

b) Pipa del Ayuntamiento por cada viaje con agua.

$197.50

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 31

ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento percibirá ingresos mensualmen-te por el servicio de alumbrado público, que presta en avenidas,calles, parques, jardines y semáforos, por medio del suministra-dor del fluido eléctrico, quien fungirá como retenedor fiscalprevio convenio con el órgano de gobierno municipal.

En el supuesto de que el suministrador de energía eléctricadé de baja del padrón de contribuyentes a algún usuario del Servi-cio de Alumbrado Público, el Ayuntamiento a través de la TesoreríaMunicipal o del área administrativa que designe, procederá aefectuar el cobro, de acuerdo a lo establecido en Ley de HaciendaMunicipal Número 677, conforme a los salarios y la clasificaciónsiguiente:

I.- CASAS HABITACION.

A.- Precaria 0.5B.- Económica 0.7C.- Media 0.9D.- Residencial 3E.- Residencial en zona preferencial 5

Para efectos de este artículo, se considerarán zonas preferenciales las siguientes:

1.- Zonas comerciales,2.- Zonas residenciales;3.- Zonas turísticas y4.- Condominios 4

II.- PREDIOS

A.- Predios 0.5B.- En zonas preferenciales 2

III.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

A.- Distribuidoras o comercios al mayoreo1.- Refrescos y aguas purificadas 802.- Cervezas, vinos y licores 1503.- Cigarros y puros 1004.- Materiales metálicos y no metálicos para la construcción y la industria 755.- Atención a clientes y ventas de computadoras, telefonía y accesorios 50

B.-Comercios al menudeo1.- Vinaterías y Cervecerías 52.- Aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar 20

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32 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

3.- Grasas y aceites lubricantes, aditivos y similares 2.54.- Artículos de platería y joyería 55.- Automóviles nuevos 1506.- Automóviles usados 507.- Refacciones, partes y accesorios nuevos para automóviles 3.58.- Tiendas de abarrotes y misceláneas 1.59.- Venta de computadoras, telefonía y accesorios 25

C.- Tiendas departamentales de autoservicio, almacenes y supermercados 500D.- Bodegas con actividad comercial y minisuper 25E.- Estaciones de gasolinas 50F.- Condominios 400

IV.- ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS

A.- Prestadores del servicio de hospedaje temporal1.- Categoría especial 6002.- Gran turismo 5003.- 5 Estrellas 4004.- 4 Estrellas 3005.- 3 Estrellas 1506.- 2 Estrellas 757.- 1 Estrella 508.- Clase económica 20

B.- Terminales nacionales e internacionales de transporte de personas y/oproductos

1.- Terrestre 3002.- Marítimo 4003.- Aéreo 500

C.- Colegios, universidades e instituciones educativas y de investigación del sectorprivado 15

D.- Hospitales privados 75E.- Consultorios, clínicas. Veterinarias y laboratorios de análisis clínicos 2F.- Restaurantes1.- En zona preferencial 502.- En el primer cuadro de la cabecera municipal 10

G.- Cantinas, bares, restaurant-bar, salones de baile y renta para fiestas1.- En zona preferencial 752.- En el primer cuadro 25

H.- Discotecas y centros nocturnos

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 33

1.- En zona preferencial 1252.- En el primer cuadro 65

I.- Unidades de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos 15J.- Agencia de viajes y renta de autos 15

V.- INDUSTRIA

A.- Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabacos 500(No incluye panaderías, molinos de nixtamal, fabricación de tortillas y pequeñoscafetaleros).B.- Textil 100C.- Química 150D.- Manufacturera 50E.- Extractora (s) y/o de transformación 500

SECCIÓN QUINTASERVICIOS DE LIMPIA, ASEO PÚBLICO, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 24.- Los derechos por la prestación de los serviciosde limpia y aseo público, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos, se causarán y pagarán de acuerdoa las siguientes especificaciones:

I. Los derechos por el servicio de limpia y aseo público, transporte y disposición final de desechos y residuos sólidos no peligrosos, se causarán y pagarán conforme a la siguiente clasificación y tarifa:

A) Por servicio de recolección de desechos y/o residuos a los propietarios o

poseedores de casas habitación, condominios, departamentos o similares:

Cuando los usuarios del servicio clasifiquen sus desechos y/o residuos y los entreguen en bolsas de plástico separadas, gozarán de un estímulo correspondiente al 30% de descuento en las tarifas señaladas. Los derechos se cubrirán durante los primeros diez días de cada mes, pero el usuario podrá efectuar el pago en forma anual durante el primer bimestre del año, debiendo estar indicado en el recibo correspondiente el período que ampara en cada caso.

1) Por ocasión. $14.00

2) Mensualmente. $65.50

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34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

B) Por servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos y residuos sólidos no peligrosos a establecimientos comerciales, unidades de prestación del servicio de hospedaje temporal, casas de huéspedes, apartamentos amueblados, restaurantes, industrias, hospitales, clínicas, instituciones educativas particulares y los distintos giros autorizados por el Ayuntamiento.

1) Por tonelada. $658.50

C) Por limpieza, recolección y disposición final de desechos y residuos generados

por el saneamiento de lotes baldíos urbanos sin barda de frente a la vía pública, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios.

a) Por metro cúbico. $478.50

Se considerará en rebeldía, al propietario o poseedor del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes a que surta sus efectos la notificación correspondiente. D) Por la recolección y disposición final de residuos generados por la poda de

árboles o arbustos ubicados en propiedades particulares que invadan la vía pública.

1) A solicitud del propietario o poseedor por metro cúbico. $102.00

2) En rebeldía del propietario o poseedor por metro

cúbico. $204.00

SECCIÓN SEXTASERVICIOS MUNICIPALES DE SALUD

ARTÍCULO 25.- Por la prestación de los servicios municipalesde salud, se causarán y pagarán derechos conforme a la siguienteclasificación y tarifa:

I. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES POR TRANSMISIÓN SEXUAL:

a) Por servicio médico semanal.

$56.00

b) Por exámenes serológicos bimestrales.

$56.00

c) Por servicio médico extraordinario para quien no acuda al servicio médico semanal.

$79.00 II. POR ANÁLISIS DE LABORATORIOS Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES:

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35 a) Análisis de laboratorio para obtener la

credencial de manejador de alimentos.

$90.00

b) Por la expedición de credenciales a manejadores de alimentos.

$56.00

III. OTROS SERVICIOS MÉDICOS. a) Consulta médica de primer nivel, que no

se incluya dentro del paquete básico de servicios de salud.

$14.00

b) Extracción de uña.

$22.00

c) Debridación de absceso.

$35.00

d) Curación.

$18.00

e) Sutura menor.

$23.00

f) Sutura mayor.

$41.00

g) Inyección intramuscular.

$4.50

h) Venoclisis.

$23.00

i) Atención del parto.

$263.00

j) Consulta dental.

$14.00

k) Radiografía.

$27.00

l) Profilaxis.

$11.50

m) Obturación amalgama.

$19.00

n) Extracción simple.

$25.00

ñ) Extracción del tercer molar.

$53.00

o) Examen de VDRL.

$59.00

p) Examen de VIH.

$235.00

q) Exudados vaginales.

$58.00

r) Grupo IRH.

$35.00

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36 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013 s) Certificado médico.

$31.00

t) Consulta de especialidad.

$35.00

u). Sesiones de nebulización.

$31.00

v). Consultas de terapia del lenguaje. $16.00

SECCIÓN SÉPTIMASERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN

DE TRÁNSITO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 26.- El H. Ayuntamiento a través de la TesoreríaMunicipal cobrará los derechos por los servicios de tránsito deacuerdo a la clasificación siguiente:

I. LICENCIA PARA MANEJAR:

PESOS

A) Para conductores del servicio particular con vigencia de un año.

$211.50

B) Por expedición o reposición por tres años: 1) Chofer. 2) Automovilista. 3) Motociclista, motonetas o similares. 4) Duplicado de licencia por extravío.

$260.00

$204.50

$136.00

$136.00

C) Por expedición o reposición por cinco años: 1) Chofer. 2) Automovilista. 3) Motociclista, motonetas o similares. 4) Duplicado de licencia por extravío.

$520.00 $520.00 $246.00

$172.50

D) Licencia provisional para manejar por treinta días.

$217.00

E) Licencia hasta por seis meses para menores de 18 años y mayores de 16, únicamente para vehículos de uso particular.

$217.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37 F) Para conductores del servicio público: 1) Con vigencia de tres años.

2) Con vigencia de cinco años.

$308.00

$520.00

G) Para operadores de máquinas especializadas con vigencia de un año.

$172.50

El pago de estos derechos incluye examen médico y de manejo. II. OTROS SERVICIOS:

A) Por expedición de permiso provisional por treinta días para circular

sin placas, únicamente a modelos 2012, 2013 y 2014.

$286.00

B) Por reexpedición de permiso provisional por treinta días para circular sin placas. $286.00

C) Expedición de duplicado de infracción extraviada.

$69.00

D) Por arrastre de grúa de vía pública al corralón: 1) Hasta 3.5 toneladas.

2) Mayor de 3.5 toneladas.

$345.00

$575.00

E) Permisos para transportar material y residuos peligrosos:

1) Vehículo de transporte

especializado por 30 días.

$95.00

F) Permisos provisionales para menor de edad para conducir motonetas y cuatrimotos:

a) Conductores menores de edad hasta por 6 meses.

$95.00

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38 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

CAPITULO TERCEROOTROS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERALICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS OCASAS HABITACIÓN, RESTAURACIÓN O REPARACIÓN,URBANIZACIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN,

RELOTIFICACIÓN, FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN

ARTÍCULO 27.- Toda obra de construcción de edificios o casashabitación, restauración o reparación, urbanización, fraccionamien-to, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión, requierelicencia previa que expedirá el Ayuntamiento una vez que se hayancumplido los requisitos necesarios y cubiertos los derechos co-rrespondientes.

Por la expedición de licencias para construcción de obraspúblicas y privadas, se pagarán derechos a razón del 1% sobreel valor de la obra. Para la obtención del valor de la obra seconsiderará como base el tipo de la calidad de construcción, paradeterminar el costo por metro cuadrado de acuerdo con la siguientetabulación:

I. Económico: a) Casa habitación de interés social. $502.00

b) Casa habitación de no interés social.

$599.00

c) Locales comerciales.

$694.00

d) Locales industriales. $890.00

e) Estacionamientos. $548.00

f) Obras complementarias en áreas exteriores, exceptuando a los conceptos mencionados en los incisos a) y b) de la presente fracción.

$598.00

g) Centros recreativos. $684.00

II. De segunda clase: a) Casa habitación. $993.00

b) Locales comerciales. $983.00

c) Locales industriales. $985.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 39

c) Locales industriales. $985.00

d) Edificios de productos o condominios. $984.00

e) Hotel. $1,478.00

f) Alberca. $984.00

g) Estacionamientos. $889.00

h) Obras complementarias en áreas exteriores. $889.00

i) Centros recreativos. $984.00

III. De primera clase: a) Casa habitación. $1,970.00

b) Locales comerciales.

$2,161.00

c) Locales industriales. $2,161.00

d) Edificios de productos o condominios. $2,956.00

e) Hotel. $3,147.00

f) Alberca.

$1,478.00

g) Estacionamientos. $1,970.00

h) Obras complementarias en áreas exteriores.

$2,161.00

i) Centros recreativos. $2,264.00

IV. De Lujo: a) Casa-habitación residencial. $3,983.00

b) Edificios de productos o condominios. $4,925.00

c) Hotel. $5,909.00

d) Alberca. $1,967.00

e) Estacionamientos. $3,937.00

f) Obras complementarias en áreas exteriores. $4,925.00

g) Centros recreativos. $5,909.00

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40 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

ARTÍCULO 28.- Por la expedición de licencias para la repara-ción o restauración de edificios o casas habitación, se cubriránderechos a razón del 50% del valor de la licencia de construccióndel concepto de que se trate.

ARTÍCULO 29.- Los derechos por la expedición de licenciasde construcción se cobrarán de la siguiente forma:

Un 30% del costo total de la licencia de construcción al pre-sentarse la solicitud respectiva, misma que amparará hasta tresrevisiones sucesivas en caso de devolución de la documentaciónpor defectos o errores imputables al solicitante.

