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Chilpancingo, Gro., Viernes 21 de Agosto de 2015 Año XCVI No. 67 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 15.47 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO............................ 2

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Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Viernes 21 de Agosto de 2015

Año XCVI No. 67 Alcance I

Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

Precio del Ejemplar: $ 15.47

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADODE GUERRERO............................ 2

2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 21 de Agosto de 2015

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICODEL ESTADO DE GUERRERO.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MAR-TÍNEZ, Gobernador del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, asus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 07 dejulio del 2015, los CiudadanosDiputados integrantes de laComisión Ordinaria de RecursosNaturales y Desarrollo Susten-table, presentaron a la Plena-ria el Dictamen con Proyecto deLey de Cambio Climático del Es-tado de Guerrero, en los si-guientes términos:

"Que en Sesión de fechacuatro de marzo del dos milcatorce, el Pleno de este Hono-rable Congreso tomó conocimien-to del oficio suscrito por elDoctor Jesús Martínez Garnelo,Secretario General de Gobierno,por medio del cual envía unaIniciativa de Ley de CambioClimático del Estado de Guerre-

ro, signada por el Titular delPoder Ejecutivo Estatal, confundamento en lo dispuesto porel artículo 20, fracción II dela Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Estado deGuerrero.

Que en Sesión de la mismafecha, el Pleno de este Congre-so, tomó conocimiento de laIniciativa de Ley de Cambio Cli-mático del Estado de Guerrero,suscrita por el Diputado Ale-jandro Carabias Icaza, inte-grante de la Fracción Parlamen-taria del Partido Verde Ecologistade México de esta SexagésimaLegislatura y en uso de las fa-cultades que le confiere losartículos 50 fracción II de laConstitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Guerrero;126 fracción II y 170 fracciónIV de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor

Que por mandato de la MesaDirectiva, ambas iniciativasfueron turnadas a la Comisión deRecursos Naturales y DesarrolloSustentable bajo oficios connúmero LX/2DO/OM/DOL/0886/2014y LX/2DO/OM/DOL/0891/2014, res-pectivamente, signados por elLicenciado Benjamín GallegosSegura, Oficial Mayor de esteHonorable Congreso, para suanálisis y emisión del Dictameny proyecto de Decreto correspon-

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diente.

Que en términos de lo dis-puesto por los artículos 46, 49fracción XXIV, 74 fracción I,86, 87, 127 segundo párrafo, 132,133 y demás relativos y aplica-bles de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado, es-ta Comisión Legislativa tieneplenas facultades para analizarla iniciativa de referencia yemitir el Dictamen con proyectode Decreto que recaerá a la mis-mas, realizándose en los siguien-tes términos:

Que por parte del Titulardel Poder Ejecutivo del Estado,en la exposición de motivos desu iniciativa señala:

"El Plan Estatal de Desarro-llo 2011-2015, establece poneren marcha un Programa Estatal deAcciones ante el Cambio Climáticoy de Prevención de Desastres re-lacionados; por lo que, es nece-sario realizar modificaciones ala legislación para la incorpo-ración de criterios ambientalesen las políticas públicas, nor-mas, reglamentos y programas delos diferentes sectores de laadministración pública esta-tal, así como garantizar el cum-plimiento eficiente y expeditode las leyes y normas ambienta-les.

El cambio climático defini-do en la Convención Marco de lasNaciones Unidas como "cambio declima atribuido directa o indi-rectamente a la actividad huma-na que altera la composición de

la atmósfera mundial y que sesuma a la variabilidad naturaldel clima observada durante pe-riodos de tiempo comparables",es el principal problema ambien-tal del XXI derivado de las cre-cientes concentraciones en laatmósfera de gases y compuestosde efecto invernadero.

• La temperatura media de lasuperficie de la Tierra ha su-bido 0.74 oC desde finales delsiglo XIX.

• Se prevé que para el año2100 habrá subido entre 1,8 oC y4 oC o más sino se hace nada paraimpedirlo sería un aumento detemperatura mayor que en ningúnotro siglo en los últimos 10 000años. Situación que provocaríaun mayor riesgo de extinción decerca del 30% de las especiesvegetales y animales, y el niveldel mar haya subido unos 80 cen-tímetros.

Los efectos del Cambio Climá-tico amenazan no sólo a la eco-nomía y a la estabilidad social,sino a la base de recursos y losprocesos ecológicos que susten-tan la vida en México y en elPlaneta. Estos riesgos y la vul-nerabilidad lo resentirán parti-cularmente los países en desarro-llo, en tanto los desarrolladosque más carbón emiten, son losmenos vulnerables, por lo quelos esfuerzos internacionalesorientan a equilibrar esta si-tuación. México y en especial elEstado de Guerrero tendrán queasumir este reto, pues se estimaque a nivel país en el 2050 porno tomar medidas los costos

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serían entre el 4.2 % a 15.3% delPIB nacional en función de lapérdida de producción agropecua-ria, menor disponibilidad deagua, deforestación, efectos enla salud y pérdida de biodiver-sidad.

El 6 de junio del 2012 se pu-blicó el Decreto de la Ley Ge-neral de Cambio Climático en elDiario Oficial de la Federa-ción, para su entrada en vigornoventa días hábiles después desu publicación –el 10 de Octubrede 2012-. Esta Ley propone demanera general las políticas,estrategias, programas y accio-nes de la adaptación y mitiga-ción al Cambio Climático, entreellas una economía competitivacon bajas emisiones de carbono;además de considerarlo un temaTransversal a toda la economía.

Al ser una Ley General, sepropicia el nacimiento de leyeslocales de adaptación y mitiga-ción al Cambio Climático en lasentidades federativas del país,en estricto apego y respeto alartículo 124 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.

Conforme a escenarios sobreel impacto del Cambio Climáticodel Instituto Nacional de Ecolo-gía (INE), Guerrero se ubica conalta vulnerabilidad y se encon-trará con presión media del re-curso agua para 2025. Incluso seseñala, que la zona costera,especialmente los sitios turísti-cos, enfrentará serios proble-mas para el abastecimiento de

agua para uso público urbano.También se prevé que con elincremento en 1 ºC en la tempera-tura ambiente los casos de den-gue aumentaran entre 1.5 y 2 %.

En materia de vulnerabili-dad social, Guerrero se encuen-tra dentro de los dos de muy altavulnerabilidad junto con Oaxaca,Puebla, Chiapas, Veracruz, Hi-dalgo, Nayarit, Chihuahua y SanLuis Potosí.

A nivel municipal se identi-fican 17 municipios con muy altavulnerabilidad social, en espe-cial 11 en la región de la Mon-taña (Acatepec, Alcozauca deGuerrero, Atlamajalcingo delMonte, Atlixtac, Cochoapa elGrande, Iliatenco, Malinaltepec,Metlatónoc, Tlacoapa, Xalpatlá-huac y Zapotitlán Tablas); 3 mu-nicipios de la regios Centro(Ahuacuotzingo, Mártir de Cui-lapan y Zitlala); 2 municipiosen la región Costa Chica (Tla-coachistlahuaca y Xochistlahua-ca) y uno en la región Norte (Co-palillo).

Adicional a estos 17 munici-pios, se identifican 30 munici-pios con alta vulnerabilidadsocial, 26 con vulnerabilidadsocial media, 7 municipios conbaja vulnerabilidad social ysólo un municipio con muy bajavulnerabilidad social (Chilpan-cingo de los Bravo).

Al saber estos niveles devulnerabilidad social expresa-dos en el índice, debería serposible diseñar e instrumentar

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los programas y acciones quemejoren las condiciones de vidade las comunidades más vulnera-bles y, al mismo tiempo, generarlas capacidades de los poblado-res que les permitan estar mejorcapacitados para prevenir, en-frentar y adaptarse a los even-tos naturales extremos.

Se debe concluir que confor-me a los estudios señalados enel Atlas, que Guerrero es el es-tado del país, como ningún otro,que mayores previsiones en adap-tación al fenómeno de CambioClimático debe atender, ya quepor un lado es un estado con altavulnerabilidad social, y almismo tiempo se pronostica quees uno de los estados de mayorriesgo actual y hacia el futuroante la temporada de lluvias yciclones tropicales. Así degrave es este asunto para la en-tidad.

Sin embargo, no debe per-derse de vista, que al mismotiempo desde lo local se tieneque contribuir a mitigar lasemisiones de gases y compuestosde efecto invernadero, causan-tes de este cambio global en elclima. Para la contribución enmateria de mitigación de emi-siones de gases y compuestos deefecto invernadero ello, setiene que identificar claramen-te las fuentes, y en que magni-tud contribuye Guerrero con lasemisiones de estos gases, que esuna tarea que ya cuenta conavances importantes y que se in-tegran al diagnóstico realizadopara ese efecto, validado par-

cialmente por el Instituto Nacio-nal de Ecología y Cambio Climá-tico.

Por ello, es gran importan-cia legislar en esta materia enlo local para lograr que lostomadores de decisiones en losgobiernos locales, es decir,del orden estatal y municipal,comprendan el problema del Cam-bio Climático para abordarlocon prontitud. Además es urgen-te, pasar de reconocer e identifi-car las meras causas e impactosdel fenómeno, hacia un siguien-te paso, que es el de elaborarrespuestas al mismo, por lo quese requiere hacer una verdaderareconfiguración de los esquemastradicionales de la administra-ción pública en el Estado deGuerrero.

En general, en el Estado deGuerrero no hay un organismo gu-bernamental que controle porcompleto las políticas relacio-nadas con el Cambio Climático,las responsabilidades y tareasestán dispersas de manera am-plia, además de existir escasacoordinación y cooperación in-terinstitucional en la materia.

Para estados como Guerrero,la eficiencia de sus gobiernosestatales, el actual y los quevienen, será crucial para hacercrecer y aplicar de manera or-denada la inversión en materiade adaptación y en menor medidaa la mitigación al Cambio Cli-mático.

A priori se considera que se

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requieren invertir enormes su-mas en la generación de medidasde adaptación, como sería in-fraestructura de proteccióncontra el clima en la entidad.Sin embargo, es evidente ladesigualdad de capacidades en-tre estados más desarrollados yGuerrero para adaptarse al Cam-bio Climático.

Lo que se trata con la adap-tación es construir la capaci-dad de las poblaciones pobresdel planeta de resistir y reco-brarse ante un problema creadode manera principal por los paí-ses desarrollados del mundo. Laadaptación es un ejercicio paralimitar los daños, los sínto-mas, solamente podrán ser resuel-tos mediante medidas de mitiga-ción.

Infortunadamente, el finan-ciamiento multilateral de laadaptación sigue siendo mínimocon relación a las necesidadesreales. No sólo hay que otorgarmayor financiamiento, tambiénse debe transferir tecnologíahacia México y estados como Gue-rrero, por ejemplo para cambiarlas políticas energéticas, asícomo promover mayor cooperacióninternacional para frenar ladeforestación.

Es necesario, que empecemosa identificar estrategias estata-les, políticas e instrumentosen el ámbito de nuestras atribu-ciones, que permitan desarro-llar medidas efectivas de ac-ción sobre el Cambio Climático.Necesitamos avanzar en la bús-

queda de soluciones, tanto des-de el punto de vista de la adap-tación como desde el ámbito dela mitigación a las causas yefectos del Cambio Climático,basada en las nuevas tecnolo-gías, la eficiencia y el ahorroenergético.

Hasta donde sea posible de-ben de implementarse proyectosarticulados en una sola Estra-tegia Estatal y programa conmetas concretas e indicadoresclaros.

A pesar de todo lo anterioren el Estado de Guerrero privala ausencia de un marco jurídicoque regule, fomente posibilitey ordene políticas públicasorientadas hacia la implementa-ción de acciones de adaptacióny mitigación al Cambio Climático.Por ello, es que se propone lacreación de una Ley establezcalas políticas, estrategias, pro-gramas y acciones de la adapta-ción y mitigación al Cambio Cli-mático en la entidad, medianteuna norma general, abstracta yobligatoria.

El Cambio Climático es ine-quívoco; lo que no se sabe concerteza es cuál será su verda-dera magnitud. Representa undrástico aumento de la incerti-dumbre y, para enfrentarlo, senecesitará nuevos métodos detoma de decisiones. Por ello, lapertinencia, relevancia y vigen-cia de esta iniciativa de Leyde Cambio Climático del Estadode Guerrero, que se propone paraser el instrumento legal que or-

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dene, regule y gestione lasacciones y medidas de adapta-ción y mitigación del CambioClimático que requiere la enti-dad, además otorga una luchafrontal contra este fenómenoque se presenta en todo el pla-neta, además de prevenir los de-sastres relacionados con estetema.

Asimismo, el Legislador mo-tiva su iniciativa bajo los si-guientes términos:

"El cambio climático, deacuerdo con la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre elCambio Climático, es el cambiode clima atribuido directa o in-directamente a la actividad hu-mana que altera la composiciónde la atmósfera mundial y que sesuma a la variabilidad naturaldel clima observada durante pe-ríodos de tiempo comparables.(Artículo 1 de la CMNUCC, 1992).

Es un fenómeno que se mani-fiesta en un aumento de latemperatura promedio del plane-ta, directamente vinculada conel aumento en la concentraciónde gases de efecto invernaderoen la atmósfera, producto de ac-tividades humanas relacionadascon la quema de combustibles fó-siles (petróleo, carbón, gasnatural o sus derivados) y loscambios en el uso y en la co-bertura de los suelos. El pro-medio global de la temperaturade la superficie terrestre ha

aumentado desde la RevoluciónIndustrial, más notablemente enlos últimos 50 años.

Este aumento de la tempera-tura tiene consecuencias en laintensidad de los fenómenos delclima en todo el mundo, y susimpactos mayores serán en ellargo plazo.

El Grupo Intergubernamentalde Expertos sobre el Cambio Cli-mático (IPPC por sus siglas eninglés), plantea que de seguirla tendencia actual en la emi-sión de los gases y compuestosde efecto invernadero, en el año2100 la temperatura podría lle-gar hasta los 4º C por encima delos niveles preindustriales1.Lo que sería un cambio rápido eintenso en el tiempo geológico.

Si bien es cierto que en es-calas de tiempo de miles o mi-llones de años, las concentra-ciones en gases de efecto inver-nadero cambiaron considerable-mente de manera natural, produ-ciendo sustanciales variacio-nes en la temperatura, éstas seprodujeron en muchos millonesde años. Incluso los ciclos delas glaciaciones (salir de pe-riodos glaciales) en el planetarequiere miles de años. Nuncacomo ahora, cambios drásticosen el clima se produjeron enescalas tan cortas de tiempo(décadas). De mediados del si-glo XIX, a la fecha, la activi-dad humana ha resultado en au-

1 http://climatechange.worldbank.org/sites/default/files/Turn_Down_the_heat_Why_a_4_degree_centrigrade_warmer_world_must_be_avoided.pdf.

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mentos globales de la tempera-tura del orden de 0.6º C ± 0.2ºC (IPCC, 2001)

Los escenarios climáticosglobales apuntan a un incremen-to en las probabilidades de quese desarrollen fenómenos hi-drometeorológicos adversos másfrecuentes y de mayor intensi-dad que exponen la vulnerabili-dad de las poblaciones, la pro-ductividad de los ecosistemasterrestres y marinos, la pérdi-da potencial de diversidad gené-tica y de especies, podría ace-lerar la tasa de degradación dela Tierra y aumentar los proble-mas relacionados con la canti-dad y calidad del agua en muchaszonas geográficas, logrando elmenoscabo de la base de recursosy de los procesos ecológicos quesustentan la vida en el planeta.

