cartilla caracol africano

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Plan nacional interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa para la PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DEL CARACOL GIGANTE AFRICANO (Achatina fulica)

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Cartilla Caracol Africano

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Page 1: Cartilla Caracol Africano

Plan nacional interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario,

salud y defensa para la

PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DEL CARACOL

GIGANTE AFRICANO (Achatina fulica)

Page 2: Cartilla Caracol Africano

juan manuel santos calderon Presidente de la República

FranK Pearl Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

adrIana soto Viceministra de Ambiente

XIomara sanclemente Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

claudia luz rodríguez Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosmaría josé calderónTextosadriana díaz Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbanacesar augusto Villamil Ministerio de Vivienda Ciudad y Territoriomargy VillanuevaVera astrid mondragónInstituto Colombiano Agropecuarioarturo díazMinisterio de la Protección Socialmaría Piedad Baptiste claudia múneraInstituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander von Humboldtedgar linaresInstituto de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Colombia

Wilson Garzón mondragónjosé roberto arango r.Diseño y Diagramación Grupo de Comunicaciones MAVDT

maría emilia Botero arias Corrección de estilo y pruebasCentro de Documentación y Referencia

Imprenta nacional de colombia

© ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

todos los derechos reservados. se autoriza la reproducción y difusión de material contenido en este documento para fines educativos u otros fines no comerciales sin previa autorización de los titulares de los derechos de autor, siempre que se cite claramente la fuente. se prohíbe la reproducción de este documento para fines comerciales. distribución gratuita.

Catalogación en la fuente

Cítese como: Plan nacional Interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa, para la Prevención, manejo y control del caracol Gigante africano (Achatina fulica) / calderón Ponce de león, maría josé (textos). – Bogotá, d.c.: colombia. ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, 2011. 9 p.

1. especies exóticas 2. Introducción de especies 3. Gestión ambiental 4. control ambiental 5. control sanitario 6. control de plagas 7. Impacto ambiental 8. Planes de gestión I. tit.

I I . ministerio de ambiente y desarrollo sostenible III. colombia. ministerio de la Protección social IV. colombia. ministerio de agricultura y desarrollo rural V. Policía nacional de colombia.

cdd: 363.7

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CONTENIDO

Objetivo 6

.............Actividades Sector Ambiental 6

.............Actividades Sector Salud 20

.............Actividades Sector Agropecuario 22

.............Actividades Sector Defensa 24

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1 Fuente: Corpoamazonia, comunicado 4120-E1-101065, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990

2 Fuente: Cormacarena, comunicado 4120-E1-162852, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990

3 Fuente: CVC comunicado 4120-E1-163197, Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990

4 Fuente: Corpoorinoquia, comunicado 4120E1-151354

5 Fuente: Instituto de Ciencias Naturales, comunicado 4120-E1-9990

6 Lowe S., Browne M., Boudjelas S., De Poorter M. (2000). Publicado por el Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI), un grupo especialista de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), 12pp. Primera edición, en inglés, sacada junto con el número 12 de la revista Aliens, diciembre de 2000. Versión traducida y actualizada: Noviembre de 2004.

7 Signif ica que produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o seminaturales, poniendo en peligro la diversidad biológica nativa (en diversidad de especies, diversidad dentro de las poblaciones o diversidad de ecosistemas).

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reconociendo que en colombia se ha reportado la pre-sencia del caracol gigante africano Achatina fulica, en los departamentos de Putumayo1, meta2, Valle del cauca3, arauca4, Vaupés, Boyacá y casanare5; siendo este caracol, una de las 100 espe-cies exóticas invasoras más dañinas del mundo6 y reconocida a nivel mundial como plaga que afecta la biodiversidad7, la salud pública y la productividad agrícola de un país, es necesario que colombia adopte conjuntamente entre las autoridades competentes, la implementación del Plan nacional Interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa para la Prevención, manejo y control del caracol africano (achatina fulica).

la definición de dicho Plan contó con el apoyo del Instituto de cien-cias naturales de la universidad nacional de colombia, el Instituto de Investigación de recursos Biológicos alexander von Humboldt, el ministe-rio de la Protección social, el Instituto colombiano agropecuario y la Policía nacional de colombia, bajo la coordinación del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible6

1. OBJETIVO

establecer un conjunto de medidas articuladas de manejo, preventivas y de control, ante la presencia del caracol gigante africano (Achatina fulica) dirigido a los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa.