Si se presentase por cuarta vez que amparará otras tres revi-siones se cubrirá otro 30% del costo total de la licencia respec-tiva.

El saldo se cubrirá en el momento de la expedición de la auto-rización correspondiente.

ARTÍCULO 30.- La licencia de construcción tendrá vigenciade acuerdo a la obra como sigue:

a) De 3 meses, cuando el valor de la obra sea de $27,321.00

b) De 6 meses, cuando el valor de la obra sea de $273,218.00

c) De 9 meses, cuando el valor de la obra sea de $455,363.00

d) De 12 meses, cuando el valor de la obra sea de $910,523.00

e) De 18 meses, cuando el valor de la obra sea de $1,821,455.00

f) De 24 meses, cuando el valor de la obra sea de $2,732,183.00

Tratándose de predios destinados al servicio turístico, sepodrán incrementar los factores salariales indicados hasta enun 100%.

ARTÍCULO 31.- La licencia de reparación o restauración tendrávigencia de acuerdo a la obra como sigue:

a) De 3 meses, cuando el valor de la obra sea de $13,793.00

b) De 6 meses, cuando el valor de la obra sea de $91,072.00

c) De 9 meses, cuando el valor de la obra sea de $227,681.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 41

d) De 12 meses, cuando el valor de la obra sea de $455,363.00

e) De 18 meses, cuando el valor de la obra sea de $827,934.00

ARTÍCULO 32.- Por la revalidación de la licencia vencida secausará un 50% del valor establecido en los conceptos mencionadosen el artículo 27.

ARTÍCULO 33.- Por la expedición de la licencia de fracciona-miento y obras de urbanización se pagará de acuerdo a la superfi-cie y ubicación conforme a la siguiente tarifa:

a) En zona popular económica, por m2.

$3.00

b) En zona popular, por m2. $3.63

c) En zona media, por m2. $4.24

d) En zona comercial, por m2.

$6.67

e) En zona industrial, por m2.

$8.50

f) En zona residencial, por m2. $10.31

g) En zona turística, por m2. $12.15

ARTÍCULO 34.- Por el registro del director responsable dela obra a que se refiere el Reglamento de Construcciones paralos Municipios del Estado de Guerrero, se pagarán derechos anual-mente conforme a la tarifa siguiente:

I. Por la inscripción.

$962.00

II. Por la revalidación o refrendo del registro. $478.00

Cuando se trate de personas morales, los derechos a que serefiere el párrafo anterior deberán cubrirse por cada uno de lostécnicos que integran la sociedad.

ARTÍCULO 35.- Para el control y registro de peritos valuado-res que practiquen avalúos comerciales con fines fiscales en elMunicipio, se cubrirán derechos anualmente a razón de: $1,417.00

ARTÍCULO 36.- Cuando los propietarios o poseedores de prediosubicados en el perímetro urbano del territorio municipal se rehú-sen a construir sus bardas respectivas frente a la vía pública,el Ayuntamiento podrá construirlas en sustitución de los propie-

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42 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

tarios o poseedores debiendo cubrir éstos, el adeudo correspondien-te en tres exhibiciones mensuales dentro de los primeros diezdías de cada mes, a partir de la notificación de la obra y delimporte correspondiente.

El importe debe comprender:

a) El costo de los materiales utilizados para la barda que se construyó; y

b) El salario por día o fracción de labor, de aquellos trabajadores que participaronen la construcción.

ARTÍCULO 37.- Cuando se solicite autorización para la fusiónde predios rústicos y/o urbanos se cubrirán al Ayuntamiento losderechos correspondientes, de acuerdo a la tarifa siguiente:

I. Predios urbanos: a) En zona popular económica, por m2.

$2.31

b) En zona popular, por m2.

$3.00

c) En zona media, por m2.

$4.24

d) En zona comercial, por m2.

$6.06

e) En zona industrial, por m2.

$7.28

f) En zona residencial, por m2.

$10.31

g) En zona turística, por m2. $12.15

II. Predios rústicos, por m2: $3.00

ARTÍCULO 38.- Cuando se solicite autorización para división,subdivisión, lotificación y relotificación de predios rústicosy/o urbanos se cubrirán al Ayuntamiento los derechos correspondien-tes de acuerdo a la tarifa siguiente:

I. Predios urbanos: a) En zona popular económica, por m2. $3.00

b) En zona popular, por m2. $4.24

c) En zona media, por m2. $5.44

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 43

d) En zona comercial, por m2. $9.10

e) En zona industrial, por m2. $15.19

f) En zona residencial, por m2. $20.56

g) En zona turística, por m2. $23.10

II. Predios rústicos por m2: $2.41 III. Cuando haya terrenos de 10,000.00 m2 o más, y que su objeto sean los conceptos señalados en el presente artículo y el anterior, y que por su ubicación sean susceptibles de incorporarlos a la mancha urbana de acuerdo al plan director, se podrá reducir hasta un 50% la tarifa siguiente: a) En zonas populares económica, por m2. $2.41

b) En zona popular, por m2.

$3.00

c) En zona media, por m2. $4.24

d) En zona comercial, por m2. $5.44

e) En zona industrial, por m2. $7.51

f) En zona residencial, por m2.

$10.31

g) En zona turística, por m2. $12.15

ARTÍCULO 39.- Por el otorgamiento de la licencia para la eje-cución de obras dentro del panteón municipal, se cubrirán losderechos conforme a las tarifas siguientes:

I. Bóvedas; $101.00

II. Monumentos; $163.00

II. Criptas; $101.00

III. Barandales, y $61.00

V. Capillas.

$202.00

SECCIÓN SEGUNDALICENCIAS PARA EL ALINEAMIENTO DE EDIFICIOS

O CASAS HABITACIÓN Y PREDIOS

ARTÍCULO 40.- Toda obra de alineamiento de edificios o casas

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44 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

habitación y de predios requiere de licencia previa que expediráel Ayuntamiento una vez que se hayan cumplido los requisitos nece-sarios y cubiertos los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 41.- Por la expedición de licencias de alineamientode edificios o casas habitación y de predios frente a la vía públi-ca para determinar el límite exterior de los predios en relacióna su ubicación, se pagará por metro lineal de acuerdo a la tarifasiguiente:

I. Zona urbana: a) Popular económica.

$21.28

b) Popular.

$24.92

c) Media.

$30.41

d) Comercial.

$34.05

e) Industrial. $40.14

II. Zona de lujo: a) Residencial. $49.87

b) Turística. $50.89

SECCIÓN TERCERALICENCIAS PARA LA DEMOLICIÓN

DE EDIFICIOS O CASAS HABITACIÓN

ARTÍCULO 42.- Toda obra de demolición de edificios o casashabitación, requiere de licencia previa que expedirá el Ayunta-miento una vez que hayan cumplido con los requisitos necesariosy enterados los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 43.- Por la expedición de la licencia para la demoli-ción de edificios o casas habitación se cobrarán derechos a razóndel 50% de la clasificación que se señala en el artículo 27 delpresente ordenamiento.

SECCION CUARTAEXPEDICIÓN DE PERMISOS O LICENCIAS PARA LA APERTURA DE

ZANJAS, CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA OINSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOPÚBLICO DE TELEFONÍA, ASÍ COMO PARA EJECUTAR DE MANERA

GENERAL RUPTURAS EN LA VÍA PÚBLICA.

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 45

ARTÍCULO 44.- Por el otorgamiento de permisos o licenciaspara la apertura de zanjas, construcción de infraestructura enla vía pública o instalación de casetas para la prestación delservicio público de telefonía, así como para ejecutar de manerageneral rupturas en la vía pública, debiendo el interesado repo-ner el material, se pagará por metro lineal conforme a la tarifasiguiente:

a) Concreto hidráulico.

$39.96

b) Adoquín.

$37.44

c) Asfalto.

$34.08

d) Empedrado.

$30.56

e) Cualquier otro material.

$30.56

El cobro de estos derechos se hará a los organismos o empresasque ejecuten las obras ó indistintamente a los propietarios oposeedores del inmueble que colinde con la vía pública y requieranrealizar zanjas en la vía pública. Como requisito para el otorga-miento del permiso o licencia para ejecutar rupturas en la víapública, será necesario que el solicitante cumpla con las dispo-siciones normativas aplicables y deposite, ante la autoridad mu-nicipal correspondiente, fianza suficiente que garantice el cos-to de la reparación, la cual deberá ser liberada o devuelta duran-te las 48 horas siguientes a la comprobación de la reparación.

Quedarán exentas las obras de mantenimiento que previa auto-rización y supervisión de la administración municipal realicenlos vecinos para mejorar las condiciones de sus vialidades.

SECCIÓN QUINTAEXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS

EN MATERIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de controlambiental de las siguientes actividades o giros comerciales sepagarán el equivalente a cinco salarios mínimos diarios vigentesen el Municipio:

I. Servicios de mantenimiento a fosas sépticas y transporte de aguas residuales.

II. Almacenaje en materia reciclable.

III. Operación de calderas.

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46 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

IV. Centros de espectáculos y salones de fiesta.

V. Establecimientos con preparación de alimentos.

VI. Bares y cantinas.

VII. Pozolerías.

VIII. Rosticerías.

IX. Discotecas.

X. Talleres mecánicos.

XI. Talleres de hojalatería y pintura.

XII. Talleres de servicio de cambio de aceite, lavado y engrasado.

XIII. Talleres de lavado de auto.

XIV. Herrerías.

XV. Carpinterías.

XVI. Lavanderías.

XVII. Estudios de fotografía y revelado de películas fotográficas.

XVIII. Venta y almacén de productos agrícolas.

ARTÍCULO 46.- Por el refrendo anual, revalidación y certifi-cación de los registros a que hace referencia el artículo 30,se pagará el 50% de los derechos por expedición de los mismos.

SECCIÓN SEXTAEXPEDICIÓN O TRAMITACIÓN DE CONSTANCIAS,CERTIFICACIONES, DUPLICADOS Y COPIAS

ARTÍCULO 47.- Por la expedición o tramitación de constancias,certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos con-forme a las tarifas siguientes:

I. Constancia de pobreza: GRATUITA II. Constancia de fecha de pago de créditos fiscales por

cada impuesto, derecho o contribución que señale.

$55.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 47

III. Constancia de residencia: a) Para nacionales. b) Tratándose de extranjeros.

$59.00

$136.00

IV. Constancia de buena conducta.

$57.00

V. Constancia por dispensa o habilitación de edad y suplencia del consentimiento de padres o tutores.

$54.00

VI. Constancia de factibilidad de actividad o giro comercial:

a) Por apertura. b) Por refrendo.

$424.00

$212.00 VII. Certificado de antigüedad de giros comerciales o

industriales.

$205.00

VIII. Certificado de dependencia económica: a) Para nacionales. b) Tratándose de extranjeros.

$54.00

$136.00

IX. Certificados de reclutamiento militar. $54.00

X. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico.

$108.00

XI. Certificación de firmas.

$110.00

XII. Copias certificadas de datos o documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento:

a) Cuando no excedan de tres hojas. b) Cuando excedan, por cada hoja excedente.

$57.00

$6.00

XIII. Expedición de planos en números superiores a los exigidos por las oficinas municipales, por cada excedente.

$59.00

XIV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

$110.00

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48 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

SECCIÓN SÉPTIMACOPIAS DE PLANOS, AVALÚOSY SERVICIOS CATASTRALES

ARTÍCULO 48.- Los derechos por copias de planos, avalúos ydemás servicios que proporcionen las áreas de catastro, de obraspúblicas, así como la de desarrollo urbano, según sea la competen-cia se cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente:

I. CONSTANCIAS: 1.- Constancia de no adeudo del impuesto predial.

$54.00

2.- Constancia de no propiedad.

$110.00

3.- Constancia de factibilidad de uso de suelo. a) habitacional b) Comercial, industrial o de servicios

$189.00 $379.00

4.- Constancia de no afectación. $228.00

5.- Constancia de número oficial.

$116.00

6.- Constancia de no adeudo de servicio de agua potable.

$68.00

7.- Constancia de no servicio de agua potable. $68.00 II. CERTIFICACIONES: 1.- Certificado del valor fiscal del predio.

$110.00

2.- Certificación de planos que tengan que surtir sus efectos ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para la autorización de la subdivisión de predios o para el establecimiento de fraccionamientos por plano.

