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MARIE PHARA AMBROISE 14-17566 RESPONSABILIDAD MÉDICA PROFESIONAL

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MARIE PHARA AMBROISE14-17566

RESPONSABILIDAD MÉDICA PROFESIONAL

ELEMENTOS MEDICOS PERICIALES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE MALA PRACTICA MEDICA

• diagnóstico deficiente• la exploración física incompleta:

No está documentado la cantidad del ácido fólico debido a que Muchos estudios han demostrado que las mujeres que toman 400 microgramos (0.4 miligramos) por día durante la primera etapa del embarazo tienen hasta un 70 % menos de riesgo de que su bebé nazca con defectos graves del tubo neural tampoco el medico no menciono la cantidad de sulfato ferroso ni la dosis de la ampicilina ni la nistalina.

TIPO DE IATROGENIA

• Negativa innecesaria Porque la intervención ha producido un daño que no tenia porque ocurrir es consecuencia de negligencia y es éticamente inadmisible

ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA FUE O NO EL ADECUADO

• no fue la adecuada• no cumplió tampoco con lo establecido en la

norma oficial mexicana NOM 007-SSA2-1993,• No llevo un conteo adecuado de la semana

de gestación• Considerando el único USG que se tiene

documentado, no se documentó cual fue la causa de que la altura del fondo uterino se presentara por encima del percentilo 90,

EXPLICAR SI LA ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA A LA SRA. ADELA MICHA POR PARTE DE CADA UNO DEL PERSONAL MEDICO QUE LA

ATENDIO EN SU MOMENTO, SE APEGA A LO QUE ESTABLECE LA LEX ARTIS.

Procedimiento que se ha de seguir es malo No cumplió adecuadamente a lo que se debe hacerHay Desviación del acto medico

EXPLICAR SI EXISTIÓ O NO FALTA EN LA OBLIGACIÓN DE MEDIOS, SEGURIDAD, RESULTADOS O DE NORMATIVIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA A LA SRA.

ADELA MICHA POR PARTE DEL PERSONAL MEDICO DEL HOSPITAL DE LA MUJER

• 09 de septiembre del 2010, 12:30 (foja 52) nota medica agregada Dra. Casilla sin firma…..se nos informa que por el momento no contamos con tiempo quirúrgico para interrupción del embarazo por lo que se mantiene en vigilancia; por esa nota se puede decir que si hay falta en la obligación de medios seguridad, no contamos con tiempo quirúrgico no es una causa medica justificada para negar la atención medica de la paciente,

EXPLICAR SI EXISTIERON O NO CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN DE CADA UNO DE LOS MEDICOS ACTUANTES HACIA

LA SRA ADELA MICHA

• Si existieron consecuencias de actuación

• trato poco amable a la paciente• inadecuada prestación del servicio médico • la deficiente atención durante el embarazo • médicos tratantes no brinden las

informaciones veraces y completas acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad, en forma clara y comprensible.

• no recibe un correcto diagnóstico

EXPLICAR SI CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE SALUD CUMPLIÓ SU COMETIDO

• desde el ingreso de la paciente se encontraron algunas anomalías en el trato del paciente

• no se realiza ninguna atención o valoración a la paciente posterior a la nota de ingreso de turno

• irresponsabilidad por parte del equipo de salud, • las notas médicas realizadas no cuentan con las

características necesarias • los médicos a cargo tampoco cumplieron con el

papel administrativo para la supervisión de su personal a cargo y tampoco en su deber médico,

EXPLICAR SI EXISTIÓ SUPERVISIÓN ADECUADA HACIA LA SRA. ADELA MICHA POR PARTE DE

CADA UNO DE LOS MEDICOS ACTUANTES

Perfil de prueba de eclampsia.no se tiene documentado en la historia clínica el seguimiento de la prueba del pre eclampsia no hubo una Pruebas de bienestar fetal y crecimiento en el tiempo adecuadohistoria clínica mal hecha no hubo un cuidado adecuado de la paciente que algunas veces los médicos dejaban todo a los internados.

DE ACUERDO A LAS NOTAS MEDICAS Y LO REFERIDO EN ESTAS, DETERMINE QUE DIA Y EN QUE TURNO SE DIO LA

MUERTE DEL PRODUCTO.• 6 de septiembre, por la tarde

DE ACUERDO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SSA3-2012, EDUCACIÓN EN SALUD, PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS

MÉDICA,¿EXPLICAR SI SE CUMPLIERON LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES?• es aprovechado por los médicos en formación

de más rango• el médico residente se convierte en una

suerte de esclavo de las instituciones de salud, al cual se le ha domesticado su imaginario del deber ser a costa de su propia salud

• Abusos laborales• Discriminaciones

DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-234-SSA1-2003, UTILIZACIÓN DE CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO, EXPLICAR SI TIENE IMPORTANCIA LOS SIGUIENTES NUMERALES: 5.13.1 Y II. PARA

INTERNADO DE PREGRADO EN SU PARRAFO 5.• Estos numerales contenidos en la norma, mencionan que se debe

proporcionar a todo alumno enseñanza tutorial sin exponerlos a actividades sin asesoría y supervisión que implique responsabilidad legal, ya que el estudiante de medicina en campos clínicos y el Médico Interno de pregrado, se encuentran en proceso formativo, por lo que resulta de manera importante mantener sus actividades con vigilancia debido a la ignorancia de conocimientos importantes para el tratamiento de los pacientes. Lo cual como se vio en el caso no fue así y se dejó al R3 y a internos de pregrado realizar actividades sin supervisión. II párrafo 5 dice que en los establecimientos siempre se debe de contar con un médico responsable del control, supervisión, asesoría y evolución de los alumnos durante el desarrollo del curso por cada área de rotación. Lo que de igual manera es ignorado por el médico adscrito

EN EL CASO REMOTO DE QUE UN INTERNO DE PREGRADO COMETA UNA FALTA, EL MEDICO A CARGO DEL MISMO ¿CÓMO

DEBE ACTUAR?• el medico a cargo tiene que alertar y

prevenir al interno pregrado. También no lo deja solo, acompañarle.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS• Guzmán MF.-criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en

Colombia. Revista conamed .vol.10, no.21, 2001, pag.6• Tena temayo Carlos. Medicina asertiva. La comunicación humana y el derecho

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Toxlcologla y Pslqulatria forense. Bogotá, Editorial Temis,11° Ediclón, 1981.• RIU (JOI'ge Alberto), Responsabilidad Profesional de los MédIco., Buenos Aires,

Editorial Lerner, 1981.• ESPINOZA (Rocro), FONSECA (Ana); Responlabilidad Penal del Médico y

Paramédlcos por violación del deber de cuidado. san José, Tesis para optar al título de licenciadas en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1989.