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CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD ARTICULO 1º.- La Asociación se denomina DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, debiendo ir seguida esta denominación de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. (la “Asociación ”). Esta Asociación se regirá por lo que disponen estos estatutos sociales; por lo que establece el Código Civil del Estado de Nuevo León para las Asociaciones Civiles y supletoriamente por las disposiciones que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en lo que le sea aplicable y no este previsto en estos Estatutos ni en el Código Civil del Estado de Nuevo León. ARTICULO 2º.- El domicilio social de la Asociación es el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier otro lugar dentro y fuera de la República Mexicana, y estipular domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social. ARTICULO 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO 4º.- El Deportivo Alpino Chipinque, A.C. no tiene propósitos lucrativos, ni fines políticos o religiosos. Todos los ingresos que se obtengan se destinarán íntegramente a la realización de su objeto social. El objeto social del Deportivo Alpino Chipinque, A.C. es el siguiente: a) El objeto social principal es promover, en beneficio exclusivo de los Asociados, actividades deportivas, recreativas, culturales, de amistad, de sano esparcimiento y en general de índole social. Consecuentemente, se prohíbe terminantemente efectuar juegos prohibidos por la Ley o que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones del Deportivo Alpino Chipinque, A.C. b) Adquirir, arrendar, usufructuar, o por cualquier otro medio, poseer, usar y operar campos deportivos, recreativos, bibliotecas, instalaciones y demás muebles e inmuebles, así como celebrar los convenios, contratos y actos en general necesarios o convenientes para la realización de su objeto social. c) El arrendamiento, usufructo, comodato, o la adquisición, posesión o uso por cualquier medio legal, de toda clase de bienes inmuebles, muebles, maquinaria o equipo para la realización de su objeto social. d) Celebrar y otorgar contratos o convenios de cualquier naturaleza y descripción con cualquier persona física o moral, incluyendo sin limitación, asociación, sociedad, sindicato, municipio, estado, gobierno o dependencia de los mismos para cumplir su objeto social.

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Page 1: CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, …ARTICULO 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO 4º.- El

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONA LIDAD ARTICULO 1º.- La Asociación se denomina DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, debiendo ir seguida esta denominación de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. (la “Asociación”). Esta Asociación se regirá por lo que disponen estos estatutos sociales; por lo que establece el Código Civil del Estado de Nuevo León para las Asociaciones Civiles y supletoriamente por las disposiciones que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en lo que le sea aplicable y no este previsto en estos Estatutos ni en el Código Civil del Estado de Nuevo León. ARTICULO 2º.- El domicilio social de la Asociación es el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier otro lugar dentro y fuera de la República Mexicana, y estipular domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social. ARTICULO 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO 4º.- El Deportivo Alpino Chipinque, A.C. no tiene propósitos lucrativos, ni fines políticos o religiosos. Todos los ingresos que se obtengan se destinarán íntegramente a la realización de su objeto social. El objeto social del Deportivo Alpino Chipinque, A.C. es el siguiente:

a) El objeto social principal es promover, en beneficio exclusivo de los Asociados, actividades deportivas, recreativas, culturales, de amistad, de sano esparcimiento y en general de índole social. Consecuentemente, se prohíbe terminantemente efectuar juegos prohibidos por la Ley o que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones del Deportivo Alpino Chipinque, A.C.

b) Adquirir, arrendar, usufructuar, o por cualquier otro medio, poseer, usar y operar campos deportivos, recreativos, bibliotecas, instalaciones y demás muebles e inmuebles, así como celebrar los convenios, contratos y actos en general necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

c) El arrendamiento, usufructo, comodato, o la adquisición, posesión o uso por cualquier medio legal, de toda clase de bienes inmuebles, muebles, maquinaria o equipo para la realización de su objeto social.

d) Celebrar y otorgar contratos o convenios de cualquier naturaleza y descripción con cualquier persona física o moral, incluyendo sin limitación, asociación, sociedad, sindicato, municipio, estado, gobierno o dependencia de los mismos para cumplir su objeto social.

