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CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia Antes de proceder al estudio del concepto Derecho de Familia, es importante entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio está presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia la define como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un gru po de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”. A la fecha la estructura familiar ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de sustento. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos, hombre y mujer, con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudez o divorcio. A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes, o, en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. Este tipo de relaciones da lugar al concubinato, que en sentido amplio es la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, y sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa

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CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO DE FAMILIA

1.- La familia

Antes de proceder al estudio del concepto Derecho de Familia, es importante

entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de

parentesco o matrimonio está presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y

socialización.

El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia la define como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de

personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y

de la filiación”.

A la fecha la estructura familiar ha variado con respecto a su forma más

tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los

padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de

sustento.

La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia

nuclear (dos adultos, hombre y mujer, con sus hijos) es la unidad principal de

las sociedades. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con

abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en

situación de soltería, viudez o divorcio.

A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad

familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes, o, en vez de

contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores,

a menudo viudos, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio.

Este tipo de relaciones da lugar al concubinato, que en sentido amplio es la

cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, y sin que exista impedimento para contraerlo.

El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se

les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa

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legal. Los antiguos germanos también aceptaban esta práctica como una

forma inferior de matrimonio. En el derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la

consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. Aún

así, se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre de mantener a

sus hijos y su probable legitimidad en caso de celebrarse el matrimonio entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en el Islam; en los

harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos

poseían algunos derechos patrimoniales.

Afortunadamente la Legislación Civil Estatal del Estado de Guanajuato en sus

artículos 398 y 440 establece la calidad de hijos de matrimonio, a los hijos de

dos personas que hayan vivido públicamente como marido y mujer, siempre que se pruebe su estado de hijos de ellos.

2.- El derecho de familia

Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia lo define como “el

conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que

gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”.

Afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las

leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese

estado y sus efectos personales y patrimoniales”.

Existen numerosos intentos de definir al derecho de familia con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque al

precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones

controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho.

Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que

sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de

los principios naturales en que se funda, como la institución humana más

antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la

sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan

satisfactoriamente el papel social que les corresponde.

El derecho civil reconoce las relaciones interpersonales conyugales y

familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, define la

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filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia,

así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo

se rompe y, aun sin que se disuelva establece a quién le corresponde cumplir

con la obligación alimenticia entre otras cosas.

De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las

relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada

parte integrante del núcleo familiar, ya que todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir aquélla la base de la

integración de la sociedad. Asimismo es de orden público la protección legal

y judicial de los económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se

hallan en la situación contraria.

3.- Los alimentos

La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o

sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en

caso de incapacidad.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil del Estado

de Guanajuato, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación

y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación

básica obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o

profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir,

son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su

sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son

materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON

UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS

INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:

VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720.

4.- La obligación alimenticia

Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones

particulares como son edad, condición física o mental disminuida, requiere

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que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y

educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco.

Es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares:

Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos,

concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos,

Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos

en que existe el deber de proporcionar alimentos, ejemplo cuando el cónyuge culpable es condenado a pagar alimentos al cónyuge inocente y;

Por contrato, por testamento o por cualquier otra causa donde voluntariamente sean pactados los alimentos, podrán solicitarse

provisionalmente desde el escrito inicial, mientras se resuelva el juicio.

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CAPÍTULO SEGUNDO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES

ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS

1.- Fundamentación jurídica de los alimentos

La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del

derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia

mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal.

El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su

subsistencia, con la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades

determinando el nexo jurídico que une a ambas.

En ese sentido están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges, los

concubinos, los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de

ellos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los hijos están obligados a dar alimentos a

los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes

más próximos en grado, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en

defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos,

en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las

disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Los hermanos y demás parientes

colaterales, tienen obligación de ministrar alimentos a los menores, mientras

éstos llegan a la edad de dieciocho años o fueren incapaces, el adoptante y el adoptado tienen la obligación de proporcionarse alimentos en los casos en que

la tienen el padre y los hijos, así lo disponen los artículos 356 al 361 del

Código Civil del Estado de Guanajuato.

Como se observa la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es

cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y

dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una, ya que cabe

recordar que la parte actora debe acreditar sus necesidades, así como las posibilidades de la parte demandada.

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Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que

tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. El artículo 159 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que: “Los cónyuges están obligados

a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse

mutuamente”.

El artículo 161 del ordenamiento legal antes invocado establece que: “El

sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán

equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.

En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para

trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, si no

lo lograre, resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente

atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de

ellos”.

En el artículo 162 del Código Civil vemos que “La mujer tendrá siempre

derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para la

alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho

preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo

objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos”.

Asimismo el numeral 163 del ordenamiento legal antes citado dispone que: “El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en

los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los

gastos de la familia y del hogar”.

En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de

los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos,

y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente

a los intereses de los hijos; de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 164 del Código Civil.

Es decir, esta obligación surge como parte del deber que tienen ambos cónyuges, al contraer matrimonio, y la obligación de los padres respecto de

los hijos nace de la filiación, independientemente de que se trate de una

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relación matrimonial, de concubinato o como resultado de una relación de

hecho pudiendo ser el producto de una relación de amasiato o una relación sexual accidental o esporádica ya que si se acreditan estas últimas el

responsable debe cubrir los gastos necesarios para la manutención del hijo.

Cabe mencionar que en el marco de la Ley, los niños están considerados bajo dos aspectos: en cuanto individuos, siempre han gozado de una posición

especial. Dentro de la familia, sin embargo, se ha tenido que esperar hasta el

siglo XX para que el derecho interviniera en sus vidas, ya que en otro tiempo eran los padres (el padre por regla general) los que regían la vida de sus hijos.

En la mayor parte de los sistemas legales desarrollados, los intereses del

menor prevalecen sobre cualquier otra cuestión. La relación entre padres e hijos queda reflejada en el plano legal en la expresión “responsabilidad de los

padres” para con el hijo, responsabilidad que conlleva una serie de

obligaciones, como la educación del hijo y la decisión de a qué escuela va, aunque el énfasis primordial recae sobre el deber de criar al niño.

Esto amplía la postura legal anterior más elemental –el deber que existe en

derecho penal a no dañar ni descuidar a un niño, al no proporcionarle los recursos indispensables de subsistencia- a todos los aspectos asociados a la

condición de ser padres.

La responsabilidad la adquieren los padres desde el momento de la

concepción y al reconocer a su hijo, y la seguirán teniendo, aunque se

divorcien o se separen. En caso de conflicto, el Juez de primera instancia

estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, decretando las medidas que

tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, en los términos

que establecen los artículos 330 y 336 fracción III del Código Civil del Estado de Guanajuato.

En la actualidad el derecho ha establecido en algunos Estados mecanismos

jurídicos que garantizan que, en el caso de que los padres estén separados, el progenitor que no viva con el niño contribuya a su manutención y educación,

mediante procedimientos rápidos y expeditos como el juicio sumario, que a

diferencia del juicio ordinario acorta tiempos, situación que no acontece en el

Estado de Guanajuato, ya que las controversias del orden familiar, no tienen un procedimiento especial, sino que se litigan mediante un juicio ordinario

civil de Pensión Alimenticia.

Referente al Derecho Infantil Internacional, en 1989 la Asamblea General de

la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los

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Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado

en relación con los niños, debieran tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La Convención proporciona a los niños los

mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos

en la mayoría de los países desarrollados; exige una protección para los niños

contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión. La Convención no

es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben

presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los

derechos del menor. Apegado a lo anterior, nuestro país la ratificó el día 21 de

septiembre de 1990.

La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta

importante obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos,

es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y

aún de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el

propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”.

En ese sentido el artículo 599 del Código Civil establece que: “Los

incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los

medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del estado y del municipio del domicilio del incapacitado...”.

2.- Características de la obligación alimenticia

* Es de orden público e interés social: la protección legal y judicial de los

grupos económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en

la situación contraria, por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía

interesa mayormente al Estado que cada día se preocupa más por ella,

otorgándole la connotación de orden público, en Guanajuato, todos los

problemas inherentes a la familia se consideran de este orden público tal como se desprende del contenido del ordinal 369 fracción V del Código Civil.

* Es recíproca: esto quiere decir que quien los da tiene a su vez el derecho de

pedirlos, así se determina en el artículo 355 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

* Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se

asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades,

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y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada

tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y

determinado por la ley, así lo establece la legislación civil del Estado en su

artículo 355 del Código Civil.

De la lectura efectuada a lo dispuesto por los artículos 161 y 356 al 361 del

Código Civil, se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir

con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma.

* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por los artículos 341 y 365 del

ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la

posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Por lo que hace a los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir,

en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones

hasta que lleguen a la mayor edad, o después de ésta si se encuentran imposibilitados para trabajar y carecen de bienes propios suficientes, y de las

hijas aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre

que vivan honestamente.

* Es imprescriptible e irrenunciable o intransmisible: ya que quien está

obligado a dar los alimentos no se libera de la obligación con el paso del

tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. El monto de la pensión alimenticia, se fijará y asegurará

conforme a las reglas generales establecidas por la legislación civil.

Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y es irrenunciable o intransmisible; pero sí pueden ser objetos

de las operaciones indicadas las pensiones caídas, en los términos de lo

dispuesto por el artículo 376 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

* Es de orden sucesivo: el Código Civil, en sus artículos 356 al 361 determina

la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece

una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges o los concubinos, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus

ascendientes; los hijos y sus descendientes; los hermanos, parientes

colaterales y adoptante y adoptado.

* Es subsidiaria: ya que el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en sus

artículos 359 y 360 establece la obligación a cargo de los parientes que

tuvieren la posibilidad de darla, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla.

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* Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue

obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, es decir en el caso de la mujer inocente que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya

dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté

imposibilitada para trabajar, tendrá derecho a alimentos.

* Es divisible: de acuerdo a lo previsto en los artículos 366 y 367 del Código

Civil del Estado de Guanajuato, que menciona que si fueren varios los que

deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Asimismo si sólo

algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los

alimentos; y si uno sólo la tuviere él cumplirá únicamente la obligación.

* Es inembargable, irrenunciable y no puede ser objeto de transacción: ya que

son de orden público y su finalidad consiste en proporcionarlos para la

subsistencia del acreedor, así lo determina el artículo 376 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

Es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza

misma de la necesidad alimenticia del acreedor, sin embargo sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas las pensiones caídas, en virtud de que el

acreedor no pudo sufragar durante el tiempo que tardo en ejercitar la acción

sus necesidades alimenticias y por tanto tendrá el deudor que cubrir las deudas adquiridas, siempre y cuando no se trate de gastos de lujo.

* Es garantizable: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada

mediante hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos, como lo establece el artículo 371 del Código Civil del Estado de

Guanajuato.

* Es de derecho preferente: ya que el ordenamiento legal antes enunciado

establece en su articulado relativo a los alimentos, la obligación de los

deudores conforme a cierta graduación dependiendo del parentesco, así

primero la tienen los padres respecto de los hijos, los hijos en la misma proporción de los padres de acuerdo a sus posibilidades y necesidades ya

citadas, y así sucesivamente.

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CAPÍTULO TERCERO

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN

1.- A quién corresponde la obligación de suministrar alimentos

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 356 al 361, 380 y 599 del

Código Civil del Estado de Guanajuato, la obligación alimenticia corresponde

a:

Los cónyuges deben darse alimentos. La Ley determinará cuando

queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma Ley señale.

Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por

los menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan

permanecido ambos libres de matrimonio.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por

imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en

grado.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de

éstos, en los que fueren de madre solamente y en defecto de ellos, los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes antes señalados, tiene obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el párrafo que antecede, tienen obligación de dar alimentos a los menores,

mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años o fueren incapaces.

El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

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La obligación de dar alimentos, en algunos casos también recae para el Estado a costa de las rentas públicas.

Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta

obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.

2.- A quién corresponde el derecho de solicitar los alimentos

Las personas que a continuación se enuncian son quienes tienen la facultad

para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V. El Ministerio Público.

3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y

bienes del deudor, para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo toda

vez que esta obligación alimenticia es de orden público, ya que el Estado ha plasmado su interés en la niñez abarcando sus aspectos físicos y culturales,

comprendiendo la gestación, el nacimiento, la primera y segunda infancia y la

pubertad, debe satisfacerse y cumplirse en forma contínua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la ley prevé formas de aseguramiento,

garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza, o depósito de

cantidad bastante para cubrir los alimentos, tal como lo dispone el artículo

371 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y 364 del Código Civil

del Estado de Guanajuato, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario, esto es, mediante

una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en

especie; también cumple incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone

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justificadamente a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias,

fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando

se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya

inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Así también cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo

rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la

familia con derecho a recibirlos, será responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la

cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de

gastos de lujo, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita

dinero prestado a un tercero con el objeto de sobrevivir, aun sin el consentimiento del deudor.

Asimismo la legislación Civil vigente en el Estado establece que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir

al Juez de Primera Instancia de lo Civil del lugar de su residencia que obligue

a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos

los que haya dejado de darle desde que ésta tuvo lugar. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido deba pagar a la esposa y

la que deba ministrarle mensualmente, dictando las medidas necesarias para

que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo, así se establece en

los artículos 377 y 378 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia

El artículo 374 del Código Civil del Estado de Guanajuato señala los casos en que se suspende esta obligación:

I. “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir,

cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el

deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su

sola negativa no acredita la falta de cumplimiento.

II. “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha

cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando o cuenta con

medios económicos bastantes para su subsistencia.

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III. “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa

o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas”, toda vez que el pago de la pensión alimenticia es

precisamente para sufragar los gastos que comprende la acepción de

alimentos, no para fomentar una conducta viciosa o inoficiosa.

IV. “Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos,

abandona la casa de éste por causas injustificadas”, ya que se

presupone que se cuentan con los medios económicos necesarios para dicha independencia.

El artículo 375 del Código Civil del Estado de Guanajuato señala: “Cesa la

obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos” ya que entre deudor y

acreedor debe imperar el respeto y cariño mutuos.

A mayor abundamiento el Código Civil del Estado de Guanajuato en su

artículo 465 establece que en la relación entre ascendientes y descendientes

debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su

estado, edad y condición.

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CAPÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL

DE PENSIÓN ALIMENTICIA

1.- Las partes

En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas

una acción o aquella persona frente a la cual es deducida.

El artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

dispone que: puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que

tenga interés directo o indirecto en el negocio que amerite la intervención de la autoridad judicial.

“Las personas de que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la Ley Civil”

(artículo 3 del Código Procesal Civil de la Entidad)

Quien tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, ya que las acciones personales se deducirán

para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de

hacer o no hacer determinado acto, de tal manera ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete o por su representante legítimo.

El Ministerio Público intervendrá en los casos especiales autorizados por la

Ley como es el caso de los alimentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 fracción V del Código Civil del Estado de Guanajuato.

Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal.

De lo anterior se deduce que toda persona que conforme a la Ley está en

pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer a juicio por propio derecho o por medio de representantes o apoderados, así también por quienes

no se encuentren en este supuesto, comparecerán sus representantes legítimos

o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, la legislación civil

prevé que son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la Ley.