Para efectos de adoptar medidas de carácter nacional y regional, para el manejo, prevención, y control de Achatina fulica declarada en el artículo primero de la resolución no. 0848 del 23 de mayo de 2008, como especie invasora, en atención del marco legal señalado en el decreto 1608 de 1978 reglamentario del código de recursos naturales en materia de Fauna silvestre, y la ley 165 de 1994 mediante la cual colombia ratifica el convenio de diversidad Biológica; las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible, las unidades ambientales urbanas y, la unidad administrativa especial del sistema de Parques nacionales naturales, deberán adelantar las siguientes actividades:

2.1. Medidas preventivas Restricción del uso de esta especie

se debe ordenar la restricción del uso de esta especie para cualquier fin, así como impedir de cualquier forma, el fomento, comercio y cría en cautiverio de la especie.

en caso de que esta especie haga parte de un estable-cimiento de cría que se encuentre operando de manera irregular, las autoridades ambientales regionales debe-rán eliminar los especímenes vivos que se encuentren

2. ACTIVIDADES SECTOR AMBIENTAL

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 7

en tales establecimientos, de acuerdo con los aspectos técnicos que más adelante se señalan y deberán adoptar las medidas sancionatorias a que haya lugar.

Evaluación rápida de la presencia

se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la pre-sencia de la especie en el área de su jurisdicción tanto en zonas rurales como urbanas.

Control y vigilancia de las actividades de comercio y transporte

se recomienda a las autoridades ambientales regionales, realizar actividades de control y vigilancia, no solo en cuanto al comercio de animales vivos, sino también en actividades de transporte de mercancías de origen vege-tal o animal de tipo silvestre, especialmente en los sitios donde está detectada la especie.

Seguimiento, monitoreo e investigación por parte de las autoridades ambientales, con apoyo de los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental -SINA y Universidades

a pesar que se cuenta con información de la especie en otras áreas del mundo, es importante levantar una línea base de conocimiento bajo las condiciones locales. en ese sentido, se recomienda que las autoridades ambien-tales, evalúen cuáles son y hasta dónde se han extendido los impactos ambientales causados por la presencia de esta especie en el territorio nacional. Para lograrlo, se recomienda realizar alianzas con entes académicos y/o centros de investigación, locales, regionales o nacionales para levantar la información de línea base local.

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a continuación se destaca la información que se considera importante levantar:

• Patróndedistribuciónespacialrealypotencialdelaespecie (para establecer medidas preventivas o de reacción temprana en zonas donde ésta no se haya registrado).

• Estimacióndelnúmerodeindividuosporárea.• Condicionesambientalespreferidasporlaespecie.• Mecanismosdedispersiónlocalyregional.• Estudiossobrepotencialespredadoresnativos,com-

petidores y presas.• Estudiosdepotencialesefectosnegativossobre los

servicios ecosistémicos.• Hábitos alimentarios de la población local, impacto

sobre las presas.• Efectossobreespeciesdeflorayfaunanativa(com-

petencia, depredación, simbiosis, etc.).• Estudioshistológicosdeestadiosreproductivos.• Ciclodevida(crecimiento,reproducción).• Factores limitantes para el desarrollo de la especie

(temperatura, hábitat, salinidad).• Sustanciasquepuedandesarrollarsecomocontroles

específicos.• Monitoreodeldesarrollodelapoblación(usodelhá-

bitat, y movilidad, entre otros).• Monitoreodelaefectividaddelasmedidasdecontrol

adoptadas.

al respecto es importante y necesario que la autoridad ambiental regional, coordine contactos y proveedores de información regional (haciendo inclusivos a los otros sectores), integre la información referida a esta especie y la dirija al Instituto de Investigación de recursos Biológicos alexander von Humboldt, quien alimenta la base de datos I3n colombia8 disponible por vía electrónica en: http://ef.humboldt.org.co/index.asp.

8 Parte de la Red Interamericana de Información

en Biodiversidad – IABIN (por sus siglas en inglés Inter American

Biodiversity Information

Network)

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Para ello y complementariamente, reconociendo el significa-tivo nivel de analfabetismo, baja escolaridad y disponibilidad a medios electrónicos, para llegar a la comunidad en general, resulta necesario que la autoridad ambiental regional, desa-rrolle encuestas en papel y levante información directamen-te, con el fin de consolidar la información sobre la especie a nivel local, para posteriormente integrar la información.

