cartilla de participación estudiantil 2010

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LOS Y LAS ESTUDIANTES: La Participación como escenario de construcción política “Tal vez algún día dejen a los jóvenes inventar su propia juventud” QUINO Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. SECRETARÍA DE EDUCACION DEL DISTRITO. 2010

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Cartilla de Participación de los diferentes comités y Consejos de la Institución

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LOS Y LAS ESTUDIANTES: La Participación como

escenario de construcción política

“Tal vez algún día dejen a los jóvenes inventar su propia juventud” QUINO Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. SECRETARÍA DE EDUCACION DEL DISTRITO.

2010

2

CARTILLA DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL 2010

1. PRESENTACIÓN

2. NIVEL INSTITUCIONAL Sobre el consejo estudiantil.

Sobre el representante de los estudiantes al consejo directivo.

Personero/a estudiantil y el equipo de personería.

Del contralor estudiantil, el vicecontralor estudiantil y el comité estudiantil de control social. Aplica

sólo para colegios oficiales.

Participación de los estudiantes en el comité de convivencia.

Vigías ambientales escolares.

Participación de los estudiantes en el comité consultivo para el relacionamiento de la educación

media con el sector empresarial.

De los y las estudiantes que hacen parte del comité institucional de presupuestos participativos.

3. NIVEL LOCAL Mesa local de estudiantil de política educativa (MLEPE).

Red local de personeros.

Red local de contralores estudiantiles.

De los y las estudiantes que hacen parte del consejo consultivo local de política educativa.

4. NIVEL DISTRITAL Mesa estudiantil distrital de política educativa.

Red distrital de personeros/as estudiantiles.

Red distrital de contralores/as estudiantiles.

De los y las estudiantes que hacen parte del consejo consultivo distrital de política educativa.

5. ALGUNAS LECTURAS PARA LA REFLEXIÓN.

3

PRESENTACIÓN

El interés por promover la participación en el

escenario educativo se inspira principalmente en nuestra Constitución Nacional. La carta de 1991, define como uno de los fines del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación”.1 Con base en este principio, la Secretaría de

Educación incluyó la participación como parte de

las estrategias para alcanzar el propósito de un “disfrute efectivo del derecho a la educación para toda la población”2. Consideramos al colegio como el escenario ideal

para la puesta en marcha de un proceso de formación y construcción de sujetos políticos críticos y para una vivencia, una práctica y un ejercicio democrático. Ello se hace realidad cuando partimos de un reconocimiento de la

comunidad educativa como parte activa de la

política educativa y cuando esta comunidad tiene los espacios y medios de expresión para incidir. Éstos son los elementos fundamentales del Sistema

de Participación del Sector de Educación. Existen varios y diversos escenarios establecidos por la norma que promueven la participación activa de los estudiantes buscando que se

involucren en la construcción de distintos proyectos pedagógicos, disciplinarios y curriculares del colegio. Sin embargo, a la fecha, las figuras creadas han tenido una trascendencia

relativa. Como en el escenario de lo nacional, los

espacios democráticos creados por la ley se reducen muchas veces a lo procedimental, es decir, al mecanismo de elección de sus representantes. Si bien se ha procurado garantizar

las elecciones de los estudiantes brindando las garantías para su escogencia anual, el colegio y sus procesos electorales no han sido ajenos a las prácticas tradicionales de hacer política en las que muchos estudiantes participan sin conocer el

alcance de los espacios por los que están votando; candidatos cuyas propuestas se alejan del espíritu

y las posibilidades de su representación; el

1 Constitución Política de Colombia. 1991.

2 Plan Sectorial de Educación 2008- 2012

“Educación de calidad para una Bogotá Positiva”

ejercicio de un voto que se asume como

obligatorio y un derecho a la participación que termina siendo ejercido únicamente el día de la elección. La Secretaría de Educación considera la

democracia como un proceso y ejercicio permanente de diálogo, de conflicto crítico y constructivo, y fundamentalmente de cambio y

transformación. El escenario escolar debe ser

indiscutiblemente un lugar para vivir la democracia; un lugar donde confluya la diversidad de ideas, de opinión y de cosmovisiones. Allí inicia el proceso de socialización y formación, y por lo tanto debe ser

el primero en brindar las condiciones para el ejercicio de la crítica y la divergencia como principio rector de la democracia. Entonces, más allá de considerar el

comportamiento desobediente de los y las

estudiantes como una amenaza para el orden y las orientaciones disciplinarias establecidas en el colegio, debe considerarse como una oportunidad

para el aprendizaje colectivo de toda la comunidad educativa sobre las nuevas generaciones. Razón por la cual, debemos avanzar hacia la

construcción de una educación que aporte a la formación de sujetos políticos críticos, cercanos a la realidad. Por ello la vida escolar debe estar unida a la vida en comunidad. El conocimiento

debe fluir entre las puertas abiertas del colegio y

las calles de los barrios. Y lo que adentro se construya debe sobrepasar los muros del colegio para permear la cotidianidad de las comunidades que lo circundan.

Con base en lo anterior, la Dirección de Participación ha construido este documento que busca describir los principales espacios de participación y representación estudiantil en los

ámbitos institucional, local y distrital, así mismo, esta cartilla ofrece una serie de orientaciones que

considera importantes para fortalecer los espacios y los liderazgos juveniles dentro de los colegios.

4

NIVEL INSTITUCIONAL EL CONSEJO ESTUDIANTIL

MARCO LEGAL Decreto Nº 1860 de 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales” INTEGRANTES

El Consejo Estudiantil está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que

comparten un mismo Consejo Directivo. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el

tercer grado. FUNCIONES

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el manual de convivencia.

ORIENTACIONES El Consejo Estudiantil puede/debe servir

como espacio de articulación para los demás cargos y liderazgos estudiantiles, en este sentido se propone que éste en sus dos primeras reuniones determine una agenda de

trabajo semestral o anual y establezca un lugar y horario de reunión en lo posible que instituya que el Consejo se reúna mínimo dos veces al mes.

