cas contrato administrativo de...

83
INSTITUTO PACÍFICO CAS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Solución Aplicativa On-Line - 01/01/2012 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL – SUSCRIPCIÓN 2012

Upload: dangmien

Post on 16-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • INSTITUTO PACFICO

    CAS CONTRATO

    ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

    Solucin Aplicativa On-Line

    -

    01/01/2012

    ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL SUSCRIPCIN 2012

  • NDICE

    1. PREGUNTAS FRECUENTES POR TPICOS ESPECFICOS

    A. NATURALEZA JURDICA DE LOS CONTRATOS ADMINSITRATIVOS DE SERVICIOS

    B. VIGENCIA DE LA LEY

    C. MBITO DE APLICACIN

    D. BENEFICIOS

    E. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN

    F. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

    G. DURACIN DEL CONTRATO

    H. DESIGNACIN, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS

    I. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATO

    J. SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO

    K. MODIFICACIN DEL CONTRATO CAS

    L. REGIMEN TRIBUTARIO

    M. REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD

    N. REGIMEN DE PENSIONES

    O. EFECTO PRESUPUESTARIO

    P. EVALUACIN Y CALIFICACIN PARA LOS CONTRATADOS CAS

    Q. USO DEL MODELO DE CONTRATO

    2. PREGUNTAS FRECUENTES EN LA CONTRATACIN CAS

    A. DE LA CONVOCATORIA

    B. DEL PROCESO DE SELECCIN

    C. DEL CONTRATO CAS

    D. VARIOS

    3. MARCO NORMATIVO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS

  • A. DECRETO LEGISLATIVO N 1057 - DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RGIMEN

    ESPECIAL DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

    B. DECRETO SUPREMO N 075-2008-PCM, (MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N

    065-2011-PCM) -DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO

    LEGISLATIVO N| 1057, QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIN

    ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

    C. RESOLUCIN MINISTERIAL N 417-2008-PCM QUE APRUEBA EL MODELO DE

    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

    D. RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 107-2011-SERVIR-PE QUE APRUEBA LAS

    REGLAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNOS

    CONFORME A LOS CUALES LAS ENTIDADES EJERCEN EL PODER DISCIPLINARIO SOBRE LOS

    TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL DEL D. LEG. N 1057

    4. CASUISTICA

    5. LEY N 29849 - LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIN PROGRESIVA DEL RGIMEN ESPECIAL DEL

    DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES

  • CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS

    PREGUNTAS FRECUENTES1

    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

    A. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 1 CUL ES LA NATURALEZA JURDICA Y DEFINICIN DEL CAS? El CAS es una modalidad contractual de la Administracin Pblica, privativa del Estado, que vincula a una entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera no autnoma. Se rige por normas del derecho pblico y confiere a las partes nicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM. No est sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, ni al rgimen laboral de la actividad privada, ni a ningn otro rgimen de carrera especial. 2 QU SE ENTIENDE POR PRESTACIN DE SERVICIOS NO AUTNOMO? Una prestacin de servicios de carcter no autnomo es la prestacin de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pblica de manera dependiente, sin que ello implique un vnculo laboral con la Entidad. B. VIGENCIA DE LA LEY

    1 CUNDO ENTR EN VIGENCIA LA LEY?

    Conforme a la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1057, dicha norma entr en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

    C. MBITO DE APLICACIN

    1 QU ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MBITO DE APLICACIN DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1057?

    El mbito de aplicacin de la norma, como el propio Decreto Legislativo N 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administracin pblica que cuenten con personas que presten servicios de carcter no autnomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.

    1 Fuente Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Con excepcin de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Pblicas, entendiendo por ellas al:

    Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos pblicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    Congreso de la Repblica; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autnomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades pblicas; y a las dems entidades pblicas cuyas

    actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico.

    2 A QU ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N 1057?

    No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el mbito de FONAFE.

    3 QU TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MBITO DE APLICACIN DE LA NORMA?

    El Decreto Legislativo N 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:

    Las relaciones laborales. Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperacin

    internacional con cargo a sus propios recursos Los contratos que se suscriben a travs de organismos internacionales que,

    mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratacin de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.

    Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; Los contratos de prestacin o locacin de servicios, consultora, asesora o

    cualquier otra modalidad contractual de prestacin de servicios autnomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirn por sus propias norma

    Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperacin internacional reembolsable o no reembolsable, tambin se encuentran dentro del mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    Por ello es que la Cuarta Disposicin Complementaria Final prohibi expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestacin de servicios no autnomos, a partir del 29 de junio de 2008.

    4 ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?

    Las entidades pblicas que cuentan con personal contratado a travs de convenios de administracin de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Pblico u otros similares, podrn optar por utilizar dicho mecanismo de contratacin. En la eventualidad de optar por el rgimen CAS, debern efectuar las

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programacin del gasto de la contratacin. En estos casos, la celebracin de CAS se realiza exceptundolos del procedimiento regulado en el artculo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, pero deber determinarse la disponibilidad presupuestaria.

    D. BENEFICIOS

    1 QU BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS?

    El rgimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se detallan a continuacin y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio: Un mximo de cuarenta y ocho horas de prestacin de servicios a la semana.

    Con ello, el Estado regula la jornada semanal mxima de prestacin de servicios, estableciendo un tope de horas mximas. As la entidad, en ningn caso, podr suscribir contratos o exigir ms horas que las sealadas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

    Para el cumplimiento de la presente disposicin se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestacin de servicios en sobretiempo se compensa con descanso fsico sustitutorio. Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas. Este es otro

    beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un da a la semana de descanso. La oportunidad del descanso ser determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.

    Descanso fsico pagado de quince das calendario continuo por cada ao de

    servicios. El descanso fsico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 das calendario al ao, manteniendo el derecho de recibir el ntegro de la contraprestacin.

