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Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 357 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). CUESTIÓN Una vez certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento y adelantadas las correspondientes labores de verificación, examina la Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del actual Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, resulta pertinente disponer

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Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 357

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

CUESTIÓN

Una vez certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento

y adelantadas las correspondientes labores de verificación, examina la

Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del

actual Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del

departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ,

resulta pertinente disponer apertura de instrucción o proferir providencia

inhibitoria conforme a la solicitud concretada por la defensa1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 28 de noviembre de 2008 la Sala se abstuvo de abrir investigación

en contra del Representante a la Cámara GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, “en razón a la inexistencia de prueba de haber recibido ayuda económica o política del frente Sur de las autodefensas”2, el cual, como

1 Folios 73 a 86 del cuaderno original número 8.2 Folios 108 a 119 del cuaderno original número 3.

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República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

ya ha quedado develado, dependía, desde el punto de vista funcional y

operativo, del bloque Central Bolívar y tenía presencia en el

departamento del Putumayo.

2. En el marco del trámite identificado con el número 32544, que tuvo su

origen en la denuncia suscrita por el desmovilizado colectivo del frente

aludido ÓSCAR FABIÁN PAÑAFIEL CAMPO, alias “Carlos”, y radicada

en la Fiscalía General de la Nación el 20 de agosto de 20093,

específicamente, mediante providencia del 4 de noviembre de dicha

anualidad, se dispuso la apertura de la indagación previa4.

En la notitia criminis referida se señala, en esencia, que los grupos

paramilitares, específicamente, la estructura que operó en el

departamento del Putumayo, al parecer, financiaron la aspiración

electoral para el año 2002 del ahora Congresista RIVERA FLÓREZ.

Concretamente, PAÑAFIEL CAMPO señaló que el aquí indiciado recibió

$60’000.000 del comandante conocido con el alias de “Darío”. Tal

señalamiento fue confirmado, en esencia, en diligencia de ampliación de

denuncia.

3. A través de providencia del 2 de febrero de 2010 se ordenó que al

radicado que viene de ponerse de presente (32544) se unificaran las

diligencias 333545, iniciadas con fundamento en la denuncia formulada el

3 Folios 1 y 2 del cuaderno anexo original número 3.4 Folios 175 a 178, ibídem. 5 Folio 199 del cuaderno original número 3.

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Corte Suprema de Justicia

14 de enero del mismo año por una persona que se identificó como

ADRIÁN DE JESÚS REVELO LONDOÑO, por cuyo medio sugiere que el

Congresista mencionado tiene vínculos con paramilitares6.

4. El 17 de marzo de 2010 se dispuso revocar oficiosamente la

providencia inhibitoria proferida el 28 de noviembre de 20087.

Dicha decisión fue recurrida en reposición por el Representante a la

Cámara RIVERA FLÓREZ.

5. Tal mecanismo de contradicción fue resuelto de manera adversa a

través de auto del 21 de abril de 20108.

En consecuencia, se reanudó la correspondiente investigación

preliminar y se incorporó al presente proceso el trámite identificado con

el número 32544, el cual, tal como ya se especificó, ya contenía la única

instancia 33354.

6. Tras el adelantamiento de una copiosa y trascendente actividad de

verificación, mediante autos del 27 de julio de 20119 y 6 de julio de

201210, se dispuso, en su orden, cancelar los procesos 36583 y 38215,

iniciados con fundamento en información anónima que, esencialmente,

6 Folio 256 y 257 del cuaderno anexo original número 3.7 Folios 127 a 136 del cuaderno original número 3.8 Folios 229 a 241, ibídem.9 Folios 123 y 124 del cuaderno original número 810 Folios 282 y 283, ibídem.

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Corte Suprema de Justicia

da cuenta de los presuntos nexos del Congresista RIVERA FLÓREZ con

el paramilitarismo, para incorporarlos a la actuación que ahora ocupa la

atención de la Sala.

7. En momentos distintos11, se certificó que el aquí indiciado fue elegido

Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del

departamento del Putumayo para los períodos constitucionales 2002 –

2006, 2006 – 2010 y 2010 – 201412 y que

“actualmente se encuentra en ejercicio de su condición”.

8. Por último, el defensor técnico solicitó a la Sala inhibirse de disponer

la apertura de la investigación previa señalando, en esencia, que el

hecho denunciado era inexistente y que su cliente no tenía

comprometida su responsabilidad en el mismo. Además, destacó el móvil

político de la denuncia formulada por ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL

CAMPO, así como la personalidad y el comportamiento profesional del

Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Esta Corporación se encuentra facultada, desde el punto de vista

normativo, para proferir la determinación que en derecho corresponda

por virtud de la cual se pondrá término a la fase preliminar del

11 En las últimas dos oportunidades (10 de junio de 2011 y 16 de febrero de 2012) se omitió la referencia al primero de tales lapsos (2002 – 2006).12 Folios 121 y 278 del cuaderno original número 8 y 173 del cuaderno anexo original número 3.

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Corte Suprema de Justicia

diligenciamiento, bien disponiendo la apertura de la instrucción ora

profiriendo providencia inhibitoria, tal como lo señala el artículo 325 del

estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley

600 de 2000, en tanto, a través de la información que en este evento

puso en marcha la jurisdicción, se especificó un concreto señalamiento

respecto del actual Representante a la Cámara por la circunscripción

electoral del Departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

Dicho ciudadano ostenta, por tal condición, fuero de carácter

Constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 235

Superior, cláusula cuya interpretación debe armonizarse con el contenido

del numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

2. Precisada la competencia de la Sala para pronunciarse en torno al

asunto referido, necesario se ofrece señalar que el artículo 322 del último

de tales estatutos (Ley 600 de 2000) señala que la investigación previa

tendrá como objetivos:

Establecer si el comportamiento puesto en conocimiento de

la autoridad tuvo ocurrencia.

Determinar si éste se encuentra descrito en la ley penal

como punible.

Comprobar si se ha obrado al amparo de una causal de

ausencia de responsabilidad.

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Corte Suprema de Justicia

De ser necesario, verificar si se cumple el requisito de

procesabilidad para poner en marcha el aparato judicial. Y,

Recaudar los elementos de convicción indispensables para

lograr la individualización o identificación de los autores o

partícipes de la conducta reprobable en la órbita criminal.

A su turno, el artículo 327 ibídem indica que no resultará procedente

declarar la apertura de la instrucción formal cuando de la actividad

desarrollada durante la fase preliminar surja:

Que el comportamiento no ha existido.

Que éste es atípico.

Que no resulta viable iniciar la acción penal. Y,

Que se encuentra acreditada una causal de ausencia de

responsabilidad penal.

3. Ahora bien, desde el auto por cuyo medio se dispuso la revocatoria

oficiosa de la providencia inhibitoria la Sala estimó que la información

suministrada a la administración de justicia por los ciudadanos

PAÑAFIEL CAMPO y REVELO LONDOÑO, de manera eventual y una

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vez desplegada la consecuente gestión investigativa verificadora,

contaba con la posible potencialidad de desvirtuar los fundamentos que

resultaron útiles para proferirla.

Así es, recuérdese que en el acto anónimo de denuncia que inicialmente

le resultó útil a la Sala para disponer el inicio de la investigación previa,

se advirtió que la campaña del Congresista RIVERA FLÓREZ fue

financiada por JAIME OSORIO RÍOS, quien en una grabación precisó

que las autodefensas tenían una participación del 30% en la compañía

distribuidora de licores de su propiedad (de OSORIO RÍOS)13.

Es preciso evocar que dicha noticia criminal fue radicada con un disco

compacto, el cual, aparte de contener el archivo de audio del que se

puede extraer la aseveración que viene de efectuarse, incluye otros dos

registros referidos a las siguientes situaciones:

i) Encuentro entre el empresario referido y quien fungió como

Gobernador del departamento del Putumayo CARLOS ALBERTO

PALACIOS PALACIO, el cual se desarrolló en la residencia del

Representante RIVERA FLÓREZ y tuvo como objeto tratar las

particularidades de un contrato de comercialización de licores. Y,

13 Distribuciones y Representaciones Líder limitada.

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ii) Entrevista radial en la cual el jefe político del bloque Central Bolívar

IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, señaló que las

autodefensas apoyaron a PALACIOS PALACIO en su campaña a la

gobernación del ente territorial referido.

Por otro lado, ya quedó establecido que PAÑAFIEL CAMPO indicó que

el grupo armado ilegal al que perteneció, por conducto de un individuo

con mando conocido como “Darío”, le entregó $60’000.000 al

Congresista RIVERA FLÓREZ, “como ayuda para su campaña política a la cámara de representantes” del año 2002.

Subráyese que el ciudadano mencionado concurrió el 18 de noviembre

de 2008 a las instalaciones de la Comisión de Apoyo Investigativo de la

Sala a validar tal indicación.

El individuo que se identificó como REVELO LONDOÑO, por su parte,

precisó, de manera ciertamente lacónica, que el Representante a la

Cámara RIVERA FLÓREZ tuvo vínculos con paramilitares. Eso es justo

lo que se puede inferir de la referencia de “NARCOPARAMILITAR” que

hace de él.

Conforme a lo que viene de enfatizarse, era claro que los señalamientos

aludidos, en especial el que se refiere a la financiación de la campaña

política de RIVERA FLÓREZ, guardaban una clara conexión de orden

temático con el que fue objeto de análisis en este trámite desarchivado y,

así, resultaba indiscutible que el desenlace de orden temporal del

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presente diligenciamiento14 podría, eventualmente, alterarse en atención

a la actividad exploratoria que se adelantaría en el radicado 32544, al

cual, tal como ya se especificó, se acumuló la única instancia identificada

con el número 33354.

Por ello y no porque de manera apriorística y sin ninguna suerte de

consideración de orden analítico se hubieran desvirtuado los

fundamentos que validaron en su momento el proferimiento de la

providencia inhibitoria, es que resultó imperioso revocarla para reanudar

la investigación preliminar.

4. De una vez, es preciso señalar que el despliegue de la consecuente

gestión investigativa verificadora no contó con la virtualidad de modificar

los fundamentos que resultaron útiles para proferir el auto de inhibición,

en lo que tiene que ver con las siguientes valoraciones:

i) El que CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO hubiere sido en las

elecciones para el Congreso de la República del año 2002 segundo

renglón de la lista del partido Liberal encabezada por RIVERA FLÓREZ y en el proceso electoral de octubre de 2003 elegido gobernador del

Putumayo por ese movimiento político, ocasión en la que contó con el

respaldo del Congresista mencionado, no implica que el indiciado haya

tenido nexos o hubiera promovido a las autodefensas.

