cesiones y subcontratos

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    GACETA OFICIAL

    DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    Ao CXXIII - Mes XII

    Caracas, Lunes 16 de Septiembre de 1.996

    N 5.096 Extraordinario

    SUMARIO

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 1.417, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N 1.821, de fecha 30-08-91, contentivo de las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras.

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Decreto N 1.417 31 de Julio de 1.996

    RAFAEL CALDERA

    Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 12 del artculo 190 de la Constitucin,

    en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que es deber del estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos parala contratacin y ejecucin de obras pblicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margende tiempo favorable a sus intereses, evitando de esa forma que los costos derivados de lacontratacin se incremente,

    CONSIDERANDO

    Que es necesario adecuar la gestin del Estado en materia de construccin y ejecucin deobras pblicas, a las necesidades derivadas del inters pblico a fin de satisfacerlas demanera oportuna, abreviando los trmites administrativos con vista al inicio y culminacin dela obra contratada,

    DECRETA

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    Las siguientes

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

    PARA LA EJECUCION DE OBRAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    EL CONTRATO Y SUS ANEXOS

    Artculo 1:Las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras a que serefiere este Decreto regirn con carcter de obligatoriedad, para aquellos contratos quecelebre la Repblica a travs de los Ministros y dems rganos de la Administracin Central.

    Se instruye a los Institutos Autnomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus normasde contratacin en concordancia con las presentes normas.

    Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atencin a la entidad ocaractersticas de la obra, se podrn establecer en los contratos condiciones especiales decontratacin o se podr convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artculos de esteDecreto.

    Artculo 2:Forman el contrato los siguientes documentos:

    1. - El documento principal, que contendr la identificacin de los contratantes; el objeto delcontrato; su monto en bolvares; los plazos de inicio y de terminacin de la obra a ejecutar,contados a partir de la fecha de la firma del contrato por parte del Ente Contratante; el montodel anticipo si lo hubiere; el plazo de ejecucin; las sanciones aplicables; las garantas

    convenidas; el lapso de conservacin o de garanta y cualesquiera otras menciones que elEnte Contratante considere conveniente.

    2. - Los documentos tcnicos:

    a) Los planos y dems documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, loscuales determinarn y especificarn la obra a ejecutar.

    b) Las normas tcnicas de construccin, las especificaciones generales y particulares que

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    debern ser aplicadas en la ejecucin de la obra contratada y en su conservacin ymantenimiento durante el lapso de garanta.

    c) La memoria descriptiva que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante.

    d) La lista de equipo e instalaciones que sern incorporados como parte de la obra, los cualesdebern quedar garantizados por los proveedores despus de concluida la misma.

    3.- El presupuesto original de la obra a ejecutar, que deber comprender la descripcin de laspartidas para la ejecucin de la obra objeto del contrato y para la conservacin ymantenimiento de la obra durante el lapso de ejecucin y el de garanta, las unidades demedidas, las cantidades de obra por partidas, los precios unitarios y los precios totales.

    4. - Los documentos de constitucin de las garantas exigidas al Contratista.

    5.- El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicar por un diagrama de barras,

    mediante el mtodo de la ruta crtica o por cualquier otro mtodo exigido por el EnteContratante, la ejecucin en el tiempo de los diferentes captulos o partidas de que consta elpresupuesto de la obra y el monto total en bolvares a ejecutar por mes.

    6. - El Cronograma de pago suscrito por las partes en el que se indicar l o cada uno de losejercicios presupuestarios en que se pagar la obra, con sealamiento de las cantidadesasignadas a ese fin cada uno los diferentes ejercicios anuales.

    7. - Los anlisis de los precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquierotra informacin que se considere procedente en razn de la complejidad de la obra. Lasfrmulas Polinmicas aplicables, de preverlo el contrato, para el clculo de eventuales

    variaciones de precio de la parte de la obra objeto del contrato.

    En caso de divergencias entre lo sealado en los anlisis de precios unitarios y lo indicado enlas especificaciones generales o particulares que rijan para una determinada partida, privarnestas ltimas.

    8. - Las presentes Condiciones Generales de Contratacin para la ejecucin de Obras.

    Artculo 3:Al documento principal se anexar una copia del certificado de inscripcin vigente

    en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional deContratista.

    Artculo 4:Podrn celebrarse entre el Ente Contratante y el Contratista, con posterioridad ala firma del documento principal, los acuerdos o convenios necesarios para aclarar o modificarel contenido de dicho documento y de los documentos tcnicos o para determinarcualesquiera otra circunstancia no prevista en ellos.

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    En caso de que esos acuerdos o convenios contengan una modificacin sustancial deldocumento principal o de la obra a ejecutarse, debern cumplirse, previamente, los mismosrequisitos y trmites que el Ente Contratante exige para la celebracin de contratos de obra.

    CAPITULO II

    CESIONES Y SUBCONTRATOS

    Artculo 5: El Contratista no podr ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni entodo ni en parte, sin la previa autorizacin del Ente Contratante. El Ente Contratante noreconocer ningn pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesin total o parcialdel contrato sin que ste hubiese obtenido previamente la indicada autorizacin, y loconsiderar nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente elcontrato, de acuerdo con lo previsto en el literal "c" del artculo 116 de este Decreto.

    Artculo 6 Para que el Ente Contratante pueda autorizar la cesin o traspaso total o parcialdel Contrato, debern llenarse, respecto al nuevo Contratista, todos los requisitos y trmitesrequeridos por aquel para la celebracin de contratos de obras.

    Artculo 7: No tendrn el carcter de cesin de contrato por lo tanto no requerirnautorizacin previa del Ente Contratante, los subcontratos que celebre el Contratista conterceras personas para ejecutar alguna o algunas de las partidas previstas en el presupuestode la obra contratada. En estos casos, no habr relacin alguna entre el Ente Contratante y

    esas terceras personas.

    Artculo 8 El Contratista podr ceder total o parcialmente los crditos que resultaren a sufavor como consecuencia del contrato, mediante documento pblico o autenticado, el cualdeber acompaarse a la participacin por escrito que de la cesin se hiciere al EnteContratante. En virtud de tales cesiones de crdito, el cesionario slo adquirir el derecho ahacer efectivas las sumas lquidas que se adeuden o llegaren a adeudar al Contratista comoconsecuencia de la obra realmente ejecutada y aprobada por el Ente Contratante deba hacerde acuerdo con el contrato y con las leyes.

    CAPITULO III

    COMPETENCIA JURIDICA

    Artculo 9: Todas las deudas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse con

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    motivo del contrato y que no llegaren a ser resueltas por las partes de comn acuerdo o en laforma prevista en este Decreto, sern decididas por los tribunales competentes de laRepblica de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningn motivo ni causapuedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

    CAPITULO IV

    FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    Artculo 10:Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume segn elcontrato, el Contratista deber constituir, antes de la suscripcin del contrato, una fianza defiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfaccindel Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por ste y hasta por la cantidad que seindique en el documento principal. Dicha fianza deber ser solidaria y constituida mediante

    documento autenticado o registro y deber incluir mencin expresa de que el fiador renuncia alos beneficios que le acuerdan los artculos 1.833, 1.834 y 1.836 del Cdigo Civil.

    Artculo 11:A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podr acordar la sustitucin de lafianza de fiel cumplimiento por una retencin que se har en cada una de las valuaciones deobra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.

    Artculo 12:La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artculosque anteceden, estar vigente durante todo el tiempo de ejecucin de la obra y durante ellapso de garanta establecido en el documento principal y en el artculo 103 hasta que seefecte la recepcin definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artculos 106y 110 de este Decreto.

    TITULO II

    EJECUCION DE LA OBRA

    CAPITULO I

    DOCUMENTACION TECNICA

    Artculo 13: El Ente Contratante suministrar al Contratista copia de los planos yespecificaciones de la obra a ejecutar que fueren necesarios para la ejecucin de los trabajos.

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    Los planos, las especificaciones particulares y las cantidades de obras del presupuestooriginal determinan la obra a ejecutar.

    Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista o el Ente Contratante se corregirn deacuerdo con la verdadera intencin que se deduzca de los referidos planos, especificacionesparticulares y del presupuesto original, todo a juicio del Ente Contratante.

