capitulo i y ii

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Índice Introducción...................................................2 1. La Tutela en el Derecho Romano............................3 1.1 Generalidades..........................................3 2. Concepto de Tutela......................................3 3. Clases de Tutela........................................4 4. Funciones del Tutor.....................................5 5. La Responsabilidad del Tutor.............................7 6. Garantías del Pupilo.....................................8 7. Fin de la Tutela.........................................9 8. De la tutela perpetua de las mujeres púberas............10 2. La Institución de la Tutela...............................11 2.2 La tutela..............................................11 2.2.1 Definición..........................................12 2.2.2 Objeto..............................................13 2.2.3 Clasificación.......................................13 2.2.3.1 Por su origen......................................14 2.2.3.2 Por su Carácter....................................14 2.2.4 Concepto El tutor. –.................................15 2.2.5 El tutor está obligado:..............................15 2.2.6 Especies de Tutela...................................16 3. Personas que deben ser separadas de la tutela.-..........19 3.1. Excusas para el desempeño de la tutela.-..............19 3.2. Fin de la Tutela.-....................................19 3.3. Causas de la Extinción de la Tutela.-.................20 4. Análisis de la institución de la tutela en el derecho romano y el derecho civil mexicano..........................21 4.1 Finalidad de la Tutela en el Derecho Romano.-..........21

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Page 1: CAPITULO I  Y II

ÍndiceIntroducción................................................................................................................................2

1. La Tutela en el Derecho Romano............................................................................3

1.1 Generalidades........................................................................................................3

2. Concepto de Tutela...................................................................................................3

3. Clases de Tutela........................................................................................................4

4. Funciones del Tutor...................................................................................................5

5. La Responsabilidad del Tutor......................................................................................7

6. Garantías del Pupilo.....................................................................................................8

7. Fin de la Tutela..............................................................................................................9

8. De la tutela perpetua de las mujeres púberas........................................................10

2. La Institución de la Tutela.............................................................................................11

2.2 La tutela......................................................................................................................11

2.2.1 Definición..........................................................................................................12

2.2.2 Objeto................................................................................................................13

2.2.3 Clasificación......................................................................................................13

2.2.3.1 Por su origen.......................................................................................................14

2.2.3.2 Por su Carácter...................................................................................................14

2.2.4 Concepto El tutor. –...............................................................................................15

2.2.5 El tutor está obligado:............................................................................................15

2.2.6 Especies de Tutela................................................................................................16

3. Personas que deben ser separadas de la tutela.-......................................................19

3.1. Excusas para el desempeño de la tutela.-...........................................................19

3.2. Fin de la Tutela.-......................................................................................................19

3.3. Causas de la Extinción de la Tutela.-....................................................................20

4. Análisis de la institución de la tutela en el derecho romano y el derecho civil mexicano..............................................................................................................................21

4.1 Finalidad de la Tutela en el Derecho Romano.-...................................................21

4.2 Algunas Similitudes.-................................................................................................21

4.3 Algunas Diferencias.-...............................................................................................22

Conclusiones........................................................................................................................25

Page 2: CAPITULO I  Y II
Page 3: CAPITULO I  Y II

Introducción

Lo que aquí presento no es tratar de sustituir algo ya establecido en la ley por

disipaciones oficiales.

Simplemente he querido dar apreciar la tutela como una manera más para

delimitarla y poder complementar que la institución de la tutela entre el derecho

romano y el derecho civil mexicano”, ahí está la importancia que el derecho

romano y sus instituciones revisten en la actualidad para nuestro sistema

jurídico.

Suscribiendo las propuestas de los autores mencionados en esta investigación.

Me queda claro que no hay nada más cierto, que las familias que son las

semillas de la sociedad. Es donde se inician los valores que ponen en juego el

destino de una sociedad civil.

Los temas que iremos abordando que aquí se presentaran en este trabajo de

Investigación con un principal objetivo encontrar los avances que se han ido

Reformando en la tutela para su mejora en el derecho vigente.

