frontera maritima chile peru disertacion
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Disertación sobre la controversia de la frontera marítima entre Chile y Peru. Londres, julio 2004.TRANSCRIPT
ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES
KING´S COLLEGE LONDON
DISERTACIÓN
“CONTROVERSIA DE LA FRONTERA MARÍTIMA CHILE – PERÚ:
PROSPECTO DE SOLUCIÓN”
Por Jorge Moreno León
Capitán de Navío (retirado), Marina de Guerra del Perú
Magíster en Estudios Internacionales, King’s College London
Magíster en Finanzas, Universidad del Pacífico
Magíster en Administración, Universidad del Pacífico
LONDRES, 09 JULIO 2004
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COMENTARIOS DEL AUTOR
En el año 2004, mediante un proceso de selección realizado a nivel del Sector Público, tuve la oportunidad de cursar estudios de post-grado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Curso del Royal College of Defence Studies (Escuela de Defensa de mayor nivel del Reino Unido1) y Maestría en Estudios Internacionales del King’s College London (una de las 25 mejores universidades del mundo2); como parte de dichos estudios, en Londres - julio 2004, el suscrito formuló la presente disertación sobre la controversia entre Chile y Perú por la delimitación de su frontera marítima.
El presente estudio concluye que Chile y Perú deben iniciar negociaciones, conducidas de buena fe y con la genuina intención de lograr un resultado positivo, para establecer su frontera marítima; en caso que Chile mantenga la posición de no negociar, el Perú debería recurrir a la Corte Internacional de Justicia (La Haya), su jurisprudencia en casos de fronteras marítimas y los factores de las denominadas circunstancias especiales privilegian la equidad en materia de delimitación marítima.
El presente trabajo, cuya extensión según normas académicas estuvo limitada a un máximo de diez mil palabras, obtuvo el más alto calificativo que el King’s College London otorgó a alumnos de la Maestría mencionada en el año 2004, a su vez ha sido publicado en la web del Foreign and Commonwealth Office (Ministerio de Asuntos Exteriores Británico).
El presente estudio, elaborado con la asesoría de académicos, diplomáticos y expertos británicos en fronteras marítimas, estableció con más de cuatro años de anticipación algunas medidas que ha adoptado el Estado Peruano en los años 2008 y 2009, tales como la decisión de recurrir a la Corte Internacional de Justicia (La Haya) para solucionar la controversia de manera definitiva y pacífica, establecer la especificación exacta del área marítima reclamada, y la opinión que no es necesaria la ratificación de la Convención del Mar para la solución jurisdiccional.
Mención especial y reconocimiento merecen los profesores Jack Spence (Royal College of Defence Studies), John Garnett y Alan James (King’s College London), así como la Dra. Patricia Vargas de cuya tesis de licenciatura (Pontificia Universidad Católica del Perú - 2002) se extrajo el análisis de los instrumentos firmados por ambos países.
En las páginas siguientes se presenta el texto completo de la disertación, en idioma español, traducido por la Cancillería Peruana. Me permito recomendar la lectura de la versión en inglés, debido a que contiene citas textuales de documentos y publicaciones de dicho idioma.
Lima, 20 abril 2009
Jorge F. MORENO León
1 Fuente: www.da.mod.uk/colleges2 Fuente: U.S. News & World Report's World's Best Colleges and Universities rankings.
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CALIFICACIÓN DE LA DISERTACIÓN OTORGADA POR ELKING´S COLLEGE LONDON – UNIVERSITY OF LONDON
iii
INFORME DEL PROFESOR SUPERVISOR Y PRIMER CALIFICADOR DE LA DISERTACIÓN - KING’S COLLEGE LONDON - UNIVERSITY OF LONDON
iv
REPORTE FINAL DEL ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES CONTIENE APRECIACIONES SOBRE LA DISERTACIÓN
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ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES
KING´S COLLEGE LONDON
DISERTACIÓN
“CONTROVERSIA DE LA FRONTERA MARÍTIMA CHILE – PERÚ:
PROSPECTO DE SOLUCIÓN”
Por Jorge Moreno León
Capitán de Navío, Marina de Guerra del Perú
LONDRES, 09 JULIO 2004
1
ABSTRACT
Durante casi dos siglos de vida republicana, ciertos diferendos limítrofes han afectado
sensiblemente a la seguridad, estabilidad y prosperidad en América Latina. Actualmente
Chile y Perú mantienen una controversia oficial acerca de la delimitación de la frontera
marítima: Chile reclama un límite a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el punto
sobre el cual la frontera terrestre llega al mar, mientras que el Perú sostiene que no se ha
acordado el límite marítimo alguno.
La presente disertación cubre ciertos aspectos de la controversia mencionada, tales como la
posición oficial de ambos países -expresada en documentos de dominio público-,
documentos internacionales firmados por ambos países, normatividad del derecho
internacional aplicable a la delimitación de los espacios marítimos, práctica de los Estados
en delimitación marítima, jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y Tribunales
Arbitrales, consideraciones especiales para el límite marítimo entre Chile y Perú, y una
propuesta de acciones a seguir para la solución de la controversia.
La premisa fundamental de la presente disertación es que ambos Estados deberían
inclinarse a tomar acciones para resolver esta antigua controversia, y así evitar tensiones o
el estallido del conflicto violento.
2
ÍNDICE
TÍTULO 1
ABSTRACT 2
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN 5
CÁPITULO UNO: LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE -
PERÚ
7
I.- LA CONTROVERSIA 7
a.- Posición Oficial del Estado chileno 8
b.- Posición Oficial del Estado peruano 8
II.- ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
FIRMADOS POR CHILE Y PERÚ 9
a.- Declaración sobre la Zona Marítima 9
b.- Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima 10
c.- Acta del Hito No. 1 12
CÁPITULO DOS: LA DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS EN
EL MUNDO
14
I.- EL DERECHO DEL MAR 14
II.- PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA 15
III.- JURISPRUDENCIA SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA 16
CÁPITULO TRES: LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE - PERÚ 20
I.- NORMAS DE LA CONVEMAR PARA LA DELIMITACIÓN
MARÍTIMA
20
II.- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES 20
a.- Consideraciones Geográficas 21
b.- Consideraciones sobre Islas, Arrecifes, y Elevaciones de Baja Marea. 22
c.- Consideraciones sobre Líneas de Base 22
d.- Consideraciones Geológicas y Geomorfológicas 23
e.- Consideraciones Técnicas 23
f.- Consideraciones sobre el Método de Delimitación 23
3
g.- Consideraciones Legales 24
h.- Consideraciones Económicas y Ambientales 26
i.- Consideraciones Políticas, Estratégicas e Históricas 27
CÁPITULO CUATRO: PROSPECTO PARA LA SOLUCIÓN DE LA
CONTROVERSIA 31
I.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS 31
a.- Procedimientos Diplomáticos 31
b.- Procedimientos de Adjudicación 32
II.- ACCIONES PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
CHILE - PERÚ 32
a.- Concepto de la Solución 33
b.- Bases para las Negociaciones 33
c.- Bases para la Intervención de Terceras Partes 34
d.- Acciones para las Negociaciones 36
III.- RESOLVIENDO EL BLOQUEO DE LAS NEGOCIACIONES 37
CONCLUSIONES 40
BIBLIOGRAFIA 41
ANEXO UNO: DECLARACIÓN SOBRE LA ZONA MARÍTIMA, 18 DE
AGOSTO DE 1952
44
ANEXO DOS: CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA
MARÍTIMA, 04 DE DICIEMBRE DE 1954 46
ANEXO TRES: PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN
MARÍTIMA
49
4
INTRODUCCIÓN
La delimitación fronteriza marítima es un tema de medular importancia para la seguridad.
En el año 2000, a nivel mundial habían casi 270 fronteras marítimas pendientes de
delimitar3; el Departamento de Defensa de Estados Unidos de América ha identificado que
las controversias por recursos marítimos es una de las cinco amenazas para el orden
mundial en la era de la post- Guerra Fría4.
Chile y Perú mantienen una controversia sobre la delimitación de su frontera marítima, el
malentendido es consecuencia de la imprecisión, ambigüedad e inconsistencia de los
instrumentos internacionales firmados por ambos países, y de la ausencia, durante décadas,
de una clara decisión política en los gobiernos de ambos Estados para resolver el problema.
Una doctora ha investigado acerca de ésta controversia, Patricia Vargas, en su trabajo
titulado “El Límite Marítimo entre Perú y Chile, antecedentes, problema, y solución sobre
la base de un Nuevo Derecho del Mar”, año 2002, quien desde el punto de vista legal
concluyó que la frontera marítima entre el Chile y Perú debe ser la línea equidistante.
Sin embargo, en concordancia con el derecho internacional, tan razonable y lógica como
parece ser la solución mencionada, no puede efectuarse de manera unilateral, debe
alcanzarse por medio de un acuerdo, producto de negociaciones conducidas de buena fe y
con la genuina intención de obtener resultados positivos. De no poder alcanzarse un
acuerdo por estos medios, la delimitación debería efectuarse recurriendo a la intervención
de terceras partes.
