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(Cf e mejor saber Prosperidad partaltrdos CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA No 139 - 2014 del 24/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, Y KADMOS SPA . ADRIANA GIL GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 37.511.940 de Bucaramanga, en su condición de Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, nombrada mediante resolución 118 del 26 de enero de 2010 y debidamente posesionada mediante acta del 27 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 578 del 25 de octubre de 2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará EL ICFES, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-66, y por otra parte ERNESTO JAVIER SAN MARTIN GUTIERREZ, identificado con el pasaporte No 11.325.985-K, quien actúa como Representante Legal de KADMOS SPA, sociedad por acciones, con número de identificación tributaria 76328069-1, con domicilio en Santiago de Chile, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de asistencia técnica, que se regirá por las normas del derecho privado de acuerdo a la ley 1324 de 2009 y las cláusulas que más adelante se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que de acuerdo con la requisición No 148 de 2014, elaborada por la Oficina Asesora de Gestión de Proyectos de Investigación, justifican la contratación así: "La Ley 1324 de 2009 en su artículo 12 señala que el ICFES tiene dentro de su objeto misional la función de "...adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad de la educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación". En desarrollo de la mencionada Ley se expidió el Decreto 5014 de 2009 en cuyo artículo 13 numeral 5 tiene la función de...." Participar y propiciar proyectos nacionales e internacionales en materia de investigación en evaluación de la educación." Además el objetivo que está determinado en el decreto 3963 del 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, literal b "Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo". Dado lo anterior, se requiere contratar los servicios profesionales de empresa KADMOS que cuenta con experiencia investigativa en áreas relacionadas con determinantes de la calidad de la educación y análisis estadísticos de las ciencias sociales, con el objeto de realizar una investigación para desarrollar modelos de valor agregado multidimensionales y modelos de valor agregado por conjunto de grupos de referencia con determinadas similitudes." 2. Que de acuerdo a la necesidad planteada, el Instituto considera viable invitar a KADMOS SPA a presentar oferta para Realizar investigación para diseñar modelos multidimensionales de valor agregado de las instituciones universitarias de Colombia, en razón a que es una empresa que acoge un grupo de investigadores que quieren colaborar en el modelamiento de fenómenos sociales. La empresa en mención fue fundada por Sebastien Bellegem (Bélgica) y Ernesto San Martín (Chile), ambos con doctorado en estadística de la Universidad de Louvain. Ernesto San Martín quien es doctor en Ciencias con orientación en Estadística de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, es ingeniero civil matemático de la Universidad de Chile y DEA (Diplóme d'Études Approfondies) en

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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA No 139 - 2014 del 24/01/2014 CELEBRADO ENTRE

EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YKADMOS SPA .

ADRIANA GIL GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédulade ciudadanía 37.511.940 de Bucaramanga, en su condición de Subdirectora de Abastecimiento yServicios Generales, nombrada mediante resolución 118 del 26 de enero de 2010 y debidamenteposesionada mediante acta del 27 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 578 del 25 de octubre de2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓNDE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará EL ICFES, empresaestatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional,vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-66, y por otraparte ERNESTO JAVIER SAN MARTIN GUTIERREZ, identificado con el pasaporte No 11.325.985-K,quien actúa como Representante Legal de KADMOS SPA, sociedad por acciones, con número deidentificación tributaria 76328069-1, con domicilio en Santiago de Chile, hemos acordadocelebrar el presente contrato de prestación de servicios de asistencia técnica, que se regirá porlas normas del derecho privado de acuerdo a la ley 1324 de 2009 y las cláusulas que másadelante se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que de acuerdo con la requisiciónNo 148 de 2014, elaborada por la Oficina Asesora de Gestión de Proyectos de Investigación,justifican la contratación así: "La Ley 1324 de 2009 en su artículo 12 señala que el ICFES tiene dentro de suobjeto misional la función de "...adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad de la educativa,con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación". En desarrollo de la mencionada Leyse expidió el Decreto 5014 de 2009 en cuyo artículo 13 numeral 5 tiene la función de...." Participar y propiciarproyectos nacionales e internacionales en materia de investigación en evaluación de la educación." Además elobjetivo que está determinado en el decreto 3963 del 2009, por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidadde la Educación Superior, literal b "Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con elnivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entreprogramas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo". Dado lo anterior, se requierecontratar los servicios profesionales de empresa KADMOS que cuenta con experiencia investigativa en áreasrelacionadas con determinantes de la calidad de la educación y análisis estadísticos de las ciencias sociales, con elobjeto de realizar una investigación para desarrollar modelos de valor agregado multidimensionales y modelos de