    Todo lo contenido en los planos, aun cuando no estn en las especificaciones particulares oviceversa, ser ejecutado por el Contratista como si estuviera indicado en ambos.

    Artculo 14:El Contratista se compromete a aplicar en la ejecucin del contrato las normastcnicas vigentes de construccin y las especificaciones generales y particulares a que serefiere el literal "b" numeral 2 del artculo 2 de este Decreto.

    Artculo 15:El Contratista mantendr y conservar ordenadamente en el sitio de la obra yestarn a disposicin del Ente Contratante en forma incondicional copia de todos los planos,de las especificaciones particulares y del presupuesto original, as como los registros de lasplanillas de mediciones y copia de las valuaciones.

    Artculo 16:Durante la ejecucin de la obra, el Contratista elaborar los planos que indiquenlas modificaciones que le hubieren sido ordenadas y llevar conjuntamente con el IngenieroInspector en el Libro de Obra previsto en el literal "o" del artculo 45, una memoria de lasrazones de cada modificacin. El costo de elaboracin de estos planos sern asumidos por el

    Ente Contratante.

    Una vez concluida la obra el Contratista elaborar a sus expensas los planos definitivos coninclusin de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecucin, debidamentefirmados por el Ingeniero Residente de la obra, y los presentar al Ente Contratante.

    CAPITULO II

    PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA

    Artculo 17: El Contratista deber comenzar la obra dentro del plazo sealado en eldocumento principal. El plazo se contar a partir de la fecha de la firma del contrato por elEnte Contratante.

    El Ente Contratante deber acordar una prrroga de ese plazo cuando existan circunstanciasque lo justifiquen plenamente y el Contratista lo hubiere solicitado por escrito antes de suvencimiento.

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    Se dejar constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos mediante actade inicio que firmarn el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.

    Artculo 18: Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en eldocumento principal o durante la prrroga, si la hubiere, pagar al Ente contratante, sinnecesidad de requerimiento alguno, por concepto de clusula penal por cada da de retrasoen el inicio, la cantidad que seale el documento principal, sin perjuicio de que se declare larescisin del contrato si as lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme a lo previstoen la letra "d" del artculo 116 de este Decreto.

    CAPITULO III

    ATENCION DE LOS TRABAJOS

    Artculo 19: El contratista se obliga a prestar la ms cuidadosa atencin al contrato conmiras a su estricto cumplimiento y cabal ejecucin de la obra. Tambin deber mantener en elsitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda maquinaria y equipos que fuerennecesarios para la correcta ejecucin de la obra y no podr retirarlos de all sin la autorizacinescrita del Ente Contratante, mientras est vigente el contrato correspondiente de la obra aejecutar. De ser el caso se indemnizar al Contratista por el uso de las maquinarias y equipos.

    Artculo 20: El contratista mantendr en el sitio de trabajo todo el personal tcnico,administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

    Artculo 21:El contratista deber mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libreejercicio de la profesin, quin ejercer las funciones de Ingeniero Residente, con experienciay especialidad en el rea de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio deIngenieros de Venezuela, y participar por escrito al Ente Contratante la designacin de ste,acompaada de la constancia de su aceptacin, de copia de la solvencia y la certificacinemitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero Residente tendr poder

    suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecucin de los trabajos.

    El contratista deber notificar al ente contratante cuando por cualquier causa deba sustituir alIngeniero Residente designado.

    Mientras el contratista no d cumplimiento a lo previsto en este artculo, no podr iniciar ocontinuar segn el caso la ejecucin de la obra.

    El ente contratante podr ordenar la paralizacin de los trabajos en cualquier momentocuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artculo, sin perjuicio de declarar la

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    rescisin del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por ms de unasemana.

    En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al contratista ocuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otracausa que lo justifique, el Contratista no podr continuar las obras sin la presencia de unIngeniero Residente.

    El ente contratante tendr el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por elcontratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podr exigir al contratista ladesignacin de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesin. En tal caso, uno de ellosdeber ser designado Ingeniero Residente de la Obra.

    Artculo 22: El contratista har los replanteos necesarios para la construccin de la obra

    sobre la base de los puntos topogrficos de referencia colocados en el sitio de la obra por elente contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y dems documentostcnicos de la obra y los someter a la aprobacin del Ingeniero Inspector, de lo cual se dejarconstancia mediante acta levantada al efecto.

    CAPITULO IV

    MATERIALES Y EQUIPOS

    Artculo 23:El contratista proveer y pagar todos los materiales, mano de obra, tiles detrabajo, equipos, transporte, luz, fuerza y dems insumos necesarios para la ejecucin de laobra, los equipos que sern incorporados a la misma, y los gastos administrativos que seannecesarios para la ejecucin de la obra contratada, todos los cuales conforman el respectivopresupuesto original.

    Artculo 24: El contratista someter al Ingeniero Inspector para su previa aprobacin, lasmuestras de los materiales que ste le indique y ejecutar los trabajos con materiales de igualclase y caractersticas a las muestras que hubiere aprobado el ingeniero inspector. En todo

    caso, tales muestras debern reunir las caractersticas y condiciones establecidas en losdocumentos tcnicos y en el respectivo presupuesto.

    Artculo 25: Salvo estipulacin escrita en contrario, el contratista slo utilizar materialesnuevos y tanto stos como la mano de obra sern de primera calidad.

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    Artculo 26:Todos los materiales y equipos a ser incorporados para formar parte de la obrasern almacenados de tal manera que queden asegurados su perfecta conservacin y el libreacceso del Ingeniero Inspector para su examen. Con autorizacin de ste y siempre que no seobstaculicen los trabajos, los materiales podrn ser almacenados en el sitio de la obra.

    Artculo 27:El ente contratante podr suministrar al contratista cualquier material o equipoutilizables en la obra a los precios previstos en el contrato. Cuando el ente contratante decidahacer uso de tal facultad, lo notificar por escrito al contratista con suficiente anticipacin.

    Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el ente contratante noson idneos para la obra, deber hacer previamente sus observaciones por escrito y si el entecontratante insistiera en utilizar dichos materiales o equipos, lo ordenar igualmente porescrito al contratista, caso en el cual el contratista quedar revelado de toda responsabilidadpor los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuencia del uso oincorporacin del material o equipo inadecuado que se hubiere ordenado utilizar.

    Artculo 28: Si hubieren divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad delmaterial presentado por el contratista y el presentado por el ingeniero inspector, el entecontratante decidir con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales dereconocida calificacin tcnica que seleccionar al efecto, dando preferencia a los laboratoriosde Universidades Nacionales o Institutos Cientficos acreditados.

    Artculo 29:El contratista utilizar con preferencia, los servicios de empresas de transporte

    nacionales para los materiales y equipos que necesite transportar para la obra contratada, enlas rutas que cubran dichas empresas.

    CAPITULO V

    EXPLOSIVOS

    Artculo 30: En los casos en que se deban utilizarse explosivos en la obra, el contratistacumplir con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, su reglamentoy en las dems normas vigentes sobre la materia.

    Artculo 31:Los Explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirirde los institutos pblicos nacionales especializados en la materia, siempre que stos se

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    encuentren en condiciones y disposiciones de suministrarlos.

    CAPITULO VI

    MODIFICACIONES DE LA OBRA

    Artculo 32:El ente contratante podr, antes o despus de iniciada la ejecucin de la obra,introducir en ella los cambios o modificaciones que estime convenientes, debiendo notificarsede ello a los garantes. El ente Contratante podr otorgar un anticipo especial para financiar alcontratista dichos cambios o modificaciones y su devolucin se verificar en la oportunidad delpago de las valuaciones correspondientes.

    Artculo 33:Durante la ejecucin de la obra, el contratista podr sugerir o solicitar al entecontratante cualquier modificacin que considere conveniente. La solicitud deber iracompaada del correspondiente estudio econmico, tcnico y de su presupuesto, y el entecontratante deber dar oportuna repuesta a la misma.

    El contratista slo podr realizar las modificaciones propuestas cuando reciba expresaautorizacin por escrito del ente contratante.

    El ingeniero inspector no est facultado en ningn caso para autorizar modificaciones ocambios en la obra contratada.