La posición del Estado chileno es que no existe controversia alguna, lo cual es erróneo.
Ningún Estado, ni la Comunidad Internacional, pueden ignorar la existencia de esta
controversia, por el contrario deben reconocer la necesidad de resolverla utilizando el
3 Blake, Gerald, “Límites entre Estados al inicio del Siglo XXI: Observaciones en forma y función”, Geopolitics, Vol. 5, No. 1, 2000, p. 5: “Actualmente se estiman 430 fronteras marítimas potenciales a nivel mundial (…), se han acordado 160 fronteras marítimas, 37% del total”.4 Zackrison, James, and Meason, James, “Chile, Mar Presencial y la Convención del Mar”, Newport Papers, Naval War College Review, 1997, p. 1.
5
derecho internacional, empleando medios pacíficos y tomando en consideración diversos
factores que afectan a la determinación del límite marítimo entre ambos países.
El objetivo de esta disertación es proporcionar una panorámica evaluación de la
controversia, así como determinar las bases para su solución.
Además, la disertación busca establecer un modelo analítico que pueda utilizarse en otros
casos de disputas sobre límites marítimos.
6
CÁPITULO UNO
LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE - PERÚ
I.- LA CONTROVERSIA:
Chile y Perú, Estados costeros adyacentes, mantienen posiciones divergentes acerca de la
delimitación de su frontera marítima. El área en cuestión es aproximadamente de 10,280
millas náuticas (35,280 Km.²) de aguas marítimas, suelo y subsuelo, y está ubicada en una
de las zonas más ricas en lo que a pesquería se refiere.
Parte de los detalles de la controversia se encuentran publicados en la página web de las
Naciones Unidas, como parte del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas
por el 56avo. período de sesiones5.
5 Página Web www.un.org/Depts/los; document 6 0156618s A/56/58/Add.17
a.- Posición Oficial del Estado chileno
La posición oficial del Estado chileno es que el límite marítimo entre ambos países es el
paralelo geográfico que pasa por el punto en el cual la frontera terrestre entre ambos países
llega al mar. Según documentos oficiales6, publicados entre los años 1960 y 2000, el
Estado Chileno basa su posición en los siguientes aspectos:
- Fundamentos de Derecho: El paralelo geográfico ha sido reconocido como el límite
marítimo en diversos documentos suscritos por ambos países, tales como “La
Declaración sobre Zona Marítima” (1952), “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima” (1954), y el “Acta del Hito Nº 1” (1969).
- Fundamentos de Hecho: No existe asunto alguno sobre negociación pendiente, por
cuanto el paralelo geográfico fue siempre el límite marítimo.
b.- Posición Oficial del Estado peruano
La posición oficial del Estado peruano, expresada en documentos oficiales7, publicados en
los años 2000 y 2001, es que Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas
pertinentes del derecho internacional, un tratado específico sobre delimitación marítima. El
Estado peruano sostiene su posición, fundamentalmente, sobre la base de dos puntos:
- Fundamentos de Derechos: Ninguno de los países ha negociado ni firmado tratado
alguno acerca de la delimitación del límite marítimo. Los tratados mencionados por
Chile tienen propósitos diferentes al establecimiento del límite marítimo.
- Fundamentos de Hecho: El Perú, desde 1986, ha comunicado de manera oficial a
Chile, la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios
marítimos entre los dos países. La delimitación por medio del paralelo geográfico,
como Chile ha considerado unilateralmente, es una solución inequitativa, en la cual el
6 Dictámen Nº138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Septiembre 1960, publicado en el libro “Chile y el Derecho del Mar”, escrito por Francisco Orrego Vicuna, edit. Beautiful A., 1972, pp 90-93. Nota Diplomática No. 411 de la Embajada de Chile en Perú, 22 noviembre 2000, publicado por el Diario “Correo”, Lima, 17 agosto 2002, p. 5.7 Nota Diplomática RE (GAB) No. 6.4/113 Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 20 octubre 2000, publicado por el Diario “Correo”, Lima, 17 agosto 2002, p. 5. Nota Diplomática del Perú No. 7-1-SG/005, “Declaración del Gobierno del Perú a la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 09 enero 2001, publicado en la Circular sobre el Derecho del Mar No. 13, Naciones Unidas, 2001.
8
mar peruano frente a las costas del sur del Perú tendría un ancho entre 0 y 40 millas
náuticas, mientras que toda la costa de Chile contaría con un ancho de 200 millas
náuticas.
II.- ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR
CHILE Y PERÚ
a.- Declaración sobre Zona Marítima
Mediante una Nota Diplomática de fecha 10 julio 1952, el Estado chileno invitó al Perú a
participar en una Conferencia cuyo objetivo era adoptar acuerdos sobre los problemas
originados por la caza de ballenas en aguas del Pacífico Sur y la industrialización de sus
productos. El Estado chileno también invitó al Ecuador.
La Conferencia se denominó la “Primera Conferencia sobre la Explotación y Conservación
de los Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, y uno de los cuatro documentos resultantes de
la misma fue la Declaración sobre Zona Marítima, conocida como la Declaración de
Santiago (Anexo 1), la cual fue firmada el 18 de agosto de 1952 por los tres países, y
oportunamente ratificada por ellos.
El prólogo de la Declaración indica que el propósito de establecer esa Zona es el asegurar la
conservación y protección de sus recursos naturales. El Artículo II de la Declaración
establece que los países poseen “soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar a lo largo
de las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas náuticas
desde las referidas costas”.
El malentendido comienza con el artículo IV, el mismo que establece que “Si una isla o
grupo de islas pertenecientes a uno de los países, la zona marítima de las islas o grupo de
islas quedará limitada por el paralelo en el punto en el que la frontera terrestre de los
Estados respectivos llega al mar”. Ese artículo es específico para islas, y no existen islas en
el área de la frontera entre Chile y Perú; por lo tanto ese artículo no puede aplicarse a la
frontera marítima entre ambos países.
9
El Dictamen No. 138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile de 1960 mencionó sobre el Artículo IV que “aunque no constituye un pacto expreso
para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido
de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera
terrestre toca el mar”. Los juristas difieren de esa opinión, debido a que en la delimitación
de las fronteras entre Estados no es posible suponer entendimiento alguno; los límites
deben fijarse con un tratado explícito que especifique claramente que el objetivo es la
delimitación fronteriza, indique las áreas delimitadas, y haga notar la ubicación exacta de
las líneas del límite. Ninguno de estos elementos se encuentra presente en la Declaración
sobre Zona Marítima.
b.- Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima
En Santiago, del 04 al 08 octubre 1954, se realizó una reunión de la Comisión Permanente
de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur. En esa reunión se preparó el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima” (Anexo 2). El 04 de diciembre de 1954 Chile, Ecuador y Peru firmaron el
Convenio, e inmediatamente lo ratificaron.
El primer artículo del Convenio estableció una Zona Especial, “a partir de las 12 millas
marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye
el límite marítimo entre los dos países”. A pesar que en la práctica este Convenio estableció
un límite para faenas de pesca, no puede leerse como una delimitación de la frontera
marítima.
El origen del Convenio relacionado a la Zona Especial Fronteriza Marítima se encuentra
claramente expresado en la parte de los considerandos. Esto es el problema de sanciones
continuas a los pescadores quienes de una manera inocente y accidental han incursionado
para pescar en aguas de otros países. En opinión de los juristas, el único objetivo de este
Convenio fue el de establecer una zona especial de tolerancia para pesca.
10
La Zona Especial fijada por el Convenio comienza en la milla doce. El Convenio no
establece nada acerca de otros espacios marítimos entre los países: las primeras doce millas
(medidas desde la costa), el lado oeste, y la plataforma continental.
El Dictamen No. 138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile indica que este Convenio “…se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un
hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que,
entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico". Sin embargo, esta
interpretación del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es errada, puesto que
toma en consideración solo una parte del texto del citado Convenio.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, declara en su artículo 31.1 que
un tratado deberá interpretarse “de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y
fin”. De acuerdo con los artículos 31 al 33 de dicha norma “toda interpretación de un
tratado en derecho internacional deberá tomar en consideración todos los aspectos del
convenio, desde las palabras empleadas hasta la intención de las partes, así como también
los objetivos del documento en particular. No es posible excluir completamente alguno de
estos componentes”8.
De acuerdo con dicho enfoque para la interpretación de tratados, deberá tomarse en
consideración lo siguiente:
- Las acciones preparatorias, como medio para descubrir las intenciones de las partes.
El Memorándum N° 144 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que
propone la reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, no mencionaba la
intención de delimitar la frontera marítima. Además, no hubieron acciones
preparatorias para establecer el límite marítimo, tales como coordinaciones,
negociaciones y comisiones para la demarcación.
- Buena Fe, como el procedimiento justo y honesto que gobierna a un Estado en sus
acciones. Está claro que el Convenio se celebró exclusivamente para propósitos de
8 Shaw, Malcom, “International Law”, (Cambridge: Cambridge University Press, 2003), p. 839.11
pesca. Los Estados actuaron de buena fe suscribiendo el Convenio para tal objetivo y
no como un tratado para establecer un límite marítimo.