valor agregado por conjunto de grupos de referencia con determinadas similitudes." 2. Que de acuerdo a lanecesidad planteada, el Instituto considera viable invitar a KADMOS SPA a presentar oferta paraRealizar investigación para diseñar modelos multidimensionales de valor agregado de lasinstituciones universitarias de Colombia, en razón a que es una empresa que acoge un grupo deinvestigadores que quieren colaborar en el modelamiento de fenómenos sociales. La empresa enmención fue fundada por Sebastien Bellegem (Bélgica) y Ernesto San Martín (Chile), ambos condoctorado en estadística de la Universidad de Louvain. Ernesto San Martín quien es doctor enCiencias con orientación en Estadística de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, es

ingeniero civil matemático de la Universidad de Chile y DEA (Diplóme d'Études Approfondies) en

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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA No 139 - 2014 del 24/01/2014 CELEBRADO ENTREEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YKADMOS SPA .

Estadística de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Actualmente es profesor asociado delDepartamento de Estadística, Facultad de Matemáticas de la Pontificia Universidad Católica deChile, y miembro del Consejo Directivo del Centro de Medición MIDE UC. Realizó estadías de postdoctorado en el Departamento de Psicología, K.U. Leuven (Bélgica); en el Centro deModelamiento Matemático de la Universidad de Chile; y en el Departamento de Estadística de laPontificia Universidad Católica de Chile. Ha sido Profesor Visitante del Departamento dePsicología en K. U. Leuven (Bélgica). Sus áreas de investigación son la psicometría y la medicióneducacional; la estadística matemática, la historia de la estadística y la probabilidad, y laenseñanza de las probabilidades, cuenta con más de 20 publicaciones en revistas internacionales.Sebastien Van Bellegem tiene un Magister en Matemáticas por ;a Université Libre de Bruxelles(Bélgica) y un Magister en Estadística por la Universitécatholique de Louvain. Es Doctor enEstadística por la Universitécatholique de Louvain, además de contar con una Habilitación enEconometría por la Université de Tulouse (Francia). Sus áreas de investigación son laEconometría, la Economía de la Educación, las Series de Tiempo. Es Profesor Asociado del CenterforPerationsResearch and Econometrics CORE, Bélgica, y de la EcnomicSchool of Louvain,UniversitéCatholique de Louvain, Bélgica. Su investigación está materializada por publicacionesen revistas de corriente principal, la dirección de tesis de doctorado y su enseñanza universitaria.Por lo expuesto es una contratación especialmente relevante para el ICFES en razón que con ellose pretende traer un lenguaje que permita formular problemas sociales y resolverlos usandoinformación no solo empírica sino también teniendo en cuenta las consideraciones políticas quesubyacen a las problemáticas. 3. Que con fundamento en lo anterior, mediante comunicación del24 de enero de 2014, suscrita por el ordenador del gasto, se invitó KADMOS SPA, y se adjuntó larequisición. 4. Que KADMOS SPA, acepta la invitación formulada por el ICFES en cuanto a lasespecificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos en la invitación. 5. Que mediantecertificación expedida por la Secretaria General, y el visto bueno de la Subdirectora de TalentoHumano se manifiesta que no en la plante de personal el recurso humano con el perfil requeridopara llevar a cabo el objeto de la presente contratación. 6. Que se cuenta con los recursossuficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 276-20147. La presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, lacual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza

especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", laConstitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 ypor el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 10 delmanual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: "(...)" "El ICFES podrá

prescindir de los procedimientos de Convocatoria Pública y de Selección directa antes descritos y