Algunos de los cambios a losque nuestro País es particular-mente vulnerable son los even-tos climáticos extremos, comohuracanes, inundaciones, se-quías y ondas de calor y de frío.Se tiene previsto, la reducciónde la precipitación en las re-giones del noroeste, Pacíficonorte, cuencas centrales y Va-lle de México; descenso de laactividad agrícola, particu-larmente la de temporal; aumen-to de incendios forestales quepodrían afectar las actividadessilvícolas, y disminución de laproducción pesquera si las es-

pecies comerciales emigran azonas más templadas. Por si estofuera poco, también podría au-mentar el índice de pobreza porla disminución de la producciónde alimentos y el desplazamien-to de poblaciones a zonas noafectadas por desastres natura-les.

Respecto a la emisión deCO2, México contribuyó en 2011con el 1.4% de las emisionesglobales derivadas principalmen-te de la quema de combustiblesfósiles. De acuerdo con estascifras, México es el décimo se-gundo país con mayores emisio-nes del mundo.2

La información sobre elcambio climático, los impactosclimáticos históricos y lastendencias socio-ecológicas ysocio-económicas ligadas a laurbanización y al uso de recur-sos en el país generan una pro-blemática ambiental, social yeconómica, que será exacerbadapor el cambio climático si no seplanea adecuadamente la adapta-ción.

El Panel Intergubernamentalde Expertos sobre el Cambio Cli-mático (IPCC) define a la vul-nerabilidad como el grado hastael cual un sistema es suscepti-ble o incapaz de enfrentarse aefectos adversos del cambioclimático, incluidas la variabi-lidad y los extremos del clima.

2 Agencia Internacional de Energía, (2012). CO Emissions from Fuel Combustion. París, Francia: OCDE/AIE.

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La vulnerabilidad es funcióndel carácter, magnitud y rapi-dez del cambio climático y de lavariación a la que un sistemaestá expuesto, de su sensibili-dad y de su capacidad de adapta-ción.

Asimismo, el IPCC definesensibilidad como el grado has-ta el que está afectado unsistema, en sentido perjudicialo en sentido beneficioso, porrazón de estímulos relacionadoscon el clima. El efecto puedeser directo (por ejemplo, uncambio del rendimiento de cose-chas en respuesta a un cambiodel valor medio de la variabili-dad de la temperatura) o indirec-to (por ejemplo, daños causadospor un aumento de la frecuenciade inundaciones en la costa porrazón de una subida del niveldel mar).

Y la capacidad de adapta-ción se define como la habilidadde un sistema de ajustarse alcambio climático (incluida lavariabilidad del clima y susextremos) para moderar dañosposibles, aprovecharse de opor-tunidades o enfrentarse a lasconsecuencias.

Innegablemente, para com-batir el cambio climático se re-quiere de la cooperación entrenaciones, pero también de undecidido compromiso gubernamen-tal para desarrollar medidaseficaces de respuesta al cambioclimático que simultáneamenteprovean beneficios directos ala población, especialmente a

la más vulnerable.

En este sentido el pasado 6de junio de 2012, se publicó enel Diario Oficial de la Federa-ción, la Ley General de CambioClimático estableciendo comoobjetivo regular, fomentar yposibilitar la instrumentaciónde la política nacional de cam-bio climático e incorpora accio-nes de adaptación y mitigacióncon un enfoque de largo plazo,sistemático, descentralizado,participativo e integral.

La Ley General de CambioClimático, determina de maneraclara el alcance y contenido dela política nacional de cambioclimático, define las obliga-ciones de las autoridades delEstado y las facultades de lostres órdenes de gobierno, ade-más establece los mecanismosinstitucionales necesarios paraenfrentar este reto.

En cuanto a Guerrero, elInstituto Nacional de Ecología(INE) pone de manifiesto que losescenarios sobre el impacto delCambio Climático se encontraráncon presión media del recursoagua para el 2025. Incluso seseñala, que la zona costera,especialmente los sitios turís-ticos, enfrentará serios proble-mas para el abastecimiento deagua para uso público urbano.También se prevé que con elincremento en 1° C en la tempera-tura se relaciona con el aumentoen casos de dengue. Por cadagrado centígrado de incrementoen la temperatura ambiente los

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casos de dengue aumentan entre1.5 y 2%.3

Ante este precedente, elEstado aún no cuenta con un mar-co jurídico que regule, fomen-te, posibilite y ordene políti-cas públicas orientadas haciala implementación de accionesde mitigación y adaptación alcambio climático.

A lo anterior, y en vista dela necesidad de tomar accionesinmediatas en el corto tiempo,se vuelve prioritario formali-zar la integración de una polí-tica pública estatal en lamateria y lograr su transversa-lidad, contar con una Estrate-gia Estatal que permita desarro-llar medidas efectivas de ac-ción para mitigar la emisión degases de efecto invernadero,así como para desarrollar ac-ciones y medidas de adaptaciónal cambio climático.

Que los Diputados integran-tes de esta Comisión dictamina-dora, al analizar ambas inicia-tivas, observamos que son pro-yectos con una visión integralque ciertamente servirá de basepara establecer una política deEstado en materia de CambioClimático.

Asimismo, consideramos desuma importancia que en elEstado de Guerrero se den mues-tras sobre la priorización deacciones normativas, institucio-nales y financieras para la re-

ducción de los efectos negati-vos del cambio climático y lasostenibilidad del medio ambien-te.

Que sin lugar a dudas, hacerfrente al cambio climático, daruna respuesta a las causas delcalentamiento global de la at-mósfera, es hoy la mayor necesi-dad a la que deben de hacer fren-te los poderes públicos. Pode-mos decir que es "el imperativopolítico" para cualquier gobier-no, ya sea nacional, regional olocal.

Si bien es cierto, el cambioclimático no es sólo una cues-tión ambiental, tiene una di-mensión mucho más compleja quealcanza a todas las facetas dela actividad humana; por tanto,se trata también de un reto so-cial y económico.

Tenemos que tener en claroque, nuestro objetivo como Es-tado es dar un paso al frentepara reforzar la acción mundialcontra el cambio climático,asumiendo una responsabilidadcompartida con el gobierno nacio-nal y con los organismos inter-nacionales, colaborando con loscompromisos que, en el marco delProtocolo de Kyoto y de laspolíticas de la Unión Europea,ha asumido nuestro país.

Que como integrantes de laComisión de Recursos Naturalesy Desarrollo Sustentable, pos-terior a la revisión de los

3 http://www2.inecc.gob.mx/cclimatico/edo_sector/estados/vulne_guerrero.html

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elementos y las consideracionesestablecidas en los proyectosde iniciativa de Ley de CambioClimático, consideramos perti-nente la acumulación de ambasiniciativas. A lo cual, mani-festamos de manera favorable elpresente dictamen, enriquecidocon aportaciones de la Secreta-ría de Medio Ambiente y RecursosNaturales del Gobierno del Es-tado, y algunos expertos en lamateria, realizando en algunoscasos adecuaciones de fondo ymodificaciones en la redacciónliteral de algunos artículos,preservando desde luego el es-píritu de lo expresado por lospromoventes de las iniciativasque nos ocupan, dando claridady precisión a su contenido, ga-rantizando su aplicación, y es-tar acorde a las reglas estable-cidas en la técnica ambiental ylegislativa.

Que el dictamen emitido poresta Comisión tiene el fin derespaldar con una legislacióneficaz las acciones que se apli-can en el Estado de Guerrero,unificando acciones y políticaspúblicas y asentando que lossectores público y privado, asícomo la sociedad en general, de-berán contribuir a la mitiga-ción de gases de efecto inver-nadero y la adaptación al cambioclimático".

Que en sesiones de fecha 07y 21 de julio del 2015, el Dic-tamen en desahogo recibió pri-mera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, porlo que en términos de lo esta-

blecido en el artículo 138 de laLey Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Guerrero, laPresidencia de la Mesa Directi-va, habiendo sido fundado y mo-tivado el Dictamen con proyectode Ley, al no existir votos par-ticulares en el mismo y no haberregistro en contra en la discu-sión, procedió a someterlo avotación, aprobándose por una-nimidad de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose pre-sentado reserva de artículos,la Presidencia de la Mesa Direc-tiva del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "En virtud de que noexiste reserva de artículos,esta Presidencia en términosdel artículo 137, párrafo pri-mero de nuestra Ley Orgánica,tiene por aprobado el Dictamencon proyecto de Ley de CambioClimático del Estado de Guerre-ro. Emítase la Ley correspon-diente y remítase a las Autori-dades competentes para los efec-tos legales conducentes".

Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 61 frac-ción I de la Constitución Políti-ca Local y 8 fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide lasiguiente:

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICODEL ESTADO DE GUERRERO.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Leyes de orden público e interésgeneral; sus disposiciones sonde observancia obligatoria enel territorio del Estado y esta-blece disposiciones para enfren-tar los efectos adversos delcambio climático.

Artículo 2. Esta Ley tienepor objeto:

I. Establecer políticas pú-blicas y acciones para la miti-gación y adaptación ante el cam-bio climático, definiendo laconcurrencia del Estado y de losMunicipios en su formulación einstrumentación;

II. Reducir la vulnerabili-dad de la población y los eco-sistemas del Estado frente a losefectos adversos del cambioclimático;

III. Prevenir y controlarlas emisiones de gases y compues-tos de efecto invernadero deorigen antropógeno que no seande competencia federal, enten-diéndose por éstos todos loscontaminantes y que al emitirsea la atmósfera, alteran su com-posición, provocando cambios enel clima, generando impactosnegativos en la salud humana, enla biodiversidad, en la seguri-dad alimentaria, el desarrolloeconómico y el medio ambiente;

IV. Establecer las bases decoordinación institucional en-tre las dependencias del Gobier-no del Estado, los Municipios yel Gobierno Federal en materiade vulnerabilidad, riesgo, mi-tigación y adaptación ante elcambio climático;

V. Fomentar la educación,investigación, desarrollo ytransferencia de tecnología einnovación y difusión en mate-ria de mitigación y adaptaciónal cambio climático en el Esta-do;

VI. Promover la transiciónhacia una economía competitiva,sustentable y de bajas emisio-nes de carbono, propiciando be-neficios ambientales, socialesy económicos;

VII. Establecer las basespara la concertación con la so-ciedad en el Estado en materiade mitigación y adaptación anteel cambio climático;

VIII. Contribuir como Esta-do, al cumplimiento de las obli-gaciones internacionales deMéxico en materia de cambio cli-mático;

Artículo 3. Para los efec-tos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. Adaptación: Medidas yajustes en sistemas humanos onaturales, como respuesta a es-tímulos climáticos, proyecta-dos o reales, o sus efectos, quepueden moderar el daño, o apro-

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vechar sus aspectos beneficio-sos.

II. Atlas de Riesgo: Documen-to dinámico cuyas evaluacionesde riesgo en regiones o zonasgeográficas vulnerables, consi-deran los actuales y futurosescenarios climáticos.

III. Cambio Climático: Va-riación del clima atribuido di-recta o indirectamente a la ac-tividad humana, que altera lacomposición de la atmósferaglobal y que se suma a la varia-bilidad natural del clima obser-vada durante periodos de tiempocomparables.

IV. Comisión: Comisión In-terinstitucional de Cambio Cli-mático del Estado de Guerrero,órgano interinstitucional per-manente de coordinación, evalua-ción, medición, verificación yrevisión del PEACC del Estado deGuerrero.

V. Compuestos de efecto in-vernadero: Gases de efecto inver-nadero, sus precursores y par-tículas que absorben y emitenradiación infrarroja en la at-mósfera.

VI. Consejo Consultivo: Con-sejo Consultivo de Cambio Cli-mático del Estado de Guerrero.

VII. Convención: Conven-ción Marco de las Naciones Uni-das sobre el Cambio Climático.

VIII. Degradación: Reduc-ción del contenido de carbono en

la vegetación natural, eco-sistemas o suelos, debido a laintervención humana, en rela-ción a la misma vegetación, eco-sistemas o suelos, si no hubieraexistido dicha intervención.

IX. Emisiones: Liberación ala atmósfera de gases de efectoinvernadero y/o sus precursoresy aerosoles en la atmósfera, in-cluyendo en su caso compuestosde efecto invernadero, en unazona y un periodo de tiempo es-pecíficos.

X. Emisiones de línea base:Estimación de las emisiones,absorción o captura de gases ocompuestos de efecto invernade-ro, asociadas a un escenario delínea base.

XI. Escenario de línea debase: Descripción hipotética delo que podría ocurrir con lasvariables que determinan lasemisiones, absorciones o captu-ras de gases y compuestos deefecto invernadero.

XII. Estrategia Estatal: Estra-tegia Estatal de Cambio Cli-mático.

XIII. Fomento de capacidad:Proceso de desarrollo de técni-cas y capacidades institucio-nales, para que puedan partici-par en todos los aspectos de lamitigación y adaptación e in-vestigación sobre el cambioclimático.

XIV. Fondo: Fondo de CambioClimático del Estado de Guerre-

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ro.

XV. Fuentes Emisoras: Todoproceso, actividad, servicio omecanismo que libere un gas ocompuesto de efecto invernaderoen la atmósfera.

XVI. Gases de efecto inverna-dero: Aquellos componentes ga-seosos de la atmósfera, tantonaturales como antropógenos,que absorben y re-emiten radia-ción infrarroja.

XVII. ICCEG.- Instituto deCambio Climático del Estado deGuerrero.

XVIII. Inventario: Docu-mento que contiene la estima-ción de las emisiones antro-pógenas por las fuentes y de laabsorción por los sumideros.

XIX. Ley: Ley de Cambio Cli-mático del Estado de Guerrero.

XX. Mecanismo para un desa-rrollo limpio: (MDL) Mecanismoestablecido en el Artículo 12del Protocolo de Kioto;

XXI. Mitigación: Aplica-ción de políticas y accionesdestinadas a reducir las emisio-nes de las fuentes o mejorar lossumideros de gases y compuestosde efecto invernadero;

XXII. PEACC: Programa Espe-cial de Acción ante el CambioClimático del Estado de Guerre-ro;

XXIII. Presupuesto de Car-

bono: El establecimiento de unacantidad global de toneladas degases de efecto invernadero y/osus precursores y aerosoles enla atmósfera, incluyendo en sucaso compuestos de efecto in-vernadero, expresadas en tone-ladas de bióxido de carbonoequivalentes, que se puedenemitir en una zona y un periodode tiempo específicos, conside-rando la totalidad de la econo-mía, un grupo social determina-do, categorías, sectores, ofuentes emisoras;

XXIV. Programa Municipal:Programa Municipal de CambioClimático.

XXV. PROPEG: Procuraduríade Protección Ecológica del Es-tado de Guerrero.

XXVI. Protocolo de Kioto:Protocolo de Kioto de la Conven-ción Marco de las Naciones Uni-das sobre el Cambio Climático.

XXVII. Reducciones certi-ficadas de emisión: Reduccionesde emisiones expresadas en to-neladas de bióxido de carbonoequivalentes y logradas poractividades o proyectos, quefueron certificadas por algunaentidad autorizada para dichosefectos.

XXVIII. Registro Estatal deEmisiones: Registro de Emisio-nes del Estado de Guerrero.

XXIX. Resiliencia: Capaci-dad de los sistemas naturales osociales para recuperarse o

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soportar los efectos derivadosdel cambio climático.

XXX. Resistencia: Capaci-dad de los sistemas naturales osociales para persistir antelos efectos derivados del cam-bio climático.

XXXI. Riesgo: Probabilidadde que se produzca un daño en laspersonas, en uno o varios eco-sistemas, originado por un fenó-meno natural o antropógeno.

XXXII. SEMAREN: Secretaríade Medio Ambiente y RecursosNaturales del Estado de Guerre-ro.

XXXIII. Sistema: SistemaEstatal de Información sobreCambio Climático;

XXXIV. Sumidero: Cualquierproceso, actividad o mecanismoque retira de la atmósfera ungas de efecto invernadero y/osus precursores y aerosoles enla atmósfera incluyendo en sucaso, compuestos de efecto inver-nadero.

