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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(SINAGERD)Ley Nº 29664

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio

Climático de Arequipa

Autoridad Regional Ambiental ARMA

Gobierno Regional de Arequipa

Ley y Reglamento

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Indice

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Presentación

Disposiciones Generales

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Organización del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)

Infracciones y Sanciones

Disposiciones Complementarias FinalesDisposición Complementaria Derogatoria

Disposiciones Generales

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Título I

Título II

Título III

Título IV

Título V

Título I

Título II

Título III

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Pág.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664 SINAGERD

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Título IV

Título V

Título VI

Procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres

Instrumentos del Sistema Nacional

Declaratoria de Estado de Emergencia

Disposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Transitorias

Presentación

1. Vulnerabilidad principales al Cambio Climático en la Región Arequipa

2. Principales Impactos del Cambio Climático en la Región Arequipa

3. Escenarios de Cambio Climático a enfrentar

4. Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa 2008-2018

ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN AREQUIPA

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ANEXO INFORMATIVO

Protocolo de Kioto

El Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015

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Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres - EIRD

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)

Política 32: Gestión del Riesgo de Desastres Compromiso de Diálogo para lograr un Acuerdo Nacional

Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal - PI

Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados

31 de Mayo: “Día de la Solidaridad” y de Reflexión en la Prevención de Desastres

13 de Octubre: Día Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres

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PresentaciónLa década de los años 90, fue un momento muy importante en el progreso de las ideas con respecto a la forma de entender y enfrentar la ocurrencia de desastres. La Asamblea de las Naciones Unidas declaró el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (1990 – 1999), tras corroborar que el impacto de los desastres representa un atraso en el desarrollo y una carga demasiado grande para los países más vulnerables y pobres. El mensaje del Decenio enfatizaba, ya, un enfoque integral y multisectorial al problema del manejo de los desastres, integrando medidas para definir las políticas y criterios de planificación con obras de prevención, mitigación y preparativos, reconociendo como muy importante involucrar a todos los sectores de la sociedad, empezando por las propias comunidades expuestas al riesgo. De otra parte, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) publicó el año de 1990 su Primer Informe de Evaluación sobre el estado del clima del mundo. Y el año de 1994 entró en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde se reconocen “los efectos adversos del Cambio Climático”.El cuarto informe de evaluación del IPCC denominado Cambio Climático 2007, en el que han participado más de 500 autores principales y 2000 revisores expertos y sometido al escrutinio de los delegados de más de 100 naciones participantes, confirma que el cambio climático es ya una realidad, fundamentalmente por efecto de las actividades humanas. La elaboración del quinto informe se ha programado en el transcurso del 2013 – 2014.A la fecha está claro que la reducción del riesgo de desastres es posible, y que ello pasa por el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades a todo nivel, en particular en el comunitario, que puedan contribuir de manera sistemática a aumentar la resiliencia ante las amenazas.

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Otro hecho, muy importante en el tema de reducir el riesgo de desastres en la actualidad, es la necesidad de integrar dos enfoques que a la fecha han evolucionado de manera paralela, por un lado, el enfoque de la Gestión del Riesgo de Desastres y, de otro lado, el enfoque de la Adaptación al Cambio Climático. El 28 de marzo de 2012, el IPCC publicó el Informe Especial “Gestión de Riesgos de Eventos Extremos y Desastres para Avanzar en la Adaptación del Cambio Climático”, en el que se relacionan los efectos del Cambio Climático sobre los Eventos Extremos, los Desastres y la Gestión del Riegos de Desastres. Además se examina, cómo las respuestas humanas a los eventos extremos y los desastres pueden contribuir a los objetivos de la Adaptación y cómo la Adaptación al Cambio Climático podría integrarse mejor con las prácticas de la Gestión del Riesgo de Desastres.En este contexto propicio, nuestro país ha procedido con actualizar su legislación en torno al tema de los desastres, promulgando el año 2011, la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastres.Es tarea de los diferentes niveles de gobierno del país replantear el desarrollo, afrontando el riesgo de desastres de manera coherente, ya que será uno de los imperativos de un buen gobierno en los próximos años, transformando la reducción del riesgo de desastres en una prioridad nacional.Es aspiración del Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa que esta publicación contribuya al conocimiento y difusión del nuevo marco legal y paradigma de la gestión del riesgo de desastres, para una acción más efectiva, respaldada y concertada de los actores sociales e institucionales, desde el nivel local, frente a los retos del desarrollo sostenible.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA

NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES

(SINAGERD)

LEY Nº 29664

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Artículo 1º .- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentrali- zado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la LeyLa Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.

Artículo 3º.- Definición de Gestión del Riesgo de DesastresLa Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.

DISPOSICIONES GENERALES

Ley del SINAGERD Nº 29664

TÍTULO I

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La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.

Artículo 4º.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:

I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesi-dades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.

III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.

IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportu-nidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas

Ley del SINAGERD Nº 29664

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a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.

VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de compe-tencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consis-tencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.

VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la reconstrucción.

IX. Principio de participación: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indis-

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pensables para resolver las demandas en una zona afectada.

X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.

XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas.

Artículo 5º.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstruc-ción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente.

5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.

5.3 Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:

POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Ley del SINAGERD Nº 29664

TÍTULO II

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a. La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la crea-ción de nuevos riesgos.

b. Las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la presente Ley.

c. La generación de una cultura de la prevención en las enti-dades públicas, privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, y la interiorización de la Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Educativo Nacional debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso.

d. El fortalecimiento institucional y la generación de capaci-dades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales.

e. La promoción, el desarrollo y la difusión de estudios e investi-gaciones relacionadas con la generación del conocimiento para la Gestión del Riesgo de Desastres.

f. La integración de medidas de control, rendición de cuentas y auditoria ciudadana para asegurar la transparencia en la realización de las acciones, así como para fomentar proce-sos de desarrollo con criterios de responsabilidad ante el riesgo.

g. El país debe contar con una adecuada capacidad de res-puesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficien-cia, aprendizaje y actualización permanente. Las capaci-dades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente.

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h. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desas-tres, con plena observancia del principio de subsidiariedad.

i. Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa e identifica mecanismos que sean adecuados y costo-eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera complemen-taria para tal fin.

Artículo 6º.- Componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

6.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes componentes:

a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la confor-mación del riesgo futuro que podría originarse con el desa-rrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.

b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.

c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo.

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6.2 La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos.

a. Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.

c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permi-tiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre.

d. Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recu-peración física, económica y social de las comunidades afec-tadas.

6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instru-mentos particulares que sean pertinentes.

Ley del SINAGERD Nº 29664

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Artículo 7º.- Integración con otras políticas transversales y de desarrollo a escala nacional e internacionalLa Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, meca-nismos y procesos con otras políticas del Estado y con las políticas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables institucionales aseguran la adecuada integración y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a salud, educación, ciencia y tecnología, planificación del desarrollo, am-biente, inversión pública, seguridad ciudadana, control y fiscalización, entre otras.

Artículo 8º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresEl Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos:

a. La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabi-lidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres.

b. La articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

c. La promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.

d. La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adver-so de los peligros a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Ley del SINAGERD Nº 29664

TÍTULO III

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e. La promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes.

f. La articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional.

g. La disposición de la información a través del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de planes, programas y proyectos.

h. La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, res-puesta y rehabilitación.

i. La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo.

Artículo 9º.- Composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresEl Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está compuesto por:

a. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector.

b. El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.c. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del

Riesgo de Desastres (Cenepred).d. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).e. Los gobiernos regionales y gobiernos locales.f. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).g. Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía

Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil.

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CAPÍTULO IPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10º.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo de MinistrosLa Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes atribuciones:

a. Convocar, por disposición del Presidente de la República, al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación medi-ante decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de ministros, así como conducir, supervisar y fiscalizar el ade-cuado funcionamiento del Sinagerd.

c. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso, así como supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglamentos respectivos.

d. Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos.

e. Velar por el cumplimiento de las políticas e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

f. Desarrollar acciones y establecer mecanismos específicos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci.

g. Aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión

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favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corres-ponda. En las materias que involucran aspectos de compe-tencia de otros sistemas admnistrativos y funcionales coordinar con los entes rectores de los mismos, el desarrollo y aprobación de disposiciones normativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sinagerd.

h. Coordinar con las entidades públicas para que emitan y velen por el cumplimiento de la normativa relacionada con el uso y ocupación del territorio, las normas de edificación y demás regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gestión del Riesgo de Desastres.

i. Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organismos públicos técnico-científicos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y enti-dades públicas que corresponda.

j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coor-dinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley.

k. Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

l. Informar al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-tres, anualmente y cuando dicho consejo nacional lo requiera, sobre la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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Artículo 11º.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:

a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Opera-ciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y que miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estáintegrado por:

a. El Presidente de la República, quien lo preside.b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la

Secretaría Técnica.c. El Ministro de Economía y Finanzas.d. El Ministro de Defensa.

CAPÍTULO IICONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES

Ley del SINAGERD Nº 29664

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e. El Ministro de Salud.f. El Ministro de Educación.g. El Ministro del Interior.h. El Ministro del Ambiente.i. El Ministro de Agricultura.j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El Presidente de la República puede convocar a otros ministros o a otras entidades públicas, privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera.

Artículo 12º.- Definición y funciones del Centro Nacional de

Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

(Cenepred)

El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo

de Desastres (Cenepred) es un organismo público ejecutor, con

calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo

de Ministros, con las siguientes funciones:

a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a

estimación, prevención y reducción del riesgo.

b. Proponer al ente rector los lineamientos de política para el

proceso de reconstrucción, sobre la base de la información a

que se refiere el literal i) del párrafo 5.3 del artículo 5º de la

presente Ley.

CAPÍTULO IIICENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN

Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES(CENEPRED)

Ley del SINAGERD Nº 29664

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c. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del

Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que

corresponde a los procesos de estimación, prevención y

reducción de riesgo de desastres promoviendo su imple-

mentación.

d. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que

permitan identificar los peligros de origen natural o los

inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y

establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de

decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

e. Establecer los lineamientos para la elaboración de planes de

prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar

acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos

riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos

existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sos-

tenible.

f. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instru-

mentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar

para la planificación, organización, ejecución y seguimiento

de las acciones de estimación, prevención y reducción del

riesgo de desastres.

g. Establecer mecanismos que faciliten el acceso público a la

información geoespacial y los registros administrativos,

generados por los organismos públicos técnico-científicos,

relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordi-

nando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que

corresponda.

h. Proponer al ente rector los mecanismos de coordinación,

participación, evaluación y seguimiento necesarios para que

las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de

gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la

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Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia.

i. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión

del Riesgo de Desastres en lo referido a los proceso de esti-

mación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

j. Promover que las entidades públicas desarrollen e implemen-

ten políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la

estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

k. Otras que disponga el reglamento.

Artículo 13º.- Definición y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci)El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones:

a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a preparación, respuesta y rehabilitación.

b. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación.

c. Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables.

d. Conducir y coordinar, con las entidades públicas respon-

CAPÍTULO IVINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

(INDECI)

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sables, las acciones que se requieran para atender la emergen-cia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas.

e. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instru-mentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación.

f. Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de partici-pación de las diferentes entidades públicas en éste. Asimismo, brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

g. Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso de desastre y gene-rar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia.

h. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de prepa-ración, respuesta y rehabilitación.

i. Promover que las entidades públicas desarrollen e implemen-ten políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la preparación, respuesta y rehabilitación.

j. Otras que disponga el reglamento.

CAPÍTULO VGOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales

14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan,

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dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en con-cordancia con lo establecido por la presente Ley y su regla-mento.

14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres.

14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable.

14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos.

14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los respon-sables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector priva-do. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correc-tiva.

14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres,

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Artículo 15º.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan)El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) debe:

a. Incluir la Gestión del Riesgo de Desastres en las metodologías e instrumentos técnicos relacionados a la planificación estratégica del desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país.

b. Promover el fortalecimiento de capacidades para el planea-miento estratégico mediante la cooperación y acuerdo entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, considerando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres.

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CAPÍTULO VICENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO

ESTRATÉGICO (CEPLAN)

CAPÍTULO VIIENTIDADES PÚBLICAS, FUERZAS ARMADAS,

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDADES PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL

según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas.

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Artículo 16º.- Entidades públicas

16.1 Los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

16.2 Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable.

16.3 Las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos.

16.4 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo la evaluación e identificación de los mecanismos adecuados y costoeficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para el manejo de desastres de gran magnitud y su respectiva reconstrucción, así como los mecanismos pertinentes de gestión financiera del riesgo de desastres.

16.5 Las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. En el reglamento se desarrolla las funciones específicas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del Sinagerd.

16.6 Las entidades públicas que generen información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de

SUBCAPÍTULO IENTIDADES PÚBLICAS

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Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas.

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SUBCAPÍTULO IIPARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 17º.- Participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

17.1 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la prepa-ración y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del Sinagerd.

17.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas que les compete aún cuando no se haya declarado un estado de emergencia.

17.3 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú establecen las previsiones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia.

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SUBCAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES

PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 18º.- Participación de las entidades privadas y la sociedad civil

18.1 La participación de las entidades privadas y de la sociedad civil constituye un deber y un derecho para la puesta en marcha de una efectiva Gestión del Riesgo de Desastres, sustentado en el principio de participación.

18.2 Todas las personas naturales o jurídicas privadas enmarcan su accionar en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos dados por la autoridad adminis-trativa competente, encontrándose facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento de sus actividades vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.

18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, tiene especial relevancia la participación de las universidades privadas, empresas mineras, pesqueras, de hidrocarburos, de energía, de transporte aéreo, marítimo y terrestre, de construcción, de servicios logísticos, de comuni-caciones, así como las agremiaciones, colegios profesionales y organismos no gubernamentales.

Las entidades privadas cuyos fines o actividades se vinculan di-recta o indirectamente con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y que por su nivel de especialización técnica, cientí-fica y estratégica, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales en el marco de convenios, planes na-cionales y regionales o en caso de emergencias y desastres oficialmente declarados.

18.4 La participación ciudadana se da a través de las organizaciones

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sociales y de voluntario, que constituyen la base social de organismos tales como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empre-sariales.