Manejo de fronteras

las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en áreas fronterizas, deben controlar el ingreso y movi-lización de ejemplares de la especie y de potenciales vectores de dispersión, en dichas zonas, para lo cual deberán coordinar su gestión a través de los comités de control al tráfico Ilegal de especies silvestres establecidos en el artículo 62 de la ley 1333 de 2009, nuevo marco sancionatorio ambiental.

Para el manejo de fronteras, las autoridades ambientales deben convocar a: la Fiscalía General de la nación, la Procuraduría General de la nación, la armada nacional, la Policía nacional de colombia a través de la dirección nacional de Policía ambiental y ecológica, Policía de ca-rreteras y demás autoridades de policía, la dirección de Investigación judicial -dIjIn –InterPol, los Institutos de Investigación científica del sistema nacional ambiental -sIna, el Instituto colombiano agropecuario -Ica, y la dirección de Impuestos y aduanas nacionales de co-lombia –dIan, entre otros.

Capacitación y socialización a las comunidades

las autoridades ambientales regionales de manera co-ordinada, deberán:

• Realizar jornadasdecapacitaciónconlasentidades-municipales (alcaldías, secretarios municipales, direc-

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ciones de escuelas, agentes ambientales y empresas de aseo) orientadas al manejo de información que permita efectuar el reconocimiento de la especie, co-lecta, manipulación, identificación de impactos, for-mas de manejo, control y disposición final.

• Generar a través de diversas estrategias de comu-nicación (es recomendable el desarrollo de talleres, distribución de volantes y avisos en los aeropuertos y otros sitios estratégicos), conciencia pública de la problemática a la comunidad en general, en temas como: identificación de la especie, magnitud de la problemática ecológica, agrícola y de salud pública, importancia de su erradicación, medidas preventivas, de mitigación y control, actores involucrados en los diferentes niveles y mecanismos de reporte a las au-toridades, entre otros.

2.2. Medidas de control

Criterios

los criterios para el manejo y control de la especie, en las áreas rurales y urbanas, con el fin de proteger la bio-diversidad son:• Seconoceporexperienciaenotraspartesdelmundo

la magnitud de los efectos negativos de la especie en el orden social, económico o ecológico y en salud pública, por ende se permite la erradicación (caza control) de esta especie exótica invasora que ha sido introducida voluntaria o involuntariamente por la acción humana.

• Lacazadecontrolsepracticaráajustándoseentodoa las instrucciones de la autoridad ambiental regional y sólo podrán utilizarse los procedimientos y los pro-ductos que expresamente se autoricen como medio de control y en consonancia con lo establecido en el art 116 y ss. del decreto 1608 de 1978.

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• Elcontrolsepracticaráporlaautoridadambientalre-gional comenzando con aquellas localidades donde se conoce que la especie está establecida o registrada.

• Elcontrolseadoptaráobligatoriamentebajolasme-didas de seguridad de los operarios.

• Losmétodosqueseempleenparapracticarelcon-trol, sin menoscabar su efectividad, no ocasionarán perjuicio a las demás especies, ni a su medio, ni cau-sarán la eliminación o extinción de especies nativas.

• La autoridad ambiental establecerá la destinaciónque debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control, en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, teniendo en cuenta los aspectos que posteriormente se señalan, en el ítem de medidas de control.

• Dadaslascaracterísticasecológicasybiológicasdelaespecie, el caracol gigante africano, una vez se esta-blece, difícilmente se puede erradicar, por ende las medidas preventivas, de manejo, control y monito-reo, deben implementarse de forma permanente.

• Lasmedidasaadoptarcobranespecialrelevanciaenlas zonas de alta diversidad biológica y de importan-cia ambiental, teniendo en cuenta las condiciones de sensibilidad e importancia ambiental de dichas áreas.

• Previamenteacualquierformadedisposicióndelosanimales aprehendidos, estos deben ser erradicados por métodos físicos o químicos tal como lo señala este documento a continuación.

• Porningúnmotivodebepermitirseladisposiciónfi-nal de los caracoles vivos o muertos en los rellenos sanitarios ordinarios o en sitios de disposición final de residuos sólidos.

las medidas de control recomendadas son de carácter físico y químico, en cualquiera de los casos, preliminar y obliga-toriamente, se deben tener en cuenta estos dos aspectos:

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• Identificacióndelaespecie(diferenciaciónconespe-cies nativas) antes de iniciar el proceso de control.

