casa por carcel

Upload: paola-caicedo

Post on 02-Nov-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CASA POR CARCEL EN COLOMBIA

TRANSCRIPT

CASA POR CARCEL EN COLOMBIAEl nuevo cdigo seala que las personas que hayan sido condenados a una pena menor de ocho aos de crcel y no tengan antecedentes, podrn pedir la detencin domiciliaria y que el pago de la multa impuesta a una persona cuando es condenada, ya no ser un impedimento para salir de prisin pues podr pagarse, por ejemplo, con un servicio a la comunidad.La idea de fondo del nuevo cdigo (Ley 1709 de 2014) es reducir el hacinamiento carcelario que est en el 32 por ciento por razones como la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio. De la misma manera quiere mejorar las condiciones carcelarias actuales.Para poder cumplir con esto se dispondr de jueces de ejecucin de penas al interior de las crceles, entre otras medidasHay que entender que el beneficio de casa por crcel es una forma de mantener a la persona privada de la libertad as sea en su propia residencia. No se puede interpretar que sea una venta o puerta de impunidad. Lo que haremos ser cooperar con el Inpec para que se ese beneficio de detencin domiciliara se cumpla, seal el oficial.Cabe precisar que la persona que se le conceda ese beneficio deber pagar por el uso de brazalete electrnico en caso que pueda asumirlo, en caso de no poderlo ser el Estado el encargado de esa herramienta tecnolgica. El gobierno deber determinar el costo de acuerdo a la capacidad econmica de quien lo portar, seala el ministerio de Justicia.Un punto de partida para resolver la crisis

Tanto la Procuradura como la Defensora del Pueblo y la Corte Suprema de Justicia este cdigo es una buena iniciativa para poder reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en las crceles, ya que en algunas hay una grave crisis humanitaria.No obstante, el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Leonidas Bustos, indic que esta norma es una respuesta a una crisis que permiti el propio Estado, que adems, ha fallado en temas de resocializacin.El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otlora, seal que este cdigo es un punto de partida pero no la nica medida que deber tomarse para resolver la crisis carcelaria.Tendrn que venir otras medidas como el ajuste al Sistema Penal Acusatorio y la construccin de nuevas crceles, dijo el funcionario al indicar que la nueva norma realmente est retornando a la normalidad una situacin que se gener con la entrada en vigencia del sistema oral.Con el sistema anterior estas personas tenan derecho a la libertad y cuando entr en vigencia el oral se incrementaron las penas de tal manera que un grupo importante debi seguir preso, aadi.Por su lado, el presidente del Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Edgar Carlos Sanabria, indic que ser vital que el Ministerio de Hacienda garantice los recursos que son necesarios para dar cumplimiento al cdigo.

