caso

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“EL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DERECHOS ES UN PARADIGMA EN LAS LEYES COLOMBIANAS” Los derechos fundamentales pertenecen a la persona sin distinción de raza, condición, sexo o religión, los cuales constituyen para las personas una garantía donde el sistema jurídico y político de nuestro país orienta hacia el respeto. Así se intenta analizar los derechos que se violan por decirlo así, en este caso y reconoce a la persona en nuestras leyes. Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados en este caso son el derecho a la salud, porque la señora se encuentra desvinculada por no seguir cotizando, pues su esposo falleció y era el que cancelaba estos gastos; en consecuencia, la protección social y el derecho a vivir como persona ya que es un adulto mayor y merece la atención por parte del Estado. Debemos tener en cuenta el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modifica los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1

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Constitucion politica

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EL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DERECHOS ES UN PARADIGMA EN LAS LEYES COLOMBIANAS

Los derechos fundamentales pertenecen a la persona sin distincin de raza, condicin, sexo o religin, los cuales constituyen para las personas una garanta donde el sistema jurdico y poltico de nuestro pas orienta hacia el respeto. As se intenta analizar los derechos que se violan por decirlo as, en este caso y reconoce a la persona en nuestras leyes. Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados en este caso son el derecho a la salud, porque la seora se encuentra desvinculada por no seguir cotizando, pues su esposo falleci y era el que cancelaba estos gastos; en consecuencia, la proteccin social y el derecho a vivir como persona ya que es un adulto mayor y merece la atencin por parte del Estado.

Debemos tener en cuenta el artculo 13 de la Ley 797 de 2003 que modifica los artculos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, y seala quines son los beneficiarios de la pensin de sobrevivientes y contempla una serie de condiciones que deben cumplirse para que la seora tenga derecho a la pensin. Es decir, que la pensin de sobrevivencia como parte y manifestacin material del derecho a la seguridad social, no es ajena a las administradoras, que de manera reiterada, descarada no cumplen con las normas, niegan el reconocimiento de la pensin, desconociendo la garanta social, pone en riesgo el derecho a la seguridad social en salud y en consecuencia la vida de una persona.De acuerdo con el TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES se define que los derechos fundamentales, donde se vulnera el derecho a la oportunidad de vivir honradamente, donde el Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, en este caso su condicin fsica de salud y de su edad no le permite tener una condicin econmica digna para sostenerse, y como resultado no tiene una calidad de vida digna.Con respecto, a la forma de proceder para hacer cumplir su derecho a la pensin de sobreviviente, es primero el Derecho de Peticin, segn el Artculo 23 como herramienta para exigir sus derechos a su favor por encontrarse en situacin involuntaria e insufrible de necesidad de carcter econmico y fsico, requiere de la proteccin y garanta. Es as como se producen las leyes en nuestro pas, con demandas para que se cumplan los derechos fundamentales y sean ejecutados. Desafortunadamente aunque es un pas libre y democrtico, los derechos internacionalizados se ven en ocasiones y como estos transgredidos. Definitivamente la seora espera con este medio encontrar una pronta y satisfactoria respuesta por parte de la EPS y del fondo de pensiones, pues su salud se deteriora sin poder acudir a sus controles, espera que con estos argumentos le den una solucin positiva y favorable a su peticin como persona y como ciudadana colombiano. http://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/sc103508.htm

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1