    Artculo 34:El ente contratante no reconocer no pagar modificaciones o cambios en laobra cuando no la hubiere autorizado por escrito y podr obligar al contratista a restituir laobra o parte de sta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a susexpensas lo que hubiere ejecutado sin esa autorizacin. Si no lo hiciere, el ente contratantepodr ordenar la demolicin en la forma y con las consecuencias previstas en el artculo 74 deeste Decreto.

    CAPITULO VII

    EMERGENCIAS EN LA OBRA

    Artculo 35 Si en razn de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para laseguridad e integridad de las personas, de las propiedades, o de la propia obra o parte deella, el contratista deber actuar de inmediato para evitar que se produzcan los daos o para

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    disminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente. Deber notificar deinmediato, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadasdurante la emergencia.

    Artculo 36: El ente contratante pagar al contratista una compensacin por los trabajosejecutados como consecuencia de la emergencia, si de la averiguacin que hiciere el entecontratante se comprobare la necesidad de ellos, previa presentacin por parte del contratistade las cuentas y comprobantes de los pagos y una constancia del Ingeniero Inspector sobrelos elementos utilizados por el contratista durante la emergencia.

    La compensacin ser equivalente a los gastos comprobados ante el ente contratante ms elporcentaje que por concepto de gastos de administracin y utilidad se haya previsto en elcontrato en los anlisis de precios unitarios.

    No habr lugar a la compensacin prevista en este artculo cuando los hechos ycircunstancias que dieren lugar a la emergencia sean imputables al contratista.

    Para el pago de esta compensacin se requerir la aprobacin previa del OrganismoContralor competente.

    El ente contratante podr asimismo, otorgar un anticipo especial para financiar al contratistatales obras de emergencias y su devolucin se verificar en la oportunidad del pago de lasvaluaciones correspondientes.

    CAPITULO VIII

    DERECHO DE PASO

    Artculo 37:El ente contratante tramitar la obtencin de los permisos, las servidumbres depaso y los derechos que fueren necesarios para la ejecucin de la obra.

    Cuando en la ejecucin de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier formapropiedades o derechos de terceras personas, el contratista deber notificarlo al entecontratante por escrito y con suficiente antelacin, para que haga las gestiones del caso y

    llene los trmites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.

    Artculo 38: En ningn caso podr el contratista afectar, ocupar o destruir propiedades oderechos de terceras personas para la ejecucin de la obra, sin la constancia de que el entecontratante ha obtenido la autorizacin de los interesados o ha llenado los trmites de ley. Silo hiciere sin haber llenado esos requisitos, el contratista ser responsable ante terceros yante el ente contratante por los daos y perjuicios que ocasione.

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    Artculo 39:Si el Contratista considera que ha sufrido perjuicios por haber paralizado la obraa causa de no haber obtenido el ente contratante los derechos de paso o de ocupacin previao de que no se hubieren hacho las expropiaciones correspondientes, podr solicitar porescrito al ente contratante que le reconozca el pago de dichos perjuicios, con especificacindetallada de los mismos.

    El ente contratante har las averiguaciones del caso y se pronunciar sobre la procedencia ono de la reclamacin del contratista.

    En caso de haber acuerdo entre el ente contratante y el contratista sobre el monto de laindemnizacin, se someter lo acordado a la aprobacin del organismo contralor competente.Esta aprobacin ser requisito indispensable para que proceda el pago de la indemnizacin.

    TITULO III

    INSPECCION DE LOS TRABAJOS

    CAPITULO I

    INGENIERO INSPECTOR

    Artculo 40: El ente contratante ejercer el control y la fiscalizacin de los trabajos querealice el contratista para la ejecucin de la obra.

    Artculo 41 El representante del ente contratante en la obra ser el ingeniero inspector, enejercicio legal, que se designe al efecto.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el entecontratante, podr designar varios ingenieros inspectores, uno de ellos deber ser designado

    jefe de grupo.

    Artculo 42:El ingeniero inspector y el ingeniero residente de la obra colaborarn entre s alos fines del mejor cumplimiento del contrato.

    Artculo 43:El contratista deber construir un local con las caractersticas que sealen los

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    planos y especificaciones donde funcionar la oficina de inspeccin y, si fuere necesario, ellaboratorio del ente contratante escogern la ubicacin de estas instalaciones.

    Cuando el Ente Contratante as lo solicite, el Contratista deber construir las instalacionesadicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento d la oficina deInspeccin.

    El costo de tales instalaciones le ser pagado al contratista.

    Los presupuestos de las obras debern incluir partidas especficas que cubran directamente elcosto de las instalaciones provisionales requeridas.

    Artculo 44: El contratista est obligado a prestar al ingeniero inspector o a cualquierrepresentante del ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidadesdisponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando as lorequieran las labores de inspeccin de la obra.

    CAPITULO II

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    DEL INGENIERO INSPECTOR

    Artculo 45:Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:

    a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residentey el Contratista.

    b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que el contratistautilizar en la obra.

    c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales, y equipos que no renan las condicioneso especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.

    d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidaso en proceso de ejecucin, y su adecuacin a los planos, a las especificaciones particulares,al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del ente contratante y atodas las caractersticas exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.

    e) Rechazar cualquier integrante del personal tcnico u obrero del contratista cuando a sujuicio no sea idneo para la ejecucin de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha delos mismos.

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    f) Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando no se estn ejecutando de acuerdocon los documentos tcnicos, las Normas Tcnicas, planos y especificaciones de la misma.

    g) Exigir del contratista el cumplimiento de la obligacin de mantener al frente de la obra a uningeniero residente.

    h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relacin conla ejecucin de la obra, e indicarles las instrucciones o soluciones que estime convenientesdentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza dela peticin.

    i) Informar al menos mensualmente el avance tcnico y administrativo de la obra y notificar deinmediato, por escrito, al ente contratante cualquier paralizacin o anormalidad que observeen su ejecucin.

    j) Coordinar con el proyectista y con el ente contratante para prever, con la debidaanticipacin, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.

    k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artculo 56.

    l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.

    m) Elaborar y firmar el Acta de Terminacin de la obra conjuntamente con el ingenieroresidente y el contratista.

    n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.

    ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas condiciones lasactas de paralizacin y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de

    prrroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

    o) Llevar el libro de obra, segn modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela,que deber estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus pginas por la Direccincorrespondiente, y la apertura del mismo deber ser suscrita por el Director del EnteContratante, el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el (los) contratista(s). Quedaexpresamente establecido que este libro deber ser revisado mensualmente por el supervisorinmediato del ingeniero inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones quehubiere formulado y contendr al menos:

    1.- La fecha del Contrato.

    2.- La fecha del Acta de Inicio.

    3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el ingeniero residente y,de ser el caso, las fechas en el ingeniero inspector las devuelve al ingeniero residente para sudebida correccin, todo de acuerdo a lo establecido en los artculos 56 y 57 de este Decreto.

    4.- Las prrrogas otorgadas por el ente contratante de acuerdo a lo establecido en el CaptuloI del Ttulo VII.

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    5.- Las fechas en que el contratista inicie la tramitacin de obras extras, obras adicionales,reconsideracin de precios unitarios y los presupuestos de disminucin de obras, as comotambin las fechas en que el ingeniero inspector remite todas estas tramitaciones al entecontratante para su debida revisin, aceptacin y envo al organismo contralorcorrespondiente.

    6. - Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y el ingeniero

    residente con la indicacin de fechas.

    7. - La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideracin lasprrrogas otorgadas, si las hubiere.

    8. - La fecha de firma del Acta de Terminacin de la obra y los das de atraso en la ejecucindel contrato si los hubiere, as como el monto total de la multa por atraso.

    9. - La fecha de la solicitud del Acta de Aceptacin Provisional y constancia de los recaudosentregados por el contratista.

    10. - La fecha del Acta de Aceptacin Provisional de la obra ejecutada.

    11. - La fecha del Acta de Recepcin Definitiva de la obra ejecutada.

    12. - Cualquier otro hecho de importancia a juicio del ingeniero inspector.

    p) Llevar el control de ejecucin de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:

    1. - Las partidas del presupuesto original del contrato.

    2. - Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.

