caso nº 2015

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Caso Nº 2015-310-0 Sumilla: Oposición a la Participación del Abogado en la Diligencia de Declaración SEÑORA FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE IRAZOLA – PADRE ABAD- VON HUMBOLT (NCPP) Celso Pardave Beraun, en la Investigación Preliminar que se me sigue por el supuesto delito de Daños y Usurpación en agravio de Claudio Melgar Condori y otro, a usted Atentamente digo: Que, mediante Proveído Nº 04 de fecha 3 de Setiembre de 2015 su Despacho Fiscal ha dispuesto que el abogado de los denunciantes Dr. Benjamín Arturo Mercado Cartagena, pueda participar en las declaraciones de los denunciados en este caso, vengo a OPONERME, a esta participación debido de que para este caso solo basta la presencia de mi Abogado o en todo caso actuar por si solo y bajo mi voluntad, prestando mi declaración que pueda darse, lo que conlleva que no se me puede exigir el contrario a través de su Abogado que declare con intimación o medios coactivos que restrinjan mis derechos consagrados en los Art. 71 y 160 de Código Procesal Penal, lo que se estaría recortando mi derecho al debido proceso y al principio de la legalidad, ya que esta participación seria demás, porque puedo callar si es que voy solo sin la presencia de mi abogado POR TANTO: A usted señora Fiscal Provincial, sírvase tener presente lo expuesto y proveer en conformidad. Von Humbolt, 15 de setiembre del 2015.

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Page 1: Caso Nº 2015

Caso Nº 2015-310-0Sumilla: Oposición a la Participación del Abogado en la Diligencia de Declaración

SEÑORA FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE IRAZOLA – PADRE ABAD- VON HUMBOLT (NCPP)

Celso Pardave Beraun, en la Investigación Preliminar que se me sigue por el supuesto delito de Daños y Usurpación en agravio de Claudio Melgar Condori y otro, a usted Atentamente digo:

Que, mediante Proveído Nº 04 de fecha 3 de Setiembre de 2015 su Despacho Fiscal ha dispuesto que el abogado de los denunciantes Dr. Benjamín Arturo Mercado Cartagena, pueda participar en las declaraciones de los denunciados en este caso, vengo a OPONERME, a esta participación debido de que para este caso solo basta la presencia de mi Abogado o en todo caso actuar por si solo y bajo mi voluntad, prestando mi declaración que pueda darse, lo que conlleva que no se me puede exigir el contrario a través de su Abogado que declare con intimación o medios coactivos que restrinjan mis derechos consagrados en los Art. 71 y 160 de Código Procesal Penal, lo que se estaría recortando mi derecho al debido proceso y al principio de la legalidad, ya que esta participación seria demás, porque puedo callar si es que voy solo sin la presencia de mi abogado

POR TANTO:

A usted señora Fiscal Provincial, sírvase tener presente lo expuesto y proveer en conformidad.

Von Humbolt, 15 de setiembre del 2015.

--------------------------------------REMBERTO TORRES GARCIA

ABOGADOCAU Nº 125