- El contexto. Es necesario evaluar el vínculo entre todos los elementos de un tratado
(preámbulo, cuerpo principal, anexos). Ninguna parte del texto puede tomarse
aisladamente, debido a que dentro del contexto puede tener un significado diferente.
De acuerdo con los considerandos y artículos del Convenio, su objetivo fue evitar los
incidentes que involuntariamente se suscitan por las embarcaciones de pesca, más no
el de establecer un límite marítimo.
- El Fin Utilitario, referido a que la interpretación de los términos de un tratado no
puede concluir con algo inadmisible o en un sentido contrario al concepto por el cual
se suscribió ese tratado. Si la intención de las partes hubiera sido delimitar la frontera
marítima, debió de haberse expresado ese propósito en los considerandos del
Convenio.
c.- Acta del Hito Nº 1
El 22 de agosto de 1969, Chile y Perú firmaron el “Acta de la Comisión chileno–peruana
encargada de verificar la posición del hito número uno y señalar el límite marítimo” 9. Esta
Acta es el último elemento sobre el cual el Estado chileno sostiene su posición10.
El Acta antes mencionada expresa que el propósito fue “verificar la posición geográfica
primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los
puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países
para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado hito número
uno, situado en la orilla del mar”.
Las dos Conclusiones del Acta fueron: “la Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito
de concreto número uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930”, y “la
Comisión Mixta juzga que se ha cumplido todas las condiciones necesarias para la erección
de las torres de enfilación y que, en consecuencia, se puede proceder a ejecutar de
9 Publicado en el libro “Derecho Internacional Marítimo”, escrito por Jaime Harris Fernández, Santiago, 1999, pages 153-157.10Nota Diplomática 411 de la Embajada de Chile en el Perú, 22 noviembre 2000.
12
inmediato los trabajos respectivos”.
Según esta Acta, dos torres se colocaron en el paralelo 18°23’03” de latitud sur; una se
colocó a 6 metros al oeste del Hito N° 1 en territorio peruano, mientras que la otra fue
colocada 1,843.8 metros al este del Hito, en territorio chileno.
Legalmente, dicha Acta no es un tratado y jamás fue ratificada como tal por ninguno de los
países. Tan solo fue un instrumento territorial para permitir la ejecución del “Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”. Más aún, contiene un grave error, el Hito no
coincide con el punto en donde la frontera terrestre llega al mar, y de esta manera no está de
acuerdo con el Convenio.
Por otro lado, por medio de notas diplomáticas de los años 1986 y 2000, el Estado peruano
comunicó al Estado chileno la necesidad de delimitar los espacios marinos entre ambos
países.
13
CÁPITULO DOS
LA DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS EN EL MUNDO
I.- EL DERECHO DEL MAR
La “Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas” (CONVEMAR) cuenta
con 320 artículos y nueve anexos, los cuales rigen diversos temas, tales como delimitación,
control ambiental, investigación científica, actividades comerciales y económicas,
transferencia de tecnología y la solución de controversias relacionadas a asuntos marítimos.
Ello incluye la legislación acerca de derechos de navegación, límites de mar territorial,
jurisdicción económica, situación de los recursos sobre el lecho marino que se ubican más
allá de los límites de la jurisdicción nacional, paso de buques a través de estrechos,
conservación y administración de recursos vivos, protección del medio marino,
investigación marina y, un aspecto singular, el procedimiento para la solución de
controversias entre Estados.
La CONVEMAR se firmó el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, y entró en
vigencia el 16 de noviembre de 1994. Hoy en día, 145 Estados la han ratificado y aquellos
que han manifestado su adhesión a ella son miembros de la Convención.
La CONVEMAR contiene disposiciones complejas y detalladas con respecto al arreglo de
controversias sobre el Derecho del Mar. Existe obligación de arreglar las controversias de
manera pacífica, y las partes pueden elegir métodos diferentes a aquellos especificados en
la Convención11. Cuando no se llegue a arreglo alguno a través de la elección libre de los
métodos para la solución de la controversia, se utilizarán los procedimientos obligatorios
que se describen en la Parte XV, sección 2 de la CONVEMAR. A la firma, ratificación o
acceso a la CONVEMAR, o en cualquier momento posterior, un Estado puede elegir
alguno de los siguientes medios para la solución de alguna controversia: el Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, la Corte internacional de Justicia, un Tribunal Arbitral
constituido de conformidad con el Anexo VII, o un Tribunal Arbitral Especial constituido
11 CONVEMAR, Derecho del Mar, 1982, artículos 286, 287.14
de conformidad con el Anexo VIII para disputas específicas.
II.- PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Es de interés la forma en que los Estados han venido estableciendo la delimitación
marítima, sin embargo su importancia es relativa, debido a que “mientras la comunidad
internacional ha buscado que identificar las normas aplicables para delimitaciones de
fronteras marítimas, las cortes y los tribunales encargados de resolver las controversias
específicas no han prestado mucha atención a la práctica de los Estados, a pesar del hecho
que los acuerdos de límites marítimos pueden contribuir a la evolución de la normativa del
derecho internacional”12.
El Cuadro del Anexo 3 muestra el detalle de los métodos de delimitación utilizados para
establecer fronteras marítimas en el mundo, dicho Cuadro no incluye los casos resueltos por
la Corte Internacional de Justicia, los mismos que se mencionarán en el acápite III del
presente Capítulo.
La evidencia es clara; en la mayoría de los casos los Estados han adoptado la línea de
equidistancia (simple o modificada) para su delimitación marítima. La línea de
equidistancia modificada se adoptó tomando en consideración las particularidades de cada
caso, tales como islas y otros aspectos geográficos. En algunos casos los Estados
adoptaron, como frontera marítima, una línea establecida mediante la negociación.
III.- JURISPRUDENCIA SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Es necesario considerar el análisis de los casos de delimitación marítima, que fueron
solucionados por la Corte Internacional de Justicia y los Tribunales Arbitrales, los cuales
toman en consideración el principio de la equidistancia.
La Corte Internacional de Justicia, en el caso “Qatar v. Bahrain”, indicó que el artículo 15
de la CONVEMAR, sobre delimitación del mar territorial, se consideraba que tenía
12 Blake, Gerald “Maritime Boundaries” (Londres: Routledge, 1994), p. 2.15
implícito el carácter de derecho consuetudinario; dicha Corte declaró que “El enfoque más
lógico y ampliamente practicado, es primero trazar provisionalmente una línea equitativa y
luego considerar si esa línea debía ajustarse a la luz de la existencia de circunstancias
especiales”13, “el tema de la existencia de circunstancias especiales, que hagan necesario
ajustar la línea equidistante trazada provisionalmente, con el fin de obtener un resultado
equitativo del límite marítimo a ser establecido”14. Además, la Corte enfatizó la relación
cercana entre las delimitación de la plataforma continental y de la zona económica
exclusiva15.
En los casos de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”, entre la República Federal
de Alemania por un lado y Holanda y Dinamarca por el otro, la República Federal de
Alemania no había ratificado la Convención sobre Plataforma Continental; la Corte sostuvo
que los principios enumerados en el Artículo 6 de la Convención sobre Plataforma
Continental no constituían preceptos de derechos consuetudinario internacional y por lo
tanto la República Federal de Alemania no estaba obligada por ellos.
La Corte Internacional de Justicia declaró que la regla relevante era que “la delimitación
debe llevarse a cabo mediante el acuerdo de manera concordante con los principios de
equidad y tomando en consideración todas las circunstancias importantes, de tal manera de
dejar a cada una de las partes aquellas porciones de la plataforma continental que
constituyen una prolongación natural de su territorio, sobre y debajo del mar, sin pasar
sobre la prolongación natural del territorio de las otras partes” 16.
Por consiguiente, la Corte tomó el punto de vista que la delimitación estaba basada en
considerar y sopesar los factores importantes con el fin de producir un resultado equitativo.
Entre la gama de factores que consideraron se incluyó el grado razonable de
proporcionalidad entre las longitudes de la línea costera y la extensión de la plataforma
continental17.
13 Informes de la ICJ, 2001, caso Qatar-Bahrain, párrafo 176.14 Ibid. párrafo 217. 15 Ibid. párrafo 226.16 Informes de la ICJ, 1969, pp. 3, 53.17 Ibid. pp. 3, 52.
16
En el caso de la “Plataforma Continental Anglo-Francesa”, ambos Estados habían suscrito
la Convención de la Plataforma Continental. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que
el Artículo 6 contenía como norma general “una regla combinada de circunstancias
especiales - equidistancia”, que efectivamente “otorgan una expresión particular a la norma
general que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la frontera marítima entre
Estados colindantes, con la misma plataforma continental, deberá determinarse por los
principios de equidad”18.