    3. - Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere

    4. - Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideracin de precios,si los hubiere.

    5. - Las partidas de los presupuestos de Disminucin de obra que fueren necesarios para ladisminucin de la meta fsica contratada, si la hubiere.

    q) Cualquier otra que le corresponda d acuerdo con este Decreto, con las instrucciones quele imparta el ente contratante y con la naturaleza del cargo que desempea.

    Artculo 46 El ingeniero inspector solicitar a la dependencia del ente contratante a la cualle corresponda, que se ordene la paralizacin total de la ejecucin de la obra, cuando el

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    contratista no cumpla con las Normas Tcnicas y las especificaciones de la misma.

    Artculo 47:El ingeniero inspector no podr modificar, alterar o disminuir los requerimientosde las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidasen los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que est expresamenteautorizado para ello, por escrito, por el ente contratante.

    Cuando el ingeniero inspector considere conveniente hacer una modificacin a los planos,especificaciones, y dems documentos tcnicos del contrato, deber solicitar, con la suficienteantelacin, la autorizacin de la dependencia del ente contratante a la cual corresponda lamateria. Tal solicitud deber estar acompaada de las variaciones que estas modificacionescausen al presupuesto original.

    Artculo 48 Toda orden del ingeniero inspector sobre rechazo de materiales, equipos,

    personal tcnico y obrero del contratista, de suspensin de la ejecucin de partes de la obra ode prohibicin de retirar de la obra la maquinaria y equipo necesario para su ejecucin, deberser dada por escrito razonado y participada a la direccin competente del ente contratante.

    El contratista podr solicitar por escrito ante la direccin o unidad administrativa competentedel ente contratante, la revocacin total o parcial de las medidas tomadas por el ingenieroinspector. En todo caso deber acatarlas que sea notificado de la decisin.

    Artculo 49: El contratista someter oportunamente a la consideracin del ingeniero

    inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecucin de los trabajos as como losplanos de detalles necesarios para ellos. El contratista har las correcciones que indique elingeniero inspector y le suministrar dos (2) copias de los planos definitivos.

    Artculo 50:El contratista para proceder al inicio de la ejecucin de cualquier trabajo de laobra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deber notificarlo con dos (2)das de anticipacin al ingeniero inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que hayahabido pronunciamiento del inspector, el contratista remitir su solicitud al supervisorinmediato del inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolver dentro de los

    tres (3) das hbiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que lesfueren aplicables por su conducta omisiva.

    La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este ltimo plazo, darlugar a prrroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

    Artculo 51:Si hubiere divergencias de opinin entre el contratista y el ingeniero inspector, elcaso se someter a la consideracin de la direccin competente del ente contratante, la cual

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    decidir, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.

    Artculo 52:El ente contratante podr ordenar por escrito al contratista demoler a expensasde ste cualquier parte de la obra que no cumpla con los documentos tcnicos o que sehubiesen ejecutado en contravencin con la orden de suspensin de la misma emanada delingeniero inspector. Si el contratista no lo hiciere, se proceder en la forma sealada en elartculo 74 de este decreto.

    TITULO IV

    PAGO DE LA OBRA

    CAPITULO I

    ANTICIPOS

    Artculo 53: El ente contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en elcontrato, entregar al contratista en calidad de anticipo, el porcentaje del monto del contratoque se hubiese establecido en el documento principal.

    Para proceder a la entrega del anticipo, el contratista deber presentar una fianza de anticipopor el monto establecido en el documento principal, emitida por una compaa de seguros oinstitucin bancaria de reconocida solvencia, a satisfaccin del ente contratante y segn textoelaborado por ste, dentro del lapso de inicio de la obra. En caso de que el contratista nopresentare la fianza de anticipo, deber iniciar la ejecucin de la obra y estar obligado a su

    construccin de acuerdo al programa de ejecucin del contrato y a las especificaciones delmismo. Presentada la fianza de anticipo y aceptada sta, por el ente contratante, se entregaral contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) dascalendario, contados a partir de la presentacin de la valuacin de anticipo, la cual debe serentregada despus del acta de inicio. De no producirse el pago, se otorgar una prrroga enla fecha de terminacin de la obra, por igual trmino al de la demora del pago del anticipo porparte del ente contratante.

    El contratista tendr derecho a paralizar la obra, en caso de que el ente contratante tenga unatraso mayor de treinta (30) das calendario en el lmite establecido en el prrafo anterior,hasta tanto realice el pago del anticipo.

    A los fines de amortizar progresivamente el monto del anticipo concedido hasta su totalcancelacin, el ente contratante establecer el porcentaje a deducirse de cada valuacin apagar al contratista.

    Artculo 54 El monto de la fianza de anticipo se reducir progresivamente en la medida enque se fuere amortizando. En ningn caso el monto de la fianza de anticipo podr ser inferiora la parte no amortizada de ste.

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    Artculo 55: Adems del anticipo establecido en el artculo 53 de este decreto la mximaautoridad del ente contratante podr conceder anticipos especiales, de lo cual se informar alrgano Contralor.

    Se aplicarn a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas en los artculos queanteceden en relacin con la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje a deducirsede las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y la reduccin de la fianza.

    La mxima autoridad del ente contratante tambin podr conceder anticipos especialesadministrados, los cuales deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la tesoreranacional en el Banco Central de Venezuela, los mismos no requerirn la fianza que estableceel artculo 53. Dichos fondos se liberarn mediante cartas rdenes en base a las valuacionesde obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas.

    CAPITULO II

    VALUACIONES

    Artculo 56: El contratista elaborar en los formularios que al efecto indique el entecontratante, previa medicin de la obra ejecutada de acuerdo con el ingeniero inspector, lasvaluaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obraejecutada. Estas valuaciones debern ser firmadas por el Contratista y por el ingenieroresidente de la obra.

    El contratista deber presentar las valuaciones al ingeniero inspector en forma sucesiva, demodo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) das calendarios nimayores de sesenta (60) das calendarios.

    El ingeniero inspector indicar al contratista los reparos que tenga que hacer a lasvaluaciones, dentro de un lapso de ocho (8) das calendario siguientes a la fecha que lefueren presentadas.

    Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmar en sealde conformidad.

    Artculo 57:Una vez conformada la valuacin por el ingeniero inspector y suscrita por ste ypor los dems funcionarios exigidos por el ente contratante, para lo cual tendrn en total ocho(8) das calendario, deber ser presentada, dentro de los siete (7) das calendario siguientes ala fecha de conformacin, a la unidad administrativa competente del ente contratante, la cualtendr un plazo de quince (15) das calendario para su verificacin. En caso de que la unidadadministrativa considere que la valuacin deba ser reformulada por existir errores o reparos,deber devolverla al ingeniero inspector a fin de que notifique al contratista las circunstancias

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    del caso.

    Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del ente contratante,de ser el caso, el ingeniero inspector tendr un nuevo plazo de hasta siete (7) das calendariopara la revisin y remisin de la valuacin corregida a la citada unidad, la que dispondr dehasta siete (7) das calendario para verificar las correcciones exigidas en la revisin anterior.

    Transcurridos los quince (15) das calendario de plazo para la primera revisin de la valuacinpor la unidad administrativa y los siete (7) das calendario establecidos para la segundarevisin, si fuere el caso, el ente contratante deber pagarla de inmediato. De no poderhacerlo tendr un plazo de hasta treinta (30) das calendario durante el cual no se causarnintereses moratorios a favor del contratista.

    Igual procedimiento se aplicar a las valuaciones que se emitan por variaciones en los preciosdel presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en estedecreto.

    Todo pago deber ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el documento

    principal.

    CAPITULO III

    DE LOS PAGOS

    Artculo 58: Cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieren sidoreconocidos por el ente contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) das calendariocontados a partir de la fecha de presentacin por parte del contratista al ingeniero inspector,

    siempre que no hubiere sido rechazada por ste o por la oficina administradora del entecontratante, ste pagar intereses al contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo dela mora hasta la fecha en el cual el pago se encuentre en caja o tesorera, segn sea el caso ya disposicin del contratista. Los intereses se calcularn utilizando una tasa igual al promedioponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguenlos seis (6) bancos comerciales del pas con mayor volumen depsitos por operaciones decrdito a plazo, no mayores de noventa (90) das calendario, el ente contratante slo le darcurso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres(3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la valuacin que genere los intereses seencuentre en caja.