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INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

TÍTULO IV

Artículo 19º.- Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son:

a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabi-litación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente Ley. En el diseño del plan, se consi-deran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado.

b. La estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional.

c. Los mecanismos de coordinación, decisión, comunicación y gestión de la información en situaciones de impacto de desastres son desarrollados en el reglamento de la presente Ley. Es obligatoria la participación de las instituciones y

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organizaciones vinculadas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinación res-pectivos, fomentando la participación de actores institu-cionales, de la sociedad civil organizada y del sector privado. Asimismo, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y de la Cruz Roja Peruana.

d. El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye la generación y articulación del conocimiento sobre las características y el estado actual o probable de peligros, su distribución espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dimensionamiento del riesgo. Considera tanto la información técnico-científica y espe-cializada, así como el saber histórico y tradicional de las poblaciones expuestas.

e. La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace uso de una frecuencia reservada para el Estado comprendida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuen-cias, administrada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), con la finalidad de mantener permanentemente informada a la población sobre temas vinculados a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a los peligros, emergencias y desastres naturales.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO V

Artículo 20º.- Infracciones

20.1. Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y empleados públicos en

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general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley.

20.2. Constituyen infracciones las siguientes:a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la

presente Ley.b. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en

defensa civil.c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las

funciones de inspección de las entidades que conforman el Sinagerd.

d. La omisión de la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sinagerd.

e. La presentación de documentación fraudulenta para sus-tentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres.

f. Consignar información falsa.g. Otras que se establezcan por ley o norma expresa.

Artículo 21º.- SancionesEn los casos que la presente Ley o su reglamento lo señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación defini-tiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos y demolición, a quienes transgredan la presente Ley.Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionado.La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobación mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación de la misma.

SEGUNDA.- Implementación de la estructura funcionalA fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación, como parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, se autoriza al Indeci a adecuar su estructura orgánica a las funciones establecidas en la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.El Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven) se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, se aprueba la estructura orgánica del Cenepred.Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.

TERCERA.- Recursos para la implementación del SinagerdAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujeción a los principios constitucionales de equi-librio y programación presupuestaria, las reglas macro fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la implementación de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley.

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CUARTA.- Coordinación con el Sistema de Seguridad y Defensa NacionalEl Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilización Nacional creada por la Ley núm. 28101, Ley de Movi-lización Nacional, y su reglamento, según corresponda en el ámbito de sus competencias.

QUINTA.- Propuestas de las organizaciones políticas en materia de Gestión del Riesgo de DesastresLas organizaciones políticas incluyen en su ideario o programa de partido, propuestas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia.

SEXTA.- Planes de prevención y atención de desastresEl Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como los demás planes derivados de dicho plan nacional, aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia en lo relativo a la preparación, respuesta y rehabilitación, hasta la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley.

SÉPTIMA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónA partir de la vigencia de la presente Ley, deróganse el Decreto Ley núm. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificaciones; el Decreto Supremo núm. 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multi-

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Ley del SINAGERD Nº 29664

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sectorial de Prevención y Atención de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm. 073-2006-PCM, que crea el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven), y sus modificatorias; y todas aquellas normas o disposi-ciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promul-gación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mesde febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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DECRETO SUPREMO 048-2011-PCM

REGLAMENTODE LA LEY Nº 29664 (SINAGERD)

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º .- ObjetoLa presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29664, para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema.

Artículo 2º.- Definiciones y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de DesastresPara efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el signifi-cado de los siguientes términos:

2.1 Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnera-bilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus medios de vida.

2.2 Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damni-ficadas y afectadas por los desastres.

2.3 Autoayuda: Es la respuesta inmediata, solidaria y espontánea de la población presente en la zona de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o damni-ficadas. Normalmente es la propia población, la que actúa sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles.

2.4 Cultura de prevención: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que le permiten identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperar-

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

TÍTULO I

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se de las emergencias o desastres. La cultura de la prevención se fundamenta en el compromiso y la participación de todos los miembros de la sociedad.

2.5 Damnificado/a: Condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emer-gencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacida-des socioeconómicas disponibles para recuperarse.

2.6 Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.

2.7 Desarrollo sostenible: Proceso de transformación natural, económico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano, la producción de bienes y prestación de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones.

2.8 Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.

2.9 Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN): Identi-ficación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.

2.10 Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenómeno físico.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

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2.11 Identificación de peligros: Conjunto de actividades de localización, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de daño, que forma parte del proceso de estimación del riesgo.

2.12 Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.

2.13 Medidas estructurales: Cualquier construcción física para reducir o evitar los riesgos o la aplicación de técnicas de inge-niería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a las peligros.

2.14 Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prác-ticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a través de políticas y leyes, una mayor concientización pública, la capacitación y la educación.

2.15 Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmen-te dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia definidos.

2.16 Plan de contingencia: Son los procedimientos específicos pre-establecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local.

2.17 Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales.

2.18 Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y comunidades, entidades públicas y privadas, las actividades económicas y las

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estructuras físicas, para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recupera-ción de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro.

2.19 Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro.

2.20 Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, la estruc-tura física o las actividad socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza.

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

CAPÍTULO ICOMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

3.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-CONAGERD regula su funcionamiento a través de un Reglamento Interno aprobado por sus miembros. Este reglamento deberá prever un mecanismo de convocatoria de emergencia en situaciones de fuerza mayor en los que no pueda aplicarse el mecanismo regular previsto.

3.2 Para establecer el quórum de las sesiones del Consejo y para la adopción de sus acuerdos, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

TÍTULO II

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3.3 En casos extraordinarios de ocurrencia de un desastre o peligro inminente de gran magnitud, el CONAGERD se instala como máxima autoridad para la toma de decisiones políticas y de coordinación estratégica con la finalidad de orientar e impulsar la atención del desastre o el peligro inminente, a ser ejecutada por las entidades públicas que resulten competentes.

Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente

rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.

4.2 Para realizar sus funciones, la Presidencia del Consejo de Ministros establece una organización que facilite los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema.

Artículo 5º.- Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

5.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

5.2 Propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política,

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lineamientos y mecanismos referidos a los procesos de estima-ción, prevención y reducción de riesgo y reconstrucción.

Artículo 6º.- Funciones del CENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, las siguientes:

6.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción.

6.2 Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva del riesgo.

6.3 Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción.

6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demás entida-des competentes la incorporación transversal de los elementos de la gestión prospectiva y la gestión correctiva del riesgo, en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo.

6.5 Coordinar con el Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y otras entidades, las estrategias orientadas a generar una cultura de prevención a fin de evitar la generación de futuros riesgos.

6.6 Realizar a nivel nacional la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

6.7 Coordinar la participación de entidades y agencias de coopera-ción nacional e internacional en los procesos de estimación,

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prevención y reducción del riesgo, así como en la reconstrucción.6.8 Diseñar la política para el desarrollo de capacidades en la

administración pública en lo que corresponde a la gestión pros-pectiva y correctiva del riesgo que permita el adecuado ejercicio de sus funciones.

6.9 Establecer espacios de coordinación y participación de las enti-dades académicas y técnico científicas y monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimación del riesgo.

6.10 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reduc-ción del riesgo, así como de reconstrucción.

6.11 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibiliza-ción a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corres-ponde a la gestión prospectiva y correctiva.

6.12 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la estima-ción, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.

6.13 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o interna-cionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

6.14 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción.

6.15 Emitir opinión técnica en los aspectos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Econo-mía y Finanzas - MEF.

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Artículo 7º.- Estructura Orgánica del CENEPREDEl CENEPRED contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política y planes; mecanismos relativos a los procesos de estimación, preven-ción, reducción del riesgo y reconstrucción; así como de gestión de información en sus áreas de competencia.

Artículo 8º.- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

8.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e imple-mentación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, res-puesta y rehabilitación.

8.2 Desarrolla, propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política y lineamientos y mecanismos, en materia de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

8.3 Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades com-petentes el apoyo correspondiente.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

Artículo 9º.- Funciones del INDECI

Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 29664, las siguientes:

9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación.

9.2 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibili-zación a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

de gestión y herramientas técnicas, entre otras, para la prepa-ración, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones competentes.

9.3 Realizar a nivel nacional, la supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

9.4 Promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas.

9.5 Promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emer-gencias y desastres a la población.

9.6 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de prepa-ración, respuesta y rehabilitación.

9.7 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, re-lacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabi-litación.

9.8 Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente.

9.9 Emitir opinión técnica previa a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los requerimientos de la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre.

9.10 Coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos.

9.11 Administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, propor-cionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de respuesta previstos en este reglamento y sus instru-mentos específicos.

9.12 Proponer al ente rector la normativa para la coordinación y distri-bución de los recursos de ayuda humanitaria.

9.13 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacio-nales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, según nor-matividad vigente.

9.14 Diseñar y proponer la política para el desarrollo de capacidades en la administración pública en lo que corresponde a la gestión reactiva del riesgo, que permita el adecuado ejercicio de sus fun-ciones.

9.15 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la prepara-ción, respuesta y rehabilitación en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.

9.16 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación y realizar a nivel na-cional, la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementa-ción de estos procesos, proponiendo mejoras y medidas corres-pondientes.

9.17 Emitir opinión técnica en los aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación para la elaboración de la estrategia de gestión

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Artículo 10º.- Estructura orgánica del INDECIEl INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparación, res-puesta y rehabilitación; así como de gestión de información en sus áreas de competencia. La estructura orgánica deberá contemplar también los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastre que ameriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiarie-dad y gradualidad.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 9.18 Orientar, promover y establecer lineamientos para armonizar la

formación y entrenamiento del personal operativo que inter-viene en la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordina-ción con las instituciones especializadas.

9.19 Apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Opera-ciones de Emergencia Nacional - COEN y administrar sus insta-laciones e instrumentos de soporte.

9.20 Coordinar con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en representación del SINAGERD.

Artículo 11º.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 29664 y conforme a las leyes orgánicas correspondientes:

11.1 Incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

identifica: a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de

evitarla o reducirla.b. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la socie-

dad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control.

c. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades exis-tentes en su ámbito de acción.

11.2 Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, así como en las zonificaciones que se realicen las consideraciones pertinentes de existencia de ame-nazas y condiciones de vulnerabilidad, siguiendo los lineamientos y con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes.

11.3 Identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes.

11.4 En los casos de peligro inminente establecen los mecanismos necesarios de preparación para la atención a la emergencia con el apoyo del INDECI.

11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la población de desastres con alta proba-bilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por impactos recurrentes previsibles.

11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistematizada e integrada para la gestión prospectiva y correctiva.

11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presi-

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

den los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos.

11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, trans-versalmente en el ámbito de sus funciones.

11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en con-venio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Loca-les o Adelantados.

11.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son responsables de:a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y admi-

nistrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concor-dancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes.

b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sis-temas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfo-que de gestión del riesgo de desastres.

c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres serán coordinadas a través de los

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Artículo 12º.- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)

12.1 En las metodologías e instrumentos técnicos de la planificación estratégica del desarrollo nacional, el CEPLAN incluye la Gestión del Riesgo de Desastres.

12.2 En el proceso de formulación de los planes estratégicos nacio-nales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, el CEPLAN promueve el fortalecimiento de capaci-dades para el planeamiento estratégico mediante la coopera-ción y acuerdos entre los sectores público y privado, conside-rando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas serán asumidas a través de los mecanismos de preparación, respuesta y rehabilitación determinados.

11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura:

a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.

b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664.

c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL).

d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.

Artículo 13º.- Entidades públicasLas entidades públicas cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD:

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13.1 Sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, las entidades públicas generan normas e instru-mentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión.

13.2 Las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambien-tales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED.

13.3 Los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones.

13.4 Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organi-zación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes.

13.5 En situaciones de desastre, las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y análisis de necesidades, según los procesos establecidos por el INDECI y, bajo la coordina-ción de los Centros de Operaciones de Emergencia, establecen los mecanismos necesarios para una rehabilitación rápida, eficiente y articulada. En desastres de gran magnitud, evalúan su

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Artículo 14º.- Articulación entre las distintas entidades

En el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD. Para dicho fin, materia-lizarán sus responsabilidades y competencias en tareas o actividades en los respectivos Planes Sectoriales, Regionales y Locales, de Opera-ciones o de Contingencia, según corresponda.

Artículo 15º.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

15.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, según corresponda en el ámbito de sus competencias, a través del INDECI. Corresponde al ente rector establecer los mecanismos de coordinación.

15.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la prepara-ción y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades com-petentes, conforme a las normas del SINAGERD. El Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

respectiva capacidad financiera para la atención del desastre y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Este proceso será coordinado con el CENEPRED y el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector, especificando además las fuentes para su finan-ciamiento.

15.3 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas de urgente necesidad que les compete, de acuerdo a los linea-mientos establecidos por el Ente Rector.

Artículo 16º.- Entidades Privadas y Sociedad CivilLas entidades privadas y las organizaciones sociales cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regio-nales y locales y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

CAPÍTULO IIGRUPOS DE TRABAJO Y PLATAFORMAS

DE DEFENSA CIVIL

Artículo 17º.- Mecanismo de constitución y funcionamiento degrupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres17.1 La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel

Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los pro-cesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su com-petencia. Esta función es indelegable.

17.2 Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional.

Artículo 18º.- Funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD

18.1 Coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reac-tiva en el marco del SINAGERD.

18.2 Promueven la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD.

18.3 Articulan la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los meca-nismos institucionales.

18.4 Coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desa-rrollo.

18.5 Articulan la gestión reactiva a través de: a. El Sistema Regional de Defensa Civil; b. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER)

y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL)c. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.

18.6 Coordinan los procesos de preparación, respuesta y rehabi-litación del SINAGERD con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 19º.- Las Plataformas de Defensa Civil 19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de

participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación.

19.2 Las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales.

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19.3 El Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectiva-mente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas.

19.4 Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes.

19.5 Las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil.

Artículo 20º.- Funciones de las Plataformas de Defensa Civil20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de pre-

paración, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias.

20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores.

20.3 Proponen normas relativas a los procesos de preparación, res-puesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.

POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

TÍTULO III

Artículo 21º.- La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres21.1 Es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e

integridad de las personas, como valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-tres, de obligatorio cumplimiento, es aprobada por el Poder Eje-cutivo a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo Ministros.

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21.2 Las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacio-nal de Gestión del Riesgo de Desastres.

21.3 El artículo 5º de la Ley Nº 29664, establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los procesos de formulación de contenidos estarán sujetos a dichos lineamientos.