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contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, en los siguientes casos: (...) f. Cuando setrate de la contratación de servicios profesionales respecto de los cuales la calidad y lascondiciones de la persona natural o jurídica resultan especialmente relevantes, caso en el cualdeberán expresarse en la requisición, los criterios y condiciones que se tienen en cuenta para laselección del contratista". CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO: El CONTRATISTA se compromete conel ICFES a realizar investigación para diseñar modelos multidimensionales de valor agregado delas instituciones universitarias de Colombia. CLÁUSULA SEGUNDA — OBLIGACIONESCONTRATISTA: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA, se obliga para con el ICFES a:1) Una investigación sobre medidas multidimensionales de valor agregado de las institucionesuniversitarias de Colombia. Para llevar a cabo el estudio el contratista se comprometerá a: 1.1Elaborar un documento en el cual se presenten los resultados preliminares de valor agregadomultidimensional. 1.2. Elaborar un documento con la especificación y estimación de modelos devalor agregado que tengan en cuenta la interacción SABER 11 e INSE. 1.3. Asistir a la reunión devalor agregado que se llevará a cabo en el ICFES del 13 al 17 de marzo de 2014. 2) Reunirse demanera presencial o virtual con el supervisor del contrato o quien se estime conveniente pararevisar los avances con respecto al trabajo realizado, en especial los que tienen que ver conasuntos técnicos sobre las bases de datos, cuando el ICFES o el CONTRATISTA lo requieran. 3)Garantizar estrictamente la confidencialidad y reserva de la información, garantía que seextenderá a las personas a quienes por motivos de soporte operativo, técnico o informático elcontratista diera acceso a la base de datos. Para tal efecto, deberán suscribir acuerdo deconfidencialidad al contrato. 4) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar laconfidencialidad de la información entregada por parte del ICFES y evitar a toda costa su pérdida,robo o sustracción o utilización no autorizada. 5) Garantizar estrictamente la confidencialidad yreserva de la información, garantía que se extenderá a las personas a quienes por motivos desoporte operativo, técnico o informático el contratista diera acceso a la base de datos. Para talefecto, deberá suscribir acuerdo de confidencialidad al contrato 6) Cumplir con las demásobligaciones inherentes al contrato. CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES secompromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Entregar al CONTRATISTA lainformación requerida para cumplir con sus obligaciones. 2) Dar las orientacionescorrespondientes a las actividades a desarrollar por el contratista. 3) Cancelar el valor pactado enla orden, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del mismo y 4) cumplir con lasdemás obligaciones inherentes al contrato. CLÁUSULA CUARTA — VALOR DEL CONTRATO: Paratodos los efectos legales y fiscales, el valor total del Contrato es por la suma de VEINTINUEVEMIL CIENTO ONCE DOLARES AMERICANOS (US$29.111); monto que incluye todos los costos

directos e indirectos que se genera con ocasión de la ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor

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total del contrato de asistencia técnica prestado por la entidad extranjera genera un impuesto deIVA del 16% correspondiente a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARESAMERICANOS (US$4.658); el cual será asumido en su totalidad por el ICFES, dando cumplimientoa las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO: Lascomisiones bancarias ocasionadas por los giros desde Colombia hacia la cuenta del CONTRATISTAserán asumidas en su totalidad por el ICFES, proyectadas en un valor de TREINTA DOLARESAMERICANOS (US$30). PARÁGRAFO TERCERO: El valor de las retenciones en la fuente seaplicará sobre la siguiente base 10% sobre el valor del servicio por asistencia técnica facturadopor la entidad extranjera, a titulo de impuesto de renta y complementarios. PARÁGRAFOCUARTO: De acuerdo a lo anterior. El ICFES realizará el compromiso presupuestal por un valortotal de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVEPESOS MONEDA LEGAL ($76.119.769.00), equivalente a TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOSNOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (US$33.799). CLÁUSULA QUINTA — FORMA DEPAGO: El ICFES pagará el valor del contrato en un único pago por el valor total del contrato, unavez aprobado por el supervisor del contrato la investigación sobre medios multidimensionales devalor agregado de las instituciones universitarias de Colombia en cumplimiento de la obligaciónnúmero uno (1) del contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo pago deberá ser acompañado de lafactura o documento equivalente y de la certificación de recibo a satisfacción suscrita por elSupervisor del Contrato. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos losdocumentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos seránresponsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensaciónde ninguna naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES por elpresente contrato quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC). PARÁGRAFOTERCERO: El ICFES practicará la retención en la fuente por impuesto de renta, complementarios yel IVA asumido, al momento de realizar los pagos, según lo establecido en la cláusula "valor delcontrato". PARÁGRAFO CUARTO: El valor de las comisiones bancarias generadas en el país porconcepto de los giros al exterior se imputarán cuando se realice el respectivo desembolso y seexpida la nota debito correspondiente por parte del Banco Popular. Las comisiones bancariasgeneradas en el exterior serán asumidas por el contratista. PARAGRAFO QUINTO: Los pagos seefectuarán en dólares utilizando la Tasa Representativa del Mercado de la fecha en queefectivamente se realice el respectivo giro. En caso de requerirse ajuste por incremento en latasa de cambio, el ICFES lo autorizará mediante resolución motivada. CLÁUSULA SEXTA -DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN - Para todos los efectos legales, el presente contrato tendráun plazo de ejecución hasta el hasta el 31 de julio de 2014. CLÁUSULA SEPTIMA -SUPERVISIÓN:La supervisión para la correcta ejecución del Contrato estará a cargo del ADRIANA MOLINA