En el caso de la “Plataforma Continental Túnez/Libia”, la Corte Internacional de Justicia
decidió sobre la base de la costumbre, en vista que ninguno de los dos Estados era parte de
la Convención de 1958, remarcando que “la satisfacción de los principios de equidad es de
importancia fundamental en el proceso de delimitación”19.
En el caso del “Golfo de Maine”, de delimitación en el Océano Atlántico de la Plataforma
Continental y las zonas de pesca entre Canadá y los Estados Unidos de América, la Cámara
de la Corte Internacional de Justicia sostuvo que “En cualquier caso, la delimitación se
efectuará a cabo mediante la aplicación del criterio de equidad y mediante el uso de
métodos prácticos capaces de asegurar un resultado equitativo, considerando la
configuración geográfica del área así como de otras circunstancias relevantes”20. Además,
la Cámara de la Corte considera que los criterios deben basarse fundamentalmente en la
geografía y ser adecuados para la delimitación del lecho marino y subsuelo, así como para
las aguas adyacentes y sus recursos vivos21.
Argentina y Chile recurrieron a un Tribunal designado por Su Majestad la Reina Isabel II
para solucionar ambigüedades en la descripción del límite acordado en 1881. Al hacer sus
consideraciones, el Tribunal también anunció la división marítima de las áreas de mar
adyacentes; desafortunadamente el laudo arbitral no resolvió el problema. Argentina
rechazó aceptar la sentencia y la tarea de solucionar la controversia del límite pasó a los
buenos oficios de la Santa Sede, luego de lo cual se firmó el tratado correspondiente de paz
18 Shaw, Malcom, Op Cit, p. 529.19 Informes de la ICJ, 1982, p. 18.20 Ibid. 1984, caso Golfo de Maine, párrafo 112.21 Ibid. párrafo 190-229.
17
y límites22.
La Corte tomó como punto de partida el criterio de la división equitativa de las áreas de
convergencia y superposición de las proyecciones marítimas de las líneas costeras de
ambos Estados, criterio considerado como intrínsicamente equitativo. Sin embargo, esto
tuvo que combinarse con los criterios auxiliares apropiados a la luz de las circunstancias
relevantes del área misma23.
El Tribunal Arbitral en el caso de la “Delimitación Marítima de Guinea/Guinea Bissau”
enfatizó que el objetivo de todo proceso de delimitación era llegar a una solución equitativa
tomando en consideración las circunstancias relevantes24, así el Tribunal llamó a trazar una
línea simple dividiendo el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma
continental de los dos Estados25.
En el caso de “Plataforma Continental Libia/Malta”, la Corte Internacional de Justicia
decidió el caso según el derecho consuetudinario, dado que Libia no formaba parte de la
Convención sobre Plataforma Continental. La Corte empleó la disparidad de la longitud de
la costa de las partes involucradas como una razón para ajustar la línea media, así le otorgó
a Libia una mayor área de plataforma continental26.
En el caso “St. Pierre y Miquelon” (Canadá/Francia), la Corte de Arbitraje enfatizó que el
proceso de delimitación comenzó con la identificación del contexto geográfico de la
controversia en cuestión y señaló que las características geográficas eran lo más importante
de la delimitación27.
En el caso “Jan Mayen (Dinamarca vs. Noruega)”, la Corte Internacional de Justicia tomó
en consideración como “circunstancias especiales” el acceso equitativo a los stocks de
peces (el recurso principal en el área era el capelán, que estaba centrado en la parte sur del
22 Prescott, “The Maritime Political Boundaries of the world” (London: Methuen, 1985), pp 85, 205, 207. 23 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 531.24 Ibid. p. 532.25 Ibid. p. 537.26 Informes de la ICJ, 1985, caso Libia /Malta, párrafo 48-54.27 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 533.
18
área superpuesta de reclamos) y la presencia de hielo en el área, entonces el límite marítimo
se estableció ajustando la línea media.
En el caso “Eritrea/Yemen” (fase dos: delimitación marítima), el Tribunal Arbitral notó que
generalmente estaba aceptado el punto de vista que “la línea mediana o línea de
equidistancia generalmente proporcionaba un límite equitativo de acuerdo con los
requerimientos de la CONVEMAR”28.
En el caso “Camerún/Nigeria”, la Corte Internacional de Justicia anotó que “primero se
debería trazar una línea equidistante, luego considerar si existían factores para ajustar o
cambiar esa línea con el fin de alcanzar un “resultado equitativo””29. La Corte Internacional
de Justicia juzgó que “la equidad no es un método de delimitación, sino un objetivo que
deberá tener en cuenta al efectuar la delimitación”30.
En conclusión, aunque el método de la línea equidistante ha sido aplicado a un gran número
de delimitaciones de fronteras marítimas como resultado de decisiones judiciales, la
jurisprudencia claramente reconoce que las circunstancias especiales suelen aplicarse y
deben ser tomadas en consideración.
28 Ibid., p. 538.29 Informes de la ICJ, 2002, p. 288.30 Ibid., p. 294.
19
CÁPITULO TRES
LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE - PERÚ
I.- NORMAS DE LA CONVEMAR PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
La delimitación de mares territoriales está regida por el Artículo 15 de la CONVEMAR, el
cual establece que “Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas
frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a
extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de
los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del
mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable
cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma”.
Las normas de la delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica
Exclusiva se encuentran contenidas en los Artículos 83 y 74 de la CONVEMAR. Estos
Artículos establecen que “la delimitación entre Estados con costas adyacentes o situadas
frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a
que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a
fin de llegar a una solución equitativa”.
El Artículo 38 del Estatuto mencionado no proporciona mucha ayuda. Este ordena a la
Corte a tomar decisiones aplicando las convenciones internacionales expresamente
reconocidas por los Estados involucrados, por la costumbre internacional, por los principios
generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y por las decisiones
judiciales.
II.- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
En vista que el significado específico de los términos “circunstancias especiales” y
“solución equitativa” no se encuentra definido en la CONVEMAR, la Corte Internacional
de Justicia, en las disposiciones operativas de sus dictámenes acerca de límites marítimos,
20
ha indicado que las siguientes circunstancias y factores necesitan ser tomados en
consideración en cada caso de delimitación marítima:
- “La configuración general de las costas de las partes, sus oposiciones, y la relación
entre ellas dentro del contexto general;
- La disparidad en las longitudes de las costas relevantes de las partes así como la
distancia entre ellas;
- La necesidad de evitar en la delimitación alguna excesiva desproporción entre la
extensión del área de la plataforma continental de un Estado costero y la longitud de
la parte relevante de su costa, medida en la dirección general de las líneas costeras.”31.
Expertos jurídicos han señalado que “la configuración de las líneas costeras relevantes, la
longitud de las mismas, existencia de islas, consideraciones de seguridad así como la
conducta previa de las partes, pueden ser factores pertinentes en las circunstancias
particulares del caso”32.
El Proyecto Límite Marítimo de la Sociedad Americana de Derecho Internacional,
(American Society of the International Law Maritime Boundary Project) ha establecido
nueve categorías de consideraciones que participan en los procesos de delimitaciones33.
Estas consideraciones se analizarán a continuación y se aplicarán al caso de Chile - Perú.
a.- Consideraciones Geográficas:
Tal como los expertos legales han mencionado: “En todas las situaciones de delimitación
marítima, la geografía costera es el criterio prioritario”34; “Está claro que la atención
primaria debe ser puesta sobre la geografía de la línea costera” 35; “Los límites son
principalmente una función de la geografía costera, el tamaño y la ubicación de las islas, así
como las aguas de las áreas en cuestión”36.
31 Informes de la ICJ, 1985, pp. 56-58.32 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 540.33 Blake, Gerald, Op Cit., p. 3.34 Ibid. p. 7.35 Ibid. p.11.36 Ibid. p. 12.
21
La orientación de la costa chilena es casi norte-sur, mientras que la costa Peruana va en
dirección noroeste - sudeste. La costa de cada uno de ambos países tiene una inclinación
diferente, y la frontera terrestre entre ambos países llega al mar prácticamente en el lugar en
que la costa cambia la inclinación.
Las consideraciones geográficas están referidas más que todo a concavidades,
convexidades, longitud de la costa y ubicación de la frontera terrestre. En el caso del límite
marítimo Chile - Perú no existe consideración geográfica especial alguna que afecte a la
delimitación mediante la línea equidistante.
b.- Consideraciones sobre Islas, Arrecifes y Elevaciones de Baja Marea:
En el área del límite marítimo Chile – Perú no existen islas, arrecifes ni elevaciones que
aparezcan con la marea baja, tal como fue mencionado en la página 9.
c.- Consideraciones sobre Líneas de Base:
Las líneas de base son importantes debido a que la posición de los espacios marítimos se
define a partir de las líneas de base de las costas de los Estados. La Corte Internacional de
Justicia ha enfatizado que “en primer lugar se debe determinar la costa relevante de las
partes, a partir de la cual será determinada la ubicación de las líneas de base así como los
pertinentes puntos base que permitirán que se trace la línea equidistante”37. Existen dos
clases de líneas de base: la normal y la recta, definidas en los artículos 5 y 7 de la
CONVEMAR.
