cesion_apartamento
TRANSCRIPT
CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, SOBRE EL APARTAMENTO
13-304 (INTERIOR – APARTAMENTO), PROYECTO: “CONJUNTO RESIDENCIAL SAN MATEO B5.2” –
PROPIEDAD HORIZONTAL” ETAPA II – SUBETAPA 2A DEL SECTOR II O PARQUES DE SAN MATEO,
SUSCRITO EL DIA VEINTICINCO (25) de julio de dos mil doce (2.012). ----------------------------------------------------
Entre los suscritos, NILVIA MONJE OLARTE identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 55176978
expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad, vecino(s) de
esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n) EL(LOS)
CEDENTE(S); GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
7701765 expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad,
vecino(s) de esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n)
EL(LOS) CESIONARIO(S); y además con la comparecencia de ENRIQUE CASTRO HENAO, mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 79’158,521 expedida en Usaquén, quien
actúa como Apoderado Especial conforme poder debidamente otorgado por el doctor ALBERTO JARAMILLO
ARTEAGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8’277,578
de Medellín, Gerente y Representante Legal de URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A.,
sociedad comercial anónima, domiciliada en Bogotá, D.C., constituida por Escritura Pública número Cuatro Mil
Cuatrocientos Ocho (4.408) de fecha Quince (15) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de la
Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D.C., inscrita el Primero (1) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno
(1.991) bajo el número 334.735 del libro IX de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que se identifica
con el Nit. 800.136.561-7, quien se encuentra legalmente autorizado para anunciar y desarrollar las labores de
enajenación respectivas por la Radicación cuenta con Registro para Enajenación de Inmuebles No. 13265 de
fecha Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2.011) otorgado en la Alcaldía Local del Municipio de Soacha
Cundinamarca y en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula 4.2.1.12 del contrato denominado
“Consorcio San Mateo” suscrito el 12 de febrero de 2010, quien para los efectos del presente documento se
denominará EL CEDIDO, hemos decidido celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS que se
regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------
I. CONSIDERACIONES
PRIMERA – OBJETO: EL(LOS) CEDENTE(S) transfiere(n) a título de cesión todos sus derechos derivados del
contrato de promesa de compraventa, (Interior, Apartamento) 13-304, proyecto inmobiliario: “Conjunto
Residencial San Mateo B5.2” – Propiedad Horizontal” Etapa II – Subetapa 2A Del Sector I o Parques de San
Mateo, suscrito el día VIENTICINCO (25) de Julio de DOS MIL DOCE (2012), a favor de CESIONARIO, quien
en virtud de dicha cesión pasa a ocupar la posición contractual de EL(LOS) PROMETIENTE(S)
COMPRADOR(ES). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que en virtud del presente acuerdo derivado del numeral anterior comparecen a suscribir escritura
de compraventa GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA, quedando finalmente la titularidad de los derechos
en el cien por ciento (100%). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA – AUTORIZACIÓN DE LA PARTE CEDIDA: La cesión que se efectúa mediante el presente
documento ha sido autorizada por la parte CEDIDA, en cumplimiento de los establecido en el numeral 4.15 del
contrato de promesa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De igual forma EL(LOS) CESIONARIO(S) de común acuerdo con EL CEDIDO deciden modificar LA
COMPARECENCIA y la cláusula SEGUNDA, de la promesa de Compraventa suscrita el día VEINTICINCO (25)
de Julio de DOS MIL DOCE (2.012)----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. CLÁUSULAS
PRIMERA: Modifíquese la COMPARECENCIA en el sentido de indicar que para todos los efectos dicho párrafo
queda de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“(…) Entre los suscritos: ENRIQUE CASTRO HENAO, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con cédula de ciudadanía número 79’158,521 expedida en Usaquén, quien actúa como
Apoderado Especial conforme poder debidamente otorgado por el doctor ALBERTO JARAMILLO
ARTEAGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número
8’277,578 de Medellín, Gerente y Representante Legal de URBANIZADORA SANTA FE DE
BOGOTA URBANSA S.A., sociedad comercial anónima, domiciliada en Bogotá, D.C., constituida
por Escritura Pública número Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho (4.408) de fecha Quince (15) de julio
