~ce( ittuano · 2019. 3. 11. · r lima. viernes 18 de noviembre de 2005 ~ce( ittuano pág. 304407...

3
r Lima. viernes 18 de noviembre de 2005 IttUano Pág. 304407 ~CE( N2 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5° del DecretoLey N° 26112. Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores;la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°047-2002-PCM; y el artículo 7° de la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1° del Decreto de Urgencia N2 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización, la delegación de funcionarios del Viceministerio de Pesquería que participaron en el "Taller Regional para la Formulación de los Planes de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada", que fue convocada por la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el cual se desarrolló en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 7 al 11 de noviembre de 2005, y que estuvo conformada por: - Señor Raúl Ponce Monge, Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, coordinador del Grupo de TrabajoNacional; . - Señor ingeniero Julio César Ruiz Ramírez, Coordinador del Programa de Control de Desembarques de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. .' Artículo Segundo.- La participación ae la mencionada delegación de funcionarios no irrogó gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. . Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derec.ho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publiquese. OSCAR MAÚRTUADE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19462 Designan a funcionario para participar en el Taller Técnico sobre Métodos de Evaluación de Poblaciones de Peces que se realiza en EE. UU. RESOLUCiÓN MINISTERIAL NQ126S-200S-RE . lima, 12 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Taller de Trabajo de la Comisión Interamericana de Atún Tropical sobre Métodos de Evaluación de Poblaciones de Peces, organizado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se realizará en La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de noviembre de 2005; Que, dicho curso contribuirá al fortalecimiento de las capacidades nacionales orientadas al desarrollo sostenible de las pesquerías; Visto el Oficio N2 PCD-300-549-2005-PRODUCE/IMp, de 26 de octubre de 2005, mediante el cual el Presidente del Instituto del Mar del Perú designa al biólogo Erich Enrique Díaz Acuña, para que participe en el mencionado Taller; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GPX) N24639, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, del 28 de octubre de 2005; De conformidad con el artículo 83° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 52 del Decreto Ley NQ26112, Ley Orgánica del . Ministeriode RelacionesExteriores;el DecretoSupremo N°'047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona ojos públicos; y, el artículo 7Qde la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización, al biólogo Erich Enrique Díaz Acuña, científico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que participe en el Taller Técnico sobre Métodos de Evaluación de Poblaciones de Peces, organizado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que se realiza en La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 07 al 11 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido Taller, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas duraQte el viaje autorizado. Artículo Tercero.- La participación del referido funcionario no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da perecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regíst~ese, comuníquese y publiquese. OSCAR' MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19463 Declaran' improcedente re con si- deración contra resolución referente a sanción disciplinaria impuesta a Vicepresidente del SUB CAFAE del Instituto Especializado Materno Perinatal RESOLUCiÓN DIRECTOR Al N!! 326-DG-IEMP-OS lima, 24 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente N° 12980 de fecha 19 de agosto del 2005, que contiene el Recul;so de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral NQ246-DG- . IEMP-05; . CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 246-DG- IEMP-05 se impone la sanción di~ciplinaria de CESE TEMPORAL por TRES (3) DIAS sin goce de remuneraciones al C.P.C. Raúl Fernando Mejía López, en su calidad de Vicepresidente del SUBCAFAE del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 dispone que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. y se deberá sustentarse en nueva prueba; Que, con fecha 19 de agosto del 2005 el C.P.C. Raúl Fernando Mejía López interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 246- DG-IEMP-05 manifestando que: a) El Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP en sus artículos 8° y 9° claramente establecen los funciones del Presidente y Vicepresidente, no. encontrándose entre sus funciones realizar trámites

Upload: others

Post on 22-Jan-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ~CE( IttUano · 2019. 3. 11. · r Lima. viernes 18 de noviembre de 2005 ~CE( IttUano Pág. 304407 N2 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso

r

Lima. viernes 18 de noviembre de 2005 IttUano Pág. 304407~CE(N2 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5° delDecretoLey N° 26112. Ley Orgánica del Ministerio deRelacionesExteriores;la Ley N° 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N°047-2002-PCM; y elartículo 7° de la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1°del Decreto de Urgencia N2 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización,la delegación de funcionarios del Viceministerio dePesquería que participaron en el "Taller Regional para laFormulación de los Planes de Acción Nacional paraPrevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, NoDeclarada y No Reglamentada", que fue convocada porla Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y laOrganización de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentación (FAO),el cual se desarrolló en la ciudadde Guayaquil, República del Ecuador, del 7 al 11 denoviembre de 2005, y que estuvo conformada por:

- Señor Raúl Ponce Monge, Director Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, coordinador del Grupode TrabajoNacional; .