• Manipulación de la especie con la debida protec-ción (guantes de carnaza) para evitar contaminación por parásitos (nunca manipular directamente con la mano).

Control físico

este método se sustenta en dos opciones, ahogamiento o presión, los pasos a seguir son los siguientes:

• Colectarmanualmenteyconguanteslosindividuosysus huevos

• Introducirdichosespecímenesenunabolsaplástica• Opción 1 (únicamente aplica para individuos adul-

tos): llenar un recipiente con agua hasta el nivel superior e introducir los especímenes adultos en el recipiente, taparlo para impedir su respiración.

• Opción2:Someterdichabolsaplásticaapresiónfísi-ca.

Control químico

este método se basa en el uso de sustancias que al entrar en contacto directo con la piel del caracol, lo deshidratan, para lo cual necesariamente se requiere que el animal este fuera de la concha:

Opción 1:

• Colectarmanualmenteyconguantes,losindividuosy sus huevos.

• Introducirdichosespecímenesenunabolsaplástica.• Adicionarsobreelcuerpodelanimal(encasoqueel

espécimen sea adulto, adicionar sólo sobre el cuerpo, no sobre la concha, pues el animal se puede escon-der y entrar en estado de estivación) cualquiera de

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las siguientes sustancias: metaldehído, arsenato de calcio, sal común, o cualquier molusquicida registra-dos ante el Ica (ver tabla 1).

Opción 2:

• Utilizarestasmismassustancias(exceptuandolasal),como cebo, aplicándolas preferentemente en las zo-nas donde más se han observado individuos de la especie con el fin de disminuir el riesgo de que es-pecies nativas puedan entrar en contacto con dicho cebo. Éste debe revisarse frecuentemente, i) para renovarlo ya que se lava con la lluvia, y ii) para reco-ger los animales muertos, a fin de garantizar que el ganado o mascotas no ingieran el cebo o caracoles envenenados.

Dosis de uso de molusquicidas

• Respectoa lasdosis,deacuerdoconsupervisionesde pruebas de eficacia realizadas por el Ica durante 1990-1991 para determinar la dosis media para el control de moluscos (caracoles) en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa), sien-do estas las especies más afectadas por esta plaga, a continuación se presentan las dosis recomendadas para el control del blanco biológico (para el caso con-creto, Helix spp) (ver tabla 2).

Empresa titular Nombre comercial Ingrediente activo

agricense ltda matababosa agricense ab metaldehido

Bayer cropscience s.a mesurol cebo mataba-bosas

methiocarb

limor agroprotección ltda matababosa limor metaldehido

superabono ltda matababosa metaldehido

Tabla 1. Listado de productos molusquicidas aprobados por el ICA (2010)

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Fuente ICA. Subgerencia de protección Vegetal. 2011.Categoría Toxicológica IV: LIGERAMENTE TÓXICO; Categoría Tóxicológica III: MEDIANAMENTE TÓXICO **Según Resolución 1304 de los Ministerios de Salud y Fomento, reportados según el Instituto Nacional de Salud en las carpetas de registro de venta de los productos.Tipo de formulación GB : Cebo en Gránulos; AB : Cebo en granos del Sistema Internacional de Codificación de las Formulaciones, Manual Técnico Andino 26/06/2002

no obstante, para especificar la dosis media para el control de achatina fulica específicamente, se propone al Ica con apoyo de las autoridades ambientales regionales y los institutos de investigación del sIna, adelantar ensayos específicos en las zonas en donde se encuentre achatina fulica con los molusquicidas registrados ante el Ica para el control de moluscos.

Medidas de manejo frente al uso de los molusquicidas utilizados en las opciones 1 y 2

el uso y manejo de los molusquicidas debe hacerse de acuerdo con las condiciones e instrucciones dadas en la etiqueta de cada producto, mantenerse fuera del alcance de los niños; seguir la instrucciones de primeros auxilios, así como las medidas de protección para el medio ambiente.