$116.00

3.- Certificación de avalúos catastrales que tengan que surtir sus efectos ante el ISSSTE:

a) De predios edificados. b) De predios no edificados.

$110.00

$55.00

4.- Certificación de la superficie catastral de un predio.

$206.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 49

5.- Certificación del nombre del propietario o poseedor de un predio.

$68.00

6.- Certificados catastrales de inscripción, a los que se expidan por la adquisición de inmuebles:

a) Hasta $10,791.00, se cobrarán b) Hasta $21,582.00, se cobrarán c) Hasta $43,164.00, se cobrarán d) Hasta $86,328.00, se cobrarán e) De más de $86,328.00, se cobrarán

$110.00

$490.00

$980.00

$1,469.00

$1,959.00

III. DUPLICADOS Y COPIAS: 1. Duplicados autógrafos al carbón de los mismos

documentos.

$55.00

2.- Copias certificadas del acta de deslinde de un predio, por cada hoja.

$55.00

3.- Copias heliográficas de planos de predios.

$110.00

4.- Copias heliográficas de zonas catastrales.

$110.00

5.- Copias fotostáticas en tamaño carta de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra.

$148.00

6.- Copias fotostáticas tamaño carta de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra.

$55.00

IV. OTROS SERVICIOS: 1.- Por el apeo y deslinde administrativo, se pagará lo

equivalente al sueldo correspondiente del ingeniero topógrafo y al personal que le asista, computados los costos del traslado y el tiempo que se empleé en la operación por día, que nunca será menor de:

$411.00

2. Por los planos de deslinde catastral para efectos del trámite del impuesto sobre la adquisición de inmuebles.

A) Tratándose de predios rústicos cuando la superficie

sea:

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50 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

a) De menos de una hectárea. b) De más de una y hasta 5 hectáreas.

$313.00

$547.00

c) De más de 5 y hasta 10 hectáreas.

$821.00

d) De más de 10 y hasta 20 hectáreas. $1,095.00

e) De más de 20 y hasta 50 hectáreas. $1,369.00

f) De más de 50 y hasta 100 hectáreas. $1,643.00

g) De más de 100 hectáreas, por cada excedente.

$23.00

B) Tratándose de los predios urbanos baldíos cuando la superficie sea:

a) De hasta 150 m2. b) De más de 150 m2 hasta 500 m2. c) De más de 500 m2 hasta 1,000 m2. d) De más de 1,000 m2.

$204.00

$410.00

$615.00

$854.00 C) Tratándose de predios urbanos construidos cuando la

superficie sea: a) De hasta 150 m2. b) De más de 150 m2, hasta 500 m2. c) De más de 500 m2, hasta 1,000 m2. d) De más de 1,000 m2.

$274.00

$548.00

$821.00

$1,094.00

SECCIÓN OCTAVAEXPEDICIÓN INICIAL O REFRENDO DE LICENCIAS, PERMISOS Y

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN SUEXPENDIO

ARTÍCULO 49.- Por el otorgamiento y refrendo de licenciaspara el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos girossean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación deservicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempreque se efectúen total o parcialmente con el público en general,

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 51

pagarán conforme a la siguiente tarifa:

I. ENAJENACIÓN.

A) Por expedición inicial o refrendo de licencias comerciales en locales ubicados fuera de mercados, pagarán de acuerdo a los siguientes conceptos:

EXPEDICIÓN REFRENDO 1) Abarrotes en general con venta de

bebidas alcohólicas en botella cerrada.

$1,397.50

$855.50

2) Bodegas con actividad comercial y venta de bebidas alcohólicas.

$5,799.50

$3,242.50

c) Mini súper con venta de bebidas alcohólicas.

$2,860.00

$1,429.00

3) Misceláneas, tendajones, oasis y depósitos de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada para llevar.

$556.50

$276.00

4) Supermercados. $14,088.50 $7,044.00

5) Vinaterías. $4,478.50 $2,004.00

6) Ultramarinos. $5,918.00 $2,962.50

B) Por la expedición inicial o refrendo de licencias comerciales en locales

ubicados dentro de mercados pagarán de acuerdo a los siguientes conceptos:

EXPEDICIÓN REFRENDO 1) Abarrotes en general con venta de

bebidas alcohólicas.

$1,717.50

$856.50 2) Bodegas con actividad comercial y

venta de bebidas alcohólicas.

$8,010.50

$4,147.00

3) Misceláneas, tendajones, oasis y depósitos de cerveza, con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada para llevar.

$921.00

$461.00

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52 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

4) Vinaterías.

$8,287.00 $4,147.00

5) Ultramarinos. $6,576.50 $2,962.50 II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

EXPEDICIÓN REFRENDO a) Bares.

$9,726.50 $4,862.00

b) Cabarets.

$14,340.00 $7,172.50

c) Cantinas.

$8,015.00 $4,170.50

d) Casas de diversión para adultos, centros nocturnos.

$12,495.00

$6,246.00

e) Discotecas.

$11,122.00 $5,561.00

f) Pozolerías, cevicherías, ostionerías y similares con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos.

$556.50

$200.50 g) Fondas, loncherías, taquerías, torterías, antojerías, y similares con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos.

$686.00

$343.50

h) Restaurantes: 1.- Con servicio de bar. 2.- Con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos.

$12,947.50

$4,870.50

$6,469.50

$2,434.50

i) Billares: 1.- Con venta de bebidas alcohólicas.

$2,340.50

$1,168.50 III. Por cualquier modificación que sufra la licencia o empadronamiento de locales

establecidos fuera del mercado municipal, previa autorización del Cabildo Municipal, se causarán los siguientes derechos:

a) Por cambio de domicilio, únicamente

tratándose del mismo propietario y sin modificación del nombre o razón social.

$297.50

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 53

b) Por cambio de nombre o razón social, únicamente tratándose del mismo propietario y sin cambio de domicilio.

$147.50

c) Por el traspaso o cambio de propietario, únicamente tratándose de parientes por consanguinidad en línea recta hasta el segundo grado, se aplicará la tarifa de refrendo correspondiente.

d) Tratándose de cambio de giro o cualquier modificación no prevista en las

hipótesis anteriores, se deberá cubrir el importe correspondiente a la expedición del concepto de que se trate.

IV. Por cualquier modificación que sufra la licencia o empadronamiento de los

negocios establecidos en el mercado municipal, previa autorización del Cabildo Municipal, pagarán:

a) Por cambio de domicilio.

$929.00

b) Por cambio de nombre o razón social.

$929.00

c) Por cambio de giro, se aplicará la tarifa inicial.

$929.00

d) Por el traspaso y cambio de propietario.

$929.00

2) Enajenaciones diversas, excepto la enajenación de bebidas alcohólicas o

la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagaran conforme a la siguiente tarifa:

EXPEDICIÓN REFRENDO

a) Paletería y Nevería

$238.00 $180.00

b) Miscelánea sin venta de cerveza

$238.00 $197.00

c) Tendajón sin venta de cerveza

$238.00 $197.00

d) Tortillería

$463.00 $238.00

e) Materiales para construcción.

$770.00 $594.00

f) Herrerías $535.50 $356.00 g) Ferreterías

$489.00

$474.00

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54 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

h) Mueblerías

$770.00 $594.00

i) Farmacias de Patentes $594.00 $415.00 j) Consultorio Médico y Dental

$474.00

$297.00

k) Papelerías

$415.00 $237.00

m) Rosticerías

$102.00 $279.00

n) Pastelerías y Panaderías $415.00 $238.00 o) Carnicerías

$415.00 $238.00

p) Carpinterías

$415.00 $238.00

q) Venta y renta de películas

$356.00 $238.00

r) Sombrería y Huarachería

$356.00 $238.00

s) Expendio de Fertilizantes con venta de insecticidas

$356.00 $238.00

t) Sanitarios Públicos $298.00 $179.00 u) Novedades y Regalos

$356.00

$238.00

v) Venta de Ropa en general

$457.00 $355.00

w) Taller de bicicletas $355.00 $237.00 x) Fruterías

$238.00 $179.00

y) Torterías

$238.00 $179.00

z) Casa de Huéspedes

$610.00 $594.00

aa) Balnearios y Albercas $370.00 $355.00 bb) Mercerías

$192.00

$173.00

cc) Venta de artículos deportivos

$415.00 $297.00

dd) Venta de agroquímicos y equipo de aplicación

$355.00 $237.00

ee) Venta de Pescado y mariscos

$315.00 $297.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 55

ff) Tlapalería

$473.00 $355.00

gg) Reparación de aparatos eléctricos

$297.00 $179.00

hh) Antojería y similares

$355.00 $237.00

ii) Fotógrafo $297.00 $179.00 jj) Venta de artículos de piel $355.00 $237.00 kk) Clínicas

$832.00

$179.00

ll) Funerarias

$297.00 $297.00

mm) Vulcanizadoras $415.00 $297.00 nn) Taller Mecánico

$297.00 $237.00

oo) Lavado y engrasado

$473.00 $346.00

pp) Despacho jurídico

$411.00 $237.00

qq) Florerías $355.00 $237.00 rr) Farmacias Veterinarias

$594.00 $415.00

ss) Tienda de alimentos balanceados

$594.00 $415.00

tt) Taller de Hojalatería y pintura

$473.00 $355.00

uu) Peluquerías

$355.00 $237.00

vv) Bisuterías.

$376.00 $218.00

ww) Fruterías $355.00 $237.00 xx) Venta de aparatos de sky.

$355.00

$237.00

yy) Venta de Celulares

$355.00 $237.00

zz) Venta de nieves, paletas y raspados $94.00 $179.00 aaa) Artesanías y regalos

$297.00 $179.00

bbb) Pinturas y derivados

$594.00 $473.00

ccc) Cerrajerías

$237.00 $179.00

ddd) Molino de Nixtamal

$237.00 $179.00

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56 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

eee) Refacciones y accesorios $297.00 $237.00 fff) Publicaciones (puestos de periódicos)

$297.00

$237.00

ggg) Centro de Computo

$473.00

$355.00

hhh) Gasolinera

$1077.00 $654.00

iii) Lavanderías $297.00 $179.00 jjj) Anuncios comerciales con aparatos de sonido

$297.00

$179.00

kkk) Salones de fiesta

$1,300.00 $1,068.00

lll) Casetas telefónicas (Centro)

$1,300.00 $1,182.00

mmm) Casetas telefónicas (colonias) $894.00 $711.00 nnn) Telecable

$4,802.00 $3,900.00

ooo) Servicio de banca

$4,802.00 $2,611.00

ppp) Presta $ S.A. de C.V.

$4,802.00 $2,617.00

qqq) Gimnasio

$299.00 $297.00

rrr) Aviso de incidencia al padrón de contribuyentes (Baja).

$86.50 $26.00

SECCIÓN NOVENALICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS O CARTELESY LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD

ARTÍCULO 50.- Las licencias, permisos o autorizaciones parala colocación de anuncios y carteles o la realización de publici-dad, pagarán derechos anuales conforme a la siguiente clasifica-ción y tarifa:

I. Anuncios comerciales o carteles en fachadas, muros, paredes o bardas, por m2:

a) Hasta 5 m2.

$246.05

b) De 5.01 hasta 10 m2. $493.11

c) De 10.01 en adelante. $984.74

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

II. Anuncios comerciales o carteles en vidrierías, escaparates, cortinas metálicas, marquesinas o toldos:

a) Hasta 2 m2. $342.00

b) De 2.01 hasta 5 m2. $1,231.50

c) De 5.01 m2. en adelante. $1,369.00 III. Anuncios luminosos, espectaculares y electrónicos, por anualidad: a) Hasta 5 m2. $492.00

b) De 5.01 hasta 10 m2. $985.00

c) De 10.01 hasta 15 m2. $1,970.50

IV. Por anuncios comerciales colocados en casetas telefónicas instaladas en la vía

pública, mensualmente. $494.00 V. Por anuncios comerciales colocados en unidades del transporte público local y

en equipos y aparatos de diversión permitidos de explotación comercial, mensualmente. $494.00

VI. Por anuncios transitorios realizados por medio de propaganda en tableros,

volantes y demás formas similares, causarán los siguientes derechos: a) Promociones de propaganda comercial

mediante cartulinas, volantes, mantas, u otros similares, por cada promoción.

$247.00

b) Tableros para fijar propaganda impresa, mensualmente cada uno.