21.4 Asimismo, constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres:

a) Los Programas Presupuestales Estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados.

b) El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia.c) Los Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Distritales de

Gestión del Riesgo de Desastres. d) Planes de Desarrollo.e) Planes de Prevención y Reducción del Riesgo.f) Mecanismos de programación, formulación y ejecución presu-

puestal y de protección financiera.g) Instrumentos de política, estrategia y planificación relaciona-

dos con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, protección del ambiente, cambio climático, la educación y comunicación.

h) Mecanismos de supervisión, evaluación, control, sanción.

21.5 El ente rector establece el proceso y los mecanismos para la formulación y aprobación de la Política Nacional que garantice las condiciones de interinstitucionalidad, sinergia, descentra-lización, transversalidad y participación. De igual forma, identi-ficará el mecanismo de información, transparencia y difusión.

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PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 22º.- Implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresLa implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y sus respectivos subprocesos según los artículos siguientes.

Artículo 23º.- Estimación del RiesgoEl proceso de Estimación del Riesgo comprende las acciones y proce-dimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 24º.- Los Subprocesos de la Estimación del RiesgoSon Subprocesos de la Estimación del Riesgo, los siguientes:24.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, linea-

mientos y herramientas técnicas apropiadas para la generación y difusión del conocimiento del peligro, análisis de vulnera-bilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo de desastres, para su aplicación en los demás procesos constitu-tivos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

24.2 Participación social: Desarrollar mecanismos para la participa-ción de la población, las entidades privadas y las entidades públicas, en la identificación de los peligros y de las vulnera-bilidades.

24.3 Generación del conocimiento de peligros o amenazas: Iden-tificar, conocer, caracterizar y monitorear los peligros para esta-blecer su área de influencia, con el propósito de analizar las

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TÍTULO IV

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vulnerabilidades y establecer las medidas preventivas y correc-tivas del riesgo.

24.4 Análisis de vulnerabilidad: En las áreas con exposición analizar los factores de la vulnerabilidad en el ámbito de competencias territoriales o sectoriales.

24.5 Valoración y escenarios de riesgo: Establecer los niveles del riesgo a partir de la valoración y cuantificación de la vulnera-bilidad y del desarrollo de escenarios de riesgo, que permitan la toma de decisiones en el proceso Gestión del Riesgo de Desastres y del desarrollo sostenible.

24.6 Difusión: Acopiar y difundir el conocimiento sobre el riesgo de desastres.

Artículo 25º.- Prevención del Riesgo El proceso de Prevención del Riesgo comprende las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.

Artículo 26º.- Los Subprocesos de la Prevención del RiesgoSon Subprocesos de la Prevención del Riesgo los siguientes:

26.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, linea-mientos y herramientas técnicas apropiadas para evitar la generación de nuevo riesgo en el territorio a través de su consideración en políticas, planes de desarrollo a nivel territorial y sectorial incluyendo códigos de urbanismo y de construcción.

26.2 Planificación preventiva: Formular planes de desarrollo territo-riales y sectoriales que consideren la no generación de nuevos riesgos.

26.3 Participación social: Desarrollar mecanismos para la partici-pación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas en el establecimiento de metas de prevención de riesgos y en la formulación de los planes de desarrollo terri-

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toriales y sectoriales.26.4 Indicadores de prevención: Con base en la información sobre la

estimación del riesgo, establecer metas e indicadores para la prevención en el territorio.

26.5 Financiación de la prevención: Gestionar los recursos financieros para la implementación de los planes formulados.

26.6 Implementación de la prevención a través de la Planificación territorial y sectorial: Aplicar las consideraciones de prevención de riesgos a través de la implementación de los planes de desarrollo territoriales y sectoriales

26.7 Implementación de la prevención a través de las normas de urbanismo y construcción: Aplicar las consideraciones de pre-vención de riesgos a través de los códigos y reglamentos de urbanismo y construcción en el territorio.

26.8 Control y evaluación: Controlar y monitorear el logro de los objetivos en materia de prevención de nuevos riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso.

Artículo 27º.- Reducción del Riesgo El proceso de Reducción del Riesgo comprende las acciones que se realizan para reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.

Artículo 28º.- Los Subprocesos de la Reducción del RiesgoSon Subprocesos de la Reducción del Riesgo los siguientes:

28.1 Normatividad y Lineamientos: Desarrollar las normas, linea-mientos y herramientas técnicas apropiadas para reducir el riesgo existente en el territorio.

28.2 Diagnóstico e intervención: Analizar la situación de los elemen-tos socioeconómicos expuestos en las áreas en donde se ha establecido niveles de riesgo, con fines de implementar acciones de reducción de vulnerabilidad.

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28.3 Participación social: Determinar los mecanismos de partici-pación de la sociedad civil para establecer las metas de reducción del riesgo de desastres.

28.4 Evaluación de programas y proyectos: Analizar y evaluar con un enfoque de participación las diferentes alternativas de progra-mas y proyectos que se orienten a la reducción del riesgo de desastres.

28.5 Información y seguimiento: Informar periódicamente sobre el desarrollo de las acciones de reducción de riesgos, fomentando la participación social.

28.6 Planificación participativa: Planificar participativamente las acciones concertadas a través de proyectos de inversión pública o privada que incluyan reducción del riesgo de desastres.

28.7 Planificación integral, armonizada y transversal: Armonizar e incorporar los proyectos de reducción del riesgo de desastres en el esquema de planes de desarrollo local, procurando la generación de proyectos integrales de desarrollo que consideren la reducción del riesgo de desastres.

28.8 Gestión de recursos: Gestionar los recursos para la implemen-tación de los proyectos de desarrollo en los que se integra la reducción del riesgo de desastres.

28.9 Implementación de la reducción del riesgo: Ejecutar programas y proyectos de reducción del riesgo de desastres.

28.10 Seguimiento y evaluación. Monitorear el logro de los objetivos en materia de reducción de riesgos en el territorio y retroali-mentar el proceso.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

Artículo 29º.- PreparaciónLa Preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación eficiente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad.

Subprocesos de la PreparaciónArtículo 30º.-

Son Subprocesos de la Preparación los siguientes:

30.1 Información sobre escenarios de riesgo de desastres: Desarrollar un proceso sistemático, estandarizado y continuo para recopilar información existente sobre la tendencia de los riesgos, así como las estadísticas de daños producidos por emergencias pasadas, a fin de actuar oportunamente en caso de desastre o situación de peligro inminente.

30.2 Planeamiento: Formular y actualizar permanentemente, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el planeamiento de la Preparación, la Respuesta y la Rehabilitación, en los diferentes niveles de gobierno.

30.3 Desarrollo de capacidades para la Respuesta: Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organiza-cionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, así como equipamiento para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre.

30.4 Gestión de Recursos para la Respuesta: Fortalecer, en el ámbito nacional, regional y local, la gestión de recursos tanto de infra-estructura como de ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la movilización nacional y de la cooperación internacional.

30.5 Monitoreo y Alerta Temprana: La alerta temprana es parte de los procesos, de preparación y de respuesta. Para la preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizada-mente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia.

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Artículo 31º.- Respuesta

La Respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo

Artículo 32º.- Subprocesos de la Respuesta

Son Subprocesos de la Respuesta los siguientes:

32.1 Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre: Actividades transversales orientadas a conducir y coor-dinar la atención de la emergencia y desastres, en los diferentes niveles de gobierno para generar las decisiones que se trans-forman en acciones de autoayuda, primera respuesta y asisten-cia humanitaria con base en información oportuna.

32.2 Análisis Operacional: Es el conjunto de acciones que permite identificar daños, analizar necesidades, y asegurar una oportuna intervención para satisfacer con recursos a la población afecta-da; contando para ello con procedimientos pre-establecidos, en función a los medios disponibles en los ámbitos local, regional y nacional.

32.3 Búsqueda y Salvamento: Salvaguardar vidas, controlar eventos secundarios como incendios, explosiones y fugas, entre otros, proteger los bienes y mantener la seguridad pública, en los ámbitos marítimo, aéreo y terrestre.

32.4 Salud: Brindar la atención de salud en situaciones de emergen-cias y desastres a las personas afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

30.6 Información Pública y Sensibilización: Desarrollar y fortalecer medios de comunicación y difusión, -en los ámbitos Nacional, Regional y Local- para que las autoridades y la población conoz-can los riesgos existentes y las medidas adecuadas para una respuesta óptima.

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32.5 Comunicaciones: Actividades orientadas a asegurar la disponi-bilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.

32.6 Logística en la Respuesta: Abastecimiento de suministros adecuados y en cantidades requeridas, así como equipos y per-sonal especializado, en los lugares y momentos en que se nece-sitan, para la atención de la emergencia.

32.7 Asistencia Humanitaria: Desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afec-tadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre, en espe-cial, lo relacionado con brindar techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas, así como la protección a grupos vulnerables.

32.8 Movilización: Disponer y emplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la Ley No 28101, Ley de Movi-lización Nacional.

Artículo 33º.- Rehabilitación

El proceso de Rehabilitación es el conjunto de acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico, ambiental, social y económico en la zona afectada por una emergencia o desastre. Se constituye en el puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción.

Artículo 34º.- Subprocesos de la Rehabilitación

Son Subprocesos de la Rehabilitación los siguientes: 34.1 Restablecimiento de servicios públicos básicos e infraestructura:

Acciones orientadas a restablecer los servicios públicos básicos así como la infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales.

34.2 Normalización progresiva de los medios de vida: Acciones que

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permitan normalizar las actividades socioeconómicas en la zona afectada por el desastre, mediante la participación coordinada de los tres niveles de gobierno, incorporando al sector privado y a la población.

34.3 Continuidad de servicios: Para asegurar la continuidad de los servicios públicos básicos indispensables, las empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organismos reguladores, frente a situaciones de Preparación, Respuesta y Rehabilitación ante desastres, formulan, evalúan y ejecutan sus planes de contingencia, y demás instrumentos de gestión, en el marco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, manteniendo comunicación y coordinación permanente con la autoridad regional o local, según corresponda.

34.4 Participación del sector privado: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales coordinarán la participación de las empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organis-mos reguladores, en los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en su ámbito jurisdiccional.

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Artículo 35º.- Reconstrucción El Proceso de Reconstrucción comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así como la reactivación económica de las comuni-dades afectadas. Sus subprocesos principales son:

Artículo 36º.- Subprocesos de la ReconstrucciónSon Subprocesos de la Reconstrucción los siguientes:

36.1 Definición del esquema institucional: Definir el esquema institucional, de gestión y de coordinación requerido para la reconstrucción con base en los lineamientos definidos en la

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Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.36.2 Definición de alcances: Definir alcances del proceso de

reconstrucción y establecer canales permanentes de comuni-cación con las personas afectadas y la comunidad en general.

36.3 Diseño de mecanismos técnicos y legales: Diseñar y formular los mecanismos técnicos y legales para el proceso de reconstrucción que sean requeridos incluyendo la revisión de Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

36.4 Evaluación de impacto: Realizar la evaluación del impacto socioeconómico en el escenario de desastre, identificando presiones dinámicas y causas de fondo.

36.5 Desarrollo de información: Desarrollar la información necesaria para fines de reconstrucción, incluyendo opciones de reubi-cación de población y análisis socioeconómicos de las comu-nidades afectadas.

36.6 Priorización de intervenciones: Priorizar acciones de recons-trucción de manera integral, incluyendo la recuperación social y la reactivación económica, y de forma participativa con los beneficiarios.

36.7 Planificación participativa: Formular participativamente el plan integral de reconstrucción que no reproduce los riesgos preexistentes, definiendo el alcance, estrategias de implemen-tación, actividades y responsabilidades, presupuestos e indica-dores de seguimiento y evaluación.

36.8 Inventario de infraestructura dañada y priorización: Diseñar el procedimiento así como las herramientas de inventario de la infraestructura pública dañada, sobre la cual se procederá a priorizar y programar los proyectos de inversión pública para su reconstrucción. Se debe tener en cuenta la programación de la disponibilidad de recursos presupuestales así como las Unidades Ejecutoras competentes del nivel nacional y subnacional.

36.9 Información pública: Gestionar información, sensibilizar, socia-

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lizar y divulgar los avances del proceso ante la población afectada y la comunidad en general.

36.10 Seguimiento y evaluación: Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, verificando que no se regeneren las condiciones inseguras previas al impacto.

INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL

CAPÍTULO I PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 37º.- Definición y Objeto

37.1 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

37.2 En el diseño del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se consideran los programas presupuestales estratégicos y otros programas que forman parte de la Estrategia Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del presupuesto por resultado.

37.3 El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local. Es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

Artículo 38º.- Estructura y contenidos38.1 La estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-

tres estará sustentada en los siguientes procesos:

TÍTULO V

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

a. Estimación del Riesgo.b. Prevención del Riesgo.c. Reducción del Riesgo.d. Preparación.e. Respuesta.f. Rehabilitación.g. Reconstrucción.

38.2 En el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecerán los indicadores de desem-peño e impacto que servirán de base al mecanismo de segui-miento y evaluación.

Artículo 39º.- De los planes específicos por proceso

39.1 En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: a. Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres.b. Planes de preparación .c. Planes de operaciones de emergencia.d. Planes de educación comunitaria.e. Planes de rehabilitación.f. Planes de contingencia.

39.2 La autoridad correspondiente convocará a las entidades priva-das y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación.

Artículo 40º.- Mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento

40.1 El ente rector promueve la coordinación y articulación con enti-

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dades de la sociedad y el sector privado.40.2 El ente rector desarrolla el proceso de articulación de todos los

elementos constitutivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

40.3 El ente rector establece los mecanismos de evaluación y segui-miento del plan, así como los mecanismos de comunicación y difusión.

40.4 CENEPRED establece los lineamientos y los procesos de formu-lación y participación relativos a estimación, prevención, reduc-ción del riesgo y reconstrucción.

40.5 INDECI establece los lineamientos y los procesos de formulación y participación relativos a la preparación, respuesta y rehabili-tación.

40.6 CEPLAN identifica los elementos de la planificación estratégica del desarrollo nacional que deben ser incluidos en el Plan Nacio-nal de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, establece los compromisos, procesos y acciones necesarias para asegurar la implementación de los elementos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los Programas Estratégicos para el Desarrollo Nacional.

40.7 El MEF propone los elementos de la Estrategia Financiera para su integración en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-tres, de manera que queden adecuadamente vinculados y arti-culados.