Si bien la norma establece que es decisión del

Consejo Estudiantil invitar a sus deliberaciones a otros estudiantes, es importante que de manera permanente

estudiantes que están asumiendo diferentes cargos o papeles de representación asistan a las reuniones. Tal es el caso del personero/a

estudiantil, el contralor/a, así como los estudiantes que hacen parte de diferentes comités como el de presupuestos participativos y de convivencia.

El Consejo Estudiantil llevará a cabo una

jornada de elección para designar a los representantes a otras instancias como lo exige la norma, en esta se recomienda que se designe titular y suplente y que se

establezcan mecanismos de rendición de cuentas desde el mismo Consejo Estudiantil a sus representantes.

El Consejo Estudiantil debe ser un espacio de deliberación amplio que asuma como equipo

de trabajo a todos los y las estudiantes que cumplan diversas representaciones así como aquellos que de manera voluntaria quieran

participar. El horario de reunión del Consejo Estudiantil

no debe implicar para sus miembros la falta a clases ni la pérdida de su tiempo de descanso.

En procura de respetar la autonomía y las deliberaciones libres del Consejo Estudiantil,

éste debe decidir si quiere y necesita el acompañamiento de un docente o directivo del colegio.

En el marco de las reuniones del Consejo Estudiantil, debe permitirse a los estudiantes

que pertenecen a los diferentes espacios,

comités o mesas, un tiempo para la socialización de la información que allí se haya dado.

El Consejo Estudiantil debe establecer

mecanismos de rendición de cuentas para sus representantes en otras instancias y buscar medios de información y comunicación para que se visibilice la participación e incidencia

estudiantil en la vida institucional. Es importante que el Consejo Estudiantil

tenga en cuenta como referentes de discusión los siguientes temas: PEI, Manual de

Convivencia, Presupuesto del colegio,

sistema de evaluación (nuevo decreto 1290) y la articulación del colegio con su entorno.

5

El Consejo Estudiantil debe procurar

organizar y llevar a cabo una asamblea trimestral o semestral en la cual participen todos los estudiantes para consultar asuntos

de interés, tomar decisiones, socializar

información importante y hacer seguimiento a la labor que están desarrollando los representantes.

6

NIVEL INSTITUCIONAL

EL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

MARCO LEGAL

Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley

General de Educación” y el Decreto 1860 de 1994

“Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 115

de 1994, en los aspectos pedagógicos y

organizativos generales”

QUIEN ES?

El estudiante elegido por el consejo de

estudiantes, entre los alumnos que se encuentren

cursando el último grado de educación ofrecido

por la institución.

FUNCIONES:

El estudiante debe asumir todas las funciones del

Consejo Directivo, ellas son:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad,

tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de

haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado

por el rector; 7. Participar en la planeación y evaluación del

proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos

a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que

haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso

pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de

actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

13. Promover las relaciones de tipo académico,

deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

15. Reglamentar los procesos electorales

previstos en el presente Decreto; 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos

de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por

los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

17. Darse su propio reglamento.

ORIENTACIONES

La gran responsabilidad del estudiante que

hace parte del consejo directivo, es representar a sus compañeros en el espacio decisorio más importante del colegio. De allí

que su voz refleje el sentir de todo el

7

estudiantado. Él o Ella deberán diseñar

estrategias que le permita conocer el sentir, la opinión, las necesidades, los intereses y propuestas de todos los estudiantes del plantel.

El Representante de los estudiantes debe

también recoger la voz de los compañeros de

otras sedes y otras jornadas diferentes a las

suyas. El representante de los estudiantes debe

tener un diálogo permanente y fluido con el consejo de estudiantes y considerarlo su equipo de trabajo.

8

NIVEL INSTITUCIONAL PERSONERO/A ESTUDIANTIL Y EL EQUIPO DE PERSONERÍA

MARCO LEGAL:

Ley 115 del 8 de febrero de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación” QUIÉN ES?:

En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los Estudiantes elegirán a un alumno de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe

como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes será elegido

dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos

los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto

secreto. FUNCIONES: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y

deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

2. Presentar ante el Rector del establecimiento

las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

3. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los Estudiantes serán resueltas

en última instancia por el Consejo Directivo y el Organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.”

ORIENTACIONES

La Dirección de Participación recomienda

establecer o institucionalizar mínimo una reunión al mes del personero/a y su equipo

en conjunto con el consejo estudiantil, para que se permita generar un proceso autónomo de articulación en torno a las necesidades de

los y las estudiantes de la institución. La Dirección de Participación invita a las

directivas de los colegios a apoyar y acompañar los liderazgos estudiantiles que participan en el equipo de personería y el consejo estudiantil, concediendo los permisos necesarios para ello, y un recurso minimo

para las iniciativas propuestas por los y las estudiantes.

9

NIVEL INSTITUCIONAL

CONTRALOR ESTUDIANTIL, EL VICECONTRALOR ESTUDIANTIL Y EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL.

Aplica sólo para colegios oficiales.

MARCO LEGAL

Acuerdo del Concejo de Bogotá Nº 401 de 2009 "Por el cual se crean las contralorías estudiantiles en las instituciones educativas del distrito, y la red de contralores estudiantiles locales y distritales de Bogotá” INTEGRANTES En cada Institución Educativa se elegirá por un

periodo de un año un Contralor Estudiantil que será el estudiante que obtenga la primera votación en elecciones democráticas directas en el que participen todos los estudiantes del plantel.

El día de la elección será la misma de la escogencia del Personero/a Estudiantil. El Vice-contralor será el estudiante que obtenga la

segunda votación.

El Comité Estudiantil de Control Social estará compuesto por un delegado de cada grado de 6º a 11º, o de acuerdo a la estructura del plantel, y servirá de apoyo al desarrollo de las funciones y labores del Contralor Estudiantil. Este comité no

podrá exceder la participación de 6 integrantes. FUNCIONES

Contralor Estudiantil: 1. Contribuir en la creación de una cultura del

control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas,

con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá, D.C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su

institución. 2. Solicitar y presentar a la comunidad

estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la

Institución.

3. Conocer y Socializar con los estudiantes el

presupuesto anual del colegio y la destinación de dichos recursos.

