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CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 o El Reglamento Interno de la Institución Educativa "Mater Admirabilis" es el documento de gestión técnico pedagógica y administrativa que regula el funcionamiento de la Institución, en el marco de las normas oficiales vigentes. Art. 2 o El presente Reglamento Interno contiene: Los objetivos y la organización de la Institución Educativa "Mater Admirabilis", así como las funciones, responsabilidades y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de actividades académicas y administrativas, el régimen económico, disciplinario y las relaciones con la comunidad. Art. 3 o EL presente reglamento tiene base legal y se sustenta en: Constitución Política del Perú. o Ley General de Educación Nº 28044 o Ley de la caja de pensiones Nº 19990 o Ley de montepío Nº 20530 o Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212. o Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062. o Ley de acceso al cargo de director de los CC.PP educativos de gestión estatal Nº 26269 o Ley de centros educativos privados Nº 26549 o Ley de protección a la economía familiar Nº 27665 o Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial Nº 28988 o Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de Educación Básica Nº 28118. o Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación de red de igual contenido en las cabinas públicas de internet. o Ley Orgánica del Ministerio de Educación. DL Nº 25762 y su modificatoria Nº 26510. o Ley de bases de la Descentralización Nº 27783. o Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. o Ley De Simplificación Administrativa Nº 25035. o Ley De Código de Ética de la Función Pública Nº 27815. o Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444. o Ley de la Asociación de Padres de Familia Nº 28628. o Ley Marco del Empleado Público Nº 28175. o Ley Nº 27942 Ley prevención y sanción de hostigamiento sexual. o Ley Nº 27911 , Ley que regulan medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y reglamento aprobado por DS Nº 005-2003 _ED. o Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública y su modificatoria 27927. o Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo o D.L. N°800-95 Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración

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CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES

GENERALES

Art. 1o El Reglamento Interno de la Institución Educativa "Mater Admirabilis" es el

documento de gestión técnico pedagógica y administrativa que regula el funcionamiento de la Institución, en el marco de las normas oficiales vigentes.

Art. 2o

El presente Reglamento Interno contiene:

Los objetivos y la organización de la Institución Educativa "Mater Admirabilis", así

como las funciones, responsabilidades y obligaciones de sus miembros, el desarrollo

de actividades académicas y administrativas, el régimen económico, disciplinario y

las relaciones con la comunidad.

Art. 3o

EL presente reglamento tiene base legal y se sustenta en:

Constitución Política del Perú.

o Ley General de Educación Nº 28044

o Ley de la caja de pensiones Nº 19990

o Ley de montepío Nº 20530

o Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212.

o Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062.

o Ley de acceso al cargo de director de los CC.PP educativos de gestión estatal Nº 26269

o Ley de centros educativos privados Nº 26549

o Ley de protección a la economía familiar Nº 27665

o Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial Nº 28988

o Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de

Educación Básica Nº 28118.

o Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico

y a cualquier otra forma de comunicación de red de igual contenido en las cabinas

públicas de internet.

o Ley Orgánica del Ministerio de Educación. DL Nº 25762 y su modificatoria Nº 26510.

o Ley de bases de la Descentralización Nº 27783.

o Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867.

o Ley De Simplificación Administrativa Nº 25035.

o Ley De Código de Ética de la Función Pública Nº 27815.

o Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444.

o Ley de la Asociación de Padres de Familia Nº 28628.

o Ley Marco del Empleado Público Nº 28175.

o Ley Nº 27942 Ley prevención y sanción de hostigamiento sexual.

o Ley Nº 27911 , Ley que regulan medidas administrativas extraordinarias para el personal

docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y

reglamento aprobado por DS Nº 005-2003 _ED.

o Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública y su modificatoria

27927.

o Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo

o D.L. N°800-95 Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración

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Pública.

o D.L Nº 276 Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones de la

administración pública.

o D.L Nº817 ley del régimen provisional a cargo del estado.

o D.L 882 ley de promoción de la inversión de la educación.

o Ley Nº 27337, nuevo código de niños y adolescentes.

o DS Nº 050-82-ED Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.

o DS Nº 019-90-ED Reglamento ley del profesorado.

o DS Nº 04-98-ED Reglamento de infracciones y sanciones para centros educativos

privados.

o DS Nº 005-2003-ED Reglamento que regula las Medidas Educativas Extraordinarias.

o DS Nº 026-2003-ED Década de Educación Inclusiva 2003-2012.

o DS Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.

o DS Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica alternativa

o DS Nº 022-2004-ED Reglamento de Educación Técnico Productiva.

o DS Nº 002-2005-ED Reglamento de educación básica especial

o DS Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

o DS Nº 01-96-ED Reglamento de centros y programas educativos privados.

o DS Nº 05-90-ED Reglamento de la Carrera Administrativa.

o DS Nº 057-85-ED Reglamento sobre actividades productivas.

o DS Nº 004-2006-ED Reglamento de la participación de los PP.FF en el proceso educativo

desarrollado en los centros educativos públicos APAFA.

o DS Nº 008-2006-ED Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva

del Trabajo Docente.

o DS Nº 028-2007 –PCM “dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como

práctica habitual en la Administración Pública.

o DS Nº 011-2007-ED Modifican Reglamento de la Ley del Profesorado

o DS Nº 017-2007-ED aprueban reglamento de la ley Nº 28988 ley que declara la

educación básica regular como servicio Público

o DS Nº 005-2011-ED Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal

docente y administrativo en las instituciones educativas públicas de educación básica y

técnico productiva.

o DS N° 072-2003 De la ley de transparencia y acceso a la información pública.

o RJ. 1344-2008-ED y su modificatoria RJ 0730-2010-ED Sobre Tablas de las Normas

Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y

Permisos de Personal.

o R.J Nº3255-2010-ED- Directiva 004-2010-ME/SG-OGA-UPER

o R.J Nº 4092-2011-ED Directiva Nº 048-2011-ME/SG-OGA-UPER Normas y

procedimientos para el proceso de selección, evaluación y contratación de docentes en

instituciones educativas publicas educativas básica y técnico productiva 2012

o R.M Nº 1326-85-ED Reglamento para la elaboración del cuadro de distribución de horas

en los colegios.

o R.M 1225-85-ED determinación de los cinco primeros puestos al concluir la educación

secundaria

o R.M 267-2005-ED Racionalización del gasto en plazas del personal docente y

administrativo en II.EE publicas de educación básica

o R.M 667-2005-ED Aprueban el diseño curricular nacional.

o R.M 712-2006-ED orientaciones para el desarrollo de las actividades en las instituciones

educativas

o R.M Nº 0352-2006-ED Normas y orientaciones para la celebración del 185 aniversario

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patrio.

o R.V.M Nº 022-2007-ED Normas para el fortalelecimiento de la convivencia y disciplina

escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación cívica y patriótica de las instituciones

y programas de la educación básica.

o R.M 0004-2009-ED primera base de datos de los responsables del manejo de cuentas

destinadas a pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo de las instituciones

públicas.

o R.M 0026-2009 ED segunda base de datos de los responsables del manejo de cuentas

destinadas a pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo de las instituciones

públicas.

o RM Nº 574-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del

MED.

o RM Nº 1073-2002-ED Aprueban Procedimientos de Investigación y Protección de

Maltratos Físicos, Psicológicos o de Violencia Sexual en agravio de los Educandos.

o R.M. Nº 234-2005-ED Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de E.B.R.

o R.M Nº 0516-2007-ED Lineamientos para el proceso de matricula escolar en las I.E.

públicas de educación básica.

o R.M Nº 0394-2008-ED Normas que regulan el procedimiento para la aprobación de las

solicitudes de excursiones de los estudiantes de las I.E.

o R.M. Nº 440-2008-ED. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.

R.M.Nº 0622-2011 ED Directiva para el desarrollo del año escolar 2012

o R.M Nº 0244-2010-ED Aprueban desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en

las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior

(Institutos y Escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con

fervor patriótico, el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al

fortalecimiento de la identidad peruana y a la conciencia histórico-nacional

o Directiva Nº 088-2003-VMGI Conformación de los Consejos Educativos Institucionales

de las IE Públicas.

o Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI Normas para la ejecución del mantenimiento

preventivo de los locales de las instituciones públicas

o R.D Nº 0343-2010-ED normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación

educativa en las direcciones regionales de educación.

o R.S Nº 001-2007-ED Proyecto educativo nacional al 2021

Art. 4° Las normas establecidas en el presente Reglamento Interno comprenden a todos los trabajadores que conforman el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, Auxiliares de Educación, Laboratorio, Biblioteca y de Servicio. Así como el Educando, Padres de Familia, Ex alumnos y demás órganos de participación que conforman la Institución Educativa "Mater Admirabilis"

CAPITULO II

DE LA I.E.: CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, ESTRUCTURA

ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES

Art. 5o La Institución Educativa "Mater Admirabilis" nace como Colegio de Aplicación de

la Escuela Normal "Sagrado Corazón de Jesús" el 20 de Octubre de 1968. Mediante R.D.N° 001721 del 22 de Noviembre de 1976, logra su independencia total en sus

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aspectos: administrativo, técnico y pedagógico.

Art. 6° Objetivos de la Institución Educativa:

a) Brindar al educando oportunidades de aprendizaje que le permitan adquirir

conocimientos científico- humanístico con la aplicación de una metodología

activa haciendo uso de los recursos tecnológicos que nos brinda la informática

educativa, en el marco de una sólida formación integral.

b) Brindar a los trabajadores de la Institución Educativa una implementación de

calidad, aprovechando su capacidad de identificación con la Institución Educativa

para introducirlos al mundo de la modernidad y la tecnología, a través del Aula de

Innovaciones Tecnológicas con que cuenta la Institución.

c) Fortalecer la escuela pública, trabajando coordinadamente entre Personal

Directivo, Docente, Administrativo, de Servicio, Padres de Familia y Alumnos, a

fin de cohesionar esfuerzos para lograr una educación de calidad.

d) Lograr la formación integral de los educandos y desarrollar sus capacidades bio-

psico-social.

e) Mantener y mejorar la infraestructura de la I.E. que permita atender las diferentes

necesidades de la comunidad educativa.