CAPÍTULO IIESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA

DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 41º.- Definición

41.1 Es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una ade-cuada capacidad financiera en los procesos de la Gestión del

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Riesgo de Desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres.

41.2 En el diseño de la Estrategia de Gestión Financiera se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estu-vieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del pre-supuesto por resultados.

41.3 En situaciones de desastres de gran magnitud, el ente rector en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, propo-ne al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la Ley.

41.4 Los gobiernos regionales y locales priorizan la asignación de recursos en la formulación del presupuesto de cada ejercicio fiscal, para brindar ayuda directa e inmediata a las personas damnificadas y afectadas, para ejecutar las acciones que recu-peren rápidamente el servicio básico perdido y la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Asimismo cubrirán el reabastecimiento de los almacenes de ayuda humanitaria que administran según sus ámbitos de competencia.

41.5 Las entidades públicas priorizan la asignación de recursos pre-supuestales, para el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, preferentemente en lo referido a la aten-ción de emergencias y el proceso de reconstrucción.

41.6 En concordancia con el principio de subsidiariedad cuando la emergencia supere la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el ente rector del SINAGERD establece los

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mecanismos para transferir oportunamente recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a fin de facilitar la ejecución de los procesos de la gestión reactiva.

41.7 Los Recursos de la Reserva de Contingencia para la Gestión del Riesgo de Desastres serán asignados preferentemente para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran mag-nitud que permitan mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público competente, y rehabilitar la infraestructura pública dañada.

Artículo 42º.- Componentes

42.1 La estrategia de gestión financiera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, así como otras herramientas financieras que estuvieran relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres.

42.2 Los procesos considerados son los siguientes:

a. Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimación, prevención y reduc-ción del riesgo, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables.

b. Preparación, Respuesta y Rehabilitación: En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas.

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2. Los recursos de la Reserva de Contingencia. 3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal. 4. Las líneas de crédito contingente.

c. Reconstrucción: Instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos. Asi-mismo se promoverá la creación y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados.

42.3 Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la aten-ción de los daños producidos por desastres y la fase de recons-trucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigen-tes. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa e identifica mecanismos que sean adecuados y costoeficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera complementaria para tal fin.

CAPÍTULO IIIMECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN,

COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES

Artículo 43º.- Niveles de emergencia y capacidad de respuesta

43.1 La tipificación de la atención de emergencias por medio de nive-les, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres.

43.2 La atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles de la siguiente manera:

a. Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los

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Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles.

b. Nivel 4. Intervención del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capa-cidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coor-dinación del INDECI.

c. Nivel 5. De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles im-pactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coor-dina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación.

43.3 La metodología de clasificación de los niveles de emergencia estará detallada en el Plan Nacional de Operaciones.

Artículo 44º.- Red Nacional de Alerta Temprana

44.1 INDECI establece la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científicas y de las universidades.

44.2 La Red Nacional de Alerta Temprana integrará, al menos, los siguientes componentes:

Conocimiento a. y permanente y en tiempo real de las v igilancia

amenazas.b. Servicio de seguimiento y alerta.c. Difusión y comunicación.d. Capacidad de respuesta.

44.3 El diseño de la Red Nacional de Alerta Temprana debe contem-

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Artículo 45º.- Servicio de Alerta Permanente

45.1 Mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal de las entidades que conforman el SINAGERD en el ámbito de la ges-tión reactiva, como condición de trabajo, con la finalidad de pre-pararse, difundir y desarrollar las acciones técnico-adminis-trativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la pre-sencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre.

45.2 Los lineamientos generales para la implementación y funciona-miento de dicho mecanismo son establecidos por el INDECI.

45.3 Los Sectores Nacionales, los Gobiernos Regionales, Munici-palidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivamente, aseguran su implementación y funcionamiento.

Artículo 46º.- Primera Respuesta

46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especia-lizadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afec-tadas, en coordinación con la autoridad competente en los res-pectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes.

46.2 Se consideran entidades de primera respuesta:

a. Fuerzas Armadas.b. Policía Nacional. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Sector (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud -Salud

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

plar los siguientes aspectos:

a. Gobernabilidad y arreglos institucionales eficaces.b. Enfoque de amenazas múltiples.

Participación c. de las comunidades locales.d. Consideración de la diversidad cultural.

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ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP).

e. Ministerio de l a Mujer y Desarrollo Social.Cruz Rf. oja Peruana.Poblacióng. organizada.Otras h. entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre.

Artículo 47º.- La Asistencia Humanitaria

47.1 La Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y presta-ción de servicios.

47.2 La Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, así como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado.

47.3 Las donaciones procedentes de colectas públicas convocadas por particulares, son autorizadas y supervisada por la autoridad regional o local competente, según corresponda.

47.4 Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales. En aplicación del principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción.

47.5 Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regio-nales, la implementación de los mecanismos, medios y procedi-mientos emitidos por el ente rector a propuesta del INDECI, para garantizar la custodia, conservación, distribución y supervisión de la entrega de dichos bienes a la población afectada o damni-ficada.

47.6 Los bienes de Ayuda Humanitaria se emplean única y exclusiva-

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mente para la atención de las personas damnificadas y afectadas por los desastres y las emergencias.

47.7 Las personas que ilegalmente reciban o se apropien de los bienes de Ayuda Humanitaria, son pasibles de sanción penal, conforme a la Ley de la materia.

47.8 Las donaciones de bienes procedentes del exterior, públicas o privadas, cuando el Gobierno Nacional efectúa la convocatoria de Ayuda Humanitaria Internacional, requieren la participación y control de las entidades del SINAGERD, así como del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, según corresponda. El INDECI propondrá al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalización y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional.

Artículo 48º.- Transparencia y Rendición de CuentasEl ente rector establece las normas y criterios técnicos para las rendi-ciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD.

Artículo 49º.- Acciones ante situación de peligro inminente

49.1 La situación de peligro inminente debe ser sustentada por el informe técnico emitido por la entidad pública competente que será sustento para la declaratoria del estado de emergencia.

49.2 Las acciones a desarrollarse deben estar dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública.

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Artículo 50º.- Definición50.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos

que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de deci-siones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

50.2 El INDECI elaborará una normativa para la coordinación articu-lada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondrá al ente rector para su aprobación.

Artículo 51º.- Mecanismo de constitución y constitución y funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Operaciones de Emergencia

51.1 Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI.

51.2 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) con-tarán con un área física adecuada para trabajar, siguiendo los estándares mínimos establecidos por INDECI.

51.3 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por:

a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente.

CAPÍTULO IVCENTROS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA

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Artículo 52º.- COE Sectoriales52.1 Los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus

Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI.

52.2 Los Sectores involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitación, designan a sus representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elementos de enlace necesarios para mantener la información de los COE Sectoriales correspondientes.

Artículo 53º.- Manejo de la Información para la toma de decisiones53.1 Los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles,

permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inmi-nentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos res-pectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autori-dades correspondientes.

b. Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI.

c. Representantes de las Fuerzas Armadas.d. La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Volun-

tarios del Perú.e. La Policía Nacional del Perú.

51.4 Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) serán coordinados por una autoridad local con probada experiencia el manejo de situaciones de emergencia. El coordinador será nom-brado por el Presidente Regional o Alcalde respectivo.

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53.2 El COEN proporciona la información técnica disponible que requiera el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la toma de decisiones.

53.3 Los COE para el cumplimiento de sus actividades, cuentan con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilita-ción – SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD.

53.4 El monitoreo de peligros y emergencias y administración de la información de los Centros Poblados y Comunidades, mientras no cuenten con los recursos necesarios, será ejecutado y conso-lidado por los COEL, con la participación de las autoridades respectivas.

CAPÍTULO VEVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANÁLISIS

DE NECESIDADES - EDAN

Artículo 54º.- Definición54.1 La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el

mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.

54.2 La EDAN es la base para el establecimiento de los planes especí-ficos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción.

Artículo 55º.- Mecanismo y operatividad55.1 El INDECI establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación

de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacio-nales que han sido desarrollados para tal fin.

55.2 INDECI desarrollará un proceso permanente de capacitación a

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CAPÍTULO VIVOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS

Y REHABILITACIÓN

Artículo 56º.- Constitución del Voluntariado en Emergencias y RehabilitaciónEl INDECI establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indica-dores mínimos y organización de brigadistas para la gestión y actuali-zación del voluntariado.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

CAPÍTULO VIISERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

Artículo 57º.- Naturaleza del servicio de búsqueda y salvamento

Es un mecanismo de coordinación, decisión y comunicación, confor-mado por entidades públicas y privadas de primera respuesta, que cuenta con recursos y medios disponibles para intervenir en opera-ciones especializadas de búsqueda y salvamento, con la finalidad de salvaguardar la vida humana en situaciones de emergencia y desas-tres.

Artículo 58º.- Alcance del servicio de búsqueda y salvamento

Tiene alcance nacional y articula sus actividades en el marco del

las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada. El Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades será la base para caracterizar las situaciones de emergencia y tomar las decisiones respectivas.

55.3 El mecanismo es implementado por los COE locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de repuesta y subsidiariedad que se establezcan en su diseño.

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En determi-nadas situaciones se amplía su accionar al ámbito internacional.

Artículo 59º.- Ámbito de Acción del servicio de búsqueda y salvamento

59.1 La búsqueda y salvamento se ejecutan en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo.

59.2 El ente rector del SINAGERD dicta los lineamientos generales que permitan la integración de esfuerzos y la operación coor-dinada de las instituciones responsables a fin de optimizar los recursos para las operaciones de búsqueda y salvamento.

CAPÍTULO IXMECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL

Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS REGIONALES DE ASISTENCIA HUMANITARIA

Artículo 60º.- Definición

La cooperación internacional en Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de acciones y herramientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orientadas a movilizar recursos e inter-cambiar experiencias y conocimientos, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINAGERD, y al cumplimiento de los com-promisos internacionales.

Artículo 61º.- Mecanismos

61.1 El ente rector solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de un mecanismo de coordinación de la asistencia humanitaria para las sedes diplomáticas en el extranjero y para las entidades de asistencia acreditadas en el país.

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

61.2 El ente rector, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, establece los mecanismos para la asistencia internacional, según los compromisos y tratados que existan al efecto.

61.3 El INDECI elabora y propone al ente rector una normativa y procesos para brindar asistencia a desastres en el extranjero.

61.4 El ente rector, con el apoyo técnico de INDECI y las entidades internacionales especializadas, elabora una normativa para facilitar las operaciones de asistencia humanitaria en el país, en concordancia con la iniciativa de la Ley Internacional para la Respuesta ante Desastres.

Artículo 62º.- Red Humanitaria Nacional – RHN

62.1 La Red Humanitaria Nacional – RHN, constituye un mecanismo de coordinación entre el Estado Peruano, la Cooperación Internacional y los Organismos No Gubernamentales debida-mente registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Inter-nacional – APCI y contribuye en la preparación y respuesta a emergencias y desastres para fortalecer la acción del SINAGERD. Está organizada en el marco del Comité Interagencial Perma-nente, establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas.

62.2 La RHN está co-presidida por el/la Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú y el/la Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil.

CAPÍTULO XCOORDINACIÓN CON EL SISTEMA

DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 63º.-Coordinación

63.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

CAPÍTULO XISISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA

LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 64º.- Descripción

64.1 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres es un instrumento del SINAGERD.

64.2 El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene dos componentes: la información para la gestión prospectiva y correctiva e información la para la gestión reactiva.

Artículo 65º.- Rectoría y coordinación

65.1 Con el objeto de organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Gestión del Riesgo de Desastres, la Presidencia del Consejo de Ministros establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en los mecanismos para la integración de dicha información, requiriendo la opinión previa del CENEPRED en lo referente a la información para la gestión prospectiva y correctiva, y del INDECI en lo referente a la información para la gestión reactiva.

65.2 La Presidencia del Consejo de Ministros supervisa que la informa-

sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres.

63.2 Asimismo, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-tres, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, seguirá cum-pliendo las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres.

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

Artículo 66º.- Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente

El INDECI es responsable de desarrollar, coordinar y asesorar los con-tenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, en lo referido a la Preparación, Respuesta y Rehabilitación.

CAPÍTULO XIIRADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Y DEL MEDIO AMBIENTE

ción para la Gestión del Riesgo de Desastres generada bajo los estándares establecidos por CENEPRED e INDECI respec-tivamente, esté disponible para todas las entidades públicas y la sociedad civil.

TÍTULO VI

DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo 67º.- Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre

67.1 El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente.

67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables.

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

Artículo 68º.- Procedimiento

68.1 La solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda.

68.2 El INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo.

68.3 El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emer-gencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recomendación correspondiente.

68.4 La declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI.

68.5 Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inmi-nente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI.

68.6 El Ente Rector, a propuesta del INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo las normas complementarias respecto de la declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 69º.- Prórroga del Estado de EmergenciaEl Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre el Sistema Nacional de Defensa CivilLas responsabilidades que hayan sido asignadas en otras normas al Sistema Nacional de Defensa Civil, relacionadas con aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación, seguirán siendo ejercidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y el presente Reglamento.

Segunda.- Infracciones y sanciones

Los aspectos relacionados con infracciones y sanciones ligados a responsabilidades administrativas y funcionales se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, y el “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. Las sanciones relacionadas con aspectos de incumplimiento de la regulación sobre Licencias de Funcionamiento, construcción y habilitación se aplican conforme a la normativa correspondiente.

Tercera.- Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC

1. El Ente Rector aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como en la acreditación y administración del Registro de los Inspectores, incluida su actualización y capacitación.

2. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son

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ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ámbitos de jurisdicción respectivos.

Cuarta.- Proceso de Adecuación de las Normas de Seguridad en Defensa Civil

El INDECI en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Reglamento, propone al Ente Rector la adecua-ción de la legislación vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo Desastres.

En el proceso tiene especial énfasis la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguri-dad en Defensa Civil y demás normas vinculadas con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Quinta.- Vigencia de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos en el Marco del SINADECI

Los convenios de carácter nacional o internacional, suscritos por el Instituto Nacional de Defensa Civil en representación del SINADECI, vigentes al momento de entrada en vigor de la Ley Nº 29664, continuarán siendo conducidos y administrados por el INDECI hasta el cierre del presente ejercicio presupuestal, debiendo informar al Ente Rector respecto de aquellos casos en que exceda su competencia. La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá las condiciones y responsabilidades para su ratificación, modificación o liquidación, según corresponda.