Consensualmente en el Estado de Guanajuato se reconocerá como accionantes a todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales, o por leyes de los

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demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas

personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado.

Actor o demandante:

Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal

mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma

de México, Tomo I).

El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar

la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado.

En los casos en que quienes deban ejercer la acción sean una persona menor

de edad o incapaz, podrán deducir su acción a través de su representante legal.

Demandado:

Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del

ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se

encuentra obligado: hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc.

Es importante señalar que, en los casos en que se deduzca una acción alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad

de Representante Social.

Las partes deberán comparecer a juicio asistidas o representadas por

Licenciados en Derecho o Abogados. Estos profesionistas deberán tener título

y cédula profesional debidamente registrados.

En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través

de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual

obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia.

2.- Juicio de alimentos

Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de

alimentos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Libro Primero “De

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las Personas”, Título Sexto, Del Parentesco y de los Alimentos, Capítulo II

De los Alimentos, del Código Civil, y el procedimiento se regirá conforme al Libro Segundo, Contención, Título Primero, Juicio, del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, esto es, mediante un Juicio

Ordinario Civil de Pensión Alimenticia.

3.- Actos procesales

Antes de analizar los diversos actos procesales, procederemos a señalar las reglas comunes en estos juicios.

a) Acción

Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil establece

que “el término acción proviene del Latín actio, palabra que significa

movimiento, actividad, acusación”.

Es importante recordar que la acción es un derecho humano, elevado al rango

de garantía individual, que faculta a los individuos y por extensión a las

personas jurídicas, a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales con la finalidad de lograr que se les imparta justicia de manera

pronta y expedita, resolviendo la controversia que en ese momento someten a

proceso y en la cual tienen intereses legítimos. Dicha controversia ha de resolverse con base en los criterios legales y con fuerza vínculativa para los

contendientes.

La acción personal sólo puede ejercitarse contra el mismo obligado, o contra su fiador o contra los que legalmente les suceden en la obligación.

b) Las promociones de las partes

Son las peticiones escritas presentadas por las partes o terceros y dirigidas a la

autoridad judicial para solicitarle que realice un acto en el desempeño de sus

funciones o desahogue algún requerimiento, independientemente de que sean elaboradas dentro de un proceso determinado o fuera de él, y las cuales

siempre deben ser agregadas a su expediente.

Los escritos que presentan las partes ante el tribunal para realizar alguna petición o desahogar cualquier tipo de requerimiento deben cumplir las

formalidades judiciales siguientes:

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Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero, se acompañará

de la correspondiente traducción al castellano.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato.

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán

las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada,

salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones, tal como lo dispone el artículo

278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Deberán estar firmadas por las partes, y cuando el promovente no sepa

firmar pondrá su huella digital, y, si no quisiere hacer lo uno ni lo otro,

firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia (artículo 117 del Código Procesal Civil de la entidad).

c) El expediente

Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil establece

que “El término expediente proviene del latín expedio, expediere, que

significa quitar un obstáculo, poner en orden, expedir. Es la pieza escrita ordenada cronológicamente y debidamente foliada y sellada, en donde

constan todos los autos que integran un proceso determinado o cualquier otra

serie específica de actuaciones realizadas con intervención judicial, sean

emanados del Tribunal, de autoridades diversas, de las partes, de los promoventes o de terceros”.

Los expedientes procesales comienzan con una carátula impresa en la que se anotan los datos necesarios para la identificación del juicio o del

procedimiento correspondiente. Por lo general contiene la clase de Tribunal,

el número de expediente y su año de inicio, la Secretaría del Juzgado

encargada de llevar su trámite, el nombre de las partes y el tipo de juicio.

El expediente debe reunir los siguientes requisitos:

* Formarse por el Tribunal con la colaboración de las partes, terceros, demás

interesados y auxiliares que tengan que intervenir en el procedimiento.

* Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas estas en el

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centro del escrito, y pondrán el sello de la Secretaría en el centro del

cuaderno, de manera que abarque las dos caras, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad.

El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los

documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo

secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualesquiera de los

interesados, se le muestren los originales; acorde al numeral 65 del cuerpo de leyes anteriormente invocado.

Los Secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al

agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas estas en el centro del escrito, pondrán el sello de la Secretaría en el centro del cuaderno, de

manera que abarque las dos caras, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Nunca, ni por orden judicial, entregará el Secretario los expedientes a las

partes, para llevarlos fuera del tribunal.

La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en

la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen

las copias, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

d) Las actuaciones

Esta palabra tiene dos sentidos. Uno subjetivo y otro objetivo. En sentido

subjetivo podemos definirla como la actividad de los órganos pertenecientes

al poder judicial en el desempeño de sus funciones, ya sea dentro de un proceso o realizando cualquier diligencia que conforme a la Ley requiere su

intervención. Desde el punto de vista objetivo, las actuaciones son las piezas

escritas y fehacientes emanadas de la autoridad judicial, en donde constan las

actividades que son realizadas en el desempeño de sus funciones.

Las actuaciones del Tribunal pueden clasificarse en:

- Decretos. Simples determinaciones de trámite.

- Autos. Decisiones que resuelven cualquier punto del negocio, pero no el

fondo del mismo, pudiendo ser como a continuación se describen;

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Provisionales. Cuando se ejecutan hasta en tanto se resuelve el asunto de manera definitiva.

Definitivos. Cuando impiden o paralizan la prosecución del juicio.

Preparatorios. Cuando disponen el negocio para su conocimiento o

decisión, ya sea ordenando, admitiendo o desechando pruebas.

Interlocutorios. Los cuales resuelven una parte del negocio, pero no el

fondo del mismo, dictados como consecuencia del planteamiento de una cuestión accesoria, ya sea antes de la sentencia definitiva o después de

haberse dictado.

- Sentencia. Es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso, en virtud

del cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate, el uso de la

facultad jurisdiccional del Tribunal delegada por el Estado y poniendo fin a la

controversia en cuanto al fondo, asimismo las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de

las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las

consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas,

y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la

consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual

deben cumplirse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

e) Regularización de actuaciones

Es importante destacar que para subsanar toda omisión que exista en el

procedimiento o para el solo efecto de apegarse al mismo, los Jueces y

Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, en los

términos que establece el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Guanajuato.

4.- Etapa expositiva: a) la demanda

El procesalista Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil. Vol.1, establece que “Es el acto procesal en virtud del cual una persona

física (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una

persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y

precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad,

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dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo,

constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación”.

De conformidad al artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Guanajuato, el juicio comenzará por demanda escrita, que

expresará:

I.- El tribunal ante el cual se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor y los del demandado;

III.- La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;

IV.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente,

con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su

contestación y defensa;

V.- Los fundamentos de derecho; y

VI.- Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Asimismo, se deben incluir necesariamente los documentos que señalan los

artículos 282, 332 y 333 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato, siendo los siguientes:

El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta

en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o

corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión

oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por

disposición de la Ley,

El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás

partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ella se acompañen,

Los documentos en que el actor funde su acción,

Los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como

pruebas de su parte, y los que presentare después.

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Su forma y contenido

- Rubro.

Contiene los datos de identificación del expediente, consuetudinariamente se

ha colocado en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá:

Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres.

- Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra

“a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia judicial de algún aviso o notificación.

- La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna

situación judicial.

- Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus” abreviado “vs”, que significa contra y que implica que estamos frente a un

procedimiento de índole contencioso, en este caso se trata de un juicio

ordinario civil de pensión alimenticia.

- Asimismo el rubro contendrá el nombre del demandado; tipo de juicio;

datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. También

deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este caso, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que se

encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de

estos asuntos.

- Proemio.

Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente, y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por

conducto de apoderado o representante legal.

Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y

documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas

que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor.

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Es importante que en esta parte se mencione el nombre y domicilio completo

de la parte demandada, a fin de que la autoridad que conozca y resuelva el litigio este en posibilidad de ordenar el emplazamiento y demás citaciones, en

caso de omisión el juzgador prevendrá al actor para que proporcione los datos

omitidos.

- Cuerpo de la demanda.

En este apartado se señalarán:

El fundamento legal con el que se promueve; el nombre de la persona a quien

se demanda; las acciones que se reclaman, especificándolas claramente este

concepto se refiere a “todo lo que se pide: son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado”.

En ese sentido en los juicios de alimentos, las prestaciones reclamadas son los propios alimentos y los accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá

solicitarse un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio

el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse y el pago de las deudas

que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor.

- Capítulo de hechos:

Hechos en los que el actor funde su petición, numerados y narrados con

claridad y precisión, para que el demandado pueda preparar su contestación y

defensa; precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición y proporcionando

los nombres y apellidos de los testigos que los hayan presenciado.

- Capítulo de pruebas:

Este capítulo es determinante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago

y aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas

representan el único medio de acreditar todo lo que se ha afirmado ante el

juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser

absuelto de ellas.

La Legislación Procesal Civil del Estado de Guanajuato, en sus artículos 82 al

97 prevé las generalidades de la prueba, resaltando que el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o

documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más

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limitaciones que la de que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan

relación inmediata con los hechos controvertidos, asimismo establece que los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del

negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia

probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el

conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor

resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en

todo su igualdad.

* Los medios de prueba están previstos en el artículo 96 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y son:

I.- La confesión;

II.- Los documentos públicos;

III.- Los documentos privados;

IV.- Los dictámenes periciales;

V.- El reconocimiento o inspección judicial;

VI.- La testimonial;

VII.- Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra

tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los

descubrimientos de la ciencia

La prueba de confesión y su desahogo

Esta prueba se regula en los artículos 98 al 131 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:

Es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso,

en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las

aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la

contraria (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen

1, Editorial Oxford).

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La confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de

las partes de hechos propios y que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales.

La confesión expresa es “la que se hace clara y distintamente, ya al formular,

o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso”; tácita, “la que se presume en los casos señalados por la ley”.

(artículo 98 del Código Procesal Civil).

El ofrecimiento de la prueba de confesión puede hacerse en el escrito inicial

de demanda, quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente

mediando un término cuando menos de tres días antes del señalado para la

celebración de la audiencia de desahogo de la probanza, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

La prueba de confesión debe ofrecerse presentando el pliego que contenga las posiciones –preguntas-. Si éste se presentare cerrado deberá permanecer así

en el Secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma

cubierta.

Su desahogo lo realizará el absolvente sin la asistencia de su abogado, estarán

presentes el articulante, y el Secretario o en su caso el Juez.

Cuando el absolvente requerido legalmente mediante citación personal al

desahogo de la probanza a absolver posiciones comparece a la diligencia, el

Juez abrirá el pliego de posiciones e impuesto de las preguntas articuladas,

calificará aquellas que cumplan los requisitos de Ley.

Las contestaciones serán categóricas, en sentido positivo o negativo, pudiendo

agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el Juez le

apercibirá en el acto, de tenerle por confeso.

En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas,

a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma, según lo

dispone el artículo 127 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Guanajuato.

Insistimos en que las posiciones que se articulen tendrán que cubrir los

requisitos que establece el artículo 104 del Código Procesal Civil.

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La prueba documental y su desahogo

Documentos públicos y privados:

Esta prueba está regulada en los artículos 132 al 145 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo 1,

señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha

evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos

escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto

mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas,

registros dactiloscópicos, videocintas, etc.

La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, en el caso de

que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se

encuentran y se propondrá la forma en que han de obtenerse; los documentos

redactados en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción. (artículo 332 en relación al 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

de la entidad).

Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los documentos

públicos son aquellos cuya formación esta encomendada por la ley, dentro de

los límites de su competencia, a un funcionario público, revestido de la fe

pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones; ejemplo de éstos son las actas del Registro Civil.

Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características previstas para los documentos públicos, como por ejemplo la receta o el

expediente de un médico particular, odontólogo u ortopedista, recibos de pago

del deudor alimenticio expedidos por su fuente de trabajo; recibos de gastos

educativos que originan los menores hijos; por mencionar algunos.

Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial, ya que se constituyen en documentos base de la acción (artículo 332 del

Código Procesal Civil).

La impugnación de documentos, es el acto procedimental por medio del cual alguna de las partes en el proceso manifiesta su inconformidad con la

autenticidad de algún documento presentado por la contraria, advierte sobre

su falsedad, tacha su admisión o hace observaciones sobre su alcance y valor

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probatorio. La objeción puede hacerse al contestar la demanda o al momento

de desahogar la vista a las excepciones (artículo 145 del Código Procesal Civil).

Se considerarán indubitados para el cotejo en los términos que dispone el

artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común

acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en

juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente

declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa; exceptuando el

caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya

aquel a quien perjudique, y

V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en

presencia del Secretario del Tribunal, o de quien haga sus veces, por la

parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Una vez que han sido ofrecidos los documentos sean públicos o privados en el

escrito inicial de demanda o en el de contestación a la misma y admitidos,

enseguida se desahogarán. Los documentos que no fueron objetados en su oportunidad no podrán ser desconocidos ni señalados como falsos, así lo

dispone el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato.

Cuando cada una de las partes ya ha informado al Juez cuales son los

documentos en que fundan su dicho, estas pruebas se recibirán de

conformidad con lo establecido en la legislación procesal, de acuerdo a lo establecido en los numerales ya enunciados.

La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se refiere a que las

documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo y forma, se desahogarán oficiosamente; cabe mencionar que los documentos

integrados a la demanda o contestación aunque no sean ofrecidos como

pruebas, serán considerados al momento de emitir sentencia.

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La prueba pericial y su desahogo

El ofrecimiento y desahogo de esta probanza, deberá ser de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 146 al 163 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Guanajuato.

Esta prueba es el instrumento a través del cual las partes pretenden acreditar

ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico,

mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.

Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre

hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre una ciencia o arte.

La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o extraordinario, en su caso, por

medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos

sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá

un tercero para el caso de desacuerdo.

El tribunal concederá a las demás partes el término de tres días para que

adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndoles que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda y manifiesten si están

o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el

promovente.

Si pasados los tres días no hicieren las demás partes el nombramiento que les

corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición de un perito

tercero, el tribunal, de oficio, nombrará al uno y al otro, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 148, en su caso.

Esta prueba podría ofrecerse, por mencionar algunos ejemplos, a fin de

acreditar, alguna enfermedad, por impedimento, hecho o circunstancia, o cuando se impugna la autenticidad de un documento público o privado, deben

señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba

pericial correspondiente, cada parte nombrará un perito, quien deberá tener el

título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, si no lo

estuvieren podrán ser nombrados personas entendidas en el oficio, arte o

profesión.

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La prueba de reconocimiento o inspección judicial y su desahogo

Su ofrecimiento se encuentra previsto en los artículos 164 al 167 del Código

de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Y así tenemos que:

La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o

fijar hechos relativos a la contienda y que no requieran conocimientos

técnicos especiales.

La parte que desee ofrecer esta prueba, lo deberá hacer dentro de los quince

días del término ordinario o extraordinario, en su caso.

Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y

hacer las observaciones que estimen oportunas.

De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella

concurran.

A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

La prueba testimonial y su desahogo

Esta probanza se encuentra regulada en los artículos 168 al 191 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato y consiste en la declaración

de una persona, que no es parte en el juicio, quien comunica al Juez el conocimiento de algún acontecimiento de hechos, materia del juicio que le

constan y, que servirán para la decisión que se emita en un proceso legal.