Empresa titular

Nombre comercial

Categoría toxicológica Cultivo Tipo de

formulación Dosis

Bayer cropscience s.a.

mesurol cebo matababosas

III hortícolas. flores y ornamentales

GB 10 Kg/ha

limoragroprotección ltda.

matababosa limor

IV hortalizas, papa, orna-mentales y frutales

GB colocar trocitos de producto en el suelo cerca de la planta

superabono ltda.

matababosa IV acelga, coliflor, astromelia

aB 35 kg/ha

Tabla 2. Dosis media para el control de Helix spp en cultivos de flores, hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa)

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

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Disposición final

respecto a la disposición final de los animales muertos, se plantean las siguientes opciones, que para el efecto, las autoridades ambientales regionales deberán evaluar y valorar con los municipios y decidir la opción más apro-piada de acuerdo con las condiciones locales:

Opción 1: Incineración9

Incineración de los animales muertos de acuerdo con lo establecido en el decreto 2676 de 200010 y sus modificaciones, así como en la resolución 1164 de 200211, sólo en el caso de comprobarse que estos no son portadores de una enfermedad infectocontagiosa y que ésta no puede ser eliminada con la aspersión de un desinfectante.

Frente a esta opción, la determinación de la condición de portador de la enfermedad debe hacerse por cada animal; de otra parte, los hornos deben ser aquellos que se en-cuentren bajo los criterios ambientales establecidos. no obstante, para esta opción, necesariamente los animales muertos deben trasladarse hasta dichos hornos bajo las condiciones de bioseguridad respectivas.

el desecho que resulta de dicho proceso, puede ser eliminado en un relleno sanitario ordinario.

Opción 2: Hidrólisis alcalina

el desarrollo de la tecnología de hidrólisis alcalina, el cual consiste en un baño caliente de soda caústica, en el cual se introducen los animales, procedimiento mediante el cual las proteínas se hidrolizan y en el caso del caracol, no quedan residuos patógenos. los equipos para realizar dicho procedimiento deben transportarse hasta el sitio de captura de los animales.

9 Igualmente, los animales muertos puedes ser sometidos a hondas microondas en hornos especializados para dichos efectos

10 Decreto 2676 de 2000, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, emitido por los Ministerios de Salud y de Ministro del Medio Ambiente,

11 Resolución 1164 de 2002, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible18

12. Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento RAS 2000. Ministerio

de Desarrollo Económico,

Dirección de Agua Potable

y Saneamiento Básico. Bogota

D.C., noviembre de 2000

13. Resolución 1096 de 2000, por al cual se adopta el Reglamento

Técnico para el Sector de

Agua Potable y Saneamiento

Básica RAS, emitido por el Ministerio

de Desarrollo Económico

14. Adaptación de la Directriz emitida por el ICA el pasado

28 de diciembre de 2010

“Recomendaciones para el Manejo

de Cadáveres de Animales”

Opción 3: Disposición final en celda de seguridad en el relleno sanitario

disponer los caracoles muertos en una celda de seguridad licenciada por la autoridad ambiental ubicada en el relleno sanitario, la cual guarde los parámetros de construcción y operación establecidos en el reglamento técnico de agua y saneamiento ras 200012, resolución 1096 de 200013 o el que lo sustituya. Posteriormente se recomien-da taparla con una capa de cal viva y finalmente colocar una cobertura de suelo de mínimo 50 cm. de espesor.

Opción 4: Enterramiento in situ14

en caso de encontrarse en zonas rurales, teniendo en cuenta que el transporte y manipulación ameritan un tratamiento especial, se recomienda realizar el entierro in situ. esta elección amerita los siguientes requerimientos:

• Ausenciadenapasydepuntosdecaptacióndeaguay que la presencia de aguas subterráneas sea a una profundidad superior a los 8 metros.

• Entierroubicadolejosdecursosdeaguasuperficiales(ríos, lagunas, arroyos, etc.) y donde haya ausencia de cañerías de gas, agua o cables eléctricos subterrá-neos.

• Proveerlasprovisionessobrelacolocaciónenlafosade cubiertas de materiales especiales para prevenir una posible lixiviación y contaminación de las aguas.

• Lafosadebeserexcavadaenformadetalud,esdecircon paredes inclinadas, para evitar posibles desmoro-namientos.

• Sisepretendeenterrarvariosanimales,elpisodelafosa debe ser una pendiente que alcance 4 metros de profundidad aproximadamente en los 10 metros finales.

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

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• Latierrasedepositaráaunadistancianomenorde1,5 metros de los bordes de la fosa para facilitar su posterior relleno.

• Seclavanestacasdemarcatoriasteniendoencuentaque, para obtener un ancho de fosa de 3 metros, ex-cavada en talud, el ancho de superficie debe ser de 5 metros.