REGLAMENTO Ley del SINAGERD

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Regulación del funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres regula su funcionamiento a través de un Reglamento Interno aprobado por sus

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REGLAMENTO Ley del SINAGERD

miembros en un plazo máximo de treinta (30) días calendario con-tados desde la fecha de su instalación.

Segunda.- Transitoriedad de competencias sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Transitoriamente, el INDECI mantiene las competencias referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, reguladas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en los casos en que aún no se hayan transferido a los Gobiernos Regionales.

NOTA: Los textos de la Ley y Reglamento SINAGERD, han sido tomados del diario El Peruano publicados el sábado 19 de febrero de 2011, y el jueves 26 de mayo de 2011, respectivamente.

En el texto original del Reglamento, no existe el Cap. VIII, en el Título V. (La numeración pasa del Cap. VII al Cap. IX). Páginas 85/86 de la presente publicación.

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Estrategia Regional de Adaptación al

Cambio Climático en la Región Arequipa

Versión Resumida

2009

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La evidencia más visible del Cambio Climático es la pérdida de los glaciares (Ice Core Paleoclimate Research Group, Universidad de Ohio), un problema que se estima afectará, en los próximos años, entre dos a tres mil millones de personas del planeta. El hecho es de extraordinaria relevancia para el Perú, en cuyo territorio se encuentran el mayor número de glaciares tropicales del mundo, los que a la fecha han perdido alrededor del 22 % de su superficie glaciar en promedio, llegando en algunos casos al 80% provocando disminuciones del 12% en la disponibilidad de agua dulce en la zona costera, donde se ubica el 60% de la población. Una conclusión semejante es sostenida por el Centro Tyndall de Gran Bretaña que considera al Perú como el tercer país más vulnerable al Cambio Climático. De acuerdo al IPCC, el Cambio Climático Global se debe al incremento de los gases que provocan el efecto invernadero (CO2, metano) permitiendo que los rayos solares ingresen a la atmósfera pero evitando que ellos salgan de la misma.

Desde 1993 el Perú es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático en condición de país no industrializado, en cuyo contexto no tiene compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; sin embargo, tiene la obligación de reportar las emisiones producidas en su territorio, así como de dar cuenta de las iniciativas nacionales para reducir las mismas. Así mismo tiene la responsabilidad de emprender medidas de adaptación para proteger a las poblaciones locales y sus medios de vida frente a las consecuencias previsibles del calentamiento global.

En cumplimiento de la Convención, en el país se ha creado la Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC) la cual ha elaborado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada el año 2002, con

Presentación

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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el objetivo de reducir los impactos del calentamiento global realizando estudios de vulnerabilidad y adaptación, actuando sobre la emisión local de gases de efecto invernadero. Esta preocupación forma parte también de las políticas de Estado del Acuerdo de Gobernabilidad (2002), el Gobierno Nacional ha creado el Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para manejar el Cambio Climático y la Contaminación del Aire (PROCLIM), que entre otras acciones ha conducido un programa de monitoreo del Cambio Climático en la Región Piura entre los años 2003 y 2005.

El rol rector en la implementación de la Convención lo tiene actualmente el Ministerio del Ambiente (MINAM); sin embargo, la iniciativa de los Gobiernos descentralizados es decisiva para emprender acciones efectivas de prevención dentro de cada ámbito. Algunos Gobiernos Regionales, como el de Junín, han avanzado a elaborar Estrategias Regionales para el Cambio Climático, y otros lo vienen haciendo como la provincia Constitucional del Callao, y los Gobiernos Regionales de Piura y Cajamarca, lo que constituye un paso necesario; sin embargo es importante insistir en que lo decisivo es llevar las estrategias a la práctica: definir políticas, concertar cambiar medidas, priorizar inversiones y coordinar acciones a través de los diferentes sectores productivos y entre los diferentes actores públicos y privados. La Estrategia real tendrá lugar, cuando ese conjunto de medidas sean implementadas.

En la medida que el Cambio Climático Global trabaja alterando los factores del clima como temperatura, precipitaciones, nubosidad entre otros, en el caso del Perú la alteración de los mencionados factores significa, incremento de temperatura, perdida o retroceso de glaciares, variaciones anormales en la intensidad de las precipi-taciones, mayor escorrentía, pérdida de suelos, desestabilización de taludes, inundaciones, heladas, sequías entre otras de sus manifesta-

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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ciones que impactan negativa y significativamente sobre el territorio natural y construido. En este documento se alcanzan algunas propuestas para avanzar hacia esa estrategia en la Región Arequipa, las cuales han sido recogidas como lecciones de la implementación de la primera Medida Piloto de Adaptación al Cambio Climático con-ducida entre julio del 2007 y setiembre del 2008, con el auspicio del Gobierno Regional de Arequipa y la Cooperación Técnica Alemana (GTZ). En anexos el documento reúne la experiencia de los técnicos y actores que vienen tomando parte en el proyecto, así como el inter-cambio realizado con funcionarios y técnicos del Gobierno Regional, principalmente de la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), en diferentes reuniones y talleres de trabajo a lo largo del periodo de ejecución de la medida. La consolidación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático viene siendo validada entre los actores del Gobierno y la sociedad civil regional, a favor de lo cual este documento espera ser un insumo de orientación.

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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La región de Arequipa se encuentra ubicada en la parte suroeste del Perú, posee una extensión de 63345.39 Km2, (4.9% del total nacional), y engloba al 4.08% de la población del país (INEI, 2007). Tomando como referencia los datos censales de 1940 al 2007 se observa un incremento poblacional de hasta 4 veces en los últimos 67 años.

El porcentaje de población urbana también ha incrementado considerablemente, para el año 2007, el 90.64% de la población de la región Arequipa se concentraba en áreas urbanas, (Ver Tabla Nº 01), estos datos nos permiten identificar que las nuevas demandas de agua, energía y alimentos se estarían orientando principalmente a la ciudad de Arequipa, que alberga al 75% de la población regional (Ver Gráfico Nº 01).

1. Vulnerabilidades principales al Cambio Climático en la Región Arequipa

AÑO

POBLACIÓN

TOTAL URBANA (%)

RURAL (%)

1940

263077

58.97

41.03

1961 388881 64.48 35.52

1972 529566 79.46 20.54

1981 706580 82.64 17.36

1993

916806

85.72

14.28

2007

1152303

90.64

9.36

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Departamento Arequipa: población y porcentaje de población por área urbana y rural: 1940 - 2007

Tabla Nº 01

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Gráfico Nº 01: Distribución de la población de la región Arequipa a nivel de provincias

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Censos Nacionales 2007 Elaboración Propia

El Banco Mundial (2007) afirma que los principales impactos vinculados al clima afectarán con mayor rigor a las poblaciones pobres, debido a que sus condiciones de vida limitan sus capacidades de movilizar recursos para enfrentar los riesgos climáticos, incluso empeoran sus privaciones pues recortan sus inversiones en salud y educación con el fin de reponer activos perdidos en emergencias naturales, todo ello podría frenar el desarrollo sostenible y desarrollo humano de estos sectores. En la región de Arequipa, el 50% de sus provincias se ubican por debajo del tercer quintil de pobreza, la provincia más pobre es La Unión, ubicada en el quintil más bajo de la escala, así mismo, otras provincias consideradas pobres son Castilla, Caylloma y Condesuyos, debido a que un porcentaje importante de su población carece de servicio de agua potable, desagüe, electricidad,

Caylloma6%

Arequipa 75%

Condesuyos 2% Islay

5% La Unión 1%

Castilla 3%

Caraveli 3%

Camaná 5%

Arequipa Camaná Caraveli Castilla

Caylloma Condesuyos Islay

La Unión

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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alcanzando incluso un 33% de analfabetismo en mujeres (caso de la Unión), los ingresos de las familias de estas provincias fluctúan entre los S/.384.1 y S/. 419.2 soles al mes. Esta información nos da indicios de las carencias que presentan este tipo de población y de los expuestos que están a los embates del clima.

La región Arequipa aporta el 5.4% del PBI Nacional, siendo sus actividades económicas más importantes la Manufactura (20.1%), otros Servicios (15,6%), Comercio (14,1%) y Agricultura, Caza y Silvicultura (13,5%) (BCRP 2007). Las actividades productivas más afectadas por los cambios en el nivel de precipitaciones, temperaturas y fenómenos naturales extremos son la agricultura y pesca, ambos sectores tienen un 14,1 % de participación en el PBI departamental y congregan a poblaciones de menores ingresos.

1/: Quintiles ponderados por la población, donde el 1=Más pobre y el 5=Menos pobreFuentes: Mapa de Pobreza 2006 - FONCODES, Censo de Población y Vivienda del 2007 - INEI, Censo de Talla Escolar del 2005 MINEDU, Informe del Desarrollo Humano 2006 – PNUD, FONCODES/UPRElaboración: Elaboración Propia.

Provincia

Población 2007

% Poblac. Rural

Quintil 1/

% poblac. sin agua

% poblac. sin

desag/letr.

% poblac. sin

eletricidad

% mujeres analfabetas

Tasa desnutric. Niños 6-9

años

IDH

Ingreso familiar

per cápital

Región Arequipa

27,428,169

24%

23%

17%

24% 11% 22% 0.5976466.1.

AREQUIPA 864250

2%

4

8%

5%

6% 5% 7% 0.6583 480.9

CAMANA 53065

16%

3

19%

12%

21% 7% 8% 0.6305 426.9

CARAVELI 35928 36% 3 45% 36% 31% 8% 11% 0.6152 416.1

CASTILLA 38425 43% 2 22% 22% 23% 15% 17% 0.6044 416.8

CAYLLOMA 73718 33% 2 52% 18% 35% 14% 20% 0.5977 388.3

CONDESUYOS 18991 59% 2 52% 47% 55% 19% 20% 0.5822 419.2

ISLAY 52264 9% 4 10% 8% 12% 7% 5% 0.6425 477.6

LA UNION 15662 52% 1 49% 46% 59% 33% 47% 0.5241 384.1

Tabla Nº 02 Mapa de Pobreza Provincial de Foncodes 2006, con

Indicadores Actualizados con el Censo del 2007

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Según el MINAM (2005) el clima a lo largo de todo el departamento es muy variable, las provincias costeras (Camaná, Islay y Caravelí) tienen un clima templado, nuboso y con gran aridez; La Unión y Caylloma debido a su altitud cuentan con un clima frío y muy seco, con presencia de hielo, granizo y con frecuentes casos de heladas, en las zonas más altas de ambas provincias el clima es glaciar con presencia de cumbres nevadas. Otro clima presente en la región es el frío de alta montaña presente en las provincias de Arequipa, Castilla, Condesuyos, Caylloma, y la Unión.

El clima de la región Arequipa ha sufrido variaciones considerables en el tiempo, un estudio realizado por la Cooperación Alemana (GTZ, 2008) muestra como en la década de 1971 a 1980 los mayores cambios en la temperatura y precipitaciones se regis-traron en las épocas de verano (Enero-Marzo) e invierno (Junio-

1.1.Clima en la Región Arequipa

Arequipa: Valor Agregado Bruto 2007

Valor a precios constantes de 1994(miles de nuevos soles)

Sectores 2007 Part. %

Agricultura, caza y silvicultura 1 262 705 13,5

Pesca

53 218 0,6

Minería

905 805 9,7

Manufactura

1 881 710 20,1

Electricidad y agua

154 711 1,7

Construcción

926 526 9,9

Comercio 1 313 382 14,1

Transporte y Comunicaciones 775 073 8,3

Restaurantes y hoteles 245 585 2,6

Servicios gubernamentales 363 018 3,9

Otros servicios 1 460 628 15,6

Arequipa 9 342 361 100,0Fuente: INEI

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Agosto). En la zona baja (hasta los 2500 msnm) las variaciones de temperatura alcanzan hasta 1.4ºC en el verano y 1.5ºC en invierno. En la zona media (2500 a 4000 msnm), las variaciones promedios alcanzan 1ºC en Verano y 2.2ºC en invierno. Arriba de los 5000 msnm los valores de cambio son mayores a 1ºC en verano y a 2ºC en invierno.

De acuerdo al SENAMHI, la temperatura media anual registrada en el año 2007, se ha incrementado en un 2.6ºC tomando como base el año 1995. Las variaciones en la temperatura a lo largo de esos 12 años reportan temperaturas máximas de hasta 23.7ºC (1997) y temperaturas mínimas de 8.7ºC (1999). Estas variaciones unidas a otros factores, influyen en la presencia de fenómenos naturales extremos como sequías, heladas, friajes, etc., que repercuten fuertemente en actividades productivas como la agricultura y pesca, así como en la salud de la población. (Ver Gráfico Nº 02).

Fuente: SENAMHI - Elaboración Propia.

Gráfico Nº 02. Temperatura anual máxima y mínima, y promedio (1995 – 2007)

Región Arequipa

16.7

16.5

23.7 23.7 21.8

21.5

22.3

22.5

22.6

22.2 22.4 22.4 22.4

9.4 9.2 9.9

10.3

8.7

9.1

9.7

10.0

11.2

9.4 9.1 9.3 9.0

13.1

12.9

16.8

17.0

15.3

15.3

16.0

16.3

16.9

15.8 15.8 15.9 15.7

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Temperatura máxima Temperatura mínima Temperatura promedio anual

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Así como la temperatura, la precipitación total anual en la región ha variado en el tiempo. De acuerdo a análisis de información histórica de las precipitaciones en Arequipa, se conoce que en la segunda mitad de los años noventa, la precipitación total anual más baja fue de 42.4 mm., registrándose en los años siguientes incrementos favorables para la región (181.9 mm. en el año 2001). Sin embargo, a partir del año 2002 el total de precipitaciones por año disminuyó drásticamente llegando a los 18.3 mm en el año 2007. Esta modificación en los patrones de precipitación pluvial repercute en la dinámica de los ecosistemas y la actividad productiva de la región. Para el caso de la cuenca del Chili en Arequipa, en los últimos 36 años las tendencias totales de las estaciones meteorológicas de Aguada Blanca, Chiguata, Huanca, La Calera y Pampa de Arrieros; han sido de disminución, mientras que sólo una estación la de Sumbay, ha mostrado un comportamiento contrario; por lo tanto, es lógico pensar que dicha tendencia negativa se mantenga, y hasta se agudice, en los siguientes años.