Este Trabajo de investigación consta de cuatro capítulos, a través de los cuales

se da a conocer la importancia de la institución de la tutela regulada en el

derecho romano sobre la institución regulada de nuestra legislación civil federal

Page 4: CAPITULO I  Y II

CAPITULO I

1. La Tutela en el Derecho Romano.1.1 Generalidades.

“Las personas “sui juris” no están sometidas a ninguna de las cuatro potestades

procedentemente estudiadas, y no dependen más que de ellas mismas. Se dividen en

capaces, que pueden cumplir solas los actos jurídicos, e incapaces, para las cuales el

Derecho tiene organizada una protección, dándolas bien un tutor, o un curador”.1

2. Concepto de Tutela.

Estaban en tutela: a) Los impúberos “sui juris” , de uno u otro sexo, según la edad;

b) Y las mujeres púberas “sui juris”, por razón del sexo. 2

Se atribuye al jurisconsulto Servio el siguiente concepto de tutela: vis ac potestas in

capite libero ad tuendum eum qui propter aetam sua sponte se defendere nequit, iuri

civil data ac permissa: “…La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho civil

sobre una cabeza libre, para proteger a quien a causa de su edad, no puede

defenderse por si mismo”3

El poder del tutor no es una potestad, pues aquel difiere de esta, porque el pupilo

sometido no queda menos sui juris ; el tutor no tiene ni derecho de corrección ni

autoridad sobre su persona, y su poder cesa con la llegada del menor a la pubertad.

1 Petit Eugene, “Tratado Elemental de Derecho Romano”, p. 124.2 Idem., p.124.3 Ventura Silva, Sabino, “Derecho Romano Curso De Derecho Privado”, p. 111.

Page 5: CAPITULO I  Y II

La tutela estaba considerada como una carga publica munus publicum , y para

desempeñarla era necesario ser libre, civis y del sexo masculino. Estaban sometidos a

este poder los impuberos de ambos sexos. Se admitió, desde un principio, una edad

fija: 12 años para las mujeres, como límite de la impubertad, y para los varones, los

sabinianos sostenían la antigua regla que hacia depender la pubertad de un examen

físico, inspectio corporis, mientras los preculeyanos habían propuesto un limite

invariable: 14 años. Este criterio prevaleció bajo Justiniano.

3. Clases de Tutela.

A) Testamentaria: Esta es la más importante, supera a todas las demás, que solo

en su defecto se usan.4 En la época clásica se tuvo en cuenta, también, la

cualidad de ascendientes o los sentimientos de afecto del testador.

Solo se nombraban tutores testamentarios a los que por derecho se podían elegir

como herederos; están excluidos los peregrinos, dediticios y latinos iunianos. En

cuanto al esclavo, la designación tiene efecto si se le manumite haciéndolo civis.

El jefe de familia podía nombrar en su testamento a uno o varios tutores.

B) Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados.

La ley de las XII Tablas llamo como tutor al agnado más próximo, habiendo

varios en el grado, todos eran tutores.

4 Ventura Silva, Sabino, “Derecho Romano Curso De Derecho Privado”, p. 112.

Page 6: CAPITULO I  Y II

La tutela y la sucesión eran otorgadas al pariente mas próximo, bien sea agnado o

cognado, y es deferida a la madre o al abuelo del impúber, con preferencia a los

colaterales.5

En el derecho antiguo, y no habiendo agnado, pasaban tanto la sucesión como la

tutela a los gentiles.

C) Dativa: Durante mucho tiempo si no había tutor testamentario ni legítimo, el

impúber quedaba sin él.

Los interesados por el pupilo podían provocar este nombramiento. Eran personas

obligados: la madre del menor, herederos presuntos del mismo, libertos de su

padre. Es demás, un derecho que cualquiera podía ejercitar solicitando al

magistrado el nombramiento de un tutor.

4. Funciones del Tutor.

Las funciones del tutor se se resumen en la auctoriatis interpositio y en la gestio

del patrimonio del pupilo.

El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni de su educación.

El pretor era el que designaba, en presencia de los parientes mas cercanos del

impúber, a la persona destinada a educarle.

5 Idem., p.112.

Page 7: CAPITULO I  Y II

Este nombramiento podían hacerlo la madre, el abuelo o cualquiera otra persona

cuyos méritos y afecciones fuesen una garantía para el menor.