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las

preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes o sus

abogados al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba y a

continuación las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora pueda perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir

que a raíz de una respuesta hagan las demás partes las preguntas relativas a

ella, o formularlas el propio tribunal.

Sin embargo cuando el testigo resida fuera del lugar del negocio, deberá el

promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias

respectivas para las demás partes, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días,

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presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas;

pero si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso pueda la parte interesada presentarse a repreguntar directamente

ente el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas.

Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en

pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente.

En el ofrecimiento de la prueba de testigos las partes deberán señalar los

nombres y domicilios de las personas que deben interrogarse y de los hechos

sobre los que habrá de declarar cada testigo. El Juez o el Secretario que

desahogue la prueba, previamente deberá solicitarles su identificación oficial, a fin de que no exista suplantación de personas.

Una vez identificados los testigos con documento oficial (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), se asentará la razón en

el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la

protesta de Ley de decir la verdad y al examen de los testigos, que se hará en

presencia de las partes que concurrieren. Proseguirá el desarrollo de la prueba.

También se recabarán los generales de los testigos y se les preguntará si

tienen alguna relación personal con su oferente, haciendo constar en el acta el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por

consanguinidad o afinidad y en que grado de alguno de los litigantes, si es

dependiente o empleado de su presentante o tiene con él sociedad o alguna

relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en el juicio, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, posteriormente será

interrogado.

- Requisitos de los interrogatorios de los testigos.

Las preguntas se formularán verbal y directamente por el Tribunal, estarán

relacionadas con la litis y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Serán formuladas en términos claros y precisos, procurando que no se comprenda

más de un hecho en una sola pregunta.

El Juez cuidará que se cumplan las condiciones establecidas por la ley y autorizará preguntas y repreguntas discrecionalmente; los testigos serán

examinados en forma separada, evitando que se comuniquen.

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La prueba de fotografías, escritos o notas taquigráficas, y en general, todos

aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y su desahogo

Esta prueba se encuentra regulada en los artículos 192 al 194 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y sirve para acreditar hechos o circunstancias en relación con el asunto que se ventila.

Medidas provisionales:

Son las determinaciones que puede decretar el juzgador a solicitud de la parte

interesada, antes de iniciarse el proceso o durante su tramitación, con la

finalidad de conservar la materia del actual o futuro litigio, y evitar que la sentencia que llegue a dictarse sea de imposible ejecución o que cause un

daño irreparable.

En el escrito de demanda debe solicitarse al Juez que decrete Medidas

Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata.

Por su carácter urgente, en el juicio de alimentos, este apartado refleja la

pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia,

como lo disponen los artículos 330 y 336 fracción III del Código Civil y 402

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

- Capítulo de derecho:

Debe procurarse citar los preceptos legales y principios jurídicos aplicables y transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.

Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en este capítulo se va a

fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma y en su caso,

en el escrito en el que se formule el ofrecimiento de alguna prueba. En él, las

partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso.

- Puntos petitorios:

La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez,

esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse

como un tipo de resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o

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bien, las actuaciones que se espera realice el Tribunal. Es costumbre insertar

estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de expresar lo que se demanda.

- La frase “protesto lo necesario”:

Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante

el Tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que

significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de

su contenido.

- Lugar y fecha:

Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales y determinan

la competencia del órgano jurisdiccional; por otro lado, es de vital

importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, es necesario para evitar la

prescripción. A este respecto cabe señalar que en materia de alimentos no hay

prescripción.

Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad

jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a

realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se

ubique el Tribunal o por el domicilio del demandado, etc.

El lugar influye en la validez de los actos, ya que hay casos en que la Ley

dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio, el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad.

- Firmas:

Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona,

hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través

de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga.

Por ello, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de

demanda, así como de todos los documentos que se presentan ante el juzgado,

éstos sean firmados por quienes los presentan).

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b) Auto admisorio:

Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente

expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la

emisión del llamado “auto admisorio”, entendido como la resolución judicial

que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la

personalidad de las partes, la competencia del Juez o la procedencia o no de la

admisión de la demanda o de las pruebas.

Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el Libro de

Gobierno del Juzgado.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 334, el Tribunal debe por una sola vez, si la demanda es obscura o irregular, prevenir al actor para que la

aclare, corrija o complete, señalándole, en forma concreta, sus defectos.

Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechara.

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la deseche es apelable.

De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, entregándole las copias a que se refieren los artículos 282,

332 y 333 y se le emplazará para que dentro del término de nueve días la

conteste, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 336 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

c) Emplazamiento:

Es el acto procesal en virtud del cual el Juez que conoce del litigio, una vez

admitida la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de

un plazo perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio

para confesar las mismas u oponer las defensas y excepciones que tuviere,

con el objeto de asegurarle el respeto a su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos.

Esto es, que, habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se

procederá a llevar a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo,

citar a una persona, ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal

respectivo, llamar a juicio al demandado.

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El emplazamiento deberá hacerse estrictamente en el domicilio que para tal

efecto señaló el actor en su demanda y será precisamente el del lugar en que habita quien debe ser emplazado personalmente; en el supuesto que el

interesado no estuviere presente, se dejará citatorio donde se hará constar la

fecha y hora de su entrega, la hora fija del día hábil siguiente para que le

espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la diligencia que va a notificarse, así como el nombre y domicilio de la persona

a quien se entrega la cita, recabando su firma, huella, o en caso de que se

niegue a firmar, haciéndolo constar en la razón que asiente.

El emplazamiento se hará por el Actuario del juzgado, quien llevará registro

de las notificaciones que realice.

De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Guanajuato, las notificaciones, emplazamientos y citaciones y

demás diligencias se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a excepción de que el Juez o la Ley

dispusieran otra cosa.

Los efectos del emplazamiento son, de conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Civil:

I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace,

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó,

siendo competente al tiempo de la citación,

III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo

siempre el derecho de promover la incompetencia, y

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

d) Rebeldía:

La rebeldía se regula en el artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Guanajuato.

Es el acto procesal por medio del cual el Juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de

continuar el proceso hasta su desenlace.

Cabe indicar que la abstención procesal de mayor importancia es la falta de contestación a la demanda.

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Una vez transcurrido el plazo de nueve días hábiles, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestación

a la demanda, se tendrán por confesos los hechos, siempre que el

emplazamiento se haya efectuado personal y directamente al demandado, su

representante o apoderado.

e) Apercibimiento de ley:

Por apercibimiento de Ley se entiende la amonestación o conminación que

hace el Juez a determinada persona, respecto de las consecuencias

desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones

(Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo 1).

f) Contestación de la demanda:

Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en

virtud del cual el demandado, dentro del término que marca la Ley,

expresamente comparece a juicio negando, reconviniendo, o confesando las peticiones del demandante manifestando lo que a su derecho conviene en

relación con las pretensiones del actor y en caso de ser necesario, oponiendo

las defensas que tuviere, en el entendido de que si no lo hace, se le tiene tácitamente por confeso en sentido negativo de los hechos de la demanda.

En este acto, el demandado deberá dar contestación a la demanda, dentro del

término de nueve días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda, admitiéndolos o negándolos,

expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como considere

que ocurrieron, tal y como lo refiere el artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el

derecho sobre los que no se suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión del Derecho.

- Excepciones y defensas:

En su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, el autor José Francisco Contreras

Vaca señala que: “son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación

procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un

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pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del

asunto”.

Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la

certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al

demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces. En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la

contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la

demanda salvo la incompetencia por inhibitoria y las consideradas como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar sentencia, a

menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe dar vista a la

parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

- Excepciones

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato en su artículo 339 dispone que las excepciones y defensas que se tengan, cualquiera que sea

su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda; sólo las supervenientes

y aquellas que no haya tenido conocimiento el demandado al contestar,

podrán oponerse después, hasta antes de la audiencia final del juicio; pero no serán admitidas después de cinco días de que haya tenido conocimiento de los

hechos en que se funden.

g) Audiencia:

El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, todo Juez y Magistrado, actuará con

Secretario o testigos de asistencia. En la práctica se acostumbra que sea el

Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las excesivas cargas de trabajo de los Tribunales, impiden al Juez estar presente en todas las audiencias. La

frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma.

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el

procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del

ordenamiento legal invocado en el párrafo que antecede.

La primera prueba que se desahoga es la confesional por parte de ambos,

posteriormente se continuará con las documentales públicas y privadas, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testimoniales,

fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos

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elementos aportados por la ciencia y las presunciones, de conformidad con lo

establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

h) Período de alegatos:

Una vez que se agotó la etapa probatoria y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continua la etapa de alegatos, en la que el Tribunal ordena que las

partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados,

primero el actor y luego el demandado; también podrá alegar el Ministerio Público, procurando ser breves y concisos, tal y como lo dispone el artículo

352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, antes de que concluya la audiencia. Los de la

parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra serán leídos por el

Secretario, en los términos que establece el artículo 353, fracción VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

5.- Sentencia.

De acuerdo al tratadista Eduardo Couture, la sentencia es el acto en virtud del

cual el Tribunal del conocimiento resuelve los puntos litigiosos sometidos a

debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo como documento, es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que

contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso.

Si las sentencias resuelven el fondo del asunto se denominan definitivas, si resuelven una cuestión incidental se llaman interlocutorias.

Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo establecido en los artículos 227, 354 al 366 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato.

6.- Recurso de apelación.

El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es

el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes

(apelante) solicita que un Tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que

conoce la primera instancia (a quo) expresando sus inconformidades al

momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en

estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola

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o revocándola (Derecho Procesal Civil Vol. 2. Contreras Vaca, José

Francisco).

Este recurso se rige por lo establecido en los artículos 236 al 262 del Código

de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

El recurso puede interponerse por la parte que cree haber recibido un agravio

con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el juicio, o

cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución emitida. Es decir quien haya intervenido en el juicio con el carácter de litigante, puede

interponer el recurso de apelación, cabe resaltar que si la sentencia constare

de varias proposiciones puede consentirse respecto de unas y apelarse

respecto de otras, y en este caso la segunda instancia versará solamente sobre los puntos resolutivos materia de la apelación.

Este recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada.

Tribunal de Alzada.

Llamado también Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al superior jerárquico que conocerá de la apelación.

Como ya se ha explicado en el punto que antecede, el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal superior confirmen revoque o modifique la

sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a

los agravios expresados.

Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en:

- Efecto devolutivo. Significa que el procedimiento no se suspende en tanto se resuelva el recurso de apelación y;

- Efecto suspensivo. Aquella que tiene como finalidad suspender el procedimiento, hasta tener la sentencia que resuelva la materia de la

apelación.

La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución

de la sentencia o del auto, hasta que estos causen ejecutoria, y, entre tanto,

sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración,

custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

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La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución

de la sentencia o del auto apelado.

Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el

Juzgado, copia certificada de ella, y de las constancias necesarias para

ejecutarla, remitiéndose el expediente original al Tribunal de Segunda Instancia.

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PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE

LAS ETAPAS PROCESALES

*Escrito inicial de demanda.

*Auto admisorio.

*Notificación (emplazamiento)

*Contestación a la demanda.

Audiencia

Sentencia

Recursos ordinarios

(se tramitan ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia.)

* La depuración del procedimiento se refiere a que la Autoridad que conoce y en su oportunidad resolverá la controversia (Juez), tiene la obligación de verificar si se ha cumplido con todas las formalidades esenciales del procedimiento, por

ejemplo tiene que revisar si el emplazamiento se hizo en tiempo y forma.

Personal

Por edictos

Excepciones y Defensas.

- Depuración del procedimiento *.

- Legitimación procesal de las partes. - Período probatorio (Desahogo de

pruebas). - Período de alegatos. - Citación para sentencia.

Apelación

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CAPÍTULO QUINTO

JURISPRUDENCIA

El Diccionario Jurídico Mexicano, dice que, la palabra jurisprudencia

proviene del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia, y la

define como “la interpretación que hacen los Tribunales competentes al

aplicar la Ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento”. Y agrega, “la jurisprudencia judicial es la interpretación de la Ley, firme,

reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias

pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en

Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito”.

La jurisprudencia también ha sido definida como aquella “disciplina que versa

sobre las cosas divinas y humanas”, en las que se incluye el estudio de éstas, desde la perspectiva jurídica. El término jurisprudencia ha sido utilizado

como sinónimo de sabiduría y conocimiento de la Ciencia del Derecho y

constituye una de las principales fuentes del Derecho, que compila las

determinaciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala

que once Ministros integran la Suprema Corte Justicia de la Nación, pudiendo funcionar en Pleno o en Salas.

El Pleno se integra con 11 Ministros, pero bastará la presencia de siete para

que pueda funcionar, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, excepción hecha de los casos previstos en el artículo 105 Constitucional

fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia

de al menos ocho Ministros, según se desprende del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cabe mencionar que algunas de las tesis, criterios y jurisprudencias que se

integran en este documento, fueron emitidas con anterioridad a la

reestructuración señalada.

Dos Salas integran la Suprema Corte de Justicia, cada una de ellas con cinco

Ministros, bastando la presencia de sólo cuatro para poder funcionar. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del multicitado ordenamiento.

Las resoluciones del Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto

en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, habiendo sido aprobadas por al menos ocho ministros, de conformidad con el

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artículo 15 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido que

fue recogido por el artículo 192 de la Ley de Amparo en su reforma del 9 de junio de 2000.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones surgidas de los

Tribunales Colegiados de Circuito, y finalmente las que resuelven las contradicciones de Tesis.

Obligatoriedad de la jurisprudencia.

Tratándose de jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia,

funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la

que decrete el Pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de

Circuito, para los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y tribunales administrativos y

del trabajo locales o federales. (Artículo 192 de la Ley de Amparo).

La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de

Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, juzgados de Distrito,

tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito

Federal y los tribunales administrativos y del trabajo locales y federales. (Artículo 193 de la Ley de Amparo).

Por todo lo anterior, se considera necesario señalar tales resoluciones para

orientar y lograr convicción en el criterio del Juzgador, al momento de emitir su resolución. A continuación se enumeran algunas tesis, criterios y

jurisprudencias que si bien es cierto son invocadas en legislaciones de

distintos estados, se citan en virtud de que sus contenidos normativos corresponden a lo establecido en la legislación vigente en el Estado, tal y

como se especifica en el índice y por ende, la interpretación constitucional o

legal de dichos preceptos realizada por los Órganos Jurisdiccionales,

Constitucionales o Federales es perfectamente aplicable.

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Abril de 1998

Tesis: III.1o.C.71 C Página: 720

ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN

SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar

la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o

dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los

alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera

instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para

cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor

razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO.

Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario:

Arturo García Aldaz.

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Novena Epoca

Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VIII, Noviembre de 1998

Tesis: I.9o.C.55 C Página: 501

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con

los artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código

Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación

de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los

derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales

extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda

hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir

ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a

cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional

para obligar al rebelde.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar.

Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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Novena Época

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Noviembre de 1999

Tesis: I.4o.C.31 C Página: 953

ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los

alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a

la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a

sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en

cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe

la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos

sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de

cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número 76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Octubre de 1999

Tesis: X.1o.20 C

Página: 1234

ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS

HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI

ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN

IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS.

Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes

por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la

acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más

próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o

económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar

alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda

Islas Hernández.

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Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tesis: II.2o.C.175 C

Página: 927

ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL

EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los

alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas

que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe

otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de

aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado

de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir

los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse

por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,

máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos

menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables

para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los

supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada

de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos

alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores

requieren de parte de su progenitor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de

1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de

tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para

desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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Novena Época

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Mayo de 1999

Tesis: 1a./J. 16/99

Página: 100

DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Corresponde al demandado, en su carácter de deudor alimentista, acreditar el

cumplimiento de la obligación alimentaria de proporcionar alimentos a sus

acreedores alimentarios, ya que de lo contrario se estaría imponiendo

indebidamente al acreedor alimentista la carga de probar un hecho negativo, lo cual iría en contravención al artículo 265 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que dispone: "El

que niega sólo está obligado a probar, cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.". Además, la obligación de suministrar

alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas

contractuales, consecuentemente, quien ejerce la acción únicamente debe

acreditar que es titular del derecho y corresponde al deudor alimentista probar el cumplimiento.

Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Sexto Circuito. 3 de marzo de

1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea

Nava Fernández del Campo.

Tesis de jurisprudencia 16/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve

por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo,

Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Abril de 1999

Tesis: II.1o.C.177 C Página: 490

ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el artículo 271 del Código

Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a

percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos

estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de

1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO.

ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".

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Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Enero de 1999

Tesis: II.2o.C.145 C Página: 823

ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE

INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una

objetiva interpretación del artículo 150 del Código Civil para el Estado de

México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer

y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del

hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la

parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se

demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de

bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte

varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su

defecto probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita

percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la

esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la

obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del

deudor alimentista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria:

Sonia Gómez Díaz González.

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Novena Época

Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Enero de 1999

Tesis: I.5o.C.84 C Página: 824

ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los artículos 162, 164, 301 y

302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los

cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al

sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el

hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (artículos

200 y 202) y de 1884 (artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación

de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera

bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de

aquéllos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el artículo 42 de la Ley sobre

Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la

mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su artículo 164. Sin

embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de

treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó

radicalmente la redacción del artículo 164 referido, bajo la inspiración de la igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre,

pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella)

la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la

forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas

posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del

marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo

la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la

familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para

sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los

demanda.

Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la

obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la

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necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de

aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista en el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José

Manuel Quistián Espericueta.

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Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VIII, Agosto de 1998

Tesis: VI.2o. J/142

Página: 688

ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la

promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando

Cortés Galván.

Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.

Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo

Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE

NECESITARLOS".

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Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Junio de 1998

Tesis: VI.2o.160 C

Página: 611

ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA

EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del artículo 473, fracción

I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge

inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte

siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado

del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para

trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos

relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentistas;

por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos

ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se

encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos

durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Mario Machorro Castillo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI,

página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".

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Novena Época

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Junio de 1998

Tesis: I.4o.C.20 C Página: 626

CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.

A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los

cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma

permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona

una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un

hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que

también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda

mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es

reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro

Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho

Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con

quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y

perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el

derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los

alimentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega

de Jesús.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE

PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

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Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Abril de 1998

Tesis: VI.2o. J/134

Página: 591

ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS

ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De acuerdo con el artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de

ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del

que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de

que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos,

pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de

enfermedad y educación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de

1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:

José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José

Zapata Huesca.

Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de

junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz.

Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de

1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:

Humberto Schettino Reyna.

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, Diciembre de 1997

Tesis: XXI.1o. J/9 Página: 558

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del

Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe

existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres

perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe

repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los

padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la

posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos,

o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias

necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores

alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera

preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en

los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:

Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador

Vázquez Vargas.

Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto

Jaime Ruiz Pérez.

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Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Septiembre de 2000

Tesis: VII.1o.C. J/10 Página: 603

ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al

establecer el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos podrá

fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias

particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su

escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el

porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez

natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la

actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no

tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas

para tal fin.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO

CIRCUITO.

Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en

representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de

1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.

Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y

en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de

votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel

Hernández Viveros.

Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en

representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos

Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

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Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en

representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-

Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero.

Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio

de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.-

Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.

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Novena Época

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, Septiembre de 1996

Tesis: XX. J/34

Página: 451

ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para

fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor,

dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio

deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas",

tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus

acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de

1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario:

Noé Gutiérrez Díaz.

Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis

Armando Mijangos Robles.

Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:

Rafael León González.

Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor

Alberto Jiménez Santiago.

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Novena Época

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, Febrero de 1997

Tesis: XXII.27 C Página: 702

ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el

acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la

obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita

que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus

estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle

alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de

manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no

necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su

trabajo, es capaz de cubrirlos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria:

Leticia Morales García.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo

IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007 Página: 111

Tesis: 1a./J. 101/2006

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE

LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS

ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA

PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA

PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA

(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE

MÉXICO).

Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño;

y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de

que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese

conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que

puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los

Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y

Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando

en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en

materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se

cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se

logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el

interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica

de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar

la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala

expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no

precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y

2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los

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supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye

que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario,

pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés

superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se

respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N.

Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.

Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis

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CAPÍTULO SEXTO

FORMULARIOS

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN EL QUE LA CÓNYUGE SOLICITA

ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS.

(Formato No. 1)

NOMBRE_____________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________

Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

__________________________________, por mi propio derecho en representación de mis

nombre de la actora

menores hijos de nombres ___________________________________________________,

nombre de los menores hijos

de apellidos ___________________________, señalando como domicilio para oír y recibir

apellidos de los hijos

toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en

_________________________________________________ autorizando para oír y recibir

domicilio completo del despacho de los abogados que la representarán

en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores al Licenciado en

Derecho _____________________con cédula profesional número __________ y a los CC.

nombre del abogado patrono

Pasantes de la Licenciatura en Derecho __________________, indistintamente, ante Usted

nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria civil, vengo a demandar de mi

cónyuge el señor _____________________________________________, quien puede ser

nombre del demandado

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emplazado en el domicilio ubicado en _________________________y que corresponde al

anotar el domicilio completo del demandado para efectos del emplazamiento

domicilio conyugal, asimismo proporciono el domicilio donde presta sus servicios mi

cónyuge y que corresponde a la ___________________________, misma que se encuentra

anotar nombre o razón social de la fuente de trabajo del demandado

ubicada en________________________________________________________________

anotar el domicilio completo de la empresa donde trabaje el demandado

solicitando a su Señoría desde este momento ordene se gire atento oficio a dicha empresa a

fin de que el Representante Legal o Apoderado informe el sueldo mensual y todas aquellas

prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el ahora demandado mensualmente,

a efecto de estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada, primero en forma

provisional y concluido el proceso en forma definitiva y para reclamarle las siguientes:

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 50% del salario que

actualmente percibe mi cónyuge y demás prestaciones inherentes a su relación

laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, y la cual

deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la

suscrita en calidad de esposa, como las de nuestros menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo, con fecha

_________ del mes _____________ del año ________________________, la suscrita y el

anotar la fecha del matrimonio

señor_______________________________ contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen

nombre del demandado

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de _____________________ ante el C. Juez ______________ del Registro Civil de la

pudiendo ser de separación de bienes o el de sociedad conyugal

Ciudad de _________________________________.

Ciudad donde contrajeron matrimonio.

2.- De nuestra unión legal y vida matrimonial, hemos procreado a _______hijos que viven

anotar el número de hijos habidos en el matrimonio

y responden a los nombres de ______________________ de apellidos ________________

nombre de los menores hijos de matrimonio apellidos de los menores hijos

quienes a la fecha son menores de edad, ya que cuentan con______________ años de edad,

respectivamente, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento

que se anexan.

3.- Al contraer matrimonio constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle

de_______________________________ , en el que hasta la fecha habitamos en compañía

domicilio completo

de nuestros menores hijos.

4.- Desde que contraje matrimonio con el demandado, manifiesto bajo protesta de decir

verdad, que me he dedicado a desempeñar todas las labores propias del hogar y a la

atención, cuidado y educación de mis hijos menores de edad, y a la atención del

demandado ________________ por lo que no cuento con empleo remunerado.

Anotar el nombre del demandado

5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que el ahora demandado desde

hace ________ meses se niega a proporcionarnos cantidad alguna para los alimentos,

educación, ropa, medicinas y en sí para todas las necesidades inherentes al hogar, alegando

que no le alcanza el dinero, invitándome a que yo consiga un trabajo, pero como soy una

persona sin ninguna preparación, no me ha sido fácil conseguir empleo, por lo que ante

esta penosa situación me veo en la necesidad de solicitar de mis vecinos de nombres

_________________________ con domicilio____________________________________

Anotar el nombre completo de los vecinos, parientes, amigos etc. y su domicilio completo

me obsequien comida, ropa usada e incluso dinero. Personas a las cuales desde este

momento ofrezco como mis testigos.

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Por los motivos antes expuestos, vengo en esta vía a demandar todas y cada una de las

prestaciones enunciadas, ya que mi cónyuge cuenta con un trabajo remunerado y se niega a

proporcionar lo necesario para nuestro sustento.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 355 al 357,

362, 363, 365, 369, 371 y 376 al 378 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 71, 331

al 353 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que se

exhibe, prueba que en su preparación solicito se cite al señor________________________

nombre del demandado

en el domicilio señalado para su emplazamiento, con el apercibimiento de ley respectivo,

para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a

absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en

la audiencia que al efecto se señale para su desahogo, apercibiéndole que para el caso de

no comparecer sin justa causa será declarado confeso de las posiciones que previamente se

califiquen de legales. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de

esta demanda, a fin de probar el abandono en que ha venido incurriendo el ahora

demandado desde hace ____________ meses respecto de sus obligaciones alimenticias.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias certificadas del acta

de matrimonio y de las actas de nacimiento de nuestros menores hijos, mismas que se

anexan con copia simple, para que previo cotejo y certificación, me sean devueltas por

necesitarlas para diversos trámites de carácter personal y legal, probanza que relaciono con

los hechos ___________ y_________ de esta demanda, a fin de acreditar la filiación con el

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demandado y el lazo jurídico que nos une hasta la fecha, además de acreditar

fehacientemente que nuestros hijos son menores de edad.

3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:

a) ______ recibos de pago de sueldos del señor _________expedido por la empresa _____,

anotar el número de recibos que se presente nombre del demandado nombre de la empresa

que acredita la categoría de empleo que desempeña y su pago líquido mensual que

asciende a la cantidad de________________________________moneda nacional, y demás

salario que percibe el demandado, número y letra

prestaciones, mismo que en principio servirá de base a este H. Tribunal para decretar de

inmediato una pensión alimenticia provisional del porcentaje que al efecto determine su

Señoría a favor de la suscrita y de sus menores hijos antes mencionados. Esta probanza

tiene relación con los hechos ______y______ de esta demanda, y se ofrece a fin de

acreditar la capacidad económica de mi cónyuge,

b) El informe que el Representante Legal de la empresa donde labora el ahora demandado

rinda donde manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga el señor

__________________________________, en su empleo que actualmente desempeña en la

nombre del demandado

empresa _____________________________ , sito en _____________________________

anotar el nombre o razón social de la empresa y su domicilio completo

por lo que reitero de este H. Juzgado se gire atento oficio con los anexos necesarios al

Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza

que tiene relación con el hecho ____________ de esta demanda, a fin de acreditar el

ingreso monetario y la capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia

solicitada de mi cónyuge,

c) _________ recibos de luz, agua y predial vencidos, documentales que se ofrecen

relacionándolas con los hechos ___________ y ____________ de este escrito inicial de

demanda y a fin de acreditar que desde hace __________ meses no cuento con cantidad

suficiente para hacer frente a esos pagos.

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4.- LA PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en los testimonios que deberán rendir los

señores_________y_________ con domicilio en ________y ________respectivamente en

domicilio de los testigos domicilio testigos

la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus

declaraciones, al tenor del interrogatorio que presentaré en el momento procesal oportuno.

Teniendo esta probanza relación con los hechos_________ y _____________ de la

presente demanda, y a fin de acreditar que el demandado se niega a proporcionar los gastos

correspondientes a nuestra manutención desde hace ________ meses y que he tenido que

solicitar comida, ropa y dinero para sufragar los gastos inherentes al hogar.

5.- LA PERICIAL MÉDICA, a cargo de la Dra. ______________________, quién solicito

anotar el nombre completo de la doctora o doctor ofrecidos

sea citada en el domicilio ubicado en ______________________________________ y que

anotar el domicilio completo del profesionista ofrecido

corresponde al lugar donde presta sus servicios, esta prueba se ofrece relacionándola con el

hecho _____________ de la presente demanda y a fin de acreditar mi precario estado de

salud y por lo tanto mi imposibilidad para obtener un empleo, aunado a la circunstancia de

que no poseo ninguna preparación académica ni en ningún oficio.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas del acta de matrimonio y de nuestros hijos,

_______________________comprobantes de pago de la empresa _________a nombre del

Anotar el número de comprobantes que se anexan nombre de la empresa

demandado y demás documentos y copias simples que acompaño, tener por señalado

domicilio y por autorizados a los profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando correr traslado

al demandado señor _________________________en el domicilio señalado para tal efecto

nombre del demandado

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para que la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional por el 50% del salario a cargo del

demandado señor__________________ , para la suscrita y los menores hijos.

nombre del demandado

CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa _________________________cuya dirección

nombre de la empresa

ha sido mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el

50% del sueldo que a la fecha percibe el demandado señor _________________________;

nombre del demandado

por concepto de pensión alimenticia, una vez realizado lo anterior, se entregue a la suscrita

previa identificación y recibo elaborado.

QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que

informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos; sueldo base, alcance líquido,

descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe el demandado actualmente en esa

empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva.

SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo por lo que se

refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

acuda en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales, con el apercibimiento legal

respectivo.

SÉPTIMO.- En lo concerniente a las testimoniales ofrecidas, y a la prueba pericial, solicito

se cite a las personas enunciadas, en sus respectivos domicilios, a través de este H.

Juzgado, a efecto de que se presenten a rendir su declaración y peritaje, respectivamente en

el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

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OCTAVO.- Toda vez que se trata de un asunto de orden público, solicito se de vista al C.

Agente del Ministerio Público, adscrito a este H. Juzgado, para que en el ámbito de su

competencia y en cumplimiento a las funciones que le son inherentes, intervenga conforme

a la Ley.

NOVENO.- Previos los trámites que conforme a la Ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimentaría intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN EL QUE LA CONCUBINA SOLICITA

ALIMENTOS PARA SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 2)

NOMBRE_____________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________

Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

_______________________, por mi propio derecho y en representación de mis menores

nombre de la actora

hijos de nombres ______________ y ______________, ambos de apellidos___________

nombre de los menores hijos apellidos

señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores, el despacho ubicado en_________________________________________

domicilio del despacho de los abogados que la representarán

autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e

incluso valores al Licenciado en Derecho _____________________ con cédula profesional

nombre del abogado patrono

número ________, y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho

________________________________________________________________________,

nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria, vengo a demandar de mi concubino

el señor ____________________, quien puede ser emplazado, en el domicilio ubicado en

nombre del demandado

_____________________________________________________ , lugar en el que el ahora

domicilio completo del lugar donde labora el demandado

demandado es propietario y para reclamarle las siguientes:

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PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del salario que

actualmente percibe mi concubino, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser

suficiente a efecto de cubrir las necesidades de sus menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1. En fecha _________comencé mi vida en común con el señor _____________________.

fecha exacta en que inicio la relación nombre del demandado

2. De nuestra unión y vida en común, hemos procreado a ____________ hijos que viven y

Anotar el número de hijos

responden a los nombres de__________________________________________________

nombre de los menores hijos

de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________

apellidos de los menores hijos edades de los hijos

respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita

con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.