Gráfico Nº 03. Precipitación Total Anual (mm)

Fuente: SENAMHI

Región Arequipa

43.7

159.2

42.4

76.1

154.5

181.9

98.4

17.3

56.7

33.2

85.8

18.3

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Los factores principales que motivan estos cambios son el comportamiento del mar, los vientos marinos y el estado de los nevados. Particularmente influyente es el Fenómeno “El Niño” que ocasiona el desplazamiento de aire caliente a las zonas altas, afectando sobre todo el área glaciar de las cordilleras. El resultado más notorio de estos fenómenos es la reducción drástica de la corteza glaciar de los nevados de la Región (Coropuna, Chachani, Misti, Pichu Pichu, Solimana, y la cadena del Ampato, Sabancaya, Mismi, Hualca Hualca). Un estudio de deglaciación realizado por la Cooperación Alemana (GTZ) el año 2005 revela, por ejemplo, que en los últimos 48 años el nevado Coropuna, el más importante de la Región Arequipa, ha perdido más del 50% de su corteza glaciar (Ver Gráfico y Tabla 04)

Figura Nº 04Evolución de la cobertura glaciar de Coropuna entre1955 y 2003

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En países como el Perú, uno de cada 19 habitantes ha sido afec-tado por desastres climáticos, la población de nuestra región no se encuentra ajena a este tipo de fenómenos climáticos extremos, tal es el caso de varios distritos de Arequipa, que en el año 2007, reportaron como fenómenos naturales más frecuentes a las heladas, lluvias intensas y sequías (INEI 2009).

Esta información se corresponde con las estadísticas de emer-gencia de la región que registran mayor presencia de esos tres fenómenos entre los años de 1993 y 2007.

Las heladas (entre 1993 y 1999) eran un fenómeno poco fre-cuente, pues el número de emergencias no superaba los 6 eventos por año, a partir del 2000 hacia adelante, los casos de heladas se presentan anualmente, incrementándose también el número de emergencias en un mismo año, hasta alcanzar un máximo de 76

0

20

40

60

80

100

120

140

Su

perf

icie

(km

2)

122.7

105.296.95

63.9956.7

1955

1975

1985

1996 2003

Años Coropuna

Fuente. W. Silverio. Estudio de la evolución de la cobertura glaciar del Coropuna. 2005

Gráfico Nº 04. Cobertura glaciar del Coropuna para 1955 (contorno en negro) y 2003 (en anaranjado límite externo).

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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eventos en el año 2007 (7 veces más que en el año 2000). En las altas punas la temperatura desciende considera-blemente, superando sólo en el mes más cálido los 0ºC, también son frecu-entes las precipitaciones de nieve, con mayor incidencia en los meses de julio y agosto, fenómeno que causa grandes pérdidas económicas entre los agricultores y ganaderos de la región.

También las emergencias por lluvias intensas en la región se han

incrementado de manera irregular, no obstante están presentes

todos los años. Las lluvias en la región andina caen regularmente

entre los meses de enero y marzo, mientras en la costa son fre-

cuentes las lloviznas o garúas, así como las neblinas a ras del suelo.

Las provincias de Caylloma, Arequipa, Castilla, Condesuyos y La

Unión presentan mayores riesgos de eventuales heladas, que

dependen de la vulnerabilidad y de la altura localizada de cada una

de las localidades (Olivares y Ticona, 2007). Estas zonas también

son las más vulnerables a nevadas, granizadas y olas de frío.

Gráfico Nº 05. Emergencias en la Región según tipo de fenómenos ocurrido

Elaboración PropiaFuente. Compendio Estadístico de Emergencias 2001, 2003, 2007.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Helada

Lluvia intensa Nevada Granizadas Sequía

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Un caso especial es el de las sequías, los casos de emergencias de este fenómeno aparecen en la región, después de periodos pro-longados de tiempo, incrementando su frecuencia y constitu-yéndose en un factor que, según la Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación, impacta negativamente en el desarrollo sostenible de los pueblos, por estar vinculado a la salud, seguridad, alimentaria, actividades productivas y migración.

En Arequipa, las zonas que presentan mayor riesgo de sequías, considerando factores relativos de peligros de sequías a los de vulnerabilidad es el extremo suroeste de Arequipa y la de menor riesgo se localiza sobre la sierra media alta de las provincias de La Unión, Condesuyos, Castilla y Arequipa. (Olivares y Ticona, 2007). Es necesario indicar que las zonas donde los riesgos a sequías son mayores presentan al mismo tiempo mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de nevadas, granizadas y olas de frío. Esto, eviden-temente está asociado a los fenómenos meteorológicos y/o climáticos de grande escala que modulan el tiempo y clima de estas regiones, relacionados intrínsecamente a las características locales.

Es evidente que el incremento de las emergencias por heladas, sequías, nevadas entre otros, se ha incrementado en los últimos años, dejando en evidencia la vulnerabilidad de nuestra región ante el Cambio Climático y la necesidad de aumentar nuestra capacidad de respuesta a sus efectos (Amat y León et al. 2008).

2. Principales Impactos del Cambio Climático en la Región Arequipa

La escasez de agua condicionará la reducción de las áreas de riego, el avance de la desertificación y a consecuencia la eventual

2.1. Alteraciones en la producción agropecuaria

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reducción de la producción agropecuaria, con tendencia a afectar los cultivos dependientes de mayor cantidad de agua (arroz, maíz, papa, cebolla), los cuales integran virtualmente el mayor porcentaje de la canasta comercial tradicional de la Región.

Los cambios en la temperatura favorecerán el aumento de heladas, veranillos, y el ascenso de plagas y enfermedades hacia las zonas altas, lo que desde ya se vienen observando (Mosca minadora, pulgón negro, araña roja, Queresas). Es probable que la producción láctea se vea afectada también debido a la demanda de agua para el ganado. Otras consecuencias serán la reducción del rendimiento de los productos debido a que los periodos de maduración de los cultivos se acortaran por el incremento de las temperaturas (caso por ejemplo el maíz vano y la papa diminuta).

Por otro lado, la escasez de pastos naturales, especialmente para el ganado andino se tornará dramática en las partes altas, y a consecuencia la desnutrición, enfermedades y reducción del importante capital ganadero de camélidos de la región de por sí extraordinariamente empobrecido.

En conclusión, se puede afirmar que la disponibilidad de agua y la mayor presencia de eventos climáticos extremos pueden afectar seriamente la seguridad alimentaria en la región, por lo tanto, es necesario realizar los estudios de construcción de escenarios de temperatura, precipitación y disponibilidad de agua a nivel de cuencas, a fin de reestructurar la célula de cultivo existente, haciéndola viable para las nuevas realidades, reubicar cultivos e identificar nuevas posibilidades productivas.

2.2. La Escasez de agua La principal resultante de los cambios en temperatura y precipitaciones será la escasez relativa de agua disponible. El

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déficit de volumen de agua en los próximos años puede alcanzar entre el 20 y 30 %, con porcentajes menores de hasta el 50% en las zonas altas. Una sequía extrema entre los años 2015-2016 es altamente probable. Como se sabe, la Región Arequipa forma parte de la zona más desértica del país, cabecera del gran desierto de Atacama, la zona más árida del planeta, por lo que la situación proyectada de escasez de agua podría ser especialmente crítica en su territorio.

La provisión de este recurso en la región depende principalmente del régimen de precipitaciones pluviales, así como de la capacidad de retención glaciar de los nevados. No son conocidos estudios que indiquen la contribución de las capacidades de retención de agua en suelos y acuíferos naturales; sin embargo, por la geografía inclinada y la ausencia de bosques en la mayor parte del territorio se puede estimar que la contribución actual de los acuíferos es de menor relevancia. Por otro lado la infraestructura de captura de agua es insuficiente y principalmente orientada a proveer de agua a las ciudades, principalmente Arequipa y su zona de campiña así como la ciudad Majes en la parte baja de la provincia de Caylloma. Las otras 6 provincias tienen infra-estructura reducida para el aprovisionamiento y manejo del vital recurso.

Por lo tanto la mayor vulnerabilidad de la región frente a los esce-narios climáticos proyectados reside en las limitaciones topo-gráficas y de infraestructura para la cosecha estacional del agua. La reducción de los volúmenes acumulados de agua afectará sustancialmente a los principales valles de la Región (Camaná, Castilla, Siguas, Vitor, Arequipa, Tambo), incluida las irrigaciones Majes I y II, cuya importan-cia productiva es decisiva para la región.

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Para el otro escenario, de aumento relativo de lluvias tampoco hay infraestructura ni previsiones tomadas en el momento, por lo que eventuales oportunidades de la abundancia de agua se perderían. A la par se podrían repetir episodios de inundaciones, destrucción de áreas de cultivos e incluso de poblados.

El número de distritos con racionamiento de agua potable se ha incrementado (Ver Tabla Nº 05), cada vez más crece el número de horas de racionamiento, para el año 2006 habían 45 distritos con racionamiento, en un solo año se incremento a 48 distritos.

La reducción de la disponibilidad de agua, junto con las afecta-ciones a la producción agropecuaria, tenderá a aumentar la pobreza en el campo y a incrementar la migración rural hacia las ciudades, esta vez debido no tanto a razones económicas cuanto a razones ecológicas. Las poblaciones más propensas a estos desplazamientos son, sin duda, las que habitan los lugares más pobres de la Región, sobre todo en las provincias de Condesuyos, La Unión, Caravelí y Caylloma. Son conocidos los efectos pertur-badores del fenómeno migratorio que irán en aumento, entre ellos la mayor reducción de la producción agropecuaria y el aumento de las presiones sociales y económicas en las ciudades.

Año Distritos con

racionamiento

Horas de racionamiento de Agua PotableDistritos sin

racionamientoMenos de 6

horas

De 7 a 12

horas

De 13 horas

a más

2006 45 27 13

5 64

2007 48 24 13 11 61

Tabla Nº 05. Racionamiento de agua potable (2006 – 2007)

Fuente: INEI – Registro Nacional de Municipalidades RENAMU (2006- 2007)

2.3. Desplazamientos y migraciones

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La escasez de agua y las variaciones en la temperatura afectarán también a las especies de biodiversidad nativa (flora y fauna) de la región, debido a la fragilidad de los ecosistemas locales. Seguirá en aumento la desaparición de especies, la reducción de bosques naturales, la desaparición de variedades de plantas y el deterioro de la calidad de las semillas, con consecuencias para la estabilidad de los ecosistemas, así como para las actividades productivas de las familias campesinas. De por sí numerosas especies se encu-entran en peligro de desaparición en la región, entre ellas el guanaco, el huallaque o nutria de río, el loro de valle, la taruca, el puma andino o leoncillo, el lloque, el nogal, entre varias decenas más.

Por el lado del impacto negativo humano sobre los recursos tenemos: la caza furtiva de vicuñas e impactos sobre las áreas naturales protegidas. Respecto a los recursos hidrobiológicos, se vienen incrementando levemente los volúmenes de producción pesquera en la región. Lo referido a la explotación del camarón del río, se observa volúmenes de extracción decrecientes, que significan una extracción anual promedio de 500 Tn.

La acuicultura regional se desarrolla en los ámbitos continental y marino. La acuicultura continental es una actividad por lo general de subsistencia y se desarrolla en un espejo de agua de 92,97 hectáreas concesionadas en 63 lagunas, de 275 existentes en la región, y 74000 m2 en autorizaciones para desarrollar la crianza de truchas; así mismo, se registra una producción promedio anual de 20 toneladas en los últimos 5 años. En el ámbito marino se registra 07 concesiones en la provincia de Islay con 147,5 ha para desarrollar la crianza de concha de abanico y chorillo.

2.4. Reducción de biodiversidad

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Por otro lado la inexistencia de un inventario de flora y fauna a nivel regional, así como de un castro acuícola marino limita la articulación e implementación de políticas en ese sentido.

Tanto de aire, por el tema de pérdida de áreas verdes, obsoleto parque automotor, emisión de cianuro, mercurio, metano, quema de basura y pasturas, etc. Así tenemos, que la ciudad de Arequipa se constituye actualmente en la segunda ciudad más contami-nada del país; en suelo, por el tema de la minería aurífera artesa-nal, uso de agroquímicos, riego de suelos con aguas contami-nadas y de agua, por el asentamiento de industrias pesqueras en el litoral, la actividad minera en el ámbito, vertimiento de aguas residuales de origen industrial, minero y agrícola, etc.

La variación climática impacta fuertemente en el estado de salud de la población, en los últimos 9 años, los casos de IRAS en menores de 5 años se han incrementado a más de 190 000 casos.

Región Arequipa

86325

109951126270

173561

143594

180062190768

9364599423

0

60000

120000

180000

240000

1999

2000

2001

2002

2003 2004 2005 2006 2007

Casos de IRAS en menores de 5 años (1999 – 2003)

Fuente: Ministerio de Salud - Dirección General de Salud de las Personas - Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria

2.5. Contaminación

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2.6. Salud Humana

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Por otro lado, la radiación solar promedio anual en Arequipa llega a los 474.1 Cal/cm-1, el índice de radiación ultravioleta para el año 2008 fue de 9, lo que significa que el nivel de riesgo es alto y que las medidas de protección son la aplicación de protector solar, uso de sombrero y gafas (con filtro UV - A y B). Según el INEI, en Arequipa la cantidad de horas de sol ha venido incrementándose (1961-2008) aunque es ligero implica directamente menor cantidad de cobertura de nubes, permitiendo mayor radiación del sol en cantidad de tiempo de exposición a la luz solar como en mayor intensidad luminosa. Lo que implica también una mayor radiación solar en general y consecuentemente mayor radiación ultravio-leta. La tendencia en el tiempo de un incremento de aproxima-damente 30 minutos de horas de sol al día, puede implicar un incremento potencial entre 7.0% y 8.0% de energía solar toral recibida por día. La exposición exagerada a la radiación solar puede ser perjudicial para la salud. Esto está agravado por el aumento de la expectativa de vida humana, que está llevando a toda la población mundial, a permanecer más tiempo expuesto a las radiaciones solares, con el riesgo mayor de cáncer de piel.