El tutor vela únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo; la regla tutor

personae non rei vel cause datur, no quiere decir que tenga cuidado de la persona

del pupilo; significa que el tutor esta dado no para un bien o púber y administrar el

conjunto de su patrimonio.6

Formalidades impuestas al tutor antes de entrar en funciones. 1-Lo primero que

debe hacer un tutor es un inventario de los bienes del pupilo. 2-Algunos tutores

deben suministrar la satisdatio; es decir, prometer por estipulación conservar

intacto el patrimonio del pupilo, rem pupilii salvam fore, y presentar fiadores

solventes que tomen el mismo compromiso.7

Los tutores testamentarios y los nombrados después de información por los

magistrados superiores no están sometidos a esta obligación. Solo se impone a los

tutores legítimos y a los que fueron nombrados por los magistrados locales sin

información alguna, porque inspiraban menos confianza.8

De la “auctoritas” y de la “ del gestio” del tutor. El tutor, una vez que ha entrado en

funciones, debe intervenir en el cumplimiento de los actos jurídicos necesarios

para la administración de los bienes del pupilo.

Se emplean dos procedimientos.

6 Ventura Silva, Sabino, “Derecho Romano Curso De Derecho Privado”, p. 1137 Petit Eugene, “Tratado Elemental de Derecho Romano”, p. 130.8 Petit Eugene, “Tratado Elemental de Derecho Romano”, p. 131

Page 8: CAPITULO I  Y II

1. De la “auctoritas” . Se llama así la cooperación, el concurso del tutor a un acto

realizado por el pupilo, en el cual aumenta y completa la personalidad con su

presencia.

2. De la “gestio” . Se dice que el tutor administra o regenta, negotia gerit, cuando

realiza solo un acto interesado el patrimonio del pupilo. En su origen, el tutor no

podía regentar legalmente; era porque entonces no había mas que tutores

testamentarios, escogidos con mucho cuidado por el jefe de familia, o por

tutores legítimos personalmente interesados en administrar el bien el

patrimonio que algún día podía corresponderles por herencia.

5. La Responsabilidad del Tutor.

LA ACTIO TUTELAE DIRECTA Y CONTRARIA –

a) Si el tutor testamentario se hacía culpable de fraude o de alguna falta grave,

los decenviros autorizaban contra él, en el curso de su tutela, una persecución

mediante la accusatio suspecti tutoris, que tenia por objeto separale como

sospechoso.

b) Si al fin de la tutela el tutor legitimo se queda fraudulentamente con objetos del

pupilo, comete un delito. El pupilo ejerce en su contra la actio rationibus

distrahendis, por la cual el tutor era condenado al doble del valor de los objetos

sustraídos.

Esta actio es penal y no se ejerce contra los herederos del tutor. En el Derecho

justianiano se pudo dirigir contra cualquier tutor.

Page 9: CAPITULO I  Y II

El ejercicio de estos dos remedios no afectaba el principio de la inmovilidad de los

tutores. Al final de la Republica, la protección organizada por la ley de las XII

Tablas se hizo insuficiente. En efecto, el tutor podía causar daños al patrimonio del

pupilo por actitudes que no quedaran en el supuesto de las acciones como:

torpeza, incapacidad o simple abandono de la gestión.9

6. Garantías del Pupilo.

Contra la insolvencia y fraude del tutor, el Derecho Romano Organizo un sistema de

garantías muy completo: 1° El pupilo, acreedor del tutor al fin de la tutela, disfrutaba en

la época clásica de un privilegium exigendi ; tenía derecho a cobrar con preferencia a

los acreedores quirograficos del tutor, pero no a los acreedores hipotecarios.

2° Si el tutor otorgó satisdatio, el pupilo podía ejercer la acción ex stipulatio , bien sea

contra él o contra los fiadores de la tutela. Puede reclamar a uno de ellos la totalidad

de lo que se le debe sin que el fiador pueda oponer el beneficio de división.

3° Si el pupilo no pudo hacerse pagar del tutor ni de los fiadores, le quedaba otro

recurso concedido por un senado consulto dado bajo Trajano. Era una acción

subsidiaria contra magistrados municipales encargados de exigir fiadores, pero que no

lo hicieron o bien aceptaron fiadores insolventes. La acción podía ejercitarse contra los

herederos.