    Para que proceda el pago de los intereses aqu estipulados se requerir, adems, que elmonto de la valuacin que los origina est debidamente previsto en el presupuesto vigente delente contratante, para el momento de la presentacin de dicha valuacin. A tales efectos sedeber tomar en cuenta el Cronograma de pago vigente elaborado por el ente contratante y elcontratista, en el cual se habrn indicado, el o los ejercicios presupuestarios en que se pagarla obra, con sealamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin en cada uno de esosejercicios. El referido Cronograma de pago, debidamente firmado por los contratantes, formaparte del contrato.

    A los fines de la cancelacin de los referidos intereses de mora, el ente contratante tomar las

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    previsiones en el presupuesto de o de los ejercicios fiscales siguiente, segn el caso.

    Si al verificarse la revisin de las valuaciones en la forma establecida en el artculo 57 seencontrare que stas presentan irregularidades o errores, el plazo antes sealado paracomenzar a computarse los intereses, no comenzar correr hasta que hayan sido presentadasnuevamente las valuaciones debidamente corregidas.

    Artculo 59: Cuando el ente contratante incurra en atraso en el pago de valuacionesdebidamente conformadas por el ingeniero inspector y el atraso fuere superior a treinta (30)das calendario contados a partir de la fecha en que la valuacin resultare conformadasiempre que no sufriere devolucin posterior por cualquier concepto, el contratista tendrderecho a que se le conceda una prrroga en el plazo de ejecucin por el mismo tiempo al dela demora en el pago, la cual tramitar ante el ente contratante.

    Artculo 60:Cuando el ente contratante tenga un atraso en los pagos de valuaciones porms de sesenta (60) das calendario por cantidades superiores al diez por ciento (10%) delmonto total del contrato ms el porcentaje que represente el saldo no amortizado del anticipo,el contratista tendr derecho a paralizar la ejecucin de la obra hasta tanto se realice el pagoy en este caso se considerar otorgada una prrroga automtica por tiempo igual al de laparalizacin de la obra.

    En todo caso, para ejercer este derecho, el contratista deber notificar al ente contratante sudecisin de paralizar la obra por lo menos con siete (7) das de anticipacin.

    En este caso, si la pretensin del contratista resultare infundada, ste pagar al ente

    contratante en calidad de clusula penal, una cantidad de dinero pretasada en el documentoprincipal por cada da de retraso hasta la fecha cierta en que deba ocurrir la continuacin de laejecucin de la obra.

    En todo caso, quedan a salvo los derechos del ente contratante preceptuados en el ttulo VIIIdel presente decreto.

    CAPITULO IV

    VARIACIONES DEL PRESUPUESTO

    Artculo 61:Se consideran variaciones del presupuesto original:

    a) Las variaciones en los precios aprobados segn lo contemplado en los artculos 62 al 67.

    b) Los aumentos o disminuciones segn lo contemplado en los artculos 68 al 70.

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    c) Las obras adicionales segn lo contemplado en los artculos 71 al 72.

    SUB-CAPITULO I

    VARIACIONES DE PRECIOS

    Artculo 62:Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de laobra contratada, debern ser reconocidas y pagadas por el ente contratante, previacomprobacin por el contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relacin con elpresupuesto original. En todo caso, las variaciones alegadas debern derivar de hechosposteriores a la fecha de presentacin de la oferta y ser por lo tanto, imprevisibles para elcontratista en ese momento.

    El presupuesto de la obra parte del contrato deber incluir una partida denominada

    "Variaciones de Precios" por un monto prudencialmente estimado por el ente contratante paraque el contratista pueda, en cada valuacin, cobrar los montos que se le reconocieran porconcepto de variacin de precios.

    A estos efectos, el ente contratante establecer en el contrato las reglas y procedimientosaplicables segn su naturaleza y fines, a los casos de variacin de precios ocurridos durantela ejecucin de la obra contratada, sean ellos procedimientos de determinacin en base avariaciones de ndices segn frmulas Polinmicas o de comprobacin directa de lasvariaciones o una combinacin de los sistemas anteriores o cualesquiera otros que el entecontratante considere adecuados.

    La variacin de los precios por el sistema de frmulas polinmicas ser de acuerdo lasnormas generales o particulares que dicte el ente contratante.

    En todo caso, en la resolucin que regule el sistema de Frmulas Polinmicas, a lasvariaciones que se determinen por la utilizacin de dichos sistemas se les deber aplicar porlo menos una reduccin equivalente al porcentaje que exceda del diez por ciento (10%) del ode los anticipos otorgados.

    Las variaciones as determinadas se pagarn contra la partida "Variaciones de Precios".

    Artculo 63: El ente contratante pagar al contratista las variaciones de los salarios,prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores que hubieran intervenido enla ejecucin de las obras, cuando esas variaciones fueren consecuencia directa de leyes,decretos y contratos colectivos de Trabajo celebrados por parte de la Repblica o deobligatoria aplicacin de acuerdo con el decreto sobre contratos colectivos por ramas deindustrias posterior a la presentacin del presupuesto de la obra y slo a partir de la fecha devigencia de las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos.

    La cuantificacin de estas variaciones se determinar tomando en cuenta los anlisis de

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    Precios Unitarios de cada partida que conforma el Presupuesto Original, salvo que en elcontrato se haya especificado la utilizacin del sistema de Frmulas Polinmicas, en cuyocaso se determinarn en la forma que especifique la Resolucin correspondiente.

    Artculo 64: El precio de las partidas del presupuesto original se aumentar o disminuir,segn el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumosvaren como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulacin adoptadas por elEjecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas con anterioridad a laadquisicin de los materiales y otros insumos o de la utilizacin de la maquinaria y demsequipos auxiliares de construccin y durante la ejecucin del contrato.

    Adicionalmente tambin variar el precio de las partidas del Presupuesto Original cuando elprecio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos se vieren afectados porhaber variaciones en la tasa cambiaria de nuestra moneda respecto a la moneda del pas deorigen del insumo.

    Si el contrato prev la utilizacin de Frmulas Polinmicas, las variaciones en los precios delos materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinar en la forma establecidaen la respectiva Resolucin.

    Artculo 65:El ente contratante pagar a los contratistas los aumentos en los precios de losmateriales de construccin utilizados en la obra y de los equipos destinados a serincorporados a ella, tuvieren su causa en las condiciones del mercado y que hubieren sidoadquiridos por el contratista durante la ejecucin de los trabajos.

    Si el contrato prev el Sistema de Frmulas Polinmicas, las variaciones aqu indicadas sedeterminarn en la forma en que lo especifique la respectiva Resolucin.

    Artculo 66 En los casos en que el contrato no prevea la utilizacin del Sistema de FrmulasPolinmicas, para obtener el pago de los aumentos de precios previstos en los artculosanteriores, el contratista deber presentar por escrito una solicitud al ente contratante,debidamente razonada, a la cual deber acompaar los elementos comprobatorios de todoslos hechos y circunstancias que invoque.

    Cuando se trate del pago de aumentos en el precio de la mano de obra de acuerdo a loespecificado en el artculo 63 y los materiales y equipos indicados en los artculos 64 y 65, elente contratante slo le dar curso a la solicitud, cuando fuere presentada dentro de los tres(3) meses siguientes a la fecha en que suceda el evento que motiva la variacin.

    Salvo el caso en que el contrato prev la utilizacin del Sistema de Frmulas Polinmicas, elente contratante podr exigir al contratista la presentacin de las pruebas adicionales queestime convenientes, y decidir razonadamente si procede o no la solicitud del contratista, convista de las pruebas que ste hubiere presentado y de las que el ente contratante hubiereobtenido.

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    En caso de haber acuerdo entre el ente contratante y el contratista, se someter lo acordado ala consideracin del rgano contralor, sin cuya autorizacin no podr realizarse el pago.

    La tramitacin de tales reconsideraciones de precios no dar derecho al contratista a solicitarprrroga en el plazo de ejecucin de la obra.