de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de la Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D.C., inscrita el
Primero (1) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) bajo el número 334.735 del libro IX
de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que se identifica con el Nit. 800.136.561-7, quien
se encuentra legalmente autorizado para anunciar y desarrollar las labores de enajenación
respectivas por la Radicación cuenta con Registro para Enajenación de Inmuebles No. 13265 de fecha
Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2.011) otorgado en la Alcaldía Local del Municipio de Soacha
Cundinamarca y en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula 4.2.1.12 del contrato
denominado “Consorcio San Mateo” suscrito el 12 de febrero de 2010, quien para los efectos del
presente documento se denominará EL PROMETIENTE(S) VENDEDOR; y por la otra parte
GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
7701765 expedida en Neiva de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de
edad, domiciliado(s) en la ciudad de Bogotá D.C, quien para los efectos del presente contrato se
denominará(n) EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), para celebrar el presente contrato
de Promesa de Compraventa del Inmueble que forman parte del proyecto inmobiliario que será
sometido al régimen de Propiedad Horizontal y denominado “Conjunto Residencial San Mateo B5.2”
– Propiedad Horizontal” Etapa II – Subetapa 2A del Sector I o Parques de San Mateo, el cual se
regirá por las cláusulas que se relacionan a continuación, previas las siguientes: --------------------------
(…)”
SEGUNDA: Modifíquese la CLÁUSULA SEGUNDA en el sentido de indicar que para todos los efectos dicha
cláusula queda de la siguiente forma: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
“(…) CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total del inmueble objeto del
presente contrato LA SUMA DE CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($59,450,000), que El(los) PROMETIENTE(S)
COMPRADOR(ES) pagará(n) únicamente en cheque girado a favor de El PROMETIENTE
VENDEDOR, o consignación a favor del mismo, así: --------------------------------------------------------------
2.1. LA SUMA DE QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500,000), la cubrirá(n) EL (LOS)
PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con los recursos depositados en el encargo fiduciario de
inversión constituido por El(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con Fiduciaria Colmena en
la cartera colectiva abierta, cantidad ésta que por virtud del presente documento autorizan
irrevocablemente a dicha entidad para que le sea pagada, girada o abonada en cuenta directa e
incondicionalmente a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR. -----------------------------------------------
2.2. LA SUMA DE VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE
($21.950.000), el día VEINTITRES (23) de Octubre de DOS MIL DOCE (2012), ---------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de mora de alguno de los pagos del capital del que trata la
presente cláusula, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) reconocerá(n) y pagará(n)
intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la ley debidamente certificada por la
Superintendencia Financiera, sin perjuicio de los derechos, acciones y facultades de EL
PROMETIENTE VENDEDOR por el incumplimiento del presente contrato sin que ello pueda
interpretarse como prorroga de alguno de los plazos aquí estipulados. Si la mora en el pago de los
abonos a capital fuere superior a Treinta (30) días, EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá declarar
resuelto este contrato por incumplimiento y le devolverá a EL(LOS) PROMETIENTE(S)
COMPRADOR(ES) lo que hubiese abonado, sin intereses, deduciendo el valor de las arras pactadas
y podrá disponer libremente del inmueble en forma inmediata. De causarse los intereses antes
mencionados, estos deberán ser cancelados como máximo con Diez (10) días hábiles de
anticipación a la firma de la escritura pública de compraventa. --------------------------------------------------
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que haga(n) EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES)
serán aplicados primero al pago de intereses que tenga(n) pendientes de cancelación por cualquier
concepto y los excedentes se abonarán al precio del inmueble. ------------------------------------------------
2.3. Al momento en que se le dé cumplimiento a la presente Promesa de Compraventa, si las
referidas cantidades recibidas, adicionadas al Subsidio Familiar de Vivienda y al crédito hipotecario
exceden el precio pactado, dicho excedente será aplicado primero al pago de los gastos