No todo delito necesariamente indica que una persona debe ir a la crcel. La crcel debe ser la instancia para los delitos verdaderamente graves, tal como lo estableci el nuevo Cdigo Penitenciario, La Corte, en este caso, va ms all y consider necesario modificar la jurisprudencia que se vena aplicando. Ahora, antes de otorgar el beneficio, los jueces tendrn que valorar el desempeo social, familiar y personal del implicado y examinar si registra antecedentes judiciales o si representa un peligro para la sociedad.De esa forma, se apartaron de la postura del 2008, que otorgaba el beneficio de prisin domiciliaria con el solo hecho de demostrar que era cabeza de familia.Aunque la prisin podra afectar el derecho fundamental de los nios y los pone en riesgo de abandono, considera el alto tribunal que "en ningn caso ser posible desligar del anlisis, para la procedencia de la prisin domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado".DECRETO 2758 DE 1991(diciembre 11)Por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detencin preventiva y la aplicacin de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de trnsito.El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal 11 del artculo 189 de la Constitucin Nacional, yCONSIDERANDO:Que es obligacin del Gobierno Nacional garantizar el respeto por la dignidad humana en todo establecimiento carcelario;Que la debida clasificacin de las personas privadas de la libertad es presupuesto indispensable para su adecuada custodia y/o tratamiento;Que la comisin de un hecho punible culposo exige una reaccin estatal distinta de cuando se presenta un delito doloso;Que la administracin de justicia es un servicio pblico a cargo de la Nacin;Que existen actualmente crceles especiales para conductores que incurran en un delito culposo en el manejo de sus vehculos automotores;Que existe confusin en cuanto al funcionamiento de estos establecimientos y que diversas entidades sin autorizacin alguna ofrecen servicios que garantizan el derecho a ser recluido en una "Casa-Crcel";Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las Casas-Crcel como centros de detencin preventiva y cumplimiento cuando se trate de delitos culposos en accidente de trnsito.DECRETA:Artculo 1.- Se denominar Casa-Crcel al establecimiento carcelario destinado exclusivamente a la detencin preventiva y cumplimiento de pena por hechos punibles culposos ocurridos en accidentes de trnsito.Artculo 2.- Las Casas-Crcel debern cumplir con los requisitos en materia de instalaciones, seguridad e higiene que determine el Ministerio de Justicia. Las Casas-Crcel tendrn dependencias separadas para hombres y para mujeres.Artculo 3.- Los particulares podrn organizar Casas-Crcel de las que trata este Decreto, previa autorizacin que imparta el Ministerio de Justicia, para lo cual debern verificarse los requisitos establecidos en desarrollo del artculo anterior.Artculo 4.- La administracin de las Casas-Crcel estar a cargo de los particulares que las hayan organizado. La direccin del establecimiento corresponder a un funcionario de la Direccin General de Prisiones designado para el efecto.Artculo 5.- El funcionamiento, control y vigilancia de la Casa-Carcl se regir por las normas carcelarias vigentes y el reglamento que expida el Ministerio de Justicia.Artculo 6.- La Casa-Crcel deber suministrar a quienes se encuentren privados de la libertad un rgimen mnimo de servicios de alojamiento y alimentacin y estar autorizada para establecer servicios adicionales. Los servicios mnimos debern ser cubiertos por los particulares a quienes se adjudique la administracin, quienes los suministrarn a nombre del Estado y bajo la direccin de un funcionario de la Direccin General de Prisiones. Los servicios adicionales podrn cobrarse a los internos que los soliciten.Artculo 7.- La administracin de la Casa-Crcel podr celebrar contratos con los internos para la prestacin de los servicios adicionales de la Casa-Crcel.Artculo 8.-Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el pas podrn ofrecer seguros para amparar a los conductores por los gastos correspondientes a los servicios adicionales en las Casas-Crcel.Artculo 9.- Se prohibe el cobro de afiliaciones a las Casas-Crcel.Artculo 10.- A partir de la construccin o adecuacin de las edificaciones destinadas a Casas-Crcel, estos sern los nicos centros de reclusin a los que podr conducirse al infractor.Artculo 11.- Las Casas-Crcel actualmente en operacin tendrn un plazo mximo de seis meses a partir de la vigencia de este Decreto para adecauuarse a las disposiciones del mismo.Artculo 12.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicacin y deroga el Decreto 1419 de 1975 y dems disposiciones que le sean contrarias.Publquese y cmplase.PROYECTO DE LEY 256 DE 2013 CMARA.Artculo 4.Penas y medidas de seguridad.Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisin y el arresto.La prisin es la pena privativa de la libertad impuesta como consecuencia de la comisin de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario.El arresto es la pena privativa de la libertad impuesta como sustitutiva de la pena de multa y se cumple en los establecimientos especialmente creados para este efecto.La prisin domiciliaria es una pena sustitutiva de la pena de prisin.Corte Constitucional emite sentencia contra el hacinamiento en crceles del pasMartes, Marzo 24, 2015 - 19:41El Ministerio de Justicia y el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), recibieron una orden de la Sala de Revisin de la Corte Constitucional de tomas medidas que apunten a mejorar la situacin en seis crceles del pas, donde se presenta vulneracin de derechos a los presos.Previamente, la Defensora del Pueblo haba revelado un informe en donde detallaba que las crceles de Tramaca en Valledupar, la Modelo en Bogot, Bellavista de Medelln, San Isidro de Popayn, la crcel de Barrancabermeja y la crcel de Ccuta sufran hacinamiento e irrespeto de los derechos fundamentales a los reclusos, por lo que el alto tribunal dio la directriz de tomar medidas para solucionar el delicado tema.Los derechos de las personas privadas de la libertad son violadas de manera masiva y generalizada: las obligaciones de respeto, proteccin y garantas derivadas de tales derechos han sido incumplidos de forma prolongada, emiti la corte en su fallo, haciendo referencia a las precarias condiciones estructurales y en la prestacin de los servicios bsicos.Dentro de las acciones ordenadas por las Corte a adoptar, est la creacin de una brigada jurdica que apunte a tramitar las ordenes de libertad cuando deban ser reconocidas, la mejora de la alimentacin, baos, dotacin de implementos de descanso (colchn, cobija, sabana y almohada) a las personas que reposan en los pasillos de los centros carcelarios, todo con en fin de mejorar la calidad de vida de esta comunidad. En cualquier caso, si dentro de tres aos contados a partir de la notificacin de la presente sentencia no se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias para los establecimientos penitenciario y carcelario (reseados en la misma) dejen de ser estructuralmente, en su diseo, y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad estos debern ser cerrados, puntualiza al alto tribunal en el fallo.