3. En nuestra unión, constituimos nuestro hogar común en el domicilio ubicado en

__________________________, en el que hasta la fecha habito en compañía de mis hijos,

domicilio en el que se estableció el último hogar común

toda vez que se trata de un inmueble de mi propiedad.

4. Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita

nunca ha trabajado, ya que me dedico a atender las necesidades de nuestros menores hijos

y las del hoy demandado, durante el tiempo que vivió a nuestro lado.

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5. El ahora demandado es propietario de la negociación ___________________________

anotar el nombre o razón social de la negociación

ubicada en el domicilio señalado para su emplazamiento, solicitando a su Señoría ordene

se gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en la Entidad a fin de

que informe acerca de la última declaración de impuestos de mi concubino para que su

Señoría se encuentre en posibilidad de conocer el ingreso real del ahora demandado.

6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día________ del

Anotar la fecha del abandono

mes de________del año de________, mi concubino el señor________________________,

nombre del demandado

abandonó el hogar común sin causa justificada dejando tanto a la suscrita como a sus hijos,

desde esa fecha en el completo abandono, e incumpliendo su obligación de ministrar los

alimentos o cantidad alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta

situación, tuve que ir a buscarlo en reiteradas ocasiones a su negociación para solicitarle

dinero, a lo cual se niega constantemente, hechos que les constan a los señores

_______________y_________________, los cuales tienen su domicilio en

__________________________________y_______________________, personas que

desde este momento ofrezco como mis testigos.

7. Asimismo manifiesto a su Señoría que he contraído diversas deudas a fin de sufragar

miserablemente las necesidades más elementales de mis menores hijos, viéndome en la

necesidad de solicitarle dinero a mi padre, el señor ___________________________ por lo

anotar el nombre completo de la persona que se cita

que ante esta situación me veo precisada a demandar, por esta vía todas y cada una de las

prestaciones mencionadas en este escrito de demanda.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 355, 356-A,

357, 362, 365, 369, 371 y 376 al 378 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

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El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 71, 331

al 353 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que

exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al

señor__________________________ en el domicilio citado para su emplazamiento con el

nombre del demandado

apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto

de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de

legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo,

apercibiéndole para el caso de que no comparezca sin justa causa será declarado confeso de

aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales. Esta probanza tiene

relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de acreditar el

abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus obligaciones

alimenticias.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:

a) _______copias certificadas de las actas del Registro Civil, que acreditan los

nacimientos de los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, de

nombres_____________ y __________________________ de

apellidos______________________ y que se anexan, con las cuales se acredita lo

expuesto en el hecho ___________ del presente escrito, además de acreditar la filiación

con el demandado y que a la fecha todos necesitan alimentos por ser menores de edad.

b) El informe que el Apoderado Legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en

la Entidad rinda respecto de la última declaración de impuestos presentada por quien

fuera mi concubino. Por lo que reitero a este H. Juzgado mi petición de que se gire

atento oficio con los anexos necesarios al apoderado legal de dicho organismo a efecto

de que informe lo conducente. Probanza que tiene relación con el hecho

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_____________ de esta demanda, a fin de acreditar la capacidad económica del

demandado para proporcionar la pensión alimenticia solicitada.

3.- LA PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en el testimonio que deberán rendir los

señores____________y___________, con domicilio en ____________________________

nombre domicilio del testigo

en la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos,

manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para

presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los

conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus

declaraciones, al tenor de los interrogatorios que presentaré en el momento procesal

oportuno. Teniendo esta probanza relación con los hechos ________ y ___________ de la

presente demanda, y a fin de acreditar que en múltiples ocasiones he solicitado dinero a mi

concubino y este se ha negado.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de nacimiento de mis menores hijos, y demás documentos y copias

simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas

citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado señor _____________________en la negociación ____________________

nombre del demandado anotar el nombre o razón social del negocio

donde es propietario a efecto de que se le notifique y emplace para que la conteste en los

términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del salario a cargo del demandado

señor________________________________, para sus hijos.

nombre del demandado

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CUARTO.- Se gire atento oficio al Apoderado Legal de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Publico a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de los ingresos del

demandado y que se desprenden de la última declaración presentada por el demandado, a

efecto de fijar la pensión definitiva.

QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo, por lo que se

refiere a la confesional, a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

acuda personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré,

con el apercibimiento legal respectivo de que en caso de no comparecer sin justa causa,

será declarado confeso de aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de

legales.

SEXTO.- En lo concerniente a la prueba de testigos ofrecida, solicito se cite a los testigos

mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se

presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

SÉPTIMO.- Toda vez que se trata de un asunto de orden público, solicito se de vista al C.

Agente del Ministerio Público, adscrito a este H. Juzgado, para que en el ámbito de su

competencia y en cumplimiento a las funciones que le son inherentes, intervenga conforme

a la Ley.

OCTAVO.- Previos los trámites que conforme a la Ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimenticia intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN EL QUE LA HIJA MAYOR DE EDAD

SOLICITA ALIMENTOS A SU PADRE

(Formato No. 3)

NOMBRE_____________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.

NOMBRE_____________________________

Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

_________________, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir

nombre de la actora

toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado

en_____________________________________________ autorizando para oír y recibir en

domicilio del despacho de los abogados que la representarán

mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores al Licenciado en

Derecho _____________________ con cédula profesional número _________, y a los CC.

nombre del abogado patrono

Pasantes de la Licenciatura en Derecho ________________________________________,

nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria y con fundamento en el artículo 71

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato vengo a demandar de mi

padre el señor _________________________, quien puede ser emplazado, en el domicilio

nombre del demandado

ubicado en ___________________________________________ , lugar en el que el ahora

domicilio completo del lugar donde labora el demandado

demandado trabaja y que corresponde a una tienda de ropa, para reclamarle las siguientes:

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PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la

primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del salario que

actualmente percibe mi padre, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser

suficiente a efecto de cubrir mis necesidades alimenticias.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas

previstas por la ley.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1. Como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento del hoy

demandado y de la suscrita existe un lazo de filiación.

2. Manifiesto a su Señoría que la suscrita nunca ha trabajado, ya que me dedico a atender

las necesidades de mi señora madre de nombre _____________________________, quien

Anotar el nombre completo de la madre

padece cáncer cérvico-uterino; y por ende, me necesita a su lado todo el tiempo.

3. Bajo protesta de decir verdad declaro que a la fecha no he contraído matrimonio y vivo

honestamente en la casa paterna.

4. El ahora demandado es propietario de la tienda de ropa ubicada en el domicilio señalado

para su emplazamiento, solicitando a su Señoría ordene se gire atento oficio a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Publico en la Entidad a fin de que informe acerca de la última

declaración de impuestos de mi padre para que su Señoría se encuentre en posibilidad de

conocer el ingreso real del ahora demandado.

5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día________ del

Anotar la fecha exacta

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- 81 -

mes de ________ del año de ________, mi padre el señor __________________________,

nombre del demandado

dejó de proporcionarme dinero para mi manutención, alegando que soy mayor de edad y

que yo misma tengo que buscarme mi sustento, sin embargo con el padecimiento de mi

madre me veo imposibilitada para trabajar, pues la misma requiere de muchos cuidados, lo

que acreditaré en el momento procesal oportuno.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 355, 357, 362,

363, 365, 369, 371, 376 al 378 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 71, 331

al 353 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que

exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al

señor__________________________ en el domicilio citado para su emplazamiento con el

nombre del demandado

apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto

de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de

legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo,

apercibiéndole que para el caso de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de

aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales. Esta probanza tiene

relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de acreditar el

abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus obligaciones

alimenticias, así como que le consta la enfermedad que padece mi señora madre.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:

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a) _______copias certificadas de las actas del Registro Civil, que acreditan el lazo de

filiación que me une con el demandado.

b) El informe que el Apoderado Legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en

la Entidad rinda respecto de la última declaración de impuestos presentada por mi

padre. Por lo que reitero a este H. Juzgado mi petición de que se gire atento oficio con

los anexos necesarios al apoderado legal de dicho organismo a efecto de que informe lo

conducente. Probanza que tiene relación con el hecho _____________ de esta

demanda, a fin de acreditar la capacidad económica del demandado para proporcionar

la pensión alimenticia solicitada.

c) Resumen clínico del estado de salud a cargo de mi señora madre________________,

mismo que obra en el hospital ________________, ubicado en

____________________. Y que bajo protesta de decir verdad manifiesto que me

encuentro imposibilitada para presentar, por lo que solicito se gire atento oficio al

director de tal unidad médica para que remita informe del mismo; medio de prueba que

se relaciona con los hechos_____ de mi presente demanda, y con el que se pondrán de

manifiesto los cuidados que requiere mi señora madre, los que son efectuados por la

suscrita y que me generan imposibilidad para tener un empleo remunerado.

3.- LA PERICIAL MÉDICA, a cargo del Dr. _______________________, quien solicito

anotar el nombre completo del doctor o doctora ofrecidos

sea citado en el domicilio ubicado en ______________________________________ y que

anotar el domicilio completo del profesionista ofrecido

corresponde al lugar donde presta sus servicios, esta prueba se ofrece relacionándola con el

hecho _____________ de la presente demanda y a fin de acreditar la enfermedad que

aqueja a mi señora madre, así como los cuidados que requiere, y por tanto, mi

imposibilidad para encontrar un empleo, ya que soy la única persona que la asiste.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

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PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias

certificadas de las actas de nacimiento de mi padre y de la suscrita y demás documentos y

copias simples que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los

profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado

al demandado señor ________________________en la tienda de ropa donde es propietario

nombre del demandado

a efecto de que se le notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el

monto de una pensión alimenticia provisional del salario a cargo del demandado señor

_______________________________ para la suscrita.

nombre del demandado

CUARTO.- Se gire atento oficio al Apoderado Legal de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Publico a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de los ingresos del

demandado y que se desprenden de la última declaración presentada por el mismo, a efecto

de fijar la pensión definitiva.

QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el

apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo, por lo que se

refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que

comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que

acuda personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las

posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré,

con el apercibimiento legal respectivo.

SEXTO.- Una vez admitida las probanzas, solicito s gire el oficio de estilo al Director del

Hospital_________________ ubicado en ____________________; amen de que remita el

expediente clínico de mi señora madre o bien remita informe del mismo.

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SÉPTIMO.- En lo concerniente a la prueba pericial ofrecida, solicito se cite al

profesionista enunciado, en su domicilio, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se

presente a rendir su peritaje, en el día y hora que su Señoría se sirva decretar.

OCTAVO.- Toda vez que se trata de un asunto de orden público, solicito se de vista al C.

Agente del Ministerio Público, adscrito a este H. Juzgado, para que en el ámbito de su

competencia y en cumplimiento a las funciones que le son inherentes, intervenga conforme

a la Ley.

NOVENO.- Previos los trámites que conforme a la Ley sean menester desahogarse durante

el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción

alimenticia intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las

prestaciones exigidas al principio de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN DECRETADA EN

EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

(Formato No. 4)

Nota: escrito que se relaciona con el escrito inicial de demanda.

NOMBRE_____________________

Nombre y apellidos de la parte actora

VS.

NOMBRE_____________________

Nombre y apellidos de la parte demandada

JUICIO ORDINARIO CIVIL

PENSION ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número del juzgado

__________________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengo

anotar el nombre de la actora

debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido

respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 334 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, vengo a desahogar en tiempo y forma la

prevención que se me hizo en auto de fecha ________________en los siguientes términos:

Anotar la fecha del auto

_________________________________________________________________________________________________

Utilizar este espacio para hacer la aclaración que corresponda

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. Juez, Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este

escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

PROVISIONAL

(Formato No. 5)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE_____________________

Nombre y apellidos de la parte actora

VS.

NOMBRE_____________________

Nombre y apellidos de la parte demandada

JUICIO ORDINARIO CIVIL

PENSION ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número del juzgado

____________________________, por mi propio derecho en mi carácter de actora y en

nombre y apellidos de la actora

representación de mis menores hijos, personalidad debidamente acreditada y reconocida en

los autos del juicio al rubro citado, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 402 del Código de Procedimientos

Civiles, por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente a su Señoría

determine una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos, en tanto, se

determine la pensión alimenticia definitiva, en atención de ser necesaria para el

mantenimiento de nuestros menores hijos, así como para poder solventar los gastos

médicos y demás necesidades de subsistencia y con fundamento en el informe que rindiera

la empresa _____________________________________________de las percepciones del

Anotar el nombre de la empresa

demandado.

Lo anterior, toda vez que a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda de

fecha _____________, de la cual se dictó el auto admisorio de fecha________, a la

presentación de esta promoción no ha sido decretada, como consta en autos.

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Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, solicitando se

ordene la pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y sus menores hijos.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE

LEGAL DE LA EMPRESA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL DEMANDADO,

A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL MONTO TOTAL DE SUS

PERCEPCIONES, NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.

(Formato No. 6)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE ___________________

Nombre y apellidos de la parte actora

Vs.

NOMBRE____________________

Nombre y apellidos de la parte demandada

JUICIO ORDINARIO CIVIL:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR

Anotar el número de juzgado

______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter

nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar nuevamente tenga a bien ordenar se

gire atento oficio al Representante Legal o a quien represente la fuente de trabajo del C.

_____________________________, en la empresa _______________________________

Nombre y apellidos del demandado nombre o razón social de la empresa

ubicada en ____________________________para que se sirva informar a este H. Juzgado respecto

domicilio de la empresa

del tipo de nombramiento que detenta el demandado, su antigüedad y el total de

percepciones económicas con sus accesorios, a fin de que su Señoría se encuentre en

aptitud de determinar el monto de la pensión alimenticia tanto provisional como definitiva

planteadas, la cual debe ser suficiente para satisfacer mis necesidades y las de mis menores

hijos, toda vez que como consta en autos, dicho oficio no ha sido girado a pesar de haberse

solicitado en el escrito inicial de demanda.

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Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, acordando de

conformidad girar el atento oficio a que he hecho referencia.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA ASOCIACIÓN,

AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL DEMANDADO

(Formato No. 7)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE__________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE_____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

_______________________________________, promoviendo por propio derecho en

nombre de la actora

mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del

juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga a bien girar atento oficio al

Representante Legal de la Asociación ____________________ ubicada en ____________

nombre, denominación de la agrupación, Sindicato, etc.