- Señor ingeniero Julio César Ruiz Ramírez,Coordinador del Programa de Control de Desembarquesde la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia. .'

Artículo Segundo.- La participación ae lamencionada delegación de funcionarios no irrogó gastosal Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores. .

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderec.ho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

OSCAR MAÚRTUADE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

19462

Designan a funcionario para participaren el Taller Técnico sobre Métodos deEvaluación de Poblaciones de Pecesque se realiza en EE. UU.

RESOLUCiÓN MINISTERIALNQ126S-200S-RE .

lima, 12 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, elTaller deTrabajo de la Comisión Interamericanade Atún Tropical sobre Métodos de Evaluación dePoblaciones de Peces, organizado por la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT), se realizará enLa Jolla, California, Estados Unidos de América, del 7 al11 de noviembre de 2005;

Que, dicho curso contribuirá al fortalecimiento de lascapacidades nacionales orientadas al desarrollosostenible de las pesquerías;

Visto el Oficio N2PCD-300-549-2005-PRODUCE/IMp,de 26 de octubre de 2005, mediante el cual el Presidentedel Instituto del Mar del Perú designa al biólogo ErichEnrique Díaz Acuña, para que participe en el mencionadoTaller;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GPX) N24639,del Gabinete de Coordinación del Secretario de PolíticaExterior, del 28 de octubre de 2005;

De conformidad con el artículo 83° del DecretoSupremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; el inciso m) delartículo 52 del Decreto Ley NQ26112, Ley Orgánica del

. Ministeriode RelacionesExteriores;el DecretoSupremoN°'047-2002-PCM, que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funciona ojos públicos; y, elartículo 7Qde la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización,al biólogo Erich Enrique Díaz Acuña, científico del Institutodel Mar del Perú (IMARPE), para que participe en elTaller Técnico sobre Métodos de Evaluación dePoblaciones de Peces, organizado por la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT), que se realizaen La Jolla, California, Estados Unidos de América, del07 al 11 de noviembre del 2005.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término del referido Taller, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores, un informe de lasacciones realizadas duraQte el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- La participación del referidofuncionario no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no daperecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regíst~ese, comuníquese y publiquese.

OSCAR' MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

19463

Declaran' improcedente re con si-deración contra resolución referente asanción disciplinaria impuesta aVicepresidente del SUB CAFAE delInstituto Especializado MaternoPerinatal

RESOLUCiÓN DIRECTOR AlN!! 326-DG-IEMP-OS

lima, 24 de octubre de 2005

VISTO:

El Expediente N° 12980 de fecha 19 de agosto del2005, que contiene el Recul;so de Reconsideracióninterpuesto contra la Resolución Directoral NQ246-DG-

. IEMP-05; .

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 246-DG-IEMP-05 se impone la sanción di~ciplinaria de CESETEMPORAL por TRES (3) DIAS sin goce deremuneraciones al C.P.C. Raúl Fernando Mejía López,en su calidad de Vicepresidente del SUBCAFAE delInstituto Especializado Materno Perinatal;

Que, el artículo 208° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley N° 27444 dispone que elrecurso de reconsideración se interpone ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia de laimpugnación. y se deberá sustentarse en nueva prueba;

Que, con fecha 19 de agosto del 2005 el C.P.C.RaúlFernando Mejía López interpone Recurso deReconsideración contra la Resolución Directoral N° 246-DG-IEMP-05 manifestando que: a) El Reglamento delComité de Administración del Fondo de Asistencia yEstimulo del IEMP en sus artículos 8° y 9° claramenteestablecen los funciones del Presidente y Vicepresidente,no. encontrándose entre sus funciones realizar trámites