14 Ante la ejecutoria de orden formal, más no material, de la providencia inhibitoria.

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ii) En su intervención pública el día de la desmovilización del frente Sur

de las autodefensas, en la entrevista radial concedida después de ella y

en su declaración ante la Fiscalía General de la Nación, IVÁN

ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, se refirió únicamente

a la supuesta ayuda política y económica que la organización armada

ilegal le habría dado a PALACIOS PALACIO en su campaña a la

gobernación de Putumayo en el 2003, pero jamás mencionó a RIVERA FLÓREZ.

iii) No existe elemento probatorio que permita establecer que el

Representante a la Cámara referido intervino o participó en la reunión de

Medellín15 en la cual, según el confeso paramilitar, PALACIOS PALACIO

obtuvo el apoyo de las autodefensas, ni tampoco que tuviera

conocimiento de ese hecho puesto que su participación en la campaña

de él se concentró en la elaboración del programa y en el

acompañamiento a algunos actos públicos.

iv) El ex gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO que

siempre ha negado la versión de “Ernesto Báez” y sus contactos con las

autodefensas, sostuvo que no tuvo conocimiento de ningún vínculo de

RIVERA FLÓREZ con grupos armados ilegales, a pesar de que en la

actualidad no es su amigo político16.

15 “Ernesto Báez” se refiere a ella y manifiesta que a PALACIOS PALACIO lo vio sólo esa vez en el apartamento del comandante “Rafa”, quien en su presencia “comprometió su palabra para ayudarle política y económicamente en la campaña” , pero que él no tuvo interés alguno en intervenir en política en esa región a favor de uno u otro candidato. (declaración del 3 de octubre de 2006, folios 279 a 285 del cuaderno original número 1) 16 Declaración del 5 de junio de 2008, minuto 18:47 y 42:03.

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v) La inferencia según la cual las declaraciones del jefe paramilitar

“Ernesto Báez” contra PALACIOS PALACIO vincularían al Congresista

mencionado con las autodefensas debido a los nexos políticos que había

entre ambos, carece de fundamento probatorio en cuanto una relación

de esa naturaleza per se no es demostrativa de aquiescencia o

participación en los compromisos o acuerdos adquiridos por un

candidato con terceros o grupos armados ilegales, más cuando no existe

prueba de que hubiera participado en ellos o los hubiera conocido según

se ha dicho.

vi) Si en la conversación sostenida entre JAIME OSORIO RÍOS y JOSÉ

VICENTE GALLÓN CAÑAS, grabada por éste17, el primero le refiere al

segundo que el 30% de su empresa “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” pertenece a los paramilitares, de entrada, dicha afirmación

relacionaría al Representante RIVERA FLÓREZ con las autodefensas en

la medida en que su campaña habría recibido apoyo económico de aquél

(OSORIO RÍOS).

Sin embargo, en la documentación presentada al Consejo Nacional

Electoral que contiene los informes de ingresos y gastos de las

campañas al Congreso de la República de marzo de 2002 y marzo de

200618, no existe ningún asiento contable que permita comprobar lo que

se dice en el anónimo y sostiene GALLÓN CAÑAS, porque no aparecen

17 Asegura que la conversación fue antes de octubre de 2005 y que la grabó para preconstituir prueba ante los actos de corrupción que se venían presentando en el Putumayo. Confrontar sentencias de casación del 12 de septiembre de 2003, radicación 17714 y del 9 de febrero de 2006, radicación 19219, acerca de la legalidad de dicho elemento de convicción.18 Folios 138 a 161 del cuaderno original número 1.

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registros en los que la persona jurídica “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” o el señor JAIME OSORIO RÍOS hubieran

realizado aportes económicos a la campaña del Representante a la

Cámara.

vii) Los testimonios de los líderes de las comunidades, dirigentes

políticos del partido Liberal y directivos de las campañas de RIVERA FLÓREZ19, aunque advierten que el señor OSORIO RÍOS es bastante

conocido en Puerto Asís, también ratifican que de él ni de su empresa se

recibió contribución económica o ayuda política.

viii) La manifestación genérica acorde con la cual la campaña del

Congresista indiciado habría sido financiada por OSORIO RÍOS carece

de demostración.

ix) Éste (OSORIO RÍOS) dijo en su conversación refiriéndose a la

participación de las autodefensas en su empresa:

“Esto pues no lo sabe casi nadie”.

De modo que en el caso hipotético que efectivamente la ayuda

económica se le hubiera prestado, no hay prueba tampoco que RIVERA FLÓREZ tuviera conocimiento acerca de dicho hecho.

19 RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS, JULIO GILBERTO QUIÑÓNEZ CUELLAR, ADRIÁN ALEJANDRO REVELO JURADO, MANUEL JAIR ZÚÑIGA BRAVO, JAIME ARMANDO ERAZO VILLOTA, GUILLERMO RIVERA CASANOVA, JESÚS FERNANDO CHECA MORA y LUIS FABIÁN GETIAL CHÁVEZ.

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x) La prueba evidencia que el Representante RIVERA FLÓREZ no

posee ningún bien inmueble en el municipio de Mocoa20 y que la reunión

entre JAIME OSORIO RÍOS y el entonces gobernador del Putumayo

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en la cual se habló del

contrato de licores conforme a la grabación incorporada a la actuación,

se llevó a cabo en la residencia de JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ21

ubicada al frente del establecimiento de comercio “El Escalibur”.

Luego, la relación que se pretende establecer entre OSORIO RÍOS y

RIVERA FLÓREZ a partir del lugar en el que se llevó a cabo la reunión

carece de sustento probatorio, dado que también se estableció que en la

finca de su señora madre no se efectuó la misma22, tal como lo

aseveraron quienes acompañaron ese día al gobernador PALACIOS

PALACIO y estaban presentes al arribo del primero mencionado

(OSORIO RÍOS).

xi) Ante las publicaciones en la revista Semana23 de las transcripciones

de las grabaciones aportadas en el disco compacto a la actuación, el

Representante RIVERA FLÓREZ solicitó inmediatamente a la Cámara

revocar la moción de reconocimiento que le había sido concedida a

JAIME OSORIO RÍOS a petición suya en virtud del prestigio empresarial

del cual gozaba24.

20 Así lo certificó la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Mocoa Putumayo; fl. 162.21 HENRY MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO, WILLIAM ORLANDO GALARZA MERA y DAYRA NIRIYETH RIASCOS JIMÉNEZ. En su declaración de 6 de junio de 2008, JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ confirma ese hecho.22 FRANCO TULIO QUIROZ BASTIDAS, mayordomo de la finca de propiedad de LUZ ÁNGELA FLÓREZ DE RIVERA – madre del Congresista – y su esposa MARÍA ROSALBA ANDRADE MORA, en declaraciones rendidas el 5 de junio de 2008, ratifican tal afirmación.23 Edición 1268 del 21 al 28 de agosto de 2006.24 Septiembre 4 de 2006.

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xii) En ninguna de las grabaciones aportadas con la denuncia se

menciona o relaciona a RIVERA FLÓREZ con OSORIO RÍOS, ni éste en

ellas alude al Representante, como tampoco hay prueba que de él,

directamente, o por interpuesta persona o de las autodefensas, hubiese

recibido ayuda económica o respaldo político.

xiii) En otro anónimo se manifiesta que RIVERA FLÓREZ es amigo

político de los esposos ALIRIO MARTÍNEZ VEGA y ARGENYS

VELÁSQUEZ RAMÍREZ ex alcalde y alcaldesa de Orito,

respectivamente, a quienes en un allanamiento a su vivienda practicado

por la Fiscalía General de la Nación se les encontró una suma de dinero

que según se dice pertenece a la guerrilla y es producto del

narcotráfico25, razón por la cual se considera debe ser investigado por

esos hechos.

A este respecto, con las declaraciones de MARTÍNEZ VEGA26 y de

VELÁSQUEZ RAMÍREZ27 se sabe que todos se conocen e intervienen

en política, que el primero es un contradictor de RIVERA FLÓREZ y que

la segunda ha mantenido relaciones públicas con él como alcaldesa de

Orito, pero de ellas ni tampoco del escrito anónimo se desprende ningún

25 Folio 269 del cuaderno original número 2.26 Declaración del 6 de junio de 2008, minutos 4:58 y 8:31.27 Declaración del 6 de junio de 2008, minuto 5:38.

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elemento de juicio que permita relacionar al Representante con los

dineros hallados en la mencionada diligencia judicial28. Y,

xiv) Es inadmisible que a través de anónimos se pretenda afirmar que

por los vínculos políticos o de amistad entre personas a todas le son

imputables o son “sospechosas” de los actos cometidos por una de ellas,

pues además la responsabilidad penal es individual y siempre deberá

existir un principio de prueba que la vincule con los hechos punibles

atribuibles a la otra, lo cual no ocurre en este caso.

En últimas y para sintetizar, el desarrollo de la actividad de verificación

dispuesta tras el desarchivo del trámite permitió validar que RIVERA FLÓREZ NO recibió ayuda económica o política de JAIME OSORIO

RÍOS, quien es investigado por sus presuntos nexos con las

autodefensas.

Al respecto, existe prueba documental y testimonial que demuestra que

la campaña a la Cámara de Representantes del año 2002 de RIVERA FLÓREZ fue financiada, en una importante proporción, con recursos de

la compañía familiar Rivera y Flórez Ltda. y con caudales propios.

RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS29 se refirió al significativo

aporte de la sociedad referida y en los formatos relacionados con los

ingresos y gastos de la campaña aparece reflejado dicha contribución a

28 Según el Director Seccional de Fiscalías se incautaron 200 millones de pesos y por ese hecho la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM adelanta la correspondiente investigación. 29 Declaración del 11 de mayo de 2010.

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título de donación ($30’000.000), así como la aplicación de los recursos

del candidato RIVERA FLÓREZ ($30’000.000)30.

Por lo demás, las cifras evidencian la austeridad o limitación económica

($115’000.000), así como la ausencia de endeudamiento inherentes a la

cruzada electoral puesta de presente.

5. Ahora bien, teniendo en cuenta que aquí se controvierte el tema de la

presunta proximidad entre el Congresista RIVERA FLÓREZ y el grupo

paramilitar que tenía presencia en el departamento del Putumayo, esta

Corporación pretendió verificar si el comportamiento atribuido al indiciado

en realidad tuvo ocurrencia, vale decir, si el Representante a la Cámara

mencionado se alió con la organización delincuencial referida, con la

aspiración de afianzar su poderío político y económico y obtener un nada

despreciable respaldo financiero para sus campañas electorales,

comprometiéndose, a cambio, a favorecer a la realidad marginal

paramilitar a través de la gestión de leyes de reinserción, de “ limpieza”

de antecedentes y de amparo de víctimas, a “no atacar el crimen organizado del Putumayo” y a entregar dinero de la gobernación del

Putumayo.

6. De manera concreta, la notitia criminis exigía que en la presente fase

exploratoria se contemplaran las siguientes aristas o líneas

investigativas:

30 Folios 53 y siguientes del cuaderno anexo original número 3.

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i) La existencia y operación de un grupo paramilitar en el departamento

del Putumayo.

ii) La presunta asociación entre RIVERA FLÓREZ y dicho aparato

organizado de poder.

iii) El régimen de contraprestaciones mutuas derivado de la verificación

de dicha alianza. Y,

iv) Los beneficios vinculados a tal componenda.

