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Capitulo VIII PODER PUBLICO GUATEMALTECO Sumario: 1. Generalidades. 2. Poder. 3. Poder Publico. Definicion . 4. Separacion 0 division de poderes (separacion 0 division de funciones). 5. Controles intraorganos e interorganos. 6. Responsabilidad gubernamental. 1. Generalidades QE n el capitulo IV, Teor/a de la Constitucion, se adelanto la clasificacion del poder, en poder constituyente y poderes constitu idos. Estos ultimos se definieron como los poderes creados por la voluntad politica originaria -poder constituyente- y que estan reglamentados y regidos por el ordenamiento jUr/dico positivo establecido. Son de caracter ordinaria y permanente, a diferencia del poder constituyente, que una vez ejercido entra en receso. En sfntesis, son creados por la Constitucion, que les impone los Ifmites y su reglamento; es por ello que se encuentran en el plano de una jerarqufa institucional inferior al del poder constituyente. Estan subordinados al mismo. Asi, el objeto del presente capitulo sera el estudio del poder publico como poder constituido . Con ese fin bosquejaremos aspectos generales relativos al poder; el poder publico; separacion 0 division de funciones; los organismos legislativo, ejecutivo y judicial; los con troles intraorganos e interorganos; y la responsabilidad gubernamental . 2. Poder La utilizacion del termino poder es amplia, y en numerosas ocasiones equivoca. Sin embargo, podemos evidenciar que este supone la existencia de vinculos, que segun Arteaga, "van de quien manda a quien obedece; de quien

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Capitulo VIII

PODER PUBLICO GUATEMALTECO

Sumario: 1. Generalidades. 2. Poder. 3. Poder Publico. Definicion. 4. Separacion 0

division de poderes (separacion 0 division de funciones). 5. Controles intraorganos e interorganos. 6. Responsabilidad gubernamental.

1. Generalidades

QEn el capitulo IV, Teor/a de la Constitucion, se adelanto la clasificacion del poder, en poder constituyente y poderes constitu idos. Estos ultimos se definieron como los poderes creados por la voluntad politica originaria

-poder constituyente- y que estan reglamentados y regidos por el ordenamiento jUr/dico positivo establecido. Son de caracter ordinaria y permanente, a diferencia del poder constituyente, que una vez ejercido entra en receso. En sfntesis, son creados por la Constitucion, que les impone los Ifmites y su reglamento; es por ello que se encuentran en el plano de una jerarqufa institucional inferior al del poder constituyente. Estan subordinados al mismo.

Asi, el objeto del presente capitulo sera el estudio del poder publico como poder constituido . Con ese fin bosquejaremos aspectos generales relativos al poder; el poder publico; separacion 0 division de funciones; los organismos legislativo, ejecutivo y judicial; los con troles intraorganos e interorganos; y la responsabilidad gubernamental.

2. Poder

La utilizacion del termino poder es amplia, y en numerosas ocasiones equivoca. Sin embargo, podemos evidenciar que este supone la existencia de vinculos, que segun Arteaga, "van de quien manda a quien obedece; de quien

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c(]stiga un desacato a quien es objeto de castigo, sufre la sancion en su persona 0 en sus bienes; de quien obedece y es premiado 0 de quien por razon de su persona 0 de las circunstancias queda temporalmente al margen del sistema represivo . De quien teme un castigo y de quien se ve impelido a castigar. De quien, en cierto momenta y por circunstancias especiales, ha decidido desobedecer, y quien duda imponerse, en hacerse obedecer 0 esta imposibilitado para castigar. Supone la posibilidad de determinar y ser determinado . ,,356

EI poder es el objeto y fin de una Constitucion; el poder considerado como un todo, como una universalidad que comprende todos los vlnculos de dominacion. En terminos generales, la Constitucion legaliza, sanciona, regula 0

preve toda clase de dominacion trascendente 0 importante; de manera preferente, norma el poder politico; determina qUien manda y qUien obedece; establece los terminos, las condiciones, los IImites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los particulares. 3 57

3. Poder publico. Definicion

EI poder publico es un elemento del Estado; tambien se Ie ha denominado poder polftico 0 poder del Estado.

EI poder publico es la competencia juridica para tomar decisiones y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder 10 ejerce todo el aparato gubernamental por medio de toda clase de organizaciones publicas. Este se distribuye en tres funciones principales, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial. 358

4. Separacion 0 division de poderes (separacion 0 division de funciones)

La separacion 0 division de poderes 0 de las funciones del Estado, como 10 afirma Rodrigo Borja, 359 es una caracterfstica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste basicamente en que la autoridad publica se distribuye entre los organos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cumulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.

[Constitucion Polltica de la Republica de Guatemala. Articulo 14l. Soberania. La soberanla radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinacion entre los mismos, es prohibida.]

356 ARTEAGA NAVA, Elisur. Derecho Constitucional. pag. 104.

357 Ibid ., 100.

358 CASTILLO GONzALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo. pag. 201 .

,59 BORJA, Rodrigo. Derecho Politico y Constitucional. pag. 115.

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DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capitulo VIII: Poder publico guatemalteco

[Sentencia: 19-05-92; Expediente: 113-92; Corte de Constitucionalidad de Guatemala. "Uno de los principios basicos del Estado de Derecho es el de la division 0 separacion de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la funcion de crear leyes; al Organismo Judicial, la de aplicarlas y declarar los derechos en los casas controvertidos que se sometan a su conocimiento, y al Organismo Ejecutivo, la facultad de gobernar y administrar; la division de poderes es la columna vertebral del esquema politico republicano, y es el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya caracteristica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. "]

A priori se puede afirmar que la separacion de poderes encuentra sus primeros antecedentes en el gobierno mixto. Polibio (2017-1207 a. de C.), quien es reconocido propiamente como el mayor especialista del gobierno mixto, afirmaba que ese tipo de regimen era sobre todo un sistema de pesos y contrapesos en el que, por tanto, habia mutuos controles. EI proposito consistia en que ninguna parte tomara la supremacia sobre las demas. Por eso se Ie otorgan atribuciones y funciones especificas a cada fraccion. Habiendo vivido en Roma, Polibio se percato de que tal era la mejor formula para armonizar, mas no paralizar, la relacion politica. Los tribunos representaban el principio democratico, los senadores el aristocratico y los consules el monarquico. Alii funciono la combinacion hasta que el principio monarquico tomo el mando y, poco antes del nacimiento de Cristo, rompio el equilibrio dando lugar al imperio.