Art. 7o La Institución Educativa "Mater Admirabilis" hace suyos los objetivos que persigue

la educación:

a) Ofrecer al estudiante información científica, humanística.

b) Profundizar el aprendizaje hecho en el Nivel de Educación Primaria.

c) Orientar al desarrollo de capacidades que permitan al educando acceder a

conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio.

d) Formar para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la

ciudadanía y para acceder a niveles superiores estudio.

e) Brindar las orientaciones que le permita al estudiante iniciar la formulación de

un proyecto de vida que sustentado en valores éticos y sociales le faciliten la

toma de decisiones vocacionales y profesionales.

Art. 8° Estructura Orgánica de la Institución Educativa "Mater Admirabilis"

I - ÓRGANO DE DIRECCIÓN

1. Director.

2. Sub Directores de Formación General.

II- ÓRGANO TÉCNICO - PEDAGÓGICO

1. Sub Director de Formación General. ( 2 )

2. Coordinación de Tutoría y Orientación del Educando (TOE)

3. Jefatura de Talleres.

III.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO

1. Secretaria General

2. Técnico Administrativo I I I

3. Técnico AdministrativoII

IV.- ÓRGANO DE APOYO

1. Auxiliares de Educación.

2. Auxiliares de Laboratorio.

3. Técnico de Biblioteca.

4. Aula de Innovaciones Pedagógicas,

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5. Profesores Tutores.

6. Personal de Servicio.

V.- ÓRGANO DE COORDINACIÓN

Comité Especial de Evaluación.

VI- ÓRGANO DE EJECUCIÓN

1. Personal Docente.

2. Personal Administrativo y Servicio.

VII.- ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

1 Asociación de Padres de Familia.

2. Asamblea General de Profesores.

3. Asociación de Ex alumnos.

4. Comités de Aulas.

5. Junta de Presidentes de Comités de Aulas.

6. Organizaciones Estudiantiles (Policía escolar, fiscales Clubes, Municipios

Escolares)

VIII.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

CONEI (Consejo Educativo Institucional).

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E.

Art. 9o El director es la máxima autoridad de la Institución Educativa "Mater Admirabilis" y

representante de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos

Pedagógicos, Institucional y Administrativo de los servicios que brinda a la

Institución, depende jerárquicamente de la UGEL de Chiclayo.

Art.10° Es la primera autoridad de Institución Educativa y tiene como funciones las siguientes:

a) Optimizar la calidad de los aprendizajes y desempeño docente, con medidas que

promuevan y estimulen la Innovación Pedagógica y la diversificación curricular.

b) Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañando y

asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de su práctica

pedagógica.

c) Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente, así

como evaluar su ejecución e impacto.

d) Suscribir convenios y/o contratos entre la Institución Educativa y otras

entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el

aula.

e) Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación formalmente seleccionando al

profesor de prioridad.

f) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades

de aprendizaje fuera de la Institución Educativa de acuerdo a su programación

correspondiente.

g) Incentivar la participación de los alumnos, ofreciéndoles oportunidades y formas de

organización autónomas como Municipios Escolares y Consejos Estudiantiles/

h) Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del Proceso Educativo de

programar acciones y aprendizaje de cultura, deporte, así como de prevención,

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convocados por el Ministerio de Educación u otras instituciones autorizando la

participación de la Institución Educativa en concursos, campeonatos, juegos

deportivos y otros eventos,

i) Garantizar y exigir el cumplimiento efectivo de las horas de Aprendizaje,

j) Aprobar con resolución directoral los documentos normativos que orientan la

vida de la Institución Educativa,

k) Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación

con el personal directivo y jerárquico.

l) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y Colectivo del

personal,

m) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, expedir

certificados de estudios, aprobar nóminas y actas, autorizar convalidaciones, pruebas

de revalidación y de ubicación,

n) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de aprendizajes y reflexión,

o) Proponer a la autoridad educativa la contratación de personal docente y administrativo,

según el comité de evaluación.

p) Proponer e informar al órgano intermedio las licencias de acuerdo a las normas

vigentes, e informar a los trabajadores de la I.E. para su conocimiento.

q) Presidir el Comité de Recursos Financieros, así como el Consejo Educativo

Institucional, Comité de Evaluación, respetando los acuerdos que se tomen según las

normas pertinentes.

r) Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta

administración, incluyendo los recursos propios.

s) convocar y autorizar la asamblea de profesores así como el uso eventual y alquiler de

ambientes y/o equipos de la Institución Educativa,

t) Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y

coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

u) Delegar funciones a los Subdirectores y a otros miembros de la Institución

Educativa.

v) Mantiene un clima de relaciones humanas y armonía en el trabajo, con el personal de

la Institución Educativa.

w) Cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Art. 11° El Sub director de Formación General es el responsable de la orientación y de la conducción del aspecto técnico- pedagógico, depende jerárquicamente del Director, y cumple las siguientes funciones:

a) Promueve, coordina, orienta, asesora y evalúa la planificación y programación curricular de su área que le compete.

b) Participa, coordina y apoya la formulación, ejecución y evaluación del Plan de

Trabajo de la Institución Educativa

c) Programa, ejecuta, evalúa jornadas y eventos de capacitación, actualización y

sistematización de experiencias, preferente de la tecnología educativa para los

docentes del arca a su cargo.

d) Orienta el trabajo de jefatura de talleres, los profesores de las diferentes Áreas,

Auxiliares de Educación, de Laboratorio, de Biblioteca, Aula de Innovaciones

Pedagógicas, brindándoles conocer disposiciones oficiales.

e) Coordina con los Sub Directores y coordinador TOE y Jefa de Talleres la

formulación y elaboración del Cuadro de Distribución de Horas y horario de clases

del personal dentro del turno que le corresponde.

f) Convoca a Asambleas Generales al inicio y por Bimestres para Informar y dar a

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conocer el rendimiento, comportamiento, la evaluación, la programación de

jornadas técnico- pedagógica a los docentes y padres de familia.

g) Coordina, formula, ejecuta y evalúa el Plan de Supervisión Educativa de su área.

h) Participa en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de

la Coordinación de T.O.E.

i) Informa y coordina la disponibilidad del personal docente a su cargo, para cubrir

oportunamente en los permisos y licencias, así como las plazas vacantes, a

solicitud de la Dirección de la Institución Educativa,

j) Coordina con los profesores, auxiliares, coordinador de T.O.E el ingreso y salida

de los alumnos a la Institución Educativa.

k) Coordina con los profesores de Aula de Innovaciones Pedagógicas el ingreso de

los profesores de área.

l) Programa, coordina, ejecuta y evalúa las reuniones de información sobre el

rendimiento escolar, preferentemente a los padres de familia y alumnado.

m) Coordina, analiza y sistematiza la problemática del rendimiento escolar

informando y planteando alternativas de a la dirección de la Institución Educativa.

n) Controla e informa al director la asistencia y puntualidad del personal a su cargo en

forma obligatoria.

o) Supervisa las actividades del coordinador de T.O.E.

p) Programa, organiza, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de recuperación del

alumnado durante el año escolar.

q) Coordina con los demás Sub Directores y Coordinadores la difusión de los

documentos técnico- pedagógico y dispositivos legales inherentes a la

función docente en forma prioritaria.

r) Coordina programas, controla y supervisa el llenado de registros de evaluación del

rendimiento escolar y en forma específica del vaciado de notas en ¡as actas de

evaluación final responsabilizándose de sus resultados.

s) Coordina, organiza, supervisa y evalúa el funcionamiento de los servicios de

biblioteca, Aula de Innovaciones Pedagógicas y las aulas funcionales a su carga.

t) Informa bimestralmente a la Dirección la Institución Educativa sobre el avance de

las actividades del área de su cargo,

u) Cumple con las acciones que la Dirección de la Institución Educativa encarga

dentro de las funciones de su competencia.

v) Llama la atención verbalmente o por escrito al personal a su cargo, por

incumplimiento de sus funciones informando oportunamente a la Dirección de la

Instituciones Educativas.

w) Participa en la evaluación y selección del personal docente para contrato,

integrándose al Comité de Evaluación Especial.

x) Alcanzar oportunamente el horario de atención de los profesores, TOE y secretaria

a los padres de familia.

Art. 12° El Coordinador de Tutoría y Orientación del educando es el responsable de coordinar la implementación de las actividades y servicios de TOE en la institución Educativa. Depende jerárquicamente del Sub Director de Formación General y cumple las siguientes funciones:

a) Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo de

la Institución Educativa y elabora su Plan Anual de Trabajo Específico.

b) Planifica, organiza, informa y evalúa las actividades educativas de su área en

coordinación con el Sub Director de Formación General

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c) Organiza y pone en funcionamiento los servicios de TOE de la Institución

Educativa.

d) Promueve el cultivo de valores ético - sociales que fundamenten la formación

personal y social del alumno.

e) Fortalece progresivamente, actitudes cívicos - patrióticas orientadas a lograr la

conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al educando por

el ejercicio de la vida democrática.

f) Contribuye a la adquisición de técnicas que permitan el mejor desarrollo y

empleo de aptitudes del educando para su eficiente desenvolvimiento académico.

g) Explora -intereses vocacionales y coadyuva al desarrollo de habilidades y

destrezas que le permiten iniciarse en una determinada ocupación

h) Promueve y desarrolla servicios destinados a la conservación y mejoramiento

de la salud y otros aspectos de bienestar del educando, con la contribución de

instituciones de la comunidad.

i) Asesora a los profesores de Área que asuma la tutoría de una sección.

j) Elabora un Registro de Instituciones Profesionales de la Comunidad para

coordinar con ellos con fines a la naturaleza de los servicios de TOE con el

objeto de captar su participación y servicios especializados en beneficio de

los educandos.

k) Realiza periódicamente reuniones de coordinación con los Sub Director de

Formación General, docentes de áreas al finalizar cada bimestre y cuando lo cree

conveniente.

l) Realiza periódicamente reuniones de coordinación y asesoramiento con los

tutores y Consejo Educativo institucional.

m) Informa al padre de familia sobre el comportamiento de los educandos

previa información del docente y de tutoría y coordina acciones por el

mejoramiento del aspecto bio psico - social del mismo.

n) Racionaliza su trabajo y fija el horario de atención a los educandos a fin de que

el servicio sea permanente en ambos turnos.

o) Mantiene un clima de relaciones humanas y armonía entre los miembros de la comunidad educativa y padres de familia, relacionado con su trabajo

p) Controla la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo y dispone el reemplazo de los ausentes con el personal disponible.

q) Informar periódicamente al Sub Director de Formación General el avance de las acciones ejecutadas y actividades programadas por su área.

r) Convoca con autorización de la subdirección a asamblea de padres de familia para informar sobre indicadores de evaluación y comportamiento de acuerdo a su plan tutorial.

s) Coordina acciones complementarias con el Sub Director referente a la atención integral del alumno y de la proyección a la comunidad.

t) Coordina y apoya las acciones y actividades programadas por la Escuela de Padres.

u) Cumple con su jornada laboral que la ley le asigna, teniendo la obligación del dictado de 5 horas de clases.