4. La Contraloría Estudiantil: Contralor, Vicecontralor y el Comité Estudiantil de Control Social harán parte por derecho

propio del Comité Institucional de Presupuestos Participativos.

5. Las demás que le asigne la Secretaría de Educación Distrital y el IDPAC.

Vicecontralor Estudiantil: 1. Ejercerá las mismas funciones de Contralor

Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas.

2. El Vice-contralor será el Secretario Técnico del Comité Estudiantil de Control.

Comité Estudiantil de Control Social: 1. Servirá de apoyo al desarrollo de las

funciones y labores del Contralor Estudiantil.

Orientaciones En ningún caso el Contralor y Vicecontralor

estudiantil podrá ejercer otro cargo de representación.

El Contralor y Vicecontralor estudiantil debe estar invitado en las sesiones del Comité de Mantenimiento y Comité de Compras.

El colegio deberá procurar la representación

de las diferentes sedes y jornadas en la

conformación del Comité Estudiantil de Control Social.

Cada Institución Educativa Distrital promocionara y acompañara el proceso de las

elecciones de contralores estudiantiles con el apoyo de La Secretaría de Educación Distrital y las Direcciones Locales de Educación.

La Administración Distrital junto con la

Contraloría Distrital, desarrollará un proceso de capacitación y formación en veeduría

ciudadana y control social, que garantice la idoneidad de los contralores estudiantiles, al

inicio de cada período electoral, sin que esto implique gasto para la institución educativa.

10

Realizar un proceso de formación previo a los

candidatos sobre las funciones de dicho cargo y acompañamiento durante su ejercicio.

Se recomienda incluir las observaciones de los estudiantes en los manuales de convivencia.

Promover que el contralor estudiantil conozca la información que maneja el pagador del colegio.

Cada contralor estudiantil deberá dejar un informe del trabajo realizado durante el año que permita guardar una memoria y rendir cuentas ante los demás estudiantes y comunidad educativa.

11

NIVEL INSTITUCIONAL

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

MARCO LEGAL

Que el Acuerdo N° 04 de 2000, del Concejo de Bogotá crea “los Comités de Convivencia en los establecimientos educativos, los cuales se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días del calendario escolar” INTEGRANTES: 1. Los representantes del personal docente ante

el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores.

2. El representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.

3. El representante del Consejo Estudiantil. 4. El Personero de los estudiantes. 5. Dos (2) representantes de los padres de

familia y dos (2) representantes de otras instituciones.

6. El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

7. Un (1) representante del personal

administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos.

FUNCIONES:

1. Llevar a cabo actividades que fomenten la

convivencia entre la comunidad educativa. 2. Desarrollar actividades para la divulgación

de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la

comunidad educativa. 3. Desarrollar foros y talleres con la comunidad

educativa con el objetivo de promover la

convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.

4. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales.

5. Instalar mesas de conciliación cuando alguno

o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador

cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.

6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos

últimos. 7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento

de las disposiciones establecidas en el

manual de convivencia. 8. Los Comités de Convivencia se instalarán

dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses.

ORIENTACIONES Identificar las particularidades de cada

colegio en el tema de convivencia, para generar un plan de acción que se encuentre

acorde con el presupuesto del colegio, y de

esta forma garantizar una solución a las necesidades reales de los y las estudiantes.

Tener en cuenta como base de la identificación de necesidades en el comité de

convivencia, el trabajo realizado por el Personero estudiantil, reconociendo su papel como vocero en la defensa y promoción de los derechos de los y las estudiantes.

12

NIVEL INSTITUCIONAL

VIGÍAS AMBIENTALES ESCOLARES

MARCO LEGAL Que el Acuerdo N° 166 de 2005, del Concejo de

Bogotá establece “la elección de los vigías ambientales escolares y el Comité Ambiental Escolar”.

INTEGRANTES

El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección

democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia. Tendrán calidad de vigías ambientales escolares,

un estudiante designado por curso. Hará parte del Comité Ambiental Escolar, el estudiante

delegado por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares. Los vigías ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior

de la institución educativa y como dinamizadores de la política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental.

FUNCIONES 1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de

fortalecer la dimensión ambiental al interior

de la institución educativa. 2. Liderar la formulación, implementación,

seguimiento y evaluación del Proyecto

Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE)

4. Proponer programas y proyectos para el

desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).

5. Generar espacios pedagógicos educativos

para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de

Derechos Humanos. 7. Promover la formulación e implementación

de los Planes Integrales de Gestión

Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.

ORIENTACIONES

Facilitar la articulación de los Vigías

Ambientales por parte del colegio, a los procesos ambientales que se dan en las diferentes localidades como: organizaciones

ambientales, Comité local de Educación Ambiental y Política Ambiental, entre otros.

13

NIVEL INSTITUCIONAL

ESTUDIANTES EN EL COMITÉ CONSULTIVO PARA EL RELACIONAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL.

MARCO LEGAL

Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas”

Decreto 400 de 2001 “Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000 que creó los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial”.

INTEGRANTES 1. El Rector del establecimiento educativo; 2. Un Representante de los docentes de la

institución elegido por el cuerpo de

profesores;

3. Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los

estudiantes de último año; 4. Dos Representantes del sector productivo del

municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.

FUNCIONES 1. Analizar el entorno económico, político y

social, así como su impacto sobre los

establecimientos de educación media;

2. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial

dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.

3. Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y

políticas, el espíritu empresarial y la creación

de empresas; 4. Fomentar la interrelación entre gremios y

unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con

respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial;

5. Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del

sector productivo de la región y la educación

media; 6. Promover con las autoridades regionales o

municipales de educación, planes de apoyo a

la educación por parte del sector productivo; 7. Estimular las relaciones entre el

establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de

Aprendizaje, Sena. 8. Reunirse al menos una vez cada semestre. ORIENTACIONES

Hacer parte activa del Consejo estudiantil de la Institución educativa.

