cdi peru chile
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Cdi Peru ChileTRANSCRIPT
CDI PERÚ-CHILE
CDI CHILE PERU
Prevalece el Criterio de Residencia (Articulo 7 del Convenio) La mayoria de operaciones existe tributacion exclusiva Algunas operaciones existen tributacion compartida con limites Algunas operaciones estan señaladas de forma individual, criterio de
especialidad (dividendos, intereses, regalias, ganancias de capital, trabajo dependiente e independiente)
La retencion realizada en el otro pais puede ser utilizada como crédito
Existe intercambio de informacion entre Administraciones Tributarias.
BENEFICIOS EMPRESARIALES
CHILEBENEFICIOS EMPRESARIALES
(ART 7 CDI)CRITERIO DE RESIDENCIA
Conceptos Previos¿Qué es un establecimiento
Permanente? (ART 5 CDI PERU-CHILE Y ART 3 RLIR)
Otorga Potestad
Tributaria
SUCURSAL
¿Qué es un establecimiento Permanente?
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.- El artículo 5 del modelo OCDE define al establecimiento permanente como un “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad”
ELEMENTOS
a) La existencia de una instalación de negocios
Elemento material
(lugar fijo)VINCULACIO
NElemento
económico (desarrollo
de actividad económica)
ELEMENTOS
b) El lugar de negocios ha de ser fijo
PERMANENCIANO
TEMPORAL
c) Las actividades de la empresa deben de efectuarse en esa instalación fija de negocios
PERSONAS
MAQUINARIAS
d) Las actividades deben ser productivas (Párrafo 4 del ARTICULO 5) TEORÍA DE
PERTENENCIA ECONÓMICA
TEORÍA DE LA REALIZACIÓN
4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que laexpresión “establecimiento permanente” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer oentregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes ala empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes ala empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprarbienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacerpublicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar parala empresa.
el CDI Peru-Chile recoge la teoría de la Realización.
2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial: (a)las sedes de dirección; (b)las sucursales; (c)las oficinas; (d)las fábricas; (e)los talleres; (f)las minas, los pozos de petróleo o de gas,
las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.
ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES EXPRESOS POR
CONVENIO
Ejemplo 1: Un residente chileno brinda una actividad empresarial a una empresa peruana, a través de una sucursal ubicada en el Perú. ¿Qué país tiene la potestad tributaria de gravar dicha renta? Siendo que estamos ante una relación comercial entre dos residentes
provenientes de países que cuentan con un CDI firmado y vigente, se tiene que revisar el CDI Perú-Chile. En el artículo 7º de dicho convenio señala que en el caso de los beneficios empresariales el residente de un estado va a tributar en su país (Chile) a menos que brinde el servicio en el país de la fuente (Perú) a través de un EP.
Conforme lo señalado en el artículo 5º del CDI Perú-Chile, se entiende por EP entre otros a las sucursales. En ese sentido, si la empresa residente chilena ha brindado el servicio empresarial a través de su sucursal ubicado en el Perú, entonces el país que se encuentra en la potestad de gravar dicha renta es el Perú.
En este caso, el EP tendrá la obligación de tributar en el país de la fuente, en función a todos los servicios que brinde en el Perú, inscribiéndose en el RUC, emitiendo comprobante de pago y declarando sus impuestos como un sujeto domiciliado en el país.
INTERESES
CHILEINTERESES TRIBUTACION COMPARTIDA
15%
CHILE
DIVIDENDOSTRIBUTACION COMPARTIDA
10% (25% CONTROL)15% (MENOS DEL 25%
CONTROL)
DIVIDENDOS
Métodos para Evitar la Doble Imposicion
IMPUTACION PARCIAL
el impuesto CHILENO pagado por las rentas
gravadas DE ACUERDO A LA LEGISLACION CHILENA,
podrá utilizarse como crédito contra el IR por
pagar.
El crédito no podrá exceder, en ningún
caso, el impuesto que correspondería aplicar en el Perú si las rentas se hubieran gravado en
el país
No establece una limitación temporal del
crédito
Empresa Peruana con surcursal en
Chile
IMPUTACION INTEGRAL
el impuesto PERUANO pagado por las rentas
gravadas DE ACUERDO A LA LEGISLACION PERUANA,
podrá utilizarse como crédito contra el IR por
pagar.
No establece una limitación temporal del
crédito
Empresa Chilena con surcursal en
Peru
Métodos para Evitar la Doble Imposicion
Controversia con LIR
“Artículo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79º, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes: (…)e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.”
Establece una limitación
temporal del crédito
Aplicacion Prevalente de Tratados sobre leyes
internas Pacto Sunt Servanda Primacia del Derecho
Internacional *Bustios Buiza