$478.00

Quedan exentos de estos pagos los anuncios que se refieren al nombre o razón social de negocios menores, pintados en la pared o luminosos que no excedan de 1.50 x 1.00 m., y que se encuentren inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como pequeños contribuyentes o equivalentes. VII. Por perifoneo: a) Ambulante: 1.- Por anualidad. 2.- Por día o evento anunciado.

$342.00

$48.50

b) Fijo: 1.- Por anualidad. 2.- Por día o evento anunciado.

$342.00

$136.00

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58 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

SECCIÓN DÉCIMAREGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 51.- El Ayuntamiento a través de la Tesorería Muni-cipal cobrará los derechos del Registro Civil, según lo estipula-do en el capítulo respectivo de la Ley de Ingresos del Estadovigente y recibirá las participaciones conforme al convenio detransferencia de funciones suscrito con el Gobierno del Estado.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERASERVICIOS GENERALES PRESTADOS POR LOS CENTROS

ANTIRRÁBICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 52.- Por los servicios que se presten en el centroantirrábico municipal, se causarán derechos y se pagarán conformea las siguientes tarifas:

a) Recolección de perros callejeros.

$61.00

b) Agresiones reportadas.

$217.00

c) Perros indeseados.

$54.50

d) Esterilizaciones de hembras y machos.

$273.50

e) Vacunas antirrábicas.

$82.50

f) Consultas.

$27.50

g) Baños garrapaticidas.

$65.00

h) Cirugías. $273.50

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDAESCRITURACIÓN

ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento percibirá ingresos a travésdel área de regulación de la tenencia de la tierra y recaudadospor la Tesorería Municipal, para aquellas viviendas de interéssocial, que estén agrupadas y asociadas cumpliendo con los requi-sitos que establezca cada Municipio en materia de desarrollo ur-bano, para concederles el derecho de escrituración, lo cual paga-rá de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Lotes de hasta 120 m2.

$1,734.00

b) Lotes de 120.01 m2 hasta 250.00 m2. $2,267.50

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 59

CAPÍTULO QUINTODERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,

PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO

SECCIÓN ÚNICAREZAGOS DE DERECHOS

ARTÍCULO 54.- Se consideran rezagos de derechos los corres-pondientes a ejercicios fiscales anteriores que se encuentrenpendientes de liquidación o de pago, cuyo cobro se efectúe enel presente ejercicio fiscal.

TÍTULO QUINTOPRODUCTOS

CAPITULO PRIMEROPRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

SECCIÓN PRIMERAARRENDAMIENTO, EXPLOTACIÓN O VENTA DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to del arrendamiento, explotación o venta de bodegas municipales,teatros, locales, auditorios, centros sociales, instalacionesdeportivas, edificios, casas y terrenos de su propiedad. Dichasactividades se regularán por lo establecido en las leyes aplica-bles y por lo estipulado en el convenio o contrato respectivoy serán fijados, en cada caso, por el Ayuntamiento, tomando encuenta:

I. La superficie ocupada o instalaciones y servicios utilizados;

II. El lugar de ubicación del bien; y

III. Su estado de conservación.

Los ingresos aportados por los particulares por concepto dearrendamiento, explotación o utilización de las instalacionesy servicios accesorios del rastro municipal (como el suministrode agua y la limpieza de las instalaciones, entre otros), se suje-tarán a las condiciones establecidas en el convenio respectivo.

ARTÍCULO 56.- Por el arrendamiento, explotación, o venta debienes muebles o inmuebles, distintos de los señalados en el ar-tículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos de acuerdo

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60 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

a la clasificación siguiente:

SECCIÓN SEGUNDAOCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 57.- El Municipio percibirá ingresos por la ocupa-ción o el aprovechamiento de la vía pública, conforme a la si-guiente clasificación y tarifa:

I. Arrendamiento. A) Mercado central: 1) Locales con interiores grandes con

cortina, del No. 1 al 10. 2) Locales interiores grandes con cortina,

del No. 11 al 12 3) Locales interiores chicos del No. 23 con

cortina 4) Locales interiores grandes del No. 33, 34 y

36 con cortina 5) Local interior grande No. 39 con cortina 6) Local interior grande No. 40 con cortina 7) Locales interiores grandes del No. 42 al 44

con cortina 8) Local del No. 13 al 21 y del No. 24 al 32

sin cortina

$128.00

$114.00

$128.00

$243.50

$145.50

$176.50

$129.00

$55.00

B) Tianguis en espacios autorizados por el Ayuntamiento, diariamente por m2.

C) Auditorios o centros sociales, por evento.

D) Auditorios o centros sociales, por

evento. (velada)

$2.00

$761.00

$1,000.00

II. Las personas físicas o morales que soliciten en propiedad o arrendamiento, lotes en los cementerios municipales, para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa siguiente:

A) Fosas en propiedad, por m2: $237.50

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 61

I. Por el estacionamiento de vehículos, camiones, camionetas y autobuses para carga y descarga en la vía pública, así como por la exclusividad en hoteles y casas comerciales y tapiales con motivo de obra en construcción se pagarán conforme a la tarifa siguiente:

A) En los estacionamientos exclusivos en

la vía pública, los automóviles de alquiler, camionetas de cualquier marca y tipo o camiones que presten servicio público de transporte de pasajeros y/o carga, pagarán por cada vehículo una cuota mensual de:

$57.00

B) En los estacionamientos exclusivos en la vía pública, los Bicitaxis de alquiler, que presten servicio público de transporte de pasajeros y/o carga, pagaran por cada unidad una cuota mensual de:

$23.50

C). El estacionamiento de camiones propiedad de empresas transportadoras o de particulares que usen la vía pública para pernoctar o hacer maniobras, pagarán una cuota diaria por unidad como sigue:

1) Por camión sin remolque. 2) Por camión con remolque.

3) Por remolque aislado.

$100.50

$202.50

$100.50

D) Los estacionamientos en la vía pública de toda clase de vehículos de alquiler, no comprendidos en las fracciones anteriores pagarán por cada vehículo una cuota anual de:

$511.00

E) Por la ocupación de la vía pública con

tapiales o materiales de construcción por m2, por día:

$11.50

II. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por m2. o fracción, pagarán una cuota diaria de:

$7.14

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62 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

El espacio mencionado podrá ser de hasta 4 metros sobre el largo de la acera y de hasta 2.5 metros sobre el arroyo de la calle, en ningún caso abarcará más de la mitad del arroyo. III. Ocupación de la vía pública por máquinas tragamonedas que expendan

cualquier producto y que no estén comprendidas en el artículo 7 de la presente Ley, por unidad y por anualidad.

$105.00

SECCIÓN TERCERA

CORRALES Y CORRALETAS PARA GANADOMOSTRENCO

ARTÍCULO 58.- El depósito de animales en el corral del Munici-pio se pagará por cada animal por día conforme a la siguientetarifa:

a) Ganado mayor. $54.50

b) Ganado menor. $27.50

Para los efectos de registro, refrendos y tramitación de constancias en materia pecuaria de conformidad con la Ley Número 451 de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Guerrero, el Ayuntamiento percibirá ingresos, de acuerdo a la siguiente tarifa: 1. Registro de fierro, marcas o señales de sangre en materia pecuaria. $179.50 2. Refrendo anual de fierro, marcas o señales de sangre en materia pecuaria. $39.00 3. Tramitación de constancias en materia pecuaria. $41.00 4. Multa por deambulación de ganado en población urbana. $306.00

ARTÍCULO 59.- Independientemente del pago anterior, el pro-pietario pagará el traslado y manutención del ganado depositado,previo acuerdo entre propietario y Municipio. Para el caso deque no sean retirados los animales en un lapso de treinta díasel depositario tendrá la facultad de sacarlos a remate.

SECCIÓN CUARTACORRALÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 60.- Por los servicios de arrastre de bienes mueblesal corralón del Municipio, se pagará por dicho traslado, conformea la tarifa siguiente:

a) Motocicletas.

$148.50

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 63

b) Automóviles.

$262.50

c) Camionetas.

$390.50

d) Camiones.

$525.50

e) Bicicletas.

$32.50

f) Tricicletas. $38.50

ARTÍCULO 61.- Por el depósito de bienes muebles al corralóndel Municipio, se pagará por unidad diariamente, conforme a latarifa siguiente:

a) Motocicletas. $98.50

b) Automóviles. $197.00

c) Camionetas. $295.00

d) Camiones. $394.00

SECCIÓN QUINTASERVICIO MIXTO DE UNIDADES DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 62.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la pres-tación de servicios mixtos de unidades de transporte de su propie-dad. Los usuarios pagarán este servicio de acuerdo a las tarifasautorizadas.

I. Servicio de pasajeros;

II. Servicio de carga en general;

III. Servicio de pasajeros y carga en general;

IV. Servicio de viaje especial dentro del área municipal; y

V. Servicio de viaje especial fuera del área municipal;

SECCIÓN SEXTASERVICIO DE UNIDADES DE TRANSPORTE URBANO

ARTÍCULO 63.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la pres-tación de servicios de unidades de transporte urbano de su propie-dad que operen de terminal a terminal y puntos intermedios. Losusuarios pagarán este servicio de acuerdo a la tarifa autorizada.

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64 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

SECCIÓN SÉPTIMABALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS

ARTÍCULO 64.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por explota-ción de balnearios de su propiedad y los usuarios pagarán poreste servicio de acuerdo a las tarifas autorizadas.

SECCIÓN OCTAVAESTACIONES DE GASOLINA

ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por conceptode ventas de gasolina y lubricantes por concesión otorgada porPetróleos Mexicanos (PEMEX) de acuerdo al precio oficial vigente.

SECCIÓN NOVENABAÑOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos, por la ex-plotación de baños públicos de su propiedad de acuerdo a la si-guiente tarifa por servicio:

I. Sanitarios. $3.00 II. Baños de regaderas. $13.00

SECCIÓN DÉCIMA

CENTRALES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

ARTÍCULO 67.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la pres-tación de servicios con maquinaria agrícola de su propiedad, con-siderando en el precio del servicio, un 50% menos que el que rijaen la región. El usuario pagará por el servicio de acuerdo a lossiguientes conceptos:

I. Rastreo por hectárea o fracción;II. Barbecho por hectárea o fracción;III. Desgranado por costal; yIV. Acarreos de productos agrícolas.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERAASOLEADEROS

ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la pres-tación de servicios en asoleaderos de su propiedad. Los usuariospagarán por el servicio, de acuerdo a las siguientes tarifas:I. Copra por kg. $56.70 II. Café por kg. $85.05 III. Cacao por kg. $113.40

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 65

IV. Jamaica por kg. $56.70 V. Maíz por kg. $85.05

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDATALLERES DE HUARACHES

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la ventay/o maquila de la producción de huaraches en talleres de su pro-piedad, de acuerdo al tabulador aprobado por el Cabildo en materiade venta y maquila.I. Venta de la producción por par.II. Maquila por par.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERAGRANJAS PORCÍCOLAS

ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la ventade puercos en pie, provenientes de granjas de su propiedad porkg. de peso de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Cabildo.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTAADQUISICIONES PARA VENTA DE APOYO A LAS COMUNIDADES

ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la ventade artículos que a su vez adquiera para apoyar a las comunidades,tales como:

I. Fertilizantes.II. Alimentos para ganados.III. Insecticidas.IV. Fungicidas.V. Pesticidas.VI. Herbicidas.VII. Aperos agrícolas.

ARTÍCULO 72.- Los productos o servicios que se originan enlos artículos considerados de la Sección Quinta a la Décima Cuartadel Título Quinto, Capítulo Primero de la presente Ley, fijaránsus precios tomando en cuenta los costos de operación que losgeneran así como un margen razonable de beneficio cuidando deestar por abajo del precio del mercado.

.SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

SERVICIO DE PROTECCIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 73.- El Municipio percibirá ingresos por servicios

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66 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

de protección privada a la persona física o moral que lo solicitea través de la policía auxiliar, el cual se cobrará a razón de$6,582.50 mensuales por elemento, o el monto proporcional en casode que sea por menos tiempo.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTAPRODUCTOS DIVERSOS

ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por produc-tos diversos, a través de:

I. Venta de esquilmos.II. Contratos de aparcería.III. Desechos de basura.IV. Objetos decomisados.V. Venta de leyes y reglamentos.VI. Venta de formas impresas por juegos:

a) Aviso de movimiento de propiedad inmobiliaria (3DCC).

