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Casos frecuentes de SEAL
2013
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Ingreso de Apelaciones por Materia (Arequipa)
* Al 14 de octubre
Motivo 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Total
Excesiva facturación 136 133 640 380 490 763 487 3029
Recupero de consumo no
registrado 40 12 55 139 64 23 27 360
Instalación de suministro 29 9 17 13 22 28 78 196
Daños y perjuicios 12 20 14 13 25 54 31 169
Calidad del producto o servicio 10 11 18 17 23 36 11 126
Cobros indebidos 8 4 52 19 6 16 23 128
Deuda de terceros 45 8 8 4 4 9 2 80
Cambio de titularidad 1 7 9 7 7 17 9 57
Reubicación de redes o
subestación 2 2 4 11 9 4 1 33
Corte y reconexión 17 2 2 2 3 3 4 33
Reparto de Recibos 1 1 3 5 13 23
Retiro o reubicación de medidor 2 5 2 2 3 6 20
Mala instalación 5 5 4 1 15
Otros 18 10 10 7 7 7 1 60
Total 325 223 839 615 666 968 693 4329
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A octubre 2013, la JARU ha resuelto 669 recursos de apelación (de 693
recurso ingresados) de los usuarios de electricidad y gas natural, siendo
las principales materias reclamadas:
• Excesivos consumos,
• Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de
suministro mofásico por trifásico,
• Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),
• Cobros indebidos,
• Repartos de recibos, etc.
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Normativa aplicable para reclamos de exceso de consumos
Art. 92° de la LCE Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición
de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM) Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 571-2006-MEM/DM)
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CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)
i.- Por Error en el Proceso de Facturación:
Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.
ii.- Por Error en el Sistema de Medición:
Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.
iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:
Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Resolución de sala plena Nº 001-2005-OS-JARU
Precedente 001
a) Cuando existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle la relación de éstas y sus respectivos costos.
b) Cuando no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle que dicha prueba puede ser realizada por el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi, así como su costo.
c) Excepcionalmente, de darse el caso en que no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario y el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi no esté en posibilidad técnica de efectuar la contrastación, deberá informarle de aquellas entidades, que aunque no cuenten con autorización del Indecopi, estén en capacidad técnica de realizar el contraste al tipo de medidor instalado en el suministro y que no estén económicamente vinculadas a ella, y sus respectivos costos.
Asimismo, cuando el suministro del usuario cuente con un sistema de
medición indirecta, la concesionaria deberá informarle, además, la relación de empresas no vinculadas a ella económicamente que estén en condiciones técnicas de verificar el funcionamiento de los reductores de corriente.
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El artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece
que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que
cubra el mantenimiento del medidor y que permita su reposición en un plazo de
30 años
El numeral 2.5 de la Parte II de los Lineamientos Resolutivos de la Junta de
Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Sala Plena
Nº 002-2009-OS-JARU establece que para los casos en el que el medidor
superó su vida útil, se considera que los registros de éste no son confiables.
Se declara nula la resolución de la concesionaria dado que se verificó que el
medidor (que registró el consumo cuestionado) superó su vida útil, la
concesionaria, antes de emitir pronunciamiento, debió reemplazar el citado
medidor y luego proceder a evaluar el consumo reclamado con los consumos
obtenidos con el nuevo medidor instalado, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 9.1.2 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”
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Fuga de energía en las instalaciones internas
• Artefactos en mal estado
• Instalaciones eléctricas internas en mal estado
• Falta de mantenimiento de artefactos , instalaciones
Aumento del consumo
• Nuevos artefactos
• Aumento de habitantes
Hurto de energía desde las instalaciones internas
Responsabilidad del usuario
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Responsabilidad del usuario
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Resolución de sala plena N° 002-2008-OS/JARU
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1) Criterio Estadístico La JARU ha establecido, sobre la base de un criterio estadístico (método
de la desigualdad de Chebyshev) , que considerará que un registro es
atípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviación
estándar.