Como se puede advertir, las cuatro hipótesis referidas se encuentran

relacionadas en términos de lo que en la lógica formal se conoce como

vinculación dialéctica – demostrativa, en la medida en que la existencia

de la conjetura antecedente se constituye en presupuesto para la ulterior

prédica de vigencia de la que le sigue en orden descendente.

6.1. Respecto de la primera de tales inferencias, desde el auto inhibitorio

que fue objeto de revocatoria oficiosa, se dijo que las autodefensas

inicialmente operaron en el Putumayo entre los años de 1987 a 1991,

cuando se establecen en terrenos del sanguinario JOSÉ GONZALO

RODRÍGUEZ GACHA, alias “el Mexicano”, ubicados en inmediaciones

del río San Miguel y que fueron adecuados para el negocio del

narcotráfico y la creación de un centro de entrenamiento de integrantes

de grupos armados ilegales.

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Corte Suprema de Justicia

Con la declaración del sociólogo y politólogo, con maestría en geografía,

vinculado como investigador al Centro de Investigación y Educación

Popular – CINEP – TEÓFILO VÁSQUEZ DELGADO31 y con los

documentos que allegó como respaldo de sus aseveraciones32, se supo

que el asentamiento referido tuvo lugar en el año de 1989 en la hacienda

“El Azul”, que la estructura armada ilegal que se configuró en dicho

contexto se denominó “los Macetos” y fue atacado y extinguido en el

fundo referido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –

FARC – y que luego de tal arremetida el grupo insurgente asumió el

dominio del enclave de producción de coca33.

Resáltese que la existencia de “los Macetos” también fue validada en el

trámite por el ex gobernador del Putumayo para el año 2001 IVÁN

GERARDO GUERRERO GUEVARA34.

Con posterioridad, en enero de 1998, como frente Sur del bloque Central

Bolívar liderado por CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias

“Macaco” o “Javier Montañez”, y vinculado a la producción y

comercialización de drogas ilícitas, el paramilitarismo reaparece en los

municipios de Puerto Asís, La Hormiga, San Miguel, Orito y Villa Garzón,

que conforman el Bajo Putumayo, en los cuales ejecutan asesinatos y

31 Del 26 de agosto de 2010.32 Folios 70 a 235 del cuaderno original número 5.33 VÁSQUEZ DELGADO ha llevado a cabo trabajos de campo en el departamento del Putumayo desde el año 1996.34 Declaración del 26 de agosto de 2010.

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desapariciones que conllevaron al desplazamiento de la población y a un

paro “cocalero”.

VÁSQUEZ DELGADO refiere que a partir de dicho momento se verificó

un proceso de expansión a sangre y fuego concretándose una compleja

e intrincada alianza entre la fuerza pública, los narcotraficantes y el

paramilitarismo, y que el propósito inicial de la reaparición fue el de

castigar o “erosionar” las bases sociales de la guerrilla en el Putumayo.

De manera muy cruda y rigurosa pero no menos explicativa, VÁSQUEZ

DELGADO indicó que llegó un momento en el que el río San Miguel

estuvo rodeado de cadáveres y que las casas de las periferias de los

asentamientos urbanos fueron ataviadas de manera macabra con

cráneos y otros restos óseos humanos.

En torno a dicho designio preliminar el Representante RIVERA FLÓREZ35 y el ex gobernador del Putumayo para el año 2008, FELIPE

ALFONSO GUZMÁN MENDOZA36, recordaron el lamentable suceso

ocurrido en la noche del 9 de enero de 1999, en la que aproximadamente

150 paramilitares del frente Sur del Putumayo irrumpieron en la zona

urbana de la Inspección de Policía El Tigre, en el Bajo Putumayo (Valle

del Guamuez) para matar y desaparecer forzadamente a hombres,

quemar viviendas, motocicletas y automóviles; y maltratar física y

verbalmente a las mujeres.

35 Versión libre del 10 de mayo de 2010.36 Declaración del 29 de marzo de 2011.

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No quedó duda que la estigmatización como “pueblo guerrillero” vino a

sustentar el salvaje accionar y transformó a los lugareños en objetivos

militares permanentes de las autodefensas.

Así, la represión y la violencia directa no culminaron con la masacre, sino

que se intensificaron entre los años 2001 y 2006 con el establecimiento

de la estructura armada ilegal aludida en la mayoría de las franjas

urbanas de la zona geográfica referida (Bajo Putumayo),

específicamente en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito,

La Hormiga y La Dorada.

Por lo demás, en dichos lugares se implantó un control territorial

permanente.

En torno a la llegada de “Macaco” al departamento del Putumayo, una

investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General

de la Nación indicó, en informe de campo del 26 de abril de 2011, que

ello ocurrió luego del abatimiento de “el Mexicano” y de la compra, por

parte de aquél, de “la Franquicia” delincuencial correspondiente y que a

partir de allí:

“llegaron sus pistoleros que se hacían llamar paramilitares y empezó la extorsión, violaciones y prostitución de niñas de 10 a 15 años, cuando una persona evadía el pago de impuestos que oscilaba entre $200.000 pesos por kilo de coca, era expropiado de todos sus bienes y las escrituras pasaban a nombre de testaferros y luego eran asesinados por no cumplir con la ley, pero cuando la familia suplicaba por su vida, los paramilitares accedían a no asesinar a la víctima, pero sus hijas o esposas

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tenía que acostarse con los paramilitares y a someterse a toda clase de vejámenes sexuales.”37

Luego, el 1º de marzo de 2006, en la finca “Los Pomos” de la vereda La

Esperanza del corregimiento de Santa Ana, jurisdicción del municipio de

Dolores, se registra la desmovilización del citado frente, articulado al

bloque Central Bolívar, a la cual asiste IVÁN ROBERTO DUQUE

GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”.

De una vez, la Sala hace propicia esta oportunidad para señalar que la

realidad consolidada en la praxis judicial impide que a la agrupación

denominada “Autodefensas Unidas de Colombia” – AUC – se le asigne la

misma calidad que se le acaba de atribuir al bloque Central Bolívar

(órgano articulador o integrador).

Mientras que aquélla se constituyó en una falacia o invención que, de

forma habilidosa y sobre la marcha, se configuró, a manera de

estratagema de negociación con el gobierno nacional, con los frustrados

o malogrados propósitos consistentes en brindarle legitimidad y mayor

representación, presencia y contundencia al fenómeno marginal

paramilitar, éste, en verdad, existió.

En efecto, en el discurrir de los grupos paramilitares jamás despuntó una

federación de autodefensas, en la medida en que no se ordenó ninguna

suerte de “estado mayor” ni mucho menos una cadena de conducción

uniforme. Tales elementos, que si han estado presentes, de tiempo atrás,

en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC –, vinieron

37 Folio 101 del cuaderno original número 8.

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a exhibirse artificial y tardíamente cuando se comenzó a vislumbrar la

necesidad de negociación con el gobierno nacional.

En dicho contexto, cada bloque de autodefensa tenía su propio punto de

mando privativo y exclusivo, el cual, generalmente, estaba representado

en un comandante. Así, ante la inexistencia de un órgano encargado de

fijar pautas de acción y gestión comunes, cada una de tales estructuras

(bloques) contó con plena independencia y autonomía para tramitar los

asuntos de diversa índole – militares, sociales, financieros, políticos y

electorales – inherentes a sus zonas geográficas de influencia y, por

ende, al margen de la existencia de encuentros entre personas

vinculadas a los diferentes grupos con el propósito de tratar temas de

interés general, inadmisible e inaceptable se ofrecía la interferencia de un

aparato organizado de poder paramilitar en las cuestiones de otro.

De ahí que permanentemente se verificaran divergencias de opinión y

hasta álgidos conflictos entre los diversos cabecillas que, generalmente,

tenían impetuosos y sangrientos desenlaces. Muestra de lo que viene de

referirse fue las diversas posiciones que se estructuraron y exhibieron en

torno al narcotráfico como sugestiva alternativa de financiación de las

estructuras.

Volviendo sobre la desmovilización del frente Sur del Putumayo, IVÁN

ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, manifestó

públicamente en el acto correspondiente que las autodefensas habían

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apoyado al suspendido gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS

PALACIO, lo cual ratificó en entrevista a un medio radial al señalar que

“Nosotros tuvimos oportunidad, yo tuve oportunidad de conversar varias veces con él, en la campaña él nos buscó, estuvo en procura de una ayuda económica y política que se le brindó. Lo hicimos siempre con el compromiso de que sirviera a los altos intereses del Putumayo. Nunca creímos que se iba a convertir en una estafa para la gente que con su voto lo eligió.”38.

Al mismo tema se refiere JAIME OSORIO RÍOS, quien en una

conversación habla de las exigencias económicas que diputados de la

Asamblea y el gobernador de Putumayo le vienen haciendo ante el

vencimiento del contrato de los licores y de la financiación de las

autodefensas a PALACIOS PALACIO la cual habría llegado por su

intermedio, porque

“yo te cuento esto: las autodefensas tiene el 30 por ciento de Distribuciones Líder por si no lo sabía. Esto pues no lo sabe casi nadie. Entonces de la plata que yo le di, indirectamente ellos aceptaron que se le diera esa plata pa’ la campaña.” 39.

Por otro lado, en la grabación contenida en el mismo disco compacto y

que según JOSÉ VICENTE GALLÓN CAÑAS la hizo OSORIO RÍOS a

38 Dicha grabación corresponde al registro 1 del disco compacto aportado con la denuncia. Corresponde a un programa radial de Putumayo Estéreo que cubrió el acto de desmovilización de las autodefensas. JOSÉ VICENTE GALLÓN CAÑAS también la conserva y la aportó a la actuación en su declaración del 11 de diciembre de 2007 (minuto 25:18). 39 En declaración del 18 de diciembre de 2007 OSORIO RÍOS dijo no recordar haber hecho esa manifestación (minuto 16:37).

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instancias de él40, el gobernador en una reunión al parecer llevada a

cabo en una finca de propiedad del Representante RIVERA FLÓREZ le

solicita al empresario un mayor porcentaje para garantizarle el contrato

de los licores.

Respecto al último de tales puntos, ya se especificó que el vínculo que

se pretende establecer entre OSORIO RÍOS y RIVERA FLÓREZ a partir

del lugar en el que se llevó a cabo la reunión carece de sustento

probatorio, en la medida en que se probó que en la finca de su

progenitora no se efectuó la misma, tal como lo aseveraron quienes

acompañaron ese día al gobernador PALACIOS PALACIO y estaban

presentes al arribo del primero mencionado (OSORIO RÍOS).