XXXV. Toneladas de bióxidode carbono equivalentes: Unidadde medida de los gases de efectoinvernadero, expresada en tone-ladas de bióxido de carbono, quetendrían el efecto invernaderoequivalente.

XXXVI. Vulnerabilidad: Ni-vel a que un sistema es suscep-tible, o no es capaz de soportarlos efectos adversos del cambioclimático, incluidos la varia-

bilidad climática y los fenóme-nos extremos. La vulnerabilidadestá en función del carácter,magnitud y velocidad de lavariación climática a la que seencuentra expuesto un sistema,su sensibilidad, y su capacidadde adaptación.

Artículo 4. En todo lo noprevisto por esta Ley y losordenamientos específicos queseñale, se aplicarán de manerasupletoria y complementaria laLey General de Cambio Climático,los ordenamientos federales yestatales en materia ambientaly las Leyes que resulten apli-cables a las materias previstasen el presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDODISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES

Artículo 5. Son autoridadescompetentes para la aplicaciónde la presente Ley, y, ejerceránlas atribuciones de conformidadcon la distribución de faculta-des que este ordenamiento, sureglamento y demás disposicio-nes jurídicas aplicables esta-blecen:

I. El Gobernador Constitu-cional del Estado;

II. Las que integran la Co-misión Interinstitucional deCambio Climático; y

III.- Los Honorables Ayun-tamientos de los Municipios por

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conducto de sus Presidentes Mu-nicipales, o a través de los ór-ganos o unidades administrati-vas correspondientes que éstedesigne para tal efecto.

Artículo 6. Las Dependen-cias y Entidades de la Adminis-tración Pública Estatal, asícomo de los Municipios, en elámbito de su competencia, incor-porarán políticas y estrategiasen materia de cambio climáticodentro de sus planes y programasde desarrollo, para que en formacoordinada se lleven a cabo lasmedidas de mitigación y adapta-ción para enfrentar el cambioclimático, con la participaciónen forma concertada con los sec-tores académico, de investiga-ción, privado y social.

Artículo 7. Corresponde alTitular del Ejecutivo Estatal,a través de las dependencias dela administración pública esta-tal y paraestatal en la materia,el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Formular, conducir yevaluar la política estatal enmateria de cambio climático enconcordancia con la políticanacional;

II. Formular, regular, di-rigir e instrumentar accionesde mitigación y adaptación alCambio Climático, de acuerdocon la Estrategia Nacional deCambio Climático, el ProgramaEspecial de Cambio Climático,la Estrategia Estatal y el PEACCdel Estado de Guerrero, en las

materias siguientes:

a) Preservación, restaura-ción, manejo y aprovechamientosustentable de los ecosistemasy recursos hídricos de compe-tencia estatal;

b) Seguridad Alimentaria;c) Agricultura, ganadería,

desarrollo rural, pesca y acua-cultura;

d) Educación;e) Infraestructura y trans-

porte eficiente y sustentable;f) Ordenamiento territo-

rial de los asentamientos huma-nos y de desarrollo urbano delos centros de población encoordinación con los municipiosde la entidad, que contemple losriesgos derivados del cambioclimático, así como las accio-nes para enfrentarlo;

g)Recursos naturales y pro-tección al ambiente dentro de sucompetencia;

h) Residuos de manejo espe-cial;

i) Protección Civil, yj) Prevención y atención de

enfermedades derivadas de losefectos del cambio climático.

III. Incorporar en sus ins-trumentos de política ambien-tal, criterios de mitigación yadaptación al cambio climático;

IV. Expedir y conducir elPlan Estatal de Desarrollo con-siderando el cambio climático yllevar a cabo su seguimiento yevaluación.

V. Expedir el PEACC del Es-tado de Guerrero;

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VI. Establecer las bases einstrumentos para promover elfortalecimiento de capacidadesinstitucionales y sectorialespara enfrentar al cambioclimático;

VII. Celebrar convenios decoordinación con la federación,entidades federativas y munici-pios para la implementación deacciones para la mitigación yadaptación al cambio climático;

VIII. Desarrollar estrate-gias, programas y proyectos in-tegrales de mitigación de emi-siones de gases y compuestos deefecto invernadero para impul-sar el transporte eficiente ysustentable, público y priva-do;

IX. Promover la participa-ción corresponsable de la so-ciedad en la mitigación y adap-tación al cambio climático, deconformidad con lo dispuesto enesta Ley;

X. Convenir con los secto-res social y privado, la reali-zación de acciones e inversio-nes concertadas hacia el cum-plimiento del PEACC;

XI. Crear y regular el Fon-do, para apoyar e implementar eldesarrollo de acciones en lamateria;

XII. Crear y autorizar elSistema de Comercio de Emisio-nes del Estado de Guerrero;

XIII. Autorizar, en su caso,

todo tipo de instrumentos decoordinación y concertación deacciones con autoridades Fede-rales, Entidades Federativas yMunicipales, así como con elsector social y privado;

XIV. Expedir el atlas esta-tal de riesgo, en coordinacióncon los municipios, conforme alos criterios emitidos por lafederación;

XV. Gestionar y administrarfondos estatales para imple-mentar acciones destinados a laprevención del cambio climáticoy, en su caso, apoyar los efec-tos ocasionados por dichos fe-nómenos;

XVI. Vigilar, en el ámbitode su competencia, el cumpli-miento de esta Ley y los demásordenamientos que de ella sederiven, así como sancionar suincumplimiento; y

XVII. Las demás que le se-ñalen esta Ley y otras disposi-ciones jurídicas federales yestatales aplicables.

Artículo 8. Corresponde ala SEMAREN el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Elaborar e instrumentarel PEACC en coordinación con elICCEG y la Comisión, previaconsulta pública, atendiendo yescuchando a los sectores pú-blico y privado, a la sociedaden general, incluyendo a las co-munidades y los pueblos indíge-nas, a las mujeres, a los jóve-

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nes, a las personas con capaci-dades diferentes y particular-mente a los grupos más vulnera-bles ante los efectos del cambioclimático;

II. Establecer criterios yprocedimientos para evaluar yvigilar el cumplimiento delPEACC, así como metas e indica-dores de efectividad e impactode las acciones de mitigación yadaptación que implementen;

III. Elaborar informes deseguimiento sobre el cumplimien-to de los objetivos que se es-tablezcan en el PEACC;

IV. Elaborar e integrar, encolaboración con el InstitutoNacional de Ecología y CambioClimático y el ICCEG, la infor-mación de las fuentes emisorasy absorciones por sumideros quese originan en el territorio es-tatal, para incorporarla alSistema Estatal de Informaciónsobre el Cambio Climático e in-tegrar el inventario estatal deemisiones, conforme a los cri-terios e indicadores elabora-dos por la Federación en la ma-teria;

V. Expedir las disposicio-nes jurídicas que se requieranpara la elaboración, integra-ción y reporte de las fuentesemisoras que no estén expresa-mente reservadas a la Federa-ción;

VI. Integrar, operar y pu-blicar el inventario estatal degases y compuestos de efecto

invernadero de acuerdo con loslineamientos y metodologías es-tablecidos por la federación,la Convención, la Conferenciade las Partes y el Grupo Inter-gubernamental de Expertos sobreel Cambio Climático;

VII. Elaborar, actualizar ypublicar el atlas estatal deriesgos, en coordinación conlos municipios, y proporcionardicha información a la federa-ción, atendiendo de forma prio-ritaria a las zonas de mayorriesgo, de acuerdo a las direc-trices del Grupo Interguberna-mental de Expertos sobre elCambio Climático;

VIII. Incorporar los cri-terios de adaptación y mitiga-ción al cambio climático en losinstrumentos de política am-biental establecidos en la Leynúmero 878 del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Am-biente del Estado de Guerrero,tales como, el programa de or-denamiento ecológico regional,regulación ambiental de losasentamientos humanos, los ins-trumentos económicos, la eva-luación de impacto y riesgo am-biental, normas técnicas am-bientales, la autorregulación yauditorías ambientales, la in-vestigación y educación ambien-tal y, las áreas naturales pro-tegidas de competencia estatal;

IX. Proponer al titular delEjecutivo Estatal, proyectos deordenamientos jurídicos en ma-teria de cambio climático, pre-via consulta preferentemente,

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con la academia y ciencia, or-ganizaciones no gubernamenta-les, industria, los medios decomunicación y la sociedad engeneral;

X. Vigilar el cumplimientode la Estrategia Estatal y delPEACC;

XI. Promover la participa-ción social conforme a lo dis-puesto en esta Ley;

XII. Establecer las basestécnicas y jurídicas que se re-quieran para fomentar la parti-cipación de empresas en las ac-ciones de mitigación y adapta-ción al cambio climático en elEstado;

XIII. Establecer instrumen-tos económicos, para promoverinversiones y cambios de con-ducta en actividades industria-les, comerciales y de servi-cios, que generan emisiones degases de efecto invernadero,así como para otorgar incenti-vos a quien realice acciones pa-ra la protección, preservacióno restauración del equilibrioclimático;

XIV. Elaborar, definir ypublicar las Normas Técnicas enmateria de esta Ley;

XV. Convenir con los secto-res social y privado la reali-zación de acciones e inversio-nes concertadas en adaptación ymitigación al cambio climático;

XVI. Proponer la formula-

ción y adopción de políticas,estrategias y acciones necesa-rias para el cumplimiento de losfines de la Comisión;

XVII. Realizar la valora-ción económica de los costosasociados al cambio climáticoderivados de la emisión de gasesy compuestos de efecto inverna-dero y la incorporación de losmismos a la economía;

XVIII. Generar y plantearplanes de reducción de gases ycompuestos de efecto invernade-ro, basados en las directricesdel Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Cli-mático para los inventarios deemisiones de gases y compuestosde efecto invernadero;

XIX. Identificar oportuni-dades y evaluar proyectos dereducción de emisiones y cap-tura de gases y compuestos deefecto invernadero;

XX. Promover el desarrolloy registro de proyectos de re-ducción y de captura de emisio-nes de gases y compuestos deefecto invernadero; fijar loslímites máximos para el sistemade comercio de emisiones decarbono;

XXI. Fomentar la investiga-ción científica y tecnológica,el desarrollo, transferencia ydespliegue de tecnologías, equi-pos y procesos para la mitiga-ción y adaptación al cambio cli-mático;

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XXII. Diseñar y promover elestablecimiento y aplicación deincentivos que busquen realizaracciones efectivas para el cum-plimiento del objeto de la Ley;

XXIII. Elaborar y proponerlas previsiones presupuestalespara la adaptación y mitigacióncon el fin de reducir la vulne-rabilidad del Estado ante losefectos adversos del cambioclimático;

XXIV. Gestionar y adminis-trar el Fondo, para apoyar e im-plementar acciones en la mate-ria;

XXV. Diseñar y proponer elestablecimiento y aplicación deinstrumentos económicos, fis-cales, financieros y de mercadovinculados a las acciones enmateria de cambio climático;

XXVI. Diseñar la operacióny fomento del Sistema de Comer-cio de Emisiones;

XXVII. Fomentar la intro-ducción de los proyectos loca-les a los Mercados de Bonos deCarbono; y

XXVIII. Promover la educa-ción y difusión de la cultura enmateria de cambio climático entodos los niveles educativos,así como realizar campañas deeducación e información parasensibilizar a la población so-bre las causas y los efectos dela variación del clima;

XXIX. Colaborar con los Mu-

nicipios en la instrumentaciónde sus Programas Municipalesmediante la asistencia técnicarequerida y establecer accionesregionales entre dos o más Mu-nicipios, en concordancia conel contenido del PEACC;

XXX.- Las demás que le con-fieran las disposiciones lega-les y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 9. Corresponde alos Municipios, el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Formular, conducir yevaluar la política municipalen materia de cambio climáticoen concordancia con la políticanacional y estatal

II. Formular e instrumentarlas políticas y las acciones pa-ra enfrentar al cambio climáticoen congruencia con el Plan Na-cional de Desarrollo, la Estrate-gia Nacional de Cambio Climático,el Programa Especial de CambioClimático, el Plan Estatal deDesarrollo, la Estrategia Esta-tal, el PEACC y con las leyesaplicables, en las siguientesmaterias:

a) Prestación del serviciode agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológicolocal y desarrollo urbano;

c) Recursos naturales yprotección al ambiente de sucompetencia;

d) Protección civil;e) Manejo de residuos sóli-

dos municipales;

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f) Transporte público depasajeros eficiente y sustenta-ble en su ámbito jurisdiccio-nal;

III. Formular, dirigir, eva-luar y vigilar el cumplimientodel Programa Municipal, de acuer-do con la legislación y regla-mentación local;

IV. Elaborar, actualizar ypublicar el atlas de riesgolocal tomando en consideraciónlos efectos del cambio climático;

V. Utilizar la informacióncontenida en el atlas de riesgocomo base para la elaboracióndel plan de desarrollo urbanomunicipal, reglamento de cons-trucción y ordenamiento eco-lógico territorial del munici-pio;

VI. Fomentar la investiga-ción científica y tecnológica,el desarrollo, transferencia ydespliegue de tecnologías, equi-pos y procesos para la mitiga-ción y adaptación al cambio cli-mático;

VII. Desarrollar estrate-gias, programas y proyectos in-tegrales de mitigación al cam-bio climático para impulsar eltransporte eficiente y susten-table, público y privado;

VIII. Promover, en coordi-nación con el Gobierno Estataly Federal, la educación y difu-sión de la cultura en materia decambio climático en todos losniveles educativos, así como

realizar campañas de educacióne información, en coordinacióncon el Gobierno Estatal y Fede-ral, para sensibilizar a la po-blación sobre las causas y losefectos de la variación delclima;

IX. Promover el fortaleci-miento de capacidades institucio-nales y sectoriales para la mi-tigación y adaptación;

X. Participar en el diseñoy aplicación de incentivos quetengan por objeto la realiza-ción de acciones para el cumpli-miento del objeto de la presenteLey;

XI. Coadyuvar con las auto-ridades federales y estatales ala instrumentación de la Estrate-gia Nacional de Cambio Climático,del Programa Especial de CambioClimático, la Estrategia Esta-tal y del PEACC;

XII. Gestionar y adminis-trar recursos para ejecutar ac-ciones de adaptación y mitiga-ción ante el cambio climático;

XIII. Elaborar e integrar,en colaboración con la SEMAREN,el Instituto Nacional de Ecologíay Cambio Climático y el ICCEG,la información de las catego-rías de Fuentes Emisoras que seoriginan en su territorio, parasu incorporación al InventarioNacional de Emisiones, conformea los criterios e indicadoreselaborados por la federación enla materia;

XIV. Realizar consultas pú-

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blicas atendiendo a los pueblosindígenas, a las mujeres, a losjóvenes y a la sociedad en gene-ral, para formular, aprobar yadministrar los programas munici-pales;

XV. Prevenir la degradacióny promover la conservación e in-cremento de carbono en la vege-tación, suelo, y ecosistemasterrestres y acuáticos, así co-mo crear y mantener áreas deconservación ecológica;

XVI. Promover la participa-ción social conforme a lo dis-puesto en esta Ley;

XVII. Informar y difundirpermanentemente sobre la apli-cación de los planes, estrate-gias, programas, proyectos yacciones sobre cambio climático;

XVIII. Vigilar y promover,en el ámbito de su competencia,el cumplimiento de esta Ley, susdisposiciones reglamentarias ylos demás ordenamientos que sederiven de ella; y

XIX. Las demás que le señaleesta Ley y las disposicionesjurídicas aplicables.

CAPITULO IIDEL INSTITUTO DE CAMBIO

CLIMÁTICO DELESTADO DE GUERRERO

Artículo 10. Se crea el Ins-tituto de Cambio Climático delEstado de Guerrero (ICCEG), co-mo un organismo público descen-tralizado de la Administración

Pública Estatal, con personali-dad jurídica, patrimonio propioy autonomía de gestión, secto-rizado a la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales,de conformidad con las disposi-ciones de la Ley número 690 deEntidades Paraestatales delEstado de Guerrero.