Art. 13° EL JEFE DE TALLERES; El jefe de tal ler o de campo tiene la responsabilidad

de programar, organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso enseñanza -

aprendizaje en el taller – área de Educación para el Trabajo, así como de elaborar

el programa de mantenimiento y conservación de equipos, herramientas e insumos

y de llevar inventario correspondiente. Depende del Sub Director.

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Art. 14° COMITÉ DE EVALUACIÓN; Es el encargado de proponer y evaluar al personal

docente y la contratación de profesores, teniendo en cuenta lo supuesto en el

reglamento del Profesorado. Estará integrado por: Director con voto dirimente.

Un docente elegido en Asamblea de Profesores.

Un padre de familia con voz pero sin voto elegido por los padres de familia.

Sus funciones:

a) Evaluar el desempeño laboral de los docentes.

b) Proponer contrataciones del personal docente administrativo.

Art. 15° El Órgano Administrativo, coopera en el desarrollo de las actividades educativas y en el mantenimiento de un buen clima institucional, participa en la formulación y ejecución del P.E.I, es responsable de la marcha institucional y administrativa de la I.E. en todo lo relacionado al trámite documentario, abastecimiento, recaudaciones, matrícula(fichas y nóminas) a través del SIAGE, certificaciones, consolidados de notas, así como, contribuir al logro de los objetivos y metas De la I.E

a) 1 Secretaria

b) 1 Técnico Administrativo III

c) 1 Técnico Administrativo II

Art. 16° La secretaría es responsable de la orientación, coordinación y conducción de la Secretaria General hacia el logro de los objetivos y metas el colegio, depende jerárquicamente del Director, ejerce mando con el personal a su cargo y coordina acciones con las Sub Direcciones de Formación General, cumple con las siguientes funciones:

a) Coordina las acciones de trámite documentario, archivo, comunicaciones, actas y

certificados, matrículas, notas y las impresiones del área administrativa.

b) Coordina y controla las acciones que desarrollan los equipos y el personal

dependiente de Secretaria General (Mesa de partes, certificados, matriculas, actas y

notas, trámite documentario y archivo).

c) Organiza y prepara la documentación del Director, así como los correspondientes

archivos de la oficina.

d) Lleva el registro de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal en

el trabajo de su área ,y de la Institución educativa informando oportunamente para

las medidas correctivas

e) Recepciona registra y clasifica la documentación que ingresa y la que se genera en

el área, mantenimiento reserva de los mismos, da cuenta al Director y distribuye

según sus instrucciones.

f) Mantiene al flujo continuo y rápido de los expedientes en trámite bajo

responsabilidad.

g) Redacta y mecanografía de acuerdo a normas de trámite documentario, la

documentación que por función le compete y le asigne el Director.

h) Vela por la seguridad, conservación, mantenimiento de bienes y documentación

de Arca Administrativa, preferentemente de la Secretaria General,

elaborando los correspondientes inventarios e información que requiere el caso.

i) Tramita oportunamente a los escalones superiores la documentación relacionada

con Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación, Expedientes de

Licencias y Trascripción de Decretos sobre rectificaciones de Nombres y

apellidos y sobre Exoneraciones de áreas.

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j) Lleva el registro de control del suministro de materiales de trabajo para el personal

de área en coordinación con el Director.

k) Lleva el libro de registro y las fichas del personal que labora en la Institución

Educativa.

1) Registra, cataloga, numera, archiva, conserva la documentación sustentatoria

y el control de los documentos administrativos que expide la Dirección de la

Institución Educativa.

m) Realiza y coordina el movimiento y proceso de la documentación que se genera en

los diferentes órganos de la Institución.

n) Participa en el levantamiento y actualización del inventario físico de la Institución.

o) Lleva el inventario físico de la oficina de la dirección y de la Secretaría General,

velando por la seguridad, conservación y mantenimiento de lo bienes a su

cargo.

p) Realiza el control y seguimiento de la documentación en Secretaría y mantiene

informado al Director.

q) Conserva bajo su responsabilidad el archivo de actas de evaluación de la Institución

Educativa.

r) Asiste a las reuniones de profesores para tomar apuntes y mantiene al día el libro de

actas.

s) Realiza las demás funciones afines que le asigne el Director.

t) Organiza y ejecuta la matricula.

Art. 17° El Técnico administrativo I I , depende jerárquicamente del Técnico Administrativo

III y cumple con las siguientes funciones:

a) Recepciona los expedientes y procede al vaciado de notas al formato oficial, el mismo que pasa a ser revisado por la Secretaría General y firmado por el Director en estricto orden de ingreso de expedientes.

b) Realiza las operaciones de recaudación de Recursos Propios de la Institución

Educativa: Venia de certificados, subsanaciones, constancias, solicitudes, etc.

Dando recibos numerados de la DRE por todo concepto.

c) Cura los recibos de Ingresos Propios y papeletas de depósitos al Banco de la

Nación, elaborando los correspondientes partes diarios e información trimestral

para ser remitida a la DRE.

d) Eleva adecuadamente los libros de ingresos propios.

e) Elabora la relación de alumnos de la promoción que egresa anualmente, para

luego del o los certificados oficiales de estudio del rendimiento escolar y

comportamiento respectivamente.

f) Informa técnicamente de rectificación de apellidos y nombres de los alumnos de

la promoción.

g) Emite informes técnicos cuando se detecten casos irregulares en las

calificaciones de los alumnos y deterioro de actas para la oportuna

regularización de dichos casos.

h) Eleva bajo su responsabilidad el cuidado, mantenimiento y

conservación de los archivos de actas de evaluación de la Institución Educativa,

así como de los certificados que confecciona.

i) Elabora informes periódicos sobre la expedición de certificados detenido en

su tramitación.

j) Entrega con cargo los certificados expedidos a los usuarios que lo han solicitado.

k) Vela por la seguridad y fluidez de los expedidos a los usuarios que lo han

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solicitado.

1) Remplaza al Técnico administrativo III en caso de ausencia por salud o

vacaciones.

m) Cumple con las funciones afines a su cargo que la Dirección, Sub Dirección y

Técnico Administrativo I I I le asigne.

n) Apoya en la matrícula.

Art. 18° El Técnico Administrativo I I I depende jerárquicamente de la Secretaria para la mejor organización y funcionalidad del área administrativa, cumple con las siguientes funciones:

a) Recepciona, verifica, numera, registra, clasifica y tramita empleando el libro de

registros de expedientes.

b) Confecciona los cargos y distribuye la documentación interna a todas las

dependencias de la Institución Educativa.

c) Orienta al usuario sobre las normas de trámite documentarlo a los casos de

expedición de certificados, evaluaciones de Subsanación, exoneraciones de

áreas, postergación de evaluaciones, traslados de matrícula, licencias, etc.

d) Elabora informes periódicos sobre el movimiento de expedientes y documentos

detenidos en sus tramitaciones.

e) Entrega con cargo la documentación que ha sido solicitada en sus expedientes

por los interesados, así como los certificados solicitados.

f) Vela por la seguridad y conservación de la documentación y bienes a su cargo.

g) Elabora nóminas y realiza el proceso de matrículas de los años y secciones

asignadas por la Dirección.

h) Tramita los expedientes de traslado de matrícula.

i) Recepciona actas, consolidados de evaluación anual y las de

recuperación y subsanación para las Firmas correspondientes.

j) Programa, coordina y ejecuta las tareas de contabilidad en el área de bienes y

fondos.

k) Organiza el archivo de la Dirección del Plantel.

1) Atiende los servicios de comunicación.

l) Remplaza al Técnico administrativo II en caso de ausencia.

m) Realiza las funciones aliñes que la dirección y la secretaria le asigne.

n) Apoya en la matrícula.

Art. 19° Los Auxiliares de Educación tienen una labor esencialmente de apoyo técnico-

pedagógico al profesorado, de colaboración en actividades formativas- disciplinas

del alumnado conforme a las normas establecidas en el presente reglamento.

Dependen del Coordinador de TOE.