2) Consumo teórico Se verifica que el consumo teórico no supere el consumo del mes en
reclamo
3) No exista fuga a tierra que origine el consumo
W kW
1 Televisor 80 0.080 1 8 30 19.20
2 Radiograbadora 30 0.030 1 4 30 3.60
3 Foco ahorrador (32 W) 32 0.032 1 5 30 4.80
4 Foco ahorrador (22 W) 22 0.022 4 5 30 13.20
40.80
kW.h/mes
Total Consumo Referecial Mensual ( kW.h )
ItemArtefacto o equipo
instalado
Cantidad de
artefactos
Potencia Horas/día
de uso
Días/mes
de uso
Consumo atípico
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Mes LecturaConsumo
(kW.h)
--- 5538.5 Insp. Osinerg.
dic-11 5501.0 41.0
--- 5482.0 Insp. Conce.
nov-11 5460.0 37.0
oct-11 5423.0 524.0
sep-11 4899.0 43.0
ago-11 4856.0 41.0
jul-11 4815.0 43.0
jun-11 4772.0 39.0
may-11 4733.0 48.0
abr-11 4685.0 36.0
mar-11 4649.0 27.0
feb-11 4622.0 26.0
ene-11 4596.0 29.0
dic-10 4567.0 39.0
nov-10 4528.0 37.0
oct-10 4491.0 45.0
sep-10 4446.0 41.0
ago-10 4405.0 43.0
jul-10 4362.0 43.0
jun-10 4319.0 38.0
may-10 4281.0 43.0
abr-10 4238.0 41.0
mar-10 4197.0 37.0
feb-10 4160.0 32.0
ene-10 4128.0 42.0
dic-09 4086.0 39.0
nov-09 4047.0 25.0
oct-09 4022.0 28.0
sep-09 3994.0 26.0
ago-09 3968.0 28.0
jul-09 3940.0 28.0
jun-09 3912.0 25.0
may-09 3887.0 25.0
36.0
Desv. Est. = 7.2 L.A. = 64.6 524.0 Atípico
Promedio =
Consumo en cuestión
25.0
25.0 28.0 28.0
26.0 28.0
25.039.0
42.0
32.0
37.0 41.0
43.0
38.0
43.0
43.0
41.045.0
37.0
39.029.0
26.0 27.0
36.0
48.0
39.0
43.0
41.043.0
524.0
37.0
41.0
0.0
200.0
400.0
600.0
Histórico de consumos
Nº Artefact
o
Ca
nt.
Poten
cia en
watios
Horas de
funcionami
ento en un
mes
Energía
consum
ida en
un mes
en kw-H
1 Foco
incandes
cente
6 300 60 18.0
2 TV color 1 120 45 5.4
3 Plancha 1 1000 8 8.0
4 Computa
dora
1 300 30 9.0
5 Licuador
a
1 300 1 0.3
TOTAL 40.7
Criterio
estadístico Inventario de cargas
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LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS
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LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS
-
LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS
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RECLAMOS POR RECUPERO DE ENERGÍA
Base Legal
• Artículos 90º y 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas
• Artículos 177º y 179º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
• Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Norma DGE RR).
• Norma de Contraste del Sistema de Medición.
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Procedimiento para recuperos
Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”
Intervención 2
Periodo retroactivo
de aplicación
4
Aviso Previo 1
Informe 3
Cálculo 5
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CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)
i.- Por Error en el Proceso de Facturación:
Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.
5 9 2
ii.- Por Error en el Sistema de Medición:
Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.
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Medidor del usuario
Medidor Patrón
Contraste
(Comparación)
iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:
Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.
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IV.- Vulneración de la Condiciones del Suministro:
Para efectos de la presente norma, específicamente se considera a la intervención o manipulación de uno o más de los componentes de la Conexión, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modifique la medición o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado.
V.- Consumo sin Autorización del Concesionario::
Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin autorización del Concesionario.