    Dicho beneficio se adquiere al cumplir un ao de prestacin de servicios en la Entidad, contados a partir del da siguiente de suscrito el CAS. La renovacin o prrroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados. Afiliacin, como afiliado regular al Rgimen Contributivo de la Seguridad

    Social en Salud. Afiliacin a un rgimen de pensiones. La afiliacin a un rgimen de pensiones

    es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este rgimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

    2 PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DAS ANUALES?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresin de causa alguna, es de 15 das calendario, por cada ao de servicios cumplidos, recibiendo el ntegro de la contraprestacin. Es decir, la Entidad no puede darle ms o menos das

    E. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

    1 CMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?

    Para contratar a una persona a travs del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N 1057 de mrito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Pblicas debern seguir el procedimiento regulado en el artculo 3 del Decreto Supremo N 075-2008-PCM.

    2 CUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS? El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS est regulado en el artculo 3 del Decreto Supremo N 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:

    Preparatoria. Convocatoria Seleccin Suscripcin y registro del contrato

    3 ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?

    Si. Es posible que una Entidad Pblica pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deber respetar los contenidos del procedimiento bsico, regulado en el artculo 3 del Decreto Supremo N 075-2008-PCM.

    El resultado de la evaluacin debe difundirse a travs de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deber publicarse en orden de mrito, con los puntajes obtenidos y sealar a las personas que fueron seleccionadas

    4 LA ENTIDAD PBLICA DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS? Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pblica, tal como seala el segundo prrafo del punto 4, del artculo 3 del Decreto Supremo N 075-2008-PCM, est obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mnimo, deber utilizar un archivo electrnico, tipo hoja de clculo o base de datos, que deber encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Dicho registro deber contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008. Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pblica tiene la obligacin de inscribirlo en la Planilla Electrnica. 5 QU PROCEDIMIENTOS ERAN VLIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N 075-2008-PCM, la entidad poda utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la seleccin de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratacin, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mrito y de capacidad. 6 EN QU CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continan su ejecucin hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se proceder a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso Las partes estn facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS. Tampoco se exigir el procedimiento regulado en el artculo 3 del Decreto Supremo N 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperacin internacional reembolsable o no reembolsable.

    F. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

    1 CULES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?

    No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:

    Inhabilitacin administrativa, judicial o poltica vigente para ejercer funcin pblica,

    Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el perodo de contratacin administrativa de servicios o ejerzan funcin docente.

    Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    G. DURACION DEL CONTRATO

    1 LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?

    No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir est sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

    2 CUL ES LA DURACIN MXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?

    La duracin mxima de contratacin administrativa de servicios es de un ao fiscal, es decir, que se podr contratar a una persona como mximo hasta el 31 de diciembre del ao en que se suscriba el contrato.

    No es aplicable el plazo de duracin del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y dems personas designadas por resolucin.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • 3 SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?

    Los contratos CAS podrn renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prrroga o renovacin solo podr efectuase como mximo hasta el 31 de diciembre de cada ao.

    4 QU SE ENTIENDE POR PRRROGA Y RENOVACIN DE CONTRATOS CAS?

    La prrroga es la ampliacin del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.

    En tanto que la renovacin es la ampliacin del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

    H. DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS

    1 ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?

    Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargrsele un cargo de manera temporal.

    2 UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE DELEGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N 27444?

    No. El artculo 1 del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho pblico pero establece, que nicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo N 1057 y su respectivo reglamento.

    I. OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO

    1 EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?

    No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:

    Si el contratado bajo CAS presta servicios por ms del mximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligacin de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realiz.

    Suspensin del contrato con derecho a contraprestacin. Suspensin del contrato sin derecho a contraprestacin.

    2 CUNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO? La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carcter no autnomo bajo el presente rgimen, no podrn suscribir contratos por ms de 48 horas semanales de prestacin de servicios. 3 SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Si. Cada entidad podr suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarn de comn acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atencin de la Entidad y las necesidades de la misma. 4 LAS ENTIDADES PBLICAS ESTN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA? Las Entidades Pblicas estn obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el ntegro de su contraprestacin o un descuento proporcional. La nica forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas. 5 QU TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PBLICAS? Las Entidades Pblicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y est a su disposicin. Ello implica desde mecanismos manuales hasta ms sofisticados. A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad

    6 CUL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RGIMEN DEL CAS?

    Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deber evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser as, la Entidad deber evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminacin.

    7 EXISTE ALGN TOPE PARA EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION DEL CAS? Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N 008-2008, en el que se establece topes mximos de ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS ms del mximo establecido en dicha norma.

    J. SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

    1 EN QU CASOS PROCEDE LA SUSPENSIN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIN?

    Los supuestos regulados en el rgimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) das. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.

    Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

    2 EN QU CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • La suspensin sin contraprestacin procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

    3 CUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIN DEL CONTRATO? No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensin del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:

    El contratado debera solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.

    La autoridad inmediata, debera remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinin para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisin debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensin) y proporcionalidad (que el total de das a conceder dependa, en cada caso, de la situacin, debiendo guardar proporcin entre los das otorgados y el caso que gener la suspensin).