Artículo 11. El ICCEG ten-drá su domicilio en la Ciudad deChilpancingo de los Bravo, Gue-rrero, pudiendo establecer lasunidades necesarias para cum-plir su objeto, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal.

Artículo 12. El ICCEG tienepor objeto:

I. Coordinar y realizarestudios y proyectos de inves-tigación científica y tecnoló-gica con instituciones académi-cas, de investigación, públicaso privadas, nacionales o extran-jeras, a fin de contribuir conla investigación estatal en ma-teria de desarrollo sustenta-ble, cambio climático y protec-ción del medio ambiente;

II. Coordinar las accionesy estudios relacionados con elconocimiento y la preservaciónde las especies biológicas, asícomo promover y fomentar acti-vidades de investigación cien-tífica para la exploración, es-tudio, protección y utilizaciónde los recursos biológicos ten-dientes a conservar los ecosis-temas del Estado y a generarcriterios para su manejo susten-table;

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III. Promover, difundir yevaluar sistemas y desarrollostecnológicos orientados a lareducción de emisiones, valori-zación, minimización y a la con-servación y el aprovechamientosustentable de los recursosnaturales;

IV. Coadyuvar en la prepa-ración de recursos humanos ca-lificados, a fin de atender laproblemática estatal con respec-to al desarrollo sustentable,al medio ambiente y al cambioclimático;

V. Realizar análisis deprospectiva sectorial, y colabo-rar en la elaboración de estra-tegias, planes, programas, ins-trumentos y acciones relaciona-das con el desarrollo sustenta-ble, el medio ambiente y el cam-bio climático, incluyendo laestimación de los costos futu-ros asociados al cambio climá-tico, y los beneficios deriva-dos de las acciones para enfren-tarlo;

VI. Evaluar el cumplimientode los objetivos de adaptacióny mitigación previstos en estaLey, así como las metas y ac-ciones contenidas en la Estra-tegia Nacional de Cambio Cli-mático, el Programa Especial deCambio Climático, la EstrategiaEstatal y el PEACC a que serefiere este ordenamiento;

VII. Recomendar cambios enlas políticas y acciones relacio-nadas con los impactos al medioambiente, la mitigación y/o

adaptación al cambio climático,así como sobre las evaluacionesque en la materia realizan lasdependencias de la administra-ción pública estatal, centrali-zada y paraestatal, y de los mu-nicipios;

VIII. Establecer lineamien-tos para el monitoreo de loscontaminantes atmosféricos, ga-ses y compuestos de efecto in-vernadero, sustancias tóxicas,persistentes y bioacumulables;

IX. Las demás que le confie-ra el Consejo Directivo.

Artículo 13. El patrimoniodel ICCEG estará integrado por:

I. Los ingresos que obtengapor los servicios que preste encumplimiento de su objeto;

II. Los recursos asignadosen el Presupuesto de Egresos delEstado de Guerrero del Ejerci-cio Fiscal que corresponda;

III. Los subsidios y apor-taciones permanentes, periódi-cas o eventuales, que reciba delos Gobiernos Federal, Estataly Municipal y, en general, losque obtenga de institucionespúblicas, privadas o de parti-culares nacionales o interna-cionales;

IV. Las donaciones, heren-cias y legados que se hicierena su favor;

V. Los bienes muebles e in-muebles de su propiedad y los

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que adquiera por cualquier tí-tulo legal;

VI. Las utilidades, intere-ses, dividendos, rendimientos,derechos y, en general, todo in-greso que adquiera por cual-quier título legal.

Los bienes inmuebles queformen parte del patrimonio delICCEG, serán inembargables, ina-lienables e imprescriptibles.

El ICCEG destinará la tota-lidad de sus activos exclusiva-mente al cumplimiento de susfines.

Artículo 14. La administra-ción, dirección y vigilanciadel ICCEG, estará a cargo de:

I. El Consejo Directivo;II. El Director General; yIII. El Comisario Público.

El ICCEG contará con el per-sonal especializado que se re-quiera para desarrollar susfunciones de trabajo y ejerceráel presupuesto que anualmentele apruebe el Consejo Directi-vo.

Artículo 15. La organiza-ción, administración, funcio-namiento y estructura del ICCEG,será determinado en su Regla-mento Interior al efecto aprue-be el Consejo Directivo.

Artículo 16. El Consejo Di-rectivo será el órgano máximodel ICCEG y estará integradopor:

I. El Gobernador del Esta-do, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secre-taría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales del Estado;

III. El titular de la Secre-taria de Finanzas y Administra-ción;

IV. El titular de la Secre-taría de Educación Guerrero;

V. El titular de la Contra-loría General del Estado;

VI. El titular de la Direc-ción General del Consejo deCiencia, Tecnología e Innova-ción del Estado de Guerrero(COCYTIEG);

VII. Dos miembros distin-guidos de la sociedad civil,cultural, artística, científi-ca y económica de la entidad,designados por el Presidente,quienes durarán cuatro años enel cargo, y podrán ser ratifi-cados en una sola ocasión paraun período igual, sin exceder enningún caso los ocho años; y

VIII. Un representante delos investigadores del ICCEG,quién durará en su cargo dosaños y no podrá reelegirse.

En caso de ausencia del Go-bernador del Estado en su carác-ter de Presidente del ConsejoDirectivo, éste será suplidopor el Secretario de Medio Am-biente y Recursos Naturales delEstado.

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Los miembros del ConsejoDirectivo gozarán de voz y votoen las juntas. Sus decisionesserán tomadas por mayoría devotos. Por cada integrante deeste órgano colegiado deberánombrarse a un suplente, quiendeberá tener al menos el cargode subsecretario o similar, enel caso de las dependencias yentidades del sector central yparaestatal.

Artículo 17. El Consejo Di-rectivo contará además con laparticipación de:

I. Un Secretario que será elDirector General del Consejo deCiencia, Tecnología e Innova-ción del Estado de Guerrero (CO-CYTIEG), quien participará convoz pero sin voto; y

II. El Comisario Públicoque será el representante de laContraloría General del Estado,quien participará también convoz pero sin voto y tampoco seconsiderará para efectos delquórum requerido para reunirse.

Los cargos de los miembrosdel Consejo Directivo seránhonoríficos, por lo que no reci-birán remuneración, emolumentoni compensación alguna por sudesempeño.

El Consejo Directivo sereunirá con la periodicidad queseñale el Reglamento Interior,sin que pueda ser menos de cua-tro veces al año, de acuerdo conel calendario que será aprobadoen la primera sesión ordinaria

de su ejercicio, pudiendo cele-brar juntas extraordinarias quese requieran. Las juntas seránválidamente con la asistenciade la mitad más uno de sus in-tegrantes.

Para la celebración de las.Juntas, la convocatoria deberáir acompañada de orden de día yde la documentación correspon-diente.

Para la validez de las reu-niones del Consejo Directivo serequerirá de la asistencia depor lo menos la mitad más uno desus miembros.

Artículo 18. El Consejo Di-rectivo además de las atribu-ciones establecidas en la Leynúmero 690 de Entidades Pa-raestatales del Estado de Gue-rrero, el Reglamento de la Leyy aquellas que se señalen en suReglamento Interior, tendrá lassiguientes:

I. Otorgar al Director Ge-neral facultades generales paraactos de administración y domi-nio, para pleitos y cobranzaspara la defensa del ICCEG, asícomo la facultad para delegarpoderes generales y/o especia-les en materia de administra-ción y representación laboral,en servidores públicos subal-ternos o terceras personas, confacultades para absolver posi-ciones, sin que se pierda porello la posibilidad de su ejer-cicio directo por parte del Di-rector General;

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II. Aprobar las Reglas deOperación de los Programas Es-peciales;

III. Tomar las decisionesque considere necesarias parael buen despacho de los asuntosinherentes a las atribuciones yobjeto de ICCEG;

IV. Coordinarse para elcumplimiento de la Ley, con laComisión y Consejo Consultivo;

V. Opinar sobre las políti-cas públicas de adaptación y mi-tigación del cambio climático,y

VI. Las demás que sean afi-nes al objetivo del ICCEG.

Artículo 19. El ICCEG ten-drá las atribuciones siguien-tes:

I. Coordinar, promover ydesarrollar, con la participa-ción que corresponda a otrasdependencias y entidades, lainvestigación científica y tec-nológica relacionada con lapolítica estatal en materia dedesarrollo sustentable, la uti-lización y la conservación delos recursos biológicos, laprotección del medio ambiente,la planeación territorial y elcambio climático, incluyendolos siguientes temas:

a) Política y economía eco-lógica y del cambio climático;

b) Mitigación de emisionesy sus co-beneficios;

c) Vulnerabilidad y las op-ciones de adaptación al cambioclimático en la Entidad y susco-beneficios;

d) Conservación y aprove-chamiento sustentable de losecosistemas y los recursos na-turales;

e) Ordenamiento ecológicoregional y local del territo-rio;

f) Prevención y control dela contaminación, prevención ygestión integral de sustanciasquímicas, materiales y sus re-siduos, sitios contaminados yevaluación de riesgos ecotoxico-lógicos;

g) Monitoreo de los posi-bles efectos que ocasionen lasactividades con organismos ge-néticamente modificados en elmedio ambiente y la diversidadbiológica;

h) Muestreo, análisis, mo-nitoreo y evaluación de conta-minantes atmosféricos, compues-tos de efecto invernadero, sus-tancias tóxicas, persistentes ybioacumulables en aire, aguascontinentales y marinas, suelo,sedimentos y biota; e

i) Investigación sobretransporte eficiente y susten-table, público y privado.

II. Generar, compilar y ma-nejar información para el esta-blecimiento de un programa so-bre los inventarios biológicos

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del Estado que aporte elementospara conocer cualitativa y cuan-titativamente la distribuciónde las diversas especies deflora y fauna en todo el terri-torio estatal, tanto por zonascomo por regiones;

III. Sintetizar la informa-ción relativa a los recursosbiológicos del Estado, en unbanco de datos que deberá man-tenerse permanentemente actua-lizado;

IV. Promover el desarrollode proyectos concernientes alpotencial y a la utilización delos recursos biológicos conven-cionales y no convencionales;

V. Promover la difusión anivel nacional y estatal de lariqueza biológica del Estado,de sus diversas formas de uti-lización y aprovechamiento parael ser humano, así como realizarla más amplia divulgación res-pecto a las medidas que sepropongan para evitar el dete-rioro y la destrucción de estosrecursos;

VI. Participar en el diseñode instrumentos económicos, fis-cales, financieros y de merca-do, vinculados a la políticaestatal en materia de desarro-llo sustentable, la utilizacióny la conservación de los recur-sos biológicos, la proteccióndel medio ambiente y el cambioclimático;

VII. Contribuir al diseñode instrumentos de política am-

biental para el desarrollo sus-tentable, la utilización y laconservación de los recursosbiológicos, la protección delmedio ambiente y el cambio cli-mático;

VIII. Proponer la defini-ción de prioridades, asignacióny optimación de recursos delgobierno estatal para la inves-tigación sobre el desarrollosustentable, la utilización yla conservación de los recursosbiológicos, la protección delmedio ambiente y el cambio cli-mático;

IX. Proponer al SistemaEducativo Estatal el contenidoeducativo de libros, libros detexto y materiales didácticossobre el desarrollo sustenta-ble, la utilización y la conser-vación de los recursos biológi-cos, la protección del medioambiente y el cambio climático,de conformidad con la Ley deEducación del Estado de Guerre-ro Núm. 158;

X. Fomentar, en coordina-ción con la Secretaría de Edu-cación Guerrero y las institu-ciones de investigación y deeducación superior de la Enti-dad, la capacidad científica,tecnológica y de innovación, enmateria de desarrollo sustenta-ble, la utilización y la conser-vación de los recursos biológi-cos, la protección del medioambiente y el cambio climático;

XI. Asesorar en aspectostécnicos y de investigación

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aplicada tanto a los organismosgubernamentales como al sectorsocial y privado, en relacióncon el desarrollo sustentable,la utilización y la conserva-ción de los recursos biológi-cos, el medio ambiente y el cam-bio climático;

XII. Emitir opiniones res-pecto de las consultas que leformulen otras dependencias yentidades, así como las que es-tén previstas en otras leyes;

XIII. Apoyar a la SEMAREN enla elaboración de la EstrategiaEstatal y del PEACC;

XIV. Integrar, monitorear yactualizar el Inventario Esta-tal de Emisiones;

XV. Participar en la elabo-ración de las metodologías quese requieran para el cálculo yreporte de las emisiones y ab-sorciones por sumideros, de lascategorías de fuentes emisorasdeterminadas en la presenteLey;

XVI. Fomentar la construc-ción de capacidades de los mu-nicipios, en la elaboración desus programas e inventarios deemisiones;

XVII. Promover y desarro-llar, en su caso, con institu-ciones académicas y de investi-gación estudios, en las mate-rias de su competencia,

XVIII. Ejercer las atribu-ciones que expresamente le con-

fieran otras leyes; y

XIX. Las demás que sean ne-cesarias para el cumplimientode sus funciones.

Artículo 20. El ICCEG con-tará con un Comisario Público,designado y removido, en su ca-so, por la Contraloría Generaldel Estado, y actuará como ór-gano de vigilancia, el cual ten-drá las facultades y obligacio-nes que le otorga la Ley número690 de Entidades Paraestatalesdel Estado de Guerrero y el Re-glamento de la misma.

Artículo 21. El DirectorGeneral, además de reunir losrequisitos establecidos en laLey número 690 de Entidades Pa-raestatales del Estado de Gue-rrero, deberá acreditar tenerexperiencia y conocimientos aca-démicos, técnicos y administra-tivos relacionados con la in-vestigación y las políticas yprogramas nacionales e interna-cionales sobre desarrollo sus-tentable, medio ambiente y cam-bio climático.

Artículo 22. El DirectorGeneral, tendrá las siguientesfacultades:

I. Representar legalmenteal ICCEG de Cambio Climático delEstado de Guerrero en el cumpli-miento de sus funciones;

II. Publicar los resultadosde las evaluaciones, así comolas sugerencias y recomendacio-nes a las políticas y acciones

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

en materia de desarrollo sus-tentable y de cambio climático;

III. Presentar a considera-ción y aprobación, en su caso,del Consejo Directivo el plan detrabajo y de financiamientos yel presupuesto del ICCEG;

IV. Presentar a considera-ción y, en su caso, aprobacióndel Consejo Directivo, el progra-ma de organización, el informede actividades y los estadosfinancieros del ICCEG;

V. Proporcionar a la Con-traloría General del Estado y alComisario Público respectivolas facilidades necesarias yproporcionar el apoyo técnico yadministrativo que requiera,para el desempeño de sus activi-dades de fiscalización;

VI. Ejecutar los acuerdosque dicte el Consejo Directivoy tomar las medidas correspon-dientes de manera articulada,congruente y eficaz;

VII. Presentar al ConsejoDirectivo, para su aprobación,el reglamento interior y el ma-nual de organización del ICCEG,así como sus modificaciones yadecuaciones;

VIII. Celebrar los conve-nios, contratos y actos jurídi-cos que sean indispensables pa-ra el cumplimiento de los obje-tivos del ICCEG, previa autori-zación del Consejo Directivo, y

IX. Las demás que le confie-ra la Ley 690 de Entidades Para-

estatales del Estado de Guerre-ro, y el Reglamento Interior delICCEG.