Conexión
clandestina a la
red subterránea
CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)
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PERÍODO RETROACTIVO DE CÁLCULO DEL RECUPERO
i. Recupero por Error en el Proceso de Facturación.
ii. Recupero por Error en el Sistema de Medición.
iii. Recupero por Error en la instalación del Sistema de Medición.
El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se factura en 10 cuotas mensuales iguales sin intereses y moras.
(base legal: art. 92° de la LCE)
iv. Recupero por Vulneración de las Condiciones.
v. Recupero por consumo sin autorización del Concesionario
El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se podrá facturar en 1 cuota mensual con intereses y moras.
(base legal: art. 177° del RLCE
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- Error en la toma de lecturas
- Error en el registro de datos
5 9 2
ERROR EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN
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El error puede ser detectado por un contrastador o por la
concesionaria.
Según el numeral 6.2 i) de la Norma DGE RR, a efectos de
acreditar el error de facturación, la concesionaria debe
sustentarlo mediante un Informe Técnico-Comercial.
Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de
detección de la causal, la diferencia entre el rubro
debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error.
1. Error en la toma de lecturas
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1. Error en la toma de lecturas
Sep-09 30/09/2009 2714 122
Ago-09 31/08/2009 2592 119
Jul-09 31/07/2009 2473 113
Jun-09 30/06/2009 2360 2135.5
02/06/2009 2261 Inspección Detección del error
May-09 31/05/2009 224.5 11.6
Abr-09 30/04/2009 212.9 11.8
Mar-09 31/03/2009 201.1 9.8
Feb-09 28/02/2009 191.3 13.2
Ene-09 31/01/2009 178.1 11.1
Dic-08 31/12/2008 167.0 9.9
Nov-08 30/11/2008 157.1 9.8
Oct-08 31/10/2008 147.3 11.1
Sep-08 30/09/2008 136.2 17.2
Ago-08 31/08/2008 119.0 13.5
Jul-08 31/07/2008 105.5 13.8
Jun-08 30/06/2008 91.7 12.8
May-08 31/05/2008 78.9 12.9
Abr-08 30/04/2008 66.0 11.2
Mar-08 31/03/2008 54.8 11.3
Feb-08 29/02/2008 43.5 10.4
Ene-08 31/01/2008 33.1 9.3
Dic-07 31/12/2007 23.8 12.1
Nov-07 30/11/2007 11.7 11.7
Instalación
medidor01/11/2007 0.0 -----
Error de facturación: Se estaba considerando que el contómetro del
medidor tenía un dígito decimal cuando todos los dígitos eran enteros
Lectura
Facturación
Consumo
kW.hMes
Fecha de
Lectura
Periodo de facturación con
error: se consideró
un dígito decimal cuando era entero
Periodo máximode aplicación del
recupero(12 meses)
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1. Error en la toma de lecturas
Jul-09 31/07/2009 9715 9715 255
Jun-09 30/06/2009 9460 9460 2840
04/06/2009 9250 9250 Inspección
May-09 31/05/2009 ----- 6620 (*) 105
Abr-09 30/04/2009 ----- 6515 (*) 110
Mar-09 31/03/2009 ----- 6405 (*) 215
Feb-09 28/02/2009 ----- ----- 0
Ene-09 31/01/2009 ----- 6190 (*) 152
Dic-08 31/12/2008 ----- 6038 (*) 190
Nov-08 30/11/2008 ----- 5848 (*) 0
Oct-08 31/10/2008 ----- 5848 (*) 98
Sep-08 30/09/2008 ----- 5750 (*) 255
Ago-08 31/08/2008 ----- ------ 0
Jul-08 31/07/2008 ----- ------ 0