4° El pretor concede al pupilo una última garantía, a falta de otras. 10

9 Ventura Silva, Sabino, “Derecho Romano Curso De Derecho Privado”, p. 11710 Ventura Silva, Sabino, “Derecho Romano Curso De Derecho Privado”, p. 118

Page 10: CAPITULO I  Y II

7. Fin de la Tutela.

Las causa que ponen fin a la tutela provienen, bien de la persona del pupilo, ex parte

pupili, bien de la persona del tutor, ex parte tutoris.11 Terminaba por causas que podían

venir del pupilo, o bien de tutor. En el primer caso, la tutela concluía definitivamente;

en el segundo, solo existía conclusión de funciones del tutor; en efecto, si eran varios,

la tutela pasaba a los demás; de lo contrario, había que nombrar nuevo tutor.

I.- La tutela cesa ex parte pupili:

a. Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer

estaba en tutela perpetua, por razón de sexo;

b. Por la muerte del pupilo;

c. Por capitis diminutio máxima, medida o mínima, dándose en arrogación.

II.- Cesa ex parte tutoris:

a) Por muerte del tutor;

b) Por su capitis diminutio máxima y medida, en todos los casos; por la

mínima tratándose de un tutor legitimo;

c) Por la llegada de un término o de una condición limitando las funciones

del tutor;

d) Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por

destitución.

11 Petit Eugene, “Tratado Elemental de Derecho Romano”, p. 137

Page 11: CAPITULO I  Y II

8. De la tutela perpetua de las mujeres púberas.

En Roma, en el derecho antiguo, las mujeres púberas estaban en tutela perpetua.

Esta institución parece remontarse a la más alta antigüedad. Pero Sometiéndola a

tutela perpetua, parece ser pensado menos en su protección que en salvar su fortuna

en interés de sus agnados.

Después de haber quedado en vigor durante los primeros siglos de roma, la tutela

perpetua se fue debilitando poco a poco hasta que desapareció bajo el imperio.

1.- Tutela perpetua en el derecho antiguo . – Esta tutela esta admitida como la

de los impúberos, y pertenece en los mismos casos a tutores testamentarios,

legitimos, fiduciarios o nombrados por el magistrado.

2.- Debilitación de la tutela perpetua. – Esta institución hacia el fin de la

republica ya no estuvo en armonía con las costumbres, atenuando su rigor

primitivo un gran número de modificaciones.

3.- Suspensión de la tutela perpetúa. – Aunque disminuía, la tutela de las

mujeres impúberes existía aun a mitad del siglo IV de nuestra era. Pero en 410,

si ya no había desaparecido, una constitución de Honorio y Teodosio debió

darla el último golpe, concediendo a todas las mujeres el que llevaba consigo la

dispensa de la tutela.12

12 Petit Eugene, “Tratado Elemental de Derecho Romano”, p. 142

Page 12: CAPITULO I  Y II

CAPITULO II2. La Institución de la Tutela.

Se inicia esta exposición proporcionando una definición de derecho civil como aquel

conjunto de normas jurídicas que regulan lo relativo a las personas, la familia, los

bienes, la propiedad, los derechos reales, la institución del registro de la propiedad y el

derecho de obligaciones que se divide en las obligaciones en general y los contratos

civiles en particular.

2.2 La tutela

En la obra de Rafael de Pina nos define como el concepto de tutela como de

procedencia del verbo latino tueor que quiere decir defender, y proteger. Es un cargo

que la ley debe imponer a las personas jurídicamente capaces, para la protección y

defensa de los menores de edad o incapacitados. Es un cargo civil de interés público,

y de ejercicio obligatorio.13

El Dr. Héctor Alfredo Gómez Rivera nos dice que la palabra tutela, proviene del latín

ídem, que nos da la idea de cuidado, protección, amparo, y ella en su concreción

importa una proyección en tal dirección.14

13 De Pina, Rafael, Derecho Civil Mexicano, “Introducción Personas y Familia”, p.71214 Enciclopedia Jurídica Omeba, T. XXVI, p. 476