Entonces, cuando se evoca el gobierno mixto se piensa que tiene un vinculo directo con la division de poderes, es decir, con la separacion entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Sin embargo, la relacion no es tan inmediata. Por encima del hecho de que la teo ria del gobierno mixto es antigua y la doctrina de la division de j:Joderes moderna, 10 cierto es que entre elias existen semejanzas y diferencias. La principal semejanza consiste en la busqueda del equilibrio. Desde esta perspectiva, es verdad que las tesis de la division de poderes derivan de los planteamientos del gobierno mixto, pero la diferencia se localiza en que ese equilibrio fue perseguido por el gobierno mixto a traves de las fuerzas sociales, en tanto que la division de poderes 10 hizo mediante las funciones publicas. Asi, Norberto Bobbio afirmaba que "Ia mejor prueba de su diversidad se encuentra en la diferencia de los respectivos opuestos: la negacion del gobierno moderado es el despotismo, la negacion del gobierno mixto son las diferentes formas de gobierno simple, que no son necesariamente despoticas". 360

EI autor que precisamente se planteo como problema el despotismo fue Montesquieu (1689-1744). De ahi que Ie interesara, sobre todo, proponer un arreglo institucional que organizara y distribuyera las funciones publicas. Toda

360808810, Norberto I MATIEUCCI, Nicola, Diccionario de Politica. Pag. 204.

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la estructura organizacional, sin embargo, debia estar determinada por el mejor ejercicio de la libertad que requeria un Estado moderado . De acuerdo con este autor, el gobierno moderado es el que se apega a la division de poderes y a la ley, mientras que el gobierno despotico es el que opera sin leyes ni frenos.

Una de las objeciones recurrentes contra su doctrina es que si existe division de poderes entonces no puede haber soberania. Pero habria que decir que "Ia division del poder no significa negacion de la soberania. Nadie puede negar que el Estado moderno sea plena mente soberano; pero un soberano existe tambien alii donde los poderes estan mas rigidamente separados y contrapuestos ." 361 En tal virtud, 10 que se divide no es el poder sino las funciones. La separacion es con el objeto de que no se abuse del mando . Una vez mas, su preocupacion no es tanto la concentracion del poder sino que se abuse de el.

Dromi, al hablar sobre la unidad del poder y la pluralidad de las funciones afirma que "Ia expresion division de poderes, de uso habitual, no corresponde con exactitud al contenido, porque el poder es unico. Propiamente la division no es tal, sino mas bien una distribucion de facultades de los organos jerarquicos del Estado . No hay que seguir la falsa idea de desvinculacion, aislamiento 0 antagonismo de poderes.

La formula sintetica es: un poder politico unitario, actuante por el cauce de plurales funciones y ejercido por diversos organos. De la lIamada division de poderes no resulta mas que una separacion de funciones y correlativamente una separacion de organos y competencias, pues, en estricta interpretacion constitucional, el poder, el gobiemo, 10 integran los organos maximos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que 10 ejercen por medio de diversas funciones, evitando la concentracion autoritaria 0 la suma de poder publico.

Las funciones del poder son distintas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad del Estado. Es decir, los modes por los que se canaliza el ejercicio de la actividad publica en manes de determinados organos publicos. La separacion e interdependencia organica y funcional es un presupuesto de autentica garantia politica para la defensa de la libertad. ,,362

4.1. Organismo Legislativo

La funcion primordial del Organismo Legislativo es la de crear leyes. Sin embargo conviene advertir, como 10 sefiala Bielsa, que no todos los actos de este, aunque se les denominen leyes; son en realidad tales . Algunos de sus actos son esencialmente de administracion publica, y otros son tan solo

36' FERNANDEZ SANTILLAN, Jose F. La Democracia como forma de Gobierno. pag. 6.

362 DROMI , Roberto. Derecho Administrativo. pags. 129 y 130.

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reguladores de su actividad normativa, a la cual reglan 0 delimitan, es decir, que su contenido juridico no concierne a la actividad libre y consciente de los individuos en sus relaciones de convivencia social, polftica y jurfdica, ni tampoco regulan el ejercicio de las atribuciones, funciones y competencias de los organismos, sino que se limitan en unos casos a autorizar un acto, 0 a permitirlo 0 a aprobarlo. En esos casos la ley no tiene una funcion creadora de normas, sino una funcion integradora de actos, considerados en general desde el punto de vista de la conveniencia economica 0 moral 0 fiscal, como 10 haria el administrador particular respecto de la decision de disponer.

Concluye Bielsa, que se trata de modos de cooperacion juridica, no para crear el acto, sino para darle eficacia 0 fuerza obligatoria. 363

Podemos defin ir al Organismo Legislativo como: "Un organa colegiado, de tipo ordinario y permanente, de catikter representativo, cuya legitimidad deviene de la voluntad popular enunciada por medio del voto en sufragio universal. Es integrado por el numero de diputados sefialados por la ley, y con base en el sistema de asignacion de escafios 0 curules que esta establece . Puede estar integrado por una 0 dos Camaras. Sus funciones son de caracter diverso pero las tres mas importantes, dentro de las cuales se podrian subsumir estas, son : la funcion de creacion, modificacion y derogacion de leyes; el ejercicio de los controles interorganos (horizontales); y el ejercicio de los controles intraorganos (verticales) ,,364.

Articulo 157. Potestad legislativa e integraci6n del Congreso de la Republica. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica, compuesto por diputa.dos electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro afios, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los Departamentos de la Republica, constituye un distrito electoral. EI Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros Municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Par cada distrito electoral debera elegirse como minimo un diputado. La ley establece el numero de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su poblacion . Un numero equivalente al veinticinco par ciento de diputados distritales sera electo directamente como diputados par lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarara vacante el cargo. Las vacantes se IIenaran, segun el caso, IIamando al postulado que aparezca en la respectiva nomina distrital 0 lista nacional a continuacion del ultimo cargo adjudicado.