Page 2: ~CE( IttUano · 2019. 3. 11. · r Lima. viernes 18 de noviembre de 2005 ~CE( IttUano Pág. 304407 N2 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso

Pág. 304408ILima, viernes 18 de noviembre de 2005€I 'PttuanO~

ante la SUNAT y demás cargo que seJe atribuyen, siendoun exceso en las apreciaciones del Organo de Control yde la Comisión Especial al imponerme la sanción que sudespacho ha resuelto; b) En el Manual de Organización'y Funciones de la, Oficina Ejecutiva de Administracióndel IEMP, sobre la definición de la Oficina de Economíano existe ninguna responsabilidad funcional para conotras organizaciones como es para el SUB CAFAE, porlo que al no estar establecidos como funciones generaleso especificas, mal podría afirmarse que se ha incumplidofunciones Y'por tanto haberse cometi,do falta para sersujeto de sanción por algo que no está establecido ennorma o documentos internos de gestión institucional; c)se cometió un exceso de funciones puesto que el suscritoostenta eL cargo de Director de Economía, nocorrespondiéndole de Qinguna manera a la ComisiónEspecial,ya quesegúnla ResoluciónMinisterialNQ198-2005/MINSA que aprueba el Reglamento de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud,corresponde a la Comisión Permanente de cada entidadconocer y resolver las faltas cometidas por losfuncionarios hasta el Nivel F-3, en consecuencia laResolución dictada es nula de puro derecho al habersebasado en el informe de un órgano que no está premunidode dicha competencia; y, d) se transgredió lo dispuestoen el artículo157Qdel Decreto Supremo NQ005-90-PCMal sancionarlo mediante Resolución Directoral, cuandocorrespondía al Jefe de Personal, quien se hadesconocido su autoridad y competencia, no existiendola propuesta de su Jefe inmediato para la aplicación de la

I sancióny aprobacióndel superiorjerárquico;Que, de la revisión del recurso interpuesto se aprecia

que el impugnante adjunta a su recurso, copia del Actade Sesión' del Comité de Administración 'del SUB CAFAEde fecha 8 de noviembre del 2001 y 3 de siembre del2005, Acta de Constitución y Reglamento del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estimulo delInstituto Materno Perinatal, Resolución Directoral NQ315-DG-IMP-01 que aprueba transitoriamente, el Manual deOrganización y Funciones de la Oficina Ejecutiva deAdministración y parte correspondiente a la Organizacióny Funciones de la Oficina de Economía y ResoluciónMinisterial NQ 198-2005/MINSA que aprueba elReglamento de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio de Salud; sin embargo, del análisis de dichosdocumentos se concluye que no constituyen nuevaprueba que enerve la sanción impuesta por ResoluciónDirectoral NQ 246-DG-IEMP-05; en consecuencia elrecurso de reconsideración deviene en improcedente;sin perjuicio de ello, es pertinente pronunciq,rse sobrelos hechos alegados por el impugnante;

Que, respecto a que no se encuentra entre susfunciones realizar trámites ante la SUNAT y demás cargoque se le atribuyen, debemos señalar que, el Reglamentodel Comité de Administración del Fondo de Asistencia yEstimulo del IEMP en su artículo 7Qestablece que elComité de Administración, es'el órgano de gestión, tienela representación y dirección del Comité; por tanto, losmiemoros del Comité son responsables de cumplir lasdisposiciones que regulan las actividades del SUBCAFAE así como con las disposiciones de carácteradministrativo establecidos en la normatividad vigente;como es el caso de la inscrip<;ión en los RegistrosPúblicos, obtención del Registro Unico de Contribuyenteante la SUNAT, apertura de. una Cuenta Corriente paralas subvenciones de incentivos laborales ante el Bancode la Nación; en ese sentido, el impugnante comomiembro del Comité de Administración omitió lasdisposiciones establecidas ert'el artículo 7Qdel Decretode Urgencia NQ088-2001 respecto a la inscripción delacto constitutivo y del estatuto del SUB CAFAE ante losRegistros Públicos; en el inciso 12) del artículo 19QReglamento Interno del Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estimulo del IEMP respecto a laapertura de una cuenta corriente para las transferenciasdel Tesoro Publico,así corno lo dispuesto en el inciso c)del artículo 9Q del Reglamento del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estimulo delIEMP respecto a coordinar y supervisar con el Presidentela administración de los fondos que percibe, señaladosen su artículo 22Q entre los que se encuentran, losingresos generados por actividades, servicios, aportesvoluntarios y otros. Por tanto este extremo debedesestimarse;