    K. MODIFICACION DEL CONTRATO CAS 1 EN QU CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO? Conforme al artculo 6 del reglamento la Entidad est facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendindose por este ltimo la forma en que se prestar. . REGIMEN TRIBUTARIO 1 EN QU CATEGORA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categora a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. N 1057). 2 CORRESPONDE LA EMISIN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categ 3 DE QU MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRNICA? Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Rgimen Pensionario, se deber ingresar en la categora Trabajador y para el registro de la contraprestacin pagada y la retencin del impuesto a la renta, de corresponder, se registrar adems en la categora PS 4ta Categora del aplicativo. M. REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD 1 QU TIPO DE AFILIADOS AL RGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CAS?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del rgimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley 2N 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modificatorias. Tambin estn comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestaciones son efectuadas segn lo establecido por el artculo 9 de la Ley N 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. 2 QU ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIN Y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS? Los procedimientos del registro, la declaracin, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditacin y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS estn a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley N 27334 y sus normas reglamentarias. Las Entidades Pblicas estn obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaracin, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna 3 LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR? Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS tambin gozan de la cobertura adicional del SCTR cuando corresponde, para lo cual la Administracin debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compaa de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA 4 CUNDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACIN A ESSALUD? De acuerdo a la Tercera Disposicin Complementaria Final del Reglamento, la obligacin de pago al rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo N 1057, operar a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho ao fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico. 5 ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS? Todas las Entidades Pblicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1057 es el Registro de Planilla Electrnica. 6 QUIN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIN A ESSALUD? El monto de la contribucin a EsSalud est definido en el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento. La contribucin mensual correspondiente a la contraprestacin mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestacin.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • El clculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible mxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mnima prevista por el artculo 6 de la ley N 26790 vigente Ejemplo

    CONTRAPRESTACION MENSUAL

    BASE IMPONIBLE

    MXIMA

    BASE IMPONIBLE

    MNIMA

    APORTE DEL 9%

    CONTRIBUCION MENSUAL

    S/. 450.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 550

    S/. 49.50

    S/. 900.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 900

    S/. 81.00

    S/. 1300.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 1065

    S/. 95.85

    S/. 5500.00 S/. 1065.00 S/. 550.0 9% de 1065

    S/. 95.85

    7 CULES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERODOS DE CARENCIA?

    El perodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) perodos contados desde el inicio de la inscripcin como afiliado regular y sus derechohabientes, perodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.

    Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestacin de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, debern cumplir con el periodo de carencia.

    8 A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERODO DE CARENCIA?

    Se excepta del perodo de carencia, a los contratados CAS por sustitucin, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no debern cumplir con el perodo de carencia.

    9 CUL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?

    Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agencias autorizadas de ESSALUD.

    Para el registro de los asegurados menores de edad debern presentar su DNI.

    10 CMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?

    En estos casos, el Contratado CAS debern exhibir la siguiente documentacin:

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitucin o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitucin.

    El Documento Nacional de Identidad (DNI) El ltimo recibo por honorarios emitido a la entidad contratante

    11 LAS ENTIDADES PBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD O LA ONP?

    Las entidades pblicas estn obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y la ONP.

    12 LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRN AFILIARSE A UNA EPS? No existe ninguna prohibicin normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.

    13 SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO PODRA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO?

    No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposicin legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliacin al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley N 26790, la doble condicin de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.

    14 SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, PODR GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?

    Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitucin, por disposicin legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y econmicas por maternidad.

    No ser necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepcin.

    15 PODRN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA? Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtencin gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deber cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a travs de la Planilla Electrnica.

    Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolucin Jefatural N 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitacin y emisin gratuita del DNI para los recin nacidos en la red de los Hospitales de

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • EsSalud. 16 LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?

    +Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cnyuge o concubina (o) las 24 horas del da, los 365 das del ao, dentro y fuera del pas. Corresponde su afiliacin a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.

    El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a +Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.

    17 LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIN Y PAGO CORRESPONDIENTE?

    A fin de evitar inconvenientes en la atencin, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el rgimen del CAS.

    En caso se hubiera efectuado la declaracin, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atender, pero posteriormente se requerir a las Entidades de la Administracin responsables, la repeticin por costo de las prestaciones brindadas.

    18 SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIN DEL CONTRATADO BAJO CAS?

    SI. A qu inscripcin se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se est refiriendo al EsSalud ya hay una pregunta que lo seala.

    19 SI LA ENTIDAD NO PAGA CULES SON LAS CONSECUENCIAS?

    ESSALUD y SUNAT podrn iniciar las acciones de cobranza coactiva, adems de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.

    20 CULES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?

    Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarn los mismos criterios a los establecidos en el artculo 10 de la Ley 26790, modificada por la Ley N 28791.

    N. REGIMENES DE PENSIONES

    1 QU CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE A UN RGIMEN DE PENSIONES?

    La afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pblica y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS.

    Para que se le sustituya un CAS a una persona debe verificarse lo siguiente:

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Que la persona haya ingresado a una entidad pblica antes del 29 de junio de 2008 y su contrato an no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1057.

    Que se le haya contratado para realizar labores de carcter no autnomo. Que la misma entidad pblica en donde haya venido o venga prestando

    servicios pretenda extenderle sus servicios por ms tiempo.

    Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato rene estos requisitos, entonces procede la sustitucin y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un rgimen de pensiones.

    2 CMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA ANTERIOR?

    En estos casos deber procederse de la siguiente manera:

    Quienes no se encuentren afiliados a un rgimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisin a la Entidad al momento de suscribir el contrato.

    Quienes no se encuentran afiliados a un rgimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliacin a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artculo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retencin de los aportes del sistema pensionario que corresponda.

    Quienes se encuentran afiliados a un rgimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrn permanecer en dicha situacin u optar por aportar como afiliado regular.

    En este ltimo caso, deben comunicar ese hecho, a travs de declaracin jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencin correspondiente entregando al contratado una constancia de retencin que registre el monto retenido.

    3 EN QU CASOS LA AFILIACIN A UN RGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA? La afiliacin a un rgimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrndose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un rgimen pensionario.