Articulo 165. Atribuciones. Corresponde al Congreso de la Republica: a) Abrir y cerrar sus periodos de sesiones;

363 BIELSA, Rafael. Derecho Constitucional. pag. 167.

364 PEREIRA-OROZCO, Alberto (Capitulo III: Organismo Legislativo)

rm

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b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la Republica, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesion de sus cargos;

c) Aceptar 0 no la renuncia del Presidente 0 del Vicepresidente de la Republica. EI Congreso comprobara la autenticidad de la renuncia respectiva;

d) Dar posesion de la Presidencia de la Republica, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta 0 temporal del Presidente;

e) Conocer con anticipacion, para los efectos de la sucesion temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la Republica. En ningun caso podran ausentarse simultaneamente el Presidente y Vicepresidente;

f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitucion y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles 0 no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g) Desconocer al Presidente de la Republica si, habiendo vencido su periodo constitucional, continua en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejercito pasara automaticamente a depender del Congreso;

h) Declarar si ha lugar 0 no a formacion de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Republica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Vice-Ministros de Estado cuando esten encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la Republica, Sub-Secretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacion; Toda resolucion sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso;

i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad fisica 0 mental del Presidente de la Republica para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comision de cinco medicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectiv~ a solicitud del Congreso;

j) Interpelar a los ministros de Estado; j bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la Repu­

blica, a guatemaltecos y extranjeros; y, k) Todas las demas atribuciones que Ie asigne la Constitucion y

otras leyes.

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Articulo 170. Atribuciones especificas. Son atribuciones especificas del Congreso: a) Calificar las credenciales que extendera el Tribunal Supremo

Electoral a los diputados electos; b) Nombrar y remover a su personal administrativ~. Las relaciones

del Organismo Legislativo con su personal administrativo, tecnico y de servicios, sera regulado por una ley especifica, la cual establecera el regimen de.clasificaci6n, de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resoluci6n 0 por costumbre, no podran ser disminuidas 0 tergiversadas;

c) Aceptar 0 no las renuncias que presentaren sus miembros; d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia,

nulidad de elecci6n, permiso temporal 0 imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Articulo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde tambien al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes; b) Aprobar, modificar 0 improbar, a mas tardar treinta dias antes de

entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. EI ejecutivo debera enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte dias de anticipaci6n a la fecha en que principiara el ejercicio fiscal. Si al momenta de iniciarse el ano fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regira de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podra ser modificado 0 ajustado por el Congreso;

c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudaci6n;

d) Aprobar 0 improbar anualmente, en todo 0 en parte, y previo informe de la Contraloria de Cuentas, el detalle y justificaci6n de todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas, que Ie presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e) Decretar honores publicos por grandes servicios prestados a la Naci6n. En ningun caso podran ser otorgados al Presidente 0

Vicepresidente de la Republica, en el periodo de su gobierno, ni a ningun otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f) Declarar la guerra y aprobar 0 improbar los tratados de paz; g) Decretar amnistia por delitos politicos y comunes conexos cuando

10 exija la conveniencia publica; h) Fijar las caracteristicas de la moneda, con opi ni6n de la Junta

Monetaria; i) Contraer, convertir, consolidar 0 efectuar otras operaciones

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relativas a la deuda publica interna 0 externa. En todos los casos debera olrse previa mente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria; Para que el Ejecutivo, la Banca Central 0 cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de emprE!stitos u otras formas de deudas, en el interior 0 en el exterior, sera necesaria la aprobacion previa del Congreso, aSI como para emitir obligaciones de toda clase;

j) Aprobar 0 improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por crE!ditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y sefialar asignaciones especiales para su pago 0 amortizacion. Velar porque sean debidamente pagados los creditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones 0

indemnizaciones en caso de reclamacion internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje 0 a juicio internacional ;

1) Aprobar, antes de su ratificacion, los tratados, convenios 0

cualquier arreglo internacional cuando: 1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitucion

requiera la misma mayorfa de votos; 2) Afecten el dominio de la Nacion, establezcan la union

economica 0 polltica de Centroamerica, ya sea parcial 0

total, 0 atribuyan 0 transfieran competencias a organismos, instituciones 0 mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurfdico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ambito centroamericano;

3) Obliguen financieramente al Estado, en proporcion que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios 0 cuando el monto de la obligacion sea indeterminado;

4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decision judicial 0 arbitraje internacionales;

5) Contengan clausula general de arbitraje 0 de sometimiento a jurisdiccion internacional; y

m) Nombrar comisiones de investigacion en asuntos espedficos de la administracion publica, que planteen problemas de interes nacional.

4.2. Organismo Ejecutivo

Como ya 10 establecimos, al Organismo Ejecutivo Ie corresponde la facultad de gobernar y administrar. A este respecto Bielsa indica que la funcion legisladora y la jurisdiccional no bastan para integrar la actividad jurfdica del Estado, pues el debe actuar no solo cuando surge una controversia que

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termina con una resolucion declarativa 0 atributiva de derechos, sino de una manera continua en todo movimiento individual 0 colectivo, previniendo, ordenando, manteniendo, en suma, el orden jurfdico en su esfera.

Las facultades de gobernar y administrar, continua manifestando Bielsa, generan, en la esfera ejecutiva, tres clases de actos de distinta naturaleza: 365

• De gobierno, estos conciernen al orden politico institucional y al funcionamiento de los organismos. Se caracterizan algunos de ellos por ser, en principio, de competencia del Congreso, pero emanan del Ejecutivo en casas especiales, como el estado de excepcion; y otros 10 son porque requieren el acuerdo del Congreso, por ejemplo, si se trata del nombramiento de magistrados a la Corte de Apelaciones 0 de la Corte Suprema de Justicia; otros son solamente de exclusiva competencia del Organismo Ejecutivo.

• Co/egis/ativos, son los que conciernen a la formacion de las leyes, pues el Organismo Ejecutivo po see iniciativa de ley y la facultad de sancionarlas, promulgarlas y publicarlas; 0 vetarlas.

• Administrativos, son los actos mas propios de la Indole del Organismo Ejecutivo, pues se trata de la administracion, que es esencialmente actividad ejecutoria.

Podemos definir al Organismo Ejecutivo como: " ... aquel que forma parte de la trfada clasica de poderes y complementa las funciones legislativa y judicial, teniendo a cargo hacer cumplir las leyes y ejercer el gobierno del Estado. Dicho poder concibe y ejecuta politicas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nacion en sus relaciones diplomaticas, sostiene a las fuerzas armadas y controla mediante el veto 0 la sancion la legislacion. EI titular de dicho poder es el Presidente de la Republica, el cual es electo de manera democratica y popular, por en de su mandato proviene de la soberanla del pueblo y el mismo solamente puede ser limitado de manera excepcional.,,366

Articulo 182. Presidencia de la Republica e integraci6n del Organismo Ejecutivo . EI Presidente de la Republica es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo . EI Presidente de la Republica actuara siempre con los Ministros, en Consejo 0 separadamente con uno 0 mas de ellos; es el Comandante General del Ejercito, representa la unidad nacional y debera velar por los intereses de toda la poblacion de la Republica. EI Presidente de la Republica, junta mente con el Vicepresidente, los

365 BIELSA, 169.

366 PEREIRA-OROZCO, Alberto (Capitulo IV: Organismo Ejecutivo)

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Ministros, Viceministros y de mas funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido politico alguno.