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MANTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No 52.622.089 o de la persona designada por elOrdenador del gasto. CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender elpresente compromiso, se cuenta con los recursos necesarios, de conformidad con el Certificadode Disponibilidad Presupuestal Número No. 276-2014, por valor de SETENTA Y SEIS MILLONESCIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($76.119.769), quecorresponden al valor del presente contrato, estimado a una Tasa Representativa de Mercado de2.252,14. CLÁUSULA NOVENA — INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne al ICFES contratodo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesionesa personas o bienes, ocasionados por el contratista o su personal, o subcontratistas, durante laejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda oacción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad delcontratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopteoportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto y adelantelos trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud del CONTRATISTA, podráprestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá loscostos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe poreste reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES en un momento dado haya prestado sucolaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas oacciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista noasume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previacomunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra portal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el ICFES tendrá derecho a descontar elvalor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los serviciosmotivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA - CESIÓN: ElCONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito delICFES, pudiendo éste negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o conocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y del ICFES, de acuerdo conlas normas del Estatuto Tributario Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad deljuramento que no se encuentran incurras en ninguna de las causales previstas en la Constitucióno en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir algunade ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone los artículos 8 y 9 de laley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - Toda diferencia ocontroversia que surja con ocasión, en desarrollo o como consecuencia del contrato, a su ejecución

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o su liquidación, será resuelta de manera directa entre las partes. En caso de que ello no sea posible,se someterá al procedimiento de la conciliación a través de un centro de conciliación reconocidointernacionalmente para tal fin, en la sede que las partes designen. En caso que el conflicto subsista,será dirimido por la Corte Internacional de Arbitraje con sede en la Cámara de ComercioInternacional designada de común acuerdo por las partes, basados bajo las Reglas de Arbitramentode la Cámara Internacional de Comercio para el año 2012, de acuerdo a las siguientes lineamientos:a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro, designado de común acuerdo por las partes escogidosde las listas de la Corte Internacional de Arbitraje. En caso de no ser posible tal acuerdo entre laspartes, el árbitro será designado por la corte, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo,el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento del árbitro, seentenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será la Cortequien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) La organización interna delTribunal se sujetará a las reglas dispuestas para el arbitramento institucional. c) El Tribunal decidiráen derecho. d) El Tribunal funcionará en la sede de la Corte Internacional de Arbitraje en la Cámarade Comercio Internacional. Los gastos derivados de la integración del tribunal de arbitramento seránasumidos por el CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA: Las partesacuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo delcontratista, El ICFES podrá hacer efectiva la clausula penal pecuniaria por un monto equivalenteal 10% del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de de perjuicios que se lecausen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pago de laindemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTAautoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valorcorrespondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaransuficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar.PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otraforma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFOSEGUNDO: Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA aefectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas queconsidere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión quese adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- PENALDE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligacionesrelacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen alpago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto un por ciento (0.1%) del valor totaldel contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del

contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente

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clausula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autorizaque el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a lacláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultaréstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podráobtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía deseguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, ó por las víaslegales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera alCONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de sucargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectosde la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES y/o la Supervisión del contratoverificarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con loseñalado en las los términos de referencia ó pliego de condiciones, según el caso, lasespecificaciones técnicas, la propuesta presentada por el CONTRATISTA y demás cláusulas delcontrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendráen cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardoevidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo dehasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentosdel retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFESanalizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar lapenalidad estipulada CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: Todos los datos einformaciones a las cuales tuviere acceso el contratista, serán mantenidos en forma confidencial,esta confidencialidad es continua y no vence ni por terminación, ni por la declaratoria decaducidad del contrato. El Contratista se compromete a no revelar directa o indirectamente aninguna persona, ni durante la vigencia de este Contrato ni después de su terminación, ningunainformación que hubiera obtenido durante la ejecución del Contrato y que no sea de dominiopúblico, excepto con el permiso explícito y por escrito del Contratante. El contratista secompromete a desarrollar los productos contratados con los más altos estándares deconfidencialidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuoacuerdo entre las partes, b) Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones delCONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condiciónresolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la partecumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contratoCLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye

vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, el CONTRATISTA, no tiene

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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA No 139 - 2014 del 24/01/2014 CELEBRADO ENTREEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YKADMOS SPA .