Mediante el Decreto Presidencial N° 416, de fecha 14 julio 1977, Chile definió sus sistema
de líneas de base rectas, que comprende 75 puntos geográficos a partir del paralelo 41°S
hacia el sur; es decir, dentro del área de la cadena de islas en la vecindad de la costa, lejos
de la frontera con Perú.
En las costas del área entre Chile y Perú, no existen condiciones que de acuerdo a la
37 Informes de la CIJ 2001, caso Qatar – Bahrain, párrafo 178.22
CONVEMAR se establezcan para el trazado de las líneas de base rectas. Tan sólo pueden
existir líneas de base normales; por lo tanto, no existen circunstancias especiales en las
consideraciones sobre líneas de base.
d.- Consideraciones Geológicas y Geomorfológicas:
Desde el punto de vista geológico, las Repúblicas de Chile y Perú comparten la misma
Plataforma Continental, la misma que se encuentra situada muy cerca de la costa, entre 15 a
20 millas náuticas. No existen otros factores geológicos o geomorfológicos que puedan
afectar la ubicación y extensión del límite marítimo. Por lo tanto, no existen circunstancias
especiales en este tipo de consideraciones.
e.- Consideraciones Técnicas:
Estas consideraciones se refieren a los aspectos relacionados a las proyecciones de mapas,
simplificaciones, medición de áreas, distancias, datos de agua, sea que el límite y las
coordenadas del límite hayan sido calculadas o determinadas por medios geográficos. En el
caso del límite marítimo Chile – Perú no existen circunstancias especiales en este tipo de
consideraciones.
f.- Consideraciones sobre el Método de Delimitación:
Los métodos de delimitación son: la línea equidistante, la línea perpendicular a la costa, o
la prolongación del límite terrestre. La línea equidistante es aquella conformada por los
puntos que se encuentran equidistantes desde los puntos más cercanos de las líneas de base,
a partir de los cuales se mide el ancho del mar territorial de ambos estados38. El método de
la línea perpendicular a la costa se encuentra en desuso a nivel mundial, debido a que no
cuenta con fundamento alguno.
En el año 1958, durante la Primera Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones
Unidas, se desestimó el método de delimitación que utilizaba la prolongación del límite
38 Ibid, párrafo 177.23
terrestre. “La proyección del límite terrestre entre dos Estados adyacentes dejó de
considerarse, por cuanto se reconoció que los límites terrestres no tenían relación, en teoría
o práctica, para fines marítimos”39.
La CONVEMAR ha establecido diferentes tipos de espacios marítimos, proporcionando
pautas para la delimitación marítima entre los Estados. El principio aplicable para el mar
territorial es la línea de equidistancia. En la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma
Continental, el límite se debe establecer mediante acuerdo orientado a alcanzar una
solución equitativa.
Tal como la Doctora Patricia Vargas lo expresó en su trabajo de investigación, de acuerdo
con la legislación sobre delimitación del Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona
Económica Exclusiva, la frontera marítima entre Chile y Perú debería ser la línea
equidistante.
g.- Consideraciones Legales:
Además de los aspectos legales mencionados a lo largo de este trabajo, a continuación se
presentan aspectos importantes que pueden afectar la aplicación de las normas legales
vigentes.
(1).- Ratificación de la CONVEMAR por parte de la República de Chile:
El 25 de agosto de 1997, el Estado chileno emitió su Declaración de Ratificación a la
Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas40. Chile acepta, en orden de
preferencia, los siguientes medios para el arreglo de controversias relacionadas a la
interpretación o aplicación de la CONVEMAR: El Tribunal Internacional del Derecho del
Mar (establecido de acuerdo con el Anexo VI de la CONVEMAR), y el Tribunal Arbitral
Especial (establecido de acuerdo con el Anexo VIII de la CONVEMAR) para las categorías
de controversias ahí especificadas relacionadas con pesquerías, protección y conservación 39 Johnston Douglas, “The theory and history of ocean boundary making” (Montreal: McGill Queen University Press, 1988), p. 131.40 Página Web de las Naciones Unidas – Derecho del Mar: www.un.org/Depts/los/conventions-agreements/convention-declaration.htm
24
del ambiente marino, e investigación científica y navegación, incluyendo la contaminación
desde las embarcaciones y mediante descarga”.
Chile no acepta ninguno de los procedimientos proveídos en la Parte XV, sección 2 con
respecto a las controversias a las que se hace referencia en el Artículo 298, párrafos 1 (a),
(b) y (c) de la CONVEMAR:
- Controversias relacionadas a la interpretación o aplicación de los Artículos 15, 74 y 83
de la CONVEMAR, referidas a la delimitación de la frontera marítima en el mar
territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva.
- Controversias relacionadas a actividades militares.
- Controversias respecto a las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
está ejerciendo las funciones que le han sido asignadas mediante la Carta de las
Naciones Unidas.
Esas reservas de Chile son solo de carácter procesal. El Estado chileno no puede negar la
aplicación de la CONVEMAR.
(2).- Adhesión Peruana a la CONVEMAR:
El Perú aún no ha ratificado la CONVEMAR; a pesar de ello, el Perú no puede negar la
aplicación de la CONVEMAR como norma de derecho consuetudinario.
A comienzos de la década de los 80s hubo un importante, apasionado y muy sonado debate
acerca de la adhesión a la CONVEMAR, relacionado a las dos formas de pensar acerca del
Dominio Marítimo peruano. Un primer grupo considera un mar territorial de 200 millas
náuticas, y un segundo grupo plantea 12 millas náuticas de mar territorial y 188 millas
náuticas de la zona económica exclusiva.
Hoy en día, en un ambiente más razonado, con el paso del tiempo, y luego de la
modificación realizada a la Constitución Política del Perú para permitir su adhesión a la
CONVEMAR, está bastante claro que el Perú necesita adherirse a la CONVEMAR como
parte del mayor interés político, económico y estratégico de la Nación para todos aquellos
25
aspectos referidos al uso del mar.
h.- Consideraciones Económicas y Ambientales:
El área marítima en cuestión es rica en pesca, y como tal tiene un importante impacto
económico. De acuerdo a estadísticas de la FAO, a nivel mundial, el Perú ocupa el
segundo lugar y Chile el sexto en la extracción de productos hidrobiológicos.
Un gran número de factores, interrelacionados de una manera bastante compleja, influyen
en la ubicación de las poblaciones de peces. La fuente básica de alimento para los peces es
el fitoplancton, formado por plantas microscópicas; en el área en cuestión la densidad es de
más de 250 mg. de carbón por metro cuadrado por día, lo que equivale a decir que es uno
de los lugares más ricos en fitoplancton a nivel mundial.
La importancia del área no se circunscribe a ser fuente de ingresos por pesca; también es
importante como fuente de alimento de alto valor nutritivo, dentro del contexto de
explosión demográfica en nuestro planeta así como de la carencia de pesca. “Las flotas
pesqueras del mundo se han duplicado en tamaño en el último cuarto de siglo y la pesca
marina anual se mantiene alrededor de los ocho millones de toneladas. La Organización
para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) estima que casi el 70%,
o aún más, de los océanos se encuentra en condición de sobre-extraído o peor”41.
No existe evidencia alguna de depósitos de minerales o de petróleo en el área, pero se
podría inferir la existencia de nódulos polimetálicos debido a que el lugar no está lejos de
importantes depósitos de minerales en el continente. Hoy en día la explotación de los
nódulos polimetálicos no es rentable.
La controversia aún no resuelta afecta la integración económica así como también ocasiona
costos directos y de oportunidad, lo que se traduce en negocios e inversiones perdidas en
proyectos locales y conjuntos. Si el área, como un todo, es percibida como inestable, el
capital tendrá un mayor costo y los prestamos serán mucho más difíciles de obtener. La
41 Zackrison, James y Meason, James, Op Cit, p. 3.26
existencia de problemas limítrofes afecta las inversiones potenciales en ambos países y a
los resultados económicos de las actividades productivas, debido a que eleva los costos
financieros como consecuencia del denominado “riesgo país”.
Chile y Perú deben hacer desembolsos importantes para equipar y mantener sus fuerzas
militares en el área fronteriza, utilizando recursos que podrían ser destinados al desarrollo.
Ambos países han adquirido equipamiento naval en los últimos dos años incrementando de
esta manera su gasto militar, a su vez existe un costo importante de los despliegues
adicionales de tropas en el área fronteriza, que constituye la comparación entre las tropas
que actualmente se están desplegando y las tropas que podrían desplegarse en una situación
normal.
i.- Consideraciones Políticas, Estratégicas e Históricas:
(1).- Políticas
La controversia del límite marítimo entre Chile y Perú es principalmente un problema
político. El factor crítico para establecer el límite marítimo es la relación entre gobiernos; si
las relaciones son cordiales y ambos gobiernos están determinados a alcanzar una solución
justa, entonces las oportunidades de llegar a un acuerdo son realmente excelentes.