Articulo 183. Funciones del Presidente de la Republica. Son funciones del Presidente de la Republica:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes . b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nacion, aSI como a la

conservacion del orden publico. c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nacion con todas

las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la fuerza publica . e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes,

dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitucion, aSI como los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su esplritu .

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casas de emergencia grave 0 de calamidad publica, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas .

g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la Republica. h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el

Congreso, salvo los casas en que no sea necesaria la sancion del Ejecutivo de conformidad con la Constitucion .

i) Presentar anualmente al Congreso de la Republica, al iniciarse su perlodo de sesiones, informe escrito de la situacion general de la Republica y de los negocios de su administracion realizados durante el ano interior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobacion, con no menos de ciento veinte dlas de anticipacion a la fecha en que principiara el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectiv~, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programatica, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el congreso no estuviere reunido debera celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto .

k) Someter a la consideracion del Congreso para su aprobacion, y antes de su ratificacion, los tratados y convenios de caracter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios publicos.

I) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Republica 10 demanden.

m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la polftica de desarrollo de la Nacion .

n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la funcion de superior jerarquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

n) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nacion .

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DERECHO CONSTITUCIONAL - ga . ed. Capitulo VIII : Poder publico guatemalteco

0 ) Di rigir la politica exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitucion.

p) Recibir a los representantes diplom.3ticos, asi como expedir y retirar el exequatur a los consules .

q) Administrar la hacienda publica con arreglo a la ley. r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren

incurrido en elias por no cubrir los impuestos dentro de los terminos legales 0 por actos u omisiones en el orden administrativo .

5) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub -Secretarios de la Presidencia, embajadores y demas funcionarios que Ie corresponda conforme a la ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepios de conformidad con la ley.

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. v) Dentro de los quince dias siguientes de concluido, informar al

Congreso de la Republica sobre el proposito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) So meter cada cuatro meses al Congreso de la Republica por medio del ministerio respectiv~ un informe analltico de la ejecucion presupuestaria, para su conocimiento y control.

x) Todas las demas funciones que Ie asigne esta Constitucion 0 la ley.

4.3. Organismo Judicial

Como ya se establecio, la funcion del Organismo Judicial es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los casas controvertidos que se sometan a su conoci miento.

Asi, Bielsa 367 manifiesta que desde que existe la norma juridica ella debe ser cumplida u obedecida. La lIamada obligatoriedad de la norma juridica es uno de los caracteres esenciales de esta , Pero, ademas, la norma juridica es siempre general, y ella se manifiesta objetivamente de una manera abstracta o conceptual, referida a los elementos sobre los cuales va a actuar. Cuando la norma de derecho no es cumplida 0 acatada, el titular del derecho, 0 el que representa legal mente al titu lar, puede impugnar el acto 0 hecho lesivo del derecho, mediante recurso 0 accion jurisdiccional, 10 que da origen a otra actividad, la judicial.

Mediante esta actividad 0 funcion se determina, se declara y se restablece el derecho en el caso concreto; los diversos actos que ella genera tienden siempre a un fin: proteger efectivamente las garantias que la norma

367 BIELSA, 173.

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Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter

juridica asegura de una manera general yabstracta .

AI Organismo Judicial 10 podemos definir como : " ... el ente que cierra la t r iada clasica de los poderes -organismos- del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) . La funcion esencial que se Ie atribuye dentro del marco de la ci vi sion 0 separacion de poderes es la de aplicar la ley y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento. Respecto de como definirlo, existen diferentes criterios, pero todos coinciden en que su funcion dentro de un Estado democratico es la de ejercer 0 dictar justicia de manera independiente y libre de cualquier tipo de injerencias,,368 .

Articulo 203 . Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitucion y las leyes de la Republica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucion de 10 juzgado. Los otros organismos del Estado deberan prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y unicamente estan sujetos a la Constitucion de la Republica y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, ademas de imponerseles las penas fijadas por el Codigo Penal, se les inhabilitara para ejercer cualquier cargo publico. La funcion jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demas tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podra intervenir en la administracion de justicia. Articulo 214. Integracion de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizara en las camaras que la misma determine. Cada camara tendra su presidente . EI Presidente del Organismo Judicial 10 es tambien de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la Republica. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial 0

cuando conforme a la ley no pueda actuar 0 conocer, en determinados casos, 10 sustituiran los demas magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designacion .

5. Controles intraorganos e interorganos

Con el fin de mantener el equilibrio entre los organos del Estado y para evitar el abuso 0 exceso en el ejercicio de las funciones que a cada uno les ha encomendado la Constitucion, esta ha previsto controles que van a 10 interno de cada organismo y otros que se efectuan entre los mismos. Asi, los primeros son denominados controles intraorganos 0 verticales (procedimiento legislativo; refrendo ministerial; votacion calificada; entre otros) y los

'" PEREIRA-OROZCO. Alberto (Capitulo V: Organismo Judicial)

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segundos, controles interorganos u horizontales (veto presidencial; interpelacion; informes ministeriales; etcetera).

5.1. Controles intra6rganos

Organismo Legislativo: • Procedimiento legislativo

Como es sabido, el Congreso guatemalteco es unicameral, 10 cual implica la inexistencia de una segunda instancia, dentro del mismo organo, que ejerza un autocontrol sobre los proyectos legislativos. Con el fin de que se realice un examen mas cuidadoso de los proyectos legislativos el sistema guatemalteco ha recogido el procedimiento agravado de tres lecturas en la formacion de las leyes. En ese mismo orden esta el requisito de la mayorfa calificada (especial) para algunos casos. 369 (Vea articulos 175 y 176 C.P.R.G.)