derecho al reconocimiento ni al pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DECIMA NOVENA:DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte integral del presente Contrato los siguientesdocumentos: 1) Estudios previos. 2) El CDP 276 del 2014. 3) La propuesta presentada por elcontratista. 4) Todos los documentos que emitan las partes, que se produzcan durante laejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto. CLÁUSULAVIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá liquidar de comúnacuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato.PARAGRAFO: Si el contratista no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan acomún acuerdo en relación con la liquidación, el ICFES procederá a efectuar la liquidación delcontrato dentro de los 4 meses siguientes. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTOY EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución serequiere la expedición del registro presupuestal. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO -Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio laciudad de Bogotá, Distrito Capital. Una vez leído y aprobado por las partes, se firma a los se firmaa los 24/01/2014

ADRIANA LET GIL G6fiZALEZ ERNESTO JAVIER SAN MARTIN GUTIERREZOrdenador del gasto Representante - CONTRATISTAICFES KADMOS SPA

Elaboró: ADRIANA DIAZ IZQUIERDO

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ADRIANA GIL GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédulade ciudadanía 37.511.940 de Bucaramanga, en su condición de Subdirectora de Abastecimiento yServicios Generales, nombrada mediante resolución 118 del 26 de enero de 2010 y debidamenteposesionada mediante acta del 27 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 578 del 25 de octubre de2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓNDE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará EL ICFES, empresaestatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional,vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-66, y por otraparte ERNESTO JAVIER SAN MARTIN GUTIERREZ, identificado con el pasaporte No 11.325.985-K,quien actúa como Representante Legal de KADMOS SPA, sociedad por acciones, con número deidentificación tributaria 76328069-1, con domicilio en Santiago de Chile, en su calidad deCONTRATISTA, en virtud del desarrollo del contrato de prestación de servicios No. 139 - 2014cuyo objeto es "Realizar investigación para diseñar modelos multidimensionales de valoragregado de las instituciones universitarias de Colombia." Así las cosas, se acuerda en estaCLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL ICFES es una entidad de alto reconocimiento nacional einternacional que tiene entre sus funciones principales la elaboración, creación, desarrollo eimplementación de los exámenes de estado colombianos. Específicamente, EL CONTRATISTAejecuta obligaciones para EL ICFES en virtud de las cuales tiene acceso a información confidencialde manera permanente. EL CONTRATISTA y EL ICFES entre sí reconocen y aceptan que toda lainformación recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tengaacceso por cualquier medio EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato y las laboresque desarrolla para EL ICFES es altamente confidencial y por tanto han decidido establecer lostérminos que rigen el uso y la protección de dicha información. EL CONTRATISTA acepta yreconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule,deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, esinformación confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTAtendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con ELICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. PARÁGRAFOPRIMERO - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término "Información Confidencial" incluirá,independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial óno: 1. Cualquier dato o información académica, cultural, educativa, técnica, tecnológica,

comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, publicitaria, promocional, legal o de

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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA No 139 - 2014 del 24/01/2014 CELEBRADO ENTREEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, YKADMOS SPA .

cualquier otro carácter en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o seasuministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por ElICFES o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores,ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con ocasión deldesarrollo del contrato, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada,construida o desarrollada por el contratista en virtud o con ocasión del contrato que tiene con ElICFES. 2. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente"Información Confidencial" (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado opreparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivosdesarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por El ICFES o creada oelaborada por El CONTRATISTA en desarrollo del contrato. Así como las conclusiones, resultadoso conjeturas que puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la informaciónconfidencial. 3. Las partes acuerdan que la "Información Confidencial" está sujeta al derecho depropiedad industrial e intelectual, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos deconformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción,derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. 4. Las partes expresamentemanifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho adicional alde utilizar la Información Confidencial" para efectos del desarrollo del contrato, y nada de loexpresado en este Acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de unalicencia o autorización para la utilización de la "Información Confidencial" fuera de los límitesimpuestos por este Acuerdo. 5. Todos los documentos, estudios, bases de datos, recopilación dedatos, preguntas, formulación de preguntas, borradores, versiones y en general los resultadosobtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidencialesy de propiedad exclusiva de El ICFES. PARÁGRAFO SEGUNDO - EXCEPCIONES A LACONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad y limitaciones establecidas en este Acuerdo no seránaplicables a la "Información Confidencial", siempre: 1. Que la "Información Confidencial" hayasido o sea de dominio público. 2. Que deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o pormandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de susfunciones legales. En este caso, El CONTRATISTA, se obliga a avisar inmediatamente haya tenidoconocimiento de esta obligación a EL ICFES, para que pueda tomar las medidas necesarias paraproteger su "Información Confidencial" y de igual manera se compromete a tomar las medidasrazonables para atenuar los efectos de tal divulgación. 3. Que el período de confidencialidad hayavencido. PARÁGRAFO TERCERO - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA CONFIDENCIALIDAD:1. La "Información Confidencial" podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectosrelacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la "Información