14

NIVEL INSTITUCIONAL

ESTUDIANTES QUE HACEN PARTE DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MARCO LEGAL:

Plan Sectorial de Educación 2008-2012 Educación de Calidad para una Bogotá Positiva, establece el fortalecimiento del programa Presupuestos con Participación en los colegios oficiales de Bogotá. Resolución Nº 181, 27 Enero de 2009 de la secretaría de Educación del Distrito, por la cual

“se establecen las directrices y la programación para la conformación de las instancias de participación y representación al interior de los colegios oficiales y privados calendario A de Bogotá D.C.”

INTEGRANTES

En cada Institución Educativa se elegirá por un periodo de un año máximo, a dos estudiantes por

jornada para el comité institucional de presupuestos con participación, que serán los estudiantes que obtenga la primera votación en elecciones democráticas directas en el que

participen todos los estudiantes del plantel. El día de la elección será la misma de la escogencia del Personero/a Estudiantil. Por otra parte en cada Institución educativa

distrital los y las estudiantes elegidos como

representante al Consejo Directivo, Contralor, Vicecontralor y Comité Estudiantil de Control Social harán parte del comité institucional de presupuestos con participación.

FUNCIONES 1. Representar a los estamentos, promoviendo

las propuestas de proyectos de inversión y de

desarrollo académico que requiera el colegio

para el cumplimiento de las metas del PEI. 2. Instalarse, definir competencias, cronogramas

y modo de operación. 3. Recibir, debatir y priorizar los proyectos

formulados por los diferentes actores de la

comunidad educativa. 4. Proponer y debatir las asignaciones de cada

uno de los rubros del proyecto presupuestal del colegio.

5. Solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la Institución.

6. Conocer y Socializar con los estudiantes el

presupuesto anual del colegio y la destinación de dichos recursos.

7. Incidir en la toma de decisiones de la

institución educativa.

ORIENTACIONES Las instituciones educativas distritales deben

procurar garantizar que los estudiantes

elegidos para el comité institucional de presupuestos con participación no tengan otro cargo de representación estudiantil.

Los estudiantes que hacen parte del comité institucional de presupuestos con

participación deben deberán dar informes

periódicos del trabajo realizado desde dicho espacio con el consejo estudiantil de su colegio, para retroalimentar el proceso con los y las estudiantes del colegio.

15

NIVEL LOCAL

MESA LOCAL DE ESTUDIANTIL DE POLÍTICA EDUCATIVA (MLEPE)

MARCO LEGAL

Decreto Nº 293, 10 Septiembre 2008 de la Alcaldía mayor de Bogotá ”por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa”. Resolución Nº 4491, 20 de noviembre de 2008 de

la Secretaría de Educación del Distrito “Por medio de la cual se establece la composición y la organización de las Mesas Distritales de Política Educativa, y se define la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa de los que trata el Decreto 293 de 2008” INTEGRANTES

Por derecho propio pertenecen el personero/a estudiantil, el representante al Consejo Directivo y un estudiante elegido por el Consejo Estudiantil de cada colegio.

FUNCIONES De acuerdo al Art. 19 del Decreto Distrital 293 de 2008 son funciones de las Mesas Locales de

Política Educativa las siguientes: 1. Conocer, analizar y formular observaciones

sobre los planes educativos locales y sobre el

Plan Sectorial de Educación. 2. Proponer iniciativas tendientes al

mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Distrito Capital, en las localidades y colegios.

3. Reflexionar sobre su pertinencia y viabilidad, hacer seguimiento y evaluación de su ejecución, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo en el nivel local e institucional.

4. Revisar la forma como se están desarrollando

los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación, recomendar ajustes o cambios y las acciones conducentes para mejorar su

impacto.

5. Proponer acciones pedagógicas, académicas o administrativas, tendientes a la garantía del derecho a la educación a nivel local.

6. Liderar procesos pedagógicos y de

investigación sobre la problemática educativa distrital, local y en colegios, sugeridos y acordados con la Secretaría de

Educación del Distrito o el CADEL.

ORIENTACIONES En la mesa podrán participar también el

contralor/a estudiantil, el Vicecontralor estudiantil, el Comité Estudiantil de Control

Social y todos los miembros de los consejos de estudiantes.

Los miembros de la MLEPE podrán invitar otros estudiantes interesados en la defensa y

garantía del derecho a una educación de

calidad. La Mesa Local Estudiantil será convocada

una vez al mes por el referente de participación de la Dirección de

Participación de la Secretaría de Educación con el apoyo de las Direcciones Locales de Educación (DILE).

Las reuniones podrán realizarse en las sedes de los diferentes colegios de la localidad que

tengan la infraestructura para ello. En todo caso, este aspecto deberá coordinarse con los rectores de las diferentes instituciones. Los

miembros de la mesa en acuerdo con el

referente de participación de la Dirección, podrán concertar espacios.

La Dirección de Participación recomienda establecer o institucionalizar un día en el mes para realizar las reuniones que permita

generar recordación en los estudiantes y ajustar cronogramas y calendarios en los colegios.

La Dirección de Participación invita a las directivas de los colegios a apoyar y

acompañar los liderazgos estudiantiles que

participan de la MLE facilitando la salida de los mismos, concediendo los permisos necesarios para ello así como proveyéndolos

16

de un subsidio de transporte que les permita

movilizarse al lugar de la reunión. Con el propósito de lograr una efectiva

retroalimentación del trabajo de la Mesa Local de Estudiantes y que los líderes y lideresas asuman una auténtica

representación, los colegios deberán permitir y facilitar el espacio para la socialización con los demás estudiantes de los resultados,

avances o informaciones que surjan del

trabajo de la MLE. Para ello, los estudiantes podrán acudir a los medios de comunicación interna del colegio, generar nuevos medios o mecanismos de información y proponerle a las directivas realizar foros y debates sobre

temas particulares de interés de los estudiantes surgidos desde la MLE.

17

NIVEL LOCAL

RED LOCAL DE PERSONEROS

MARCO LEGAL Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” y el Decreto 1860 de 1994 “Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”

INTEGRANTES

Harán parte las y los personeros .estudiantiles de los colegios de cada una de las localidades.

FUNCIONES Promover la defensa de los derechos de los y

las estudiantes a nivel local.

ORIENTACIONES Articulación con la mesa local de estudiantes,

para fortalecer el trabajo en defensa y promoción de los derechos humanos a nivel local.