En el desarrollo del convenio de cooperacin firmando entre la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensora del Pueblo, se llevaron a cabo visitas de inspeccin a varios establecimientos carcelarios y penitenciarios del pas. Como producto de esta actividad se rindi un informe denominado Situacin de los Derechos Humanos de los reclusos en los establecimientos de reclusin de Colombia, el cual identifica la problemtica del sistema penitenciario y carcelario y hace algunas recomendaciones para prevenirla y superarla. Entre otros aspectos, esta investigacin corrobor una vez ms lo que ha venido afirmando la Defensora del Pueblo en sus diversos Informes al Congreso de la Repblica: el hacinamiento es uno de los elementos que contribuyen a la violacin de todos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Tal investigacin afirma acerca del hacinamiento carcelario:

Trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestacin de servicios (trabajo, educacin, asistencia social, deportes, educacin, visita conyugal, servicios mdicos, etc.), con una clara violacin de la integridad fsica y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crtico, se convierte en una forma de pena cruel, inhumana y degradante. Para la comisin es claro que en los penales que presentan condiciones de hacinamiento crtico, la calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los internos, ni para el personal que trabaja con ellos. En sntesis, a mayor hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garanta de sus Derechos Humanos y fundamentales es menor 1.

La Ley 1709 de 2014, reformo el artculo 38 de la Ley 599 de 2000, quedando de la siguiente manera:Artculo 38. La prisin domiciliaria como sustitutiva de la prisin.La prisin domiciliaria como sustitutiva de la prisin consistir en la privacin de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.Entretanto el artculo 38B, dispone:Artculo 38B.Requisitos para conceder la prisin domiciliaria.Son requisitos para conceder la prisin domiciliaria:1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mnima prevista en la ley sea de ocho (8) aos de prisin o menos.2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artculo 68 de la Ley 599 de 2000.3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuacin la existencia o inexistencia del arraigo.4. Que se garantice mediante caucin el cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) No cambiar de residencia sin autorizacin, previa del funcionario judicial;b) Que dentro del trmino que fije el juez sean reparados los daos ocasionados con el delito. El pago de la indemnizacin debe asegurarse mediante garanta personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la vctima, salvo que demuestre insolvencia;c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin. Adems deber cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisin domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad.Trayendo las anteriores precisiones a nuestro caso de estudio, el requisito objetivo establecido en el numeral 1, procede puesto que la pena mnima prevista en la ley es de dos (2) aos, en cuanto al numeral segundo el tipo penal por el cual fue condenado, no se encuentra dentro de los delitos incluidos en el inciso 2 del artculo 68 de la Ley 599 de 2000.En el numeral tres deber aportar los documentos soportes que acrediten efectivamente la relacin familiar y social estos pueden ser certificados por el presidente de la junta de accin comunal, el seor prroco o algn dirigente Deportivo del lugar de residencia de la familia del condenado y en el numeral cuatro dispone los deberes y obligaciones que debe realizar el penado respecto del beneficio de prisin domiciliaria.Cumplido todos los requisitos establecidos en la precitada norma, podr solicitar al juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad el beneficio administrativo del que habla el artculo 38B del Cdigo Penal Colombiano. Una vez firmado por el interno la debida solicitud, este trmite lo puede realizar cualquier persona ante el juez competente, junto con los soportes requeridos para tal efecto.