La influencia política del paramilitarismo en el Putumayo que se

desprende de lo que viene de analizarse fue explicada desde el punto de

vista cuantitativo y cualitativo por VÁSQUEZ DELGADO señalando que

no tuvo las mismas dimensiones que se evidenciaron en el norte del país

(Costa Atlántica) y en el departamento del Meta, lugares en los que se

implantó un proyecto antiprogresista o regresivo vinculado con la

existencia de latifundios consolidados (haciendas), bajo la regla de “poca tierra y mucha gente”. En contraposición, agregó el testigo, la zona de

colonización amazónica, incluyendo el departamento del Putumayo, se

caracterizó por tener, en sus orígenes, “mucha tierra y poca gente”.

Al explicar dicho comentario, el antropólogo y sociólogo mencionado

señaló que lo electoral fue un medio o un instrumento pero no un fin en 40 La grabación original la entregó el declarante a una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (declaración del 11 de diciembre de 2007, minutos 8:49 y 15:57).

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sí mismo considerado y que en el Putumayo no existió un propósito

expreso de apoderarse del poder político y que por el proceso de

colonización lo verdaderamente relevante para el paramilitarismo fue, en

principio, la estrategia contrainsurgente y luego, el lucrativo negocio de la

coca.

En últimas, VÁSQUEZ DELGADO validó la existencia de un interés

político subordinado (más no principal o preferente) del paramilitarismo

en el departamento del Putumayo.

Por ello y por lo que se desprende de lo asegurado por IVÁN ROBERTO

DUQUE GAVIRIA y JAIME OSORIO RÍOS resulta contrario a la

evidencia y tozudo que el ex gobernador IVÁN GERARDO GUERRERO

GUEVARA y LUIS FERNANDO VITERY41 nieguen que el

paramilitarismo, particularmente, el frente Sur, tuvo influencia política en

el ente territorial referido.

De manera específica, el primero de tales declarantes (GUERRERO

GUEVARA) señaló que dicha realidad marginal tuvo influencia social

pero no política.

Al respecto, la Corte ha contado con la opción real de precisar, de

manera genérica, que cuando una organización de autodefensa opta por

impulsar la candidatura de una persona a cualquier cargo de elección

popular – incluyendo el Congreso de la República – o en aquellos

eventos en que decide determinar un nombramiento en la administración

41 Declaración del 8 de septiembre de 2010.

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pública, quien de esa reprochable manera accede al cometido oficial (o

se mantiene) en realidad no sólo se supedita a los intereses paramilitares

sino también se involucra en el andamiaje de la organización delictiva, la

cual, por dicha vía, amplifica su poder, extiende su influencia e

incrementa su accionar.

Planteado de otra forma, quien logra una designación pública por razón o

con ocasión del poder deletéreo y conminatorio de una organización

paramilitar – o quien lo intenta –, se transforma en miembro de la

estructura y participa, desde su propia posición, en el desarrollo del

proyecto marginal, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la

división de trabajo concebida al interior de dicha asociación delincuencial.

Así, la incorporación de una persona en un sector del aparato estatal

gracias al impulso de una organización paramilitar, es concebida como

promoción de la agrupación delictiva.

Por otro lado, resulta indiscutible que la práctica judicial ha evidenciado

que para los miembros de un grupo armado ilegal, luego de la fase de

consolidación territorial y en virtud del desarrollo del proyecto político

correspondiente, resultaba importante tener sometido y comprometido a

un Congresista o a quien aspiraba a serlo, en la medida en que aquél o

éste debía implicar su función en la promoción paramilitar.

Con ello, es claro que se obstaculizaría la observancia de lo previsto en

el artículo 133 Superior, conforme al cual, los Congresistas deben

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representar al pueblo, actuar consultando la justicia y el bien común y

responder políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el

cumplimiento de las obligaciones inherentes a su investidura.

De esta forma, en el evento analizado, viable resulta predicar la

materialidad (tipo objetivo) del delito de concierto para delinquir agravado,

previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal , modificado por

el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 .

Así, se descarta la postura de la defensa referida a la “ inexistencia del hecho”.

La manera como encajó el indiciado en el modelo general analizado, si

es que ello ocurrió, será objeto de estudio en las líneas sucesivas.

6.2. Pero antes de ello, la Corte quiere dejar sentado un mensaje de

preocupación judicial por el contenido de una fracción de la declaración

de VÁSQUEZ DELGADO y del informe de una investigadora del Cuerpo

Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación relacionado

con la vigencia y actualidad de la actividad delincuencial organizada en el

departamento del Putumayo enfocada al narcotráfico.

El testigo señaló que luego de la desmovilización del frente Sur, las

bandas armadas organizadas controlan la dinámica social en el

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Putumayo y se disputan el manejo del negocio del narcotráfico,

concretamente de la denominada “economía de la coca”.

Por su parte, la investigadora consignó en su informe, con fundamento en

los datos suministrados por un analista de la variable “armados ilegales”,

lo siguiente:

“se conoce que las BACRIM de los ‘Rastrojos’, en el departamento del Putumayo, nace como consecuencia de la disolución de los grupos de paramilitarismo que hacían presencia en dicha región hasta el año 2005, aquí hablamos de Franquicia Criminal; se habla de franquicia criminal en el evento en que los narcotraficantes de ese entonces, mantenían control de la cadena productiva de los estupefacientes en esas áreas, venden las franquicias a los Rastrojos para dar continuidad a sus actividades ilícitas en condiciones similares a las que mantenían con el asocio de los grupos paramilitares”.

Pero como el mensaje debe tener alguna clase de trascendencia, se

exhortará a la Gobernación del Putumayo, a la Dirección de la Policía

Nacional, al Comandante General del Ejército y a la Fiscalía General de

la Nación para que, en el marco de sus competencias, desarrollen las

acciones que correspondan respecto de la evidencia que se ha hallado

en el presente trámite relacionada con la vigencia y actualidad de la

actividad delincuencial organizada en el departamento del Putumayo

enfocada al narcotráfico.

De manera particular, se expedirán copias a la última de tales entidades

(Fiscalía General de la Nación) de la declaración de VÁSQUEZ

DELGADO y del informe del 26 de abril de 201142 con el propósito de 42 Folios 100 y siguientes del cuaderno original número 8.

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que se inicien las labores de verificación así como las investigaciones a

las que haya lugar.

6.3. El análisis de la presunta asociación entre RIVERA FLÓREZ y el

frente Sur del Putumayo debe iniciar con el estudio del dicho de ÓSCAR

FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO y lo primero que resulta necesario indicar es

que la condición de desmovilizado del ciudadano mencionado no puede

ser desconocida.

En efecto, un investigador de la Unidad Nacional de Fiscalías para la

Justicia y la Paz señaló, a través de informe del 27 de julio de 2010, que

PAÑAFIEL CAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía

1.123’202.825, se desmovilizó del frente Sur del Putumayo, siendo

conocido con el alias de “Carlos” y desempeñándose como operador y

patrullero abastecedor o dotador de munición o “amunicionador”43.

Por lo demás, en el expediente obra la hoja de vida del desmovilizado

colectivo mencionado44.

Pero la práctica judicial ha evidenciado, ante las presuntas falsas o

simuladas desmovilizaciones individuales o colectivas, que una cosa es

la condición de desmovilizado y, otra, distinta, la de paramilitar en

ejercicio.

Frente a tal aspecto, resáltese que el denunciante reconoció de manera

expresa haber sido miembro activo de un grupo paramilitar y, por ello, es 43 Folio 296 del cuaderno original número 4.44 Folio 212 del cuaderno anexo número 3.

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que resulta conocedor de algunos de los sucesos que fueron objeto de

investigación y sus circunstancias.

Por ejemplo, sabía que EIDER MORENO QUIÑÓNEZ, alias “Niche Rumba”, fue ultimado en Puerto Asís luego de la desmovilización.

Al respecto, se logró especificar que dicho suceso tuvo ocurrencia el 2

de junio de 2006 en el bar “Vendaval” del municipio referido45.

Además, dijo actuar a las órdenes del “Comandante Darío”. Y, se pudo

verificar que HÉCTOR DE JESÚS MONROY URREGO, conocido con el

alias de “Darío”, fue comandante urbano en Puerto Asís del frente Sur

del Putumayo46.

Así las cosas, pierde trascendencia que el maestro JOSÉ ALBERTO

NOGUERA YEPES, director del colegio en el que estudió PEÑAFIEL

CAMPO, desconociera que éste era paramilitar.

6.4. Además, aunque el conjunto probatorio respalda la escueta

confesión de su poco notoria actividad delincuencial, la confrontación

entre la detallada información que proporcionó PEÑAFIEL CAMPO a la

Corte y la que suministró al momento de su desmovilización comienza a

comprometer de manera seria y contundente la coherencia intrínseca y

extrínseca de su dicho.

45 Folio 292 del cuaderno original número 4.46 Folio 290, ibídem.

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En efecto, en el segundo de tales momentos señaló que su pertenencia

al frente Sur del Putumayo se verificó por aproximadamente seis meses

entre los años 2005 y 200647 y, en el primero, que la entrega de los

$60’000.000 al Congresista RIVERA FLÓREZ por parte de un individuo

con mando conocido como “Darío” se dio en los primeros meses del

2002, concretamente, antes de la elecciones al Congreso de la

República de marzo.

Por otro lado, la Fiscal Veintisiete de la Unidad Nacional de Fiscalías

para la Justicia y la Paz certificó que HÉCTOR DE JESÚS MONROY

URREGO, alias “Darío”, tuvo figuración como comandante en varios

municipios del departamento del Putumayo a partir del mes de enero de

200348.

Y, para rematar, en la diligencia de ampliación de denuncia, PAÑAFIEL

CAMPO señaló que se vinculó a las autodefensas como informante a

principios del año 2000 tras ser amenazado por la guerrilla de las

FARC49.

6.5. Pero además, es posible detectar algunas diferencias notables entre

el escrito de denuncia y su ampliación, a saber:

i) En la denuncia señala que él y su comandante “Daríó” le entregaron el

dinero a RIVERA FLÓREZ mientras que en el testimonio dice que

47 Folio 23 del cuaderno original número 6.48 Folio 21, ibídem.49 Minutos 5:50 y siguientes.

31

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simplemente presenció la donación sin que el indiciado lo notara o se

diera cuenta. Y,

ii) En la denuncia indica que RIVERA FLÓREZ lo convocó a él y a otros

paramilitares el 11 de julio de 2009 en las afueras de la Cámara de

Comercio de Puerto Asís para informarles que la “ley de víctimas” se

“había caído” en tanto que en el testimonio afirma que alias “Gavilán” lo

llamó cuando de manera coincidente pasaba por dicho lugar para

informarle acerca de la existencia del encuentro, que llegó cuando éste

ya había fenecido y que, por ende, quien le contó lo que había

acontecido fue el sujeto mencionado.