Artículo 23. El Reglamentodel ICCEG determinará las uni-dades administrativas, las ba-ses de la organización, así comolas facultades y funciones quecorrespondan a las unidades queintegren el organismo.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISIÓN

INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIOCLIMÁTICO

Artículo 24. La ComisiónInterinstitucional de CambioClimático del Estado de Guerre-ro, tendrá carácter permanentey tiene por objeto formular ycoordinar las políticas transver-sales de la administración públi-ca estatal en materia de cambioclimático.

Artículo 25. La Comisiónserá presidida por el titulardel Ejecutivo Estatal, en su au-sencia lo suplirá el titular dela Secretaría General de Gobier-no o de la SEMAREN y estará in-tegrada por los titulares de:

I. La Secretaría General deGobierno;

II. La Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales;

III. El Instituto de CambioClimático del Estado de Guerre-ro;

IV. La Secretaría de Desa-

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rrollo Urbano y Obras Públicas;

V. La Secretaría de Desarro-llo Económico;

VI. La Secretaría de Desarro-llo Social;

VII. La Secretaría de Sa-lud;

VIII. La Secretaría de Finan-zas y Administración;

IX. La Secretaría de Seguri-dad Pública;

X. La Secretaría de FomentoTurístico;

XI. La Secretaría de Asun-tos Indígenas;

XII. La Secretaría de Edu-cación Guerrero;

XIII. La Secretaría de Desa-rrollo Rural;

XIV. La Secretaría de la Ju-ventud y la Niñez del Estado deGuerrero;

XV. La Secretaría de laMujer;

XVI. El Comité de Planeaciónpara el Desarrollo del Estado deGuerrero;

XVII. La Procuraduría deProtección Ecológica del Estadode Guerrero.

XVIII. La Comisión de AguaPotable, Alcantarillado y Sa-

neamiento del Estado de Guerre-ro;

XIX. La Secretaría de losMigrantes y Asuntos Internacio-nales;

XX. El Consejo de Ciencia,Tecnología e Innovación del Es-tado de Guerrero; y

XXI. La Secretaría de Pro-tección Civil.

Cada integrante podrá desig-nar a su respectivo suplente,quién deberá contar con el nivelde Subsecretario o su equiva-lente.

Artículo 26. La Comisiónpodrá convocar a otras depen-dencias, entidades gubernamenta-les, cuerpos colegiados, asícomo invitar a representantesde los poderes Legislativo y Ju-dicial, de órganos autónomos,de los Municipios, a participarúnicamente con voz, en losacuerdos y decisiones de lostemas relacionados con el ámbi-to de su competencia.

Artículo 27. La Comisión sereunirá en sesiones ordinariaspor lo menos dos veces al año;pudiendo reunirse además en se-siones extraordinarias a convo-catoria de su Presidente, o apetición de cualquiera de susmiembros, en los términos que sedetermine en su reglamento inte-rior.

Las decisiones de la Comi-sión serán tomadas, en princi-

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pio, por consenso; en caso de noser posible, por mayoría de vo-tos simple y en caso de empateel Presidente contará con votode calidad.

Artículo 28. La Comisiónejercerá las siguientes atribu-ciones:

I. Formular, impulsar ycoordinar las políticas transver-sales de adaptación y mitiga-ción al cambio climático en elEstado de Guerrero;

II. Aprobar y participar enla elaboración del PEACC asícomo los programas especialesque se requieran para la adapta-ción y mitigación del cambioclimático y coordinar su instru-mentación;

III.- Garantizar la coordi-nación entre las diferentesinstituciones de la administra-ción pública estatal, para quedesarrollen sus programas yacciones, enfocados a la miti-gación de gases y compuestos deefecto invernadero y a la adap-tación al cambio climático, asícomo el desarrollo sustentable;

IV. Proponer y difundir es-tudios, diagnósticos y pros-pectivas sobre medidas de miti-gación y adaptación al cambioclimático;

V. Difundir índices e in-dicadores de resiliencia y vul-nerabilidad; así como metas dereducción de emisiones de gasesde efecto invernadero;

VI.- Participar en la elabo-ración de normas técnicas enmateria de cambio climático asícomo las medidas de vigilanciapara su cumplimiento;

VII.- Evaluar el impactoambiental, económico y socialde los proyectos de mecanismospara un desarrollo limpio que seproponga realizar en la enti-dad, atendiendo a las disposicio-nes establecidas en el regla-mento de la Comisión;

VIII. Promover la inclusiónde contenidos sobre los efectosdel cambio climático y accionespara enfrentarlo, en los progra-mas de todos los niveles educati-vos;

IX. Fomentar la participa-ción de los sectores público yprivado en la instrumentacióndel PEACC, así como los progra-mas especiales subsecuentes yen la adaptación transversalcon los planes, políticas y pro-gramas prioritarios de la admi-nistración pública del Estadode Guerrero;

X. Establecer un sistema deinformación para difundir losobjetivos, programas, proyec-tos, acciones, trabajos y re-sultados del PEACC y los progra-mas especiales subsecuentes,así como publicar un informeanual de actividades;

XI. Diseñar y coordinar es-trategias de difusión en mate-ria de cambio climático, para lasociedad en general;

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XII. Promover la incorpora-ción de estrategias de mitiga-ción y adaptación al cambio cli-mático en las actividades eco-nómicas y sociales;

XIII. Impulsar la perspec-tiva de género, generacional yétnica así como la transversa-lidad en todas las actividadesnormativas, programáticas, ad-ministrativas y financieras dela Administración Pública Esta-tal relacionadas con la adapta-ción y mitigación al cambio cli-mático;

XIV. Informar periódicamen-te al titular del Ejecutivo Es-tatal sobre los avances delPEACC, así como los programasespeciales subsecuentes y delos temas de adaptación trans-versales con planes, políticasy programas prioritarios de laadministración pública del Es-tado de Guerrero;

XV. Promover la asignaciónde recursos para el Fondo;

XVI. Diseñar estrategiasfinancieras que generen recur-sos al Gobierno del Estado deGuerrero, a través de los meca-nismos económicos previstos enlos instrumentos nacionales einternacionales, para que for-men parte del Fondo;

XVII.- Determinar el posi-cionamiento estatal a adoptarante los foros y organismos na-cionales e internacionales enmateria de cambio climático;

XVIII.- Coordinar los tra-bajos para coadyuvar con la SE-MAREN en la integración del in-ventario de gases y compuestosde efecto invernadero de con-formidad con las directricesdel Grupo Intergubernamentaldel Cambio Climático, para losinventarios de emisiones de ga-ses y compuestos de efecto in-vernadero, así como la guía paralas buenas prácticas y la ges-tión de incertidumbre;

XIX.- Emitir su ReglamentoInterno, y

XX.- Las demás que le con-fiera la presente Ley, su Regla-mento y otras disposiciones ju-rídicas aplicables.

Artículo 29. La Comisióncontará con una Secretaría Téc-nica, cuyo responsable será de-signado por el Titular del Eje-cutivo Estatal y ejercerá lasfacultades siguientes:

I. Elaborar el ReglamentoInterno y someterlo a la apro-bación de la Comisión;

II. Emitir las convocato-rias y llevar el registro de lasactas, acuerdos y toda la docu-mentación relativa al funciona-miento de la Comisión;

III. Dar seguimiento a losacuerdos de la Comisión, delConsejo Consultivo y del ComitéTécnico del Fondo, así comopromover su cumplimiento, ade-más de informar periódicamenteal Presidente sobre los avan-

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ces, y

IV. Las demás atribucionesque se establezcan en el Regla-mento Interno de la Comisión.

Artículo 30. La Comisióncontará, para el cumplimientode sus atribuciones con los si-guientes grupos permanentes detrabajo:

I. Grupo de Trabajo para elPEACC;

II. Grupo de Trabajo paraPolíticas de Adaptación;

III. Grupo de Trabajo paraPolíticas de Mitigación;

IV. Grupo de Trabajo paraPolíticas Internacionales;

V. Grupo de Trabajo de Fi-nanciamiento de Medidas de Adap-tación y Mitigación; y

VI. Los demás que sean ne-cesarios para el cumplimientode sus atribuciones.

Los grupos de trabajo esta-rán organizados de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamen-to Interior de la Comisión.

El Grupo de Trabajo de Fi-nanciamiento de Medidas de Adap-tación y Mitigación promoverála eficaz incorporación de po-líticas públicas y programasprioritarios determinados porla Comisión en los anteproyectosde programas operativos y pre-supuestos anuales de las enti-

dades de la Administración Pú-blica Estatal, a fin de asegurarla ejecución de los instrumen-tos específicos de apoyo. El an-teproyecto de presupuesto con-solidado de cambio climático sepresentará a consideración dela Comisión para su inclusión enel Proyecto de Presupuesto deEgresos del Estado de Guerreropara el Ejercicio Fiscal quecorresponda.

Artículo 31. La Comisiónintegrará y presentará un in-forme semestral de sus activi-dades a la Comisión Ordinaria deRecursos Naturales y DesarrolloSustentable del Honorable Con-greso del Estado.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA ESTATAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 32. El Sistema Es-tatal de Cambio Climático ten-drá por objeto definir, formu-lar y promover la aplicaciónefectiva de las políticas pú-blicas en la materia a través delos instrumentos previstos enla presente Ley, así como elcumplimiento de los compromisosinternacionales adquiridos.

El Sistema estará integradopor la Comisión, el ICCEG, cincointegrantes del Consejo Consul-tivo, los presidentes de losMunicipios del Estado de Gue-rrero, y un legislador del Ho-norable Congreso del Estado deGuerrero.

Artículo 33. El Sistema Es-tatal será presidido por el

34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 21 de Agosto de 2015

titular del Poder Ejecutivo delEstado de Guerrero y contará conuna Secretaría Técnica. En au-sencia del Presidente, el titu-lar de la Secretaría General deGobierno presidirá las reunio-nes.

Artículo 34. El Presidentedel Sistema convocará, por lomenos, a dos reuniones ordina-rias anuales con el propósito deinformar y evaluar las accionesy medidas implementadas paraenfrentar al Cambio Climático,así como para conocer las opi-niones o recomendaciones de losmiembros del Sistema.

Asimismo, podrá convocar deforma extraordinaria cuando lanaturaleza de algún asunto de sucompetencia lo exija.

Los mecanismos de funciona-miento y operación del Sistemase establecerán en el Reglamen-to respectivo.

TÍTULO TERCEROPOLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO

CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 35. Para la formu-lación y conducción de la polí-tica estatal en materia deadaptación y mitigación al cam-bio climático, así como en laemisión de normas técnicas ydemás disposiciones reglamen-tarias, las autoridades estata-les y municipales y los parti-culares, observarán en el Esta-

do de Guerrero los siguientesprincipios generales:

I. Toda persona tiene dere-cho a disfrutar de un medio am-biente sano para su desarrollo,salud y bienestar. Las autori-dades en los términos de ésta yotras leyes, tomarán las medi-das para garantizar ese dere-cho;

II. Promover el aprovecha-miento racional y sostenible delos recursos naturales, a fin degarantizar el desarrollo sus-tentable y la mitigación de losefectos adversos del cambioclimático así como reducir lavulnerabilidad de la población;

III. Asumir la responsabi-lidad compartida entre las au-toridades y los particulares,para adoptar e implementar ac-ciones de mitigación y adapta-ción al cambio climático. Lacoordinación entre las depen-dencias de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Mu-nicipal, y la concertación deéstas con la sociedad, son in-dispensables para la eficaciade dichas acciones;

IV. Fomentar el acceso ytransparencia a la informaciónrelativa a los programas y ac-ciones de mitigación y adapta-ción, para lo cual deberán de-sarrollarse los mecanismos yprocedimientos correspondien-tes;

V. Promover e impulsar laparticipación de la sociedad en

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la formulación, ejecución, mo-nitoreo y evaluación de políti-cas y programas de mitigación yadaptación;

VI. Promover políticas equi-tativas atendiendo a las emi-siones per cápita y no sólo a lasemisiones totales, a fin dedeterminar y asumir responsabi-lidades comunes, pero diferen-ciadas; y

VII. Observar criterios deequidad de género, generacionaly étnica en la instrumentacióny aplicación de las políticaspúblicas en la materia.

Artículo 36. Para la con-ducción de la política estatal,el Sistema observará los prin-cipios de precaución, preven-ción, participación ciudadana,de desarrollo sustentable, yde, las responsabilidades comu-nes, pero diferenciadas, adop-tando para su aplicación losprincipios generales estable-cidos en esta Ley.

Artículo 37. La políticaestatal del cambio climáticotendrá como criterios obligato-rios los siguientes:

I. La compatibilidad deldesarrollo económico, ambien-tal y social con la proteccióndel sistema climático;

II. La reducción de emisio-nes de gases y compuestos deefecto invernadero;

III. El fortalecimiento de

la reducción de gases y compues-tos de efecto invernadero a tra-vés de los sumideros en elterritorio estatal;

IV Implementar medidas sus-tentadas en diagnósticos técni-cos y científicos para promoverla adaptación al cambioclimático, y promover la partici-pación y colaboración de losinteresados o beneficiarios, enparticular los especialmentevulnerables a sus efectos ad-versos; y

V. La preservación y restau-ración del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente.

CAPÍTULO IIDE LA ADAPTACIÓN

Artículo 38. Para enfren-tar, prevenir, atenuar y rever-tir los efectos adversos delcambio climático y potenciarcualquier oportunidad de bene-ficio, el Sistema desarrollaráde manera coordinada instrumen-tos específicos de diagnóstico,medición, planificación,monitoreo y desarrollo dirigi-dos a fundamentar la toma de de-cisiones y la instrumentaciónde políticas públicas de adap-tación al cambio climático.

Artículo 39. Los objetivosde las políticas públicas deadaptación son:

I. Fortalecer la resilienciade los sistemas ecológicos,físicos y sociales;

II. Identificar la vulnera-

36 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 21 de Agosto de 2015

bilidad y capacidad de adapta-ción y transformación de lossistemas ecológicos, físicos ysociales;

III. Planear con base en losatlas de riesgo, escenarios ac-tuales y futuros del cambioclimático para minimizar ries-gos y daños;

IV. Instrumentar programasde monitoreo a fin de implementaracciones eficaces de adaptaciónal cambio climático observandocriterios de equidad de género,generacional y étnica;

V. Establecer mecanismos deatención inmediata y expeditade zonas impactadas por losefectos del cambio climático enapoyo a los planes de proteccióncivil, y

VI. Promover la inclusiónde aspectos de gobernanza en lainstrumentación de políticas deadaptación.

Artículo 40. Las autorida-des estatales y municipales dela Entidad en la instrumenta-ción de las políticas de adapta-ción, atenderán prioritariamentelos siguientes componentes delos sistemas ecológicos, físi-cos y sociales:

I. Gestión integral delriesgo;

II. Aprovechamiento y con-servación de los recursos hídri-cos;

III. Agricultura, ganade-ría, pesca y acuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiver-sidad;

V. Aprovechamiento y con-servación de recursos foresta-les y suelos;

VI. Zonas costeras y mari-nas;

VII. Zonas de montaña, ári-das y desérticas;

VIII. Infraestructura detransportes y comunicaciones;

IX. Ordenamiento ecológicodel territorio y desarrollo ur-bano;

X. Infraestructura y servi-cios de salud pública;

XI. Energía, industria yservicios, y

XII. Los demás sistemas quelas autoridades estatales confor-me a su jurisdicción estimenprioritarios.

CAPÍTULO IIIDE LA MITIGACIÓN

Artículo 41. Los objetivosde las políticas públicas demitigación son:

I. Garantizar la salud y laseguridad de la población através del control y reducciónde las emisiones de gases ycompuestos de efecto invernade-ro, a través de la promoción depatrones de consumo, activida-des productivas y de serviciossustentables, así como de tecno-logía de mínimo impacto y riesgoambiental e intrínsecamenteseguras para la vida humana;

II. Sustituir de maneragradual el consumo de combusti-bles fósiles por fuentes reno-

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37

vables de energía de bajas emi-siones, así como promover prácti-cas de eficiencia energética;

III. Considerar de maneraprioritaria, tecnologías de mi-tigación cuyas emisiones de ga-ses y compuestos de efecto in-vernadero y contaminantes atmos-féricos, sean casi nulas duran-te todo su ciclo de vida, con-tando la construcción, la explo-tación y el desmantelamiento;

IV. Impulsar y fortalecerlos programas y políticas decaptura de carbono y de manejosustentable de los recursosforestales, y

V. Fomentar la equidad degénero, generacional y étnica.

Artículo 42. Las autorida-des estatales y municipales dela Entidad deberán implementaracciones y políticas de mitiga-ción específicamente para:

I. Promover e impulsar enlos sectores público, privado ysocial la reducción de emisio-nes y el uso de combustibles al-ternos, la utilización de mejo-res tecnologías y fuentes reno-vables de energía;

II. Reducir la demanda deenergía mediante el ahorro y suuso eficiente;

III. Impulsar la participa-ción de tecnologías de genera-ción de electricidad de bajasemisiones primordialmente lageneración hidráulica de peque-

ña escala; eólica, biomasa,geotérmica, solar y técnicas decogeneración;

IV. Incrementar la eficien-cia en las instalaciones indus-triales y de energía, para lareducción de emisiones;

V. Preservar los ecosistemasy la biodiversidad, así comomantener e incrementar los su-mideros de carbono, y

VI. Promover y mejorar losservicios de transporte públicoeficiente y de bajas emisionesasí como elevar los estándaresde eficiencia energética parael transporte particular.

