carlos andrÉs gÓmez sÁnchez
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EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS. CARLOS ANDRÉS GÓMEZ SÁNCHEZ. 14 DE MARZO DE 2012. EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS. ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. ABUSO DEL DERECHO EN LOS CONTRATOS. ANTECEDENTES. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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CARLOS ANDRÉS GÓMEZ SÁNCHEZ
14 DE MARZO DE 2012
EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS
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ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ANTECEDENTESABUSO DEL
DERECHO EN LOS CONTRATOS
MOMENTOS
EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS
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EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS
TODO TOMADOR/ASEGURADO ES CONSUMIDOR?
EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULAS ABUSIVASCONSUMIDOR NO CONSUMIDOR
LEY 1328 /09 Y 1480/11
REQUISITOS CLÁUSULA ABUSIVA ¿CUÁL ES EL ALCANCE
DE ESA POSIBILIDAD DE NEGOCIACIÓN?
DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL
NO POSIBILIDAD DE NEGOCIACIÓN
FALTA DE BUENA FE OBJETIVA
REQUISITOS CLÁUSULA ABUSIVA
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Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:
a. Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b. Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
c. Cliente potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por ésta.
d. Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o potencial cliente de las entidades vigiladas.
(…)f. Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados
unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:
a. Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c. Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d. Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivadas del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e. Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor.
LEY 1328 de 2009
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Artículo 5º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
3. Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
Artículo 42. Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.
Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.
LEY 1480 de 2011
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EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA DE SEGUROS
EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TERMINACIÓN UNILATERAL EN EL
CONTRATO DE SEGUROFINALIDAD EJERCICIO
TESIS DE LA IRREVOCABILIDAD DEL
SEGURO DE CUMPLIMIENTO
TOMADOR ASEGURADOR TOMADOR ASEGURADOR
REALMENTE ES IRREVOCABLE ?
SE TRATA DE EVITAR EL ABUSO DEL DERECHO?
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GRACIAS