Page 13: CAPITULO I  Y II

2.2.1 Definición

Para Ignacio Galindo la tutela es un cargo que la ley impone a las personas

jurídicamente capaces, para la protección y defensa de los menores de edad o

incapacitados. Es un cago civil de interés público y de ejercicio obligatorio.15

Es la tutela una manera de dar protección social a los débiles, y un medio de

defensa de los menores y de los demás individuos incapaces, no sujetos a la

autoridad paterna, o que están abandonados o son maltratados. La razón

fundamental de la tutela es un deber de piedad, que tiene su origen en la debilidad

e imperfección del ser humano.16

El maestro GARCIA MAYNEZ nos dice que la tutela es una potestad sobre una

persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su

edad no puede defenderse de sí mismo.17

Montero Duhait nos dice que la tutela es la institución que tiene por objeto la

representación y asistencia de los incapacitados mayores de edad, y de los

menores no sujetos a patria potestad.18

15 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil Primer Curso, “Parte general Personas y Familia”, p.51516 VALVERDE Y VALVERDE, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español, tomo IV, Parte Especial, Derecho de Familia 4ª Ed. Valladolid, 1938, p. 535 17

18 Montero Duhait, Sara, Derecho de Familia, p.359.

Page 14: CAPITULO I  Y II

2.2.2 Objeto

El objeto de la tutela consiste en representar y cuidar del pupilo, así como de

administrar los bienes que pertenecen al sujeto de tutela. Puede tener también por

objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales – por

ejemplo en caso de Divorcio –.19

El Objeto de la tutela es, de conformidad con los párrafos primero y segundo del

artículo 449 de nuestro Código Civil, la guarda de la persona y bienes de los que

no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural y legal o

solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. La tutela puede también

tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que

señala la ley.

2.2.3 Clasificación

La tutela se puede clasificar desde tres puntos de vista, que son: desde el punto de

vista del pupilo; desde el punto de vista del tutor y desde el punto de vista de ejecución

o facultades. Desde el punto de vista del pupilo, se puede hablar de tutela de menores

y tutela de mayores. 20

Ahora bien nos dice en la obra MATA PIZAÑA que la tutela puede clasificarse desde

varios puntos de vista: por su origen, por su carácter y por el número de personas que

la desempeñan, y que a continuación analizaremos.

19Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil Primer Curso, “Parte general Personas y Familia”, p.51720 Idem. , p. 517

Page 15: CAPITULO I  Y II

2.2.3.1 Por su origen.

El artículo 461 del Código civil establece que, por su origen, la tutela puede ser

testamentaria, legitima, o dativa.

2.2.3.2 Por su Carácter.

Desde el punto de vista, la tutela puede analizarse, a su vez, por su tipo de facultades

y por su temporalidad. 1. Por el tipo el tipo de facultades, puede ser general o espacial:

General: Tiene este carácter cuando el tutor que tiene a su cargo el cuidado de la

persona del pupilo así como la administración de sus bienes, con todos los derechos,

obligaciones y restricciones establecidas en la ley.

Especial: Se da este carácter cuando el tutor tiene facultades limitadas y especificas y

se da en cuanto el menor o el incapacitado están sujetos a la patria potestad o a la

tutela general.

2. Por su temporalidad: Se subdivide, a su vez, en tutor definitivo o provisional

(interino).

Tutor definitivo: es el que desempeña el cargo de tutor general hasta que legalmente

se extinga la tutela. Tutor provisional o interino: es el que desempeña

provisionalmente la tutela por falta de tutor definitivo.21

21 De la Mata Pizaña, Felipe “Derecho Familiar y sus Reformas más recientes a la legislación del Distrito Federal, p.293-300.

Page 16: CAPITULO I  Y II

2.2.4 Concepto El tutor.

Llámese tutor a la persono que cumple fundamentalmente de manera directa y

personal los fines de la tutela. Esta es considerada como un cargo de interés

público. El que rehúsa sin causa legal a desempeñarlo responde de los daños y

perjuicios que su negativa resulte al incapacitado.

El tutor se define por los civilistas como el órgano ejecutivo de la tutela.