• Mayorias calificadas La Constitucion establece la cantidad de votos que debe reunir una resolucion 0 aprobacion de los diferentes actos del Congreso. Asi, por ejemplo, para la aprobacion de sus resoluciones estas deben contar con la mayorfa absoluta de votos de los diputados que 10 integran (mitad + uno). En casas espedficos establece la necesidad de la aprobacion por mayorfa calificada (2/3 partes), como sucede con la ratificacion de la falta de confianza a la gestion de un ministro de Estado, reformas constitucionales a cargo del Congreso, declarar si ha lugar a formacion de causa en contra del Presidente, declarar su incapacidad fisica 0 mental, etcetera. (Vea articulos 159, 165, 167 Y 280 C.P.R.G.)

Organismo Ejecutivo: • Refrendo ministerial

EI refrendo ministerial es otro medio de autocontrol organlco; es propio del Ejecutivo. Este autocontrol establece que para que los aetos del Presidente de la Republica tengan validez, deben ser legitimados por el refrendo de uno de sus ministros, varios de ellos, 0 por el Consejo de Ministros, segun sea el caso .370

(Vea articulos 182, 194 Y 195 C.P.R.G.)

Organismo Judicial: • Medios de impugnacion

En el Organismo Judicial, los instrumentos de autocontrol aparecen mucho mas claros, a traves de su organizacion jerarquica y el usa de medios de impugnacion verticales. 3 71

369 GARCiA LAGUARDIA, La Defensa de la Constitucion, 15. 370 Ibid .

371 Ibid., 16.

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Formalmente el control judicial se basa en recursos ordinarios (que se interponen contra resoluciones administrativas y contra resoluciones judiciales) y se basa en los recursos extraordinarios (amparo, constitucionalidad, exhibicion personal y casacion). Supuestamente, el que reclama la tutela de un derecho puede obtener el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, segun sea el caso. 372 (Vea Articulo 211 C.P.R.G.)

• Antejuicio EI derecho de antejuicio es la garantia que la Constitucion Politica de la Republica 0 leyes especfficas otorgan a los dignatarios y funcionarios publicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los organos jurisdiccionales correspondientes, sin que previa mente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formacion de causa, conforme 10 establecido en ley.373 Conforme a la Corte de Constitucionalidad guatemalteca, el procedimiento de antejuicio opera como una garantia que persigue preservar a los funcionarios que de el gozan, de acciones tendenciosas 0 maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal. Por su medio, el organa competente que 10 tramite debe realizar un conjunto de diligencias previas que Ie pongan en condiciones de advertir que existe fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos estan comprendidos en la esfera de 10 ilicito y que son imputables directamente al denunciado. Es ese organo competente al que corresponde, luego de la practica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos, determinar mediante su resolucion, la existencia de los hechos imputados y su caracter criminoso, elementos indispensables para declarar que el den uncia do deba responder de ellos en proceso formal. 374

EI antejuicio, segun sea el organo al que Ie competa declarar su procedencia puede ser un control intraorgano 0 interorgano. Para el presente caso, es competencia de la Corte Suprema de Justicia el declarar si ha lugar 0 no a formacion de causa en contra de los otros magistrados y jueces que integran el Organismo Judicial. (Vea Articulo 206 C.P.R.G .; 12 Y 14 de la Ley en Materia de Antejuicio]

• Control administrativo interno Este control se ejerce p~r parte del Consejo de la Carrera Judicial, la Junta de Disciplina Judicial y la Supervision General de Tribunales. Por medio de estes organos se evalua el desempefio de

372 CASTILLO GONzALEZ, Derecho Administrativo, 212.

m Congreso de la Republica de Guatemala. Ley en materia de antejuicio . Articulo 3.

374 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 44, expediente N" 1551-96, sentencia: 25-06-97.

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los jueces y magistrados, y se investiga la buena marcha de los tribunales a su cargo y la pronta y cumplida administracion de justicia. [Vea artfculos 32 y 47 Ley de la Carrera Judicial; 33 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial]

5.2. Controles interorganos

Organismo Legislativo: 375/376

• Interpelacion ministerial y destitucion de ministros La interpelacion ministerial es un mecanismo de control

375 La taxonomia basica de los controles interorganos que ejercen los diferentes organismos del Estado y los denominados 6rganos extrapoder se extraen del trabajo del profesor Alberto Pereira-Orozco , Sistema de Frenos y Contrapesos en el Gobierno del Estado de Guatemala (capitulos III , IV, VyVI).

376 Con base en el trabajo del profesor Alberto Pereira-Orozco se puede establecer que, si bien todos los controles interorganos son funciones . no todas la funciones encargadas a los organismos y organos extrapoder son controles pro pia mente dichos. Por ello, el profesor referido des linda de las facultades-control a las facultades-colaboracion . entre la cuales se pueden mencionar:

a) Informe escrito del Presidente respecto de la situacion general de la Republica : Anualmente el Presidente de la Republica debera presentar al Congreso, al iniciarse su periodo de sesiones , informe escrito de la situacion general de la Republica y de los negocios de su administracion realizados durante el ano anterior. (Vea Articulo 183 i) C.P.R.G.);

b) Informe del proposito y resultado de los viajes presidenciales : Por mandato constitucional el Presidente de la Republica debe informar, de manera esc rita y posterior, al Congreso , respecto de los prop6sitos de los viajes que realice fuera del territorio nacional, y del resultado de los mismos . (Vea Articulo 183, inciso v) C.P.R.G.);

c) Memorias e informes de la ejecucion presupuestaria ministerial : Las memorias e informes de la ejecucion presupuestaria ministerial, en terminos generales, forman parte del control financiero que ejerce el Congreso respecto de los ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo; sin embargo , dichas memorias e informes no son un control en si mismas, pues son emitidas por los mismos ministerios y presentadas al Congreso por el Ministerio de Finanzas Publicas . (Vea Articulos 183, inciso w) y 198 C.P.R.G.);

d) Informe de gestiones del Procurador de los Derechos Humanos : Anualmente el Magistrado de Conciencia se presenta ante el pleno del Congreso a rendir el informe correspondiente a su gestion al frente de la Procuraduria de los Derechos Humanos. (Vea Articulo 274 C.P.R.G.);

e) Informe de gestiones del Contralor General de Cuentas: EI Contralor General de Cuentas, al igual que todos los funcionarios publicos, se encuentra obligado a rendir informe de su gestion al Congreso cada vez que sea requerido y. de oficio, dos veces al ano. (Vea Articulo 233 C.P.R.G.);

f) Designacion de Presidente y Vicepresidente de la Republica : Si bien, ante la falta temporal 0

absoluta del Presidente de la Republica , 10 sustituira el Vicepresidente, es atribuci6n del Congreso, en caso de falta permanente de ambos, designar la persona que completara el periodo constitucional correspondiente, ello con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. (Vea Articulo 189 C.P.R.G.)