Su jornada laboral de Lunes a Viernes es la que corresponde al turno de

funcionamiento de la I.E. goza de 60 días de vacaciones al término del año escolar. Sus funciones son:

a) Ingresar y salir de la Institución en el turno respectivo, 25 minutos antes y

después de la hora, a la formación del alumnado bajo su cargo.

b) Controla el ingreso y salida del alumnado en su tumo obligatoriamente

c) Vigila las instalaciones, el pabellón que está bajo su cargo obligatoriamente.

d) Elabora su informe mensual o bimestral de la disciplina y de las horas cubiertas

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de los docentes en el aula.

e) Firma la asistencia de su jornada de trabajo en el parte diario de la Sub-

Dirección.

f) Requisa aparatos de radio, celulares, periódicos, revistas y otros objetos ajenos

al estudio del alumnado periódicamente. Las requisas serán entregadas

inmediatamente a los padres de familia previa citación e informe a su inmediato

superior.

g) Da cuenta a la Coordinación de TOE de la inasistencia y tardanza del alumnado,

así como de los profesores que permiten la indisciplina.

h) Orienta el comportamiento de los educandos en armonía con las normas

específicas establecidas y llevan el registro anecdótico o de inasistencias de los

alumnos a su cargo.

i) Mantienen actualizado el Registro de Asistencia Diaria y Control de los

Educandos por grado y secciones a su cargo informando sobre los alumnos que

faltan.

j) Colaboran con los Padres de Familia en el tratamiento de problemas sencillos de

conducta.

k) Controlan la realización de las tarcas escolares en las aulas en caso de la

ausencia del profesor.

l) Colaboran en la formación de los alumnos en el patio y en las actuaciones

cívicas dentro y fuera de la Institución Educativa. m) Exigen a los educandos la adecuada presentación personal, del uso de prendas de

vestir y la observación del asco personal, así como la conservación de la infraestructura, el material educativo y mobiliario escolar.

n) Apoya las acciones de Orientación y Bienestar del Educando y de actividades de la Institución Educativa,

o) Colabora en la elaboración de las tárjelas de información y en la distribución de las mismas, así como en las papeletas de citación de padres de familia Atienden y auxilian a los educandos en caso de emergencia.

p) Orientan y controlan el cumplimiento de las normas sobre el comportamiento de los alumnos que emane el Reglamento Interno de la LE

q) Realiza con el profesor tutor, acciones pendientes a la formación integral del educando.

r) Hacen conocer al profesor tutor los problemas detectados en los educandos.

s) Colaboran con el docente tutor para mantener actualizada la ficha personal acumulativa.

t) Asisten a las reuniones del Comité de TOE de la Institución Educativa y Sub Dirección de Formación General.

u) Mantienen actualizados el registro de visitas de los padres de familia o apoderados, anotando los motivos de su presencia en la LE.

v) Colabora con los docentes de las diferentes áreas en las acciones o trabajos que requieran su participación.

w) Mantienen un clima de cooperación y amistad con los padres de familia, docentes y educandos.

x) Cumplen con las tareas inherentes a cargo de la Dirección, Sub Dirección, Coordinación de TOE que le asigne.

y) Participan en la evaluación e informe del Plan Anual de TOE en asamblea general de profesores.

z) Alcanzar oportunamente la Evaluación Conductual del alumno, teniendo en cuenta la información de los docentes y tutores promediando las notas de conducta y del área obligatoriamente.

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Art. 20º Técnico y o el Auxiliar de Laboratorio, depende Jerárquicamente de la subdirección de Formación General y cumple las siguientes funciones.

a) Coordina las acciones educativas con los docentes del área de Ciencia Tecnología y Ambiente en los educandos, entregando su informe respectivo bimestralmente y anualmente de acuerdo a su programación.

b) Es responsable del laboratorio para el adecuado uso, mantenimiento y conservación de materiales y equipos.

c) Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, materiales, equipos y laboratorio a su cargo.

d) Propone acciones de actualización y perfeccionamiento docente sobre programación curricular, estrategias para mejoramiento de la enseñanza.

e) Prepara el material adecuado para la enseñanza profesor- alumno para la aplicación de las prácticas, así como elabora anualmente el inventario del laboratorio.

f) Cumplen con funciones de apoyo administrativo en el periodo vacacional, para justificar su permanencia de trabajo.

g) Registra su asistencia en la secretaría o en la Sub-Dirección h) Tiene el manejo de las llaves del laboratorio. i) Revisa y actualiza oportunamente las etiquetas de los frascos con reactivos. j) Aplica los métodos de precaución establecidas para los casos de desechos de

reactivos, corrosivos disolventes o tóxicos.

k) Verifica diariamente el estado de conservación del mobiliario, instalaciones eléctricas, agua y desagüe, etc.

l) Realiza diariamente la limpieza del ambiente, los instrumentos y equipos de laboratorio.

m) Establece un cronograma de atención a los estudiantes previa coordinación con los docentes del área.

Art. 21° El Técnico y/o Auxiliar de Biblioteca es el responsable de orientar y ejecutar las

tareas correspondientes al servicio de biblioteca que brinda la Institución Educativa.

Depende de la Sub Dirección de Formación General y cumple las siguientes

funciones:

a) Coordina, organiza, programa, supervisa, ejecuta y evalúa el servicio de la biblioteca de la Institución Educativa.

b) Recepcionan, clasifica, organiza y actualiza periódicamente la documentación de la biblioteca, Kardex, Fichas, listas, tarjetas, etc.

c) Asesora, orienta y supervisa el servicio de biblioteca en los turnos que brinda la Institución.

d) Atiende directamente los requerimientos que formulen los alumnos y profesores en el turno que les compete

e) Lleva el inventario de los bienes y enseres que existen en la biblioteca central, responsabilizándose del cuidado, conservación y mantenimiento.

f) Elaboran los informes relacionados con la funcionalidad de la biblioteca de acuerdo a la periodificación establecida.

g) Realiza las demás funciones afines al cargo que la Dirección, Sub Directores de Formación General le asigne.

h) Cumple con funciones de apoyo administrativo en el período vacacional enero a febrero.

i) Registra su asistencia en la secretaría o en la Sub-Dirección.

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j) Lleva el control del libro del usuario de la biblioteca.

k) Informar periódicamente a la Dirección de la Institución Educativa sobre pérdidas de libros, problemas y necesidades de la biblioteca.

Art. 22° Del Centro de Cómputo e Impresiones, es un órgano administrativo y de apoyo técnico pedagógico, es responsable del sistema informático de la institución y su acción se orienta a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios educativos en concordancia con las metas y objetivos de la Institución. Depende jerárquicamente de las Sub Direcciones de Formación General y cumple las siguientes funciones:

a) Supervisa el funcionamiento de los Equipos de Cómputo y Sistemas Operativos a su cargo para el inicio de las actividades.

b) Elabora el Cronograma de Actividades y de Producción del Centro de Cómputo de la Institución.

c) Elabora el requerimiento anual de los materiales e insumos, así como los elementos necesarios a utilizarse en concordancia y atención a los servicios educativos.

d) El responsable de impresiones ejerce absoluta reserva y garantía en los documentos que imprima.

e) Vela por el cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes y enseres del Centro de Cómputo e Impresiones de la Institución.

f) Coordina y controla las funciones que desarrollan los equipos de trabajo en apoyo a las actividades programadas en la I.E.

g) Prohíbe el uso de las máquinas y materiales del Centro de Cómputo e Impresiones, y además no permite el ingreso a personas no autorizadas.

h) Apoya a los profesores en la elaboración de documentos, material educativo - técnico pedagógicos para su tipeo e impresión.

i) Cumple con las demás funciones afines al cargo que la Dirección o Sub Direcciones le asigne.

1) Fija horario para imprimir documentación; así como, los trabajos para mecanografiado. Se entregará con un día de anticipación.

Art. 23° Los Docentes de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) DIRECCION

GENERAL DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS (DIGETE) son los responsables de velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas en el uso de las tic y la protección, mantenimiento de los recursos tic. Depende jerárquicamente de las Sub Direcciones de Formación General y cumple las siguientes funciones:

a) Capacita a los docentes en el uso y aplicación de TIC'S en el trabajo educativo y en la solución de los problemas que se presenten.

b) Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora, Intranet, Internet).

c) Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC'S.

d) Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.

e) Reportar el estado de los recursos TIC'S a la dirección de la institución educativa.

f) Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC'S del aula de innovaciones pedagógicas a su cargo.

g) Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del

aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a

todos los estudiantes.

h) Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y

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el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC'S.

i) Propiciar la integración de los recursos TIC'S que ofrece el A.I.P. al docente con

exigencia de sus sesión de aprendizaje.

j) Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los recursos

TIC'S que facilita el A.I.P.

k) Convocar a reuniones semestrales para analizar el desarrollo del proceso de

integración de las TIC'S en su institución educativa y adoptar las medidas

pertinentes.

l) Mantener y promover la participación de la comunidad educativa en el

aprovechamiento educativo de las TIC'S, de acuerdo a un horario pre establecido.

m) Realizar exposiciones semestrales o anuales A.I.P. a fin de difundir el uso de TIC'S

en los aprendizajes.

n) Elabora un plan de actividades a favor de la comunidad educativa.

o) Informa sobre las actividades y documentos técnicos pedagógicos a la dirección y a

la UGEL.

p) Verifica la programación de unidad para justificar el ingreso al A.I.P

Art. 24° La Tutoría: La acción tutorial es parte del desempeño de todo docente, contribuye a

1 formación integral del educando, poniendo énfasis en el desarrollo personal, social,

académico y vocacional de los estudiantes y en su sentido de prevención. El director

de la I.E. designa al tutor previa consulta con el sub director, teniendo en cuenta, la

empatía, la capacidad de escucha, la confiabilidad, en su conocimiento bio-sico

social, espiritual así como la ética y los valores del docente. Sus funciones:

a) Atender las necesidades de desarrollo, personal de desempeño académico, orientación vocacional y de promoción y de defensa de la salud integral de los educandos.

b) Identificar dificultades y problemas de aprendizaje, emocionales, sociales de salud, buscando soluciones adecuadas o derivando el caso para una atención especializada.

c) Contribuir al desarrollo de una cultura de la prevención y la vivencia de situaciones formativas que permitan a los alumnos interiorizar valores.

d) Realizar actividades que fomenten el desarrollo de actitudes, valores y habilidades para la vida, sobre la base de la reflexión el dialogo y la participación.

e) Realizar coordinaciones con otros docentes y padres de familia, buscando favorecer el desarrollo integral de los alumnos.

f) Elaborar un plan de acción tutorial de aula y en concordancia con el plan curricular de la institución.

g) Limitarse en las evaluaciones, ya que por su naturaleza en la tutoría no hay exámenes, escritos ni orales que deben rendir los alumnos, y por consiguientes no hay calificaciones ni actas de tutoría

h) Coordinar con los auxiliares de su aula de tutoría, y llevar un control de evaluación conductual permanente de los educandos, previo informe de los docentes.

i) Formar el comité de aula a los 15 días calendarios del año escolar. j) Son responsables de organizar acciones de ambientación, adecuación, orden, disciplina

y limpieza en las aulas, con apoyo del comité de aula. k) Se responsabiliza de su respectiva sección durante la formación y de otras actividades

internas y externas de las que participe. l) Lleva un archivo con las entrevistas realizadas con los alumnos y sus padres de familia

y con los acuerdos en que ella se determinen. m) Coordina permanentemente con los Sub Directores.