Que, con relación a que no tiene nin'gunaresponsabilidad funcional en su calidad de Director deEconomía con otras organizaciones como es el. SUBCAFAE, al no estar establecidas dentro de las funcionesgenerales o especificas, al respecto debemos manifestarque, el artículo 19Q del Reglamento del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estimulo delIEMP, establece que el Vicepresidente será el Directorde Economía quien representa a la entidad ejecutora yse constituye en miembro nato del SUB CAFAE de laentidad. Asimismo el Reglamento Interno del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estimulo delIEMP, en su artículo 15Qdispone que el SUB CAFAEestará integrado entre otros por el representante de laDirección de Economía del IEMP, quien ejercerá lasfunciones de Vicepresidente; en ese sent'do, se evidenciael desconocimiento del impugnante de las funciones yresponsabilidades asignadas al Director o Representantede la Dirección de Economía establecida en los citados.Reglamentos como representante nato de la entidad anteel Comité de Administraci,ón del SUB CAFAE, Por tantoeste extremo debe desestimarse;

Que, sobre la supuesta nulidad de la ResoluciónImpugnada, por haber el Comité Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios emitido informe no estandopremunido de dicha competencia, debemos señalar quepor Resolución Directoral NQ081-DG-IEMP-05 del 4 demarzo del 2005, se constitlJyo el Comité Especial deProcesos Administrativos Discipliné!.rios para losfuncionarios del Instituto Especializado Materno Perinatal,derivado del Informe NQ003-2004-2-4060- Informe LargoAtJditpría Financiera al SUB CAFAE del IEMP Ejercicio¿OO~;- O,ue, la Segunda Disposición Transitoria y Final delReglamento de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio de Salud aprobado por ResoluciónMinisterial NQ 198-2005/MINSA, establece que losProcesos Administrativos Disciplinarios que, a la entradaen vigencia del referido Reglamento, se encuentren entrámite se regirán por la normatividad anterior hasta suconclusión, Estableciendo en su Tercera DisposiciónTransitoria y Final que entrará en vigencia al día siguientede la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de laResolución Ministerial que la apruebe;

Que, la ResoluciónMinisterialNQ 198-2005/MINSAfue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 demarzo del 2005, fecha posterior a la que el ComitéEspecial de Procesos Administrativos Disciplinariosconstituido por Resolución Directoral NQ081-DG-IEMP-05 asumiera competencia para pronunciarse respecto alos cargos atribuidos al impugnante en el InformeNQ003-2004-2-4060; en ese sentido, el Comité Especialfue el competente conforme a lo dispuesto en la SegundaDisposición Transitoria y Final del referido Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios. Por tanto esteextremo debe desestimarse;

Que, sobre el hecho que se transgredió lo dispuestoen el artículo157Qdel DecretoSupremoNQ005-90-PCMal sancionarlo por Resolución Directoral, cuandocorrespondía al Jefe de Personal, quien se hadesconocido su autoridád y competencia, al respectodebemos indicar que.el impugnante no tiene claro que lasanción impuesta no se' refiere a una suspensión singoce de remuneraciones, regulada en el artículo 1579del Decreto Supremo N9 005-90-PCM, sino correspondea una de cese temporal sin goce de remuneracionesimpuesta como consecuencia de un ProcesoAdministrativo Disciplinario, en el cual el Comité Especialpor Memo N9 009-CEPAD-SUBCAFAE-IEMP-05concluyó que los actos imputados al impugnanteconstituían falta administrativa disciplinaria prevista enlos incisos a) y b) del artículo 21Qe incisos a) y d) delartículo 289 del Decreto Legislativo NQ 276,recomendando la sanción de cese temporal sin goce dehaberes por un período de quince (15) días,imponiéndose finalmente la sanción de cese temporalpor tres (03) días sin goce de remuneraciones conformea la prerrogativa del titular de la entidad establecida en elartículo 170Qdel citado Decreto Supremo.,Por tanto esteextremo debe desestimarse;