Si bien estas facultades-colaboracion pueden dar lugar a la activaci6n de facultades-control , las mismas no deben ser confundidas con controles interorganos propiamente dichos.

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interorganos (del Legislativo al Ejecutivo), propio de los regimenes democraticos. A traves de este se faculta al Organismo Legislativo (diputados) a requerir de uno 0 varios ministros informes sobre los actos de gobierno por ellos ejecutados y la aclaracion de las politicas asumidas en ellos . Siendo considerado el medio mas eficaz a traves del cual el Organismo Legislativo fiscaliza el actuar del Ejecutivo. Asi, la interpelacion puede derivar en la emision de voto de falta de confianza hacia el ministro, el cual debera presentar inmediatamente su dimision, salvo que el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros considere adecuada su gestion. Si fuere el caso el ministro recurrira al Congreso para que este organismo, mediante votacion de sus 2/3 partes, decida si ratifica el voto de falta de confianza. Si asi 10 hiciere se tendra al ministro por separado de su cargo de inmediato. (Vea articulos 166, 167 Y 199 C.P.R.G .)

• Ratificacion del decreta de suspension de garantias Como ya fue expuesto, la suspension de garantias es una facultad que la Constitucion otorga al Organismo Ejecutivo. Sin embargo, por afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha establecido el control de dicha facultad a traves de su necesaria ratificacion por parte del Congreso para la vigencia del mismo. (Vea Articulo 138 C.P.R.G.)

• Control financiero EI Congreso tiene la facultad de aprobar, modificar 0 improbar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Dicho presupuesto es formulado por el Organismo Ejecutivo, y las modificaciones introducidas al mismo por parte del Legislativo, si bien pueden frenar excesos de asignaciones presupuestarias a determinadas instituciones 0 proyectos, tambien pueden asfixiar economicamente a los organismos del Estado, sus instituciones y organos extrapoder, otorgandoles el mlnlmo asignado constitucionalmente, 10 cual en la mayorfa de casos apenas si les permite continuar funcionando. Ademas, el control financiero no solamente se limita a una fase previa sino tambien es concurrente y posterior, en la cual el Ejecutivo y sus ministerios e instituciones deben rendir cuentas relativas a la liquidacion de su presupuesto. (Vea articulos 171 b) y d), 183 j) y w) Y 241 C.P .R.G.)

• Facultad de desconocer al Presidente de la Republica Partiendo de que los controles interorganos buscan frenar el excesivo ejercicio de las facultades de los diferentes organismos e instituciones que conforman al Estado, la Constitucion ha asignado al Congreso la atribucion de desconocer al Presidente de la Republica cuando este continue ejerciendo dicho cargo pese a

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haber vencido el perfodo constitucional para el que fue electo. (Vea Articulo 165 g) C.P.R.G.)

Antejuicio Anteriormente se comenta sobre la FIgura del antejuicio y se indica que este era utilizado, segun fuere el caso, como control vertical u horizontal. Asi, es atribucian del Congreso el declarar si ha lugar 0 no a formacian de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Republica, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, ministros, viceministros de Estado cuando esten encargados del Despacho, secretarios de la Presidencia de la Republica, subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacian. Como se ve, el Congreso puede ejercer este control horizontal contra integrantes de los organismos del Estado y de los arganos extrapoder. Por ultimo, cabe indicar que dicha atribucian se encuentra sujeta, tambien, a un control vertical: Toda resolucion sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso. (Vea articulos 165 h) Y 206 C.P.R.G.; 12 Y 13 de la Ley en Materia de Antejuicio)

• Declarar la incapacidad fisica 0 mental del Presidente de la Republica Es atribucian del Congreso declarar, con el voto de las dos terceras partes del numero total de diputados que 10 integran, la incapacidad fisica 0 mental del Presidente de la Republica para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisian de cinco medicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respect iv~ a solicitud del Congreso. (Vea Articulo 165 i) C.P.R.G.)

• Asistencia e informes obligatorios de empleados y funcionarios publicos Tanto los ministros de Estado como todos los funcionarios y empleados publicos estan obligados a acudir e informar al Congreso, cuando este, sus comisiones 0 bloques legislativos 10 consideren necesario. Por medio de esta atribucian y de los informes rendidos, el Congreso puede fiscalizar el desempeno de los funcionarios publicos y evaluar si el mismo es el mas conveniente a los intereses de la nacian. (Vea Articulo 168 C.P .R.G.)

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Control de la ratificacion de tratados internacionales Ciertos tratados y convenios de caracter internacional , previo a su ratificacion, deben ser sometidos al Congreso , por parte del Presidente de la Republica, para su aprobacion . (Vea articulos 171 I), 183 k) y 0) C.P .R.G.)

Comisiones de investigacion Una de las atribuciones espedficas del Congreso es nombrar corni siones de investigacion en asuntos espedficos de la administracion publica, que planteen problemas de interes nacional. Estas son expresion clara de un medio de control interorganico . Como bien 10 sefiala el maestro Castillo Gonzalez, el origen de este tipo de comisiones hay que buscarlo en Inglaterra y Estados Unidos de America . En Guatemala son relativamente novedosas, y si lIegaran a funcionar efectuarian comprobaciones en problem as de interes general; por ejemplo, observancia de los derechos humanos, evaluacion de obras publicas, invers ion de fondos publicos, ejecucion de presupuestos, denuncias contra funcionarios publicos por corrupcion y abuso de poder, etcetera . 377 (Vea Articulo 171 m) C.P.R.G.)

Convocatoria a elecciones Este medio de control se ejerce sobre la actividad del Tribunal Supremo Electoral. EI Congreso, 0 en su defecto la Comision Perm anente del mismo, se encuentra obligado a convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley el Tribunal Supremo Electoral no 10 hubiere hecho. [Vea Articulo 169 C.P .R.G.]

• Facultad de destituir al Contralor General de Cuentas EI Congreso posee la facultad de destituir al Contralor General de Cuentas en casos que se demuestre que en su gestion ha existido negligencia, delito y/o falta de idoneidad. (Vea Articulo 233 C.P.R .G.)