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Art. 25° El Asesor de aula es elegido por los estudiantes en coordinación con TOE, teniendo en cuenta su capacidad de organización planificación, habilidades comunicativas, liderazgo ante los alumnos que dicta horas considerando sus valores. Sus funciones son:

a) Convocar en coordinación con la sub-dirección, TOE y tutor, a los padres de

familia para la formación del comité de aula.

b) Asesorar al comité de aula en la elaboración de su plan de trabajo.

c) Se responsabiliza de las actividades que realiza en el comité a favor del estudiante.

d) Coordina permanentemente con los profesores, con TOE y la subdirección para

informar a los padres de familia el aspecto técnico pedagógico.

e) Supervisa y evalúa las actividades que realiza el comité de aula de acuerdo a su

plan de trabajo.

Art. 26° El Servicio de Limpieza y Portería depende funcionalmente de la Dirección cumple las siguientes funciones:

a) Realiza la limpieza de las aulas, ambientes, pasadizos y SS.HH. que están bajo su responsabilidad y cuando un trabajador está de vacaciones los demás cubrirán sus funciones.

b) Llevan el control del mobiliario en las aulas o ambientes a su cargo, informando al director los casos de deterioro o pérdida.

c) Realizan el servicio de portería interna y externa en el horario que le compete, evitando el ingreso de personas ajenas a la Institución y la salida de los alumnos y trabajadores sin la autorización correspondiente.

d) No permitirán la salida de mobiliario, equipos y bienes del colegio, salvo con autorización escrita de la dirección de la institución o de los Sub Directores de Formación general, quedándose con una copia de las órdenes respectivas

e) Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento de la infraestructura y bienes de la institución.

f) Cumple con las demás tareas afines al cargo que le asigne el Director de la institución o los Sub Directores de Formación General.

g) Toda persona ajena a la I.E. que tenga autorización de ingreso debe dejar en portería obligatoriamente su D.N.I

Art. 27° Un trabajador de servicio de ambos turnos además de sus funciones colabora con el centro de Impresiones.

Art. 28° El Servicio de Guardianía Nocturna depende funcionalmente de la Dirección y desempeña las siguientes funciones:

a) Realiza funciones de vigilancia del local de la institución durante la noche. b) Controla que los muebles y enseres no salgan del local de la institución, salvo

con autorización escrita de la Dirección y Sub Dirección, responsabilizándose de dichos bienes durante el horario de trabajo.

c) Coordina con los Auxiliares de Educación de ambos turnos, la conformidad de los bienes existentes en las aulas y demás ambientes y entrega por las mañanas a los responsables de limpieza dichos bienes, dando cuenta de cualquier pérdida o deterioro al Sub Director para el control correspondiente.

d) Ejecuta acciones de apoyo a los Directivos de la institución usando se trate de

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reuniones con padres de familia. e) Realiza limpieza de aulas, ambientes, pasadizos.

í) Cumple con las demás tareas afines al cargo que le asigne el Director de la institución o los Sub Directores de Formación General.

g) Realiza funciones de vigilancia del local de la institución durante la noche.

Art. 29° Los profesores son encargados de ejecutar las acciones de enseñanza-aprendizaje de las diferentes áreas a su cargo. Depende de los Sub Directores y coordina con la asesoría de aula y tutor y otros estamentos. Entre otras tienen las siguientes funciones específicas:

a) Evalúan permanentemente el proceso de enseñanza- aprendizaje de los educandos y elaboran su documentación técnico pedagógico correspondiente a su cargo.

b) Participan en acciones de investigación, experimentación y aplicación de nuevas metodologías y técnicas de trabajo educativo. Asimismo participan en eventos de actualización y capacitación oficial organizada por la superioridad.

c) El docente deberá entregar las notas de sus procesos evaluativos de capacidades y de comportamiento haciendo usa de la tecnología informática, oportunamente en la fecha indicada.

d) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación de documentos de gestión, P.E.I, P.C.I, Reglamento Interno y otras comisiones que se le asigne en forma rotativa.

e) Participan en la elaboración, desarrollo y ejecución del calendario cívico escolar.

f) Elaboran información por escrito a T.O.E. sobre los casos que dan origen a las inasistencias o tardanzas de los educandos para su investigación de estas.

g) Colaboran con los Padres De Familia en el tratamiento de problemas que afectan la formación integral de los alumnos.

h) Colaboran" con la formación de los alumnos en el patio y en las actuaciones cívicas dentro y fuera de la Institución Educativa.

i) Respetan física y moralmente al alumnado. j) Brindan la respectiva información al padre de familia, que así lo requiera, sobre

el proceso de evaluación de los alumnos en fechas señaladas según la hoja de atención a padres de familia de una hora pedagógica

k) Exigen a los educandos una adecuada y formal presentación personal y uso de prendas de vestir y la observancia del aseo personal. Así como la conservación de la infraestructura el material educativo y mobiliario escolar.

l) Apoyan las acciones de T.O.E programadas por la Institución Educativa Atienden y auxilian a los educandos en caso de emergencia.

m) Registra su asistencia en la Sub Dirección de Formación General, en momento de su ingreso.

n) Respetan las decisiones administrativas que adopte la dirección a favor del alumnado cuando éste represente a la institución en eventos culturales y deportivos.

o) Los proyectos curriculares y no curriculares que desarrollan los profesores en su área deben ser evaluados por el CONEI si así lo considera el subdirector.

p) Participar obligatoriamente en todas las asambleas convocadas por la dirección, el subdirector y el representante de los docentes del CONEI para tratar y solucionar asunto de mucha importancia de la I.E.

q) El docente hará uso de las TIC en el Aula de Innovación, sala multimedia siempre y cuando el docente presente su sesión de aprendizaje.

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r) Atienden y auxilian a los educandos en caso de emergencia. s) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la

Constitución, a las leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven; t) Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con sus Padres y

la dirección del centro educativo a su formación integral.

u) Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acción Correspondientes

para asegurar los mejores resultados;

v) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural, cívico y patriótico;

w) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento

del centro educativo y promover su mejora.

x) Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que contravengas,

los fines y objetivos de la institución educativa.

y) "No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la

materia."

z) Abstenerse de muestras excesivas de cariño que pueden ser mal interpretadas.

Art. 30° Consejo Educativo Institucional

Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la IE que colabora y contribuye con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente ética y democrática.

Art. 31° Los Miembros del CONEI son:

Presidente: Director Integrantes: Sub-director (2) Representante de docentes (1) Representante de administrativo (1) Represente de estudiante (1) Representante de padres de familia (1).

La elección de representantes es por dos años.

Art. 32° CONEI se reúne:

Ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Director, el quórum para iniciar la sesión es la mitad más uno.

Art. 33º Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

a) Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto curricular de Centro y demás instrumentos de gestión educativa, en el contexto de la Emergencia de la Educación Nacional.

b) Participa en la elaboración del Cuadro de Distribución de Secciones y horas de clase de la Institución educativa a través de un representante en la Comisión respectiva.

c) Proponer a la Dirección normas de convivencia para el personal y alumnado de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y

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garantía de los derechos de toda la comunidad educativa e) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del

personal docente y administrativo de la institución. f) Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y

la conformación de organizaciones juveniles. g) Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulo al personal docente y

administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenido en el marco del Proyecto Curricular de la institución Educativa y la misión institucional prevista en el Proyecto Educativo institucional.

h) Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su representante, mecanismo e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la Institución Educativa, a partir de aprender a escuchar a sus hijos, del mejor uso de su tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la práctica de la vivencia de valores.

i) Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existente) Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella y respetando los acuerdos tomando en cuenta la ley.

j) Participar de la marcha del Centro Educativo, emitiendo opinión sobre todos los asuntos que sean consultados.

k) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

l) Cautelar y vigilar los recursos propios, la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Educativo institucional y el Proyecto Curricular del Centro. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar articulado al plan Anual de Trabajo de la institución Educativas.

m) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la institución educativa y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.

n) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de Distribución de Secciones y horas de Clase por sección, grados y turnos.

o) Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, áreas curriculares según la secuencialización de contenidos y competencias del Proyecto Curricular de Centro.

p) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases. q) Vigila el acceso de matricula oportuna y asistencia del estudiantado r) Verifica el cumplimiento de las horas efectivas de clase establecidas en el plan

anual de trabajo de la I.E asi como la distribución y uso de materiales y textos educativos remitidos por el ministerio de educación.

Art 34º La Asociación de Padres de Familia, es una organización estable de personas

naturales que propicia la participación de padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y de los servicios que brinda la Institución Educativa. Es autónoma, establece el deber y derecho de participar en la marcha de la institución a través de su Consejo Directivo. Se rige por Ley 28268. Son deberes de los padres de familia, tutores o apoderados:

a) Velar que la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que permita la

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formación integral de sus hijos. b) Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos. c) Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la institución, a fin de

contribuir al desarrollo integral de los educandos. d) Participar, en la ejecución de las actividades de la Institución Educativa, en la

formulación del Plan Anual de Trabajo, a través de la APAFA y la representación ante el Consejo Educativo Institucional.

e) Colaborar con las actividades educativas programadas por el Director y los docentes cuando les sea solicitado. Participa activamente en el CONEI.

f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, de los Comités de Aula, Comité de Talleres y al Consejo Directivo de la APAFA.

g) Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la APAFA y realizar el trabajo comunitario que requiera el centro educativo, lo cual constituirá un requisito para poder ser elegido como miembro del Consejo Directivo.

h) Los integrantes del Consejo Directivo de la APAFA y de la Junta de Presidentes del Comité de Aula que fuesen responsables ante el Ministerio Público, cuando los aportes recaudados de la APAFA, no se administren adecuadamente; se detecten irregularidades en materia económica o se violen las disposiciones legales.