Jun-08 30/06/2008 ----- 5495 (*) 102
May-08 31/05/2008 ----- 5393 (*) 115
Abr-08 30/04/2008 ----- 5278 (*) 110
Mar-08 31/03/2008 ----- 5168 (*) 113
Feb-08 29/02/2008 ----- 5055 (*) 99
Ene-08 31/01/2008 ----- 4956 (*) 101
Dic-07 31/12/2007 ----- 4855 (*) 110
Nov-07 30/11/2007 4745 4745 250
Oct-07 31/10/2007 4495 4495 260
Sep-07 30/09/2007 4235 4235 245
Ago-07 31/08/2007 3990 3990 230
Jul-07 31/07/2007 3760 3760 235
Jun-07 30/06/2007 3525 3525 262
(*) Lecturas estimadas
247 kW.h/mes (promedio 6 meses)
Anterior lectura de
campo
Error de facturación por acumulación de consumos
Lectura
Facturación
Consumo
kW.hMes Fecha de Lectura
Lectura
de campo
Se registra la
lectura de campo
Periodo con errorPromedio obtenido
sobre la base de
lecturas de campo245 kW .h/mes
Periodo máximode aplicación del recupero(12 meses)
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2. Error en el registro de datos
Ago-09 31/08/2009 545.1 23.8 40.0 952
Jul-09 31/07/2009 521.3 25.2 40.0 1008
Jun-09 30/06/2009 496.1 24.9 40.0 996
05/06/2009 475.0 40.00 Inspección Detección del error
May-09 31/05/2009 471.2 23.0 20.0 460
Abr-09 30/04/2009 448.2 25.0 20.0 500
Mar-09 31/03/2009 423.2 24.6 20.0 492
Feb-09 28/02/2009 398.6 25.3 20.0 505
Ene-09 31/01/2009 373.4 24.9 20.0 498
Dic-08 31/12/2008 348.5 24.8 20.0 495
Nov-08 30/11/2008 323.7 25.1 20.0 502
Oct-08 31/10/2008 298.6 24.9 20.0 498
Sep-08 30/09/2008 273.7 24.8 20.0 495
Ago-08 31/08/2008 249.0 25.3 20.0 505
Jul-08 31/07/2008 223.7 25.5 20.0 510
Jun-08 30/06/2008 198.2 24.8 20.0 495
May-08 31/05/2008 173.5 24.8 20.0 496
Abr-08 30/04/2008 148.7 25.4 20.0 508
Mar-08 31/03/2008 123.3 25.1 20.0 502
Feb-08 29/02/2008 98.2 25.1 20.0 501
Ene-08 31/01/2008 73.1 24.0 20.0 479
Dic-07 31/12/2007 49.2 24.3 20.0 485
Nov-07 30/11/2007 24.9 24.9 20.0 498
Instalación
medidor05/11/2007 0.0 0.0 0
Error de facturación por incorrecto factor de medición
Factor de
medición
Diferencia
lecturas
Lectura
Facturación
Consumo
kW.hMes Fecha de Lectura
con errorPeriodofactor de medición
menor al que correspondía
Periodo máximode aplicación del
recupero(12 meses)
-
RECUPEROS POR ERROR DE MEDICIÓN
1.- Prueba de errores de precisión
2.- Prueba de marcha en vacío
1 2 3 4
8 1 1 7 2 5
1 2 3 4
Carga de
prueba
Resistenci
as
16 rev 15 rev Lector
Optico
A.C.
Medidor del
Suministro
Medidor
Patrón
I I
-
El numeral 6.2 ii) de la Norma DGE RR: Establece que procederá un recupero por error de
medición si se cumple las condiciones establecidas en el numeral 8.2 de la Norma de Contraste
(NC)
El numeral 8.2 de la NC: establece las siguientes dos (2) condiciones para la
procedencia de un recupero de energía:
1) Que la Contrastación sea realizada a través de un Contrastador.”
2) Que el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador (medidor) o al
transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles
correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas
indicadas en el numeral 5.2.
Procedencia de un recupero por error del sistema de medición
-
5 9 2
Procede un recupero porque del resultado de la prueba de contraste ,
se obtuvo un promedio de error del -5.33%, fuera del margen
permisible.