Región Arequipa

Años Horas de sol/añoPromedio de

Horas de Sol/día

1994 3125.4 8.6

1995 3420.4 9.4

1996 3311.8 9.1

1997 3104.7 8.5

1998

3363.8 9.2

1999

3261.8 8.9

2000

3009.1 8.2

2001

3271 9.0

2002

3323.9 9.1

2003

s/d s/d

2004

3503 9.6

2005

3436.4 9.4

2006

3334.8 9.1

2007 3388 9.3

Tabla Nº 06. Horas de sol en Arequipa

Fuente: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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Las tendencias en la temperatura así como la concurrencia eventual del fenómeno El Niño, indican que podría haber un periodo favorable de precipitaciones en la región, con abundancia relativa de agua entre el 2008 – 2012; y un periodo crítico entre el 2013–2016. Los periodos favorables que antes alcanzaban una duración de 6 a 9 años tenderán a reducirse de 4 a 6 años. Al mismo tiempo la frecuencia de retorno de los periodos críticos se reducirá probablemente de 6-9 años a 4-7 años. En conjunto se

Si las zonas de Castilla Media y Condesuyos pueden tomarse como representativas del comportamiento climático en las provincias inter-andinas de la Región Arequipa, los estudios realizados por la Medida Piloto de Adaptación al Cambio Climático (2007) permiten advertir que en los próximos 20 años trastornos significativos en los compo-nentes del clima son altamente probables en la Región.

3. Escenarios de Cambio Climático a enfrentar

3.1. Cambios en la temperatura

Las proyecciones de los cambios en la temperatura al 2030, indican que las variaciones en temperaturas mínima y máxima tenderán a acercarse a los 4 grados centígrados, hacia arriba y hacia abajo. Tanto la estación de invierno como el verano tenderán a ser atípicos, con una predominancia de periodos de calor y una reducción de la frecuencia de días y noches frías. De acuerdo con un estudio inicial de la entidad brasilera Centro de Previsión del Tiempo y Estudios Climáticos (CPTEC) para la región Arequipa, a finales del siglo XXI en un escenario optimista la temperatura del aire variará de 2 a 3ºC, y de 3 a 5ºC en un escenario pesimista, siendo los aumentos más intensos “en la faja altitudinal superior a 3000-4000 msnm”.

3.2. Precipitaciones pluviales

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

116

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tendrá una reducción en las precipitaciones, especialmente en las zonas altas, lo que afectará no sólo a los ciclos de recuperación de agua, sino también la capacidad de retención de los nevados; a consecuencia seguirá disminuyendo la superficie de los glaciares a un ritmo que puede exceder el 50% del ritmo actual, hasta su desaparición en poco tiempo. Esto a su vez retroalimentará los factores de variación climática reduciéndose la capacidad terri-torial de retención de agua. Las áreas de mayor impacto social pueden ser generalmente las partes bajas y medias de los valles interandinos, sin embargo el impacto ecológico se sentirá en todas las zonas. Son necesarios seguimientos más específicos para identificar los espacios locales que sufrirán las mayores consecuencias de estos cambios.

En suma, las tendencias en la temperatura y en las precipitaciones indican que el Cambio Climático en la región tenderá a agudizarse en los próximos años tanto en ritmo como en intensidad, teniendo como principal manifestación el aumento de la temperatura promedio en las áreas de los nevados de la región entre 2 y 4 grados centígrados, acompañada de la reducción de los periodos de lluvia favorable y un aumento del ciclo de retorno y la duración de los periodos críticos. Estos escenarios están desde luego sujetos a incertidumbre debido a la concurrencia de variables no controladas (variaciones en emisiones de CO2, variaciones naturales del clima, eventos geodinámicos no predecibles, etc.); sin embargo alertan sobre una tendencia de alta probabilidad que hace imprescindible la tarea de emprender acciones preventivas.

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

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4. Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa 2008-2018

Al año 2018, la población de la Región Arequipa ha implementado las medidas de adaptación al Cambio Climático en sus diversos sectores, asegurando la mejora continua de la calidad ambiental, reduciendo sustancialmente sus vulnerabilidades ante la variabilidad climática, contribuyendo de esta manera a la sosteni-bilidad de sus procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida en armonía con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y promo-viendo centros poblados saludables acorde a sus medios de vida.

1. Política de Cambio Climático, insertada en los Planes de Desarrollo Regional y Gobiernos Locales.

2. Institucionalidad para el Sistema de Monitoreo de riesgos del territorio (retroceso glaciar, peligros naturales, etc.).

3. Protección de biodiversidad y fuentes de agua.4. Fomento y desarrollo de investigación científica, social y

económica sobre Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático.

5. Capacitación, sensibilización y difusión a todo nivel.

1. Incorporación del enfoque de adaptación y mitigación frente a los efectos del Cambio Climático dentro de los planes y programas públicos a nivel regional.

4.2. Ejes estratégicos

4.3. Medidas y políticas para enfrentar el Cambio Climático en la Región Arequipa

4.1. Visión

4.3.1. Política Regional de Cambio Climático

Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa

118

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2. Fomento y desarrollo de investigación científica, tecnoló-gica, social y económica sobre la vulnerabilidad, adapta-ción, impactos y oportunidades respecto al Cambio Climático en la región.

3. Fortalecimiento del manejo y gestión sostenible e integral del agua, basado en la valoración real y estratégica de este recurso.

4. Gestión de los procesos forestales en la región.5. Participación y cooperación de organismos públicos, po-

blaciones y comunidades locales para mitigar los im-pactos y aprovechar oportunidades del Cambio Climático, que permita optimizar el uso de recursos y ampliar la cobertura de los programas de adaptación.

Puesto que la dependencia de las sociedades respecto de las condiciones del ambiente no puede eliminarse, es prioritario establecer una red institucional estable para el monitoreo y prevención de los impactos del Cambio Climático, el riesgo de desastres, así como, en general, los cambios en el territorio y ambiente de la Región. La participación de entidades cientí-ficas, educativas, universidades, gobiernos locales y actores de base en esta red es importante para asegurar la generación de información apropiada, así como para viabilizar la trans-misión oportuna de la misma hacia los agentes de inversión privada-pública y las comunidades.

La institucionalidad para el monitoreo del Cambio Climático, y la prevención del riesgo de desastres tiene que eslabonarse

4.3.2. Institucionalidad para el Sistema de Monitoreo de riesgos del territorio (retroceso glaciar, peligros naturales, etc.)

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como parte del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SIREGA), de tal modo que se puedan optimizar recursos y reducir los niveles de coordinación. Por otro lado esta red debe contar con estaciones de monitoreo en cada una de las provincias, alimentado con la información que propor-cionen regularmente los gobiernos y entidades locales. En el nivel de inversiones orientadas a hacer frente al Cambio Climático, la coordinación debería hacerse a nivel de los planes de desarrollo concertados evitando la multiplicación de instrumentos.

La región necesita implementar en forma prioritaria un Programa Especial de protección de fuentes de agua, incluyendo el desarrollo de estrategias de cosecha y manejo sostenible del agua. Este Programa tiene el desafío de invertir en el diseño de tecnologías locales apropiadas las condiciones de cada zona, para capturar el agua no sólo a nivel de grandes represas sino también por medio de equipamientos menores (atajados, lagunas artificiales) al alcance de comunidades y familias. En razón a las características de lluvia estacional muy corta se requiere instalar infraestructura para maximizar la captura de agua en las épocas de lluvia, ubicada en las principales vertientes de los valles. Por otro lado, el Programa necesita proponerse también la recuperación de los ríos de la región y de la biodiversidad asociada hasta donde sea posible, aprovechando la variedad de ecosistemas y condiciones medioambientales, adecuadas para la diversidad de cultivos y crianza. Junto con ello realizar una sensibilización adecuada para el manejo estratégico del problema del agua y biodiversidad en todas las cuencas, a través de la concertación con los principales usuarios rurales, urbanos e industriales.

4.3.3. Protección de biodiversidad y fuentes de agua

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En las zonas de costa el Programa debe preparar acciones para el tratamiento del problema marino (cuenta con un litoral marino extenso, 18% del total), la reducción de la conta-minación costera, protección de algas marinas, el monitoreo del stock de pesca, así como estudiar las posibilidades soste-nibles de uso industrial de agua del mar.

En coordinación con las universidades e instituciones cientí-ficas locales, la realización de estudios de diagnóstico, pro-nóstico, y alternativas de acción sostenibles es una las áreas en las que el Gobierno Regional debe hacer inversión perma-nente.

La transferencia y adecuación de tecnologías limpias hacia las actividades productivas es un aspecto a desarrollar. Por ejemplo: biotecnología, abonos naturales, etc.

Puesto que los escenarios de cambios se prevén para el corto y mediano plazo, es urgente identificar las áreas y poblaciones más vulnerables, con el fin de buscar alternativas de preven-ción y priorizar acciones para proteger los medios de vida de los grupos humanos y los componentes de biodiversidad de esas áreas. Así por ejemplo, respecto a este último se hace necesario el repoblamiento y recuperación de la calidad del recurso camarón de río en las cuencas hidrográficas de la región.

4.3.4. Fomento y desarrollo de investigación científica, social y económica sobre Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático

4.3.5. Identificación de poblaciones y ecosistemas más vulnerables

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El desarrollo y validación de medidas de adaptación ade-cuadas para el sector agropecuario, con involucramiento de los propios productores rurales es igualmente otra opción estratégica. La estrategia básica tendría que dirigirse a recu-perar las variedades y técnicas agropecuarias tradicional-mente adaptadas en cada zona, en lugar de pensar en intro-ducir variedades o tecnologías exógenas cuyos efectos suelen ser generalmente perturbadores.

Entre esas medidas de adaptación se pueden considerar inicialmente:

¤El reordenamiento del almacenamiento y la distribución del agua riego de acuerdo con patrones de equidad y sostenibilidad.

¤Cambio de tecnologías de riego a partir de las propias iniciativas locales, procurando el menor uso de compo-nentes importados.

¤Rescate de las experiencias ancestrales de adaptación pro-ductiva a las circunstancias geográficas y climáticas que en muchos casos han sido olvidadas.

¤Trabajos de experimentación con medidas adaptativas son necesarios involucrando a las universidades y a los productores bajo esquemas de inversión compartida con iniciativa del sector público.

4.3.6. Validar medidas de adaptación

4.3.7. Medidas de mitigación: especial atención a la contaminación en centros urbanos

Ciudades como Arequipa, Majes o Camaná son centros de producción local significativa de gases de efecto invernadero, una de cuyas mayores muestras es la ingente producción

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de CO2 ocasionada por el caos del transporte en la ciudad de Arequipa. Es urgente emprender acciones más o menos radicales para reducir los factores locales que contribuyen al calentamiento global. Eso supone realizar inversiones signifi-cativas en reducir los niveles de contaminación urbana tanto del aire, como del agua, así como avanzar al procesamiento de residuos sólidos que favorecen la desertificación y la extin-ción de las especies silvestres. Una política de alianza eficaz entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de estas ciudades es absolutamente necesaria para enfrentar esta situación que es particularmente grave en la región.

Por otro lado se requiere preparar con anticipación planes y medidas de emergencia, prácticas y viables, preparando a la población para enfrentar los escenarios críticos proyectados, minimizando los daños a las personas y a sus sistemas de vida.

La primera condición de cualquier inversión en desarrollo que se impulse en adelante es que esta se adecúe a las restric-ciones del ambiente, minimizando, hasta donde sea posible, los efectos ecológicos perturbadores. Esto supone un cono-cimiento cabal de las restricciones naturales y una política de ordenamiento de la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, sin lo cual la continuidad de nuestras poblaciones no está asegurada.

Lógicamente este ordenamiento debe abarcar las áreas marino continentales que permitan diversas actividades reglamentadas sobre la base de la sostenibilidad de los recursos.

4.3.8. Preparación para las contingencias

4.3.9. Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial

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4.3.10. Participación ciudadana: Captación, sensibilización y difusión

La participación de la sociedad civil es el aspecto más decisivo no sólo para la identificación de soluciones apropiadas a las condiciones ecológicas de cada espacio, sino también para ponerlas en práctica de manera efectiva. En esa dirección se necesita desplegar acciones persistentes de sensibilización, con la participación consciente del sector educativo y los sectores juveniles, así como promover la mayor cantidad de iniciativas locales de adaptación a las circunstancias am-bientales de cada ámbito. Una política de fortalecimiento de la sociedad civil es prerequisito para la continuidad y sostenibilidad de las medidas tanto de adaptación como de mitigación frente al Cambio Climático.

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Ordenanza Regional que crea el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa

Agosto 2012

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Anexo Informativo

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El Protocolo de Kioto se aprobó el 11 de Diciembre de 1997, en la III Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, pero entró en vigor el 16 de febrero de 2005, y es un anexo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El Protocolo de Kioto, es un acuerdo internacional, establece metas vinculantes para la reducción de las emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI), que causan el calentamiento global: dióxido de carbono, gas metano, oxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre.

El Protocolo estableció la reducción de los GEI en un porcentaje de al menos un 5%, en el periodo del año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990, principalmente de 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años.

Para ayudar a los países industrializados a cumplir sus metas obligatorias y promover el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, el Protocolo de Kioto estableció tres mecanismos innovadores: el mecanismo para un desarrollo limpio o MDL, la aplicación conjunta y el comercio de los derechos de emisión.

El 10 de diciembre de 2011, en la XVII Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, con la participación de 194 países, en la ciudad de Durban (Sudáfrica), se aprobó extender el Protocolo de Kioto después de 2012.

En la conferencia Europa ofreció renovar el protocolo de Kioto, a cambio que los países, en especial los grandes emisores de GEI (como

El Protocolo de Kioto

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Anexo Informativo

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En el año 2005, 168 países avalaron el Marco de Acción de Hyogo (MAH), que consideraba lograr para el 2015, “la reducción considerable de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto de vidas como de bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países”.

El MAH se formuló como una respuesta activa e integral a la preocupación internacional por el creciente impacto de los desastres en las personas, las comunidades y el desarrollo nacional. Se concretó y adoptó en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en Kobe, en la Prefectura de Hyogo, Japón, entre el 18 y el 22 de enero de 2005.

El Marco de Acción de Hyogo hace hincapié en que la reducción del riesgo de desastres es una cuestión fundamental para las políticas de desarrollo, además de ser de interés en varias áreas científicas, humanitarias y medioambientales. Los desastres socavan los logros en el campo del desarrollo al empobrecer a las personas y las naciones. La falta de esfuerzos firmes para abordar las pérdidas ocasionadas por los desastres hará que éstos se conviertan en un obstáculo cada vez

El Marco de Acción de Hyogo para 2005 – 2015 (MAH): Aumento de la resiliencia de las naciones y de las comunidades ante los desastres

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China, India, Brasil y Estados Unidos que no están bajo Kioto), acepten un instrumento legal o "protocolo" que los obligue a recortar emi-siones.