Estas variaciones en el relato no son insustanciales; a cambio, muestran

el grado de confiabilidad que merece el ciudadano aludido.

Las reglas de la lógica y la práctica judicial indican que no es preciso

estructurar rebuscadas argumentaciones para que la realidad aflore.

Quien verdaderamente ha presenciado un hecho concreto no puede

equivocarse o titubear en unas situaciones trascendentes como las

precisadas:

¿Quién o quiénes le entregaron el dinero a RIVERA FLÓREZ? Y,

32

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¿Estuvo o no PEÑAFIEL CAMPO presente en la reunión en las afueras

de la Cámara de Comercio de Puerto Asís en la que, luego se conoció,

fue socializado el tema de la “ley de víctimas”?

6.6. Por otro lado, aunque el CTI logró acreditar que frente a la cancha

de fútbol del barrio Obrero número I del municipio de Puerto Asís existen

dos casas de igual número de pisos o plantas, las cuales fueron fijadas o

registradas fotográficamente50, ninguna de las edificaciones se pudo

asociar con el episodio referido por PEÑAFIEL CAMPO relacionado con

la supuesta entrega del dinero en efectivo al indiciado.

En efecto, PAÑAFIEL CAMPO señaló en la ampliación de denuncia que

el inmueble en el que se llevó a cabo el encuentro referido era un lugar

que se había tomado en arriendo para que sirviera de asentamiento a

personal paramilitar y, el CTI, mediante labores de vecindario, descartó

que las dos propiedades frente a la cancha de fútbol del barrio Obrero

número I tuvieran la destinación referida por el quejoso. Además, a

través de la consulta de archivos públicos, logró acreditar que los

inmuebles no tienen ningún tipo de vicio oculto de carácter legal

aparente.

La única referencia procesal y concreta relacionada con una propiedad

en Puerto Asís en la que permanecía personal paramilitar la suministra el

sociólogo y politólogo VÁSQUEZ DELGADO, quien llevó a cabo trabajos

de campo en el departamento del Putumayo.

50 Folios 202 y siguientes del cuaderno original número 4.

33

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En efecto, el testigo mencionado informó que dichos delincuentes

permanecían en una casa ubicada frente al aeropuerto pero no en una

situada en el barrio Obrero número I y que dicha información había sido

corroborada “jurídicamente”.

Tampoco resultó posible verificar la existencia del vehículo en el que

según PEÑAFIEL CAMPO arribó RIVERA FLÓREZ para recibir el dinero

(Toyota Hilux).

6.7. Adicionalmente, se evidencia en el dicho de PEÑAFIEL CAMPO una

velada tendencia a situar como testigos de los sucesos que relata a

personas muertas, excepción hecha de su compañera permanente

MARÍA LUISA NARVÁEZ DÍAZ y de su hermana AURA NELSY

PEÑAFIEL CAMPO, quienes, dicho sea de paso, mostraron una

intolerable insubordinación frente al llamado ineludible (no discrecional o

facultativo) de la justicia.

Incluso, las mencionadas ciudadanas se negaron a concurrir al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, a rendir declaración

ante un Magistrado Auxiliar que se comisionó para acercarse a sus

lugares de residencia y, así, facilitarles en sumo grado el cumplimiento

de su deber Constitucional y legal de testificar en las actuaciones

judiciales.

En torno a ello, el CTI logó determinar que NARVÁEZ DÍAZ no asistiría

34

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“porque no contaba con los recursos económicos para el desplazamiento a Mocoa”.

Y, que PEÑAFIEL CAMPO (AURA NELSY)

“manifestó que se encontraba en Puerto Leguízamo (Putumayo) y que no tenía la intención de asistir ni a esta ni a ninguna otra diligencia porque, según lo señalado por la señora Aura Nelsy Peñafiel Campo, ese era un problema entre dos políticos y que ella no tenía nada que ver con el tema, que agradece que no la vuelvan a citar y que además, es madre de cinco hijos y no cuenta con los recursos económicos para el desplazamiento a Mocoa.” (Negrilla de la Sala para llamar la atención)51.

Una de las razones suministradas por AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO

será retomada argumentativamente por la Corte más adelante, por

ahora, resáltese que, ante la desobediencia referida, el dicho de

PEÑAFIEL CAMPO quedó sin comprobación testimonial.

6.8. Cambiando de óptica, llama la atención la connotación ilegal o, por

lo menos, clandestina o encubierta que PEÑAFIEL CAMPO le intentó

suministrar a la reunión que por fuerza de la alta concurrencia de

personas se tuvo que realizar el 11 de julio de 2009 a las afueras de la

Cámara de Comercio de Puerto Asís (estando programada para

desarrollarse en el auditorio de dicho lugar), tal como lo explicó el

Representante RIVERA FLÓREZ, relacionada con el proyecto de ley de

“medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho 51 Folios 68 y 69 del cuaderno original número 8.

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internacional humanitario perpetradas por grupos armados al margen de la ley”, cuya primera presentación congresional estuvo a cargo del

entonces Senador vocero de la bancada Liberal HÉCTOR HELÍ ROJAS

JIMÉNEZ52 y que, según lo informó el también Senador JUAN

FERNANDO CRISTO BUSTOS, encontró en la primera Jornada

Nacional de Solidaridad que se llevó a cabo el 27 de julio de 2007, por

convocatoria efectuada por la Fundación Víctimas Visibles de la

Universidad Sergio Arboleda (dirigida por DIANA SOFÍA HENAO), su

causa eficiente53.

Además, el gerente de la emisora “Latina Stereo” de Puerto Asís certificó

que el indiciado solicitó el servicio de emisión de mensajes radiales

durante la semana del 6 al 11 de julio de 2011 en los que se promovía

una reunión en los siguientes términos:

“SE INVITA A LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, A UNA REUIÓN ESTE SÁBADO ONCE DE JULIO A LAS TRES DE LA TARDE EN EL AUDITORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO EN PUERTO ASIS, DONDE SE REALIZARA UNA CONFERENCIA POR PARTE DEL REPRESENTANTE GUILLERMO RIVERA FLOREZ, DONDE EXPONDRA EL PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS QUE FUE RADICADO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.”54

52 Folio 73 del cuaderno anexo original número 3.53 Declaración del 19 de mayo de 2010.54 Folio 65 del cuaderno anexo original número 3.

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Por otro lado, al expediente se incorporó, por un lado, una cuenta de

cobro y un recibo de caja expedidos por la Cámara de Comercio del

Putumayo que evidencian que para dicho evento se requirió del

auditorio, de un video beam y del servicio de vigilancia55 y, de otro, tres

fotografías del encuentro aludido en dos de las cuales aparece el

Representante RIVERA FLÓREZ rodeado de personas.

Así, se desdibuja el vínculo ilegal o subrepticio que PEÑAFIEL CAMPO

le intentó conferir a la reunión por cuyo medio se socializó en Puerto Asís

el tema del proyecto de ley de protección a las víctimas de la violencia en

Colombia a la que se refirió no sólo el indiciado, sino también el ex

Gobernador (E) del departamento del Putumayo ADRIÁN ALEJANDRO

REVELO JURADO (entre el 24 de diciembre de 2009 y el 22 de Mayo de

2010)56, así como la politóloga y relacionista internacional que trabajó el

tema mencionado con el Senador CRISTO BUSTOS, LAURA GABRIELA

GIL SAVASTANO57.

Viene a reforzar lo anterior el hecho consistente en que LUIS

FERNANDO VITERY informara que en el Valle del Guamuez (La

Hormiga) se llevó a cabo otra reunión con idéntico propósito que contó

con la asistencia de más de mil personas, entre ellas, un viceministro y

varios alcaldes municipales58.

55 Folios 66 y 67, ibídem.56 Declaración del 24 de agosto de 2010.57 Declaración del 1 de septiembre de 2010.58 Declaración del 8 de septiembre de 2010.

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6.9. Respecto de la trascendencia y efectos materiales de una ley de

protección de víctimas de la violencia como la que en su momento ocupó

la atención funcional del Congresista RIVERA FLÓREZ, en su condición

de vocero en la Cámara de Representantes de la bancada del partido

Liberal, se refirieron el Senador CRISTO BUSTOS, VÁSQUEZ

DELGADO y GIL SAVASTANO señalando, en términos generales, que

dicho cuerpo normativo resultaba opuesto o contrario al interés de los ex

paramilitares, por un lado, en la medida en que la restitución de los

bienes y de las tierras se efectuaría sin consultar la posición particular

del victimario y, de otro, en consideración a la procedencia de los fondos

para la reparación.

De manera concreta, el segundo mencionado indició que era una

paradoja o un “absoluto contrasentido” imaginar que una ley de víctimas

resultara favorable para los actores armados ilegales.

Al margen de dichas precisiones autorizadas y calificadas, en estricto

rigor lógico, es verdaderamente absurdo imaginar que los ex

paramilitares se encuentren comprometidos con la protección de las

víctimas de la violencia en Colombia. En realidad, la práctica judicial ha

demostrado justamente lo contrario.

6.10. Debe destacarse que no existe ningún vestigio procesal referido a

que RIVERA FLÓREZ, en el marco de su labor congresional y a través

de la presentación de proyectos de ley, se hubiera aplicado al

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favorecimiento de los grupos paramilitares que le permitiera a sus

miembros limpiar sus antecedentes.

Por el contrario, la politóloga y relacionista internacional GIL

SAVASTANO, quien ha efectuado alguna especie de sondeo de dicha

actividad, descartó de manera expresa dicha posibilidad.

Además, tampoco fue posible demostrar que el indiciado les hubiera

entregado dinero de la gobernación del Putumayo a representantes del

paramilitarismo. Resáltese que RIVERA FLÓREZ no ha tenido ningún

tipo de autonomía o manejo burocrático regional (demostrados) que le

permitieran proceder de tal manera.

6.11. Luego, cuando la realidad procesal impactó adversamente la

veracidad de dichos señalamientos, se conoció otra opción de

incriminación, esta vez anónima y sumamente etérea, relacionada con

un presunto compromiso del indiciado de “no atacar el crimen organizado del Putumayo”59.

Pero dicha alternativa también resultó descartada por el conjunto

probatorio. Así es, en el expediente existen documentos indicativos de la

posición del Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ frente a las

realidades delincuenciales que han impactado gravemente el

departamento del que es oriundo.

59 Folios 107 y siguientes del cuaderno original número 8.

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Mediante oficio del 4 de septiembre de 2006 RIVERA FLÓREZ le solicitó

al entonces Presidente de la Cámara de Representantes (ALFREDO

CUELLO BAUTE) la revocatoria de la moción de reconocimiento

contenida en el acta número 013 del 4 de octubre de 2005, referida al ya

mencionado JAIME OSORIO RÍOS, en consideración a lo publicado en

la revista Semana relacionado con los presuntos vínculos de dicho

ciudadano con actores armados ilegales y su supuesto compromiso en

actos de corrupción concernientes a la adjudicación de contratos en el

departamento del Putumayo60.