• Facultad de destituir al Procurador de los Derechos Humanos EI Congreso posee la facultad de destituir al Procurador de los Derechos Humanos conforme los casas que se preven en la ley espedfica. La Ley de la materia establece que el Congreso, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados, hara cesar en sus funciones al Procurador y declarara vacante el cargo por cualesquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que Ie atribuye la Constitucion y

377 CASTILLO GONzALEZ, Derecho administrativo guatemalteco, 234.

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esta ley ; b) Participacion material 0 intelectual, comp robada, en actividades de politica partidista ; c) Por renuncia; d) Por muerte 0

incapacidad sobreviniente; e) Ausencia inmotivada del territorio nacional por mas de treinta (30) dias consecutivos; f) Por incurrir en incompatibilidad conforme 10 previsto en esta ley; y, g) Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso. (Vea articulos 273 y 274 C.P.R.G., Y 12 de la Ley de la Comision de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos)

Aprobar, enmendar 0 desechar los proyectos de ley del Ejecutivo Calificar esta funcion como control interorganico es objeto de amplia discusion. Sin embargo, en la dina mica del equilibrio de fuerzas en el ejercicio del Gobierno, esta relacion supera a los meros actos de comunicacion interorganica . Por medio del ejercicio de su iniciativa de ley, el Ejecutivo pretende que el Congreso apruebe la normativa que el, como promotor, considera necesaria e indispensable para echar a andar su polltica de gobierno .

Organismo Ejecutivo: 3 78

• Veto presidencial EI veto no es una fase normal sino un procedimiento peculiar dentro de la formacion de la ley . En teo ria, su fin es corregir defectos de la labor legislativa . Dentro de los quince dfas de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica podra devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podran ser vetadas parcialmente. 3 79

378 Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Republica: La Constitucion establece como funcion del Presidente de la Republica convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Republica 10 demanden. Tal es el caso de la declaratoria de estado de excepcion y la correspondiente limitacion a los derechos constitucionales. (Vea articulos 138 y 1831) C.P.R.G.)

Se considera a esta funcion como una facultad-colaboracion, pues en si no ejerce ningun control respecto al accionar del Congreso; simple mente el legislador constitucional previo, por medio de la misma, la manera de proceder del Ejecutivo en caso el Congreso no estuviera en periodo de sesiones ordinarias . Ya sea que el Congreso se encuentre reunido 0 sea convocado por el Ejecutivo, el paso que prosigue a la declaratoria del estado de excepcion por parte del Congreso (conocimiento, ratificacion, modificacion 0 improbacion) si configura un verdadero control interorganos.

379 Ley Organica del Organismo Legislativo. Articulo 129. Conocimiento del veto. AI recibir el Congreso un decreto veta do por el Presidente de la Republica, la Junta Directiva 10 debera poner en conocimiento del Pleno en la siguiente sesion.

Articulo 130. Tramite del veto . EI Congreso, en un plazo no mayor de treinta dias podra considerarlo o rechazarlo , sino fuere aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por los dos 0 tres partes del total de sus miembros, el ejecutivo debera obligadamente sancionar v promulgar el

mot

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ASI, la Constitucion establece como una de las funciones del Presidente de la Republica ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, sa lvo los casas en que no sea necesaria la sanclon del Ejecutivo de conformidad con la Constitucion. [Vea Articulo 183 h) C.P .R.G.]

Destitucion del Jefe del Ministerio Publico y Fiscal General de la Republica EI Presidente de la Republica podra remover al Jefe del Ministerio Publico por causa justificada, debidamente establecida. (Vea Articu lo 251 de la C.P.R.G.)

EI indulto EI indulto, para el caso guatemalteco, es un control que ejerce el Presidente de la Republica respecto a las sentencias emitidas por los organos jurisdiccionales que integran el Organismo Judicial que conI/evan la aplicacion de la pena de muerte. (Su fundamento se encuentra en los tratados y convenios que en materia de DDHH ha ratificado el Estado de Guatemala)

Organismo Judicial:

Control de constitucionalidad Corresponde al Organ ismo Judicia l la potestad de juzgar y promover la ejecucion de 10 juzgado de conformidad con la ConstitLicion y las leyes de la Republica, observando el principio de jerarqula constitucional. Por med io de este controla , complementariamente con la Corte de Constitucionalidad, los actos y resoluciones de los organismos e instituciones del Estado. [Vea :

ci ecreto dentro de los ocho dias siguientes de haberlo recibido. si el Ejecutivo no 10 hiciere. la Junta Directiva del Congreso ordenara su publicacio n en un plaza que no excedera de tres dias para que surta efecto como ley de la Republica.

Articu lo 131. Recansideraci6n del decreta vetada . Si se acardare la recansideracion del Decreta vetada a bien se conociere de el en su subsiguiente periodo de sesiones del Congreso. se dara lectura al dictamen de la comision original . a los antecedentes pert inentes . al decreta aprobado por el Congreso . al veto. la nueva opinion y dictamen que debera emitir la comision correspondiente. salvo que se acuerde constituir una comision especial.

Articulo 132. Ratificaci6n del decreta vetada . Terminada la lectura a que se refiere el articulo anterior. se pondra a discusion el as unto en una sola lectura y agotada la discus ion se pasara a votar sobre la ratificaci6n 0 no del Decreto original. Las proposiciones relativas a enmendar el Decreto orig inal se tramitaran Como si fueren proposiciones para emitir un nuevo Decreto . Para que sea valida la votacion relativa a la ratificacion del Decreto . sera necesario recibir el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de Diputados .

Art iculo 133. Publicacion del decreta por el Cangreso. En los casos en que el Ejecutivo no sancione y promulgue un Decreto ni 10 vete . transcurridos los plazos que seriala la Constitucion Politica de la Republica . el Congreso ordenara su publicaci6 n en un plazo que no exceda de tres dias para que surta efectos de ley . Este negocio Sf: pondra a discusi6n. votaci6n y en una sola !ectura .

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artfculos 44,175,203 Y 204 C.P .R.G.]