Fortalecer procesos de capacitación y formación en el tema de derechos humanos.

18

NIVEL LOCAL

RED LOCAL DE CONTRALORES ESTUDIANTILES

MARCO LEGAL

Acuerdo del Concejo de Bogotá Nº 401 de 2009

"Por el cual se crean las contralorías estudiantiles

en las instituciones educativas del distrito, y la red

de contralores estudiantiles locales y distritales

de Bogotá”

INTEGRANTES

La Red Local de Contralores Estudiantiles está

conformada por el contralor de cada una de las

instituciones educativas distritales.

FUNCIONES

1. Socializar las dificultades con relación al uso de los recursos y bienes públicos de las

Instituciones Educativas.

ORIENTACIONES

La Contraloría Distrital, la Secretaría de Educación Distrital y el IDPAC, estimularán

el funcionamiento de la Red Local de Contralores Estudiantiles, orientando y acompañando su actividad, y ejecutarán los procesos de capacitación correspondientes.

Evaluar y priorizar las condiciones de

infraestructura y presupuesto de los colegios de la localidad, y realizar un seguimiento a los mismos, buscando posibles soluciones a dichas problemáticas.

19

NIVEL LOCAL

ESTUDIANTES QUE HACEN PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE POLÍTICA EDUCATIVA

MARCO LEGAL

Decreto Nº 293, 10 Septiembre 2008 de la Alcaldía mayor de Bogotá ”por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa”. Resolución Nº 4491, 20 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Educación del Distrito “Por medio de la cual se establece la composición y la organización de las Mesas Distritales de Política Educativa, y se define la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa de los que trata el Decreto 293 de 2008” INTEGRANTES

En cada localidad se elegirá por un periodo de dos años a un representante de los y las estudiantes y su suplente desde cada una de las mesas locales de estudiantes, para conformar el Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

FUNCIONES 1. Velar porque en cada localidad se logre la

vigencia plena del derecho a la educación.

2. Estudiar las políticas, programas y proyectos educativos del Distrito Capital, proponer modificaciones o adiciones a su contenido, y recomendar acciones orientadas a su mejor

aplicación y desarrollo en las localidades. 3. Impulsar el debate y la consulta con los

distintos estamentos de la comunidad educativa, sobre el desarrollo de los programas y proyectos educativos del Plan

de Desarrollo Local y el Plan Educativo

Local, y formular recomendaciones,

propuestas, ajustes o cambios tendientes a su cualificación y enriquecimiento.

4. Promover la participación y organización de las comunidades locales en la reflexión y debate de los asuntos educativos de su

localidad. 5. En coordinación con el Consejo de

Planeación Local, analizar la política educativa, evaluar su implementación y formular a los Centros de Administración

Educativa Local –CADEL- y a la Secretaría de Educación del Distrito las observaciones y recomendaciones pertinentes.

6. Apoyar, promover y participar en los Foros

Educativos Institucionales, Locales y Distritales.

7. Promover la participación de las Mesas

Locales de Política Educativa en el Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana,

establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 448 de 2007.

ORIENTACIONES

Las mesas Locales de estudiantes deberán procurar que los estudiantes elegidos para el Consejo Consultivo estén cursando un grado diferente al de último año.

Los representantes de estudiantes al Consejo

Consultivo Local deberán dar informes periódicos del trabajo realizado desde dicho espacio, para construir propuestas conjuntas con los demás miembros de la mesa de

estudiantes. Los colegios deben garantizar la asistencia de

los y las representantes designados por las mesas locales de estudiantes para su activa participación en dicho espacio.

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NIVEL DISTRITAL MESA ESTUDIANTIL DISTRITAL DE POLÍTICA EDUCATIVA

MARCO LEGAL:

Decreto Distrital 293 de 2008 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa” y

Resolución 4491 de 2008 “Por medio de la cual se establece la composición y la organización de las Mesas Distritales de Política Educativa, y se

define la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa de los que trata el Decreto 293 de 2008” INTEGRANTES:

Un representante de cada una de las mesas locales de estudiantes.

FUNCIONES:

1. Conocer, analizar y formular observaciones

sobre los planes educativos locales y sobre el Plan Sectorial de Educación.

2. Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Distrito Capital, en las localidades y colegios.

3. Reflexionar sobre su pertinencia y viabilidad,

hacer seguimiento y evaluación de su

ejecución, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo en el nivel local e institucional.

4. Revisar la forma como se están desarrollando

los programas y proyectos del Plan Sectorial

de Educación, recomendar ajustes o cambios y las acciones conducentes para mejorar su

impacto. 5. Proponer acciones pedagógicas, académicas

o administrativas, tendientes a la garantía del derecho a la educación a nivel local.

6. Liderar procesos pedagógicos y de

investigación sobre la problemática educativa distrital, local y en colegios, sugeridos y acordados con la Secretaría de Educación del Distrito o el CADEL.

ORIENTACIONES: La Mesa Distrital de Estudiantes se reunirá

una vez por mes y la convocatoria dependerá

del nivel central de la Dirección de Participación.

La MDE deberá consolidar un informe de los

avances de las mesas locales y lo presentará a través de sus representantes al Consejo

Consultivo Distrital de Política Educativa así como a la Secretaría de Educación.

La MDE deberá procurar construir estrategias de fortalecimiento de las Mesas

Locales de Estudiantes y servirá de puente y canal entre los intereses locales y la Secretaría de Educación.

La MDE gestionará encuentros con diferentes autoridades distritales con competencia en

los temas de interés para el bienestar de los

estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.

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NIVEL DISTRITAL

RED DISTRITAL DE PERSONEROS/AS ESTUDIANTILES

MARCO LEGAL

Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” y el Decreto 1860 de 1994 “Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”

INTEGRANTES Un representante personero de cada una de las

localidades.

FUNCIONES

Promover la defensa de los derechos de los y las estudiantes a nivel distrital.

ORIENTACIONES

Articulación con la mesa distrital de estudiantes, para fortalecer el trabajo en defensa y promoción de los derechos humanos a nivel distrital

Fortalecer procesos de capacitación y formación en el tema de derechos humanos.