Valor de Corriente
Prueba 1 5% In -3.5% +3.5%
Prueba 2 100% In -2.5% +2.5%
Prueba 3 100% Imáx -2.5% 0% +2.5%
Promedio -2.83% +2.83%No corresponde ni reintegro ni recupero
Corresponde un reintegro
Error mayor a +2.83%Error menor a -2.83%
Corresponde un recupero
RECUPEROS POR ERROR DE
MEDICIÓN
-
Cálculo del recupero por error de medición Mes
Fecha de
lecturaLectura Consumo
Jul-11 10/07/2011 1072 445
Jun-11 11/06/2011 627 425
May-11 13/05/2011 202 301
Inspección 01/04/2011 121750/0000Cambio de
medidor
Mar-11 12/03/2011 21651 270
Feb-11 11/02/2011 21381 265
Ene-11 13/01/2011 21116 260 Pomedio= Epa+Esd
Dic-10 15/12/2010 20856 255 2
Nov-10 16/11/2010 20601 250
Oct-10 18/10/2010 20351 245
Sep-10 19/09/2010 20106 240 Promedio= 428.25 kW.h
Ago-10 21/08/2010 19866 235
Jul-10 23/07/2010 19631 230
Jun-10 24/06/2010 19401 225
May-10 26/05/2010 19176 220
Abr-10 27/04/2010 18956 215
Mar-10 29/03/2010 18741 210
Feb-10 28/02/2010 18531 205
Ene-10 30/01/2010 18326 220
Dic-09 01/01/2010 18106 411
Nov-09 03/12/2009 17695 432
Oct-09 04/11/2009 17263 453
Sep-09 06/10/2009 16810 474
Epa=421.5 kW.h/mes
Esd=435 kW.h/mes
Período del
Recupero
Detección del error
-
El numeral 7.2 de la NC establece que el Concesionario comunicará por escrito
al Usuario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en
que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando
el Contrastador correspondiente.
¿Por qué se debe informar al usuario de la prueba de contraste?
“Numeral 5.3 de la NC: El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos
representantes, tienen derecho a presenciar la Contrastación en campo o en
laboratorio, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho.
La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la
Contrastación, es potestativa, razón por la cual la no participación de alguna de
las partes no invalidará la Contrastación.”
Si se verifica que la concesionaria no cumplió con el aviso previo, que es parte del procedimiento de
contraste, el informe no tiene valor probatorio; en consecuencia, con dicho documento la
concesionaria no podrá probar la procedencia de un recupero de energía.
¿En qué casos por lo general se anulan los recuperos por error de precisión?
-
ERROR EN LA INSTALACION DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
Error en la instalación debido
a un mal conexionado
(cuando las líneas de
alimentación y las líneas de
carga no están conectadas
correctamente).
Supuesto más común: Fases
del medidor invertidas
R r S s T t
R ST
SR
T
INVERSIÓN DE FASES
-
Error de Instalación debido a la Inversión de
suministros
Líneas Internas del departamento 1 que deberíanestar conectadas al suministro 1 por error están conectadas al suministro 2 del departamento 2
Medidor 1
Suministro 1
Medidor 2
Suministro 2
Departamento 1 Departamento 2
Líneas Internas del departamento 2 que deberíanestar conectadas al suministro 2 por error están conectadas al suministro 1 del departamento 1
Líneas Internas o de carga
del departamento 2Líneas Internas o de carga
del departamento 1
INVERSIÓN DE SUMINISTROS
-
Cálculo del recupero por Error de Instalación debido a
la Inversión de suministros
MesFecha de
lecturaLectura Consumo Mes
Fecha de
lecturaLectura Consumo
Jul-11 10/07/2011 28834 890 Jul-11 10/07/2011 16728 430
Jun-11 11/06/2011 27944 850 Jun-11 11/06/2011 16298 450
May-11 13/05/2011 27094 602 May-11 13/05/2011 15848 502
Inspección 01/04/2011 26750/0000
Normalización