contractuales que le corresponda asumir a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) y el
excedente será devuelto a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) a más tardar dentro de
los treinta (30) días siguientes a la firma de la escritura pública. ------------------------------------------------
2.4. LA SUMA DE TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($37.000.000), la cubrirá(n)
EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con el producto del préstamo que para tal efecto
le(s) conceda BANCO CAJA SOCIAL;, cantidad ésta que por virtud del presente documento
autorizan irrevocablemente a dicha entidad crediticia para que le sea pagada, girada o abonada en
cuenta directa e incondicionalmente a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR. -------------------------
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el valor del préstamo aprobado por la entidad financiera
resulte inferior al valor establecido en el numeral “2.4” de la presente cláusula, EL(LOS)
PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) se compromete(n) a cancelar a EL PROMETIENTE
VENDEDOR, dicha diferencia antes de diez (10) días hábiles al otorgamiento de la Escritura Pública
de Compraventa prevista en la cláusula quinta del presente contrato, so pena de incurrir
incumplimiento, evento en el cual EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá disponer inmediatamente
del inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PÁRAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que reunidos por parte del EL(LOS) PROMETIENTE(S)
COMPRADOR(ES) todos los requisitos exigidos por la entidad financiera o cualquier otra entidad a
la que se le haya solicitado préstamo o subsidio, esta negare el préstamo y/o el subsidio solicitado
para cubrir parte del precio previsto en la presente cláusula, por causas totalmente ajenas a la
voluntad de aquel, este contrato se entenderá resuelto de pleno derecho, y EL PROMETIENTE
VENDEDOR queda en plena libertad de disponer del inmueble prometido en venta, y devolverá las
sumas abonadas por EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) sin intereses de ninguna
naturaleza, previo descuento de Quinientos Mil Pesos M/ CTE.($500.000), correspondientes a
gastos administrativos y papelería, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la entrega de la
certificación escrita de la entidad financiera en la que conste la negativa del crédito. PARÁGRAFO
TERCERO: En el evento en que la negativa de ENTIDAD FINANCIERA se debiere a causas
imputables a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), tales como: 1. Haber sido reportado
ante Centrales de Riesgo por cualquier incumplimiento en las obligaciones financieras 2. Haber sido
reportado ante Centrales de Riesgo anteriormente o en la actualidad y no haber informado por
escrito a la constructora esta situación. 3. No haber aportado los documentos solicitados por la
entidad en el tiempo y forma debidos. EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá declarar resuelto de
pleno derecho el presente contrato, disponer libremente del inmueble y devolverá las sumas
abonadas previo descuento del valor entregado como arras. ----------------------------------------------------
PARÁGRAFO CUARTO: INTERESES DE SUBROGACIÓN: Desde la fecha de la escritura pública
de compraventa y hasta la fecha de pago o abono efectivo del saldo del precio que se pagará con el
préstamo del BANCO y durante el plazo pactado, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES),
pagará(n) a EL PROMETIENTE VENDEDOR intereses sobre el saldo adeudado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 884 del Código de Comercio; saldo e intereses cuyo pago garantizará(n)
con un pagaré o con las garantías reales que se exijan a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR
antes de la firma de la escritura pública de compraventa. ---------------------------------------------------------
(…)”
TERCERA: Las demás cláusulas, disposiciones y anexidades que integran el contrato no sufren modificación
alguna, y por ende conservan plena vigencia y efectos legales. -----------------------------------------------------------------
Para constancia se suscribe en Tres (3) ejemplares en la ciudad de Bogotá D.C., a los __________________
(____) días del mes de ___________________ de DOS MIL ________________ (2.0____). ------------------------
EL CEDIDO EL(LOS) CEDENTE(S),
URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA NILVIA MONJE OLARTE
URBANSA S.A. C.C. No. 55176978
ENRIQUE CASTRO HENAO
C.C. 79.158.521 de Usaquén
Apoderado Especial
EL(LOS) CESIONARIO(S)
GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA
C.C. No. 7701765