    Quienes ya se encuentren afiliadas a un rgimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a travs de declaracin jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencin correspondiente entregando al contratado una constancia de retencin que registre el monto retenido.

    En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrnica se efectivizarn una vez que estos sean aprobados.

    En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • 4 SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?

    Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o FAG que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artculo 3 de Reglamento del Decreto Legislativo N 1057. Considerando que los contratados a travs de convenios de administracin de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Pblico u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicacin del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opcin para la afiliacin al rgimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliacin al rgimen de pensiones ser obligatoria. La nica ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo rgimen, con los beneficios.

    5 CAL ES EL RGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS?

    El rgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organizacin y funciones.

    Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecu organizacionalmente, habr funciones compartidas.

    Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratacin podra mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.

    En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.

    Es preciso sealar que en casi la totalidad de Entidades Pblicas ambas unidades orgnicas forman parte de la Oficina General de Administracin, con lo que corresponder al jefe de la misma analizar si inicialmente habrn funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestin de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organizacin y Funciones, de ser necesario.

    O. EFECTO PRESUPUESTARIO

    EFECTOS PRESUPUESTARIOS:

    Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el mbito del Decreto Legislativo N 1057 continan registrndose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, disponga lo pertinente.

    P. EVALUACION Y CAPACITACION PARA LOS CONTRATADOS CAS

    1 CUL ES LA RELACIN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO N 1025 Y EL CAS?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • El Decreto Legislativo N 1025 aprueba las normas de Capacitacin y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prev como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluacin y as obtener beneficios de capacitacin derivados de un proceso independiente de su rgimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artculo primero del reglamento del CAS, se seala que el contrato se rige por las normas de derecho pblico, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo N 1025.

    Q. USO DEL MODELO DE CONTRATO

    El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolucin Ministerial N 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Pblicas deben utilizar como referencia dicho modelo para la contratacin, renovacin o prrroga de contratos CAS.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    PREGUNTAS FRECUENTES

    INSTRUMENTOS PARA LA CONTRATACIN CAS

    Los instrumentos CAS aprobados mediante Resolucin 107-2011-SERVIR/PE

    estarn vigentes a partir del 28 de febrero de 2012 (Resolucin 170-2011-

    SERVIR/PE), por lo que es facultad de cada entidad aplicarlos antes de la fecha

    de entrada en vigencia.

    DE LA CONVOCATORIA

    1. Por qu se ha aprobado el modelo de convocatoria para la contratacin CAS? 2. Qu debe contener la publicacin de convocatoria de personal CAS? 3. Qu son las condiciones esenciales del contrato CAS? 4. Qu se considera como otras condiciones esenciales del contrato CAS? 5. Existe la obligacin de publicar todas las convocatorias CAS en el Servicio

    Nacional del Empleo? 6. Cunto tiempo como mnimo debo publicar la convocatoria en mi entidad

    (pg. web u otro medio)? 7. Dnde debo registrar los contrato CAS?

    DEL PROCESO DE SELECCIN

    1. Qu son los requisitos mnimos y cmo operan? 2. Qu es el perfil del puesto? 3. Cules son las evaluaciones obligatorias en el proceso de seleccin del

    personal CAS? 4. Cmo se realiza la evaluacin de la hoja de vida o curricular?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

    http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.0#A.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.1#A.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.2#A.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.3#A.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.4#A.4http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.5#A.5http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.5#A.5http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.6#A.6http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.6#A.6http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#A.7#A.7http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.0#B.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.1#B.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.2#B.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.3#B.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.3#B.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.4#B.4

  • 5. Cul es el peso de cada etapa de evaluacin?

    De la publicacin de resultados

    1. Cul es la etapa sin puntaje? 2. Cul es la etapa con puntaje? 3. Cunto tiempo se publican los resultados?

    EL CONTRATO CAS Vigencia del nuevo contrato

    1. Desde cundo est vigente el nuevo contrato, el modelo de convocatoria y los lineamientos del poder disciplinario para trabajadores CAS?

    Plazo del contrato

    1. Existe la renovacin automtica de los contratos CAS? 2. Qu sucede si no se cumple con el plazo de notificacin o aviso de la no

    prorroga del contrato CAS? 3. Si no han renovado mi contrato CAS y sigo laborando?

    De la modificacin del contrato CAS

    1. Las entidades pueden modificar el contrato CAS unilateralmente?

    La conformidad de servicios

    1. Se debe seguir emitiendo la conformidad de servicios?

    De la emisin de recibos por honorarios

    1. Se debe seguir emitiendo recibo por honorarios? 2. La entidad debe entregarme boletas?

    VARIOS

    1. Cul es el rgano encargado de la gestin del personal CAS? 2. Cmo se realiza la convocatoria y seleccin de personal CAS para cubrir

    puestos por suplencia? 3. Qu sucede con los contratos CAS suscritos que no siguen el nuevo modelo? 4. Cmo se renuevan los contratos CAS vigentes? 5. Los lineamientos del poder disciplinario sern complementados?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

    http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#B.5#B.5http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#C.0#C.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#C.1#C.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#C.2#C.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#C.3#C.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#D.0#D.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#E.0#E.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#E.1#E.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#E.1#E.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#F.0#F.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#F.1#F.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#F.2#F.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#F.2#F.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#F.3#F.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#M.0#M.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#M.1#M.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#G.0#G.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#G.1#G.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#I.0#I.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#I.1#I.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#I.1#I.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.0#H.0http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.1#H.1http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.2#H.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.2#H.2http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.3#H.3http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.4#H.4http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1118-instrumentos-para-la-contratacion-cas-preguntas-frecuentes.html#H.5#H.5

  • DE LA CONVOCATORIA

    1. Por qu se ha aprobado el modelo de convocatoria para la contratacin

    CAS?