del
conexionado
Inspección 01/04/2011 15504/0000
Normalización
del
conexionado
Mar-11 12/03/2011 26492 540 Mar-11 12/03/2011 15346 902
Feb-11 11/02/2011 25952 530 Feb-11 11/02/2011 14444 896
Ene-11 13/01/2011 25422 520 Ene-11 13/01/2011 13548 890
Dic-10 15/12/2010 24902 510 Dic-10 15/12/2010 12658 884
Nov-10 16/11/2010 24392 500 Nov-10 16/11/2010 11774 878
Oct-10 18/10/2010 23892 490 Oct-10 18/10/2010 10896 872
Sep-10 19/09/2010 23402 480 Sep-10 19/09/2010 10024 866
Ago-10 21/08/2010 22922 470 Ago-10 21/08/2010 9158 860
Jul-10 23/07/2010 22452 460 Jul-10 23/07/2010 8298 854
Jun-10 24/06/2010 21992 450 Jun-10 24/06/2010 7444 848
May-10 26/05/2010 21542 440 May-10 26/05/2010 6596 842
Abr-10 27/04/2010 21102 430 Abr-10 27/04/2010 5754 850
Mar-10 29/03/2010 20672 420 Mar-10 29/03/2010 4904 858
Feb-10 28/02/2010 20252 410 Feb-10 28/02/2010 4046 866
Ene-10 30/01/2010 19842 440 Ene-10 30/01/2010 3180 874
Dic-09 01/01/2010 19402 822 Dic-09 01/01/2010 2306 473
Nov-09 03/12/2009 18580 864 Nov-09 03/12/2009 1833 452
Oct-09 04/11/2009 17716 906 Oct-09 04/11/2009 1381 431
Sep-09 06/10/2009 16810 948 Sep-09 06/10/2009 950 425
Departamento 1 Departamento 2
Esd=435 kW.h/mes
Periodo del
Epa=462.5 kW.h/mes
reintegro
Epa=843 kW.h/mes
Esd=870 kW.h/mes
Periodo del
recupero
-
CONSIDERACIONES SOBRE EL AVISO PREVIO
Art. 171° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas
-
AVISO PREVIO (requisito)
Numeral 7.1 de la Norma DGE
Aviso Previo a la Intervención
Antes de realizar la Intervención, el
Concesionario debe efectuar el aviso
previo al Usuario o a la persona que se
encuentre en el predio, este aviso
debe contener toda la información
establecido en el Anexo.
Anexo
2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856
SCR-2058 . 2007 / 09/ 14
X
X
2007 / 09/ 14 9:40 a.m.
Carlos Montalvan Suarez 08332098
Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.
-
CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO:
2508568 Av. Del Parque
14/09/2007 Callao Hora: 9:25 am
Anexo
2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856
SCR-2058 . 2007 / 09/ 14
X
X
2007 / 09/ 14 9:40 a.m.
Carlos Montalvan Suarez 08332098
Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.
La intervención se realizó antes del aviso previo
-
CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO
X
X
X 08332098
X
-
“ Numeral 7.1 (…) Si se negara a recibir el aviso o
existiera alguna situación que dificulte la
notificación del mismo, el Concesionario, previa
constatación policial o de un notario, procederá a
dejarlo por debajo de la puerta.
Toda constatación policial deberá ser efectuada
por un efectivo policial en servicio perteneciente a
la comisaría del sector, quien deberá registrar los
hechos constatados en el libro de ocurrencias de
la citada comisaría.
Casos en los que existe dificultades
•Usuario Ausente
•Usuario no quiso firmar
•Usuario no quiso identificarse
•No recuerda o no quiere dar su Nº de DNI
•Analfabeto
•Menor de edad
¿QUÉ SUCEDE CUANDO EXISTE DIFICULTADES PARA REALIZAE EL AVISO PREVIO?
¿?
-
CASOS EN LOS QUE, A PESAR DE EXISTIR UNA CONSTACIÓN POLICIAL, NO ES
VÁLIDO EL AVISO PREVIO
1. Efectivo policial no pertenece a la comisaría del sector.
2. Efectivo policial de franco.
3. En la constatación policial se indica que la concesionaria
requirió los servicios de la policía para constatar una
vulneración consistente en …..., en la cual además se verificó
que el usuario estaba ausente.