Las decisiones políticas en ambos países están influenciadas por las condiciones sociales y
la opinión pública. Si alguno de los gobiernos tuviera demasiados problemas por resolver
en su país, no estará en condiciones de conducir negociaciones sobre límites marítimos,
además si se percibiera que la controversia afecta a los intereses vitales, los Estados no
tendrán la disposición para someter el asunto al juicio de una tercera parte para su solución.
En el Perú, existe un permanente reclamo de parte de los pescadores, quienes argumentan
que no es posible que el Mar peruano tenga un ancho escaso: 5 millas náuticas frente al
Puerto de Santa Rosa (Departamento de Tacna) y 40 millas náuticas frente al Puerto de Ilo
(Departamento de Moquegua), mientras que Chile tiene 200 millas náuticas frente a toda su
costa. La escasa anchura del Mar peruano ocasiona que los pescadores de los puertos al sur
del Perú deban ir a realizar sus faenas de pesca hacia el norte, en donde compiten y entran
27
en conflicto con los pescadores de otros puertos peruanos.
Un profundo sentido nacionalista existe en la zona sur del Perú, como consecuencia de la
llamada “Guerra del Pacífico” (1879-1893) y del cautiverio de dos provincias peruanas por
Chile hasta el año 1929.
La decisión política de ambos Gobiernos es la clave para la solución de la controversia del
Límite Marítimo Chile – Perú. Solo contando con esa decisión política, los Estados podrán
negociar un acuerdo y estarán dispuestos a permitir que, de ser necesario, una tercera parte
intervenga para alcanzar la solución de la disputa.
(2).- Estratégicas
La conducta de Chile y Perú en lo que se refiere al mar, es un claro ejemplo de teoría
geopolítica. Como Alfred Mahan señaló en su obra “La Influencia del poder naval en la
Historia” la ubicación, topografía, tamaño y condiciones económicas son factores
determinantes del carácter marítimo de una nación. El Perú con grandes y muy ricas
extensiones de territorio estuvo menos interesado en el mar, de lo que lo estaba Chile con
tan solo costa y tierras desérticas.
En el campo de la integración, las relaciones entre ambos países son asimétricas, el
intercambio comercial es favorable para Chile en mil millones de dólares al año, en cuanto
a las inversiones Chile tiene presencia en el Perú en los sectores de minería, comercio,
finanzas e industrias, mientras que el Perú en Chile tan sólo cuenta con una aerolínea y
restaurantes.
Durante las décadas de los 80 y 90, Chile, con una economía estable y creciente, adquirió
importante equipo militar que solo puede ser utilizado en la frontera con Perú (costa), y no
puede utilizarse en la frontera con Argentina o Bolivia (sierra), tales como los tanques
Leopard y AMX-30. En la contraparte, Perú con una economía en problemas y con sus
Fuerzas Armadas desarrollando operaciones internas de defensa contra grupos terroristas,
no pudo renovar su equipo militar.
28
En el año 2000, como consecuencia del aumento del equipo militar de Chile, ambos países
iniciaron un proceso de medidas de fomento de confianza, con el objetivo de reducir la falta
de seguridad, que a menudo conduce a carreras armamentistas, así como para promover la
transparencia.
En el año 2003 Chile adquirió una fragata misilera Británica. En el 2004 adquirió cuatro
fragatas misileras holandesas, y está por recibir dos modernos submarinos que están siendo
construidos en los astilleros Franco-Españoles.
En el 2004 el Perú adquirió dos fragatas misileras italianas, luego de 25 años de no haber
hecho adquisición alguna, periodo durante el cual la Marina de Guerra del Perú sufrió una
severa reducción en el tamaño de su flota como consecuencia de retirar de servicio, sin
reemplazo, tres cruceros, nueve destructores, seis submarinos y diez embarcaciones
auxiliares.
La estabilidad en la región es precaria, este año Chile ha rechazado el requerimiento de
Bolivia de su demanda, la misma que se inició un siglo atrás, de salida soberana a las costas
del Océano Pacífico, además se presentó un repentino y fuerte desacuerdo entre Argentina
y Chile en relación al corte del suministro de gas. De estallar el conflicto, seguramente
parte de los habitantes de la zona se desplazarían hacia otros países, y ese flujo de
refugiados podrían crear problemas políticos internos y cargas económicas pesadas para los
Estados vecinos, Bolivia, Paraguay y Argentina.
(3).- Históricos
Las confrontaciones entre Chile y Perú datan de la época pre-hispánica, cuando los Incas
dominaban la mitad del actual territorio chileno. Durante la época de la Colonia, el
Virreinato del Perú prevalecía sobre la Capitanía General de Santiago, lo cual generó en esa
ciudad pobreza, odio y resentimiento.
Durante el Siglo XIX, luego de la independencia de ambos países, Chile atacó al Perú
desembarcando tropas al norte de Lima, en la denominada “Campaña de Intermedios”,
dedicada a impedir la consolidación de la Confederación Peruano-Boliviana que había sido
29
formada. La victoria chilena en el campo de batalla logró el objetivo de desintegrar la
Confederación.
En 1879, Chile declaró la guerra al Perú en la denominada “Guerra del Pacífico”. Chile
ganó la Guerra y duplicó la extensión de su territorio a expensas de Bolivia y Perú. En
1929, luego de un plebiscito, la provincia de Tacna regresó al Perú, luego de 36 años que
Chile la tuviera en cautiverio, ambos países suscribieron el Tratado de Ancón, que
estableció la frontera terrestre definitiva entre ambos países. Para dar por terminada la
ejecución de este tratado, en 1997, fueron necesarios 68 años.
En el año 2001, en una clara violación al Tratado de Ancón que fijaba la frontera terrestre
entre ambos Estados, Chile invadió territorio peruano a través de la instalación de una
caseta de vigilancia para el control militar en la playa, al norte del punto en donde la
frontera terrestre llega al mar. El Perú efectuó el reclamo diplomático correspondiente y,
luego de varias semanas, Chile procedió a retirar la caseta de vigilancia sin haber llegado a
reconocer la violación de territorio peruano.
En conclusión, por muchos criterios, la equidistancia claramente debe ser el principio guía
a ser tomado en consideración para toda resolución. Sin embargo, este simplemente no
puede imponerse dadas las circunstancias legales e históricas de este caso, por lo que
deberá negociarse. Una solución duradera, que se encuentra en el interés de ambos países,
toda la región así como también de la comunidad internacional solo puede lograrse
forzando las negociaciones entre Chile y Perú, basados en los principios inherentes a la
CONVEMAR y la intervención de la autoridad de la Corte Internacional de Justicia.
Frente a la delimitación de la frontera marítima entre Chile y Perú, a través del paralelo
geográfico como unilateralmente considera Chile, la interrogante clave es: ¿Cuáles son las
razones fundamentales, o circunstancias especiales, que existen para justificar la diferencia
que Chile posea 200 millas náuticas de mar frente a toda su costa, y el Perú tan solo posea
de 0 a 40 millas náuticas frente a parte de su costa?.
30
CÁPITULO CUATRO
PROSPECTO PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA
I.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS:
La Carta de las Naciones Unidas establece que, “los miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”42.
La Carta mencionada también establece que, “Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la Negociación, la
Investigación, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Arreglo Judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”43.
a.- Procedimientos Diplomáticos:
El procedimiento más simple y utilizado es la Negociación. Básicamente consiste en
“conversaciones entre las partes interesadas orientadas a conciliar opiniones divergentes, o
por lo menos lograr el entendimiento de las diferentes posiciones mantenidas”44.
El empleo de los procedimientos de “Buenos Oficios” y “Mediación” involucra recurrir a
una tercera parte, sea una o varias personas, un estado, un grupo de estados, o una
organización internacional, quienes se encargarán que las partes contendientes lleguen a un
arreglo. “Los Buenos Oficios se constituyen cuando una tercera parte se encarga de influir
en las partes contendientes a fin que estas entren en negociaciones, mientras que las
Mediaciones implican la participación activa de la tercera parte en el proceso de
negociación”45. Argentina y Chile emplearon la mediación Papal respecto a su controversia
42 Carta de las Naciones Unidas, artículo 2(3).43 Ibid. artículo 33 (1).44 Shaw, Malcom, Op Cit. , p. 918.45 Ibid., p. 921.
31
sobre los límites en la región sur y su frontera marítima46.
Si las diferencias persisten, la solución lógica y frecuente es constituir una Comisión
Investigadora “la cual será conducida por renombrados observadores para verificar los
hechos de contención”47. Chile y Estados Unidos utilizaron este método en el caso
“Letelier”, con el fin de determinar el monto de la compensación que debería pagar Chile
con respecto al supuesto asesinato cometido en la ciudad de Washington48.
El proceso de Conciliación involucra una investigación realizada por una tercera parte
sobre el tema base de la controversia, y la emisión de un informe que contenga sugerencias
para el arreglo. Los informes de conciliación son tan solo una propuesta y como tal no
tienen carácter vinculante.
b.- Procedimientos de Adjudicación:
El Arbitraje es la manera más efectiva y equitativa de arreglar una controversia en casos
donde los medios diplomáticos han fallado. Un acuerdo para llevar a cabo el arbitraje
según el Artículo 18 de las Convenciones de La Haya (1907) “implica la obligación legal
de aceptar los términos del laudo”49. Los Tribunales Arbitrales pueden conformarse de
diversas maneras, pueden estar constituidos por un solo árbitro o por un grupo de ellos.