Por ello se profirió la resolución número 009 – 1 del 11 de septiembre de

2006, por cuyo medio se accedió a la solicitado por el Representante

RIVERA FLÓREZ61.

Por otro lado, según lo que se deriva del oficio DSFM No. 1768 del 7 de

diciembre de 2006, vía telefónica, le manifestó al Director Seccional de

Fiscalías de Mocoa su preocupación por lo que publicó la revista

Semana, ante lo cual dicho funcionario le informó que se había iniciado

“investigación previa con el propósito de constatar la veracidad de estos hechos denunciados.”62

60 Folio 24 del cuaderno original número 1.61 Folios 25 y 26, ibídem.62 Folio 27, ibídem.

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En otra ocasión, a través de comunicación del 28 de noviembre de 2006,

le informó al Fiscal General de la Nación haber recibido información de

ciudadanos del departamento del Putumayo relacionada con la

interferencia de desmovilizados del bloque Central Bolívar en los

“asuntos de la administración pública local aduciendo su condición de ex autodefensas y con un acento intimidatorio.”63

Y, lo que resulta más revelador y, por ende, opuesto a la incriminación

que viene de analizarse, el 24 de noviembre de 2006 le informó al Fiscal

General de la Nación acerca de la existencia de una organización

“denominada grupo D. M. G. S.A. NIT 9000310015 cuyo representante legal es el señor David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, constituida mediante escritura pública 001033 otorgada en abril del 2005 en la notaría 35 de Bogotá. Dicha entidad se dedica a prestar dinero a los ciudadanos a unas tasas de interés sustancialmente menores comparadas con las de la banca comercial, lo que ha suscitado inquietudes sobre el origen de estos recursos. No tengo evidencias para entablar denuncia penal, por lo tanto este escrito no se constituye en una denuncia, sin embargo considero oportuno, de ser posible legalmente, que la Fiscalía General de la Nación desarrolle algunas labores de inteligencia que permitan descartar cualquier tipo de lavado de dineros o activos.”

Los efectos de la situación expuesta por RIVERA FLÓREZ al Fiscal

pronto se exteriorizaron a través de lamentables episodios que luego de

la intervención administrativa (la cual culminó en clausura) y de la

judicialización son, hoy, hechos notorios, dada su gravedad:

63 Folio 30, ibídem.

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Las actividades comercial, bancaria y administrativa de Mocoa, Puerto

Asís, Valle del Guamuez (La Hormiga), Orito, Villa Garzón y Puerto

Guzmán se paralizaron en su totalidad debido a la presión que ejercieron

los inversionistas de la firma DMG, tras el cierre definitivo dispuesto por

el Gobierno Nacional.

Además, el servicio de transporte intermunicipal se vio afectado en un

70%, los planteles educativos regresaron a los estudiantes a sus casas y

las estaciones de gasolina no vendieron combustible.

Incluso, casi dos centenares de manifestantes se apostaron frente a un

almacén del padre de RIVERA FLÓREZ lanzando arengas en contra del

Congresista y a favor de DMG en la medida que copias de la carta en la

que el mencionado le pidió a la Fiscalía indagar sobre las actividades de

la compañía mencionada fueron entregadas a las personas que hacían

fila en las oficinas de la captadora ilegal para reclamar su dinero.

Así las cosas, los integrantes de la familia de RIVERA FLÓREZ tuvieron

que salir del departamento tras ser amenazados.

Resáltese que al expediente fueron aportados archivos de audio y video

que evidencian la posición oficial del Representante RIVERA FLÓREZ en relación con el fenómeno marginal paramilitar que se concreta en su

rechazo manifiesto.

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Como se puede advertir, el proceder acreditado (documentado) del

indiciado descarta de manera categórica el presunto compromiso de “no atacar el crimen organizado del Putumayo”.

Adicionalmente, RIVERA FLÓREZ, en su condición de Representante a

la Cámara, no tiene ningún compromiso formal de combatir el crimen

organizado o de mantener el orden público en el departamento del

Putumayo, ello, conforme al marco normativo aplicable, sería de

competencia de las alcaldías municipales, de la gobernación y de las

autoridades militares y policiales. Recuérdese que en atención a lo

normado en el artículo 133 Superior, los Congresistas deben representar

al pueblo, actuar consultando la justicia y el bien común y responder

políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el

cumplimiento de las obligaciones inherentes a su investidura.

6.12. Ahora, imperioso resulta revisar y analizar la descomedida,

desorientada y equívoca intervención procesal del abogado JUAN

CARLOS GUZMÁN ORJUELA, quien en varias ocasiones, por diversos

medios y sin contar con ninguna clase de legitimación, pretendió

dificultar el discurrir de esta investigación previa.

En efecto, GUZMÁN ORJUELA se mostró absolutamente apático al

disgusto de la Sala referido a la presentación de memoriales contentivos

de diversas solicitudes, incluso probatorias, en una actuación en la que

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no era sujeto procesal, evidenciando total desatención de la respetuosa

amonestación que ésta le hizo y que aquél conoció con suficiencia.

Adicionalmente, dirigió un memorial a la entonces Fiscal General de la

Nación, el cual, por competencia, fue remitido a esta Corporación, por

cuyo medio la invitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas en este

trámite, de única instancia, con concentración de funciones de

investigación y juzgamiento y en el que dicha funcionaria no tenía ningún

tipo de intervención.

Por si lo anterior no fuera suficiente, por vía del desatento

cuestionamiento de la imparcialidad, la autonomía funcional y el valor

democrático de la Corte, en el mismo escrito señaló que esta

Corporación, presuntamente, favorecía al Representante a la Cámara

por la circunscripción electoral del departamento del Putumayo

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, en el trámite de las presentes

diligencias previas, simple y llanamente por no haberle permitido

participar en la forma cómo lo pretendió.

De esta manera, con el propósito de establecer si los hechos relatados

podrían tener relevancia para el derecho disciplinario, vale decir, si se

adecuaban en alguna de las faltas previstas en la Ley 1123 de 2007, se

dispuso expedir copias de los memoriales del abogado GUZMÁN

ORJUELA, de las providencias proferidas por la Sala por razón de la

radicación de dichos escritos y del oficio número 0486 del 18 de febrero

de 2011, a través del cual se le dio a conocer al mencionado abogado la

percepción que se tenía en torno a su comportamiento; todo ello con

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destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el

propósito que, en el escenario natural se efectuara dicha precisión.

Y, para rematar, con posterioridad a la decisión que viene de comentarse

(del 31 de marzo de 2011), concretamente el 18 de mayo de 2011, se

hizo presente en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Mocoa con el propósito de dificultar la declaración que el

Magistrado Auxiliar comisionado le tomaba a WILSON PATERNINA

ZULUAGA, hermano medio del odontólogo y ahora Representante a la

Cámara por el departamento del Putumayo LUIS FERNANDO OCHOA

ZULUAGA (mediante la interrupción), en presencia del indiciado y su

defensor. Es preciso señalar que tal vicisitud quedó registrada en el

archivo de audio correspondiente64.

Indíquese que PATERNINA ZULUAGA pretendió que una vez iniciada la

diligencia ésta fuera suspendida con el propósito de contar con la opción

real de entrevistarse con el abogado mencionado y, como el Magistrado

Auxiliar comisionado no accedió a dicha pretensión, pese a la

obstinación del declarante, informándole que su participación en el

proceso de verificaba como simple testigo que debía responder unos

interrogantes en atención a su conocimiento privado o particular, asumió

una actitud de desentendimiento y resistencia que el mismo funcionario

se vio obligado a contrarrestar a través de la corrección.

Pero ¿quién es JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA conforme a la

realidad probatoria? 64 Minutos 25:03 y siguientes y 28:28 y siguientes del archivo número 1 de la declaración de WILSON PATERNINA ZULUAGA.

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En atención a los copiosos elementos de convicción allegados al

expediente, se trata de un abogado que el 14 de mayo de 2004 solicitó la

pérdida de investidura del Representante RIVERA FLÓREZ, pretensión

que fue resuelta de manera desfavorable por la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a través de

providencia del 3 de agosto del mismo año65.

Además, denunció a RIVERA FLÓREZ por, presuntamente, incurrir en

irregularidades en el manejo de los recursos en Selvasalud S.A. E.P.S.,

cuando fue su gerente (1999 a 2000) e integrar y presidir la Comisión de

Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, “no obstante hallarse investigado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, respecto de hechos sucedidos cuando se desempeñaba” como regente

de la empresa referida.

Enfatícese que la Sala, tras darle trámite a las denuncias formuladas por

GUZMÁN ORJUELA, se inhibió de abrir investigación respecto de

RIVERA FLÓREZ en tres ocasiones, concretamente, mediante autos

del 9 de junio y 6 de octubre, ambos de 2004 y 7 de marzo de 2007

(radicados 20084, 20481 y 22234, en su orden)66.

65 Folios 274 y siguientes del cuaderno original número 6.66 Folios 235 y siguientes, ibídem.

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Por todo ello, el doctor RIVERA FLÓREZ lo denunció por falsa denuncia

contra persona determinada y la Fiscalía General de la Nación lo llamó a

responder en juicio por dicha infracción, desconociéndose el desenlace

de la actuación67.

Además, en esta investigación previa se presentó como apoderado de

FRANCO CORTÉS PINZÓN en la única instancia 32707, en la cual se

debía indagar acerca de la presunta afrenta al patrimonio moral del

ciudadano mencionado por parte de RIVERA FLÓREZ.

Y, en absoluta consecuencia con dicha posición, en esta actuación,

aparte de la actividad de entorpecimiento que desplegó, también se

mostró muy interesado en conocer el estado del trámite mediante la

presentación inicial de dos derechos de petición.

De esta manera, se revela un asedio legal emprendido por GUZMÁN

ORJUELA en contra de RIVERA FLÓREZ.

Pero lo más trascendente de cara al examen que viene de hacerse es el

vínculo personal y profesional que existe entre GUZMÁN ORJUELA y el

ahora Representante a la Cámara por el departamento del Putumayo

LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA, hermano medio del testigo

WILSON PATERNINA ZULUAGA, tal como ya se precisó.

Así es, MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ sostuvo que GUZMÁN

ORJUELA, a quien calificó de bastante “perverso”, era “amigo íntimo” de

67 Folios 212 y siguientes, ibídem.

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OCHOA ZULUAGA y “se la pasan para arriba y para abajo” y que en una

ocasión – en el año 2008 – el abogado mencionado se presentó en su

despacho en la alcaldía del municipio de Puerto Asís como emisario de

éste (OCHOA ZULUAGA), para exhibirle unos papeles contentivos de su

firma falsificada y de una deuda inexistente en favor del Congresista

aludido que ascendía a la suma de $88’000.000 y, para, a título personal,

ofrecerse a relacionarlo o conectarlo con los paramilitares del norte del

Valle del Cauca y con la guerrilla para que lo protegieran y lo ayudaran a

ubicar a su hijo secuestrado, respectivamente.