    Artculo 67:En los casos en que el contrato no prevea el Sistema de Frmulas Polinmicas,el ente contratante o el rgano contralor, podrn hacer averiguaciones necesarias paraverificar la fidelidad de la informacin suministrada en las solicitudes o reclamacionesformuladas por el contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con el contrato. Elcontratista estar obligado, cuando as lo solicitare por escrito, a permitir que se practiquen lasrevisiones, inspecciones o auditoras que se estimen convenientes en sus libros y demsdocumentos de contabilidad.

    SUB-CAPITULO II

    AUMENTOS O DISMINUCIONES

    Artculo 68: Son Aumentos o Disminuciones las variaciones que se presenten en lascantidades de obras de las partidas del Presupuesto Original, ocasionados por errores en loscmputos mtricos originales o por modificaciones de la obra autorizada por el ente

    contratante.

    Artculo 69 El pago de los aumentos de obra se efectuar teniendo como base los preciosunitarios del Presupuesto Original y las variaciones en los precios segn las disposicionesestablecidas en el Sub-Captulo I "Variaciones de los Precios" de este mismo Captulo. Antesde ejecutar los aumentos de obra, debern preverse las disposiciones presupuestarias a finde permitir su pago oportuno.

    El ente contratante, deber prever en la elaboracin de los presupuestos anuales, los

    recursos que a su juicio sean requeridos para pagar los incrementos del monto del contrato,habidos respecto a los presupuestos originales de las obras contratadas en el aoinmediatamente anterior.

    El ente contratante dar especial importancia a la previsin de recursos presupuestarios parapagar las variaciones del Presupuesto Original vigente, en aquellos casos en que las obrascontratadas representen la culminacin de ellas a objeto de garantizar que con estos recursosse logre la puesta en servicios de la obra.

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    Artculo 70 Cuando las cantidades de obras de una o ms partidas del Presupuesto Originalsobrepasen de treinta por ciento (30%) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en elPresupuesto Original, o el lmite que para esas variaciones se hubiere establecido en elcontrato, cualquiera de las partes podr pedir la reconsideracin de los precios unitariosrespectivos y, de haber acuerdo, se someter lo acordado a aprobacin del rgano contralor.

    Los precios unitarios que resultaren aprobados de acuerdo con el prrafo anterior, se

    aplicarn a las cantidades de obra correspondientes a los aumentos que sobrepasen el lmiteestablecido en este artculo.

    SUB-CAPITULO III

    OBRAS ADICIONALES

    Artculo 71: Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sidoprevistos en el presupuesto original del contrato y se clasificarn en:

    a) OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares peroomitidas en los cmputos originales.

    b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: Las que no fueron sealadas en los planos yespecificaciones particulares ni en los cmputos originales, pero cuya ejecucin sea necesariapara la construccin y cabal funcionamiento de la obra contratada.

    c) OBRAS NUEVAS: Las modificaciones de la obra ordenadas por el ente contratante.

    Para proceder a la ejecucin de cualesquiera de las obras arriba sealadas deber constarpor escrito la previa aprobacin de la autoridad administrativa competente del entecontratante.

    Artculo 72: Antes de procederse a la ejecucin de cualquier Obra Adicional, el entecontratante deber constar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su

    ejecucin y se requerir la aprobacin del rgano Contralor, si fuere el caso.

    Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de laObras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la Obra, el contratista presentar alente contratante junto con la solicitud de aprobacin de stas, un presupuesto de disminucinque conlleve a una reduccin de las metas fsicas establecidas en el contrato.

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    TITULO V

    RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

    CAPITULO I

    EN LA EJECUCION DE LA OBRA.

    Artculo 73:El contratista deber conocer el lugar y las condiciones donde se construir laobra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos yhaber estudiado cuidadosamente los planos y dems Documentos Tcnicos, por lo que seentiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo sealado y de losinconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendr derecho a reclamacin algunapor dificultades de orden tcnico, errores, omisiones u otras causas que le fuerendirectamente imputables.

    El contratista no podr negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconoca ysern improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.

    Artculo 74:El contratista ser el nico responsable por la buena ejecucin de la obra. Si seencontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el contratistadeber repararla o reconstruirla a sus expensas.

    Si el contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el entecontratante podr hacerlo con sus propios elementos o con los del contratista o encomendar

    esas reparaciones o reconstrucciones a terceras personas.

    El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada ms los daos yperjuicios correspondientes, se deducirn de lo que el ente contratante adeude al contratistapor cualquier concepto derivado del contrato.

    Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del contratista, le acreditar a ste lo quecorresponda por el uso de ellos.

    El contratista tendr derecho a solicitar del ente contratante una aprobacin de los gastos quepor ese concepto se hubieren ocasionado.

    Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que le corresponde al ente contratante derescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de las dems garantas, recursos,retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.

    Artculo 75:El contratista ser responsable de los daos y perjuicios que ocasionen durantela ejecucin de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propiocontratista, o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice;

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    por lo tanto deber mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias paraevitar que se causen daos a la obra o a terceros; as mismo, proteger tanto las propiedadesy bienes de la Repblica como las de los particulares, el ambiente en general.

    Artculo 76: El contratista ser el nico responsable por el uso que hiciere de cualquiermtodo, artculo o producto que est registrado como perteneciente a otra persona natural o

    jurdica.

    Artculo 77:Lo previsto en este Captulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad quepara los empresarios y el Ingeniero Residente, establece el artculo 1.637 del Cdigo Civil.

    CAPITULO II

    PREVISIONES EN FAVOR DE TERCEROS

    Artculo 78 El contratista organizar los trabajos en forma tal que los terceros no sufran sinolas molestias absolutamente indispensables.

    Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vas, instalaciones elctricas y de comunicaciones,acueductos y dems servicios adyacentes o cercanos a la obra, slo sern obstruidos ointerrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecucin de los trabajos y previa

    autorizacin otorgada por escrito por el organismo correspondiente.

    Artculo 79: Es obligacin del contratista colocar los avisos de sealamiento que seannecesarios, para advert de los obstculos en la va que puedan constituir peligro paraterceros. Todos los avisos, barreras y obstculos debern ser iluminados desde el atardecerhasta el amanecer.

    Artculo 80: El ente contratante pagar al contratista el costo de los avisos, barreras yseales que haya tenido que utilizar para dar cumplimiento a lo previsto en el artculo anteriory una vez concluido su uso, dichos elementos sern entregados al ente contratante, en buenestado de conservacin.

    Artculo 81 El ente contratante podr suministrar al contratista los elementos necesariospara dar cumplimiento a las previsiones del artculo 80 y su costo ser deducido del pago de

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    las partidas correspondientes. El contratista cuidar de su mantenimiento y conservacin y losdevolver al ente contratante al terminar de usarlo.

    Artculo 82:El contratista deber tomar todas las medidas y precauciones necesarias paraevitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos derivada de sus instalaciones, delos trabajos mismos o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionado con stos.

    Artculo 83: El contratista colocar a sus expensas y en sitio fcilmente visible para elpblico, un aviso identificador de la obra, cuyas dimensiones, menciones y demscaractersticas sern determinados por el ente contratante.

    TITULO VI

    OBLIGACIONES LABORALES

    CAPITULO I

    SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 84: El contratista adoptar las precauciones necesarias para prevenir y evitaraccidentes de trabajo y tomar especial inters en el cumplimiento de las disposiciones de lasautoridades del trabajo sobre seguridad industrial.

    CAPITULO II

    RESPONSABILIDAD LABORAL

    Artculo 85:El contratista es el nico patrono del personal que labore en la ejecucin de la

    obra objeto, y dar estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le seanaplicables, asimismo responder del pago de las obligaciones que deriven de su relacinlaboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico.

    TITULO VII

    TERMINACION, ACEPTACION Y

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    RECEPCION DE LA OBRA

    CAPITULO I

    TERMINACION DE LA OBRA

    Artculo 86: El contratista notificar por escrito al ingeniero inspector con diez (10) dascalendario de anticipacin, por lo menos, la fecha en que estime que sern terminados lostrabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminacin. Cuando los trabajos estntotal y satisfactoriamente terminados a juicio del ingeniero inspector, se proceder a extenderla referida constancia mediante Acta de Terminacin que suscribirn el ingeniero residente yel contratista, fecha en que cesarn las eventuales multas.