$68.00

b) Avisos de incidencia al padrón de contribuyentes (inscripción, cambio, baja).

$25.50

c) Formato de licencia. $58.50

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS DE CAPITAL

SECCIÓN ÚNICAPRODUCTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 75.- Los ingresos que percibe el Municipio por con-cepto de productos financieros, provenientes de:

I. Acciones y bonos;II. Valores de renta fija o variable;III. Pagarés a corto plazo; y

III. Otras inversiones financieras.

CAPÍTULO TERCEROPRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO

SECCIÓN ÚNICAREZAGOS DE PRODUCTOS

ARTÍCULO 76.- Se consideran rezagos de productos los

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 67

correspondientes a ejercicios fiscales anteriores que se encuen-tren pendientes de liquidación o de pago, cuyo cobro se efectúeen el presente ejercicio fiscal.

TÍTULO SEXTOAPROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO PRIMERODE TIPO CORRIENTE

SECCIÓN PRIMERAREINTEGROS O DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos a través dereintegros o devoluciones que le puedan ser hechos por los contri-buyentes, proveedores, funcionarios, empleados, institucionesbancarias o cualquier otro particular.

SECCIÓN SEGUNDARECARGOS

ARTÍCULO 78.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por recar-gos de obligaciones fiscales, que no fueron cumplidas con oportu-nidad en el ejercicio fiscal actual o anteriores y serán cobradosconforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscalde la Federación.

ARTÍCULO 79.- No causarán recargos los propios recargos, lasmultas fiscales y las no fiscales.

ARTÍCULO 80.- En caso de prórroga para el pago de créditosfiscales, se causarán recargos sobre saldos insolutos duranteel ejercicio fiscal actual, a razón del 2% mensual.

ARTÍCULO 81.- Cuando sea necesario emplear el procedimientoadministrativo de ejecución para hacer efectivos los créditosfiscales, las personas físicas o las morales estarán obligadasa pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecu-ción, por cada una de las diligencias que se practiquen. En ningúncaso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias deejecución serán menores al salario mínimo general diario de lazona económica que corresponda al Municipio, ni superior al mismoelevado al año.

SECCIÓN TERCERAMULTAS FISCALES

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68 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de multas fiscales aplicadas a contribuyentes morosos por lafalta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre ycuando existan notificaciones o requerimiento de pago, quedandola calificación de la multa conforme a lo previsto en el CódigoFiscal Municipal.

SECCIÓN CUARTAMULTAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de multas administrativas, aplicadas a ciudadanos que trans-gredan lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y en losreglamentos municipales calculando la calificación correspondien-te de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos legales antescitados.

SECCIÓN QUINTAMULTAS DE TRÁNSITO LOCAL

ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de multas de tránsito municipal aplicadas a los ciudadanospor transgredir lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidaddel Estado y en el Reglamento de Tránsito y Seguridad Públicadel Municipio en vigor; y serán calificadas por la autoridad co-rrespondiente, mediante la siguiente tarifa:

a) Particulares:

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

1) Abandono de vehículo en vía pública hasta 72 horas.

5

2) Por circular con documento vencido.

10

3) Apartar lugar en la vía pública con objetos.

5

4) Ascenso y descenso de pasaje sobre la cinta asfáltica en su jurisdicción local.

20

5) Atropellamiento causando lesiones (consignación).

100

6) Atropellamiento causando muerte (consignación).

200

7) Carecer de alguno de los faros principales o no tenerlos colocados correctamente.

10

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 69

8) Carecer de llantas de refacción o no tenerla en condiciones de uso o transitar con llantas lisas o en mal estado.

5

9) Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de luz alta o baja.

20

10) Circular con el parabrisas estrellado o sin medallón

siempre que obstruya la visibilidad parcial o total.

10

11) Circular con luces rojas en la parte delantera del vehículo o usar sirena en autos particulares.

5

12) Circular con placas ilegibles o dobladas.

5

13) Circular con vehículo particular con los colores oficiales de taxi.

20

14) Circular con una capacidad superior a la autorizada.

10

15) Circular en malas condiciones mecánicas emitiendo exceso de humo.

10

16) Circular en reversa más de diez metros.

10

17) Circular en sentido contrario. 20

18) Circular en zona restringida para camiones pesados y autobuses.

10

19) Circular sin calcomanía de placa. 5

20) Circular sin limpiadores durante la lluvia.

5

21) Circular sin luz posterior en los fanales o totalmente.

5

22) Conducir llevando en brazos personas u objetos.

5

23) Conducir sin tarjeta de circulación.

5

24) Conducir un vehículo con las placas de demostración o traslado que no sea motivo de venta.

5

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70 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

25) Conducir un vehículo con las placas ocultas.

5

26) Conducir un vehículo sin defensa, salpicadera o espejos retrovisores.

5

27) Conducir un vehículo sin placas o que éstas no estén vigentes.

5

28) Choque causando una o varias muertes (consignación).

150

29) Choque causando daños materiales (reparación de daños).

50

30) Choque causando una o varias lesiones materiales (consignación).

100

31) Dar vuelta en lugar prohibido.

20

32) Desatender indicaciones de un agente de tránsito en funciones.

10

33) Desatender indicaciones de un agente de tránsito dándose a la fuga.

50

34) Efectuar en la vía pública competencia de velocidad con vehículos automotores.

20

35) Estacionarse en boca calle.

10

36) Estacionarse en doble fila.

10

37) Estacionarse en lugar prohibido.

10

38) Estacionarse en lugares destinados a paradas de autobuses.

10

39) Falta de equipo de emergencia (botiquín, extinguidor, banderolas).

5

40) Hacer maniobras de descarga en doble fila.

5

41) Hacer servicio de arrastre de vehículo sin la autorización correspondiente.

20

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 71

42) Hacer servicio de carga o pasaje sin permiso correspondiente.

15

43) Invadir carril contrario.

5

44) Por utilizar teléfono celular manejando el vehículo.

10

45) Manejar con exceso de velocidad.

10

46) Manejar con licencia vencida.

10

47) Manejar en primer grado de intoxicación alcohólica.

15

48) Manejar en segundo grado de intoxicación etílica.

20

49) Manejar en tercer grado de intoxicación etílica.

25

50) Manejar sin el cinturón de seguridad.

5

51) Manejar sin licencia.

10

52) Negarse a entregar documentos.

5

53) No disminuir la velocidad al llegar a topes o vibradores.

5

54) No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos y en zonas escolares o no ceder el paso.

15

55) No esperar boleta de infracción.

5

56) No respetar el límite de velocidad en zona escolar.

10

57) Obstruir la visibilidad oscureciendo los parabrisas o ventanillas (polarizado).

5

58) Pasarse con señal de alto.

5

59) Pérdida o extravío de boleta de infracción.

5

60) Permitir manejar a menor de edad.

5

61) Proferir insultos a un agente de tránsito en funciones.

5

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72 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

62) Rebasar el carril de tránsito opuesto en curvas, cimas o intersección.

5

63) Rebasar sin anunciarse con las luces direccionales.

5

64) Tirar objetos o basura desde el interior del vehículo.

5

65) Todo vehículo que se estacione en la entrada o salida de un domicilio particular o público obstruyendo el libre acceso.

5

66) Transitar con las puertas abiertas o con pasaje a bordo.

5

67) Transportar carne o masa sin el permiso correspondiente.

5

68) Usar innecesariamente el claxon.

5

69) Usar torretas o emblemas de vehículos oficiales de emergencia en vehículos particulares.

15

70) Utilizar para circular o conducir documentos falsificados.

20

71) Volcadura o abandono del camino.

8

72) Volcadura ocasionando lesiones.

10

73) Volcadura ocasionando la muerte.

50

74) Por permitir a menores de edad viajar en asientos delanteros sin protección.

10

b) Servicio público:

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

1) Alteración de tarifa. 5

2) Cargar combustible con pasaje a bordo. 8

3) Circular con exceso de pasaje. 5

4) Circular con las puertas abiertas con pasaje a bordo.

8

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 73

5) Circular con placas sobrepuestas. 6

6) Conducir una unidad sin el uniforme autorizado. 5

7) Circular sin razón social. 3

8) Falta de la revista mecánica y confort. 5

9) Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo.

8

10) Hacer servicio colectivo con permiso de sitio. 5

11) Maltrato al usuario. 8

12) Negar el servicio al usurario. 8

13) No cumplir con la ruta autorizada. 8

14) No portar la tarifa autorizada. 30

15) Por hacer ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado.

30

16) Por violación al horario de servicio (combis). 5

17) Transportar personas sobre la carga. 10

18) Transportar carga sobresaliente en parte posterior en más de un metro sin abanderamiento.

50

SECCIÓN SEXTA

MULTAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de multas aplicadas por la Comisión de Agua Potable, Alcantari-llado y Saneamiento, a las personas físicas y morales por infrac-ciones cometidas en contra de ésta; las que serán calificadaspor la autoridad correspondiente de acuerdo a la gravedad de lainfracción.

I. Por una toma clandestina.

$632.50

II. Por tirar agua.

$632.50

III. Por abastecimiento y/o surtido del líquido, de las instalaciones, infraestructura o tuberías por las que fluya este vital elemento, sin autorización de la paramunicipal correspondiente.

$632.50

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74 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

IV. Por rupturas a las redes de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

$588.00

SECCIÓN SÉPTIMA

MULTAS POR CONCEPTO DE PROTECCIÓNAL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 86.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de multas por conducto de la Tesorería Municipal aplicadasa los ciudadanos por transgredir lo siguiente:

I. Se sancionará con multa de hasta $2,966.00 a los propietarios o poseedores de fuentes fijas:

a) Cuyas descargas de agua residual o emisiones contaminantes a la atmósfera,

suelo, subsuelo rebasen del 0.1% en adelante los límites establecidos en las normas oficiales o condiciones de descarga, por cada límite.

b) Cuyas emisiones contaminantes por ruido rebasen de 0.1% en adelante los

decibeles en el límite fijado en las normas oficiales. c) Cuyas emisiones contaminantes por vibraciones rebasen de 0.1% en adelante

los límites establecidos en las normas oficiales. d) Cuyas emisiones contaminantes por energía térmica; lumínica o visual rebasen

los límites determinados por las normas oficiales. II. Se sancionará con multa hasta $1,145.00 a la persona que: a) Pode o transplante un árbol público o afecte negativamente áreas verdes

públicas incluyendo las localizadas en banquetas, sin autorización de la autoridad competente.

b) Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice nuevas actividades

industriales, comerciales o de servicios, que puedan afectar el ambiente, sincontar previamente con la autorización del informe preventivo, impactos ambientales en sus diferentes modalidades, en los casos en que éste se requiere, así como al que contando con la autorización no dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

c) Modifique, con anterioridad lo que la autoridad dicte en su resolución

correspondiente del proyecto presentado en el informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo sin dar aviso respectivo.

d) Deposite o arroje residuos en la vía pública o queme éstos o cualquier

material no peligroso al aire libre.

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 75

III. Se sancionará con multa de hasta $771.00 a la persona que: a) Derribe un árbol público o privado, comunal o ejidal, ubicado en área natural

protegida, en suelo de conservación o en zonas colindantes con éstos sin previa autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal.

b) Deposite materiales que obstruyan las redes de drenaje y alcantarillado del

Municipio. c) Siendo propietario de plantas de reciclamiento de aguas residuales y no de

aviso a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal o al organismo Administrador de Agua Potable y Alcantarillado.

IV. Se sancionará con multa de hasta $2,581.00 a la persona que: a) Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice nuevas actividades

industriales, comerciales o de servicios que puedan dañar el ambiente, sin contar previamente con la autorización de la manifestación o estudio de impacto ambiental en los casos en que ésta se requiera, o que contando con la autorización incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

b) Sea propietaria o poseedora de una fuente fija: 1. Que incumpla con los requisitos, procedimientos y métodos de medición. 2. Que no se inscriba en el registro respectivo de la Dirección de Ecología y

Medio Ambiente Municipal, y que haya registrado ante ésta sus descargas de aguas residuales de acuerdo al reglamento y las normas oficiales.