Es claro que determinar si las graves situaciones relatadas por TORO

PETEVÍ cobran relevancia para el derecho penal, no hace parte en

medida alguna del objeto de esta providencia. Por ello se expedirá copia

de la declaración que el mencionado ciudadano rindió el 21 de

septiembre de 2010 (audio y acta), con destino a la Dirección Nacional

de Fiscalías, para lo de su cargo.

No obstante, en desarrollo de la función valorativa del conjunto

probatorio no le está vedado a la Corte precisar que entre GUZMÁN

ORJUELA y OCHOA ZULUAGA existe una amistad.

Además, el Congresista mencionado le otorgó un poder al abogado para

que lo representara en un proceso judicial adelantado por la Fiscalía

Treinta y Cinco de la Unidad Local de Puerto Asís68.

68 Folio 211, ibídem.

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Y, no se pierda de vista la actividad desplegada por GUZMÁN ORJUELA

dirigida a obstaculizar la declaración que el Magistrado Auxiliar

comisionado le tomaba a WILSON PATERNINA ZULUAGA, hermano

medio del odontólogo y ahora Representante a la Cámara por el

departamento del Putumayo LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA, así

como el pertinaz e impertinente interés evidenciado por el testigo aludido

consistente en entrevistarse con el abogado mencionado cuando ya se

había instalado la ritualidad.

6.13. Y es que de tal revelación esencial (vínculo entre GUZMÁN

ORJUELA y el Representante OCHOA ZULUAGA) se desprenden una

serie de situaciones y relaciones de índole personal y político cuya nota

característica común es la antipatía e indisposición hacia RIVERA FLÓREZ.

En efecto, RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS, MILLER YOBANY

ORTEGA RIAZCOS, ADRIÁN ALEJANDRO REVELO JURADO, el

sacerdote ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO, HUGO ADRIÁN

CORRALES GALLEGO y FELIPE ALFONSO GUZMÁM MENDOZA, se

refirieron de manera expresa a las tensiones y contradicciones

personales y políticas que se han verificado entre RIVERA FLÓREZ y

OCHOA ZULUAGA y que, hoy, prácticamente son un hecho notorio en el

departamento del Putumayo. Incluso, los involucrados reconocieron la

existencia de dichas situaciones.

Tales tiranteces, aunque parezca insólito, tuvieron su origen en un

motivo tonto, baladí o intrascendente relacionado con el lanzamiento de

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una piedra a la residencia de OCHOA ZULUAGA por parte de una

persona relacionada con RIVERA FLÓREZ (en presencia de éste), pero

luego, con el desempeño público de los involucrados, tomaron mayor

relevancia y significación.

Incluso, existe un registro de un programa radial de la emisora Putumayo

Estéreo llamado “hablemos de nuestro Putumayo” en el que se

exteriorizaron desafíos e impetuosas oposiciones entre el indiciado y

OCHOA ZULUAGA. En dicho escenario, éste criticó fuertemente la

posición que RIVERA FLÓREZ asumió respecto a la captadora ilegal

DMG (ya destacada). Recálquese que de la existencia de dicha situación

dio cuenta REVELO JURADO.

Además, mediante declaración juramentada con fines extraprocesales, el

periodista JAIRO FIGUEROA GUTIÉRREZ señaló que

“EN EL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 EN LAS INSTALACIONES DE LA EMISORA PUTUMAYO STEREO, ESCUCHE DE BOCA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO OCHOA, QUE EL VERIA AL DOCTOR GUILLERO RIVERA, EN LA CARCEL PORQUE EL LE REVIVIRIA LA PARAPOLITICA.”69

Por otro lado, según lo informó REVELO JURADO, OCHOA ZULUAGA

ha sido el principal soporte político del destituido Gobernador del

Putumayo FELIPE ALFOSO GUZMÁN MENDOZA. Más aún, conforme a

lo manifestado por el mismo testigo, se supo que en el departamento

aludido el primero mencionado ejerce la política de manera directa y por

conducto de terceras personas, entre ellas, el sancionado funcionario.

69 Folio 31 del cuaderno original número 4.

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Tal comentario es validado por MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ quien

indicó que OCHOA ZULUAGA fue el ideólogo y patrocinador de la

campaña a la Gobernación del departamento del Putumayo de GUZMÁN

MENDOZA y que, por ende, cuando éste accedió a dicha posición oficial

de poder del orden regional aquél tuvo el manejo real y que en dicho

contexto se separó a la iglesia católica (diócesis) de la prestación del

servicio de educación contratada, la cual fue otorgada a la denominada

“Unión Temporal Las Cajas”, integrada por la Caja de Compensación

Familiar del Putumayo (Comfamiliar) y Cafam y representada legalmente

por el Congresista mencionado (OCHOA ZULUAGA) cuando regentaba

la primera de tales entidades.

De dicha variación en la operación de la educación privada (segmento no

cubierto por la oficialidad) dieron cuenta PARRA CLAVIJO, NOGUERA

YEPES, VITERY y los propios OCHOA ZULUAGA y GUZMÁN

MENDOZA. Además, los tres primeros mencionados se refirieron a los

deficientes y cuestionables resultados de la modificación.

Y, es justamente en el ámbito de la prestación del servicio de educación

en el Putumayo por parte de operadores privados en el que se configuró

uno de los puntos de tirantez más álgidos e intrincados entre RIVERA FLÓREZ y la administración departamental personificada por GUZMÁN

MENDOZA, amigo inveterado de OCHOA ZULUAGA (durante 25 años

según lo informado por éste). Adicionalmente, lo propio ocurrió con el

tema de la salud departamental.

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Así, pierde contundencia y trascendencia lo señalado por GUZMÁN

MENDOZA en el sentido que las relaciones entre él y RIVERA FLÓREZ se problematizaron desde que conformó su gabinete departamental.

Determinar si las críticas exhibidas en diversos escenarios70 por RIVERA FLÓREZ tienen o no asidero o sustento es una precisión ajena a la

presente competencia funcional de la Corte y, por ende, improcedente en

el marco de esta determinación.

Sin embargo, lo que si resulta relevante para el análisis que viene de

hacerse es que varios testigos, a saber, HUGO DANILO JURADO

BURBANO, REVELO JURADO, PARRA CLAVIJO y VITERY,

encontraron una innegable relación entre la concreción de críticas a la

administración departamental de GUZMÁN MENDOZA y la aparición en

un lóbrego pasquín denominado “El Pulso, periódico popular investigativo” (el cual circuló física y virtualmente en el Putumayo), de la

que, por supuesto, no pudo escapar el Representante RIVERA FLÓREZ.

Planteado de otra manera, dichos ciudadanos señalaron que aquéllos

que se atrevieron a cuestionar el proceder oficial del gobernador

GUZMÁN MENDOZA, incluyendo RIVERA FLÓREZ, el Contralor

Departamental CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO y el sacerdote

70 Congreso de la república y medios de comunicación.

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católico ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO, tuvieron una figuración en

dicha publicación.

Pero, ¿cuál fue el tenor o el sentido de dichas apariciones?

De manera genérica, ORTEGA RIAZCOS se refirió a dicha publicación

como el “pasquín de la calumnia”, REVELO JURADO como un

“destiladero terrible” y NOGUERA YEPES como “pasquín asqueroso”.

Concretamente, PARRA CLAVIJO informó que en tal folleto fue

registrado como pedófilo y que dicha práctica obedecía a una tendencia

a señalar de manera injustificada y a hablar de todo el mundo sin

sostenerlo. Imperioso se ofrece destacar que el primero de tales

comentarios se valida con la revisión de la edición de mayo – junio de

2009 de “El Pulso”71.

Por lo demás, el Contralor CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO

aparece referenciado en la edición de septiembre de 2009 como

protagonista de una supuesta grabación de corrupción, en una caricatura

y en un morboso montaje fotográfico72.

Al parecer, el registro de audio aludido es al que refiere el destituido

Gobernador GUZMÁN MENDOZA relacionándolo con un supuesto

ofrecimiento efectuado por RICARDO PARADES, sobrino del Contralor

71 Folio 34 del cuaderno anexo original número 3 y 53 y siguientes del cuaderno original número 7.72 Folios 39 y siguientes del cuaderno anexo original número 3.

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que se desempeñó como Secretario de Gobierno y Asesor del

Despacho, de ayudarle en los trámites fiscales que se adelantaban

contra él por dos temas (juguetes de madera y viáticos) a cambio de un

contrato en Selvasalud y la asignación de una cuota burocrática para el

tío (HIDALGO PATIÑO).

Establecer si dicha situación tiene relevancia para el derecho penal no

hace parte del objeto de esta providencia. Así las cosas, se expedirá

copia de la declaración que GUZMÁN MENDOZA rindió el 29 de marzo

de 2011 (audios y acta), con destino a la Dirección Nacional de

Fiscalías, para lo de su cargo.

Retomando el análisis principal, el sociólogo y politólogo VÁSQUEZ

DELGADO, quien, se recuerda, llevó a cabo trabajos de campo en el

departamento del Putumayo, indicó que la actividad de señalamiento

injustificado (referida por PARRA CLAVIJO a propósito de “El Pulso”) es

la manifestación o el desarrollo de una estrategia política consistente en

“enredar” jurídicamente al contendor y de neutralizarlo o atarlo

electoralmente “al grado 0”.

Establecer quién está detrás de la publicación referida conlleva el

despliegue de una específica gestión de exploración extraña a esta

investigación previa y, por ende, a esta providencia.

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Por el momento, lo significativo es destacar que cuando RIVERA FLÓREZ cuestionó la administración departamental de GUZMÁN

MENDOZA y le pidió a la Fiscalía indagar sobre las actividades de DMG

fue publicada en “El Pulso” la carta por cuyo medio el indiciado solicitó lo

que viene de referirse, así como la denuncia firmada por ÓSCAR

FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO.

Respecto del tema de la captadora ilegal, se sostuvo de manera

contraevidente y descarada que el Representante RIVERA FLÓREZ “se dedica a desprestigiar a las personas de bien que hacen algo significativo por nuestro departamento”. Además, se indicó que la

decisión inicial de inhibición que luego sería objeto de revocatoria

oficiosa se profirió por “falta de diligencia de las altas cortes, quienes habrían recibido una fuerte suma de dinero”.

De esta manera, se dotan de sentido y coherencia las percepciones

exteriorizadas por AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO y por el sacerdote

ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO relacionadas con el motivo de este

proceso como “un problema entre dos políticos” y con el ambiente

institucional enrarecido en el departamento del Putumayo,

respectivamente.

6.14. Para ir sintetizando, la revisión integral y cuidadosa del expediente

deja en evidencia una patente animosidad dirigida a perjudicar

judicialmente a todo trance, vale decir, de manera decidida, al

Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ.