    Artculo 87:A solicitud por escrito del contratista y sin perjuicio de o previsto en los artculos

    59 y 60, el ente contratante acordar prrrogas del plazo de ejecucin por los lapsos queresultaren justificados en virtud de alguna o varias de las causas siguientes:

    a) Haber ordenado el ente contratante la suspensin temporal de los trabajos por causa noimputables al contratista.

    b) Haber hallado diferencias entre los documentos del contrato, y la obra realmente a ejecutar,siempre que esas diferencias supongan un aumento considerable del volumen de la obra aejecutar.

    c) Ser necesario un mayor plazo de ejecucin como consecuencia de modificaciones de la

    obra, ordenadas por el ente contratante.

    d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

    e) Las causales previstas en este decreto.

    f) Cualquier otra causa que el ente contratante considere justificada.

    Artculo 88:Las solicitudes de prrroga del plazo de ejecucin deber ser presentada por el

    contratista al ente contratante, por rgano del ingeniero inspector y en ellas se indicar elplazo que se estime necesario para concluir la obra y se especificarn las razones quejustifiquen su procedencia. Para la consideracin de la prrroga solicitada, el ente contratanteexigir al contratista el respectivo Programa de Trabajo de la Obra, y un Cronograma deejecucin de la misma.

    Artculo 89 El ente contratante slo dar curso a la solicitud de prrroga si el contratista la

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    presenta por lo menos con quince (15) das calendario de antelacin a la fecha de terminacinestipulada en el contrato de obra.

    Artculo 90:Si el contratista no terminare los trabajos en el plazo estipulado o en el de laprrroga o prrrogas si las hubiere, pagar al ente contratante, sin necesidad derequerimiento alguno, como clusula penal, una cantidad cuyo monto ser fijado en eldocumento principal por cada da de retraso en la terminacin de la obra. En todo caso, lasmultas por atraso en el tiempo de ejecucin de la obra no podrn ser mayores del quince porciento (15%) del monto total del contrato, sin menoscabo de lo establecido en el literal "a" delartculo 116 de este decreto.

    CAPITULO II

    ACEPTACION PROVISIONAL

    Artculo 91:El Contratista deber solicitar por escrito la Aceptacin Provisional de la Obradentro del plazo de sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha del Acta deTerminacin. Dicha solicitud deber estar acompaada de los siguientes documentos:

    a) La medicin final y el cuadro de cierre como demostracin de las cantidades de obraejecutada, elaborado en los formularios que al efecto indique el ente contratante.

    b) Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, en hojastransparentes, elaboradas segn las normas vigentes al respecto, y firmados por elcontratista, el ingeniero residente de la obra y el ingeniero inspector.

    c) La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que en la obra no quedarenexplosivos, si se hubiera utilizado alguno. En caso de que quedaran explosivos, se procederde acuerdo con lo establecido en la ley sobre armas y explosivos y su reglamento y las demsdisposiciones legales vigentes sobre la materia.

    Artculo 92:A la terminacin de la obra, el contratista deber entregar al ente contratante losdocumentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones a que se refierela letra d) de los documentos tcnicos sealados en el artculo 2, numeral 2, de este decreto

    se obligan a prestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buena calidad yfuncionamiento de dichos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por lasfallas o defectos que presenten y a efectuar a sus expensas las reparaciones necesariasdurante el lapso de garanta, siempre que tales fallas o defectos no hayan sido causado por elmal uso de los equipos e instalaciones. La entrega de las garantas no exime al contratista delas responsabilidades que le corresponden.

    Artculo 93 Dentro de los noventa (90) das calendario siguiente a la fecha en que haya sido

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    presentada la solicitud de Aceptacin Provisional de la obra, el ente contratante proceder auna revisin general de sta. Si de esa revisin resultare que la obra ha sido ejecutada deacuerdo con el contrato, se proceder a su Aceptacin Provisional y se levantar un Acta quefirmarn el contratista, el ingeniero residente y el o los representantes del ente contratantedesignados al efecto.

    Artculo 94: Si el contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuar alAceptacin Provisional y har la participacin por escrito al contratista, a fin de que steproceda a subsanarlas a sus propias expensas.

    Artculo 95:Si el contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectosde la obra dentro del trmino de treinta (30) das calendario contados a partir de laparticipacin que se haya hecho, el ente contratante podr proceder de acuerdo a loestablecido en el artculo 74 de este decreto.

    Artculo 96:La Aceptacin Provisional de la obra se tendr por efectuada en el caso de queel ente contratante no hubiera manifestado por escrito al Contratista su aceptacin u ordenadoreparaciones o reconstrucciones dentro los noventa (90) das calendarios siguientes a la fechaen que el contratista hubiere presentado la solicitud de Aceptado Provisional, y siempre queste hubiere acompaado a la solicitud todos los documentos sealados en el 91.

    Artculo 97 Si el contratista no solicitare la Aceptacin Provisional de la obra dentro delplazo sealado en el artculo 91, o si habindola solicitado no hubiere acompaado alguno ovarios de los documentos all sealados, el ente contratante iniciar por si mismo elprocedimiento para dicha aceptacin y en ese caso sern cargado al contratista los gastosque le ocasione al ente contratante la obtencin de los documentos faltantes.

    Artculo 98: El ente contratante podr efectuar la Aceptacin Provisional de la obra ancuando el contratista no asista al acto o se niegue a suscribir el acta correspondiente, dejandoconstancia de ella.

    Artculo 99 Despus de haberse efectuado la Aceptacin Provisional y antes de que selleve a efecto la Recepcin Definitiva, si el ente contratante comprobare que alguna parte dela obra ha sido defectuosamente ejecutada o no ha sido hecha de acuerdo con lo previsto enel contrato, har la correspondiente participacin al contratista para que realice a susexpensas las reparaciones o reconstrucciones que sean necesarias. En este caso se aplicarel procedimiento sealado en el artculo 74 de este decreto.

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    Artculo 100: El ente contratante podr, cuando causas especiales as lo exijan, tomarposesin de aquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, an cuando no sehubiere efectuado la Aceptacin Provisional. En este caso, se levantar un acta de entrega delas reas de que se trate, en la que se dejar expresa constancia del estado de la obra, de losdefectos que sta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento y conservacin

    hasta la Aceptacin Provisional.

    CAPITULO III

    LAPSO DE GARANTIA Y

    CONSERVACION DE LA OBRA

    Artculo 101 En el documento principal se determinar el lapso de garanta necesario paracomprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y serviciosfuncionan correctamente. Este lapso de garanta comenzar a contarse a partir de la fecha delActa de Terminacin de la obra.

    Artculo 102:Si el contratista no hubiere hecho la solicitud de Aceptacin Provisional dentrodel trmino previsto en el artculo 91, o la hubiere hecho sin haber acompaado todos losdocumentos previstos en dicho artculo, el lapso de garanta quedar prorrogado por un

    perodo igual al que demore el contratista para presentar la solicitud y los documentosreferidos, contados a partir del trmino de los sesenta (60) das calendarios establecidos en elcitado artculo.

    Artculo 103: El lapso de garanta quedar igualmente prorrogado por todo el tiempo quetranscurra hasta que hubiere quedado realizadas, a satisfaccin del ente contratante, lascorrecciones que hubieren sido ordenadas al contratista.

    Artculo 104 Durante el lapso de garanta corresponder al contratista la realizacin de lostrabajos de conservacin y mantenimiento de la obra, de acuerdo con la Normas Tcnicas ylas Especificaciones exigidas como parte de los Documentos.

    Tcnicos del contrato, conforme a lo establecido en el literal "b", numeral 2, del artculo 2 deeste decreto.

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    Artculo 105:La reparacin de los daos que sufriere la obra durante el lapso de garantaque no sean imputable al contratista, sern por cuenta del ente contratante.

    CAPITULO IV

    RECEPCION DEFINITIVA

    Artculo 106:Concluido el lapso de garanta, el contratista deber solicitar por escrito al entecontratante la Recepcin Definitiva de la obra; y dentro de los treinta (30) das calendariosiguiente a la fecha de presentacin de esa solicitud, el ente contratante har una inspeccingeneral de la obra.