El Arreglo Judicial comprende las actividades de las Cortes Internacionales y Regionales
las cuales decidirán las controversias entre partes que sean sujetos del derecho
internacional, de acuerdo con las reglas y principios del derecho internacional.
II.- ACCIONES PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE -
PERÚ:
Los Estados de Chile y Perú deben establecer el proceso de negociación para la
delimitación de la frontera marítima. Ambos Estados tienen el deber ineludible de 46 Acta de Montevideo, 8 de enero de 1979. 47 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 923.48 Chile negó responsabilidad pero accedió a realizar un pago ex-gratia.49 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 953.
32
materializar las aspiraciones de paz de sus pueblos, y la obligación de resolver la
controversia por medios pacíficos.
Las Negociaciones no siempre tienen éxito, dependen de un cierto grado de buena
voluntad, flexibilidad y sensibilidad de las partes. La opinión pública hostil en un Estado
puede evitar la concesión de ciertos puntos y la desconfianza mutua puede complicar
fatalmente el proceso, mientras que actitudes políticas opuestas pueden impedir cualquier
acuerdo aceptable.
a.- Concepto de la Solución
Conforme la Corte Internacional de Justicia destacó en el caso del Golfo de Maine,
“ninguna delimitación marítima entre Estados con costas opuestas o adyacentes podrá
efectuarse de manera unilateral por alguno de esos Estados. Tal delimitación deberá
buscarse y llevarse a cabo por medio de un acuerdo, luego de negociaciones conducidas de
buena fe y con la genuina intención de lograr un resultado positivo. Sin embargo, cuando
tal acuerdo no pueda alcanzarse, la delimitación deberá efectuarse recurriendo a una tercera
parte que cuente con la competencia necesaria”50.
b.- Bases para las Negociaciones
Tal como especialistas legales lo han destacado, “establecer cualquier límite marítimo
enfrenta el problema básico que no existen reglas precisas que gobiernen la manera en la
que las negociaciones deben conducirse, así como ningún principio que guíe a las partes”51.
La Corte Internacional de Justicia ha enunciado, que en el transcurso de las negociaciones
sobre fronteras marítimas “los factores a ser tomados en consideración incluyen:
- La configuración general de las costas de las partes, así como la presencia de
características especiales o inusuales;
- Hasta donde se conoce o se pueda comprobar rápidamente, la estructura física y
geológica, así como los recursos naturales de las áreas involucradas;
50 Informes de la ICJ, 1984, caso del Golfo de Maine.51 Prescott, Op Cit., p. 88.
33
- El elemento de un razonable grado de proporcionalidad, que conlleve a que la
delimitación se realice de acuerdo con los principios de equidad”52.
La “delimitación debe estar acorde con el derecho internacional, y deberá basarse en los
principios de equidad, utilizando la línea media (equidistancia) en donde sea apropiado y
tomando en consideración todas las circunstancias predominantes”53.
El proceso de negociaciones debe atender a los principios de la delimitación marítima
establecidos por la legislación internacional. Es necesario considerar que:
- A pesar que el Estado peruano no ha ratificado la Convención sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR) de las Naciones Unidas, las normas internacionales sobre la
delimitación de los espacios marítimos no pueden ser ignoradas por el Perú.
- No obstante que el Estado chileno, en su declaración de ratificación de la Convención
sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, estableció que no acepta los
procedimientos con respecto a la controversia acerca de la delimitación de los
espacios marinos (Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma
Continental), las normas internacionales sobre delimitación de los espacios marítimos
no pueden ser ignoradas por Chile.
c.- Bases para la Intervención de Terceras Partes:
Los Artículos 36, 52, y 54 de la Carta de las Naciones Unidas establecen que el esfuerzo
necesario para solucionar de manera pacífica controversias locales debe orientarse a través
de los organismos o agencias regionales, antes de ser referidos al Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas.
El Artículo 23 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (1948), firmado en
Bogotá en 1948 y modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), establece que
las controversias internacionales entre Estados miembros deben ser remitidas a la
Organización para un arreglo pacífico, sin que esto sea interpretado como un menoscabo de
los derechos y obligaciones de los Estados miembros, bajo los artículos 34 y 35 de la Carta
52 Johnston, Op Cit., p. 141.53 Prescott, Op Cit., p. 90.
34
de las Naciones Unidas.
El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (1948), denominado Pacto de Bogotá,
estableció los procedimientos en detalle, desde Buenos Oficios, Mediación y Conciliación
hasta el Arbitraje y Arreglo Judicial por parte de la Corte Internacional de Justicia. La
Organización de Estados Americanos también emplea al Comité Interamericano en
Soluciones Pacíficas, un órgano subsidiario del Consejo, que fue creado en 1970.
Tal como se ha mencionado, las terceras partes pueden participar en calidad de Buenos
Oficios, Mediación, Investigación o Conciliación. En estos casos, el proceso busca
persuadir a las partes de alcanzar los términos satisfactorios para finalizar la controversia
por si mismos.
Además, es posible la intervención de cortes y tribunales interestatales en procedimientos
de adjudicación, tales como Arbitraje y Arreglo Judicial, los cuales emitirán la decisión de
acuerdo con la ley y la equidad, lo que quiere decir que los principios generales de justicia
común hasta el sistema legal deberán tomarse en consideración, así como las disposiciones
del derecho internacional.
El ente más importante, por su prestigio y jurisdicción, es la Corte Internacional de Justicia,
principal órgano judicial de las Naciones Unidas54, especialmente por “su capacidad de
decidir controversias entre Estados y su capacidad de proporcionar opiniones consultivas
cuando son solicitadas por entidades calificadas”55.
La Corte Internacional de Justicia requiere que los asuntos que le sean sometidos
correspondan a la definición de una controversia legal56. De acuerdo con la Corte, se
considera que existe una controversia cuando se trata de un desacuerdo sobre un punto de la
ley o de hecho, un conflicto de puntos de vista legal o de intereses entre dos partes57, pero
una simple aseveración no es suficiente, debe demostrarse que el reclamo de una parte es
54 Carta de las Naciones Unidas, artículo 92 55 Shaw, Malcom Op Cit., p. 972.56 Estatuto de la ICJ Statute, artículo 36(2).57 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 969.
35
positivamente opuesto al de la otra58. El haber agotado las negociaciones diplomáticas no es
prerrequisito para recurrir a la Corte59.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue establecido por la CONVEMAR como
un medio para la solución de controversias; su jurisdicción comprende “todas las
controversias así como todas las aplicaciones que se le hayan remitido de acuerdo con la
Convención del Derecho del Mar y todos los asuntos específicamente establecidos por
algún otro acuerdo o convenio que confiera jurisdicción al Tribunal”60.
d.- Acciones para las Negociaciones
(1) Revisión de los reclamos de cada país:
El proceso para la formación del límite marítimo deberá comenzar con la revisión de
los reclamos de ambos países especificando los límites exactos de la zona reclamada
por cada país. Esto permitirá la determinación del área de reclamos sobrepuestos.
La construcción de la frontera marítima reclamada por cada país involucra tres
procesos. Primero, es necesario establecer la línea de base que el Estado utilizará; la
selección de esa línea determinará el borde exterior de las aguas internas del Estado.
Segundo, la determinación del borde exterior de la plataforma continental. Y,
finalmente, el trazado de sus límites marítimos con la alta mar y con el Estado
adyacente, algunos de ellos seguramente estarán sobrepuestos con los reclamos del
otro Estado.
(2) Contacto Preliminar:
Chile y Perú podrían establecer una correspondencia preeliminar y contactos
informales, orientados a reducir malas interpretaciones y estimar de manera certera
las dificultades del proceso.
(3) Trabajo de Delegaciones:
Cuando los temas hayan sido clarificados, las delegaciones de Chile y Perú podrían
58 CIJ, Caso de la Interpretación de los Tratados de Paz.59 Shaw, Malcom, Op Cit. , p. 971, 60 CONVEMAR, Anexo seis, Artículo 21 – Estatuto del Tribunal.
36
entrar en conversaciones para descubrir si existen bases suficientes para alcanzar un
acuerdo. En esta etapa podría ayudar mucho contar con técnicos que tengan el
conocimiento necesario en derecho, oceanografía, geología, y pesquería.
De llegarse a un acuerdo preliminar, entonces es muy probable que se pueda llegar a
establecer una frontera marítima concordada. Por supuesto, el Ministro de Relaciones
Exteriores de cada país será quien determine el acuerdo final.
(4) Intervención de Terceras Partes:
En caso que Chile y Perú no puedan llegar a un acuerdo, los gobiernos respectivos
pueden decidir la intervención de terceras partes, principalmente representantes de la
Organización de Estados Americanos, que pueden facilitar el acuerdo, por medio de
buenos oficios, mediación, comisión de investigación, o conciliación.