4. El efectivo policial da cuenta de la dificultad en la notificación
del aviso previo (usuario ausente); pero no se registra que el
aviso previo se dejó debajo de la puerta.
En todos los casos antes descritos no procede el recupero de
energía porque no se acreditó el requisito del Aviso Previo,
según las exigencias que establece la Norma DGE RR
-
RECUPEROS POR VULNERACIÓN DE LAS
CONDICIONES DEL SUMINISTRO
-
1) Manipulaciones
al medidor o a su
conexionado
2)Conexión en
derivación desde el
cable de acometida
Punto de entrega
Definición: Numeral 5. IV) Norma DGE
Intervención o manipulación de uno o
más de los componentes de la
Conexión, realizada por una persona
distinta del Concesionario, que
modifique la medición o registro normal
del Consumo, o no permita que dicho
Consumo sea medido o registrado.
-
a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención, o constatación policial,
según sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; (literal anulado por sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia)
b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la
Vulneración de las Condiciones del Suministro, indique el estado de los componentes
manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente
en el momento de la Intervención. En caso de conductor en derivación, las vistas fotográficas
deben demostrar inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y,
c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una Inflexión que denote un menor registro del
Consumo mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo para casos en que la
Vulneración de las Condiciones del Suministro consista en carga conectada antes del
contador y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado.
d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de lecturas, se acreditará tal irregularidad con
la constatación policial o la constatación de un notario, conforme a lo establecido en el
numeral 7.1. De las dos Inspecciones que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo
sólo en la última en la que se realiza la Intervención.
Requisitos, según la Norma DGE RR, para la Procedencia de un Recupero por Vulneración:
RECUPEROS DE ENERGÍA POR VULNERACIÓN
-
Informe a remitir al usuario o beneficiario, debe contener como mínimo lo siguiente:
i) El motivo del Recupero;
ii) El período retroactivo de cálculo;
iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes;
iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda,
según lo establecido en el numeral 8.2.2.
v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero
a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para
dicho Recupero.
Asimismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la
procedencia del recupero (el aviso previo, el acta de intervención, vistas fotográficas,
diagrama eléctrico, etc).
Informe del recupero de energía (Requisito para cargar el recupero en la cuenta del suministro)
-
Engranaje limado
TIPOS DE VULNERACIÓN AL MEDIDOR
19/07/2007
Engranaje limado o roto
25/07/2007
25/07/2007
Puentes en la bornera
Engranaje limado Engranaje roto Engranaje separado
-
Cálculo del recupero por vulneración al medidor Mes Lectura Consumo
Abr-09 55971 2005
Mar-09 53966 1975
Feb-09 51991 1733
Ene-09 50258 1024
----
Dic-08 49234 829
Nov-08 48297 634 De acuerdo con la Norma DGE RR:Oct-08 47468 721
Sep-08 46747 634 El recupero se calcula sobre la base delAgo-08 46113 833 promedio de por lo menos 4 meses de Jul-08 45280 848 consumos anteriores a la inflexión deJun-08 44432 742 consumos que denote un menor registroMay-08 43690 721
Abr-08 42969 967
Mar-08 42002 654
Feb-08 41348 850
Ene-08 40498 854 Inflexión
Dic-07 39644 1366
Nov-07 38278 1417
Oct-07 36861 2016
Sep-07 34845 1440
Ago-07 33405 1068
Jul-07 32337 1219
Jun-07 31118 1099
Intervención (normalización)
Epa 1560 kW.h/mes
Período del
Recupero
-
Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)
-
Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)
-
Conductores de
una acometida
subterránea
Conductores de una
conexión clandestina
RECUPEROS POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN
Conexión
clandestina
subterránea
-
Conexiones Clandestinas
de un predio sin suministro
2
1
Predio con suministro
Numeral 5 v) de la Norma DGE: Consumo desde un predio sin contrato de suministro (clandestino) y sin autorización de la concesionaria.