Art. 35° Son derechos de los Padres de Familia:

a) Elegir y ser elegido para los distintos cargos de la APAFA en el Consejo

Directivo y en los órganos de gobierno de la misma

b) Tener voz y voto en cada una de las secciones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General, el consejo Directivo, de los Comités de Aula y de los Comités

de Talleres. Sólo podrán votar uno de los padres, independientemente del número

de hijos que tenga en la Institución Educativa.

c) Participar a través de los representantes elegidos en las Asambleas convocadas

por la APAFA en el Consejo Escolar Consultivo y en el Comité Especial de

Evaluación del personal nombrado y contratado

d) Recibir periódicamente información y participar en las actividades regulares de la

APAFA.

e) Supervisar a través de la Junta de Presidentes de Comités de Aula las actividades

y la gestión económica de la APAFA.

f) Participar y colaborar a través de la APAFA y de los Comités de Aula en las

actividades que realice la Institución Educativa.

g) Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus

hijos, así como respecto a los progresos del Proyecto Educativo Institucional

(PEÍ)

h) Recibir al inicio del año escolar el plan de estudios y el plan anual de trabajo.

i) Denunciar ante la autoridad competente actos irregulares, los casos de maltrato,

abuso, discriminación, irresponsabilidad, negligencia u otras conductas que se

dieran en la Institución Educativa en perjuicio de los alumnos.

j) Opinar en las Asambleas Generales de la APAFA.

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Art. 36° El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión e la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo (CD), serán elegidos, mediante voto secreto y Universal, en acto simultáneo, en todas las Instituciones Educativas del país y su gestión será por el período de un año. Sus funciones son:

a) Verificar y actualizar el padrón de asociados. b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, las cuales serán

puestas a conocimiento de la Junta de Presidentes de Comités de Aulas, así como también se les hará llegar la copia de los acuerdos de cada sesión a más tardar dentro de las 48 hora hábiles de producido dichos acuerdos.

c) Formular al inicio de cada año de gestión, después de haber juramentado a los cargos para los cuales fueron elegidos: El Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa (PEÍ), sin descuidar su rol como padres y ciudadanos democráticos que contribuyen a un adecuado clima institucional. El Plan Operativo anual será aprobado por mayoría simple en la Asamblea general antes de que culmine el año escolar.

d) Participar a través de sus representantes en la elaboración, implementación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEÍ).

e) Proporcionar información a la Junta de Presidentes de los comités de Aula y a los padres de familia, cuando éstos lo soliciten.

f) Administrar los recursos de la APAFA, dando cuenta del movimiento económico en forma trimestral o anual a la Asamblea General para su aprobación., poniendo en conocimiento de la Junta de Presidentes del Comité de Aula, copia de los acuerdos de carácter económico dentro del plazo de 48 horas. También facilitar a la junta mencionada la documentación contable para su revisión.

g) Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios, previa coordinación con el Director de la LE. con organismos nacionales o internacionales, para la formación de padres de familia en aspectos referentes en su mejor cumplimiento en su rol de padres y de su participación la mejora de sus aprendizajes.

h) Participar en la adjudicación y supervisión de los kioscos que se establezcan en la Institución Educativa, de acuerdo a las normas vigentes, nombrándose un representante encargado de dicho proceso.

i) Atender y canalizar ante la instancia correspondiente del Ministerio de Educación, las denuncias de los padres de familia sobre la gestión y desempeño del personal directivo, docente o administrativos de la LE.

Art. 37° La Asamblea General de Profesores es un órgano consultivo, con facultades para emitir recomendaciones por acuerdo mayoritario y por unanimidad. Está conformado por la reunión de docentes nombrados, contratados y administrativos. y convocado a través de sus representantes en el CONEI, previa coordinación con el director.

La Asamblea General ordinaria y extraordinaria se constituye con el 50 % más uno de los docentes en la primera citación y en la segunda citación con todos los asistentes.

Art. 38° La Asociación de Ex alumnos se constituirá como una persona jurídica sin fines de lucro, coordina con los directivos con la finalidad de apoyar e impulsar el desarrollo educativo y el mejoramiento de la infraestructura, talleres y / o equipos de la LE.

Art. 39° El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de

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familia quienes tendrán como representante a un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuya elección c efectuara entre estos, a los quince días calendarios del año escolar. Las funciones del comité del aula son:

a) Apoyar a solicitud de los profesores o el tutor del aula las actividades que requieran mayor atención en beneficio de los educandos.

b) Cooperara a solicitud del profesor de aula o del tutor las actividades culturales, deportivas, sociales las que contribuyan a la formación integral de los educandos.

c) Trabajar cordialmente con la dirección de la I. E. y el Consejo Directivo de la APAFA

d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Asamblea General del Aula y a la Junta de Presidentes del Comité del aula. Si algún integrante del comité de aula integrara la lista que el comité directivo se requerirán , que durante el ejercicio como miembro de comité de aula , haya cumplido con la presentación de los informes semestrales que constaran en los archivos de la APAFA

Art. 40° La Junta de Presidentes de Comités de aula es la instancia de control interno de la

APAFA. Está integrada por los Presidentes de los Comités de aula y será

constituida por la Junta de Presidentes, los que elegirán en la primera sesión al

senador.

Art. 41° Los comités especializados y las organizaciones estudiantiles entraran en

funcionamiento de acuerdo a las necesidades de la I. E. y a la previa planificación

por parte de la coordinación de TOE.

CAPÍTULO IV

DEL TRABAJO EDUCATIVO Art. 42° El director de la I.E. es el responsable de la formulación y desarrollo del Plan Anual

de Trabajo y para ello contará con el apoyo del personal docente, administrativo y de servicio.

Art. 43° El PCI ,R.I ,P.E.I. las programaciones anuales así como las unidades didácticas son de responsabilidad en la formulación y ejecución del trabajo de los docentes, teniendo como base el cronograma bimestral, así mismo de las actividades de aprendizaje significativo que tienen una duración de 45minutos.

CAPÍTULO V

DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 44° El año escolar se iniciará el primer día ùtil de marzo y culminará el 21 de diciembre, cumpliendo con las 40 semanas estipuladas en la norma vigente.

Art. 45° El Plan de Estudios que se utiliza en la Institución Educativa recoge las recomendaciones de la norma vigente; quiere decir que se le da el máximo de horas de dictado, utilizando las horas libre disponibilidad a las áreas de matemática,

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comunicación CTA, Formación ciudadana y cívica .

Art. 46° El cuadro de distribución de horas es repartido entre los 72 docentes que hacen un total de 1540 horas distribuidas entre las 11 áreas curriculares de acuerdo a las normas establecidas.

Art. 47° La asistencia y el desempeño todo el personal que labora en la I.E. así como de los estudiantes está estipulado en las funciones que cumple cada uno de ellos de los capítulos anteriores de acuerdo a documentos de gestión y las normas establecidas.

CAPÍTULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA I.E

Art. 48° En nuestra Administración Educativa, no existe el término “turno de trabajo sino,

el turno de funcionamiento de la Institución Educativa el cual la mañana y tarde

corresponde al turno de funcionamiento diurno.

Art. 49° La hora de entrada de los alumnos del turno mañana será hasta las 7:30 horas y la salida será a las 12:45 horas.

Art. 50° La hora de entrada de los alumnos del turno tarde será hasta las 13:00 horas y la salida será a las 18: 10 horas.

Art. 51° Los turnos de la mañana y tarde trabajaran con 7 horas pedagógicas de clases y con

un descanso de 20 minutos de recreo.

Art. 52° Los alumnos asistirán debidamente uniformados. Los estudiantes que por algún motivo justificado soliciten salir de la institución Educativa, podrán hacerlo con autorización del Padre de Familia, o apoderado del Docente del área, Auxiliar de Educación y con el visto bueno del Director o Sub Director.

Art. 53° El alumno que falta a clase, para reingresar debe justificar su falta y firmar el registro respectivo. No se justifican inasistencias de alumnos por teléfono o mediante esquelas. Las justificaciones se harán ante la Coordinación de TOE, quien comunicara oportunamente a la Sub Dirección respectiva.

Art. 54° El alumno que llegara tarde deberá esperar dentro de la I.E., la culminación de la primera hora realizando tareas que le asigne el auxiliar para luego ingresar al aula con previa constancia de los auxiliares al término de la primera hora.

Art. 55° En casos de consultas médicas, el alumno ingresara con el documento que sustente dicha consulta (tickets o afín firmado por el médico)

Art. 56° Los casos especiales deberán ser puestos en conocimiento por el Padre de Familia en forma oportuna a la Dirección de la I.E. a la coordinación de TOE y a los docentes para adoptar las medidas correspondientes.

Art. 57° La tardanza e inasistencia justificada y bien fundamentada no afectará al alumno en sus evaluaciones de áreas o conductas.

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Art. 58° La justificación deberá hacerla el Padre de Familia o apoderado, previa identificación con su DNI, en el horario de atención. 24 horas como máximo después de transcurrida la tardanza o inasistencia.

Art. 59° Los profesores deberán estar en el aula de clases en el horario establecido. Su

asistencia para el acto de formación de los días lunes.

Art. 60° La jornada laboral del Director, Sub Director, Coordinador de TOE es de cuarenta (40) horas a la semana. La jornada de trabajo en el área de Administración de la Educación es la establecida para los trabajadores del sector público como (horario corrido una sola jornada 7:45 horas) de lunes a viernes; determinándose de enero a diciembre.

Art. 61° El horario de trabajo para el personal de apoyo administrativo en condición de

practicantes, será el mismo que para el personal administrativo titular de la Institución

CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE MATRICULA, EVALUACIÓN Y

CERTIFICACIÓN

Art. 62° El director señala oportunamente la fecha de inscripción y ratificación de matrícula

para PRIMER GRADO

Art. 63° La ratificación de matrícula para 2do a 5to grado es automática.

Art. 64° Los alumnos de la I. E. deberán someterse a las normas establecidas para el

cumplimiento de sus deberes, derechos, sanciones y méritos.

Art. 65° El traslado de alumnos de la I. E. es autorizada por el director.

Art. 66° Las vacantes para traslados se otorgaran según el número de vacantes disponibles en la 1E para cada grado luego de terminada la matricula oficial.

Art. 67° Los alumnos que durante el año lectivo observen una conducta escolar calificada desaprobatoria ratificarán su matrícula en forma condicional y previa firma de un compromiso de honor con el Padre de Familia y el alumno previo informe de TOE.