Las personas físicas o mo-rales podrán iniciar accionesvoluntarias para reducir susemisiones en congruencia conlos programas de cambio climáticoinstrumentados.

Artículo 43. Las autorida-des estatales y municipales dela Entidad deberán llevar a cabolos programas y acciones obli-gatorias tendientes a la reduc-ción de emisiones; de igual for-ma, los organismos descentrali-zados y las empresas paraes-tatales deberán desarrollar pro-gramas de reducción, atendiendoa su estructura y organización.

Artículo 44. La Comisiónpromoverá acciones para incen-tivar fiscal y financieramenteaquellos generadores que seinvolucren en proyectos de reduc-ción de emisiones.

38 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 21 de Agosto de 2015

Artículo 45. Para los efec-tos del presente Capítulo, se-rán reconocidos los programas ydemás instrumentos de mitiga-ción que se han desarrollado apartir del Protocolo de Kioto,y cualquier otro que se encuen-tre debidamente certificado poralguna organización de recono-cimiento internacional y apro-bada por las autoridadesmexicanas.

CAPÍTULO IVDE LOS INSTRUMENTOS DE

PLANEACIÓN

Artículo 46. Son instrumen-tos de planeación de la políticaestatal de cambio climático,los siguientes:

I. La Estrategia Estatal deCambio Climático;

II. El PEACC del Estado deGuerrero;

III. El Inventario Estatalde Emisiones de Gases y Compues-tos de Efecto Invernadero;

IV. El Fondo de Cambio Cli-mático-del Estado de Guerrero;

V. El Presupuesto de Carbo-no;

VI. El Registro Estatal deEmisiones;

VII. El Sistema de Comerciode Emisiones;

VIII. Las Normas Técnicasen materia de cambio climático;

y

IX. El Sistema Estatal deInformación sobre el CambioClimático.

Artículo 47. La planeaciónde la política estatal en mate-ria de cambio climático com-prenderá dos vertientes:

I. La proyección de los pe-riodos constitucionales que co-rrespondan a las administracio-nes estatal y municipales; y

II. La proyección en media-no y largo plazo, que tendránprevisiones a diez, veinte ycuarenta años, conforme se de-termine en la Estrategia Esta-tal.

SECCIÓN IDE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 48. La EstrategiaEstatal de Cambio Climático, esel instrumento rector de pla-neación mediante el cual el Es-tado de Guerrero impulsará po-líticas, programas, acciones yproyectos para la adaptación ymitigación al cambio climáticoa fin de fortalecer las activi-dades productivas, la soberaníaalimentaria, los servicios pú-blicos, la gestión y aprovecha-miento sustentable de los re-cursos naturales, los sistemasde monitoreo, medición y pro-yección de variables socioeco-nómicas y ambientales, y el usoracional y eficiente de la ener-gía.

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 39

La Estrategia Estatal in-cluirá proyecciones a corto,mediano y largo plazo, preci-sando los objetivos, metas y lí-neas de acción para implementarpolíticas de adaptación y miti-gación al cambio climático.

La SEMAREN elaborará la Es-trategia Estatal con la partici-pación de la Comisión, el ICCEGy el Consejo Consultivo. LaEstrategia Estatal será aproba-da por la Comisión previa con-sulta al Sistema Estatal y a lasociedad en general, y se publi-cada en el Periódico Oficial delEstado de Guerrero por el titu-lar del Ejecutivo Estatal.

Los procesos de consultadeberán realizarse en un perío-do de sesenta días hábiles unavez elaborado el proyecto de Es-trategia Estatal por la SEMAREN.

Artículo 49. La EstrategiaEstatal se revisará por lo menoscada diez años en materia demitigación y cada seis años enmateria de adaptación, debiendoexplicarse las desviaciones que,en su caso, se adviertan entrelas estimaciones proyectadas ylos resultados evaluados. Asi-mismo, se actualizarán los es-cenarios, proyecciones, obje-tivos y las metas correspon-dientes.

Con base a dichas revisio-nes y a los resultados de lasevaluaciones que realice elConsejo Consultivo, la Estrate-gia Estatal podrá ser actuali-zada. El PEACC y los Programas

Municipales deberán ajustarse adicha actualización.

En ningún caso las revisio-nes y actualizaciones se haránen menoscabo de las metas, pro-yecciones y objetivos previa-mente planteados.

Artículo 50. Los escenariosde línea base, las proyeccionesde emisiones y las metas de laEstrategia Estatal se fijarán adiez, veinte y cuarenta años.

Artículo 51. La Comisiónpodrá proponer y aprobar ajus-tes o modificaciones a los es-cenarios, trayectorias, accio-nes o metas comprendidas en laEstrategia Estatal cuando:

I. Se adopten nuevos com-promisos internacionales y na-cionales en la materia;

II. Se desarrollen nuevosconocimientos científicos o detecnologías relevantes;

III. Lo requieran las políti-cas en materia de medio ambien-te, recursos naturales, econo-mía, energía, transporte sus-tentable, salud y seguridadalimentaria; y

IV. Se deriven de los resul-tados de las evaluaciones ela-borados por la Comisión y elICCEG

Artículo 52. La EstrategiaEstatal deberá reflejar los ob-jetivos de las políticas deMitigación y Adaptación al Cam-

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bio Climático contenidas enesta Ley y contendrán entreotros elementos, los siguien-tes:

I. Diagnóstico y evaluaciónde las acciones y medidas imple-mentadas en el Estado de Guerre-ro, así como su análisis en elcontexto nacional e internacio-nal;

II. Escenarios climáticos;

III. Evaluación y diagnósti-co estatal y por Municipio sobrela vulnerabilidad y las capaci-dades de adaptación y resilienciaal cambio climático de regio-nes, ecosistemas, centros depoblación, equipamiento e in-fraestructura, sectores pro-ductivos y grupos sociales;

IV. Tendencias y propuestasen la transformación del territo-rio y usos de recursos a nivelestatal, regional y estatal in-cluyendo cambio de uso de sueloy usos del agua;

V. Diagnóstico de las emisio-nes en el país y en la entidady acciones que den prioridad alos sectores de mayor potencialde reducción y que logren almismo tiempo beneficios ambienta-les, sociales y económicos;

VI. Oportunidades para lamitigación de emisiones en lageneración y uso de energía, usode suelo, procesos industria-les, residuos y demás sectoreso actividades productivas;

VII. Información de escena-rio de línea base y emisiones delínea base nacionales, del Es-tado y por Municipio;

VIII. Trayectoria objetivode emisiones con base en presu-puesto de carbono;

IX. Requerimientos estata-les de investigación, transferen-cia de tecnología, estudios,capacitación y difusión al res-pecto;

X. Acciones y metas de adap-tación y mitigación; y

XI. Los demás elementos quedetermine la Comisión con laparticipación del ICCEG.

SECCIÓN IIDEL PROGRAMA ESPECIAL DE

ACCIÓNANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 53. El ProgramaEspecial de Acción ante el Cam-bio Climático del Estado de Gue-rrero (PEACC), es el instrumen-to de política transversal quedetermina los objetivos, estra-tegias, metas, acciones vin-culantes en mitigación y adap-tación al cambio climático parala Administración Pública Esta-tal mediante la asignación derecursos, responsabilidades,tiempos de ejecución, coordina-ción de acciones y evaluación deresultados, de acuerdo con elPlan Estatal de Desarrollo y laEstrategia Estatal.

El PEACC, será elaborado

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 41

por la SEMAREN con la colabora-ción del ICCEG, y con la parti-cipación y aprobación de laComisión.

Artículo 54. El PEACC seráelaborado cada seis años y de-berá considerar los siguientescriterios:

I. Fortalecer los procesosde análisis y diagnóstico parala implementación de políticasde adaptación y mitigación alcambio climático;

II. Identificar y disminuirla vulnerabilidad del territo-rio estatal, regiones y localida-des;

III. Fomentar capacidadesde adaptación al cambio cli-mático;

IV. Promover la participa-ción social para garantizar laimplementación y cumplimientode objetivos de las políticas yacciones de Cambio Climático;

V. Formular y elaborar elpresupuesto de carbono por seisaños, para reducir las emisio-nes de gases y compuestos deefecto invernadero en el terri-torio estatal; y

VI. Los demás elementos quedetermine la Comisión.

Artículo 55. El PEACC debe-rá contener, entre otros, loselementos siguientes:

I. La planeación sexenal

con perspectiva de largo plazo,congruente con los objetivos dela Estrategia Estatal, con loscompromisos internacionales ycon la situación económica,ambiental y social del Estado;

II. Las metas sexenales demitigación, mediante el esta-blecimiento de los presupuestosde carbono, dando prioridad alas relacionadas con la genera-ción y uso de energía, transpor-te, agricultura, bosques, otrosusos de suelo, procesos indus-triales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales deadaptación relacionadas con lagestión integral del riesgo;aprovechamiento y conservaciónde recursos hídricos; agricul-tura; ganadería; silvicultura;pesca y acuacultura; ecosistemasy biodiversidad; energía; in-dustria y servicios; infraes-tructura de transporte y comu-nicaciones; desarrollo rural;ordenamiento ecológico territo-rial y desarrollo urbano;asentamientos humanos; infraes-tructura y servicios de saludpública y las demás que resultenpertinentes;

IV. Las acciones que deberárealizar la administración pú-blica estatal centralizada yparaestatal para lograr la mi-tigación y adaptación, inclu-yendo los objetivos esperados;

V. La procuración siemprede considerar la equidad de gé-nero y la representación de laspoblaciones más vulnerables al

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cambio climático, indígenas,personas con discapacidad, asícomo la opinión de académicos einvestigadores;

VI. Las estimaciones presu-puestales necesarias para imple-mentar sus objetivos y metas;

VII. Los proyectos o estu-dios de investigación, transfe-rencia de tecnología, capacita-ción, difusión y su financiamien-to;

VIII. Los responsables dela instrumentación, del segui-miento y de la difusión de avan-ces;

IX. Arreglos institucionalesy de transversalidad entre lasáreas con metas compartidas oque influyen en otros sectores;

X. La medición, el reportey la verificación de las medidasy acciones de adaptación y mi-tigación propuestas; y

XI. Los demás elementos quedetermine la Comisión.

Artículo 56. Para la elabo-ración del PEACC la Comisiónconvocará a un periodo de con-sulta pública en coordinacióncon el Consejo Consultivo, a laque se convocará al sector so-cial, al privado, al académicoy a la sociedad en general.

Artículo 57. En caso de queel Programa, requiera modifica-ciones para ajustarse a lasrevisiones de la Estrategia Es-tatal, dichas modificacionesdeberán publicarse en el Periódi-

co Oficial del Estado de Guerre-ro dentro de los treinta díashábiles siguientes a la publi-cación de la nueva EstrategiaEstatal.

Artículo 58. Los proyectosy demás acciones contempladosen el PEACC, que correspondarealizar a las dependencias yentidades de la administraciónpública estatal centralizada yparaestatal, deberán ejecutar-se en función de los recursosaprobados en la Ley de Ingresosdel Estado de Guerrero, la dis-ponibilidad presupuestaria quese apruebe para dichos fines enel Presupuesto de Egresos delEstado de Guerrero del ejerci-cio fiscal que corresponda y alas disposiciones de la Ley nú-mero 454 de Presupuesto y Disci-plina Fiscal del Estado de Gue-rrero.

Artículo 59. Los gobiernosde los Municipios, en el ámbitode sus competencias, deberánelaborar y publicar sus progra-mas municipales como instrumen-to de planeación e implementaciónde políticas públicas, estrate-gia municipal, metas e indica-dores que las autoridades loca-les se comprometen a cumplir du-rante el periodo de gobierno co-rrespondiente, de conformidadcon la Estrategia Estatal, elPEACC y las disposiciones deesta Ley para enfrentar al cam-bio climático.

Artículo 60. Los ProgramasMunicipales de cambio climáticoincluirán, entre otros, los

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siguientes elementos:

I. La planeación con perspec-tiva de largo plazo, de sus ob-jetivos y acciones, en congruen-cia con la Estrategia Estatal yel PEACC;

II. Los escenarios de cam-bio climático y los diagnósti-cos de vulnerabilidad y de ca-pacidad de adaptación;

III. Las metas y accionespara la mitigación y adaptaciónen materia de su competenciaseñaladas en la presente Ley ylas demás disposiciones que deella deriven;

IV. La medición, el reportey la verificación de las medidasde mitigación y adaptación, y

V. Los demás que determinensus disposiciones legales en lamateria.

Artículo 61. El PEACC y losProgramas Municipales de cambioclimático, deberán contener lasprevisiones para el cumplimien-to de los objetivos, principiosy disposiciones para la mitiga-ción y adaptación previstas enla presente Ley y en la Estrate-gia Estatal.

SECCIÓN IIIDEL INVENTARIO ESTATAL DE

EMISIONES DE GASESY COMPUESTOS DE EFECTO

INVERNADERO

Artículo 62. El Inventarioes el instrumento que permitirá

determinar las emisiones de ga-ses y compuestos de efecto in-vernadero que se generan en elEstado y deberá ser elaboradopor el ICCEG, de acuerdo con loslineamientos y metodologías es-tablecidos por la Convención yel Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climá-tico.

Artículo 63. El ICCEG elabo-rará los contenidos del inven-tario de acuerdo con los si-guientes plazos:

I. La estimación de las emi-siones de la quema de combusti-bles fósiles se realizará anual-mente;

II. La estimación de lasemisiones, distintas a las de laquema de combustibles fósiles,con excepción de las relativasal cambio de uso de suelo, serealizará cada dos años, y

III. La estimación del to-tal de las emisiones por lasfuentes y las absorciones porlos sumideros de todas las cate-gorías incluidas en el Inventa-rio, se realizará cada cuatroaños.

Artículo 64. El ICCEG re-portará el Inventario en tornoal cambio climático a través delSistema Estatal a efecto de darseguimiento y evaluación a laEstrategia Estatal.

SECCIÓN IVDEL FONDO DE CAMBIO CLIMÁTICO

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Artículo 65. El Fondo deCambio Climático del Estado deGuerrero tiene por objeto cap-tar y canalizar recursos finan-cieros públicos, privados, na-cionales e internacionales, parala implementación de accionespara enfrentar al cambio climá-tico. Las acciones relacionadascon la adaptación serán priorita-rias en la aplicación de losrecursos del Fondo.