3. Que no programe la verificación periódica de emisiones. 4. Que no prevenga y/o minimice la generación y descarga de contaminación. 5. Que no cuente con plataformas o puertos de muestreo para la medición y

análisis de residuos. 6. Que no prevenga y minimice el consumo de energía, agua o no restaure la

calidad de ésta. 7. No cuente con un programa de prevención, minimización, reciclamiento,

tratamiento, re-uso y disposición de contaminantes y residuos. 8. No dé aviso inmediato a la Dirección de Protección Civil o Policía Preventiva o

no tomen medidas conducentes en caso de emisiones contaminantes, accidentes, fugas, derrames, explosiones, etc.

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76 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

9. No acate las medidas que dicte el Ayuntamiento o determine la Ley y las demás autoridades competentes en la materia.

c) Sea prestador de servicios en materia de impacto ambiental. Contengan

información falsa o incorrecta u omitir la identificación de impactos negativos. V. Se sancionará con multa de hasta $3,101.00 a la persona que: a) Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice actividades

riesgosas sin contar previamente con la autorización del estudio de riesgo. b) En los asuntos no reservados a la federación, trafique con una o más especies

o sub-especies de flora y fauna, terrestres, acuáticas o de conformidad con las normas oficiales.

c) Queme al aire libre cualquier material o residuo peligroso o altamente

contaminante no reservado a la federación. d) Explote materiales pétreos no reservados a la federación sin previa

autorización del Municipio. e) Que transporte materiales pétreos no reservados a la federación previa

autorización de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal. VI. Se considerará que incurre en ecocidio y se sancionará con multa de hasta

$2,507.00 a la persona que: a) Ocupe, use, aproveche o deteriore sin derecho un área natural de la

competencia del Municipio. b) No repare los daños que ocasione al ambiente. c) Trafique en los asuntos no reservados a la federación.

CAPÍTULO SEGUNDODE CAPITAL

SECCIÓN PRIMERACONCESIONES Y CONTRATOS

ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por las con-cesiones de los servicios públicos municipales que otorgue y porlos contratos que celebre con los particulares que lo constituyancomo acreedor económico.

SECCIÓN SEGUNDADONATIVOS Y LEGADOS

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 77

ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de donativos y legados que le puedan hacer particulares o de-pendencias oficiales, dando conocimiento al Congreso del Estado.En caso de que las donaciones sean en bienes muebles e inmuebles,se procederá a su inscripción dentro del inventario de bienespatrimoniales del Municipio.

SECCIÓN TERCERABIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 89.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de la venta de bienes mostrencos en subasta pública.

ARTÍCULO 90.- Cuando el legítimo dueño, después de haber pro-bado esta circunstancia, reclame el bien que se tenía por mostren-co, deberá cubrir el traslado y manutención o cuidado de los mis-mos, según sea el caso.

SECCIÓN CUARTAINDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de pagos de indemnizaciones por daños causados a bienes propie-dad del Municipio de conformidad con el peritaje correspondiente.

SECCIÓN QUINTAINTERESES MORATORIOS

ARTÍCULO 92.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de intereses moratorios, cuando no se cubran oportunamentelos créditos fiscales en los términos establecidos, a una tasadel 2% mensual.

SECCIÓN SEXTACOBROS DE SEGUROS POR SINIESTROS

ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de indemnización por cuenta de seguros contratados, cuandoocurran siniestros que afecten sus propiedades.

SECCIÓN SÉPTIMAGASTOS DE NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 94.- El Ayuntamiento percibirá ingresos por concep-to de gastos de notificación y de ejecución por las diligenciasque se practiquen conforme al Código Fiscal Municipal para hacer

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78 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

efectivo el crédito fiscal que el contribuyente le paga por nocumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales.

En ningún caso los gastos de ejecución serán inferiores alsalario mínimo general diario de la zona económica que correspon-de al Municipio, ni superior al mismo, elevado al año.

CAPÍTULO TERCEROAPROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,

PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO

SECCIÓN ÚNICAREZAGOS DE APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 95.- Se consideran rezagos de aprovechamientos loscorrespondientes a ejercicios fiscales anteriores que se encuen-tren pendientes de liquidación o de pago, cuyo cobro se efectúeen el presente ejercicio fiscal.

TÍTULO SÉPTIMOPARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO PRIMEROPARTICIPACIONES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 96.- El Ayuntamiento percibirá ingresos ordinariospor concepto de participaciones y fondos de aportaciones federa-les que se deriven por la adhesión al Sistema de CoordinaciónFiscal así como por el Ramo XXXIII del Presupuesto de Egresosde la Federación y el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

I. Las participaciones al Municipio estarán representadas por:

A) Las provenientes del Fondo General de Participaciones;E) Las provenientes del Fondo de Fomento Municipal;F) Por el cobro de multas administrativas federales no fiscales y derechos federales.

CAPÍTULO SEGUNDOAPORTACIONES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 97.- Recibirán ingresos ordinarios por concepto delfondo de aportaciones federales de acuerdo a lo establecido en

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 79

el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, como sigue:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

TÍTULO OCTAVOINGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERAPROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento podrá recibir ingresos prove-nientes del Estado por aportaciones de programas específicos,subsidios, créditos y otros similares, dando conocimiento al Con-greso del Estado.

SECCIÓN SEGUNDAPROVENIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL

ARTÍCULO 99.- El Ayuntamiento podrá recibir ingresos prove-nientes del Gobierno Federal, por virtud de la suscripción deconvenios entre la federación y el Estado y esté a su vez conel Ayuntamiento, para programas regionales, construcción, reha-bilitación y otros similares.

SECCIÓN TERCERAEMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS AUTORIZADOS

POR EL CONGRESO DEL ESTADO

ARTÍCULO 100.- El Ayuntamiento tendrá la facultad de gestio-nar y allegarse de ingresos extraordinarios por conceptos de em-préstitos o financiamientos, previa autorización del Congresodel Estado. Estos empréstitos o financiamientos podrán provenirdel Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de otras Insti-tuciones Bancarias o de particulares.

SECCIÓN CUARTAAPORTACIONES DE PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES

ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento podrá obtener ingresos extraor-dinarios por aportaciones de particulares y organismos oficialespara satisfacer necesidades urgentes de la población en general,damnificados, programas específicos de agenda y/o para complemen-tar el costo de obras previamente convenidas, dando conocimiento

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80 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

al Congreso del Estado.

SECCIÓN QUINTAINGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS

ARTÍCULO 102.- El Ayuntamiento podrá percibir ingresos extraor-dinarios que en virtud de mandato de Ley o por acuerdo o convenio,esté facultado para ello.

SECCIÓN SEXTAINGRESOS DERIVADOS DE EROGACIONES RECUPERABLES

ARTÍCULO 103.- El Ayuntamiento podrá obtener ingresos deri-vados de erogaciones recuperables por concepto de créditos a par-ticulares para obras, de inversiones financieras y otros de índo-le similar.

SECCIÓN SÉPTIMAOTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento podrá obtener ingresos porconcepto de otros ingresos extraordinarios no previstos en elpresente capítulo y que llenen los requisitos establecidos defondo y forma de las leyes y disposiciones administrativas vigen-tes.

TÍTULO NOVENOPRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICOINGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

ARTÍCULO 105.- Para fines de esta Ley se entenderá por presu-puesto de ingreso municipal el instrumento político-económicoy administrativo que contiene el plan financiero del gobiernomunicipal expresado en forma de programas y actividades simila-res.

Para efectos de esta Ley sólo se considerará el monto delpresupuesto citado.

ARTÍCULO 106.- La presente Ley de Ingresos importará el totalmínimo de $111,932,846.37 (Ciento once millones novecientostreinta y dos mil ochocientos cuarenta y seis pesos 37/100 M.N.)que representa el monto del presupuesto de ingresos ordinariosy participaciones generales del Municipio de Quechultenango,

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 81

Guerrero. Presupuesto que se verá incrementado proporcionalmenteal aumento del monto anual de los fondos de aportaciones federalesdurante el ejercicio fiscal para el año 2014; y son los siguien-tes:

I. IMPUESTOS: a) Impuestos sobre los ingresos

1. Diversiones y espectáculos públicos

$3,683.91 b) Impuestos sobre el patrimonio

1. Predial

$325,331.72 c) Contribuciones especiales 1. Por la instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público. 2. Pro-Bomberos.

3. Recolección, manejo y disposición final de envases no retornables.

4. Pro-Ecología.

$0.00 $0.00

$0.00 $0.00

c) Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones

1. Sobre adquisiciones de inmuebles.

$26,248.78 e) Accesorios 1. Recargos. 2. Multas. 3. Adicionales.

$16,237.02

$183.00 $150,304.16

f) Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 1. Rezagos de impuesto predial

$0.00 II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

a) Contribuciones de mejoras por obras públicas 1. Cooperación para obras públicas

$0.00

b) Contribuciones de mejoras causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 1. Rezagos de contribuciones.

$0.00 III. DERECHOS

a) Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público.

1. Por el uso de la vía pública. 2. Baños públicos

$0.00 $49,589.05

b) Prestación de servicios. 1.Servicios generales del rastro municipal. 2. Servicios generales en panteones. 3.Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 4. Servicio de alumbrado público.

5. Servicios de limpia, aseo público, recolección, traslado, tratamiento disposición final de residuos.

6. Servicios municipales de salud. 7. Servicios prestados por la Dirección de Tránsito Municipal.

$10,364.91

$2,624.00

$0.00 $3,000,000.00

$86,679.55 $0.00

$80,622.00

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82 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

c) Otros derechos. 1. Licencias para construcción de edificios o casas habitación, restauración o reparación, urbanización, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión.

2. Licencias para el alineamiento de edificios o casas habitación y de predios.

3. Licencias para la demolición de edificios o casas habitación. 4. Expedición de permisos o licencias para la

apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía, así como para ejecutar de manera general rupturas en la vía pública.

5. Expedición de permisos y registros en materia ambiental. 6. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones, duplicados y copias. 7. Copias de planos, avalúos y servicios

catastrales. 8. Expedición inicial o refrendo de licencias,

permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio.

9. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles y la realización de publicidad.

10. Registro Civil, cuando medie convenio con el Gobierno del Estado.

11. Servicios generales prestados por los centros antirrábicos municipales. 12. Escrituración.

$33,912.95

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$12,890.34

$95,060.14

$105,347.05

$0.00

$320,210.01

$0.00 $53,000.00

d) Derechos causados en ejercicios fiscales

anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

1. Rezagos de derechos.

$0.00 IV. PRODUCTOS:

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 83

a) Productos de tipo corriente 1. Arrendamiento, explotación o venta de bienes muebles e inmuebles. 2. Ocupación o aprovechamiento de la vía pública. 3. Corrales y corraletas. 4. Corralón municipal. 5. Por servicio mixto de unidades de transporte. 6. Por servicio de unidades de transporte urbano. 7. Balnearios y centros recreativos. 8. Estaciones de gasolinas. 9. Baños públicos. 10. Centrales de maquinaria agrícola. 11. Asoleaderos. 12. Talleres de huaraches. 13. Granjas porcícolas. 14. Adquisiciones para venta de apoyo a las comunidades. 15. Servicio de protección privada. 16. Productos diversos.

$106,934.88

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

$134,331.00 b) Productos de capital

1. Productos financieros

$0.00 c) Productos causados en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o de pago. 1. Rezagos de productos.

$0.00 V. APROVECHAMIENTOS:

a) De tipo corriente 1. Reintegros o devoluciones. 2. Recargos. 3. Multas fiscales. 4. Multas administrativas.

5. Multas de tránsito municipal. 6. Multas por concepto de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

7.Multas por concepto de protección al medio ambiente.

$0.00 $0.00

$2,192.00 $0.00

$104,806.00

$0.00

$0.00

b) De capital 1. Concesiones y contratos. 2. Donativos y legados. 3. Bienes mostrencos. 4. Indemnización por daños causados a bienes municipales. 5. Intereses moratorios. 6. Cobros de seguros por siniestros. 7. Gastos de notificación y ejecución.

$0.00

$124,073.49 $0.00

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00

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84 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

c) Aprovechamientos causados en ejercicios fiscales anteriores

1. Rezagos de aprovechamientos

$0.00 5. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES:

a) Participaciones 1. Fondo General de Participaciones (FGP). 2. Fondo de Fomento Municipal (FFM). 3. FAEISM (Gasolina y diesel)

$22,391,561.00 $2,452,497.79 $2,129,562.00

b) Aportaciones 1. Fondo de aportaciones para la infraestructura social. 2. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios.