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NIVEL DISTRITAL

RED DISTRITAL DE CONTRALORES/AS ESTUDIANTILES

MARCO LEGAL

Acuerdo del Concejo de Bogotá Nº 401 de 2009

"Por el cual se crean las contralorías estudiantiles

en las instituciones educativas del distrito, y la red

de contralores estudiantiles locales y distritales

de Bogotá”

INTEGRANTES

La Red Distrital de Contralores Estudiantiles está

conformada por un contralor representante de

cada Red Local de Contralores.

FUNCIONES

1. Socializar las dificultades con relación al uso

de los recursos y bienes públicos de las localidades.

ORIENTACIONES

La Contraloría Distrital, la Secretaría de Educación Distrital y el IDPAC, estimularán el funcionamiento de la Red Distrital de

Contralores Estudiantiles, orientando y acompañando su actividad, y ejecutarán los procesos de capacitación correspondientes.

El Secretario de Educación, el Director del

IDPAC y el Contralor Distrital, se reunirán por lo menos una (1) vez al año con la Red Distrital de Contralores Estudiantiles.

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NIVEL DISTRITAL

ESTUDIANTES QUE HACEN PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE POLÍTICA EDUCATIVA.

MARCO LEGAL:

Decreto Nº 293, 10 Septiembre 2008 de la

Alcaldía mayor de Bogotá ”por el cual se crea y

estructura el Consejo Consultivo Distrital de

Política Educativa, los Consejos Consultivos

Locales y las Mesas Locales de Política

Educativa”.

Resolución Nº 4491, 20 de noviembre de 2008 de

la Secretaría de Educación del Distrito “Por medio

de la cual se establece la composición y la

organización de las Mesas Distritales de Política

Educativa, y se define la composición de los

Consejos Consultivos Locales de Política

Educativa de los que trata el Decreto 293 de

2008”

INTEGRANTES

Se delegaran dos estudiantes con sus respectivos

suplentes desde la mesa distrital de estudiantes

por un periodo de dos años, para que representen

a los y las estudiantes en el Consejo Consultivo

distrital de Política Educativa.

FUNCIONES

1. Velar por la plena vigencia del derecho a la educación. Estudiar las políticas, programas y proyectos educativos de Bogotá, Distrito Capital, proponer modificaciones o adiciones

a su contenido, y recomendar acciones orientadas a su mejor aplicación y desarrollo.

2. Impulsar el debate y la consulta con los distintos estamentos de la comunidad educativa, sobre el desarrollo de los

programas y proyectos educativos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, y formular recomendaciones,

propuestas, ajustes o cambios tendientes a su cualificación y enriquecimiento.

3. Convocar, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, eventos públicos,

académicos o pedagógicos de discusión y

análisis de la Política Pública de Educación del Distrito Capital.

4. Reflexionar sobre la Política Educativa Nacional y su impacto en el Plan Sectorial de Educación Distrital y proponer estrategias

para su armonización. 5. Propender por la armonización de los

programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación Distrital en el nivel local, mediante la coordinación y el

acompañamiento a los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa.

6. Aportar en el desarrollo de las estrategias planteadas por el Sistema Distrital de

Participación, en lo relativo a temas educativos.

7. Promover la participación de las diversas

mesas en el Espacio Cívico Distrital de Participación establecido en el artículo 17

Decreto Distrital 448 de 2007. 8. Impulsar acciones tendientes a garantizar la

participación de los diferentes estamentos de la educación en los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa y las Mesas

Locales de Política Educativa.

ORIENTACIONES

La mesa distrital de estudiantes deberá procurar que los estudiantes elegidos para el Consejo Consultivo Distrital estén cursando

un grado diferente al de último año. Los representantes de estudiantes al Consejo

Consultivo Distrital deberán dar informes periódicos del trabajo realizado desde dicho espacio, para construir propuestas conjuntas

con los demás miembros de la mesa distrital de estudiantes, articulado a los procesos de las mesas locales de estudiantes.

Los colegios deben garantizar la asistencia de

los y las representantes designados por la mesa distrital de estudiantes para su activa participación en dicho espacio.

ALGUNAS REFLEXIONES

EL CASO CONTRA LAS ESCUELAS Bertold Brecht

“Si los tiburones fueran personas”, preguntó al señor K. la hijita de su arrendadora, “¿Se portarían mejor con los pececillos?” “Por supuesto”, dijo él. “Si los tiburones fueran

personas harían construir en el mar unas cajas enormes para los pececillos, con toda clase de alimentos en su interior, tanto vegetales como animales. Se encargarían de que las cajas tuvieran siempre agua fresca y adoptarían toda clase de

medidas sanitarias. Si por ejemplo un pececillo se lastimara su aleta, le pondrían inmediatamente un vendaje de modo

que el pececillo no se les muriera a los tiburones antes de tiempo. Para que los pececillos no se entristecieran, se celebrarían algunas veces

grandes fiestas acuáticas, pues los peces alegres son mucho más sabrosos que los tristes.

Por supuesto, en las grandes cajas habría también escuelas. Por ellas los pececillos aprenderían a nadar hacia las fauces de los tiburones. Necesitarían, por ejemplo, aprender geografía, de

modo que pudiesen encontrar a los grandes tiburones que andan perezosamente tumbados en alguna parte.

La asignatura principal sería, naturalmente, la

educación moral del pececillo. Se le enseñaría que para un pececillo lo más grande y lo más bello es entregarse con alegría, y que todos deberían creer en los tiburones, sobre todo cuando

éstos les dijeran que iban a proveer un bello futuro. A los pececillos se les haría creer que este futuro sólo estaría garantizado cuando aprendiesen a ser

obedientes. Los pececillos deberían guardarse muy bien de toda inclinación vil, materialista, egoísta y marxista; y cuando alguno de ellos

manifestase tales desviaciones, los otros deberían inmediatamente denunciar el hecho a los tiburones. …Si los tiburones fueran personas, también habría

entre ellos un arte, claro está. Habría hermosos cuadros a todo color de las dentaduras del tiburón, y sus fauces serían representadas como lugares de recreo donde se podría jugar y dar volteretas.