Los tutores (y los curadores) no pueden ser removidos sin que hayan sido oídos y

vencidos en juicio.

El cargo de tutor es retribuido de acuerdo con las prescripciones de los artículos

585 a 589 del Código Civil.22

2.2.5 El tutor está obligado:

ART. 537.

II. a destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus

enfermedades y a su rehabilitación derivadas de estas o del consumo no terapéutico

de substancias ilícitas de estas o del consumo no terapéutico de substancias ilícitas a

que hace referencia la ley general de salud y las ilícitas no destinadas a ese fin, a que

produzcan efectos psicotrópicos;

22 Sánchez Márquez, Ricardo, “Derecho Civil”, Parte General personas y familia, p.393.

Page 17: CAPITULO I  Y II

ART. 546.

El tutor está obligado a presentar al juez de lo familiar en el mes de enero de cada

año, un informe sobre el desarrollo de la persona sujeta a su tutela.

ART. 547.

Para la seguridad, alivio y mejoraría de las personas a que se refiere el articulo

anterior; el tutor adoptara las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización

judicial, que se otorgara con audiencia del curador.

2.2.6 Especies de Tutela.

1) Tutela testamentaria.- De conformidad con el artículo 461 de nuestro Código Civil,

la tutela puede ser testamentaria, legitima o dativa. La tutela testamentaria es la que

se confiere en testamento y tiene lugar, cuando el ascendiente que sobreviva, de los

dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, aunque fuere menor, nombra

tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, incluyendo al hijo

póstumo.23

1.2) Tutela testamentaria.- La tutela testamentaria es la que se confiere en el

testamento y tiene lugar, cuando el ascendiente que sobreviva, de los que en cada

grado deben ejercer la patria potestad (padre y madre) tiene derecho a nombrar tutor

en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con conclusión del hijo

póstumo.24

23 De Pina, Rafael, Derecho Civil Mexicano, “Introducción Personas y Familia”, p.72124 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil Primer Curso, “Parte general Personas y Familia”, p.518

Page 18: CAPITULO I  Y II

2) Tutela Legítima.- Tiene lugar

cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni al tutor testamentario, y cuando deba

nombrarse tutor en caso de divorcio. La ley llama a ejercitarla de la tutela, a

determinadas personas para que representen al incapaz.

Tratándose de expósitos o abandonados, la ley coloca bajo la tutela de la persona que

los haya acogido, o de los directores de las inclusas, hospicios y demás casas de

beneficencia que los reciban (art. 492 y 493 del Código Civil).

2.1) Tutela Legítima.-

Tiene lugar cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni al tutor testamentario, y

cuando deba nombrarse tutor en caso de divorcio. Nuestro Código Civil regula la tutela

de menores que tienen familiares, prefiriendo en primer lugar a los hermanos de padre

y madre – art. 442 –. Aunque el art. 442 no señala a otro tipo de hermanos,

entendemos que debe aplicarse analógicamente lo que dispone nuestro ordenamiento

civil en el capítulo de alimentos, al señalar que en defecto de hermanos, entendemos

de padre y madre, recaerá en los que fueren de madre solamente, y en defecto de

ellos, en los que fueren sólo de padre – art. 266 C.C.S.L.P por falta o incapacidad de

los hermanos a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive, esto es, los

tíos y primos hermanos.

3) Tutela Dativa.-

Page 19: CAPITULO I  Y II

La Tutela dativa tiene lugar: 1° Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien

corresponda desempeñar la tutela legitima, y 2° Cuando el tutor testamentario está

impedido de ejercerla temporalmente y no existan hermanos colaterales dentro del

cuarto grado inclusive (artículo 495 del Código Civil).

2.2.7 La Tutela Interina.-

En los casos en que temporalmente, el tutor definitivo no pudiere desempeñar el

cargo, porque su nombramiento sea condicional y no se haya cumplido la condición,

porque está pendiente de la calificación de una excusa presentada por él, porque está

corriendo el plazo para el otorgamiento de la garantía que debe prestar, porque en un

negocio determinado, tenga el tutor interés opuesto a su pupilo, etc., etc. El juez de lo

familiar deberá nombrar a un tutor interino.