$54,841,552.56

$16,873,047.06 6. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

1. Provenientes del Gobierno del Estado. 2 Provenientes del Gobierno Federal. 3. Empréstitos o financiamientos autorizados por el Congreso del Estado. 4. Aportaciones de particulares y organismos oficiales.

5. Ingresos por cuenta de terceros. 6. Ingresos derivados de erogaciones recuperables.

7. Otros ingresos extraordinarios.

$3,900,000.00 $4,500,000.00

$0.00

$0.00 $0.00

$0.00 $0.00

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos para el Muni-cipio de Quechultenango del Estado de Guerrero, entrará en vigorel día 1 de Enero del 2014.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento dará a conocer a los con-tribuyentes, las cantidades de las cuotas y tarifas en el trans-curso del mes de Enero del 2014, las cuales estarán dentro delos límites establecidos en el artículo 5 de esta Ley, mismasque son aprobadas por el Cabildo y remitidas al H. Congreso delEstado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos del impuesto predial tendrán elcarácter de pago provisional, hasta en tanto no se conozca elvalor catastral definitivo de los bienes, objeto del impuestopredial.

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 85

ARTÍCULO QUINTO.- Los porcen-tajes que establecen los artícu-los 78, 80, 81 y 91 de la presen-te Ley, variarán durante el ejer-cicio en base a las modificacio-nes que sufran los por cientosde recargos que señala la Ley deIngresos de la Federación vigen-te.

ARTÍCULO SEXTO.- Los con-tribuyentes que enteren duranteel primer mes del año, la tota-lidad del impuesto predial delejercicio, gozarán de un descuen-to del 12%, y en el segundo mesun descuento del 10% exceptuan-do a los contribuyentes señala-dos en el artículo 6 fracciónVIII de la presente Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sin per-juicio de lo establecido en lapresente Ley, el Municipio po-drá percibir ingresos por concep-tos o fuentes prescritos enotros ordenamientos legales ensu beneficio.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislati-vo, a los diez días del mes dediciembre del año dos mil trece.

DIPUTADA PRESIDENTA.MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.LAURA ARIZMENDI CAMPOS.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.KAREN CASTREJÓN TRUJILLO.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 74 fracciónIII y 76 de la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Sobera-no de Guerrero, promulgo y orde-no la publicación, para su debi-da observancia, de la LEY NÚMERO337 DE INGRESOS PARA EL MUNICI-PIO DE QUECHULTENANGO DEL ESTA-DO DE GUERRERO, PARA EL EJERCI-CIO FISCAL 2014, en la Residen-cia Oficial del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Chilpan-cingo, Guerrero, a los veintisie-te días del mes de diciembre delaño dos mil trece.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO.LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVE-RO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y AD-MINISTRACIÓN.C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEY-VA.Rúbrica.

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86 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

DECRETO NÚMERO 366 POR EL QUE SEAPRUEBAN LAS TABLAS DE VALORESUNITARIOS DE USO DE SUELO Y DECONSTRUCCIÓN QUE SERVIRÁN DEBASE AL HONORABLE AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE QUECHULTENANGO,GUERRERO, PARA EL COBRO DE LASCONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDADINMOBILIARIA DURANTE EL EJERCI-CIO FISCAL 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO,Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Gue-rrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 09 dediciembre del 2013, los Ciudada-nos Diputados integrantes de laComisión de Hacienda, presenta-ron a la Plenaria el Dictamencon Proyecto de Decreto por elque se aprueban las Tablas devalores unitarios de uso de sue-lo y de construcción que servi-rán de base al Honorable Ayunta-miento del Municipio Quechulte-nango, Guerrero, para el cobrode las contribuciones sobre pro-piedad inmobiliaria durante elEjercicio Fiscal 2014, en lossiguientes términos:

"Que el Dr. Antonio NavarreteCortez, Presidente Municipal

Constitucional de Quechultenan-go, Guerrero, en uso de las fa-cultades que le confiere el pá-rrafo tercero de la fracción IVdel artículo 115 de la Constitu-ción Política de los EstadosUnidos Mexicanos, presentó anteesta Soberanía Popular, laspropuestas de Tablas de ValoresUnitarios de Uso de Suelo yConstrucción, del H. Ayuntamien-to del Municipio de Quechultenan-go, Guerrero, aplicables parael Ejercicio Fiscal 201.

Que en sesión de fecha 22 deoctubre del año dos mil trece,el Pleno de la Sexagésima Legis-latura al Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano deGuerrero, tomó conocimiento dela propuesta de referencia, ha-biéndose turnado mediante ofi-cio número LX/2DO/OM/DPL/0197/2013, signado por la OficialíaMayor a la Comisión Ordinaria deHacienda, para el análisis yemisión del dictamen con proyec-to de Decreto respectivo.

Que la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexica-nos en su artículo 115, estable-ce las reglas generales tendien-tes al fortalecimiento de losMunicipios del País, entre ellasla de proponer y recaudar lascuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribu-ciones y las Tablas de ValoresUnitarios de Uso de Suelo y deConstrucciones sobre la propie-dad inmobiliaria.

Que el H. Ayuntamiento delMunicipio de Quechultenango,Guerrero, envió en tiempo y for-

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 87

ma a esta Soberanía Popular, susTablas de Valores Unitarios deUso de Suelo y de Construcciónpara el Ejercicio Fiscal 2014.

Que obra en el expedientecopia certificada del Acta desesión del Cabildo de fechatrece de octubre del año dos miltrece, en la que se constata quela propuesta de Tabla de ValoresUnitarios de Uso de Suelo y deConstrucción de referencia, fueanalizada y aprobada por losmiembros del citado Ayuntamien-to.

Que los artículos 47 frac-ción XLIII de la ConstituciónPolítica del Estado y 8 fracciónXLIV de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado núme-ro 286, señalan como atribucióndel Congreso del Estado la deestablecer a favor de los Munici-pios, las contribuciones, rendi-mientos de los bienes que lespertenezcan y otros ingresosque a su juicio deban incorporara su patrimonio.

Que en términos de lo dispues-to por los artículos 46, 49 frac-ción V, 56, 129, 132, 133 y demásrelativos y aplicables de la LeyOrgánica del Poder Legislativodel Estado número 286, esta Co-misión de Hacienda tiene plenasfacultades para emitir el Dic-tamen con proyecto de Decretoque recaerá a la propuesta dereferencia, lo que se procede arealizar en los siguientes térmi-nos.

Que en el análisis de la

propuesta esta Comisión Dictami-nadora observó que las tarifaspropuestas para las tablas devalores de uso de suelo y cons-trucción, se incrementan en un4%, consideramos necesario rea-lizar la modificación respecti-va, respetando en todo momentotodos y cada uno de los concep-tos propuestos por la adminis-tración municipal, ajustándo-las en un 2% en relación con lasaprobadas por esta SoberaníaPopular para el ejercicio fis-cal 2013, tomando en considera-ción lo establecido por el Ar-tículo 31 fracción IV de laConstitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, elcual establece la obligación delos mexicanos de contribuir pa-ra los gastos públicos, así dela Federación, como del Distri-to Federal o del Estado y Muni-cipio en que residan, de la ma-nera proporcional y equitativaque dispongan las leyes.

Que consecuentemente se de-terminó que las Tablas de Valo-res propuestas se encuentranacorde a los lineamientos esta-blecidos en los artículos 22 y29 de la Ley de Catastro Muni-cipal número 676 y su aplicaciónse efectuará de acuerdo a lo es-tipulado en la Constitución Po-lítica de los Estados UnidosMexicanos; Ley de Hacienda Muni-cipal; Ley Federal de Impuestossobre Adquisición de Inmuebles;Ley de Vivienda Social del Esta-do de Guerrero Número 573; Leyde Desarrollo Urbano del Estadode Guerrero Número 211; Ley dePropiedad en Condominio para el

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88 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

Estado de Guerrero Número 557 yCódigo Fiscal Municipal".

Que en sesiones de fecha 09y 10 de diciembre del 2013, elDictamen en desahogo recibióprimera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, porlo que en términos de lo esta-blecido en el artículo 138 de laLey Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Guerrero, laPresidencia de la Mesa Directi-va, habiendo sido fundado y mo-tivado el Dictamen con proyectode Decreto, al no existir votosparticulares en el mismo y nohaber registro en contra en ladiscusión, procedió a someterloa votación, aprobándose por una-nimidad de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose presen-tado reserva de artículos, laPresidencia de la Mesa Directi-va del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "En virtud de que noexiste reserva de artículos,esta Presidencia en términosdel artículo 137, párrafo pri-mero de nuestra Ley Orgánica,tiene por aprobado el Dictamencon Proyecto de Decreto por elque se aprueban las Tablas devalores unitarios de uso de sue-lo y de construcción que servi-rán de base al Honorable Ayunta-miento del Municipio Quechulte-nango, Guerrero, para el cobrode las contribuciones sobre pro-piedad inmobiliaria durante elEjercicio Fiscal 2014. Emítaseel Decreto correspondiente y

remítase a las Autoridades compe-tentes para los efectos legalesconducentes".

Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 47 frac-ción I de la Constitución Políti-ca Local y 8 fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide elsiguiente:

DECRETO NÚMERO 366 POR EL QUE SEAPRUEBAN LAS TABLAS DE VALORESUNITARIOS DE USO DE SUELO Y DECONSTRUCCIÓN QUE SERVIRÁN DEBASE AL HONORABLE AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO QUECHULTENANGO,GUERRERO, PARA EL COBRO DE LASCONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDADINMOBILIARIA DURANTE EL EJERCI-CIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprue-ban las Tablas de Valores Unita-rios de Uso de Suelo y de Cons-trucción que servirán de base alHonorable Ayuntamiento del Muni-cipio de Quehultenango, Guerre-ro, para el cobro de las contribu-ciones sobre propiedad inmobi-liaria, durante el ejerciciofiscal 2014, en los siguientestérminos:

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 89

TABLA DE VALORES UNITARIOS CATASTRALES AUTORIZADOS PARA TERRENOS, EJERCICIO FISCAL 2014

CARASTERISTICAS ESTADO DE CONSERVACION

BUENO (B) REGULAR (R) MALO(M)

1.- REGIONAL

A)CORRIENTE 51.00 40.80 35.70

B)ECONOMICA 61.20 51.00 45.90

C)DE CALIDAD 71.40 61.20 51.00

2.- ANTIGUA

A)CORRIENTE 71.40 61.20 51.00

B)ECONOMICA 76.50 61.20 51.00

C)DE CALIDAD 81.60 76.50 71.40

3.- MODERNA

3.1.-DE SEGUNDA CLASE

A)CASA HABITACION 71.40 61.20 51.00

B)LOCALES COMERCIALES 71.40 61.20 51.00

C)EDIFICIOS DE PRODUCTOS O CONDOMINIOS

81.60 71.40 61.20

D)HOTEL 81.60 71.40 61.20

3.2.- DE PRIMERA CLASE

A) CASA HABITACION 71.40 66.30 61.20

B)LOCALES COMERCIALES 81.60 76.50 71.40

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90 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

D)EDIFICIOS DE PRODUCTOS Y CONDOMINIOS

91.80 81.60 71.40

D)HOTEL 102.00 91.80 81.60

4.- DE LUJO

A)CASA HABITACION 122.40 102.00 51.00

B) EDIFICIOS DE PRODUCTOS Y CONDOMINIOS

132.60 112.20 75.50

C) HOTEL 153.00 122.40 81.60

INSTALACIONES ESPECIALES

A) ALBERCAS 163.20 132.60 86.70

B) CHAPOTEADEROS 173.40 132.60 86.70

C) CANCHAS DEPORTIVAS 183.60 147.90 91.80

TABLA DE VALORES UNITARIOS CATASTRALES AUTORIZADOS

PARA PREDIOS RÚSTICOS, EJERCICIO FISCAL 2014

N/P CARASTERISTICAS

VALORES POR HECTAREA

DISTANCIA A VIAS DE COMUNICACIÓN

O CENTROS DE CONSUMO

MENOS DE 20 KM. MAS DE 20 KM.