RECUPEROS DE ENERGÍA POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN
-
Recupero = Emc - Ecv
Donde: Emc= CCo x Hm (energía por la conexión en derivación)
Ecv = Energía registrado en condición de vulneración
CCo: la carga conectada por la conexión en derivación
Hm: es 240 horas para uso doméstico y 480 horas para usos no domésticos.
La carga conectada por la conexión en derivación (Cco) se determinará según lo sgte:
Por inventario de carga: cuando sea posible realizar el inventario de carga
instalada en el predio beneficiado, en este caso Cco se determinará aplicando a
la sumatoria de carga instalada el factor de ajuste correspondiente (Tabla 01).
Por registro de potencia: cuando no se permite realizar el inventario de carga
instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la
potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente calibrados o se
determinará en función de la corriente registrada y la tensión nominal
correspondiente, considerando un factor de potencia de 0,96.
Cálculo del recupero por cables conectados sin autorización
-
Ejemplo de cálculo
Artefacto o equipo Cantidad Potencia (kW) Total
(kW)
Factor de
Ajuste
N° de
horas
kW.h/mes
Fluorescente 32 W 6 0.04 0.24
Foco incandescente 2 0.1 0.2
Total (Iluminación) 0.44 0.3 240 31.68 kW.h
TV 21" 1 0.1 0.1
DVD 1 0.02 0.02
Equipo de sonido 1 0.08 0.08
Horno microondas 1 1.1 1.1
Hervidor de agua 1 1.5 1.5
Olla arrocera 1 1 1
Licuadora 1 0.3 0.3
Refrigeradora 1 0.25 0.25
Extractor de jugos 1 0.1 0.1
Waflera 1 0.7 0.7
Plancha 1 1 1
TV 21" 1 0.1 0.1
TV 14" 1 0.07 0.07
Total (Motores o artefactos) 6.32 0.6 240 910.08 kW.h
Consumo teórico total 941.76 kW.h
CALCULO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA SIN AUTORIZACIÓN POR INVENTARIO DE CARGA
-
OTROS TEMAS
• Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de suministro
monofásico por trifásico,
• Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),
• Cobros indebidos,
• Repartos de recibos, etc.
-
Base Legal
• Artículos 82, 83, 84, 85 y 89 de la LCE, y 163, 164, 165, 166, 170, 172 y
174 del RLCE.
• “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución
de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en
Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución” – R.D. N° 018-
2002-EM/DGE.
• Decreto de Urgencia N° 116-2009 que «promueve el suministro del
servicio público de electricidad en zonas urbano marginal del país».
• Calidad del Servicio Comercial de la NTCSE, numerales 7.1, 7.2 y 7.3.
• Calidad del Servicio Comercial de la Base Metodológica de la NTCSE,
numeral 4.3.1.1.
INSTALACIÓN DE SUMINISTRO O INCREMENTO DE CARGA Y/O CAMBIO DE SUMINISTRO
MONOFÁSICO POR TRIFÁSICO,
-
Base Legal
• Artículos 31 inciso b), 86 y 87 de la LCE, y 168 y 169 del RLCE.
• Calidad de Producto y Suministro de la NTCSE, título 5 y 6.
CALIDAD DEL SERVICIO (INTERRUPCIONES Y NIVELES DE TENSIÓN)
-
TEMAS DE DENUNCIAS
• Alumbrado público
• Riesgo eléctrico grave
• Corte por falta de pago, por error
• Alteración del parámetro de tensión en la entrega del suministro eléctrico
• Recaudación - Cobranza
-
“Practicar la empatía en la atención al usuario”
-
Muchas Gracias
Ing. Victor Manuel Bravo Ramos Supervisor Regional de Electricidad
OSINERGMIN-AREQUIPA
Calle Jerusalén 311 C Cercado Arequipa Teléfono 054-254575 www.osinergmin.gob.pe