De ser necesario, ambos países deberán recurrir a un arbitraje o remitir el asunto para
que sea solucionado por un tribunal, que podría ser la Corte Internacional de Justicia
o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Es esencial que ambos países
confíen en la objetividad del tribunal y que se logrará establecer una frontera
marítima satisfactoria.
III.- RESOLVIENDO EL BLOQUEO DE LAS NEGOCIACIONES
Desde 1986, el Perú ha insistido con Chile para entablar negociaciones con el objetivo de
definir el límite marítimo, y la respuesta de Chile ha sido la de ignorar el problema
aduciendo que no existe nada por definir debido a que el tema fue resuelto con los
instrumentos internacionales firmados por ambas partes en 1952 y 1954. En este momento,
es claro que el Estado chileno no considera negociar, evidentemente el status quo lo
favorece, debido a que las embarcaciones pesqueras del Perú no tienen presencia en el área
en disputa.
Dentro de este contexto, el recurrir a la Corte Internacional de Justicia parece la única
alternativa capaz de imprimir una nueva dinámica a la controversia; la jurisprudencia de la
Corte en controversias de límites marítimos muestra aspectos de importancia crucial para la
solución equitativa.
37
La jurisdicción de la Corte existe en virtud del Artículo XXXI del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 abril 1948, el cual establece que para las
partes del Tratado, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es ipso facto
obligatoria, sin la necesidad de un acuerdo especial, en las controversias de orden jurídico
relacionadas (entre otras) a cualquier cuestión de Derecho Internacional. Esto quiere decir
que, en este caso, el Perú puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia, sin la
necesidad de un acuerdo especial o aceptación por parte de Chile. Nicaragua siguió este
mismo procedimiento en 1999, frente a la negativa de Honduras a negociar sobre el límite
marítimo.
El texto del requerimiento a la Corte podría ser: Determinar el límite marítimo entre las
áreas de mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes a
Chile y Perú, de acuerdo con los principios de equidad y circunstancias especiales
reconocidas por el derecho internacional general aplicable a tal delimitación de frontera
marítima.
Sin capacidad de ejercer presión para inducir al Estado chileno a negociar, lo único con que
cuenta el Perú es la justicia de su posición jurídica, y hacerla valer es lo único que puede
resolver la ausencia de negociaciones. La propuesta jurisdiccional no excluye la posibilidad
de la negociación; por el contrario, busca activarla y hacer que Chile abandone su actitud de
ignorar la controversia. Esta es la principal posibilidad que puede abrir el camino hacia
negociaciones directas y serias.
En el caso de la frontera marítima Chile – Perú no existe otra alternativa. Durante más de
18 años el Perú ha intentado, infructuosamente, todos los medios pacíficos para iniciar
negociaciones. El tiempo no juega a favor de la paz, y dejar la controversia a las
generaciones futuras, además de irresponsable, puede producir tensiones y el estallido de
acciones violentas.
Plantear el recurso jurisdiccional es la única alternativa concreta y positiva, diferente a las
acciones llevadas a cabo, para poder resolver la controversia y evitar el estallido del
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conflicto violento.
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CONCLUSIONES
Existe una controversia oficial, registrada por la Organización de las Naciones Unidas,
entre Chile y Perú acerca de la delimitación de la frontera marítima. El mal entendido es
consecuencia de la imprecisión, ambigüedad e inconsistencia de los instrumentos
internacionales firmados por ambos Estados. No existe, y jamás ha existido, tratado o
convenio alguno que fije el límite marítimo entre Chile y Perú.
La Convención del Mar establece que, la delimitación sobre el Mar Territorial se debe
realizar sobre la base de la regla de “equidistancia y circunstancias especiales”, y la
delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica Exclusiva se debe
realizar en términos de “solución equitativa”.
De acuerdo con la legislación de los espacios marítimos, consistente con la jurisprudencia
sobre delimitación marítima a nivel mundial y tomando en consideración las circunstancias
especiales de este caso, el límite marítimo entre Chile y Perú debería ser la línea
equidistante.
Sin embargo, la delimitación no puede ser impuesta de manera unilateral, deberá
establecerse por medio del acuerdo, luego de negociaciones conducidas de buena fe y con
la genuina intención de lograr un resultado positivo; cuando tal acuerdo no pueda
alcanzarse, la delimitación deberá efectuarse recurriendo a una tercera parte que cuente con
la competencia necesaria, especialmente la Corte Internacional de Justicia.
Chile y Perú deben iniciar negociaciones para establecer su frontera marítima, en el interés
de la seguridad, estabilidad y prosperidad regional.
40
BIBLIOGRAFÍA
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primera edición, 1987.
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41
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42
Material No-Publicado:
Vargas, Patricia, “El Límite Marítimo entre Perú y Chile, antecedentes, problema y
solución sobre la base del nuevo Derecho del Mar”, Universidad Católica, Lima, 2002.
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ANEXO UNO
DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA O DECLARACIÓN DE SANTIAGO
18 DE AGOSTO DE 1952, POR ECUADOR, CHILE Y PERÚ
1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias
condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo
económico.
2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos
naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores
ventajas posibles para sus respectivos países.
3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera
del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y
conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición
geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos
económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a
conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del
mar que baña sus costas, formulan la siguiente:
Declaración:
(I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia,
conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan
las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar
territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países
costeros.
(II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú
44
proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y
jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200
millas marinas desde las referidas costas.
(III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye
también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a
ella corresponde.
(IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en
todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas
pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas
marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona
marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto
en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
(V) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias
limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el
Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo, a través de la
zona señalada para las naves de todas las naciones.
(VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de
suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados
en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a
reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les
corresponden, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de
cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas
aguas y que sean de interés común.
Santiago, 18 de Agosto de 1952.FUENTE: Trascripción literal de la Página Web de las Naciones Unidas – Derecho del Marwww.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/CHL-ECU-PER1952MZ.PDF
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ANEXO DOS
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
(04 DE DICIEMBRE DE 1954)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo
acordado en la Resolución Nº X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por
la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las
Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en
curso por dicha Comisión Permanente,
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, el Excmo. Señor don Alfonso
Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, el Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David
Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,
Quienes;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las
embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de
náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su
46
posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los
pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de
unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de
Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas
consecuencias sufren principalmente los pescadores;
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de
10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre
los dos países.
SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera
de los países limítrofes, aludida en el primer considerando, no será considerada como
violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de
derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha
Zona Especial.
TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está
reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.
CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante,
complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en
Santiago de Chile, en agosto de 1952.
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EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes de los Gobiernos de Chile, Ecuador y
Perú, firman este documento en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FUENTE: Transcripción literal de “LIMITS IN THE SEAS” No. 86 – “MARITIME BOUNDARY CHILE – PERU”. US DEPARTMENT OF STATE - BUREAU OF INTELLIGENCE AND RESEARCH
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ANEXO TRESPRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA
El siguiente cuadro muestra la práctica de los Estados en delimitación marítima a nivel
mundial. La información ha sido extraída del artículo “Prospective Anglo-Scottish
Maritime Boundary Revisited”, publicada por la revista Sociedad Europea de Derecho
Internacional (EIJL), Vol. 12, (2001), pp 77-108:
Línea
equidistante
Línea
equidistante
simple
Dinamarca – Países Bajos, Dinamarca – Noruega, Dinamarca – Reino Unido, Noruega – Reino Unido, Noruega – Suecia, Estados Unidos – Islas Cook, Estados Unidos – Nueva Zelanda, Estados Unidos – México, República Dominicana – Colombia, Finlandia – URSS, Haití – Cuba, India – Sri Lanka, Sri Lanka – Maldivas, Italia – España, India – Maldivas, Panamá – Colombia, Polonia – URSS, Suecia – Noruega, URSS – Finlandia, URSS – Polonia, URSS – Turquía, Francia – Sta. Lucia, Francia – Reino Unido, Francia – Venezuela, Países Bajos – Reino Unido.
Línea
equidistante
modificada
Dinamarca – Canadá, Dinamarca – Suecia, Noruega – URSS, Estados Unidos – Cuba, República Dominicana – Venezuela, Finlandia – Suecia, Haití – Colombia, India – Indonesia, Italia – Grecia, Italia – Yugoslavia, Italia – Túnez, México – Cuba, Panamá – Costa Rica, Polonia – República Democrática Alemana, Arabia Saudita – Sudán, Uruguay – Argentina.
Línea Negociada Dinamarca – República Federal de Alemania, Noruega – Islandia, Estados Unidos – Venezuela, Colombia – Costa Rica, Colombia – Ecuador, Francia – España, Francia – Brasil, Países Bajos – República Federal de Alemania, Países Bajos – Venezuela, Reino Unido – República Federal de Alemania, Reino Unido- Irlanda, Indonesia – Tailandia, Indonesia – Malasia, Uruguay – Brasil, Francia – Venezuela,
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