Los teatros del fondo del mar llevarían a escena obras que mostraran a heroicos pececillos nadando entusiásticamente en las fauces de los tiburones, y la música sería tan bella que a su son

los pececillos se precipitarían fauces adentro, con la banda de música delante, llenos de ensueños y arrullados por los pensamientos más agradables.

Tampoco faltaría religión. Ella enseñaría que la

verdadera vida del pececillo comienza verdaderamente en el vientre de los tiburones. Y si los tiburones fueran personas, los pececillos dejarían de ser, como hasta ahora, iguales.

Algunos obtendrían cargos y serían colocados encima de los otros. Se permitiría incluso que los mayores se comieran a los más pequeños. Eso sería delicioso para los tiburones, puesto que entonces

tendrían más a menudo bocados más grandes y

apetitosos que engullir. Y los pececillos más importantes, los que tuvieran cargos, se cuidarían de ordenar a los demás. Y así

habría maestros, oficiales, ingenieros de construcción de cajas, etc. En pocas palabras, si los tiburones fueran personas, en el mar no habría más que cultura.”

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DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Mauricio Rodríguez Amaya Qué entendemos por democracia

Para empezar, podemos asegurar que no hay una idea definitiva de la democracia, y que más bien, por tratarse de un asunto eminentemente político, cuenta con muchas afirmaciones, puntos de vista,

conceptos y acepciones. Intentaremos en el desarrollo de este módulo, aproximarnos a varios

conceptos sobre la democracia, de manera que los y las estudiantes logren una visión más amplia sobre este campo del conocimiento, tan profundo

y a la vez tan en ciernes. Tan profundo, por cuanto desde la historia griega estamos discutiendo, sobre las formas de gobierno y de organización del Estado, incluyendo las formas democráticas; y en ciernes, en la medida que se trata de una discusión

que no tiene conclusiones por cuanto las formas de gobierno de las sociedades varían, son cambiantes y diversas.

Antes de iniciar nuestro análisis, es importante hacer varias precisiones indispensables para entender mejor qué ES la democracia, intentando limitar el campo de lo que NO ES democracia. Estas son nuestras 3 precisiones iniciales:

La Democracia NO se limita a hacer elecciones. Se confunde con facilidad que la democracia se restringe exclusivamente al campo electoral y se piensa que si en un país se hacen elecciones en

tanto tiempo, ese país es democrático. Desde nuestro punto de vista, si bien en las sociedades

democráticas hay elecciones para escoger a los y las representantes de los grupos y clases sociales a

los órganos del poder público, la democracia no se limita a la realización de escrutinios. Pues puede pasar que aunque exista establecido un sólido sistema electoral, los ciudadanos y ciudadanas no asistan a las urnas, porque consideran que los

candidatos solo representan sus intereses propios, porque no se cree en las instituciones producto de fenómenos como la corrupción o la violencia institucional; también puede pasar que las personas vayan a las urnas, pero presionadas por

agentes externos (militares o civiles) que constriñen a los ciudadanos para que voten a favor de algún candidato en particular, aún en contra de la voluntad de los votantes. No hay

democracia si la elección de los representantes no se basa en el debate de las ideas sino en la cantidad de dinero que tengan unos u otros para infestar las calles con carteles y avisos.

La democracia No es un problema exclusivo del Estado. Se cree con frecuencia que hay democracia en un país si la constitución lo dice, si

se permite la elección de representantes y si existe división de poderes dentro del Estado. Y todo esto

hace parte de la Democracia, pero ésta no se restringe exclusivamente a los órganos del Estado. Pues puede pasar que formalmente el Estado

recubra una vestimenta democrática, pero que en la base de la sociedad se limite la participación de las personas, que en las Escuelas y en las empresas se repriman y se vigilen a los estudiantes y a los obreros que tienen puntos de vista diferentes a los

de los patrones o los maestros, o que en los barrios no se permita ni se apoye la organización de las juntas comunales, o que los artistas siempre tengan que hacer colectas para presentar su obras.

La democracia No está desligada de la economía. Muchos políticos plantean que la política y la economía no se pueden juntar. Incluso han logrado hacer que en muchos países los Estados no

regulen la economía, permitan el libre tránsito de mercancías extranjeras, no cobren o rebajen los impuestos a las empresas y permitan, sin ninguna intervención, que los peces grandes se coman a los pequeños. Pues a nosotros nos parece que no hay

democracia, si en la mayoría de las casas de un país no está el alimento necesario, si la gente no

puede acceder a la Educación porque debe comprarla, que no pueda ser atendida por sus

quebrantos de salud porque no tiene dinero para pagar una consulta, una operación o algún tratamiento. Después de estas precisiones de entrada, nos

proponemos presentar tres grandes campos en los cuales se pueden agrupar diversas afirmaciones y conceptos sobre la democracia. Para entender los campos que propondremos a continuación entendemos LA DEMOCRACIA como un fin

promovido y buscado por todos aquellos que hoy hacen política así sea con fines demagógicos, lo que convierte la tarea de intentar una definición actual de su contenido. La tradicional

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clasificación de las posturas políticas entre

derecha, centro e izquierda nos puede servir de criterio para explicar la definición de los tres campos de la democracia que pretendemos explicar.

Campo Uno: La Definición Mínima de la Democracia: Umberto Cerroni ha planteado la definición mínima de democracia sintetizándola

en la expresión: “es el método de contar cabezas sin romperlas”. Lo que quiere decir que el sistema

democrático, aun siendo fuerte, permite la expresión política sin autoritarismo violento. Es algo así como la menos mala de las formas de

gobierno posibles para una sociedad que de todas formas necesita de ciertas flexibilidades. Una posición típicamente conservadora. Desde este punto de vista, los ideólogos conservadores consideran la democracia como un mal necesario,

que debe limitarse al voto de los ciudadanos y que estos deben asumir las decisiones que sus representantes les impongan. Ya que no pueden poner Rey, se interesan porque la gente participe

poco, no se meta en política y que cada individuo se dedique a sus asuntos. De esta manera, la sociedad puede ser gobernada y manejada “democráticamente”.