Un estudio divulgado durante la XVII conferencia indicaba que los compromisos actuales de reducción de emisiones asumidos por los países no son suficientes y conducirían a un calentamiento de la tierra en 3,5 grados.

Anexo Informativo

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más grave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El MAH tiene cinco áreas prioritarias para la toma de acciones, al igual que principios rectores y medios prácticos para aumentar la respuesta de las comunidades vulnerables a los desastres, en el contexto del desarrollo sostenible.

Prioridades de Acción:

1. Lograr que la reducción del riesgo de desastres sea una prioridad.

2. Mejorar la información sobre los riesgos y las alertas tem-pranas.

3. Crear una cultura de seguridad y resiliencia.

4. Reducir los riesgos en sectores claves.

5. Fortalecer la preparación para una respuesta eficaz.

Durante los últimos la ejecución del MAH ha generado un conside-rable impulso político, tanto nacional como internacional, en la necesidad de establecer una estrecha interrelación de la reducción del riesgo de desastres con el desarrollo.

Anexo Informativo

Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres – EIRD

La ocurrencia de desastres a escala mundial llevó a la Organización de las Naciones Unidas a incorporar el tema en la agenda pública internacional, para lo cual se declaró el período 1990 – 1999 como el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales – DIRDN.

Como sucesora del Decenio, a partir del año 2000 se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres - EIRD, con el propósito de lograr

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Anexo Informativo

una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, al igual que construir comunidades y naciones resilientes, como condición fundamental para el desarrollo sostenible.

La EIRD es el punto focal del sistema de Naciones Unidas, encargada de promover vínculos y sinergias entre actividades de reducción de desastres en las áreas social, económica, humanitaria y de desarrollo; así como de apoyo a las políticas de integración. También funciona como centro de difusión de información sobre reducción de desastres, desarrollo de campañas de sensibilización y edición de artículos, periódicos y otras publicaciones y materiales promocionales relacionados con el tema.

La secretaría de la EIRD es un órgano independiente dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, rindiendo cuentas al Subsecretario General para Asuntos Humanitarios. La sede de la EIRD se encuentra en Ginebra y conduce programas de extensión mediante sus unidades regionales situadas en Panamá para las Américas, Asia Occidental y África del Norte, África, Asia Pacífico y La Plataforma para la Promoción de Alerta Temprana en Bonn, Alemania.

La adopción del Marco de Acción de Hyogo para el 2005-2015:

Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres, ha producido un nuevo impulso para las actividades dirigidas a la reducción de desastres en todo el mundo. Los gobiernos, las agencias de la ONU y las organizaciones regionales ya están emprendiendo procesos para redefinir los planes y las estrategias nacionales, al igual que para establecer campañas de promoción y planes institucionales para la consecución de acciones concretas. Tal como se acordó en el Marco de Acción de Hyogo, el sistema de la EIRD trabajará conjuntamente con sus socios nacionales, regionales e internacionales en el desempeño de funciones para respaldar la coordinación y la asistencia necesarias para promover la imple-mentación del Marco. www.eird.org

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En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 en Río de Janeiro (Brasil) – conocida como «Cumbre de la Tierra de Río»– se dieron a conocer tres tratados internacionales: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD). Se conocen desde entonces con el nombre de Convenciones de Río.

La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994, y al 2012 la han ratificado 195 países.

La Convención Marco sobre el Cambio Climático busca “la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” y establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático.

Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido que puede verse dañado por todas las actividades (incluyendo las industriales) que emiten dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero (GEI).

Un logro importante de la Convención, caracterizada por su carácter general y flexible, es que reconoce que el problema del cambio climático es real. La entrada en vigor del tratado representó un gran paso, dado que se disponía de menos pruebas científicas que hoy en día (y todavía hay quienes dudan de que el cambio climático sea un problema real).

La Convención reconoce que es un documento «marco», es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Anexo Informativo

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El IPCC fue establecido conjuntamente en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con el mandato de analizar la información científica necesaria para abordar el problema del cambio climático y evaluar sus consecuencias medioambientales y socioeconómicas, y de formular estrategias de respuesta realistas.

Desde su establecimiento, el IPCC ha producido cuatro informes de evaluación (1990, 1995, 2001, y 2007).

El cuarto informe de evaluación denominado Cambio Climático 2007, en el que han participado más de 500 autores principales y 2000 revisores expertos y sometido al escrutinio de los delegados de más de 100 naciones participantes, confirma que el cambio climático es ya una realidad, fundamentalmente por efecto de las actividades humanas.

En 1990 el IPCC presentó su primer informe de evaluación en el que se

esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces.

La Conferencia de las Partes (CP, COP en sus siglas en inglés) es la máxima autoridad con capacidad de decisión de la CMNUCC. Es una asociación de todos los países que son Partes en la Convención.

La CP examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes, los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático.

La I Conferencia sobre Cambio Climático se llevó a cabo en Berlín el año de 1995. En Diciembre de 2012, se realizará la XVIII Conferencia, en la ciudad de Doha, Qatar.

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)

Anexo Informativo

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reflejaban las investigaciones de 400 científicos. En él se afirmaba que el calentamiento atmosférico de la Tierra era real y se pedía a la comunidad internacional que tomara cartas en el asunto para evitarlo.

La historia del descubrimiento científico del cambio climático comenzó a principios del siglo XIX cuando se sospechó por primera vez que hubo cambios naturales en el paleoclima y se identificó por primera vez el efecto invernadero natural.

Hoy en día el IPCC tiene una función claramente establecida. En vez de realizar sus propias investigaciones científicas, examina las investigaciones realizadas en todo el mundo, publica informes periódicos de evaluación y elabora informes especiales y documentos técnicos.

Los informes del IPCC se utilizan con frecuencia como base para las decisiones adoptadas en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y desempeñaron un papel importante en las negociaciones que dieron lugar al Protocolo de Kioto.

En el transcurso del 2013 y 2014, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático publicará su quinto Informe de Evaluación (AR5), en el participaran 84 científicos de Latinoamérica y el Caribe.

El año 2007, el IPCC compartió el Premio Nobel de la Paz con Al Gore.

www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml

Anexo Informativo

Compromiso de Diálogo para lograr un Acuerdo Nacional

Política 32: Gestión del Riesgo de Desastres

El 5 de marzo de 2002 el Presidente de la República convocó a fuerzas políticas con representación en el Congreso y a un conjunto de

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Anexo Informativo

organizaciones de la sociedad civil peruana, para entablar un diálogo con la finalidad de lograr un Acuerdo Nacional que sirva de base para la transición y consolidación de la democracia, la afirmación de la iden-tidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro.

La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con 30 políticas de estado. Al 2012 figuran 33 políticas.

El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, entre los partidos políticos con representación en el Congreso, organizaciones de la sociedad civil con representación nacional y el Gobierno luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática.

Las políticas del Acuerdo Nacional constituyen un importante conjunto de insumos para la definición de propuestas de plan de gobierno.

El 17 de diciembre de 2010, como parte de las políticas para tener un Estado eficiente, Transparente y Descentralizado se aprobó la política N° 32 del Acuerdo Nacional referida a la Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de la población.

La política N° 32 reconoce los procesos de la gestión del riesgo de desastres, la promoción de una cultura de la prevención y su contribución al proceso de desarrollo sostenible.

Entre otros aspectos considera el vínculo con la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD) y el Marco de Acción de Hyogo, acordadas en las Naciones Unidas (ONU) y las Estrategias Andinas para la Prevención y Atención de Desastres que acuerde el Comité Andino de Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

www.acuerdonacional.pe

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Anexo Informativo

Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal - PI

Mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobada el 09 de diciembre del año 2011, se crea el “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, que fusionó el “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” y el “Programa de Modernización Municipal” (PMM) que operaron el año 2011.

El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, a partir de una transferencia condicionada de recursos económicos supeditados al cumplimiento de metas que deben alcanzar las municipalidades en un período de tiempo determinado.

Fines y Objetivos del PI para el año 2012

1. Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos.

2. Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto.

3. Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.

4. Simplificar trámites;

5. Mejorar la provisión de servicios públicos;

6. Prevenir riesgos de desastres.

El presupuesto de la República destinó el año 2012 la cantidad de S/. 782 millones de soles, para ser prorrateado entre los municipios que cumplan con las metas establecidas. La distribución de los incentivos se hace tomando en cuenta el índice de reparto del Foncomun. El monto destinado a los municipios que no cumplan con las metas, se

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Anexo Informativo

redistribuye entre los que si lo hacen.

La meta de los municipios, tipo A y B, a diciembre 2012, para el objetivo Prevenir riesgo de desastres es: Estudio de evaluación de riesgo de desastres de un sector crítico urbano, en materia de vivienda, construcción y saneamiento y propuesta de medidas de prevención y mitigación de riesgo.

www.mef.gob.pe

Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por

Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados

El programa fue creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2010, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.

El objetivo del programa es lograr que la población y sus medios de vida reduzcan la vulnerabilidad ante peligros naturales (Sismos, lluvias intensas, heladas, inundaciones, movimientos de masa y el Fenómeno El Niño), mediante la identificación y priorización de intervenciones eficaces y articuladas en materia de prevención y atención de desastres; determinando resultados, productos e intervenciones en materia de prevención y atención de desastres, buscando fijar metas a alcanzar y determinar los recursos necesarios para conseguir tales fines.

A 2012 el programa presupuestal estratégico sigue sin tener una entidad directamente responsable, hasta que las entidades relacionadas al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres consoliden sus procesos y funciones.

Los siguientes son los productos a lograr por el Programa Presu-

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Anexo Informativo

puestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres – 2012:

1. Zonas geográficas monitoreadas y alertadas ante peligros hidrometeorológicos.

2. Establecimientos de salud seguros.

3. Prevención, monitoreo y respuesta en salud ante emergencia y desastres.

4. Población con prácticas seguras en salud frente a ocurrencia de peligros naturales.

5. Cuencas hidrográficas con planes de gestión de riesgo de desas-tres.

6. Población y sus medios de vida protegidos ante inundaciones.

7. Medios rurales de vida resilientes frente a heladas.

8. Gobiernos locales con gestión del territorio incluyendo gestión del riesgo de desastre.

9. Incorporación de acciones de gestión de riesgo de desastres en prestadores de servicios de saneamiento.

10. Promoción de la construcción de viviendas y edificaciones seguras.

11. Fortalecimiento de capacidades en manejo de desastres.

12. Desarrollo de la red de alerta temprana.

13. Preparación y monitoreo ante emergencias por desastres.

14. Disposición de los bienes de ayuda humanitaria.

15. Zonas geográficas con gestión de información sísmica.

16. Zonas costeras monitoreadas y alertadas ante peligro de tsunami.

Los Programas Presupuestales constituyen un instrumento del Presupuesto por Resultados, y es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se

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Anexo Informativo

orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública.

31 Mayo: “Día de la Solidaridad” y de Reflexión en la Prevención de Desastres

1. Mediante Decreto Supremo N° 043-2007-PCM publicado el 19 de mayo de 2007, el poder ejecutivo regula los actos de conmemoración del Día Cívico Laborable a Nivel Nacional denominado “Día de la Solidaridad”, como homenaje a todos los hombres y mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de mayo de 1970.

El presente decreto supremo considera que en la búsqueda de la formación de una cultura de prevención es necesario que durante los actos conmemorativos del “Día de la Solidaridad”, se reflexione sobre la prevención de desastres tanto de origen natural, como los inducidos por el hombre.

El decreto señala que es necesario instaurar acciones en Defensa Civil a nivel nacional, por lo que es el INDECI la instancia encar-gada de su cumplimiento, por lo que ha precisado la denomi-nación como: “Día de la Solidaridad” y de la Reflexión en la Pre-vención de Desastres.

2. El presente decreto supremo tiene su respaldo legal en la Ley N° 25395 que fue expedida por el Congreso de la República del Perú el 23 de enero 1992, que declaraba el 31 de mayo como “Día Cívico Laborable a Nivel Nacional”, que sería llamado “Día de la Solidaridad” como como homenaje a todos los hombres y

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13 de Octubre: Día Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres

El día internacional para la reducción de desastres alienta a cada ciudadano y Gobierno del mundo a participar en la construcción de más comunidades y naciones resilientes ante desastres.

La conmemoración por el día internacional para la reducción de los desastres se inició en 1989 con la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como una forma de promover una cultura mundial de reducción de desastres, incluyendo la preparación, mitigación y prevención de desastres.

Originalmente por resolución 44/236 del 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el segundo miércoles de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales.

En el año 2009, la Asamblea General decide designar el 13 de octubre como fecha para conmemorar el día y cambia su nombre a Día Internacional para la Reducción de los Desastres (resolución 64/200, del 21 de diciembre de 2009).

Anexo Informativo

mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de mayo de 1970.

3. Sobre la conmemoración por el 31 de mayo, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N°0348-93-ED, promulgada el 10 de mayo de 1993, donde se declara el 31 de mayo como el “Día Nacional de la Reflexión sobre Desastres Naturales”. Esta resolución ministerial modificó la resolución N°377-88-ED que declaraba el 31 de mayo como “Día Nacional de la Educación, Reflexión sobre Desastres Naturales”.

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Desde el año 2000 cada día internacional desarrolla un tema, siendo el lema del 2012: “Mujeres y Niñas la fuerza invisible de la resiliencia”

Para mostrar al mundo lo que las mujeres y las niñas están haciendo para reducir los riesgos de desastres en sus hogares, comunidades y sociedades.

Otros temas del Día Internacional para la Reducción de los Desastres

2011: “La niñez y juventud socios para la reducción del riesgo de desastres”

2010: “Desarrollando ciudades resilientes: Mi ciudad se está preparando”

2009 - 2008: “Hospitales seguros ante desastres”

2007 - 2006: “La reducción de los desastres empieza en la escuela”

2005: “Invertir en la prevención de los desastres”

2004: “Aprendiendo de los desastres de hoy para las amenazas de mañana”

2003: “Vivir con el riesgo: Reorientando la corriente de los desastres hacia el desarrollo sostenible”

2002: “Hacia el desarrollo sostenible de las montañas por medio de la reducción de los desastres”

2001: “Menos Vulnerabilidad, Menos Desastres”

2000: “Juventud, educación y prevención de desastres”

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Anexo Informativo

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