CAPITULO III

Page 20: CAPITULO I  Y II

3. Personas que deben ser separadas de la tutela.-

Deben ser separados de la tutela los que no hayan dado la garantía que se exige por

la ley; los que desempeñan mal el cargo de tutor, los que no rindan cuentas

anualmente, los incapaces para ejercer el cargo, el tutor que pretenda contraer

matrimonio con el pupilo y el tutor que permanezca ausente por más de seis meses

del lugar en que se debe desempeñar la tutela.

3.1. Excusas para el desempeño de la tutela.-

Ya vimos que la tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse,

sino por causa legitima. Pueden excusarse de ser tutores: los empleados y

funcionarios públicos; los militares en servicio activo; los que tengan tres o más

descendientes bajo su patria potestad; los que por su pobreza no puedan atender al

pupilo, los enfermos o que por su ignorancia no puedan atender adecuadamente al

pupilo; los que tengan sesenta años cumplidos, los que ya tengan a su cargo una

tutela o que sean curadores y los que no tengan aptitud para desempeñar la tutela.25

3.2. Fin de la Tutela.-

La cesación de la tutela puede entenderse de dos modos, por desaparecer el supuesto

de hecho de la misma o sea que no haya ya un incapaz y no sea necesario ni posible

ejercer un poder tutelar, o porque sin cesar la incapacidad se extingue, sin embargo, la

tutela la cual es sustituida por la patria potestad, en el caso de que aparezca persona

que deba ejercerla.26

25 Sánchez Márquez, Ricardo, “Derecho Civil”, Parte General personas y familia, p.52326 De Pina, Rafael, Derecho Civil Mexicano, “Introducción Personas y Familia”, p.732

Page 21: CAPITULO I  Y II

3.3. Causas de la Extinción de la Tutela.-

La tutela se extingue en los siguientes casos:

A. Cuando muera el incapaz.

B. Cuando desaparezca la incapacidad del pupilo, ya sea por rehabilitación o por que

llegue la mayoría de edad.

C. Cuando el menor de edad quede sujeto a la patria potestad por reconocimiento o

adopción.27

CAPITULO IV

27 De la Mata Pizaña, Felipe “Derecho Familiar y sus Reformas más recientes a la legislación del Distrito Federal, p.309.

Page 22: CAPITULO I  Y II

4. Análisis de la institución de la tutela en el derecho romano y el derecho civil mexicano.

De acuerdo con lo desarrollado en este trabajo de investigación en la institución de la

tutela romana con la que actualmente regula nuestra legislación civil, razón por la cual

se destina un apartado para exponerlas y que se pueda observar la influencia del

derecho romano en nuestro ordenamiento jurídico.

4.1 Finalidad de la Tutela en el Derecho Romano.-

La tutela, fue creada con la finalidad u objetivo, proteger a aquel que a causa de su

edad no podía defenderse por sí mismo, a diferencia de la patria potestad, pues la

tutela perseguía conservar los bienes de pupilo y defender su persona, en tanto que la

patria potestad daba al padre la propiedad de sus bienes y antiguamente hasta la de la

persona sometida a él. La tutela se daba en razón de la edad y se encontraban

sometidos a ella los impúberes. Así mismo, la tutela se establecía en el testamento

para los hijos que se hallaban bajo la potestad inmediata; por lo tanto, al morir el padre

no caían en la potestad de otra persona.

4.2 Algunas Similitudes.-

A continuación se hará un listado con los aspectos y situaciones que son similares (no

se hará mayor explicación en virtud que los mismos fueron desarrollados en sus

respectivos capítulos), a efecto que pueda observarse la gran influencia que nuestro

derecho civil posee del derecho romano y por lo tanto la calidad de dicha institución en

virtud que la misma subsiste hasta nuestros días con variaciones lógicas de la época y

cultura a ubicación de la institución de la tutela dentro del llamado derecho de familia

contenido dentro del derecho civil.

Page 23: CAPITULO I  Y II

La clasificación de la tutela en testamentaria, legítima y dativa.

La tutela testamentaria era aquélla en la cual el tutor era designado por medio

del testamento.

La tutela testamentaria era considerada la más importante de las tres clases de

tutela y era excluyente de las demás.