Campo dos: La Definición intermedia corresponde a la actitud liberal que en el fondo responsabiliza al conjunto de la ciudadanía del curso bueno o malo del acontecer democrático en la medida en que considera que la democracia es

un sistema de procedimientos para elegir libremente gobiernos, sobre la base de las regla de

la mayoría. Sistema que exige la participación, así esta se exprese como pasividad, pues la abstención

total le da cabida al dominio de las minorías sobre las cuales es también responsable quien se aparta del sistema. Esta visión media asume la democracia como un problema de legitimación formal de las formas de gobierno y de poder.

Campo tres: La Definición Máxima. Esta corresponde a quienes mantienen una defensa de lo social frente a lo político con la intención de

lograr que este último corresponda con el ámbito de las necesidades de las mayorías. Esta definición invoca la ampliación del juego democrático a espacios manejados tradicionalmente por el

verticalismo y el autoritarismo social como la

fábrica como la escuela o la familia y persigue acercar lo social cada vez más al terreno de las decisiones políticas que tienen carácter vinculante. Esta definición máxima de la Democracia nos permite asumir que una sociedad

es democrática si tanto las formas de gobierno lo son y también las organizaciones sociales, los grupos humanos y las comunidades. Esta definición implica que la democracia se exprese

materialmente en todos los espacios de la vida de una sociedad.

Cada uno y cada una puede ubicarse en un campo de los tres que acabamos de exponer, pero

advertimos que no es fácil. Por ejemplo, puede suceder que haya maestros de una escuela que salgan a una marcha votada democráticamente por su sindicato, en contra de alguna medida del gobierno, pero que cuando vuelvan al salón de

clase no permitan la participación ni la opinión diferente de sus estudiantes. Como podemos ver, este maestro prefiere una visión mínima de la democracia, por cuanto la utiliza si le sirve, pero la

restringe si le molesta. También puede pasar que un maestro, obligado a cumplir una decisión antidemocrática que no comparta, (como obligar a los estudiantes a

cortarse el cabello, o devolverlos a la casa por llegar tarde al colegio), se oponga a la aplicación de la medida, y de manera responsable intente evitar que se tomen acciones que vayan en contravía de las mayorías. Este maestro es un

demócrata que comparte una visión máxima.

Pero insistimos en que no es fácil ser un demócrata en todo el sentido de la palabra. Tampoco es

imposible trabajar para que nuestras sociedades sean cada día más democráticas. La Democracia, un campo de combate.

Desde nuestro punto de vista, la democracia es el campo de combate más importante de la política y la pedagogía. De la Política, porque podemos observar que en muchos países los gobernantes que conservan una visión mínima, intentan

mantenerse en el poder, en nombre propio, o por medio de alguien que mantenga sus posturas y doctrinas, mientras que los oponentes luchan por cambiar de gobernante y de régimen. También

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pasa que en muchos países algunos gobernantes

que comparten una visión máxima de la democracia, trabajen por eliminar diferencias económicas, sociales y culturales entre los ciudadanos y que algunos grupos que cuentan con mayores privilegios se opongan a este tipo de

cambios que indudablemente tocarían sus intereses. Es en el campo de la política donde mejor se observa el campo de combate de la democracia, pues la pugna por el poder del

Estado, de la dirección del gobierno, el parlamento y las instituciones, así como la lucha

por alcanzar puestos de mayor incidencia desde el ámbito social, consiste en un conflicto eminentemente político. Por ejemplo, quienes

gobiernas prefieren asumir que representan a los que no gobiernan y prefieren hablar de representación; por otro lado los que luchan por ampliar la democracia trabajan por una participación más cualificada y activa, que vaya

más allá de elegir representantes, sino que buscan que la gente incida directamente en las decisiones que los afectan. Este combate ente representación limitada versus participación real y efectiva, es

una de las muchas manifestaciones del conflicto entre las diversas visiones sobre la democracia. También la democracia es el campo de combate de la pedagogía y la educación. Pues existen

escuelas en donde se considera que la verdad única es la que enseña el maestro, quien a la vez ha adquirido dichas “verdades” de los manuales establecidos por el ministerio correspondiente. De esta manera la educación no permite la

controversia ni el diálogo. Esta es una educación eminentemente antidemocrática. También existe

una fuerte tendencia a lograr que la escuela sea cada vez más participativa, no solo por medio de

elecciones de representantes, sino también en la construcción misma de los conocimientos. Hoy en día, es mucho más importante la libertad de cátedra que el adoctrinamiento de los manuales

oficiales. Este es un campo muy importante para

el combate de la democracia. Y lo que pasa en la Escuela se refleja en la misma dimensión en las fábricas urbanas o rurales. Pues en estas formas de organización no hay

democracia. El Jefe o patrón define lo que se hace y lo que no. Decide quien trabaja en su empresa y quien no. El jefe representa a un grupo de personas más pequeño en relación con el número

de trabajadores vinculados a la fábrica, sin embargo este grupo minoritario define por lo

demás. Una pretensión de la democracia en este combate por hacerse fuerte en nuestras sociedades, consiste en lograr algún día que sean

los mismos obreros los que dirijan las fábricas en los campos o en las ciudades. La democracia es ante todo un campo de combate en el cual se encuentran de manera conflictiva y

antagónica las tres visiones de la democracia (mínima, media y máxima). Unos luchan por reducir la participación, por mantener la hegemonía en el poder de un grupo pequeño de

personas representantes de una clase igualmente pequeña. Otros intentan hacer de la democracia un problema de responsabilidades ajenas, a la vez que luchan por mantener apartada la economía de la política. Y otros, la mayoría (aunque no lo

sepan) luchan por ampliar la participación, por incidir en el manejo de los presupuestos públicos, por garantizar que sus gobernantes cumplan sus planes de gobierno, por crear más y mejores organizaciones sociales, por consolidar espacios de

decisión comunitaria; por dirigir y orientar colectivamente los procesos de producción en las

fábricas y en las huertas. Este es el campo de combate diario en el cual nos iremos ubicando, de

acuerdo con nuestros intereses de clase, nuestra formación política y nuestra visión sobre el futuro.