• Es convenientemarcarelpuntoapartirdel cualelpiso de la fosa debe alcanzar los 4 metros de profun-didad.

• Cuandoseanecesariotrasladar loscadáveres,estosdeberán ser transportados hasta el lugar de su ente-rramiento en una volqueta con la caja acondicionada para evitar la salida de fluidos.

• Debidoasurapidezyeficiencia,elequipomásapro-piado para hacer la excavación es una retroexcava-dora, y la profundidad de la zanja deberá ser tal que permita cubrir de forma completa los animales por lo menos con 1 metro de tierra.

• Parasellarlafosa,secubrenlascarcasascontierraya 40 cm. antes de terminar de cubrir completamente.

• Debeaplicarseunacapadecalvivaentodalasuper-ficie, para posteriormente completar el tapado con tierra.

• Nosedebecompactarlatierraunavezfinalizadoelproceso.

• Serequiereaplicarsobrelafosayhastaa2metrosalrededor de ella, carbonato de sodio, y cercar todo el perímetro del lugar de entierro para evitar la entrada de animales.

Manejo de zoonosis

en el marco del consejo nacional de Zoonosis, el mi-nisterio de ambiente y desarrollo sostenible - mads adelantará las gestiones pertinentes y canalizará los

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible20

15. Decreto 2257 de 1986 (Julio

16), por el cual se Reglamentan Parcialmente los

Títulos VII y XI de la Ley 09 de

1979, en cuanto a investigación,

Prevención y Control de la

Zoonosis, emitido por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de

Salud.

esfuerzos necesarios para que conjuntamente con los demás miembros de esta instancia y de la cual hacen parte el ministerio de agricultura y desarrollo rural -madr, el Ica, el Instituto nacional de salud –Ins y el ministerio de la Protección social -mPs, se adopten las medidas que de orden nacional y regional, sea pertinente implementar para salvaguardar la integridad ambiental, fitosanitaria, productiva agrícola y de salud pública, del país.

las autoridades ambientales regionales, deberán propiciar espacios de carácter regional con la participación de las secretarías de agricultura, y de salud y, las oficinas sec-cionales del Ica, para efectos de avanzar en la adopción de medidas preventivas y de control de la especie, de manera concertada y armonizada, tal como lo refiere el artículo 118 del decreto 1608 de 1978, así como otros aspectos que puedan suscitarse en el marco del manejo de una zoonosis y para lo cual existen instancias regiona-les como los comités regionales de Zoonosis, señalados en el decreto 2257 de 198615.

Achatina fulica puede ser vector de nemátodos del género Angiostrongylus, propio del pulmón de las ratas, que puede pasar al ser humano y a animales silvestres, y causar la meningoencefalitis eosinofílica o la ileocolitis eosinofílica, ambas enfermedades confirmadas en nues-tro continente. dichas enfermedades se producen por el consumo de alimentos crudos o mal lavados, como los vegetales y frutas que se encuentren en contacto con las larvas del parásito o a través de hospederos intermedia-rios, como moluscos y caracoles terrestres16.

3. ACTIVIDADES SECTOR SALUD

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 21

11 Es te pa rás i to en e l hombre , migra hacia el cerebro o hacia el abdomen. En el cerebro produce una meningoencefalitis que afecta el sistema nervioso central, y se caracteriza por manifestar cefalea de inicio agudo, acompañada por al menos uno de los siguientes síntomas: trastornos visuales, fotofobia, rigidez de la nuca, cervicalgia, hiperestesias o parestesias, hipertensión intracraneana y pleocitosis, con o sin eosinofilia en el líquido cefalorraquideo, nauseas, vómitos, fiebre ligera o ausente y anormalidades de los nervios craneales, y puede llegar a ocasionar la muerte. La angiostrongilosis abdominal, es la ocasionada por Angiostrongylus costaricensis, se caracteriza por trombosis en los vasos que irrigan el intestino y otros órganos abdominales, ocasionando apendicitis o la inflamación y en muchos casos la necrosis de dichos tejidos. Hace 25 años, se publicó el primer informe de la presencia de Angiostrongylus cantonens is en Cuba y en e l hemisferio occidental; en Cuba, no se han informado muertes infantiles, pero sí de adultos que contrajeron la enfermedad. Su incidencia en nuestro país se desconoce porque, en ocasiones, se confunde con otras enfermedades (Cita (Vancouver): Dorta Contreras AJ. Aporte de Cuba al estudio de Angiostrongylus cantonensis. Acimed 2007;16(4). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol16_4_07/aci071007.htm [Consultado: 09/11/2010]