    El objetivo principal de las nuevas reglas sobre la convocatoria del rgimen CAS es que se pueda contratar bajo dicho rgimen mediante reglas mucho ms claras, verificables y con la mayor participacin de postulantes, lo que garantiza un procedimiento meritocrtico y transparente.

    2. Qu debe contener la publicacin de convocatoria de personal CAS? La convocatoria debe incluir principalmente el cronograma y las etapas del procedimiento de contratacin, los mecanismos de evaluacin, los requisitos mnimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato.

    3. Qu son las condiciones esenciales del contrato CAS? Las condiciones esenciales del contrato CAS son: el lugar de prestacin del servicio, el plazo de duracin del contrato, el monto de la retribucin a pagar, y la forma y/o modo de la actividad a realizar.

    4. Qu se considera como otras condiciones esenciales del contrato CAS? Como lo menciona el instructivo de la convocatoria CAS, solo se aaden otras condiciones esenciales del contrato en la convocatoria, cuando su conocimiento sea fundamental para el postulante y/o difiera de los trminos usuales de las condiciones de trabajo, como por ejemplo, horario nocturno, asignaciones extraordinarias, viajes constantes fuera del departamento en donde se ubica la entidad, etc. En caso no sea necesaria esta informacin por no presentarse las caractersticas arriba sealadas, se dejar en blanco.

    5. Existe la obligacin de publicar todas las convocatorias CAS en el Servicio

    Nacional del Empleo?

    A travs de la Ley N 27736 (vigente desde el ao 2004) y su reglamento (aprobado por el Decreto Supremo N 012-2004-TR), todas las entidades pblicas deben remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo las ofertas de puestos pblicos que tengan previsto concursar. Estn excluidas de esta obligacin de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pblica vigente.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Los organismos pblicos y empresas del Estado remitirn con diez (10) das hbiles de anticipacin al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar, por escrito o va electrnica. El envo por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdiccin o domicilio del organismo pblico o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. La remisin digital se realiza a la bolsa de empleo electrnica: www.empleosperu.gob.pe

    Dado que el rgimen CAS ha sido calificado como un rgimen laboral, es lgico que las convocatorias a dicho proceso de seleccin se publiquen en el portal ofertas de empleo que administra del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo en los mismos plazos en que se publican las convocatorias bajo otros regmenes laborales vigentes, es decir, 10 das hbiles antes del inicio del proceso de convocatoria.

    6. Cunto tiempo como mnimo debo publicar la convocatoria en mi entidad

    (pg. web u otro medio)

    El Reglamento de la contratacin administrativa de servicios establece que la publicacin de la convocatoria debe realizarse y mantenerse cuando menos 5 das hbiles previos al inicio de la etapa de seleccin, es decir, antes del inicio de la evaluacin de la hoja de vida o curricular.

    7. Dnde debo registrar los contrato CAS?

    De acuerdo al Reglamento de la contratacin administrativa de servicios, una vez suscrito el contrato CAS, la entidad tiene cinco das hbiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de la propia entidad (registro interno) y a la planilla electrnica regulada por el Decreto Supremo N 018-2007-TR. No se registra en el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como los contratos sujetos a modalidad.

    DEL PROCESO DE SELECCIN

    1. Qu son los requisitos mnimos y cmo operan?

    Los requisitos mnimos son aquellas condiciones indispensables que debe reunir un postulante para ser admitido y participar en el proceso de seleccin. Los requisitos mnimos se refieren al cumplimiento del perfil del puesto.

    2. Qu es el perfil del puesto?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

    http://www.empleosperu.gob.pe/

  • Comprende los requisitos que deben cumplirse para desempear las funciones que un puesto/cargo requiere. Abarca la formacin acadmica, experiencia laboral, habilidades tcnicas y competencias.

    3. Cules son las evaluaciones obligatorias en el proceso de seleccin del

    personal CAS?

    Para el caso de las convocatorias CAS, slo son obligatorias la evaluacin de la hoja de vida o curricular y la entrevista. Si la entidad lo considera necesario, podr prever en la convocatoria del proceso de seleccin otras evaluaciones adicionales, tales como la evaluacin psicolgica o la evaluacin tcnica.

    4. Cmo se realiza la evaluacin de la hoja de vida o curricular?

    La evaluacin de la hoja de vida o curricular es la primera evaluacin del proceso de seleccin, donde se calificar al postulante como apto o no apto. Esta calificacin depender de su cumplimiento o no del perfil del puesto requerido. El resultado de esta evaluacin (mediante la calificacin de apto o no apto) se publicar.

    Si el postulante es calificado como apto, se asignar pesos y/o ponderados a su experiencia, cursos o estudios de especializacin y a otros factores de ser el caso; puntajes que sumarn al puntaje final del candidato.

    5. Cul es el peso de cada etapa de evaluacin?

    Cada entidad establecer los ponderados y/o pesos que asignar a cada etapa de evaluacin, debiendo indicar los puntajes mnimos y mximos en la convocatoria.

    En los casos que el proceso de seleccin solo cuente con las etapas de evaluacin de la hoja de vida o curricular y la entrevista, el puntaje mximo de la entrevista no podr superar el 50% del puntaje total. Cuando se haya previsto 3 o ms evaluaciones (distintas a la Evaluacin psicolgica, cuyos resultados son referenciales y no sumarn al puntaje final), la entrevista no podr superar el 40% del puntaje total.

    De la publicacin de resultados

    1. Cul es la etapa sin puntaje?

    La etapa sin puntaje, es la etapa en la que a travs de la calificacin apto/no apto se verifica si el postulante cumple con los requisitos mnimos del perfil del puesto. La verificacin de los requisitos mnimos es la nica evaluacin sin puntaje.