    Si en esa inspeccin se comprobare que la obra ha sido ejecutada en un todo conforme con loestipulado en el contrato, se proceder a su Recepcin Definitiva y se levantar el Actarespectiva que firmarn el Ingeniero Residente o el contratista y los representantes del entecontratante designados al efecto.

    Artculo 107:Si no se hubiere subsanado las fallas o defectos detectados en la obra en laoportunidad sealada en el artculo 94 y ordenadas al contratista, el ente contratante podrefectuarlas en la forma y con las consecuencias que se indican en el artculo 74 de esteDecreto.

    Artculo 108:Si el contratista no presentare la solicitud de Recepcin Definitiva de la obra

    conforme al artculo 106, el ente contratante podr proceder a hecerla sin su intervencin, atravs de la Direccin competente, la cual realizar el corte de cuenta correspondiente.

    Artculo 109: Efectuada la Recepcin Definitiva, el ente contratante deber proceder arealizar los pagos finales al contratista, a la devolucin de las retenciones que an existieren ya la liberacin de las fianzas o garantas que se hubiesen constituido. A estos efectos, ladireccin competente del ente contratante realizar, cumplidos los requisitoscorrespondientes, el finiquito contable.

    Artculo 110: Si en el trmino de noventa (90) das calendario despus de presentada lasolicitud de Recepcin Definitiva de la obra, el ente contratante no hubiere notificado alcontratista que debe hacerle reparaciones o Correcciones, se tendr por realizada laRecepcin Definitiva y se proceder en la forma dispuesta en el artculo anterior.

    Artculo 111:Si despus de realizada la Recepcin Definitiva de la obra, o de que se tenga

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    por realizada dicha Recepcin de conformidad con el artculo 110 de estas condiciones, ydurante el plazo de diez (10) aos previsto en el artculo 1.637 del Cdigo Civil, llegara acomprobarse fehacientemente la existencia del algn vicio o defecto en la construccin de laobra que fueren imputable al contratista, ste deber hacer a sus expensas las correccionesnecesarias. Si se tratare de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos, laresponsabilidad recaer en la persona natural o jurdica a quien su hubiera contratado dichoestudio.

    TITULO VIII

    RESOLUCION DEL CONTRATO

    CAPITULO I

    POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

    Artculo 112:El ente contratante podr desistir en cualquier momento de la construccin dela obra contratada, an cuando sta hubiese sido comenzada y aunque no haya mediado faltadel contratista. En cualquier caso, su decisin deber ser notificada por escrito.

    Si los trabajos hubiesen sido comenzados por el contratista, ste deber paralizarlos y noiniciar ningn otro desde el momento en que reciba la notificacin a que se refiere esteartculo, a menos que el ente contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra yainiciada.

    Artculo 113: En el caso previsto en el artculo anterior, el ente contratante pagar alcontratista:

    a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el presupuestovigente del contrato y tomando en cuenta las variaciones que haya experimentado el mismoen los trminos de este Decreto, si fuere el caso.

    b) El precio de los materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para serincorporados a la obra, el cual se determinar de acuerdo con los precios del mercado para el

    momento de su adquisicin. A tal efecto, el contratista deber presentar la justificacin deesos gastos al ente contratante con las pruebas correspondientes y, si ste las encontrareconformes, las someter a la consideracin del rgano contralor.

    c) Una indemnizacin que se estimar as:

    1.- Un diecisis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan unvalor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato.

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    2. - Un catorce por ciento (14%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando se hubiesen ejecutado trabajo por un valor superior al treinta por ciento (30%) delmonto del contrato, pero inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo.

    3. - Un doce por ciento (12%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento (50%) delmonto del contrato, pero inferior al setenta por ciento (70%) del mismo.

    4. - Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuandose hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al setenta por ciento (70%) del monto delcontrato, pero inferior al noventa por ciento (90%) del monto del mismo.

    5. - Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuandose hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del montodel contrato.

    Artculo 114 En casos especiales en que el contratista hubiese contrado obligaciones comoconsecuencia directa del contrato, no cubiertas en los pagos previstos en las letras a y b) delartculo anterior, podr presentar una justificacin de esos gastos al ente contratante con laspruebas correspondientes, y si ste la encontrase conforme, la someter a la consideracindel rgano contralor a los fines de su pago.

    Artculo 115: El ente contratante y el contratista podrn resolver el contrato de comnacuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso no procedern lasindemnizaciones a que se refiere el literal "c" del artculo 113 de este Decreto.

    CAPITULO II

    POR FALTAS DEL CONTRATISTA

    Artculo 116: El ente contratante podr rescindir unilateralmente el contrato en cualquiermomento, cuando el contratista:

    a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efecte en tal forma que no le seaposible concluir la obra en el trmino sealado.

    b) Acuerde la disolucin o liquidacin de su empresa, solicite se declare judicialmente enestado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada

    judicialmente.

    c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorizacin del ente contratante, dada porescrito.

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    d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el documento principal o en el de laprrroga, si la hubiere.

    e) Interrumpa los trabajos por ms de cinco (5) das hbiles sin causa justificada.

    f) Cometa errores u omisiones de carcter grave en la ejecucin de los trabajos.

    g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, delInstituto Venezolano de los Seguros Sociales o Instituto Nacional de Cooperacin Educativa,por incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las materias que les competen.

    h) Est ejecutando los trabajos en contravencin a las disposiciones de la Ley del Ejercicio dela Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines.

    i) Haya obtenido el contrato mediante trfico de influencias, sobornos, suministro de datosfalsos, concusin, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtenerbeneficios con ocasin del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguacinadministrativa o judicial que al efecto se practique.

    k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en elcontrato, a juicio del ente contratante.

    Artculo 117: Cuando el ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato porhaber incurrido el contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificarpor escrito a ste, a los garantes y cesionarios si lo hubiere.

    Tan pronto el contratista reciba dicha notificacin, deber paralizar los trabajos y no iniciar

    ningn otro, a menos que el ente contratante lo autorice por escrito a concluir alguna parte yainiciada de la obra.

    Artculo 118: En los casos en que se acuerde la rescisin del contrato por las causalesindemnizacin, una cantidad que se calcular en la misma forma y cuanta sealada en elliteral "c" del artculo 113 para las indemnizaciones a favor del contratista.

    El monto de dicha indemnizacin se deducir de lo que el ente contratante adeude alcontratista por cualquier concepto y, si fuere necesario, se proceder ala ejecucin de las

    garantas otorgadas por el contratista, sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legalescorrespondientes.

    Artculo 119: En casos de multas o de reintegros que hayan quedado firmes, una vezagotada la va administrativa, y que no hayan sido enterado al fisco en el plazo de treinta (30)das calendario el contratista pagar intereses al fisco nacional calculados de conformidad conel artculo 58 de este Decreto.

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    Artculo 120:El ente contratante deber notificar al Registro Nacional de Contratistas, losincumplimientos en que incurriere el contratista y que causaren dao al patrimonio pblico, alos fines de que sean aplicadas las sanciones legales establecidas en la Ley de Licitaciones ysu Reglamento.

    Copia de esta notificacin de incumplimiento ser remitida al Colegio de Ingenieros deVenezuela, con expresa indicacin de los Ingenieros Residentes, Inspector y Supervisor, paralos efectos de la Ley de Ejercicio de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

    TITULO IX

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 121 : Estas Condiciones Generales de Construccin para la Ejecucin de obrasregirn para los contratos que se celebren a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblica de Venezuela.

    Los contratos celebrados durante la vigencia de las Condiciones Generales de Contratacinpara la Ejecucin de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.821 de 30 de agosto de 1.991,reformado por el presente Decreto, se regirn por dichas condiciones hasta su totalterminacin, con excepcin de los artculos 85, 86, 87 y 88 por lo cual el contratista podr

    solicitar la devolucin de la retencin laboral o la liberacin de la fianza laboral que lasustituya, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

    Artculo 122 : Los Ministros del Despacho quedan encargados de la ejecucin del presenteDecreto.

    Dado en Caracas, a los treinta y un das del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.Ao 186 de la Independencia, y 137 de la Federacin.

    (L.S.)

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