Art. 68° La evaluación del rendimiento escolar se hará de acuerdo a la guía Oficial de Evaluación y normas pertinentes.

Art. 69° En la evaluación del educando se tendrán en cuenta las capacidades, actitud ante el área, y las actividades del programa de estudios del diseño curricular nacional según las características de cada área, asegurando la objetividad, validez y confiabilidad.

Art. 70° Los Padres de Familia serán informados por la boleta de notas de los logros alcanzados por sus hijos al término de cada bimestre.

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Art. 71° El Director de la IE., puede autorizar por resolución directoral, previa solicitud con documentos probatorios, el adelanto o postergación de las evaluaciones , en caso que fija la ley.

Art. 72° La evaluación del comportamiento se realizará teniendo en cuenta los aspectos de:

solidaridad, respeto mutuo entre estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa, asimismo se tendrá en cuenta la honradez, la capacidad de trabajo individual y colectivo, la autonomía y personalidad, sensibilidad social, a puntualidad, la participación en actividades extracurriculares y las programadas por los docentes, además el mal comportamiento de los alumnos afuera del colegio.

Art. 73° El Director de la I. E. expedirá la certificación de que el alumno ha terminado

satisfactoriamente el año de estudio respectivo en los formularios oficiales. Art. 74° Los alumnos que tengan 1, 2 ó 3 áreas desaprobadas tanto de la I.E. u otras

instituciones, pueden participar en forma voluntaria en el Programa de Recuperación Pedagógica (PRP), según lo dispuesto en las directivas Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES,

ESTÍMULOS, FALTAS V SANCIONES DEL PERSONAL

DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art.75° Los derechos del personal directivo, jerárquico docente, administrativo del

plantel se rigen por lo dispuesto en:

a) Ley N° 24029 y su modificación 25212: Del Profesorado y su Reglamento D.S. N° 019-90-ED. Ley de la Carrera Publica Magisterial 29062

b) Ley N° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil y D. S. N° 522 del Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

c) Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y D. S. N° 005-90- PCM- del 17.01.90: Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Art76° Todos los trabajadores de la I.E. están obligados a cumplir el presente reglamento y

otras normas de la gestión.

Art. 77° Los trabajadores de la I. E. tienen derecho a:

a) A una vacante solamente para sus hijos. b) Estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo lugar, centro de trabajo y al

turno de funcionamiento diurno en la mañana o tarde c) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y su

condición profesional, reajustable con el costo de vida.

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d) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de gestión de la I.E.

e) Realizar sus funciones en forma creativa dentro de marco de la organización institucional.

f) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

g) Gozar de vacaciones. h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón en estricto orden de

capacidad y mérito i) Licencias con goce y sin goce de remuneraciones. j) Permisos

1. Al término del periodo post natal, a una (01) hora diaria por lactancia,

hasta que el niño cumpla 01 año.

2. Un (01) día por onomástico.

3. Hasta Tres (03) días al año por motivos personales.

4. Un (01) día por el día del Maestro, k) Libre Asociación y Sindicalización. l) No ser discriminado por razón de sexo, religión, opinión o idioma. m) Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.

n) Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales en la Constitución Política del Perú,

o) De elaborar una producción intelectual, evaluado y visado por los Sub Directores de Formación General, en el caso de los docentes, según corresponde.

p) Seguridad Social y Familiar. q) Recibir una Resolución Directoral o Diploma de Felicitación por su

producción Intelectual. r) Recibir una Resolución Directoral de la I.E. por el buen desempeño laboral.

Art. 78° El profesor del Estado tiene derecho, de acuerdo con las normas respectivas, a:

a) Estabilidad laboral, en la plaza, nivel cargo, lugar, centro turno de trabajo.

b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión, y su condición

Profesional, reajustable con el costo de vida.

c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del

centro educativo.

d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización

Institucional.

e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y

especialización profesional.

f) Gozar de vacaciones.

g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente.

h) Ascensos y resignaciones de acuerdo con el Escalafón.

i) Licencias.

j) Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de

sanciones.

k) Gozar del 50% de descuentos en las tarifas de los servicios de transportes del estado

y en los espectáculos públicos culturales del mismo.

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l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus

méritos en la labor educativa.

m) Ser considerados en los convenios de intercambio educativo.

n) Reconocimiento de oficio por el Estado o la Seguridad Social del tiempo de

servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal.

o) Reconocimiento para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por

motivos políticos sindicales según el caso.

p) Libre asociación y sindicalización;

q) No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, región, opinión o idioma.

r) Laborar en locales y condiciones de seguridad y salubridad.

s) Seguridad Social Familiar.

t) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado a través del Ministerio de

Educación; y,

u) Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales y en la

Constitución Política del Perú.

Art. 79 ° El profesor contratado tiene los mismos derechos y deberes en la I. E.

Art. 80° Son deberes de los trabajadores, de acuerdo con las normas correspondientes:

a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia y con lealtad a la constitución, a las leyes y a los fines de la I. E.

b) Orientar al educando respetando su libertad en el conocimiento de sus deberes y derechos y cooperar con sus padres y la dirección de la LE. a su formación integral.

c) Evaluar permanentemente el proceso educativo y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

d) Respetar los valores éticos, sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.

e) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la LE. y promover su mejora

f) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo, actividades que contravengan los fines y objetivos de la I. E.

g) Informar oportunamente al CONEI y luego a la autoridad inmediata superior de los actos irregulares detectados o de inmoralidad que se produzcan dentro del Centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente en el ejercicio de sus funciones.

h) "No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia." Inciso adicionado por la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942.

Art. 81° Las obligaciones, prohibiciones, Faltas y sanciones del personal directivo, docente

y administrativo se rigen por lo dispuesto en:

a) Ley del Profesorado y su Reglamento N° 24029 y su modificación 25212: D.S. N°019-90-ED. Y la ley Nº 29062que modifica a la ley de profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial y su reglamento D.S Nº 003-2008-ED.

b) Ley N° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil y D. S. N° 522 del Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

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Remuneraciones del Sector Público y D. S. N° 005-90- PCM del 17.01.90: Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Art. 82° Son obligaciones de los trabajadores de la Institución Educativa.

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el presente reglamento. b) Concurrir puntualmente a su jornada de trabajo c) Cumplir exhaustivamente su jornada de trabajo.

d) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.

e) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter aún después de haber cesado en el cargo.

f) Participar obligatoriamente en las actividades programadas por la Institución Educativa.

g) Participar en las asambleas hasta el término de las mismas. h) Llamar la atención a los alumnos que pronuncien palabras soeces dentro y fuera de

la I.E.

Art.83° Son prohibiciones de los trabajadores de la Institución Educativa.

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. b) Exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares, para realizar u

omitir actos del servicio. c) Realizar actividades políticas partidaria durante el cumplimiento de las labores. d) Traer a la LE. comidas, postres, golosinas y animales vivos que no sean

programados por alguna área para el desarrollo de acciones educativas. e) Traer dentro de la jornada laboral a hijos y/o familiares que impidan el normal

desarrollo de las actividades educativas. f) Pronunciar o realizar hechos que denigren la autoestima del alumno, padre de

familia o trabajadores de la I.E. g) Presionar al alumno a asistir a actividades fuera de horario de clases y las no

programadas por la LE. h) Traer como su reemplazante interinamente dentro de su jornada de trabajo, sin

realizar el procedimiento administrativo correspondiente en cualquier época del año, a su esposo, esposa, familiar u otra persona.

Art. 84° Son faltas de carácter disciplinarias de los trabajadores de la Institución Educativa.

a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores

relacionadas a sus labores. c) El incurrir en acto de violencia grave indisciplina o alta de palabra en agravio

de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

d) La negligencia en el desempeño de las funciones

e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de

terceros g) La concurrencia al trabajo en estado de embriagues o bajo la influencia de

droga o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de

lucro. i) El causar intencional mente daños materiales en los locales,

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instalaciones, obras, maquinarías, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Institución Educativa o en posesión de ésta

j) Los actos de corrupción e inmoralidad. k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de

cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario.

l) El evadirse de la Institución Educativa, incumpliendo con su jornada diaria de trabajo.

m) Las demás que señale la ley.

Art. 85° Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita. b) Multa de 02 ó 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales. c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a

remuneraciones de 10 a 30 días. d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años. e) Separación definitiva.

Las sanciones mencionadas en el inciso a) y b) serán comunicados por escrito al autor o autores a fin de que puede ejercer su derecho a defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación, en los incisos c), d) y e), se aplicarán previo proceso administrativo. La inhabilitación profesional es impuesta por sentencia judicial que sanciona un delito común.

Art. 86° La aplicación de las sanciones se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción la autoridad respectiva, tomará en cuenta además;

a) La reincidencia o reiteración del autor o autores.

b) El nivel de carrera.

c) La situación jerárquica del autor o autores.

Art. 87° La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal o reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución de la dirección. No proceden más de 02 amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Art. 88° Son estímulos del personal de la institución Educativa.

a) Resolución Directoral de felicitación más un diploma de honor en eventos internos

y externos.

b) Reconocimiento por parte de la comunidad magisterial a todos los profesores que cesan, sean reasignados, o cumplen 20, 25 ó 30 años de servicio oficiales.

c) Propuestas ante los órganos superiores respectivos por parte del director a becas, viajes, certificación y palmas magisteriales.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, DEBERES,

PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS V SANCIONES DE

LOS ALUMNOS

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Art. 89° Los alumnos matriculados son parte integrante de la comunidad educativa en la que deben participar en forma responsable para su propia formación.

Art. 90° Todos los educandos están obligados a cumplir el presente reglamento y las disposiciones emanadas de la Dirección, Sub Dirección o Coordinación de TOE.

Art. 91° Son derechos del educando:

a) Ser respetado y valorado como persona. b) Recibir una educación integral y personalizada acorde con la Constitución

Política del Perú, la Ley General de Educación, los derechos del niño y de los adolescentes y fines específicos de la I.E. educativa.

c) Participar y tener representatividad en las acciones programadas por la LE. d) Recibir estímulos de mérito al destacado cumplimiento de sus deberes como

alumno. e) Presentar verbalmente o por escrito las quejas y reclamos a TOE, a las tutorías o

Sub Direcciones de la institución.