Artículo 66. El patrimoniodel Fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales queseñale el Presupuesto de Egresosdel Estado de Guerrero y apor-taciones de otros fondos públi-cos;

II. Las contribuciones, pagode derechos y aprovechamientosprevistos en las leyes corres-pondientes;

III. Las aportaciones y do-naciones de personas físicas omorales, nacionales o interna-cionales;

IV. Las aportaciones queefectúen gobiernos de otrospaíses y organismos internacio-nales;

V. Las multas por incumpli-miento a las disposiciones pre-vistas en esta ley;

VI. El valor de las reduccio-nes certificadas de emisionesde proyectos implementados enel Estado de Guerrero que deforma voluntaria el Fondo ad-

quiera en el mercado, y

VII. Los demás recursos queobtenga, previstos en otrasdisposiciones legales.

Artículo 67. Los recursosdel Fondo, se destinarán a pro-mover y fomentar en la Entidad:

I. Proyectos y acciones deadaptación al cambio climático,se dará prioridad a las poblacio-nes, grupos sociales y ecosis-temas más vulnerables;

II. Proyectos y acciones demitigación de emisiones confor-me a las prioridades de la Es-trategia Estatal, el PEACC y delos Programas Municipales decambio climático, particularmen-te en los relacionados con efi-ciencia energética; desarrollode energías renovables y bioener-géticos; y eliminación o apro-vechamiento de emisiones fugi-tivas de metano, así como dedesarrollo de sistemas de trans-porte sustentable;

III. Investigaciones, estu-dios y evaluaciones en materiade cambio climático;

IV. Proyectos de investiga-ción, innovación, desarrollotecnológico, transferencia detecnología con relación a lamitigación y adaptación al cam-bio climático, cómo es la adop-ción de técnicas y tecnologíaseficientes, así como transferen-cia y difusión de tecnologíaslimpias;

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V. Acciones que fomenten ladifusión, sensibilización, con-cientización, y educación so-cial frente al cambio climáticopara transitar hacia una econo-mía de bajas emisiones de carbo-no y de adaptación a la misma;

VI. Compra de reduccionescertificadas de emisiones deproyectos inscritos en el regis-tro o bien, cualquier otro apro-bado por acuerdos internaciona-les suscritos por los EstadosUnidos Mexicanos, y

VII. Otros proyectos y ac-ciones en materia de cambioclimático que el Comité Técnicodel Fideicomiso considere es-tratégicos.

Artículo 68. El Fondo podrárecibir o transferir recursos aotros fondos especializados,con objetivos concurrentes demitigación y adaptación, excep-to que dichos recursos se pre-tendan utilizar para instrumen-tar medidas reactivas ante da-ños originados por eventos cli-máticos o desastres naturales.

Artículo 69. El Fondo ope-rará a través de un fideicomisopúblico creado por la Secreta-ría de Finanzas y Administra-ción del Estado, contará con unComité Técnico presidido por laSEMAREN y operará conforme a lasdisposiciones reglamentarias queal efecto se expidan.

El Comité Técnico someterá,a la aprobación de la Comisión,las reglas de administración,

asignación .y distribución delos recursos del Fondo y su pre-supuesto operativo.

Artículo 70. El Comité Téc-nico aprobará las operacionesque se realicen con cargo al Fon-do, en los términos de la legis-lación aplicable, las disposi-ciones de esta Ley, de sus re-glas de operación y del contratode Fideicomiso respectivo.

Artículo 71. El Fondo sesujetará a los procedimientosde control, auditoría, transpa-rencia, evaluación y rendiciónde cuentas que establecen lasdisposiciones legales aplica-bles y las que determine la Co-misión.

Artículo 72. Para poderfirmar acuerdo de coordinacióny participar de los recursosfinancieros del Fondo, los Mu-nicipios del Estado de Guerrerodeberán contar con:

I. Programas Municipales decambio climático;

II. Aportaciones económi-cas propias;

III. Mecanismos que permi-tan la transparencia en el ejer-cicio de recursos; y

IV. Sistemas de medición, re-porte y verificación.

SECCIÓN VDEL PRESUPUESTO DE CARBONO

Artículo 73. Los presupues-tos de carbonos contribuyen afortalecer los instrumentos deplaneación de la política esta-tal de cambio climático inser-

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tos en el Sistema Estatal deCambio Climático, y tienen porobjeto establecer un límite alas emisiones de gases de efectoinvernadero y/o sus precursoresy aerosoles en la atmósfera, in-cluyendo en su caso compuestosde efecto invernadero, expresa-das en toneladas de bióxido decarbono equivalentes, que sepueden emitir en una zona y unperíodo de tiempo específicos,considerando la totalidad de laeconomía, un grupo social deter-minado, categorías, sectores, ofuentes emisoras.

Artículo 74. Los objetivosfundamentales del Presupuestode Carbono son:

I. Establecer un mecanismode planeación con objetivos glo-bales de reducción de emisionespara transitar hacia una econo-mía de reducción de emisiones decarbono, estableciendo meca-nismos y recursos;

II. Determinar los objeti-vos individuales de reducciónde emisiones de las dependen-cias y entidades de la adminis-tración pública estatal y muni-cipal para lograr un reparto delesfuerzo de los objetivos glo-bales de reducción en el PEACC;

III. Proporcionar flexibi-lidad para reducir las emisio-nes a las diversas actividadesproductivas y de servicios, y

IV. Diseñar un mecanismo deactuación y corrección de la tra-yectoria de las emisiones en

caso de incumplimiento de lasmetas, con un sistema de segui-miento y un sistema de sancionesasociado.

Artículo 75. Los presupues-tos de carbono serán elaboradospor la SEMAREN, con el apoyo delICCEG, así como con la partici-pación y aprobación de la Comi-sión. EL ICCEG realizará la eva-luación periódica y sistemáticadel cumplimiento de los presu-puestos de carbono, consideran-do la evaluación del cumplimien-to de los objetivos individuali-zados de reducción de emisio-nes.

El Presupuesto de Carbonodeberá contemplar las siguien-tes etapas:

I. Establecer los objetivosglobales a mediano y largo plazoy los escenarios de reducción deemisiones en concordancia conla Estrategia Estatal;

II. Determinar los objeti-vos individualizados de reduc-ción de emisiones en función delas competencias de cada depen-dencia de la administración pú-blica con relación con cada unode los sectores de los que provie-nen las emisiones, la contribu-ción del sector en cuestión alas emisiones globales y su ca-pacidad de realización en el ho-rizonte establecido;

III. Elaborar la matriz decorrespondencia o de fuentes emi-soras por categorías, sectoresy, gases de efecto invernadero

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y/o sus precursores y aerosolesen la atmósfera, incluyendo ensu caso compuestos de efecto in-vernadero, que emiten;

IV. Identificar el poten-cial de reducción de emisionesde cada categoría o sector paradeterminar metas;

V. Distribuir el presupues-to de carbono entre los respon-sables basándose en la matriz decorrespondencia y el potencialde reducción, y

VI. Establecer un sistemade seguimiento que permita com-probar el cumplimiento progre-sivo de las metas propuestas opor el contrario para estable-cer acciones anticipadas en ca-so de su no cumplimiento a tra-vés de su sistema de sanciones.Tanto el sistema de seguimien-to, como el sistema de sancionesserán diseñados por la SEMAREN,con el apoyo del ICCEG, así comocon la participación y aproba-ción de la Comisión.

La operación, metodología ydemás asuntos no consideradospara el desarrollo de los pre-supuestos de carbono se determi-narán en el reglamento, normastécnicas y demás ordenamientosque se emitan.

SECCIÓN VIDEL REGISTRO ESTATAL DE

EMISIONES

Artículo 76. El RegistroEstatal de Emisiones es el ins-trumento donde las personas,

físicas y morales responsablesde los establecimientos sujetosa reporte, deberán inscribir elreporte anual de dichas emisio-nes directas e indirectas y deabsorciones por sumideros, con-forme a las disposiciones re-glamentarias que para tal efec-to se expidan. En el registro seincluirá:

I. Cuantificación de lasemisiones directas e indirectasque pueden estar certificadaspor organismos independientes yque sean generadas en el terri-torio del Estado de Guerrero;

II. Programas y proyectosde reducción o captura de emi-siones públicos o privados;

III. Padrón de las transac-ciones de reducciones certifi-cadas de emisiones provenientesde los programas, proyectos yactividades de reducción o cap-tura de emisiones públicos oprivados, y

IV. La información de losproyectos respectivos deberáincluir, entre otros elementos,las transacciones en el comer-cio de emisiones nacional o in-ternacional de reducciones o ab-sorciones certificadas de emi-siones, expresadas en toneladasmétricas y en toneladas de bió-xido de carbono equivalente y lafecha de la operación.

Artículo 77. La SEMAREN,deberá integrar el registro delos establecimientos sujetos areporte, que se determinen en

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las disposiciones reglamenta-rias que al efecto se expidan.

Las personas físicas y mo-rales responsables de los esta-blecimientos sujetos a reporteestán obligadas a proporcionaranualmente la información desus emisiones directas e indi-rectas y los gases y compuestosde efecto invernadero que debe-rán reportarse para la integra-ción del registro.

Artículo 78. La SEMAREN es-tablecerá las metodologías yprocedimientos para medir, re-portar y verificar las emisio-nes, las líneas de base de nor-matividad y proyectos de reduc-ción o captura de emisiones y delas reducciones o capturas deemisiones certificadas que seaninscritas en el registro.

Las disposiciones reglamen-tarias que se expidan incluiránlos umbrales del reporte, lasmetodologías para el cálculo delas emisiones directas e indi-rectas, los gases y compuestosde efecto invernadero que debe-rán reportarse para la integra-ción del registro y el sistemade verificación para garantizarla integridad, consistencia, trans-parencia y precisión de los re-portes.

Artículo 79. El reporte deemisiones deberá incluir, comomínimo, la siguiente informa-ción:

I. Descripción del total delas operaciones de los estable-

cimientos sujetos a reporte, in-cluyendo las actividades, fuen-tes y categoría de emisión;

II. Periodo de reporte;

III. Asignación de un añobase y justificación;

IV. Emisiones de bióxido decarbono (CO2), metano (CH4), óxi-do nitroso (N2O), hidrofluoro-carbonos (HFC), perfluorocarbo-nos (PFC), hexafluoruro de azu-fre (SF6), y cualquier otro com-puesto de efecto invernaderoque establezcan la convención,sus protocolos y los acuerdos otratados internacionales sus-critos y ratificados por los Es-tados Unidos Mexicanos, cuanti-ficadas en toneladas métricas yen su caso, toneladas de bióxidode carbono equivalente;

V. Emisiones de origen bio-lógico no fósil;

VI. Emisiones de fuentesdirectas que incluyen: fuentesestacionarias, de procesos, mó-viles, de emisiones fugitivas,de residuos, de agricultura, desilvicultura y de cambio de usode suelo;

VII. Emisiones indirectasoriginadas por el uso de energíaeléctrica, térmica o caloríficaque se compre u obtenga de ter-ceros;

VIII. Reporte total de emi-siones;

IX. Perfil histórico de emi-

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siones, y

X. Otras que en su caso seconsidere necesarias para elcorrecto funcionamiento del re-gistro.

La información registradaserá pública y tendrá efectosdeclarativos. Podrá ser consul-tada a través de la página de In-ternet de la SEMAREN y deberá seractualizada anualmente. La SE-MAREN deberá facilitar el acce-so a dicha información en los tér-minos de esta ley y demás dis-posiciones jurídicas aplica-bles.

Artículo 80. Los reportesde emisiones, sus reducciones ocaptura, deberán de estar pre-viamente certificados y valida-dos por organismos autorizadospor la SEMAREN para su inscrip-ción en el registro.

Artículo 81. El funciona-miento del registro operará deforma independientes a otros re-gistros internacionales o na-cionales con objetivos simila-res, pero garantizando la com-patibilidad del mismo con meto-dologías y criterios nacionalese internacionales, y en su caso,utilizando los adoptados por laConvención y el Protocolo deKioto, a fin de que las emisionessean medibles, reportables y ve-rificables.

El registro se integrará alSistema Estatal de Informaciónde Cambio Climático.

Artículo 82. La SEMAREN es-tablecerá la metodología y pro-cedimientos, atendiendo a losestándares internacionales, parala certificación de emisionesde gases y compuestos de efectoinvernadero que deberán repor-tarse para la integración delregistro.

Artículo 83. Los títulosque avalen las reducciones cer-tificadas de emisión o capturade emisiones y se inscriban anteel registro deberán contener,al menos, la siguiente informa-ción:

I. Las transacciones de re-ducciones o capturas certifica-das de emisiones;

II. Las toneladas de bióxi-do de carbono o carbono equiva-lente;

III. El monto de la operación.

IV. La identificación delvendedor o del comprador;

V. La fecha de la operación;

VI. Número se serie del cer-tificado;

VII. El precio de la tone-lada equivalente de acuerdo a laoferta y demanda del mercado; y

VIII. La utilidad transfe-rida al Fondo.

SECCIÓN VIIDEL SISTEMA DE COMERCIO

DE EMISIONES

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Artículo 84. La Comisiónpodrá establecer un Sistema deComercio de Emisiones y, en sucaso, proponer la creación de unorganismo regulador con el ob-jeto de que los participantesobtengan derechos de emisión oreducciones de emisiones.

Su propósito será fomentarreducciones de emisiones de ga-ses y compuestos de efecto in-vernadero realizándolas con el me-nor costo posible, de forma me-dible, reportable y verifica-ble.

En ningún caso el comerciode emisiones podrá tener un im-pacto adverso en la salud de lapoblación o el medio ambiente.

Artículo 85. De conformidadcon la presente Ley, el regla-mento desarrollará los términosespecíficos, criterios, basestécnicas y jurídicas que se re-quieran para fomentar y operarel Sistema de Comercio de Emi-siones del Estado de Guerrero demanera eficiente y sustentablepor parte de los actores esta-blecidos en la Entidad; así comolas salvaguardas sociales y am-bientales que sean necesarias.

La Comisión en coordinacióncon la SEMAREN y el ICCEG expe-dirá las metodologías operati-vas, normas técnicas, acuerdosy lineamientos pertinentes, enparticular para determinar loscriterios y mecanismos de ope-ración, el desarrollo, la veri-ficación, la presentación de in-formes, la rendición de cuentas

y monitoreo en relación al Sis-tema de Comercio de Emisiones.

Las utilidades generadas delSistema de Comercio de Emisio-nes serán integradas al Fondopara ser destinadas a las accio-nes de adaptación y mitigaciónal cambio climático contempla-das en esta Ley.

SECCIÓN VIIIDE LAS NORMAS TÉCNICAS

Artículo 86. La SEMAREN, demanera conjunta con el ICCEG ycon la participación de otrasdependencias de la Administra-ción Pública Estatal, estable-cerá los requisitos, procedi-mientos, criterios, especifi-caciones técnicas, parámetros ylímites permisibles, mediantela expedición de normas técni-cas que resulten necesarias pa-ra garantizar las medidas de mi-tigación y adaptación al cambioclimático en el Estado de Gue-rrero.

Artículo 87. La aplicaciónde las normas técnicas en mate-ria de mitigación y adaptaciónal cambio climático correspon-derán a las Secretarías y demásinstituciones de la Administra-ción Pública Estatal que resul-ten competentes en los términosde la presente Ley, así como losactos de inspección y vigilan-cia corresponderán exclusiva-mente a la PROPEG.

El cumplimiento de dichasnormas podrá ser evaluado porlos organismos de certificación,

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 51

unidades de verificación y la-boratorios de pruebas aprobadospor la PROPEG de conformidad conlas disposiciones reglamenta-rias que deriven del presente or-denamiento.