    2. Cul es la etapa con puntaje?

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Comprende todas las evaluaciones del proceso, a excepcin de la verificacin de los requisitos mnimos la cual no tiene puntaje. En el caso de la evaluacin psicolgica el puntaje es referencial y no es computable para la ponderacin del puntaje final.

    3. Cunto tiempo se publican los resultados?

    Cada entidad determinar el tiempo necesario para la publicacin de los resultados.

    EL CONTRATO CAS

    Vigencia del nuevo contrato

    1. Desde cundo est vigente el nuevo contrato, el modelo de convocatoria y

    los lineamientos del poder disciplinario para trabajadores CAS?

    Desde el 01 de noviembre del 2011, segn lo dispuesto por Resolucin de Presidencia Ejecutiva 108-2011-SERVIR/PE.

    Plazo del contrato

    1. Existe la renovacin automtica de los contratos CAS?

    No, todas las renovaciones sern determinadas por decisin de la entidad y el trabajador.

    2. Qu sucede si no se cumple con el plazo de notificacin o aviso de la no

    prorroga del contrato CAS?

    La omisin de este plazo no genera la obligacin de renovar o prorrogar el contrato CAS.

    3. Si no han renovado mi contrato CAS y sigo laborando?

    El Tribunal Constitucional por sentencia Exp. N 03505-2010-PA/TC determin que el contrato CAS se prorroga en forma automtica si el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su ltimo contrato. Segn lo dispuesto por el artculo 5 del Reglamento CAS, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, en caso el trabajador contine laborando despus del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado por escrito su prrroga, el plazo de dicho contrato se entiende automticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prrroga que este por vencer. Esta renovacin debe respetar lo dispuesto por la misma normativa que seala que la duracin del contrato CAS no puede ser mayor al perodo que

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • corresponde al ao fiscal respectivo dentro del cual se efecta la contratacin. Finalmente, el hecho que un trabajador contine laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su ltimo contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades previstas en el artculo 7 del Decreto Legislativo N. 1057. Por ello, se recomienda a las entidades coordinar las renovaciones de los contratos CAS con la anticipacin debida, a fin de evitar la prrroga o renovacin automtica.

    De la modificacin del contrato CAS

    1. Las entidades pueden modificar el contrato CAS unilateralmente?

    Si, por razones objetivas debidamente justificadas, se puede modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestacin de servicios, sin que ello suponga celebrar un nuevo contrato CAS.

    La modificacin del lugar no incluye variacin de la provincia o de la entidad en la que se presta servicios; la modificacin del tiempo, no incluye la variacin del plazo del contrato; la variacin del modo, no incluye la variacin de la funcin o cargo ni del monto de la retribucin pactada.

    Cabe agregar que si bien la variacin de la funcin o cargo no puede realizarse mediante una modificacin del contrato CAS, mediante modificacin s se pueden incorporar funciones adicionales a las originalmente pactadas de manera temporal o permanente, siempre y cuando dichas funciones estn directamente relacionadas con las actividades para las que fue contratado el trabajador.

    La conformidad de servicios

    1. Se debe seguir emitiendo la conformidad de servicios? No. Al reconocer al CAS como un rgimen de contratacin laboral, ya no se requiere la conformidad de servicios. En tanto nos encontramos dentro de una relacin laboral, la entidad como empleadora tiene la facultad de supervisar las labores del trabajador, pudiendo exigir la aplicacin y cumplimiento de sus labores. Al trmino de la relacin laboral, la entidad deber entregar una constancia de trabajo al trabajador.

    De la emisin de recibos por honorarios

    1. Se debe seguir emitiendo recibo por honorarios?

    Si, en tanto el ingreso que perciben los CAS es considerado renta de 4ta categora, se debe emitir recibo por honorarios a la entidad.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • 2. La entidad debe entregarme boletas?

    S, puesto que est establecido en la Ley 29849.

    VARIOS

    1. Cul es el rgano encargado de la gestin del personal CAS?

    Por el Decreto Supremo N 065-2011-PCM que modifica el artculo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, la responsabilidad de la gestin del rgimen CAS en las entidades corresponde a las Oficinas de Recursos Humanos o lo que haga sus veces.

    2. Cmo se realiza la convocatoria y seleccin de personal CAS para cubrir

    puestos por suplencia?

    Es obligatorio para el ingreso del personal CAS, cumplir con el proceso de convocatoria y todas las etapas de evaluacin exigidas para su contratacin, as se trate de un caso de suplencia.

    3. Qu sucede con los contratos CAS suscritos que no siguen el nuevo

    modelo? Los contratos suscritos con el antiguo modelo siguen vigentes hasta su vencimiento, luego de ello en caso de renovacin se utilizar una addenda para renovar el contrato. El nuevo modelo de contrato CAS solo se utilizar para el caso de nuevas contrataciones CAS.

    4. Cmo se renuevan los contratos CAS vigentes?

    SERVIR ha elaborado un modelo de addenda referencial para los contratos CAS que puede ser utilizado para la renovacin de los contratos CAS vigentes: Haga click al modelo de addenda del contrato CAS

    5. Los lineamientos del poder disciplinario sern complementados?

    En tanto el contrato regulado en el Decreto Legislativo N 1057 es un contrato de naturaleza laboral, la facultad disciplinaria del Estado puede ser desplegada sobre las personas contratadas bajo dicho rgimen.

    A la fecha no existe norma de alcance general que establezca expresamente el procedimiento y las medidas disciplinarias (sanciones) que las entidades podran aplicar a las personas contratadas bajo el rgimen CAS. En tanto no se dicten dichas

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

    http://inst.servir.gob.pe/files/Resoluciones/ContratoCAS-Addendum.dochttp://inst.servir.gob.pe/files/Resoluciones/ContratoCAS-Addendum.doc

  • normas, las entidades pblicas debern tomar en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N 065-2011-PCM.