Antejuicio Como ya quedo anotado, el Congreso de la Republica puede tramitar el antejuicio, como medio de control horizontal, contra integrantes de los organismos Ejecutivo y Judicial y de los organos extrapoder. Los diputados al Congreso de la Republica gozaran, como garantfa para el ejercicio de sus funciones, desde el dfa que se les declare electos, de inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formacion de causa, despues de conocer el informe del juez pesquisidor que debera nombrar para el efecto. Asf, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de conocer y resolver el antejuicio en contra de: diputados al Congreso de la Republica; diputados al Parlamento Centroamericano; Secreta rio General, Inspector del Tribunal Supremo Electoral y Director General del Registro de Ciudadanos; viceministros de Estado cuando no esten encargados del Despacho; Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificacion Especial de la Superintendencia de Bancos; fiscales de Distrito y fiscales de seccion del Ministerio Publico; candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Republica; Tesorero General de la Nacion; y el Contra lor General de Cuentas . Por su parte, las Salas de la Corte de Apelaciones conoceran y resolveran el antejuicio en contra de: candidatos a alcaldes municipales; alcaldes municipales electos; Candidatos a diputados; diputados electos; Gobernadores departamentales titulares y suplentes cuando esten encargados del Despacho; Director General y Director General Adjunto y subdirectores generales de la Polida Nacional Civil; agentes fiscales del Ministerio Publico; y los que no esten atribuidos a otros organos. [Vea articulos 161 a) y 258 C.P.R.G.; 12, 14 Y 15 de la Ley en Materia de Antejuicio]

Organos extrapoder:

• Corte de Constitucionalidad. La funcion esencial que la Constitucion atribuye a la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. En razon de ese mandato la Corte tiene facultad para resolver sobre la constitucionalidad de los actos y resoluciones de los tres poderes del Estado cuestionados mediante amparo 0 inconstitucionalidad. Funciones de la Corte de Constitucionalidad: Conocer en unica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes 0

disposiciones de caracter general, objetadas parcial 0 total mente de inconstitucionalidad. Conocer en unica instancia, en calidad de

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Tribunal Extraordinario de Amparo, las acciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la Republica. Conocer en apelacion de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Conocer en apelacion de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casas concretos, en cualquier juicio, en casacion 0 en los casas contemplados por esta ley. Emitir opinion sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. Conocer y resolver 10 relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdiccion en materia de constitucionalidad . Emitir opinion sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad. Actuar, opinar, dictaminar 0 conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitucion de la Republica. Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad: Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previa mente a su aprobacion por parte del Congreso . Emitir opinion sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la Republica . Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autonomas del Estado. [Vea art!culos 267 y 268 C.P.R.G.; 163 Y 164 L.A.E.P.C.]

• Tribunal Supremo Electoral. Este tribunal ejerce competencia privativa en materia electoral, y su rol en el sistema de contra pesos 0 controles interorganicos es el de velar, durante cualquier proceso electoral, que no se utilicen recursos ni bienes del Estado para propaganda electoral; que los funcionarios y empleados publicos no se dediquen durante su jornada de trabajo a funciones 0 actividades de caracter politico electoral, as! como que no empleen su autoridad 0 influencia a favor 0 en perjuicio de determinado candidato u organizacion polltica; constatar que los miembros del Ejercito y de los cuerpos de seguridad del Estado 0 sus instituciones no participen en actos de caracter politico 0 de propaganda electoral. [Vea artfculos 121, 125 Y 223 L.E.P.P.]

• Procurador de los Derechos Humanos. EI Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la Republica para la defensa de los derechos humanos que la Constitucion garantiza. EI control que ejerce es el de supervisar la administracion publica y tutelar los derechos de las personas frente a la misma. [Vea artfculos 273, 274 Y 275 C.P.R.G .]

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Contraloria General de Cuentas. La Contraloria General de Cuentas fiscaliza los ingresos y egresos e intereses hacendarios de los tres organismos del Estado, incluidas todas las organizaciones que los integran; las municipalidades de toda la Republica; las organizaciones autonomas y descentralizadas; cualquier persona que reciba fondos publicos; cualquier persona que haga colectas publicas por cualquier medio; los contratistas de obras publicas; cualquier persona que por delegacion del Estado invierta 0 administre fondos publicoS. 380

[Vea Articulo 232 C.P.R.G.]

• Ministerio Publico. EI Ministerio Publico es una institucion auxiliar de la administracion publica y de los tribunales; su fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pais y tiene a su cargo el ejercicio de la accion penal publica que, para el caso que nos ocupa, ejerce en contra de los funcionarios que gozan de antejuicio si se les ha declarado ha lugar formacion de causa. [Vea articulo 251 C.P.R.G.]

6. Responsabilidad gubernamental

Como ya quedo plena mente establecido, el poder es uno, y es el pueblo quien, en ejercicio de su soberania, 10 delega en los diferentes organismos que conforman el Estado. EI ejercicio del poder publico y por consiguiente el actuar de sus funcionarios se encuentra limitado por la Constitucion y las leyes que conforman el ordenamiento juridico. En ese sentido la misma Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece la sujecion a la ley por parte de los funcionarios y empleados publicos y las responsabilidades que derivan de su incumplimiento.

Asi, "funcionarios y empleados publicos actuan unilateralmente imponiendo sus decisiones dentro del marco de la Constitucion Politica y las leyes, pero su actuacion siempre sera limitada. Los particulares tienen el deber de obediencia pero tambien el derecho de afirmar la juridicidad y reclamar por cuanto dana y perjuicio cause la actuacion unilateral senalada. ,,381

Articulo 152. Poder Publico. EI poder proviene del pueblo. Su ejercicio esta sujeto a las limitaciones senaladas por esta Constitucion y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada 0 politica, puede arrogarse su ejercicio .

380 CASTILLO GONzALEZ, Jorge Mario . Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala . pag . 400.

38 ' CASTILLO GONzALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo Guatemalteco. pag. 229.

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Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter

Articulo 154. Funcion publica; sujecion a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legal mente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamas superiores a ella. Los funcionarios y empleados publicos estan al servicio del Estado y no de partido politico alguno . La funcion publica no es delegable, excepto en los casas senalados por la ley, y no podra ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitucion.

Articulo 155. Responsabilidad por infraccion a la ley. Cuando un dignatario, funcionario 0 trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado 0 la institucion estatal a quien sirva, sera solidariamente responsable por los danos y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados publicos, podra deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripcion, cuyo termino sera de veinte anos. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo senalado por la ley para la prescripcion de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podran reclamar al Estado, indemnizacion por danos 0 perjuicios causados por movimientos armados 0 disturbios civiles .

Articulo 156. No obligatoriedad de ordenes ilegales. Ningun funcionario 0 empleado publico, civil 0 militar, esta obligado a cumplir ordenes manifiestamente ilegales 0 que impliquen la comision de un delito.