Artículo 88. Las normastécnicas en materia de mitiga-ción y adaptación al cambio cli-mático son de cumplimiento obli-gatorio en el territorio esta-tal y señalarán su ámbito de va-lidez, vigencia y gradualidad ensu aplicación.

SECCIÓN IXDEL SISTEMA ESTATAL DE

INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIOCLIMÁTICO

Artículo 89. El ICCEG inte-grará el Sistema Estatal de In-formación sobre el Cambio Climá-tico, con objeto de llevar el con-trol, monitoreo, evaluación yseguimiento de los procesos cli-máticos y los escenarios delCambio Climático futuro proyec-tado a escala estatal, regionaly municipal.

Artículo 90. Con base en elSistema, el ICCEG deberá elabo-rar, publicar y difundir infor-mes de manera periódica sobrelas repercusiones y las opcio-nes de mitigación y adaptacióndel cambio climático, conside-rando la articulación de estascon la Estrategia Estatal y elPEACC del Estado de Guerrero.

I. Generar escenarios de emi-siones de gases y compuestos deefecto invernadero;

II. Interpretar los escena-rios para el análisis del posi-ble cambio climático en sus di-ferentes escalas, sus repercu-siones y las opciones para miti-garlo;

III. Informar de manera opor-tuna al Sistema, los escenariosinterpretados, en especial cuan-do puedan afectar de manera di-recta a la población y a sus ac-tividades económicas y produc-tivas;

IV. Proporcionar al públicoinformación relativa al cambioclimático y sus repercusiones;

V. Concentrar, revisar, de-purar y ordenar la informacióndel sistema para su consultapública; y

VI. Las demás que establez-ca esta Ley y otras disposicio-nes legales.

Artículo 91. Corresponderáal ICCEG la coordinación delSistema Estatal de Informaciónsobre el Cambio Climático.

El Sistema integrará la in-formación obtenida del Inventa-rio Estatal de Emisiones, losregistros sobre las principalesfuentes emisoras y de los Sis-temas de Comercio de Emisiones;el Banco de Datos Climatológi-cos, y deberá generar, con elapoyo de las dependencias gu-bernamentales, un conjunto deindicadores que faciliten y orien-ten la toma de decisión e ins-trumentación de políticas pú-

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blicas.

La operación del Sistema,se establecerá en el reglamentointerno del ICCEG.

Artículo 92. El ICCEG invi-tará a participar en el Sistemaa dependencias e institucionespúblicas de los tres órdenes deGobierno, organismos paraestata-les, así como a instituciones aca-démicas y de investigación delpaís.

TÍTULO CUARTOINVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓNPARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 93. El EjecutivoEstatal fomentará a través delICCEG las acciones de investi-gación, desarrollo tecnológicoe innovación en materia de adap-tación y mitigación del cambioclimático.

Artículo 94. El EjecutivoEstatal, a través de sus depen-dencias y entidades, en el ám-bito de sus respectivas compe-tencias, podrá celebrar conve-nios con los sectores público,social y privado para impulsarla investigación científica ytecnológica así como la capaci-tación en materia de cambio cli-mático, e implementará los ins-trumentos y acciones necesariospara ello, de conformidad con loestablecido en la presente Ley,

los programas y demás disposi-ciones que deriven de ésta.

Artículo 95. Los programasde investigación, innovación yde desarrollo tecnológico en elEstado de Guerrero, deberán con-siderar dentro de su agenda te-mas relacionados al cambio cli-mático.

Artículo 96. La Secretaríade Educación Guerrero y lasautoridades educativas estata-les, deberán incorporar el temade cambio climático en los pro-gramas educativos, consideran-do tanto los elementos y fenó-menos de orden natural, como losprocesos y acciones de los gru-pos humanos.

TÍTULO QUINTOTRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

CAPÍTULO ÚNICODE LAS DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 97. La Comisiónpromoverá la participación co-rresponsable de la sociedad enla planeación, ejecución, eva-luación y vigilancia de la polí-tica estatal del cambio climá-tico.

Artículo 98. La Comisióngarantizará que la informaciónen materia de cambio climáticoesté completa, actualizada y dis-ponible al público para su con-sulta electrónica en el portaloficial del Gobierno del Esta-do.

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La Comisión reunirá infor-mes y documentos relevantes queresulten de las actividades cien-tíficas, académicas o cualquierotro material de consulta.

Artículo 99. Toda personatendrá derecho a que el Gobiernodel Estado y los Municipios pon-gan a su disposición informa-ción en materia de cambio climáti-co que les soliciten, atendien-do a las disposiciones jurídi-cas aplicables. En caso de quese generen gastos, éstos corre-rán por cuenta del solicitante.

TÍTULO SEXTOPARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 100. El Gobiernodel Estado a través de la Comi-sión deberá promover la parti-cipación corresponsable de lasociedad en la planeación, eje-cución, evaluación y vigilanciade la política estatal de cambioclimático.

Artículo 101. Para dar cum-plimiento al artículo anterior,la Comisión deberá:

I. Celebrar convenios deconcertación con organizacio-nes de la sociedad para fomentarlas acciones de adaptación y mi-tigación al cambio climático,así como la realización de es-tudios e investigaciones en lamateria;

II. Celebrar convenios conlos medios de comunicación ma-siva para la difusión, informa-ción y promoción de acciones deadaptación y mitigación al cam-bio climático;

III. Promover el estableci-miento de reconocimientos a losesfuerzos más destacados de lasociedad por las medidas deadaptación y mitigación paradisminuir los efectos adversosdel cambio climático;

IV. Impulsar el fortaleci-miento de la conciencia ambien-tal, a través de la realizaciónde acciones conjuntas con la co-munidad para adaptación y miti-gación al cambio climático.Para ello, la Comisión podrá, enforma coordinada con los Munici-pios, celebrar convenios deconcertación con comunidadesurbanas y rurales, así como condiversas organizaciones socia-les; y

V. Concertar acciones e in-versiones con los sectores so-cial y privado y con institucio-nes académicas, grupos y orga-nizaciones sociales, pueblosindígenas y demás personas fí-sicas y morales interesadas, enlas acciones y medidas de adap-tación y mitigación al cambioclimático.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 102. La Comisiónintegrará un Consejo Consultivode Cambio Climático del Estado

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de Guerrero, que será el órganoauxiliar de consulta, opinión,evaluación y participación so-cial de la Comisión.

En el Consejo Consultivoparticiparán integrantes de ins-tituciones académicas, organi-zaciones sociales, organizacio-nes no gubernamentales y empre-sariales con experiencia y co-nocimiento en materia de cambioclimático y temas vinculados,debiendo garantizarse la equi-dad de género, generacional y delos pueblos y comunidades indí-genas.

La selección de los conseje-ros se realizará mediante con-vocatoria pública emitida porla Comisión, su encargo seráhonorario y lo desempeñarán porun período de tres años y pu-diendo ser reelectos por otroperíodo igual.

El Consejo Consultivo ela-borará su reglamento interno,que será aprobado por la Comi-sión.

Artículo 103. El ConsejoConsultivo tendrá las funcionessiguientes:

I. Promover la participa-ción social informada y responsa-ble, así como la transparenciaen la toma de decisiones y ren-dición de cuentas en materia decambio climático;

II. Emitir recomendacionesa los tres órdenes de gobiernosobre políticas y decisiones

que ocasionen un impacto a laciudadanía o comunidades;

III. Integrar grupos detrabajo especializados;

IV. Conocer, evaluar y darseguimiento a las políticas,acciones y metas, con el propó-sito de emitir recomendacionesy formular propuestas a la Comi-sión;

V. Presentar reportes ypropuestas en materia de cambioclimático a los integrantes delSistema Estatal;

VI. Integrar y publicar elinforme anual de sus activida-des, a más tardar en el mes defebrero de cada año; y

VII. Las demás que le otor-gue la Comisión.

Artículo 104. El Presidentede la Comisión lo será tambiéndel Consejo Consultivo. Lasopiniones y recomendaciones queemita el Consejo Consultivo de-berán ser consideradas por laComisión en las decisiones queadopte, y requerirán, cuandomenos, el voto favorable de lamitad más uno de sus miembros.

El Consejo Consultivo se-sionará al menos dos veces poraño o cada vez que se requierasu opinión con respecto a lasdecisiones que tome la Comi-sión.

TÍTULO SÉPTIMOINSPECCIÓN, VIGILANCIA,

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 55

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SAN-CIONES

CAPÍTULO IDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 105. Para verifi-car y comprobar el cumplimientode esta Ley, sus reglamentos ylas normas técnicas que de elladeriven, la PROPEG, podrá reali-zar por conducto de personal de-bidamente autorizado, los actosde inspección y vigilancia queconsideren necesarios, confor-me a esta Ley.

Los generadores y quienesrealicen actividades relacio-nadas con las materias que re-gulan este ordenamiento, debe-rán dar facilidades al personalautorizado para la realizaciónde visitas u operativos de ins-pección. En caso contrario, seaplicarán las medidas de seguri-dad y sanciones previstas en lapresente Ley y en las demás dis-posiciones aplicables.

La PROPEG deberá observaren el desarrollo de los procedi-mientos de inspección, las for-malidades que para la materiaseñala la Ley número 878 delEquilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente del Estado deGuerrero.

CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 106. Las disposi-ciones de este título se apli-carán en la realización de actosde inspección y vigilancia;

ejecución de medidas de seguri-dad, correctivas y de urgenteaplicación; determinación deinfracciones, procedimientos,sanciones y recursos adminis-trativos, cuando se trate deasuntos de competencia estatalregulados por esta Ley.

En las materias anterior-mente señaladas, se aplicaránen su caso, de manera supletoria,las disposiciones previstas enla Ley número 878 del EquilibrioEcológico y la Protección alAmbiente del Estado de Guerreroy en el Código Procesal Civildel Estado de Guerrero y demásordenamientos que incidan en lamateria.

Artículo 107. Corresponde ala PROPEG la atención de lasdenuncias ciudadanas que cual-quier persona le presente porviolaciones o incumplimiento alas disposiciones de la presen-te Ley, dándole curso legal enlos términos de la legislación.

Artículo 108. Las dependen-cias, servidores públicos, Comi-sión o cualquier persona, sinnecesidad de comprobar interésjurídico o afectación directaalguna, podrá denunciar ante laPROPEG, las conductas que con-travengan las disposiciones dela presente Ley, sin perjuiciode la responsabilidad civil openal que pudiera existir.

Artículo 109. Son faculta-des de la PROPEG en materia decambio climático:

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I. Instaurar mecanismos,instancias y procedimientos ad-ministrativos que procuren elcumplimiento de la presenteLey;

II. Recibir denuncias sobreactos, hechos u omisiones queimpidan la aplicación de las me-didas que dicte la Comisión;

III. Emitir las resolucio-nes que procedan; y

IV. Inspección y verifica-ción así como auditorias sobrela información reportada al Re-gistro.

CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 110. Las violacio-nes a los preceptos de esta Ley,sus reglamentos y las disposi-ciones que de ella emanen seránsancionados conforme a lo dis-puesto en la Ley número 878 delEquilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente del Estadode Guerrero.

Las responsabilidades ad-ministrativas a que se refierela presente Ley, son indepen-dientes de las de orden civil openal que se puedan derivar delos mismos hechos.

Artículo 111. Las violacio-nes al Sistema de Comercio deEmisiones de esta Ley, seránsancionadas administrativamenteconforme al reglamento de estaLey que expida la autoridad com-petente.

Artículo 112. En el caso deaquellas constancias, certifi-cados, certificaciones, permi-sos, licencias, autorizacioneso documentos oficiales que ha-yan sido emitidos con error,dolo o mala fe, la Administra-ción Pública del Estado de Gue-rrero, por conducto de la depen-dencia competente, revocará elacto de que se trate, independien-temente de las responsabilida-des administrativas o penalesque resulten.

Artículo 113. Los servido-res públicos encargados de laaplicación y vigilancia delcumplimiento de esta Ley, seránacreedores a las sanciones admi-nistrativas aplicables en casode incumplimiento de sus disposi-ciones de acuerdo con la legis-lación que resulte aplicable,sin perjuicio de la responsabi-lidad civil o penal a que hayalugar.

Artículo 114. La PROPEGrealizará actos de inspección yvigilancia a las personas físi-cas o morales sujetas a reportede emisiones, para verificar lainformación proporcionada, asícomo su entrega en tiempo y for-ma, de acuerdo con las disposi-ciones reglamentarias que deesta Ley se deriven.

En caso de encontrarse fal-sedad en la información propor-cionada, así como incumplir conlos plazos y términos para suentrega, se aplicará una multaequivalente de veinte a veintemil días de salario mínimo ge-

Viernes 21 de Agosto de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

neral vigente en la zona geográ-fica donde ocurra la infracciónen el momento de imponer lasanción.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Leyentrará en vigor el día siguien-te de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Se derogan lasdisposiciones legales, reglamen-tarias y administrativas quecontravengan lo dispuesto enesta Ley.

TERCERO. Queda sin efectosa partir de la publicación deesta Ley, el "Acuerdo por el quese crea el Subcomité Sectorialde Ecología y Cambio Climáticodel Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Gue-rrero", publicado en el Perió-dico Oficial del Gobierno delEstado número 81, de fecha 8 deoctubre del año 2010.

CUARTO. El Titular del Po-der Ejecutivo del Estado expe-dirá el Reglamento de la presen-te Ley dentro de los noventadías naturales posteriores a laentrada en vigor del presenteordenamiento.

QUINTO. El Instituto deCambio Climático deberá inte-grarse a más tardar a los 180días de la publicación de lapresente Ley. Para tal efecto,el Titular del Poder Ejecutivoconsiderará en el Proyecto de

Presupuesto de Egresos para elejercicio fiscal del 2016 elfinanciamiento necesario parasu operación. Asimismo, en untérmino de 60 días siguientes asu integración, deberá emitirsu reglamento interior.

SEXTO. La Comisión Interins-titucional de Cambio Climáticodel Estado de Guerrero deberáinstalarse dentro de los 60 díassiguientes a la entrada en vigorde la presente ley, quien deberáaprobar su reglamento internodentro de los treinta días si-guientes a su instalación.

SÉPTIMO. El Fondo, deberáser constituido y sus reglas deoperación aprobadas por su Co-mité Técnico, dentro de los 180días naturales subsiguientes ala publicación de esta Ley en elPeriódico Oficial del Gobiernodel Estado.

OCTAVO. La Comisión, deberáemitir la convocatoria públicay proponer la integración delConsejo Consultivo en un plazode seis meses a partir de lafecha de la entrada en vigor dela presente Ley.

El Consejo Consultivo ela-borará su reglamento interioren un término de sesenta díassiguientes a partir de su inte-gración.

NOVENO. La primera sesiónde instalación del Sistema Es-tatal de Cambio Climático, de-berá realizarse dentro de los365 días siguientes a la publi-

58 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 21 de Agosto de 2015

cación de esta Ley en el Periódi-co Oficial del Gobierno del Es-tado.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislati-vo, a los veintiún días del mesde julio del año dos mil quince.

DIPUTADA PRESIDENTA.LAURA ARIZMENDI CAMPOS.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.AMADOR CAMPOS ABURTO.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.EUNICE MONZÓN GARCÍA.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 90 numeral1 y 91 fracción II de la Consti-tución Política del Estado Li-bre y Soberano de Guerrero, pro-mulgo y ordeno la publicación,para su debida observancia, dela LEY NÚMERO 845 DE CAMBIOCLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRE-RO, en la oficina del titulardel Poder Ejecutivo Estatal,ubicada en Palacio de Gobierno,en la Ciudad de Chilpancingo,Guerrero, a los siete días delmes de agosto del año dos milquince.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE GUERRERO.DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGAMARTÍNEZ.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO.Rúbrica.

TARIFAS

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SUSCRIPCIONES EN EL

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