Estando a lo opinado por la Oficina de AsesoríaJurídica y en armonía con las facultades en elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoEspecializado Materno Perinatal aprobado por Resolución

Page 3: ~CE( IttUano · 2019. 3. 11. · r Lima. viernes 18 de noviembre de 2005 ~CE( IttUano Pág. 304407 N2 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso

Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 'Uano Pág. 304409~CE(Ministerial NQ 699-2003-SA/DM, su modificatoriaResolución Ministerial NQ1002-2004/M INSA y ResoluciónMinisterial NQ1262-2003-SA/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declara IMPROCEDENTE elRecurso de Reconsideración interpuesto contra laResolución Directoral NQ 246-DG-IEMP-05,RATIFICANDO la sanción disciplinaria de CESETEMPORAL por TRES (03) DIAS sin goce deremuneraciones al C.P.C. Raúl Fernando Mejía Lóp~z,en su calidad de Vicepresidente del SUB CAFAE delInstitutoEspecializado Materno Perinatal, conforme a losfundamentos expuestos en los considerandos de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Notifíquese de manera personalal C.P.C.Raúl Fernando Mejía López.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR EDUARDO BAZUL NICHODirector GeneralInstituto Especializado Materno Perinatal

19491

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 832-2005-MTC/O2

Lima, 15 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley NQ27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus norma'S reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo NQ047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia NQ 015-2004 Y susnormas modificatorias disponen que los viajes al exteriorque irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios,servidores púolicos o representantes del Poder Ejecutivo,a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo1Q de la Ley NQ27619, quedan prohibidos por el ejerciciofiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes,serán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios;

Que, la Ley NQ27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde . cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanualde vigilancia sobre la seguridad operacional a través

de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estámdares de la Organización de Aviación CivilInternacional;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con CartaATSA GM-194-05, del 26 de octubre de 2005, en el marcode los Procedimientos NQs. 13, 17 Y 18 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones deOperación, Autorización para Talleres de MantenimientoAeronáutico e Inspección Técnica a Talleres deMantenimiento Aeronáutico para ~Establecimiento o~ctualización de Habilitaciones), establecido en el TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupren:lONQ 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civi), efectuar las inspeccionestécnicas de las Estaciones de la empresa AeroTransporte S.A., asi como la inspección técnica del Tallerde Mantenimiento Aeronáutico NQ695, en las ciudadesde Moscú y Aramil, durante los días 18 al27 de noviembrede 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación NQs.30340~ 30341, 30342, 30343, 30344,30345 Y30346, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimientoa que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónd3 Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que,en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinsp\9c<¡.ion,están íntegramente cubiertos por la empresasoliéita~e ejelservicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarlta Unica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral c!_eAeronáuticaCivil, ha emitido la Orc;lendeInspección NQ2141-2005-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Martín Germano Soares Yoplack, pararealizar las inspecciones técnicas de las Estaciones dela empresa Aero Transporte S.A., así como efectuar lainspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico NQ695, en las ciudades de Moscú y Aramil,Rusia, durante los días 18 al 27 de noviembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley NQ27261 Ysu Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección NQ2141-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley NQ27261, Ley NQ27619,el Decreto de Urgencia NQ015-2004, el Decreto deUrgencia NQ025-2005 Y el Decreto Supremo NQ047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Autorizar el viaje del señor MartínGermano Soares Yoplack, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportesy Comunicaciones, a las dudades de Moscú y Aramil,'Rusia, dÚrante los días 18 al 27 de noviembre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 22;-EI gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibosde Acotación NQs.30340, 30341, 30342, 30343, 30344,30345 Y 30346, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asigní'lciones por concepto de viáticos ytarifa por- uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$Tarifa por Uso de Aeropuerto US$

2,600.0028.24

Artículo 32.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10Qdel Decreto Supremo NQ047-2002-PCM, el Inspectormencionadoen el Artículo1Q de la presenteResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia ala OficinaGener?1de Administración del Ministerio de Transportes