_____________________________________________ , para que se sirva informar a este

anotar domicilio completo

H. Juzgado respecto de la afiliación o pertenencia del demandado a esa organización, así

como el tiempo que tiene de pertenecer a ella, en calidad de qué participa, las labores que

desempeña y el monto de las percepciones que obtiene por la realización de dichas

actividades. Lo anterior con la finalidad de que su Señoría cuente con la información

necesaria para estar en aptitud de fijar la pensión alimenticia digna y suficiente para la

suscrita y nuestros menores hijos de matrimonio.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

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ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y acordar de conformidad

lo solicitado en él.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO SOLICITANDO SE REALICE EL COMPUTO PARA LA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(Formato No. 8)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE ____________________

Nombre de la actora

VS.

NOMBRE ______________________

Nombre del demandado

JUICIO ORDINARIO CIVIL:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número de juzgado

______________________________, por mi propio derecho, y en representación de mis

Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría ordene al C. Secretario de

Acuerdos, que realice el cómputo correspondiente a efecto de que el demandado esté en

posibilidad de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Toda vez que como

consta en la razón actuarial de fecha ______________________________ , el C. Actuario

Fecha de la razón actuarial por medio de la cual se realizó el emplazamiento

adscrito a este H. Juzgado realizó legalmente el emplazamiento, por lo que de conformidad

a lo dispuesto en el numeral 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Guanajuato, el demandado cuenta con nueve días para presentar su contestación, término

que corre del día ____________ al día ___________________.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

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ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

Page 94: CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia · sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una ... se toleraba el concubinato, ... recordar que la parte

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ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE LA REBELDIA (Formato No. 9)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 7.

NOMBRE __________________________

Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________

Nombre del demandado

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

Número de juzgado

______________________________, por mi propio derecho, y en representación de mis

Nombre completo de la actora

menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos

del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 341 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, y toda vez que en autos no obra escrito de contestación a

la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de haberse notificado y emplazado en forma

al demandado, y del que consta por la certificación correspondiente que el plazo para

contestar la demanda se inició el día_________________________ y concluyó el día

___________________, por lo que solicito a su Señoría ordene se declare la rebeldía con

todas las consecuencias legales que ella conlleva, es decir que todas las resoluciones que

en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones deban hacérsele al demandado, aún

las personales, se harán por medio de los estrados de este H. Juzgado.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE

SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 10)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.

NOMBRE __________________________

Nombre de la actora

VS.

NOMBRE __________________________

Nombre del demandado

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR

número de juzgado

________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír

Nombre del demandado

y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles

________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre

domicilio del despacho que lo representa

al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional No._________

Nombre del abogado patrono número de su cédula

y a los CC. Pasantes en Derecho ____________________, indistintamente, ante Usted con

Nombres de lo Pasantes de Derecho

el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, encontrándome dentro de los nueve días que en derecho

me corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada

demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita la actora, ya que, en todo

momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis menores hijos

procreados en el matrimonio, lo que acreditaré en el momento procesal oportuno.

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B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que

me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en

todo momento he cumplido con mis deberes como padre y esposo, y más aun siendo

ésta una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he

mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

I.- Este hecho es cierto.

II.- Este hecho es cierto.

III.- Este hecho es cierto.

IV.- Este hecho es cierto.

V.- Lo expresado en el correlativo que se contesta es falso, ya que en ningún momento el

suscrito ha abandonado sus obligaciones como padre y esposo, asimismo es falso lo

manifestado por mi cónyuge por lo que hace a que no aporto cantidad alguna para todos

nuestros hijos. Lo cierto es que ______________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Anotar las razones específicas que aduce el demandado

Las anteriores situaciones les constan a los Señores________________________________

Nombre de los testigos

quienes tiene su domicilio en_________________________________________________

Domicilio de los testigos

MEDIDAS PROVISIONALES

Es improcedente la medida provisional solicitada por la actora, consistente en la solicitud

de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo oportunamente, en la

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medida de mis posibilidades y oportunamente la obligación alimenticia para con mis

acreedores alimentarios.

Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a

la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones

alimenticias para mi cónyuge y nuestros menores hijos de matrimonio.

2.- La de pago, ya que como lo probaré en el momento procesal oportuno, me encuentro al

corriente en el pago de mis obligaciones alimenticias.

3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de

contestación de demanda.

PRUEBAS

Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

A) LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal

y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que

para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será

declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido

calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación a los hechos _____y

______ del escrito de contestación, y a fin de acreditar su falsedad por lo que hace a que

abandoné mis obligaciones alimenticias.

B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en

_________________________________________________________________________

Anotar los documentos que presenta el demandado

Esta prueba la relaciono con el hecho___________________ de mi escrito de contestación,

anotar el número de hecho que corresponda

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y a fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como

padre y esposo.

C) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________

Anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa

Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos _____ y _____de mi escrito de

contestación, y a fin de acreditar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis

obligaciones alimenticias.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda

presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los

documentos que acompaño.

SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por

autorizados a los profesionales que señalo.

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, dando vista

con ellas a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho e intereses convengan.

CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria

respecto a las prestaciones que reclama la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

Nota aclaratoria: los formatos 10, 12 y 15 se presentan con la intención de que el

prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el

demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas

las posibilidades de oposición para el pago de dicha pensión, el prestador de servicio

social esté en aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las

argumentaciones expuestas, que tienen por objeto incumplir con un deber legal y

humano.

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- 99 -

ESCRITO DE CONTESTACIÓN CON ALLANAMIENTO (*) A LA DEMANDA

(Formato No. 11)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________

demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

__________________ promoviendo por propio derecho, en el expediente al rubro citado,

nombre del demandado

y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado

en___________________________ y autorizando para oírlas en mi nombre al C. Lic.

domicilio del despacho de abogados que lo representen

_________________________________________con cédula profesional No. __________

nombre del abogado

y a los CC. __________________________________________________ indistintamente,

nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 336 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, y encontrándome en el término de nueve días que

me fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra por la señora

________________________________________ en este acto vengo a afirmar la demanda

Anotar el nombre de la actora

en todas y cada una de sus partes.

________________________________________________________________________________________________

*Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor, lo

que se traduce en un allanamiento total; sin embargo, en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo

algunas de las pretensiones del actor.

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- 100 -

Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa

________________________, donde actualmente laboro y la cual se encuentra ubicada en

anotar nombre de las empresas

_________________________ a efecto de que se realicen los descuentos decretados como

anotar domicilio completo

pensión alimenticia provisional que me fue fijado por este H. Juzgado, con la finalidad de

que sea entregado a la hoy actora, como pensión alimenticia definitiva para sufragar sus

gastos de alimentación, previa la entrega de los recibos correspondientes.

Toda vez que se ha dado el allanamiento por parte del suscrito, ofrezco desde este

momento la ratificación del mismo, para lo cual solicito de este órgano jurisdiccional se

sirva señalar día y hora para el efecto, y se cite para sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerne por presentado en los términos de este ocurso, afirmando la demanda

instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Girar oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo

de este escrito, a efecto de que se efectúen los descuentos correspondientes que se destinen

al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación de mi escrito de

allanamiento.

CUARTO.- Previos los trámites de ley citar a las partes para escuchar la sentencia que se

dicte conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

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ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

EN QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS PARA

SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 12)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 2

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE__________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

_________________________________________ promoviendo por propio derecho, en el

nombre del demandado

expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones el ubicado en______________________________ y autorizando para oírlas

domicilio del despacho de abogados que lo represente

en mi nombre al C. Lic __________________ con cédula profesional No. _____________

nombre del abogado

y a los CC. ____________________________________ indistintamente, ante Usted con el

nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social

debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 336 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, y encontrándome dentro del término de nueve días que

me fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los

siguientes términos:

PRESTACIONES

A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita mi concubina, en virtud de que

el suscrito cumple cabalmente con el pago de todos los gastos de mi familia.

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B) Al no haber incumplimiento alguno de mi parte, también resulta improcedente la

prestación reclamada en el correlativo que se contesta.

HECHOS

1.- El hecho que se contesta es cierto.

2.- Este hecho también es cierto.

3 - Este hecho también es cierto.

4.- Este hecho es cierto.

5.- Este hecho es falso totalmente, ya que el suscrito únicamente es socio y no propietario

de la negociación que menciona la actora. No obstante lo anterior, de manera puntual y

dentro de mis capacidades, le entrego a la actora cada semana la cantidad de

______________ moneda nacional, para sufragar los gastos alimenticios de nuestros hijos,

anotar cantidad con número y letra

situación que les consta a los señores _______,_________ y _________, quienes tienen su

nombre de los testigos

domicilio en _______________ a quienes solicito sean citados por los conductos legales.

anotar domicilio completo

6.- Este hecho es falso, lo cierto es que la actora me corrió del hogar común, ya que

alegaba que ella se merecía a una persona con mayor capacidad económica, asimismo es

falso que ella me haya buscado en mi trabajo, lo cierto es que yo puntualmente le llevo el

dinero, como ya lo dije de forma semanal, hechos que son del conocimiento de mi padre el

señor _____________________, a quien desde este momento ofrezco como mi testigo, al

cual me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de esta

probanza.

7.- El hecho que se contesta ni se niega ni se afirma por no ser hecho propio.

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- 103 -

DERECHO

Es inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora, toda vez que por parte del

suscrito no se ha dado motivo para el presente juicio.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:

A) LA CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le

articularán el día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por

conducto de este H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas

que sean previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta

prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de

demanda, a fin de acreditar que no ha habido abandono o incumplimiento alguno de mi

parte hacia la actora y nuestros hijos.

B) LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: ______________________________.

señalar todos documentos públicos con los que cuente el demandado

C) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en _______________________________

señalar todos documentos privados con los que cuente el demandado

D) LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los señores

__________________, _______________y________ a quienes solicito sean citados en los

nombres de los testigos

domicilios ubicados en _______________. Esta prueba la relaciono con el hecho ______

de mi escrito de contestación de demanda. Con esta probanza pretendo acreditar que el

suscrito cumple puntualmente con la pensión alimenticia de mis hijos.

Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

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- 104 -

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que

acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada

en mi contra.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones

y por autorizados a los profesionistas que menciono.

CUARTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de

todas las prestaciones solicitadas por la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.

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ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE

ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 13)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1

NOMBRE ___________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE _____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR

Anotar número de Juzgado

________________________________ y ____________________________________ ,

nombre de la actora nombre del demandado

promoviendo por propio derecho en nuestro carácter de actora y demandado

respectivamente, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos del juicio

al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente ocurso y habiendo realizado pláticas conciliatorias, ambas

partes hemos acordado celebrar el presente convenio, a fin de dar por terminada la

controversia planteada en el expediente en que se actúa, para tal efecto nos obligamos al

tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde el día

____________________________ , bajo el régimen de ___________________________ .

anotar fecha exacta anotar régimen matrimonial

2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en

___________________________________________.

anotar el último domicilio conyugal

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- 106 -

3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon _________________ hijos de nombres

anotar el número de hijos

____________________________________, quienes actualmente cuentan con

________________________ años de edad respectivamente.

anotar las edades de los hijos

4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de

alimentos en que se actúa, bajo el expediente No. ______________ a través de la firma del

anotar número de expediente

presente convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores

hijos de matrimonio _____________________ y _________________________ ambos de

nombres de los hijos

apellidos _____________________________________________________________ ,

anotar apellido paterno y materno

de ______ y _____ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado de

su madre, la actora en este juicio, señora ________________________ , en el que ha sido

nombre de la actora

el domicilio conyugal.

TERCERA.- El demandado señor _________________________ para dar cumplimiento a

nombre del demandado

su obligación alimenticia, manifiesta su total conformidad con la cantidad mensual* que

________________________________________________________________________

* puede fijarse también en forma semanal y quincenal.

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- 107 -

por concepto de pensión alimenticia fue decretada a su cargo, la cual asciende a

___________________moneda nacional.

anotar la cantidad con número y letra

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los días _____ y _____ de cada mes, serán los días

anotar fechas exactas de días de pago

en que la actora recogerá la cantidad asignada por concepto de pensión alimenticia, ya que

esas fechas corresponden a los días de pago del demandado. La entrega de dicha cantidad

se hará en las instalaciones de la empresa _______________________________________

nombre de la empresa

ubicada en ___________________________________, previa identificación de la actora y

domicilio de la empresa

expedición del recibo correspondiente.

QUINTA.- Ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la

empresa _____________________ a fin de que se haga efectivo el descuento acordado por

nombre de la empresa

concepto de pensión alimenticia.

SEXTA.- Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la presencia

judicial, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando a este Tribunal se fije día y

hora para hacerlo.

SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no

contener cláusulas en contra de la moral ni el Derecho.

OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él

como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

FIRMA DE LA ACTORA FIRMA DEL DEMANDADO

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ESCRITO DE CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES EN EL

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO DE ALIMENTOS

PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 14)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1

En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato siendo las ________ horas, del día

____________, reunidos en las oficinas que ocupan el Juzgado __________ de lo familiar,

fecha señalada para el desahogo de la Audiencia de Conciliación, comparecen los C.C.

____________________ y ____________________ , en compañía del C. Secretario de

Acuerdos _____________________ ante la presencia del C. Juez ____________________

Una vez iniciada la audiencia de conciliación e identificadas las partes, en uso de la voz las

mismas deben manifestar que habiendo realizado pláticas conciliatorias es su deseo

celebrar el presente convenio, a fin de dar por terminada la controversia planteada en el

expediente en que se actúa, para tal efecto manifiestan su conformidad en las declaraciones

y cláusulas que a continuación se proponen

DECLARACIONES

1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde el día

____________________________, bajo el régimen de ___________________________ .

anotar fecha exacta anotar régimen matrimonial

2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en

____________________________________________ .

anotar el último domicilio conyugal

3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon _________________ hijos de nombres

anotar el número de hijos

____________________________________, quienes actualmente cuentan con

________________________ años de edad respectivamente.

anotar las edades de los hijos

Page 109: CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia · sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una ... se toleraba el concubinato, ... recordar que la parte

- 109 -

4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de

alimentos en que se actúa, bajo el expediente No. ______________ a través de la firma del

anotar número de expediente

presente convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores

hijos de matrimonio _____________________ y _________________________ ambos de

nombres de los hijos

apellidos _____________________________________________________________ ,

anotar apellido paterno y materno

de ______ y _____ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado de

su madre, la actora en este juicio, señora ________________________ , en el que ha sido

nombre de la actora

el domicilio conyugal.

TERCERA.- El demandado señor _________________________ para dar cumplimiento a

nombre del demandado

su obligación alimenticia, manifiesta su total conformidad con la cantidad mensual* que

por concepto de pensión alimenticia fue decretada a su cargo, la cual asciende a

___________________moneda nacional.

anotar la cantidad con número y letra

* puede fijarse también en forma semanal o quincenal.

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los días _____ y _____ de cada mes, serán los días

anotar fechas exactas de días de pago

en que la actora recogerá la cantidad asignada por concepto de pensión alimenticia, ya que

esas fechas corresponden a los días de pago del demandado. La entrega de dicha cantidad

se hará en las instalaciones de la empresa _______________________________________

nombre de la empresa

ubicada en ___________________________________, previa identificación de la actora y

domicilio de la empresa

expedición del recibo correspondiente.

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- 110 -

QUINTA.- Ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la

empresa _____________________ a fin de que se haga efectivo el descuento acordado por

nombre de la empresa

concepto de pensión alimenticia.