La tutela legítima era el tipo de tutela cuyo ejercicio recaía en parientes.

La tutela dativa era aquélla por medio de la cual el juez o magistrado nombraba

la persona que debía ejercer el cargo, de quien previamente se había

investigado sobre su moral y solvencia.

La tutela era considerada un cargo interés público del que nadie puede

eximirse, sino por causa legitima..

La extinción de la tutela en relación al pupilo opera cuando éste llegaba a la

mayoría de edad o a su fallecimiento.

Las causas de extinción de la tutela en relación al tutor eran por muerte,

destitución del cargo, excusa justificada para no ejercer el cargo encomendado.

4.3 Algunas Diferencias.-

Entre las diferencias, se observarán aquellos elementos por lo general de carácter

cultural que hacen que esta institución sea diferente de la regulada en nuestra

legislación, pero que al mismo tiempo permiten individualizar las necesidades de

cada sociedad. Al igual que en las similitudes, solamente se hará un listado de las

mismas.

La concepción de la familia romana se basaba en el patriarcado.

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El paterfamilias no solamente era la cabeza de la familia romana, sino que

era la persona que ostentaba el poder absoluto sobre los miembros de la

misma.

La mayoría de edad eran los veinticinco años, edad en que adquirían plena

capacidad jurídica; por el contrario nuestra legislación contempla los

dieciocho años.

Las mujeres se encontraron en tutela perpetua, en virtud del sistema

patriarcal, en nuestro derecho las mujeres tienen iguales derechos que los

hombres y adquieren plena capacidad a los dieciocho años.

En nuestro Código Civil contempla que ningún incapaz puede tener a un

mismo tiempo más de un tutor definitivo.

Los tutores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente

Hayan sido oídos y vencidos en juicio.

El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se

refiere la

Fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores,

mientras no llegue a la mayoría de edad. (18 años mayoría de edad)

En la tutela testamentaria el ascendiente que sobreviva, de los dos que en

cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el

artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su

testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo

póstumo.

En la tutela legitima si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez

elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el

menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

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En la tutela dativa si el menor no ha cumplido dieciséis años, el

nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas

que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas

oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada

la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Pueden excusarse de ser tutores:

Los empleados y funcionarios públicos; Los militares en servicio activo.

Conclusiones

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En Roma las personas impúberes o menores de edad se clasificaban en tres

etapas o fases de acuerdo a la edad que tuvieran; en nuestro derecho civil

solamente son menores de edad las personas que no han alcanzado la

mayoría de edad, la cual se establece al cumplir los 18 años.

Aspecto importante dentro del derecho romano es la tutela obligatoria de las

mujeres, en virtud de su sistema patriarcal; nuestra legislación no contempla

este caso puesto que de acuerdo con nuestra Constitución Política los hombres

y las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones.

En el Derecho moderno, los preceptos que rigen la tutela, atienden a tres

clases de intereses; el del incapaz o incapacitado, el de la familia y el de la

sociedad.

El tutor es la persona capaz que tiene a su cargo inmediato, la guarda de la

persona y la administración de los bienes del pupilo.

El juez de lo familiar, compete la designación,del tutor dativo, en los caos en

que proceda su nombramiento y en general a el corresponde intervención en

los asuntos relativos a la tutela.

Ninguna tutela puede constituirse, si antes no se ha declarado el estado de

minoridad o de incapacidad, a la persona sujeta a ella. Puede pedirse por el

Page 27: CAPITULO I  Y II

mismo menor si ha cumplido dieciséis años, por si cónyuge, por sus presuntos

herederos legítimos, por el albacea o por el ministerio público.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días

siguientes a la notificación de su nombramiento y debe prestar las garantías

exigidas por la ley para que sea discernido en su cargo.

El juez en su caso será responsable subsidiariamente con el tutor, de los daños

y perjuicios que se causen al pupilo por no haber exigido la caución en el

manejo de la tutela.

Si en un término de tres meses a partir de la aceptación de su nombramiento el

tutor otorga la garantía, se nombrara un tutor interino, quien recibirá a simples

actos de conservación de los bienes del incapacitado, en tanto se nombrara un

nuevo tutor.

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