Art. 92° Son deberes de los educandos:

a) Cumplir sus obligaciones como educandos, en los aspectos de formación intelectual, moral, religiosa, cívica- patriótica y física.

b) Respetar, cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. y con el reglamento de TOE.

c) Cumplir con las normas generales y disciplinarias y acatar las sanciones que puedan devenir de sus faltas.

d) Asistir con puntualidad a las labores escolares, debidamente uniformados, portando el código (bordado) y la insignia de la Institución Educativa, sin accesorios que no corresponden al uniforme; aretes, pulseras, relojes, cadenas, etc.

e) Cuidar el aseo personal del local y de la conservación del mismo y de su mobiliario, indemnizando a la LE., de los daños ocasionados.

f) Abstenerse de realizar actos que atenten contra la dignidad, la honradez y la moral g) Observar en el plantel un comportamiento disciplinario, atento,

respetuoso, no ocupándose de cosas distintas a las labores escolares, o portando objetos que puedan distraer a los demás, causar desorden e indisciplina

h) Justificar, con la presencia de sus padres o apoderados, sus inasistencias a la institución, el día de su reingreso a clases

i) Participar en las actividades extra programáticas organizadas por la I.E. j) Representar a la LE. en los diferentes actos públicos e internos (escolta, banda de

música, brigadieres, batallones, concursos, etc.) organizadas por la superioridad o autoridades educativas de la institución

k) Respetar a todo el personal a sus compañeros y los padres de familia durante su permanencia en la I.E. “M.A.” y fuera de ella.

1) Permanecer en el aula en el cambio de hora a excepción del toque de timbre de recreo

m) Llegar a la LE. Con el cabello corto tipo escolar, los varones; las mujeres con cabello largo, se peinará con trenza, carmín y lazo blanco.

n) Traer su material de trabajo diariamente, por ningún motivo se recepcionará materiales, trabajos u otros en horas de clase, ni se otorgarán permisos para traer lo que se olvidó.

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Art. 93° Las autoridades de la Institución Educativa no se responsabilizan por daño o pérdida de accesorios que no correspondan al uniforme.

Art. 94° Teniendo en cuenta el rendimiento académico y el desarrollo de actitudes y valores, se establecen los siguientes estímulos:

a) Premio de Rendimiento académico, se otorga a los tres (03) alumnos que en cada grado o año de estudios de los diferentes turnos, obtengan el puntaje más alto y un calificativo bueno y sobresaliente conducta.

b) Premio de conducta, se otorga a los alumnos que obtengan un calificativo más alto en comportamiento. El término de conducta equivale al comportamiento y actitud personal.

c) Premio especial, se otorga a los alumnos que destaquen notoriamente en actividades artísticas, deportivas y obtengan calificativos buenos o sobresalientes en rendimiento académico y comportamiento.

Art.95° Los alumnos están prohibidos de organizar rifas, colectas o suscripciones sin autorización escrita de la Dirección.

Art.96° El Régimen Disciplinario se orientará a la autoestima en la rectitud de hábitos conductuales y salvaguarda los derechos de los demás.

Art. 97° La razón de la sanción se aplicará de acuerdo a la intensidad a la falta cometida por

el incumplimiento de sus deberes y obligaciones y está encaminada a recuperar la conducta normal del alumno.

Art 98° Que el alumno puede recuperar su calificación de acuerdo al cumplimiento de sus

deberes y obligaciones. Art. 99° Los alumnos que sean responsables de una a varias faltas, deberán atenerse, según

los casos, a las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal sobre comportamiento o aprovechamiento inapropiado, individual o colectivo.

b) Amonestación escrita por medio del parte de disciplina que deberá ser siempre individual y registrada por la Coordinación de TOE en la ficha personal del alumno.

c) La amonestación, con aviso verbal y escrito, al padre de familia por acumulación de tres (03) partes de indisciplina según la tabla de méritos.

d) El alumno que participe o intervenga en riñas o peleas dentro y fuera de la Institución educativa con el uniforme, previa citación del padre de familia tendrá su calificativo bimestral en conducta será DESAPROBATORIO. Previa investigación para que la sanción no sea injusta para una de las partes.

e) Se consideran faltas graves del alumno:

El robo comprobado. La inmoralidad. La falta seria de respeto a un profesor o a cualquier miembro de la comunidad

educativa a la Institución. La tenencia, consumo y expendio de sustancias psicoactivas dentro o fuera de la

IE. El bullyng

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f) La suspensión de los alumnos por haber cometido faltas graves, será determinada por el CONEI.

g) Se considera conducta condicional, si el alumno al finalizar el año escolar tiene como calificativo de comportamiento en la escala vigesimal igual o menor a once (11).

h) El alumno, además se hará acreedor de la aplicación de la siguiente tabla de evaluación conductual.

MÉRITOS

1. Participar en actividades programadas dentro o fuera de la I.E.; tales como: concursos de conocimientos, competencias deportivas, desfiles escolares, representaciones artísticas u otros, etc.

2. Asumir el cuidado de la gruta y otros ambientes de la LE.

3. Practicar la lealtad de las normas y disposiciones, contribuyendo al prestigio dentro y fuera de de la I.E.

4. La sección que contribuya al mantenimiento de la disciplina y buena presentación de su aula, tendrá el puntaje meritorio.

5. Promover la ayuda mutua y solidaria con sus compañeros de aula.

6. Llegar puntualmente, sin tardanzas durante el bimestre.

7. Asistencia de los padres de familia a las reuniones programadas por los directivos, TOE, Tutor y asesor de aula 4

8. A los 5 alumnos que ocupan los primeros puestos al finalizar el año académico 4

DEMÉRITOS 1. Llegar tarde, faltar a la I.E. y no justificar dentro de las 24 horas siguientes a la falta -3

2. Usar prendas y accesorios que no corresponden al uniforme escolar -1

3. No entregar citaciones al padre de familia o apoderado. -2 4. Traer objetos, celulares, revistas, juegos ajenos a la labor educativa. -3 5. Expresarse con palabras soeces reñidas contra la moral y buenas costumbres en la

I.E, y/o utilizando las redes sociales. -5 6. Deteriora carpetas, hacer inscripciones en las paredes, maltratar la infraestructura

de la I.E.; reposición por el-padre de familia, previa citación. -4 7. Permanecer en el baño u otros lugares de la institución en horas de clase. -2 8. Faltar a la verdad o tergiversar en caso de falta grave. Citación al padre de familia. -3 9. Ingresar o evadirse del aula y de la I.E. mintiendo o escalando las paredes: citación al

padre familia. -5

10. Salir del aula en el cambio de hora. -1

11. Traer celulares revistas pornográficas, casinos, etc -5

12. Usar inadecuadamente las T.I.C para interrumpir, la sesión de clase, y /o realizar actividades no programadas por el docente -3

Art.100° Los casos no contemplados en la Tabla de Evaluación Conductual del Alumno Materino, serán contemplados por el auxiliar respectivo, la Coordinación de TOE y

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la Sub Dirección de Formación General dentro de lo establecido por el Reglamento Interno de la Institución Educativa y deben estar aprobados antes de su ejecución la asamblea y el CONEI

CAPITULO X

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LOS

SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN, CULTURA

Y DEPORTE

Art. 101° Del Clima, Coordinación y Comunicación Institucional a) El clima institucional tendrá un carácter respetuoso de los deberes y derechos del

personal, padres de familia y estudiantes, teniendo un carácter de trato horizontal

b) La coordinación será continua con todos los estamentos de la Institución Educativa,

tanto en lo técnico pedagógico como en las gestiones.

c) La comunicación deberá ser constante para no desconocer los problemas y los logros

de la Institución Educativa.

d) La atención al público será durante los días hábiles de la semana en horario

establecidos por la dirección y/o tutores y profesores.

e) El director de la institución atenderá al público en el horario establecido.

f) Los docentes atenderán a los padres de familia en las horas libres de acuerdo a su

horario de atención

g) Las gestiones que tengan que ver con aspectos académicos directamente con la Sub-

Dirección y aspectos disciplinarios con Auxiliares de Educación y TOE a atenderá

de acuerdo a la citación.

Art. 102° La Dirección de la I.E. gestionará ante las universidades de la localidad el

personal necesario para el funcionamiento del servicio del Departamento de

Psicopedagogía, donde se orienta a padres de familia y estudiantes; se solicitará

técnicos deportivos en las disciplinas de Fútbol y vóley, para los educandos.

Art. 103° Los padres de familia, y los docentes tienen accesos previa evaluación del personal responsable del Departamento de Psicopedagogía.

CAPITULO XI

DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO DE

LOS RECURSOS

Art. 104° Los recursos propios a través de actividades organizadas por la Institución Educativa serán administrados por un Comité de Gestión de Recursos Financieros, conformado por el Director, un docente elegido en Asamblea y un Administrativo; además se encargará de la administración de los kioscos de la Institución Educativa.

Art. 105° El Comité de Recursos Financieros, tiene las siguientes funciones: a) Es responsable de la administración de los ingresos captados por la Institución

Educativa. b) El tesorero de la LE. es la única persona autorizada para la recepción de los

ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas.

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c) Debe llevar un libro de caja, el cual está a cargo del Tesorero, quien es responsable de mantener al día la documentación.

d) Los ingresos deben ser sustentados con recibos numerados con sello de la I.E. y Vo

B° de los responsables. e) Los egresos deben ser registrados en forma similar a los: ingresos, sustentados

mediante boleta de venta o factura y /o recibo para aquellos gastos que no es posible la atención de su factura o boleta.

Art. 106° La rendición de cuentas sobre el uso de los fondos necesita la aprobación del

Director.

Art. 107º El informe de rendimiento de cuentas de los recursos propios se debe difundir a la

comunidad educativa por la ley de transparencia

CAPITULO XII

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS

PRIMERA: Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el

CONEI en coordinación con la Asamblea de los Trabajadores de la Institución Educativa.

LA COMISIÓN