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Confidencial" en detrimento de EL ICFES o para fines distintos de los señalados anteriormente. 2.Sin perjuicio de lo previsto en el PARÁGRAFO SEGUNDO, EL CONTRATISTA no suministrará,distribuirá, publicará o divulgará la "Información Confidencial". 3. EL CONTRATISTA responderáhasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva que se dé a lainformación confidencial. 4. EL CONTRATISTA sólo podrá usar la "Información Confidencial" paralos fines previstos en los considerandos de este Acuerdo, salvo que expresamente se autorice enforma previa y escrita una utilización diferente por la parte de EL ICFES. Así mismo, en ningúncaso podrá EL CONTRATISTA retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la"Información Confidencial", dado que ésta es propiedad sólo de EL ICFES. Una vez concluido oterminado el contrato, por la razón que fuere, EL CONTRATISTA devolverá o entregará a EL ICFEStodos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionadoscon dicho contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados,independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podráconservar ninguno de ellos en su poder. 5. EL CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable anteEL ICFES a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo, cualquier forma, a ningunapersona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o parabeneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la informaciónconfidencial. 6. En cualquier caso al finalizar la relación contractual EL CONTRATISTA devolveráde manera inmediata a EL ICFES cualquier copia de la información confidencial a la que hayatenido acceso ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En casode no poder ser devuelta la copia, será destruida por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO -CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las "partes" entre sí acuerdan que todo litigio, discrepancia,diferencia, cuestión o reclamación relacionados directa o indirectamente con el presenteacuerdo, que no puedan resolverse directamente por las partes en el término de quince díashábiles, contados a partir del día en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de laotra la existencia de la diferencia o controversia, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento,designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio deBogotá, a solicitud de cualquiera de las "partes", según las siguientes reglas: 1. El Tribunal deArbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el centro de arbitraje yconciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. La Convocatoria, constitución, trámite yprocedimiento se regirán conforme al reglamento establecido por el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución,trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá susede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Los costos y

gastos del arbitramento serán sufragados por la parte que no resultare favorecida. PARÁGRAFO

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QUINTO - TÉRMINO Y VIGENCIA: Este Acuerdo de confidencialidad es continuo y no vence ni porterminación, ni por la declaratoria de caducidad del contrato. El término en mención es paratodos los efectos legales independiente del término de la relación contractual, profesional o decualquier índole que vincule a EL CONTRATISTA con EL ICFES. PARÁGRAFO SEXTO - NORENUNCIA: La demora o retraso de EL ICFES para ejercer el derecho de exigir el cumplimiento decualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato, no afectará en ningún caso, elmencionado derecho para hacer cumplir dichas obligaciones posteriormente. La no exigencia delcumplimiento de cualquier término u obligación del presente Contrato por parte de EL ICFES, noserá considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término uobligación.PARÁGRAFO SEPTIMO - INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de esteAcuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o noaplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este Acuerdo permanecerá, sin embargo,válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegalo no aplicable, las "partes" negociarán de buena fe para modificar este Acuerdo para poderlograr la intención original de las "partes" de la manera más exacta posible en forma aceptablecon el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible.PARÁGRAFO OCTAVO - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: En caso de incumplimiento de ELCONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído,dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante semenciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo anotificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial y mediando documentoque precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derechoal pago de la suma de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dado en Bogotá, y sefirma a los 24/01/2014

DRIANA J LET GIL OKIZALEZ

ERNESTO JAVIER SAN MARTIN GUTIERREZOrdenador del gasto Representante - CONTRATISTA

ICFES

KADMOS SPA

Elaboró: ADRIANA DIAZ IZQUIERDO

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