SEXTA.- Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la presencia

judicial, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando a este Tribunal se fije día y

hora para hacerlo.

SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no

contener cláusulas en contra de la moral ni el Derecho.

OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él

como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

Las partes en este acto sometemos a consideración del juzgado a su digno cargo el presente

convenio, solicitando se apruebe en todos y cada uno de sus términos, firmando al margen

los que en el intervinieron para constancia de nuestra obligación. ACUERDO.- Enseguida

el C. Juez acuerda:…”

Page 111: CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia · sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una ... se toleraba el concubinato, ... recordar que la parte

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ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA HIJA

MAYOR DE EDAD SOLICITA LA PENSIÓN ALIMENTICIA A SU PADRE

(Formato No. 15)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 3

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR

anotar número de juzgado

________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír

Nombre del demandado

y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles

________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre

domicilio del despacho que lo representa

al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional No._________

Nombre del abogado patrono número de su cédula

y a los CC. Pasantes en Derecho ____________________, indistintamente, ante Usted con

Nombres de lo Pasantes de Derecho

el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Guanajuato, encontrándome dentro de los nueve días que en derecho

me corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada

demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita la actora, ya que, en todo

momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella, lo que

acreditaré en el momento procesal oportuno.

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B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que

me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que

en todo momento he cumplido con mis deberes como padre, y más aun siendo ésta

una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he

mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

I.- Este hecho es cierto.

II.- Este hecho es falso, lo cierto es que mi hija vende productos de belleza, asimismo es

falsa la manifestación de la actora a que se dedica a atender mis necesidades y las de su

madre.

III.- Este hecho es cierto.

IV.- Este hecho es cierto.

V.- Este hecho es falso, lo cierto es que desde que la actora cumplió sus veintidós años

tanto su madre como el suscrito hemos platicado con ella a efecto de que empiece hacer su

vida, ya que por estar metida la mayor parte del tiempo en casa no tiene amigos ni mucho

menos novio, sin embargo en la casa paterna de la hoy accionante, a la medida de nuestras

posibilidades existen satisfactores básicos, como la comida y la ropa.

MEDIDAS PROVISIONALES

Es improcedente la medida provisional solicitada por la actora, consistente en la solicitud

de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo en la medida de mis

posibilidades y oportunamente la obligación alimenticia para con mis acreedores

alimentarios.

Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:

Page 113: CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia · sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una ... se toleraba el concubinato, ... recordar que la parte

- 113 -

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a

la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones

alimenticias para con mis acreedores alimenticios.

2.- La de pago, ya que como lo probaré en el momento procesal oportuno, me encuentro al

corriente en el pago de mis obligaciones alimenticias.

3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de

contestación de demanda.

PRUEBAS

Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

A) LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal

y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que

para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será

declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido

calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación a los hechos _____y

______ del escrito de contestación, y a fin de acreditar su falsedad por lo que hace a que

abandone mis obligaciones alimenticias.

B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en

________________________________________________________________________.

Anotar los documentos que presenta el demandado

Esta prueba la relaciono con el hecho___________________ de mi escrito de contestación,

anotar el número de hecho que corresponda

y a fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como

padre.

C) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________

Anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa

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- 114 -

Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos _____ y _____de mi escrito de

contestación, y a fin de comprobar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis

obligaciones alimenticias.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda

presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los

documentos que acompaño.

SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por

autorizados a los profesionales que señalo.

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, dando vista

con ellas a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho e intereses convengan.

CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria

respecto a las prestaciones que reclama la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

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ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS

EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

(Formato No. 16)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 10

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR

anotar número de juzgado

________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de

anotar nombre de la actora

actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente en que

se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que

ordenó se me diera, en auto de fecha ____________________________ , en los siguientes

anotar fecha del auto

términos:

1.- Respecto al abandono de que hemos sido víctimas tanto la suscrita como nuestros hijos,

reitero que esta situación es real, aunque el demandado trate de negarlo, lo cierto es que él

no proporciona cantidad alguna para nuestros gastos alimenticios, tal y como consta en

_____________________________________________________.

anotar el documento en que consta esta situación (Averiguación Previa, etc.)

2.- En este acto, reitero que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este

juicio en contra del demandado, tal y como lo establece el artículo 369 del Código Civil

del Estado de Guanajuato.

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- 116 -

MEDIDAS PROVISIONALES

Toda vez que los alimentos son de orden público, y con fundamento en lo establecido en

los artículos 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, si

es procedente que se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del

demandado, ya que éste con su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo de

nuestros hijos y su integridad, asimismo al carecer la suscrita de un trabajo remunerado y

de medios para sufragar dichos gastos, deberá el demandado cubrir en su totalidad los

gastos de manutención de nuestra familia.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes,

en tanto que:

I.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, 161, 162 y 204 del

Código Civil del Estado de Guanajuato, le asiste el derecho para ejercitar la acción

intentada e interponer este juicio, dado el incumplimiento en que el demandado ha venido

incurriendo.

II.- Es improcedente la excepción de pago, toda vez que el demandado no ha entregado

cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de nuestros hijos, ni de la suscrita.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (*):

Desde este momento, objeto las documentales privadas ___________________________ ,

anotar los documentos que se objetan

ofrecidas por mi contraria, en su escrito de contestación de demanda, en cuanto a su

alcance, y valor probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que fueron

expedidas por personas que dependen económicamente de él.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

Page 117: CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La familia · sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una ... se toleraba el concubinato, ... recordar que la parte

- 117 -

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en

tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha _______________________________.

anotar fecha del auto en que se dio vista

SEGUNDO.- Tener por objetadas las documentales a que me refiero en el cuerpo de este

ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

_________________________________________________________________________

(*) Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la

causa en virtud de la cual lo hace.

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ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

(Formato No. 17)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2, 3, 10, 12 y 15

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR

anotar número de juzgado

________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de

anotar nombre de la actora o demandado según sea la parte oferente

_____________________, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del

anotar el carácter de actora o demandado

expediente en que se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo establecido por el artículo 348 del Código de Procedimientos

Civiles por medio del presente escrito vengo a ratificar las pruebas enunciadas en mi

escrito de ______________________, a fin de que su señoría se sirva ordenar lo necesario

Pudiendo ser el escrito inicial de demanda o el de contestación según sea la parte que la ofrezca

para su desahogo.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, fijando al efecto las

fechas para el desahogo de las pruebas ofrecidas.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

Nota aclaratoria: las pruebas deben ofrecerse desde el escrito inicial de demanda, sin embargo es conveniente

reiterar su ofrecimiento dentro del término probatorio establecido en los artículos 346 al 349 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en este formato pueden ofrecerse además pruebas que pueden

avalar circunstancias posteriores al ofrecimiento de las pruebas de cada parte y las llamadas supervenientes.

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ESCRITO DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

(Formato No. 18)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2, 3, 10, 12 y 15

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente No.

C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR

anotar número de juzgado

________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de

anotar nombre de la actora o demandado según sea la parte oferente

_____________________, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del

anotar el carácter de actora o demandado

expediente en que se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles

por medio del presente escrito vengo a objetar en lo general todas y cada una de las

pruebas ofrecidas por __________________________________ , en cuanto a su alcance y

anotar nombre de la actora o demandado según sea la parte oferente

valor probatorio pleno que se les pretenda dar y en lo particular las que a continuación cito

y por los motivos que se expresan:

1.- LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA, ofrecida por mi contraparte marcada con el

numeral ____________________________ de su escrito de ________________________

especificar el número, letra o inciso en el que se ofreció demanda o contestación

consistente en _______________________ , toda vez que es un documento unilateral cuya

datos de identificación del documento a que se refieran

suscripción no ha sido reconocida por el emitente ni por fedatario público.

2.- LA PRUEBA PERICIAL, ofrecida a cargo del perito ___________________________

anotar los datos de identificación del profesionista o técnico ofrecido.

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toda vez que mi contraparte al ofrecer esta probanza lo que pretende es dilatar el

procedimiento aunado a que los hechos que pretende acreditar son por demás obvios y el

profesionista ofrecido guarda estrecha amistad con mi cónyuge, por lo que su dictamen

sería unilateral.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, objetando los

documentos por las razones mencionadas, las cuales vulneran mi esfera jurídica.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES

(Formato No. 19)

NOMBRE _________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

NOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente No.

SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL

DEMANDADO SEÑOR___________________________, EN EL JUICIO ORDINARIO

CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

No.____________________.

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ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES

(Formato No. 20)

Nota: escrito que se relaciona con el formatos No. 19

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno materno y nombre

VS.

NOMBRE ____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR

Mencionar el número de juzgado

_______________________________________, promoviendo en mi carácter de actora,

Nombre del actora

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado,

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Guanajuato, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que contiene

el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Señor _________________bajo

nombre del demandado

protesta de decir verdad previa su calificación de legales, de manera personal y no por

conducto de apoderado legal alguno, y en términos de lo dispuesto en el artículo 107 del

ordenamiento legal antes citado con el apercibimiento que de no comparecer sin justa

causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será declarado fíctamente confeso de las

posiciones que hayan sido calificadas de legales, solicitando que dicho sobre se guarde en

el Seguro del Juzgado.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

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PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de

absolver el demandado en el presente juicio.

SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA

DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE

(Formato No. 21)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

DE PENSIÓN ALIMENTICIA, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA SEÑORA

_________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted contrajo matrimonio civil con la Señora __________________________

aún sigue vigente.

2.- Que Usted ha omitido proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos

alimenticios de su esposa.

3.- Que Usted ha omitido proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos

alimenticios de sus hijos.

4.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar

sus gastos.

5.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar

los gastos de sus menores hijos.

6.- Que la actora le ha solicitado reiteradas veces que realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

7.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar sus

necesidades alimenticias.

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8.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraídas por la actora para sufragar las

necesidades alimenticias de sus hijos.

9.-Que Usted labora para la empresa________________________________.

10.- Que Usted obtiene un ingreso mensual de __________________________.

Reservándome el derecho de formular nuevas posiciones si así lo considero necesario.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

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ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA

DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR

LA CONCUBINA PARA SUS MENORES HIJOS

(Formato No. 22)

Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 2

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL

DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

DE PENSIÓN ALIMENTICIA, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU

CONCUBINA LA C. _________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO

COMO LO ES:

1.- Que Usted y la actora vivían en concubinato desde _____________________________

anotar fecha en que iniciaron a vivir juntos

2.- Que de esa relación han procreado _____ hijos, de nombres

________________________________________________________________________.

3.- Que los hijos procreados durante la relación de nombres __________ y

___________________ son menores de edad.

4.- Que el domicilio común lo establecieron en calle _____________________________

de la colonia______________________________ en esta Ciudad.

5.- Que desde _________________________________ Usted abandonó el hogar común.

anotar la fecha desde que ocurre lo que se relata

6.- Que durante ese tiempo ha abandonado a sus hijos en todos los aspectos.

7.- Que se ha abstenido de sufragar los gastos alimenticios de sus hijos.

8.- Que la actora lo ha requerido en múltiples ocasiones para que cumpla con la obligación

alimenticia hacía sus hijos, sin que Usted lo haya hecho.

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9.- Que la actora le ha solicitado reiteradas veces que realice los pagos a las personas a las

que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado.

10.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraidas por la actora para sufragar sus

necesidades alimenticias.

11.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraídas por la actora para sufragar las

necesidades alimenticias de sus hijos.

12.- Que Usted cuenta con empleo remunerado.

13.- Que Usted obtiene un ingreso mensual de ________________.

14.- Que Usted labora para la empresa_____________________.

Reservándome el derecho de formular nuevas posiciones si así lo considero necesario.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

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ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL

DEMANDADO

(Formato No. 23)

Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia del absolvente

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

_________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter

nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 107 y 127, fracción I

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y toda vez que consta en

autos que a pesar de haber sido emplazado el demandado en tiempo y forma para el

desahogo de la prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo y habérsele protestado en

términos de Ley, como consta de la razón del notificador de fecha

________________vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso de todas aquellas

posiciones que previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar de haberlo

esperado un tiempo prudente, éste no se presentó al desahogo de la prueba.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

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PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO DE INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER EL TESTIGO

(Formato No. 24)

Nota: escrito que se relaciona con el desarrollo del desahogo de las pruebas. Deberá

presentarse por escrito en el supuesto de que el testigo resida fuera del lugar del

juicio.

INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR

__________________________, DESAHOGARA LA PRUEBA TESTIMONIAL

OFRECIDA A SU CARGO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN

ALIMENTICIA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE No. __________________,

DEL CUAL CONOCE EL JUZGADO No. ______________________, CON EL RUBRO

ACTOR___________________, DEMANDADO________________________________.

Previa la toma de sus generales, DIRA EL TESTIGO QUE SABE Y LE CONSTA:

Cabe mencionar que el servidor público ante quien se desahogué la prueba, tiene la obligación de identificarlo y

preguntarle al testigo, si depende económicamente de él, si trabaja a las ordenes de alguna de las partes, si tiene

interés en que su oferente gane en el juicio, esto es para que el juzgador pueda darle el valor probatorio que le

corresponda a dicha prueba, ya que si alguno contesta favoreciendo los intereses de la parte que lo ofrece, se

presupone que no es un testigo imparcial e idóneo y, en todo caso, la parte contraria puede tacharlo, acción que

puede prosperar si alguna de las preguntas enunciadas son contestadas afirmativamente.

1.- Que si conoce a las partes en este juicio

2.- Que desde cuando las conoce

3.- Que por qué las conoce

4.- Sabe qué relación existe entre las partes

5.- Sabe si procrearon hijos

6.- Que si sabe y le consta quién cubre las necesidades alimentarias de su oferente.

7.- Que si sabe y le consta cómo su oferente ha sufragado las necesidades alimenticias de

sus hijos.

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ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN ALEGATOS

(Formato No. 25)

Nota: escrito que se relacionará en su momento con el desarrollo de las actuaciones

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno materno y nombre

VS.

NOMBRE ____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL: PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR

Número del juzgado

______________________________________________________por mi propio derecho,

Nombre de la actora

en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en

los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para

exponer:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 353 fracción VII del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y habiéndose concluido el período

probatorio, a través de este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de:

ALEGATOS

I.- Es competente para conocer y resolver el presente asunto el Juzgador con quien se

actúa.

II.- Es procedente la acción intentada en la vía y forma propuestos.

III.- Asimismo reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de

demanda así como las pruebas ofrecidas por esta parte.

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IV.- Por lo que hace a la parte contraria, trató de desvirtuar mis manifestaciones aduciendo

en mi perjuicio situaciones que finalmente no acreditó y si retardó el procedimiento en mi

perjuicio.

V.- El demandado también ofreció como pruebas las testimoniales de los Señores

________________________y______________________________ comprometiéndose a

nombre de los testigos ofrecidos en el escrito de contestación a la demanda

presentar a dichos testigos el día y hora que el Tribunal señalara, sin embargo no presentó

al segundo de los testigos, desahogándose sólo la testimonial relativa al primer testigo, el

cual como también consta en autos fue totalmente parcial a los intereses del demandado, en

virtud de que como ya se acreditó, depende económicamente de él, por lo que esta

probanza carece de valor probatorio y su Señoría la deberá desestimar.