1 TERRENOS DE RIEGO 12,240.00 10,200.00

2 TERRENOS DE HUMEDAD 10,200.00 8,160.00

3 TERRENOS DE TEMPORAL 8,160.00 6,120.00

4 TERRENOS DE AGOSTADERO LABORABLE 6,120.00 4,080.00

5 TERRENOS DE AGOSTADERO CERRIL

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 91

5 TERRENOS DE AGOSTADERO CERRIL 4,080.00 3,060.00

6 MONTE ALTO DE EXPLOTACION FORESTAL

7 MONTE ALTO/N. EXPLOTACION FORESTAL

TABLA DE VALORES UNITARIOS CATASTRALES AUTORIZADOS PARA TERRENOS URBANOS, EJERCICIO FISCAL 2014

NUM. TRAMO DE CALLE VAL. UNIT./M2

1 CALLE HEROICO COLEGIO MILITAR

ENTRADA PRINCIPAL UNIDAD GUERRERENSE 51.00

DE LA C.U. GUERRERENSE A LA JUAN N. ALVAREZ 51.00

DE LA C. JUAN N. ALVAREZ A LA NICOLAS BRAVO 61.20

DE LA NICOLAS BRAVO A LA C. ALDAMA 71.40

DE LA CALLE ALDAMA A LA CALLE HIDALGO 91.80

2 CALLE DE LAS FLORES

DE LA CALLE CHAPULTEPEC AL RIO LIMPIO 71.40

3 CALLE ALLENDE

DE LA CALLE HIDALGO A LA CALLE CHAPULTEPEC 71.40

DE LA CALLE CHAPULTEPEC A LA BENITO JUÁREZ 71.40

DE LA CALLE BENITO JUÁREZ AL RIO LIMPIO 61.20

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92 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

4 CALLE INDEPENDENCIA

DE LA CALLE JUAN N. ALVAREZ A LA NICOLAS BRAVO 61.20

DE LA CALLE NICOLAS BRAVO A LA ALDAMA 71.40

DE LA CALLE ALDAMA A LA HIDALGO 71.40

DE LA CALLE HIDALGO A LA CHAPULTEPEC 81.60

DE LA CALLE CHAPULTEPEC A LA BENITO JUAREZ 61.20

DE LA CALLE BENITO JUAREZ AL RIO LIMPIO 51.00

5 CALLE MORELOS

DE LA UNIDAD GUERRERENSE A LA JUAN N. ALVAREZ 61.20

DE LA CALLE JUAN N. ALVAREZ A LA NICOLAS BRAVO 71.40

DE LA CALLE NICOLAS BRAVO A LA ALDAMA 71.40

DE LA CALLE ALDAMA A LA HIDALGO 81.60

DE LA CALLE HIDALGO A LA CHAPULTEPEC 71.40

6 CALLE LIBERTAD

DE LA CALLE UNIDAD GUERRERENSE A LA JUAN N. ALVAREZ 51.00

DE LA CALLE JUAN N. ALVAREZ A LA NICOLAS BRAVO 51.00

DE LA CALLE NICOLAS BRAVO A LA HIDALGO 61.20

DE LA CALLE HIDALGO A LA DEL RIO LIMPIO 51.00

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 93

7 CALLE ZARAGOZA

DE LA U. GUERRERENSE A LA ACERA PONIENTE DE U.G. 30.60

DE LA U. GUERRENSE A LA JUAN N. ALVAREZ 40.80

DE LA JUAN N. ALVAREZ A LA NICOLAS BRAVO 51.00

DE LA NICOLAS BRAVO A LA HIDALGO 40.80

DE LA HIDALGO AL RIO LIMPIO 30.60

8 CALLE 20 DE NOVIEMBRE

DE LA U. GUERRERENSE A LA ACERA PONIENTE DE LA U.G. 30.60

DE LA U.GUERRERENSE A LA JUAN N. ALVAREZ 35.70

DE LA CALLE JUAN N. ALVAREZ A LA BRAVOS 40.80

DE LA CALLE BRAVOS AL RIO HUACAPA 30.60

9 CALLE VICENTE GUERRERO

DE LA C. PROL. JUAN N. ALVAREZ A LA BRAVOS 51.00

DE LA CALLE BRAVOS A LA ALDAMA 61.20

DE LA CALLE ALDAMA ALA HIDALGO 71.40

DE LA CALLE HIDALGO A LA CHAPULEPEC 61.20

DE LA CHAPULTEPEC A LA C. GUILLERMO PRIETO 51.00

DE LA CALLE GUILLERMO PRIETO A LA DEL RIO LIMPIO 40.80

10 CALLE CUAUHTEMOC

DE LA PROL. JUAN N. ALVAREZ A LA BRAVOS 40.80

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94 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

DE LA BRAVOS A LA HIDALGO 71.40

DE LA CALLE HIDALGO A LA GUILLERMO PRIETO 61.20

DE LA GUILLERMO PRIETO AL RIO LIMPIO 51.00

11 CALLE AMBROCIO FIGUEROA

DE LA CALLE PROL. JUAN N. ALVAREZ A LA BRAVOS 40.80

DE LA CALLE BRAVOS A LA HIDALGO 51.00

12 CALLE LAS BRISAS

DE LA CALLE BRAVOS A LA HIDALGO 30.60

DE LA CALLE GUILLERMO PRIETO 40.80

DE LA CALLE GUILLERMO PRIETO A LA ORILLA DEL PUEBLO 30.60

13 CALLE UNIDAD GUERRERENSE

DEL RIO HUACAPA A LA 20 DE NOVIEMBRE 30.60

DE LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE A LA ZARAGOZA 40.80

DE LA ZARAGOZA A LA LIBERTAD 51.00

DE LA CALLE LIBERTAD A LA MORELOS 61.20

DE LA CALLE MORELOS A LA CALLE H. COLEGIO MILITAR 71.40

14 CALLE JUAN N. ALVAREZ

DEL RIO HUACAPA A LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE 30.60

DE LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE A LA ZARAGOZA 40.80

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 95

DE LA CALLE ZARAGOZA A LA LIBERTAD 45.90

DE LA CALLE LIBERTAD A LA MORELOS 45.90

DE LA CALLE MORELOS A LA CALLE INDEPENDENCIA 51.00

DE LA CALLE INDEPENDENCIA A LA C. H. COLEGIO MILITAR 56.10

DE LA CALLE H. COLEGIO MILITAR A LA VICENTE GRO. 56.10

DE C. VICENTE GRO. A LA C. CUAUHTEMOC 51.00

DE LA C. CUAUHTEMOC A LA C. AMBROSIO FIGUEROA 40.80

15 CALLE BRAVOS

DEL RIO HUACAPA A LA C. 20 DE NOVIEMBRE 30.60

DE LA C. 20 DE NOVIEMBRE A LA C. ZARAGOZA 35.70

DE LA CALLE ZARAGOZA A LA CALLE LIBERTAD 45.90

DE LA CALLE LIBERTAD A LA CALLE MORELOS 56.10

DE LA CALLE MORELOS A LA CALLE INDEPENDENCIA 61.20

DE LA C. INDEPENDENCIA A LA C. H. COLEGIO MILITAR 66.30

DE LA C. VICENTE GRO. A LA C. CUAUHTEMOC 51.00

DE LA C. CUAUHTEMOC A LA C. LAS BRISAS 45.90

DE LA C. VICENTE GRO. A LA CALLE POLOLOAPAN 51.00

DE LA BARRANCA DE POPOLOAPAN A LA C. CUAUHTEMOC 45.90

DE LA C. CUAUHTEMOC A LA C. AMBROSIO FIGUEROA 45.90

DE LA C. AMBROSIO FIGUEROA A LA C. LAS BRISAS 40.80

DE LA CALLE LAS BRISAS HASTA DONDE TERMINA LA POBLACIÓN 30.60

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96 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

16 CALLE ALDAMA

DE LA C. MORELOS A LA C. INDEPENDENCIA 61.20

DE LA C. INDEPENDENCIA A LA C. H. COLEGIO MILITAR 71.40

DE LA C. H. COLEGIO MILITAR A LA C. VICENTE GUERRERO 76.50

DE LA C. VICENTE GRO. A LA BARRANCA DE POPOLOAPAN 71.40

17 CALLE HIDALGO

DEL RIO HUACAPA A LA CALLE LIBERTAD 40.80

DE LA CALLE LIBERTAD A LA MORELOS 51.00

DE LA CALLE MORELOS A LA CALLE INDEPENDENCIA 61.20

DE LA CALLE INDEPENDENCIA A LA C. H. COLEGIO MILITAR 76.50

DE LA C. H. COLEGIO MILITAR A LA VICENTE, GRO. 76.50

DE LA C. VICENTE GUERRERO A LA BARRANCA POPOLOAPAN 71.40

DE LA BARRANCA DE POPOLOAPAN A LA C. CUAUHTEMOC 66.30

DE LA C. CUAUHTEMOC A LA AMBROSIO FIGUEROA 56.10

DE LA C. AMBROSIO FIGUEROA A LA C. BRISAS 40.80

DE LA C. BRISAS HASTA DONDE TERMINA LA POBLACIÓN 35.70

18 CALLE CHAPULTEPEC

DE LA C. LIBERTAD A LA CALLE MORELOS 40.80

DE LA CALLE MORELOS A LA CALLE INDEPENDENCIA 51.00

DE LA CALLE INDEPENDENCIA A LA C. ALLENDE 71.40

DE LA CALLE ALLENDE A LA CALLE FLORES 71.40

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Martes 31 de Diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 97

DE LA CALLE LAS FLORES A LA C. VICENTE GUERRERO 71.40

19 CALLE BENITO JUÁREZ

DEL RIO LIMPIO A LA C. INDEPENDENCIA 40.80

DE LA C. INDEPENDENCIA A LA C. ALLENDE 51.00

20 CALLE GUILLERMO PRIETO

DE LA C. VICENTE GRO. A LA BARRANCA POPOLOAPAN 61.20

DE LA BARRANCA POPOLOAPAN A LA C. CUAUHTEMOC 56.10

DE LA C. CUAUHTEMOC A LA C. LAS BRISAS 45.90

DE LA C. LAS BRISAS HACIA FUERA DE LA POBLACIÓN 30.60

21 BARRIO ESPAÑITA

BARRIO ESPAÑITA 41.80

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor apartir de su publicación en el periódico Oficial del Gobiernodel Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por el ar-tículo 30 de la Ley de Catastro Municipal, el Ayuntamiento deQuechultenango, Guerrero, publicitará la presente Tabla de Valo-res Unitarios de Uso de Suelo y de Construcción.

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Titulardel Poder Ejecutivo del Estado y al Honorable Ayuntamiento delMunicipio de Quechultenango, Guerrero, para los efectos legalesconducentes.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo,a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.

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98 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 31 de Diciembre de 2013

DIPUTADA PRESIDENTA.MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.LAURA ARIZMENDI CAMPOS.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.KAREN CASTREJÓN TRUJILLO.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 74, fracciónIII y 76 de la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Sobera-no de Guerrero, promulgo y orde-no la publicación, para su debi-da observancia, del DECRETO NÚ-MERO 366 POR EL QUE SE APRUEBANLAS TABLAS DE VALORES UNITARIOSDE USO DE SUELO Y DE CONSTRUC-CIÓN QUE SERVIRÁN DE BASE AL HO-NORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICI-PIO DE QUECHULTENANGO, GUERRE-RO, PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBU-CIONES SOBRE PROPIEDAD INMOBI-LIARIA DURANTE EL EJERCICIOFISCAL 2014, en la ResidenciaOficial del Poder Ejecutivo Es-tatal, en la Ciudad de Chilpancin-go, Guerrero, a los veintiséisdías del mes de diciembre delaño dos mil trece.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO.LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVE-RO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y AD-MINISTRACIÓN.C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEY-VA.Rúbrica.

TARIFAS

POR UNA PUBLICACIONCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 1.94

POR DOS PUBLICACIONESCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 3.23

POR TRES PUBLICACIONESCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 4.53

SUSCRIPCIONES EN EL

INTERIOR DEL PAIS

SEIS MESES .............................................. $ 324.44

UN AÑO ..................................................... $ 696.17

SUSCRIPCIONES

PARA EL EXTRANJERO

SEIS MESES .............................................. $ 569.88

UN AÑO ................................................. $ 1,123.58

PRECIO DEL EJEMPLAR

DEL DIA .................................................. $ 14.89

ATRASADOS ........................................... $ 22.66

ESTE PERIODICO PODRA ADQUIRIRSE EN LAADMINISTRACION FISCAL DE SU LOCALIDAD.

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