    MARCO NORMATIVO

    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS

    DECRETO LEGISLATIVO N 1057

    Decreto Legislativo que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios

    Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS - PDF.

    (*) De conformidad con el Artculo 4 del Decreto de Urgencia N 057-2009, publicado el 07 mayo 2009, el rgimen de contratacin de servicios - CAS regulado por el presente Decreto Legislativo, no es de aplicacin para la ejecucin de proyectos de inversin.

    CONCORDANCIAS: - D.S. N 075-2008-PCM (REGLAMENTO) - R. N 125-2008-SUNAT (Utilizacin del PDT Planilla Electrnica) - D.S. N 017-2008-SA, Art. 89 - D.S. N 026-2008-AG, Sexta Disp. Complemen. Final (Alcance de la

    responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitacin de los procedimientos)

    - LEY N 29289, Art. 9, num. 9.1 y 9.2 - LEY N 29289, nica Disp. Derogatoria - R.M. N 417-2008-PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de

    Servicios) - D.U. N 057-2009 (Establecen medidas econmicas urgentes y de inters nacional

    en materia de contratacin administrativa de servicios) - Ley N 29465, Art. 10, num. 10.2, y num. 10.3, Art. 17 y Trigsima Quinta

    Disp.Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010) - D.S. N 083-2009-PCM (Autorizan a titulares de las Entidades de la Administracin

    Pblica a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y trmino de la prestacin de servicios, en el mbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao)

    - D.S. N 008-2010-SA, Art. 79, inc. c) (Aprueban Reglamento de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud)

    - Ley N 29626, Art. 8 num. 8.1.; Vigsima Octava y Trigsima Novena Disp. Comp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011)

    - R.J. N 0795-2011-ED, Art. 3 (Dejan sin efecto la Segunda Disposicin Complementaria y Final de la Directiva N 004-2011-ME/SG-OGA-UPENormas y Procedimientos para la Contratacin de Docentes en Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva en el perodo lectivo 2011)

    - D.S. N 045-2011-EF (Aprueban el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial sujeto a los Decretos Legislativos Ns 276, 728 y 1057, con excepcin de los Jueces de todas las instancias)

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • - D.S. N 058-2011-EF (Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del Bono de Productividad a favor del Personal del Ministerio Pblico sujeto a los Decretos Legislativos Ns. 276, 728 y 1057, con excepcin de los Fiscales de todas las instancias)

    - S.T.C. EXPEDIENTE N 00035-2009-PI-TC (Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad planteada contra el D. Leg. N 1057 por el Colegio Mdico del Per)

    - S.T.C. EXPEDIENTE N 00010-2010-PI-TC (Declaran improcedente e infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N 29157 y los Decretos Legislativos N 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057)

    - D.U.N 022-2011 (Autorizan la prestacin de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios mdico asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud)

    - Ley N 29709, Segunda Disp. Compl.Trans. (Ley de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria)

    - R. N 107-2011-SERVIR-PE (Aprueban reglas y lineamientos para la adecuacin de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el rgimen laboral especial del D. Leg. N 1057)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica mediante Ley N 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran las destinadas al fortalecimiento institucional y a la modernizacin del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

    Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

    Artculo 1.- Finalidad

    La presente norma regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de mritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracin pblica. (*)

    (*) De conformidad con el Resolutivo N 1 del Expediente N 00002-2010-PI-TC, publicado el 20 septiembre 2010, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad, debiendo interpretarse el presente artculo, conforme se ha expuesto en el fundamento 47 de la citada sentencia: "47. De modo que, a partir de la presente sentencia, el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1057 debe ser interpretado

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado contrato administrativo de servicios, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional".

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

    El rgimen especial de contratacin administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pblica sujeta al Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades pblicas sujetas al rgimen laboral de la actividad privada, con excepcin de las empresas del Estado.

    CONCORDANCIAS: R. N 107-2011-SERVIR-PE, Art. 4 (Aprueban reglas y lineamientos para la adecuacin de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el rgimen laboral especial del D. Leg. N 1057)

    Artculo 3.- Definicin del contrato administrativo de servicios

    El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al rgimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

    La presente norma no se aplica a los contratos de prestacin de servicios de consultora o de asesora, siempre que se desarrollen de forma autnoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

    Artculo 4.- Requisitos para su celebracin

    Son requisitos para la celebracin del contrato administrativo de servicios:

    4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

    4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

    Artculo 5.- Duracin

    El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

    Artculo 6.- Contenido

    El contrato administrativo de servicios comprende nicamente lo siguiente:

    6.1. Un mximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestacin de servicios a la semana.

    6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • 6.3. Descanso de quince (15) das calendario continuos por ao cumplido.

    6.4. Afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD.

    A estos efectos, la contribucin tiene como base mxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 075-2008-PCM, Art. 9, num. 9.1, Segundo Prrafo

    6.5 La afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente rgimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este rgimen a partir de su entrada en vigencia.

    A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

    CONCORDANCIAS: D.U. N 120-2009, Art. 1 D.S. N 040-2010-PCM , Reglamento del D.Leg. N 1026, Art. 7

    Artculo 7.- Responsabilidad administrativa y civil

    Los funcionarios o servidores pblicos que efecten contratacin de personas que presten servicios no autnomos fuera de las reglas del presente rgimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daos y perjuicios que le originen al Estado.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratacin de servicios no personales se entienden realizadas a la contratacin administrativa de servicios.

    SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratacin de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratacin administrativa de servicios a que se refiere la presente norma.

    TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Pblico cubrir cargos de naturaleza permanente a travs de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Slo se autoriza la contratacin de personal a travs de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

    CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestacin de servicios no autnomos. Las partes estn facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances debern proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 das calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 075-2008-PCM, Tercera Disp. Complem. Final (Aportes a ESSALUD)

    SEGUNDA.- El perodo de carencia regulado en el artculo 10 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma.

    TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un perodo de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuar sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del nmero de cotizaciones que efecte. Los aportes sern registrados por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aqul, como efectuados en el mes en que se abonan.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 075-2008-PCM, Art. 10, num. 10.3, inc. c) y Art. 10, inc. f)

    CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, salvo por el numeral 6.4 del artculo 6 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningn caso reconoce o genera derechos con carcter retroactivo.

    QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) das calendario de su publicacin.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMPOLIS Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • DECRETO SUPREMO N 075-2008-PCM

    Modificado por el Decreto Supremo N 065-2011-PCM,

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios

    CONCORDANCIAS:

    R.M. N 417-2008-PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios)

    D.U. N 057-2009 (Establecen medidas econmicas urgentes y de inters nacional en materia de contratacin administrativa de servicios)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1057 se regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mrito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracin pblica;

    Que, el proceso de contratacin administrativa de servicios no autnomos requiere de una reglamentacin que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado por todas las entidades pblicas, as como la transparencia de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y flexible, sin descuidar las exigencias mnimas que deben cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios;

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1057;

    DECRETA:

    Artculo 1. Aprobacin del reglamento

    Aprubese el reglamento del Decreto Legislativo N 1057, que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios, el cual consta de diecisis artculos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y una disposicin complementaria derogatoria.

    Artculo 2. Refrendo

    El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro das del mes de noviembre del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

    REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1057, QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Naturaleza jurdica y definicin del contrato administrativo de servicios

    El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera no autnoma. Se rige por normas de derecho pblico y confiere a las partes nicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N 1057 y el presente reglamento. No est sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico-, ni al rgimen laboral de la actividad privada, ni a ningn otro rgimen de carrera especial. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 1.- Naturaleza jurdica, definicin del contrato administrativo de servicios y normas aplicables

    El contrato administrativo de servicios es un rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico, que vincula a una entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes nicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al rgimen especial.

    Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico; la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y las dems normas de carcter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcin o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.

    No le son aplicables las disposiciones especficas del rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, ni las del rgimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales."

    Artculo 2.- mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057

    2. 1. El mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administracin pblica, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos pblicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; al

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Congreso de la Repblica; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autnomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades pblicas; y a las dems entidades pblicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el mbito de aplicacin del presente reglamento.

    2.2. No se encuentran dentro del mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057 y del presente reglamento los contratos financiados directamente por alguna entidad de cooperacin internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos que se realizan a travs de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratacin de personal altamente calificado, as como tampoco a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; ni los de prestacin o locacin de servicios, consultora, asesora o cualquier otra modalidad contractual de prestacin de servicios autnomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.

    2.3. El procedimiento regulado en el inciso 3.1 del artculo 3 del presente reglamento no se aplica a los procesos de contratacin regulados por convenios y contratos internacionales, quedando a salvo los procedimientos especiales que stos regulen.

    CONCORDANCIAS: R. N 107-2011-SERVIR-PE, Art. 4 (Aprueban reglas y lineamientos para la adecuacin de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el rgimen laboral especial del D. Leg. N 1057)

    CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

    Artculo 3.- Procedimiento de contratacin

    3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades pblicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

    1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del rgano o unidad orgnica usuaria, que incluye la descripcin del servicio a realizar y los requisitos mnimos y las competencias que debe reunir el postulante, as como la descripcin de las etapas del procedimiento, la justificacin de la necesidad de contratacin y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo N 1057 y de este reglamento.

    2. Convocatoria: Comprende la publicacin de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en un lugar visible de acceso pblico del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacin. La publicacin de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco das hbiles previos al inicio de la etapa de seleccin. (*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • "2. Convocatoria: Comprende la publicacin de la convocatoria en el portal institucional, en un lugar visible de acceso pblico del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacin adicionales para difundir la convocatoria.

    La publicacin de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) das hbiles previos al inicio de la etapa de seleccin. Debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratacin, los mecanismos de evaluacin, los requisitos mnimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestar el servicio, el plazo de duracin del contrato y el monto de la retribucin a pagar, conforme a la Segunda Disposicin Complementaria Final del presente Reglamento."

    3. Seleccin: Comprende la evaluacin objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluacin curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluacin escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias segn las caractersticas del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluacin se debe realizar tomando en consideracin los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mrito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluacin se publica a travs de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mrito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. (*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:

    "3. Seleccin: Comprende la evaluacin objetiva del postulante. Dada la especialidad del rgimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluacin curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluacin psicolgica, la evaluacin tcnica o la evaluacin de competencias especificas, que se adecuen a las caractersticas del servicio materia de la convocatoria.

    En todo caso, la evaluacin se realiza tomando en consideracin los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mrito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluacin, en cada una de sus etapas, se publica a travs de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mrito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos."

    4. Suscripcin y registro del contrato: Comprende la suscripcin del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a l, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mrito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripcin del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificacin. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mrito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.

    Fuente: Presidencia del consejo de Ministros - PCM

  • Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco das hbiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrnica regulada por el Decreto Supremo N 018-2007-TR.

    3.2. Los procedimientos seguidos para la contratacin de personas en el rgimen de contratacin administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan nica y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo N 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el proceso regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

    Artculo 4.- Impedimentos para contratar y prohibicin de doble percepcin

    4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacin administrativa o judicial para contratar con el