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Eso es justamente lo que se desprende de la presentación persistente de

denuncias anónimas (que fueron incorporadas al presente radicado),

contentivas de graves acontecimientos cuya atribución a RIVERA FLÓREZ no resultó posible validar en este escenario judicial, pese al

despliegue de una estructurada y dispendiosa actividad de verificación.

En este punto, necesario se ofrece señalar que no fue viable precisar la

existencia de ADRIÁN DE JESÚS REVELO LONDOÑO73, quien, se

recuerda, en un escrito que ahora se sabe es anónimo, se refirió a

RIVERA FLÓREZ como “NARCOPARAMILITAR”.

6.15. Retomando el análisis principal, la nota característica de la

presente actuación fue el incógnito señalamiento y, para completar el

cuadro, la información suministrada por el único que dio la cara para

incriminar, es decir, ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO, aparece

seriamente comprometida por la falta de coherencia intrínseca y

extrínseca de su dicho, tal como ya se concretó, y por sus vínculos

demostrados con el abogado GUZMÁN ORJUELA, así como con el

Representante LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA.

Respecto del segundo factor de análisis del dicho del denunciante

(relaciones), se tiene que GUZMÁN ORJUELA, evocando la condición

de apoderado de ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO y de su

compañera sentimental MARÍA LUISA NARVÁEZ DÍAZ, ciudadanos que,

como se sabe, aparecen registrados en esta actuación como

73 Folios 187 y 188 del cuaderno original número 4.

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denunciante y testigo que no fue posible escuchar, respectivamente, a

través de un memorial74, especificó solicitudes probatorias y transcribió

apartes de declaraciones y notas periodísticas que comprometían a

confesos paramilitares, haciéndolas objeto de comentarios personales.

Resáltese que la revisión de los correspondientes poderes75 permitió

advertir que las rúbricas de los citados no fueron objeto de autenticación

mediante comparecencia personal en la Secretaría de la Sala o ante un

notario de cualquier círculo, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo

65 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84

del mismo estatuto, aplicables por virtud del principio de integración

derivado del artículo 23 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que la

norma expresa, vale decir, el artículo 132, ibídem, se refiere a la

solemnidad que debe acompañar el otorgamiento de poder por parte del

sujeto pasivo del procedimiento penal y no del denunciante o del testigo.

Al margen de dicho defecto formal, lo cierto e indiscutible es que la

situación comentada evidencia el vínculo existente entre GUZMÁN

ORJUELA y PEÑAFIEL CAMPO.

Además, PEÑAFIEL CAMPO aparece inscrito en el décimo renglón de la

lista número 1 de la consulta popular interna del partido Liberal del 27 de

septiembre de 2009 para el Consejo Municipal de Juventudes de Puerto

74 Visible a folios 174 y siguientes del cuaderno original número 6.75 Folios 182 y 188, ibídem.

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Asís76. Dicha plancha fue promovida por OCHOA ZULUAGA, tal como lo

reconocieron varias personas, entre ellas el inscriptor HIPÓLITO

GARZÓN JIMÉNEZ77, y consta en intervenciones radiales del

impulsador.

Ante la contundencia demostrativa de dicho escenario, en realidad

resulta curioso que en este trámite ni WILSON PATERINA ZULUAGA,

líder de la lista según lo informado por GARZÓN JIMÉNEZ, ni OCHOA

ZULUAGA, promotor de la misma, hubieran admitido conocer a

PEÑAFIEL CAMPO.

Por otro lado, se cuenta con testigos que ubican a MARÍA LUISA

NARVÁEZ DÍAZ, compañera sentimental de PEÑAFIEL CAMPO,

trabajando en una de las sedes políticas de OCHOA ZULUAGA en

Puerto Asís y a AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO, hermana del

denunciante, promoviendo la campaña al Congreso de la República del

mencionado. Dicha ciudadana, además, fue contratada por la

Gobernación del Putumayo, regentada por GUZMÁN MENDOZA (amigo

y pupilo político de OCHOA ZULUAGA)78.

En definitiva, el dicho de PEÑAFIEL CAMPO no merece credibilidad en

cuanto a que las contradicciones e inconsistencias en las que incurre se

aprecian superlativas y sus relaciones personales tornan poco objetivos

sus señalamientos.

76 Folio 185 del cuaderno anexo original número 3.77 Minuto 36:51 de la declaración del 18 de mayo de 2011.78 Folios 16 al 19 del cuaderno original número 6.

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6.16. Es preciso señalar que la postura defensiva del Representante a la

Cámara RIVERA FLÓREZ, consistente en negar los vínculos con el

paramilitarismo en el departamento del Putumayo, se aprecia coherente,

acorde o relacionada con el hecho de haber solicitado la judicialización

de PEÑAFIEL CAMPO por el delito de falsa denuncia contra persona

determinada, proceso que cursa en la Fiscalía Seccional Doscientos

Catorce de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de

Bogotá79 y al que se allegará copia de esta providencia para lo que sea

del caso.

6.17. Si lo anterior es así, como en efecto lo es, posible se ofrece

precisar que la segunda arista investigativa, consistente en la presunta

asociación entre RIVERA FLÓREZ y la estructura paramilitar que

operaba en el departamento del Putumayo, fue descartada en el

presente evento.

Por lo demás, como de dicha hipótesis estriba la prédica de validez de

las dos restantes, vale decir, el régimen de contraprestaciones mutuas

derivado de la verificación de dicha alianza y los beneficios vinculados a

tal componenda (que tampoco fue posible validar), tal como ya se

especificó, viable resulta señalar que la variada información que a

manera de denuncia provenía de diversas fuentes no pudo ser

confirmada.

79 Folio 175 del cuaderno original número 4.

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Planteado de otra manera, en este evento tan sólo fue posible probar

que en el ente territorial referido tuvo asiento un grupo paramilitar pero

no que el Congresista RIVERA FLÓREZ se asociara con dicho aparato

organizado de poder ni mucho menos especificar el régimen de

contraprestaciones recíprocas que se desprende de tal pacto ni las

consecuentes ventajas.

Así, la notitia criminis se constituye en un elemento aislado desde el

punto de vista probatorio, cuyos múltiples componentes se encuentran

desprovistos de confirmación.

7. Cambiando de óptica, acentúese que la praxis judicial viene

evidenciado que, por lo general, los líderes y comandantes de las

autodefensas o los individuos que se ubicaron en otros niveles más

bajos, conocen quiénes formaban parte de las estructuras, las personas

que colaboraban sobresalientemente con su causa marginal y los

individuos que, por tener una prominente posición en la sociedad, se

reunieron de manera permanente u ocasional con ellos con el objeto de

tratar un específico asunto.

Sin embargo, no toda la información que se deriva de sus dicciones debe

aceptarse de manera automática e irreflexiva. No, tan solo deben correr

tal suerte los datos que apoyados en presupuestos argumentativos

observantes de las reglas de la sana crítica resulten ser convergentes,

relacionados y concordantes con el resto del conjunto probatorio.

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8. Conforme a lo que viene de analizarse y para ir concluyendo, en el

sentir de la Sala, no se satisfacen los postulados señalados en el artículo

331 de la Ley 600 de 2000 que viabilicen la apertura de investigación

formal.

Así, imperioso se ofrece aplicar la preceptiva contenida en el artículo 327

del mismo estatuto procesal, en la medida en que, en este momento, no

fue posible especificar la presunta responsabilidad del Representante a

la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del

Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ en los acontecimientos

que fueron objeto de escrupulosa exploración.

En consecuencia, una vez adquiera firmeza procesal la presente

determinación, se procederá con el archivo del expediente.

9. Ello, por supuesto, no es óbice para que en el evento que se

verifiquen los presupuestos de índole demostrativos contenidos en el

artículo 328 de la obra referida, se proceda con la revocatoria oficiosa o

provocada de la providencia inhibitoria.

10. Finalmente, por Secretaría de la Sala y con destino a la Dirección

Nacional de Fiscalías, se expedirán copias de las declaraciones rendidas

por MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ y FELIPE ALFONSO GUZMÁN

MENDOZA (archivos de audio y actas) para que, en el escenario natural,

se determine si las situaciones narradas por ellos que, al parecer,

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comprometen al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA y a

RICARDO PARADES, sobrino del Contralor Departamental CARLOS

EDUARDO HIDALGO PATIÑO, respectivamente, cobran relevancia para

el derecho penal.

Además, por la misma dependencia, se remitirá copia de esta

providencia con destino al proceso que por falsa denuncia contra

persona determinada cursa en la Fiscalía Seccional Doscientos Catorce

de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá

respecto de ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO (identificado con el

número 110016001297200900082) y al trámite disciplinario que se debe

estar adelantando en contra del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN

ORJUELA, con fundamento en la decisión proferida por la Sala el 31 de

marzo de 2011.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero.- Inhibirse de iniciar investigación penal en contra del

Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del

departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, de

conformidad con lo expuesto en la motivación.

Y, una vez en firme esta decisión, disponer el archivo del expediente.

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Segundo.- Puntualizar un mensaje de preocupación judicial por la

evidencia hallada en el presente trámite relacionada con la vigencia y

actualidad de la actividad delincuencial organizada en el departamento

del Putumayo enfocada al narcotráfico.

En consecuencia, exhortar a la Gobernación del Putumayo, a la

Dirección de la Policía Nacional, al Comandante General del Ejército y a

la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus

competencias, desarrollen las acciones que correspondan respecto de

dicha situación y expedir copias a la última de tales entidades (Fiscalía

General de la Nación) de la declaración de VÁSQUEZ DELGADO y del

informe del 26 de abril de 201180 con el propósito de que se inicien las

labores de verificación así como las investigaciones a las que haya lugar.

Tercero.- Expedir copias de las declaraciones rendidas por MAURO

EDILVIO TORO PETEVÍ y FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA

(archivos de audio y actas) con destino a la Dirección Nacional de

Fiscalías, para que, en el escenario natural, se determine si las

situaciones narradas por ellos que, al parecer, comprometen al abogado

JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA y a RICARDO PARADES, sobrino

del Contralor Departamental CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO,

respectivamente, cobran relevancia para el derecho penal.

Cuarto.- Remitir copia de esta providencia con destino al proceso que

por falsa denuncia contra persona determinada cursa en la Fiscalía

80 Folios 100 y siguientes del cuaderno original número 8.

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Corte Suprema de Justicia

Seccional Doscientos Catorce de la Unidad de Delitos contra la

Administración Pública de Bogotá respecto de ÓSCAR FABIÁN

PEÑAFIEL CAMPO (identificado con el número

110016001297200900082) y al trámite disciplinario que se debe estar

adelantando en contra del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN

ORJUELA, con fundamento en la decisión proferida por la Sala el 31 de

marzo de 2011.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición única y

exclusivamente respecto a lo resuelto en el numeral primero.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍASecretaria

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