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible22

Medidas preventivas

teniendo en cuenta los posibles impactos que en materia de salud pública puedan producirse, el mPs establecerá, de manera conjunta con el Ins, las necesidades de inves-tigación, prevención y control sanitario que se requieran para evitar o reducir los impactos en salud pública. también se deberán elaborar los documentos técnicos de soporte para la vigilancia sanitaria, notificación, comunica-ción de riesgo, coordinación intersectorial y demás acciones en salud pública que se requieran, tanto a nivel central como a nivel de las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias, estableciendo para tal efecto, los mecanismos de acompañamiento, seguimiento y evaluación de las acciones adelantadas al respecto y, consolidar y divulgar la información, en coordinación con las autoridades ambientales y de agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas.el consejo nacional de Zoonosis, sin perjuicio de las compe-tencias sectoriales señaladas por las leyes y sus reglamentos, deberá coordinar las estrategias de comunicación, estable-cimiento de lineamientos y directrices para las autoridades territoriales de los sectores de salud, agricultura y ambiente, en el marco de sus competencias, así como para las demás autoridades departamentales y municipales.a nivel territorial, las direcciones territoriales de salud, deberán adelantar actividades de educación sanitaria a las comunidades, sensibilización, comunicación del riesgo, vigilancia y control epidemiológico, así como notificar a nivel nacional los resultados de estas acciones.

Achatina fulica, es una especie que puede comprometer la producción agrícola en el territorio colombiano tanto

4. ACTIVIDADES SECTOR AGROPECUARIO

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 23

a nivel comercial como de autoconsumo, por su natura-leza polífaga, éxito reproductivo y carácter invasor capaz de colonizar efectivamente cualquier área sin asistencia humana directa, en hábitats naturales o semi-naturales, como son los sistemas agrícolas.

Medidas preventivas

considerando:

• QueelMinisteriodeAgriculturayDesarrolloRuraltie-ne por función formular las políticas para el desarrollo del sector agropecuario y que sus directrices deben ser aplicadas por las secretarías de agricultura depar-tamentales.

• Queel ICA,acordeconelDecreto4765de2008,debe contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la pre-vención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración e investigación, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio,

se recomienda a las entidades administrativas regionales del sector agropecuario impulsar las siguientes medidas preventivas:

• Realizarunaevaluación rápidadediagnósticode lapresencia de la especie en el área de su jurisdicción.

• Realizar actividadesdevigilancia y controldeespe-cies domesticas y del cultivo, no solo en cuanto al comercio de animales vivos, sino en actividades de transporte de mercancías de origen vegetal o animal, especialmente en los sitios donde está detectada la especie.

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Prevención, manejo y control del caracol gigante africano

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• Implementarmedidasdecuarentenayvigilanciafren-te a las actividades comerciales agrícolas y pecuarias de la región, especialmente para controlar el movi-miento de plantas de vivero o tierra para cultivo con el fin de verificar si estas pueden contener huevos de Achatina fulica en la tierra o en la hojarasca.

• Impulsarmedidassanitariasencultivosagrícolas,in-cluyendo la eliminación de cubiertas vegetales y otras materias orgánicas, para reducir la presencia de esta plaga.

• Socializarmedidasdemitigaciónqueimpidanqueelcaracol acceda a los cultivos agrícolas.

Medidas preventivas

la Policía ambiental trabajará conjuntamente con los sectores ambiental, agropecuario y salud en adelantar acciones que controlen la movilización de especímenes de Achatina fulica por parte de personas que quieran comercializarlos en los diferentes departamentos del país.

de igual forma, la Policía judicial dIjIn – Interpol trabajará en las investigaciones del modus operandi del delito de la introducción ilegal de una especie exótica en el marco de lo señalado en el artículo 330a de la ley 453 de 201117.

5. ACTIVIDADES SECTOR DEFENSA16. Ley 453 de 2011,

por medio de la cual se reforma el Código Penal,

el Código de Procedimiento

Penal, el Código de Infancia y Adolescencia,

las reglas sobre extinción de

dominio y se dictan otras

disposiciones en materia de

seguridad.

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