VI.- Otro razonamiento dirigido a desestimar el valor del testimonio es que la actora si

acreditó a través de las declaraciones del señor___________________________________

Nombre del testigo

que el demandado ha abandonado todas sus obligaciones para con la suscrita y los menores

hijos.

VII.- Durante todo el procedimiento el demandado adoptó una actitud por demás

prepotente en el desarrollo de las actuaciones, manipulando en todo momento a sus testigos

y al perito ofrecido, quienes a pesar de haberse hecho las objeciones de dichas probanzas,

fueron admitidas, por lo que su Señoría al momento de dictar sentencia debe tomar en

cuenta la presunción legal y humana que se deriva de dichas conductas.

En razón de las conclusiones presentadas, solicito a su Señoría que al momento de dictar

sentencia sean valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas y tomadas en cuenta las

manifestaciones vertidas por esta parte.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:

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ÚNICO.- Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen

en este ocurso para todos los efectos legales ha que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA

(Formato No. 26)

Nota: escrito que se relaciona con los formatos Nos. 1, 2 y 3.

NOMBRE___________________________

Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS

NOMBRE ____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN

ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR

anotar número de Juzgado

________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter

nombre de la actora

de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro

citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 356 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y toda vez que se ha realizado la

audiencia de pruebas y alegatos, vengo a solicitar a su Señoría cite a las partes para

sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO QUE CONTIENE EL RECURSO DE APELACIÓN *

(Formato No. 27)

Nota: escrito que se relaciona con la sentencia

NOMBRE____________________

Nombre y apellidos de la actora

VS.

NOMBRE____________________

Nombre y apellidos del demandado

JUICIO ORDINARIO CIVIL:

PENSIÓN ALIMENTICIA

Expediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIAR

Anotar el número de juzgado

______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter

nombre y apellidos de la actora

de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente

acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el

debido respeto comparezco para exponer:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 236 al 262 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en tiempo y forma vengo a interponer el

recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha ___________________, misma que

fecha de la sentencia

me fue notificada el día__________ por causarme los agravios que a continuación expreso,

fecha de notificación de la sentencia

solicitando a su Señoría los remita al Tribunal de Alzada para su substanciación, anexando

el expediente que al rubro se indica por tratarse de actuaciones concluidas.

Fuente del agravio: el resolutivo ______________, de la sentencia de fecha ____________

* debe considerarse este formato como un ejemplo para el prestador de servicio social, en virtud de que los agravios que

se pueden causar con la sentencia de primera instancia, son de diversa índole y por tanto deben combatirse de manera

individual y particularizada.

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A G R A V I O S

PRIMERO.- Causa agravio en mi perjuicio la falta de aplicación de los artículos 202 y 208

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, respectivamente; tocante

a la debida valoración de las pruebas realizada por el A Quo en el considerando

_______________, ya que otorgó valor probatorio pleno a lo manifestado por el

demandado en la prueba confesional desahogada a su cargo, desestimando la documental

privada rendida por el Representante Legal de la Empresa donde trabaja restando valor

probatorio pleno a dicha probanza.

SEGUNDO.- Asimismo el A Quo debió desestimar las testimoniales ofrecidas por el

demandado, toda vez que a todas luces fueron parciales, ya que incluso uno de los testigos

al rendir la razón de su dicho manifestó que tenía interés en que el demandado ganara el

litigio, aunado a que también mencionó depender económicamente del demandado, lo cual

me deja en completo estado de indefensión.

TERCERO.- Me causa perjuicio el resolutivo __________________ , toda vez que durante

Anotar número de resolutivo

todo el procedimiento la suscrita desvirtúo legalmente lo manifestado por el demandado,

ya que se probaron y acreditaron fehacientemente las necesidades alimenticias de la

suscrita y las de los hijos habidos en el matrimonio con el demandado, mismas que

ascienden a $______________, mensuales.

Anotar la cantidad requerida, puede ser también semanal o quincenal

Lo anterior se acredita con las constancias que obran a fojas ______________ en autos, las

Anotar número de fojas en las que se contienen los documentos mencionados

cuales ofrezco como pruebas de mi parte para acreditar que el presente recurso es

admisible.

Por lo antes expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

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PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, interponiendo el

recurso de apelación, con los agravios que anteceden.

SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que

manifieste lo que a su derecho e interés convengan.

TERCERO.- Remitir dicho recurso al Tribunal de Alzada, para su substanciación y,

CUARTO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar

ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas.

QUINTO.- En su oportunidad revocar la sentencia recurrida determinando que la parte

demandada no acreditó su acción, condenándolo al pago de la pensión alimenticia que nos

corresponde tanto a la suscrita como a los menores ____________ y _________________.

Nombres y apellidos de los hijos

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

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ESCRITO DE DENUNCIA DE HECHOS

(Formato No. 28)

Denunciante___________________________

Anotar el nombre de la persona afectada

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en

nombre de la denunciante

representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda

clase de notificaciones, el ubicado en __________________________________________

anotar completo el domicilio

ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que

posiblemente constituyen un delito, y al efecto manifiesto:

1.- La suscrita se encuentra casada con el C. _____________________________________

nombre del probable responsable

desde hace ________, como lo acredito con el acta de matrimonio que anexo en copia

certificada y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta la copia certificada por

necesitarla para diversos trámites de carácter legal; persona que puede ser localizada en

________________________________________________ de esta ciudad

anotar domicilio completo

2.- De este matrimonio procreamos ___________ hijos de nombres

____________________ quienes cuentan con _____________años de edad, igualmente

anexo copias certificadas y simples de las actas de nacimiento para acreditar este hecho, y

que al igual que la suscrita se encuentra en total abandono desde ___________, día en que

mi cónyuge abandonó el domicilio conyugal, sin mediar explicación alguna, dejando de

aportar lo necesario para la alimentación de nuestra familia.

3.- Es el caso que me he visto en la penosa necesidad de pedir ayuda a varios de mis

vecinos, quienes me ayudan esporádicamente con comida que les sobra y algunas prendas

de vestir, con lo cual doy en la medida de lo posible alimentos y ropa a mis menores hijos.

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que he tratado de localizar el nuevo domicilio

en que se encuentra mi cónyuge, tratando de indagarlo con sus familiares, los señores

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____________________ y ______________sin obtener respuesta positiva alguna, sino por

el contrario sólo he recibido evasivas y agresiones verbales contra mis hijos y mi persona,

sin que la suscrita haya dado motivo alguno, por lo que solicito la intervención del

Ministerio Público para localizarlo.

5.- De la misma forma, manifiesto que tengo seis meses de embarazo y padezco anemia

por el grado tan avanzado de desnutrición en el que me encuentro, lo cual acredito con el

certificado médico que acompaño a este escrito y debido a que continuamente me

encuentro hospitalizada, me encuentro imposibilitada para buscar un trabajo fijo, por lo

que solo puedo pedir ayuda.

Dadas las anteriores consideraciones, me resulta imposible sufragar los alimentos de

nuestros menores hijos y los de la suscrita, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de

denunciar estos hechos.

Por lo antes expuesto,

A USTED, C. PROCURADOR, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito con los documentos

que acompaño, querellándome en contra de mi cónyuge el C.

_______________________________________________ , por hechos que probablemente

constituyan delito o delitos tipificados en el Código Penal de este Estado en contra de mi

persona y nuestros menores hijos de matrimonio, al habernos abandonado.

SEGUNDO.- Iniciar la averiguación previa correspondiente a fin de determinar la

responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.

TERCERO.- Una vez realizado el perfeccionamiento de la indagatoria en su momento

proceder al ejercicio de la acción penal en contra de mi cónyuge el señor ______________.

PROTESTO LO NECESARIO

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE

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CAPÍTULO SÉPTIMO

PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS Y ORIENTACIÓN

PARA SU MANEJO EN EL JUICIO ORDINARIO

CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA

El Código Civil del Estado de Guanajuato establece como obligaciones de los

cónyuges la asistencia y ayuda mutua, mismas que son básicas para su

convivencia, la cual es resultado del propio matrimonio y de la vida en común que a través de él se establece.

Sin duda, parte indispensable en el cumplimiento de la obligación de ayuda

mutua, consiste en proporcionar los satisfactores necesarios para todos y cada uno de los miembros de la familia.

En aquellos casos, en que por diversas circunstancias se hace necesario presentarse ante un Juzgado a realizar el trámite para obtener una pensión

alimenticia, pueden existir ciertos hechos que obstaculicen dicho objetivo.

En este sentido, resulta importante considerar algunos supuestos que suelen presentarse al iniciar un trámite de esta índole, así como algunas alternativas

que pueden aplicarse para lograr la solución esperada.

Supuesto No. 1.

A pesar de que la actora refiere que su cónyuge, concubino o padre de sus

hijos, obtiene una percepción mayor a la que éste dolosamente manifiesta, aún bajo protesta de decir verdad, el deudor insiste en que sus ingresos son más

bajos de lo que realmente son.

En este supuesto se recomienda, según el caso, solicitar por primera vez o de

nueva cuenta, que a través del Juzgado se solicite mediante oficio al

Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, un informe

en el que se señale a cuánto ascienden sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el puesto que desempeña, así como su antigüedad. Lo anterior

permitirá al Juzgador tener elementos suficientes para decretar la pensión

alimenticia provisional y en su oportunidad, la definitiva.

Otra alternativa consiste en investigar acerca de la propiedad de bienes

inmuebles del deudor alimenticio, con la finalidad de que puedan ser

ofrecidos como medios para garantizar el pago de alimentos. Por lo que se tendrá que solicitar ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado, se

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informe si el deudor posee bienes inmuebles, si están libres de gravámenes y

si éste realmente pertenece al deudor.

En virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a presentar su

declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos declarados por el

obligado a proporcionar alimentos. Una acción más que puede apoyar a las

anteriores, consiste en integrar posiciones relacionadas con este punto, en el interrogatorio que se realice en la confesional a cargo del demandado. Es

recomendable que las posiciones vayan dirigidas a demostrar que el

demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta, por lo que se

podrá indagar respecto a la manera en que cubre sus gastos personales, a cuánto ascienden éstos y a qué otros gastos destina sus ingresos.

Una acción más que se puede intentar es solicitar a las afianzadoras del Estado si tienen registrada alguna póliza de seguro a nombre del obligado a

prestar los alimentos, dichas pólizas pueden ser de seguro de vida, de auto, si

el demandado paga en forma particular a alguna institución de seguridad, es

decir si cuenta con un seguro médico, esto es porque se presupone obtiene ingresos de alguna fuente suficiente para poder solventar esas primas. En caso

de obtener una respuesta positiva se tendría la prueba de que el obligado con

sus ingresos cubre gastos suntuarios.

Supuesto No. 2.

En la práctica uno de los problemas más comunes que se presentan, es que quienes son deudores alimenticios se colocan dolosamente en estado de

insolvencia, cambian sus condiciones por lo que resulta necesario realizar otro

tipo de acciones. En este sentido, se puede demostrar que el deudor era dueño de bienes inmuebles y que precisamente antes de que le fuera solicitada la

pensión, ha realizado actos de dominio sobre dichos bienes, con la intención

de declararse insolvente y dejar de cumplir su obligación. Además, también

ocurre que amenazan con abandonar su empleo con tal de no sufragar los alimentos, en este punto es importante no olvidar que una vez que se obtiene

una sentencia en la que se otorga una pensión alimenticia, ésta podrá hacerse

valer en cualquier trabajo, empresa o institución en que se encuentre

laborando el demandado.

Algunas acciones que podrían realizarse son:

En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado

ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su

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alcance y valor probatorio pleno, en el momento de contestar la vista a las

excepciones opuestas por él.

Solicitar al Registro Público de la Propiedad, que informe acerca de los

movimientos realizados en los inmuebles propiedad del demandado y las fechas en que se hicieron; esta información permitirá saber si aun cuenta

con inmuebles, la situación de éstos y si con ellos se puede garantizar el

pago de la pensión alimenticia.

De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones

dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa

sus gastos.

En el supuesto de que el deudor alimenticio se coloque en estado de

insolvencia y con ello rehuse a dar cumplimiento a su obligación, causando

daño a sus acreedores alimenticios, actitud que puede llevarlo a la comisión de un ilícito penal, tal como se desprende del artículo 215, párrafo tercero del

Código Penal del Estado de Guanajuato. En este supuesto es conveniente

proponer a la actora la denuncia de hechos ante el Ministerio Público del lugar ya que este funcionario por Ley, tiene la facultad de intervenir en este

tipo de asuntos, procurando el bienestar de los menores, por esta razón se

propone consultar el formato que corresponde a una denuncia de hechos, la

cual debe adecuarse a las particularidades de cada caso.

Supuesto No. 3.

En ocasiones, sin que exista causa alguna para no aportar la pensión

alimenticia, el demandado se rehusa a pagarla.

En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado, ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado

en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo

para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios, y a

pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo.

Partiendo de estas premisas, y ante la actitud de abandono del demandado, para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, debe procederse a

iniciar una averiguación previa por el delito de Incumplimiento de las

Obligaciones de Asistencia Familiar previsto en el artículo 215 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en el que se establece prisión de 6 meses a 3

años, y multa de diez a treinta días multa, así como el pago de alimentos

caídos.

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Este delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a

reserva de que se promueva la designación de un tutor especial, ver formato

que corresponde a la denuncia de hechos.

Supuesto No. 4.

Al momento de decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y

determinado, pero no en todos los casos es así. Cuando se trata de

trabajadores que desempeñan de manera independiente su trabajo, como en el

caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero, albañil, taxista, etc.), resulta aun más difícil acreditar a cuánto ascienden sus ingresos, lo que

resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en algunos Estados

el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la verdad y se

manifiestan ingresos menores a los reales.

La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado cuando se conoce al empleador, para que se informe del puesto, actividades,

percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar.

En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio

pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de

solicitar al Juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen

de los ingresos de su agremiado o miembro.

Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando

la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar respecto a los ingresos y emolumentos de los deudores alimenticios no lo

hagan.

Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse posiciones al demandado relacionadas con el contenido del informe antes

mencionado.

Algunas de estas posiciones podrían ser:

Diga Usted, si es cierto como lo es :

1. Que se dedica a _____________________________________ .

2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________ .

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3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ .

4. Que pertenece a la ___________________________________ . mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.

5. Que en dicha asociación ostenta el cargo de ________________ señalar el último cargo o puesto

En el pliego de posiciones ya exhibido, podrá la parte oferente reservarse su

derecho para formular verbalmente otras posiciones si así lo considera

necesario, esto con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora.

Supuesto No. 5.

Cambio de domicilio del demandado, sin que se le haya podido localizar.

Como es sabido, un presupuesto procesal indispensable para que pueda

admitirse una demanda es el señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a quien se le demanda.

En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se entabló

una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e inclusive su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en su

escrito inicial, o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe se

encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es

posible emplazarlo.

El auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es muy valioso, ya que

si el Juez solicita vía oficio le sea informado este dato, entre las Instituciones que podrían aportar información, se encuentran la Policía del Estado o la

Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan con registros y

padrones en los que pueden verificar lo solicitado.

Esta información podrá ser solicitada por el Juzgado del conocimiento, el cual

girará atento oficio a estas dependencias, a efecto de que informen el último

domicilio del demandado.

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