Page 2: CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, …ARTICULO 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO 4º.- El

e) Obtener toda clase de garantías reales y personales en asuntos en que la Asociación, a través de su Consejo Directivo, considere de interés para la misma.

f) Obtener préstamos que tiendan al fomento y/o desarrollo del objeto social de la Asociación, otorgando garantías específicas, en la inteligencia de que el total de los préstamos a un tiempo nunca deberá exceder del equivalente de tres meses de aportación mensual ordinaria del total de Asociados.

g) Garantizar con prenda o hipoteca obligaciones de la Asociación, y por lo tanto, suscribir los títulos de crédito, contrato y demás documentos que fueren necesarios para el otorgamiento de dichas garantías, en el entendido que las obligaciones que garantizan no deberán exceder de tres meses de aportación mensual ordinaria del total de Asociados, sin que exista dicha limitante para la garantía de créditos de naturaleza fiscal.

h) La realización, celebración y ejecución de toda clase de actos, servicios, operaciones, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes para desarrollar el objeto social de la Asociación.

El fin preponderante y obligatorio para la Asociación será siempre de índole recreativa, de convivencia social y formativa dentro de sus propias instalaciones por lo que el Consejo Directivo de la Asociación podrá autorizar que el Deportivo sea sede de torneos de las diferentes ramas deportivas para beneficio de los Asociados. La Asociación no adquiere ninguna obligación adicional ya que su alcance no es competitivo fuera de sus propias instalaciones. Si se deseare participar en alguna(s) rama(s) deportiva(s) con equipos representativos en competencia fuera de sus propias instalaciones, ello será optativo para el Asociado y correrán por su cuenta y riesgo, o del patrocinio que ellos mismos obtengan, el hacerlo. En todo caso la Asociación, por conducto del Consejo Directivo, tendrá la prerrogativa de apoyar económicamente a determinadas ramas deportivas, para lo cual podrá haber una partida en el presupuesto a ese efecto. El uso del nombre del Deportivo Alpino Chipinque, A.C. deberá en cada caso, ser autorizado por el Consejo Directivo. ARTICULO 5º.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y por tanto “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considera por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación, en beneficio de la nación mexicana”.

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CAPITULO II

PATRIMONIO, ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS

ARTICULO 6º.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por los siguientes bienes:

a) Aportaciones en numerario o en especie que realicen los Asociados y sus invitados.

b) Aportaciones ordinarias, extraordinarias y de admisión que efectúen los Asociados, según corresponda. La aportación ordinaria es aquella que se paga de manera mensual por el Asociado Titular u Honorario para destinarse a cubrir los gastos de operación de la Asociación; la aportación extraordinaria es aquella aprobada en Asamblea Ordinaria de Asociados Titulares para destinarse a un fin específico y por un tiempo determinado; la aportación de admisión es la que establece el Consejo Directivo para la admisión de nuevos Asociados Titulares.

c) Donativos en numerario o en especie que aporten los Asociados o cualquier tercero.

d) Bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y aquellos que llegare a adquirir.

e) Cooperaciones, herencias, legados, frutos, rendimientos y demás ingresos que llegare a percibir la Asociación.

ARTICULO 7°.- El patrimonio social de la Asociación será variable y se formará por las aportaciones de los Asociados y estará representado hasta por 1,200 (mil doscientos) certificados de aportación sin valor nominal (los “Certificados de Aportación”), los cuales se harán constar en títulos nominativos Serie “A” o Serie “B”, estos últimos convertibles a Serie “A” en los términos y condiciones que establezca la Asamblea de Asociados con sujeción a estos estatutos. Estos títulos serán emitidos con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo en funciones.

ARTICULO 8º.- Las obligaciones contraídas por la Asociación serán cubiertas únicamente con el patrimonio de la misma, por lo que los Asociados en ningún caso y por ningún motivo estarán obligados al pago de las obligaciones de la Asociación, pues su única obligación consiste en suscribir y pagar un Certificado de Aportación y mantenerlo activo mediante el pago de aportaciones ordinarias y extraordinarias decretadas en términos de estos estatutos.

ARTICULO 9º.- En materia de ingresos económicos y aplicaciones, la Asociación observará lo siguiente:

�� La Asociación no tendrá carácter lucrativo ni propósito alguno de especulación mercantil, por lo que los Asociados en ningún caso percibirán dividendos o utilidades de la Asociación, excepto los reembolsos que pudieran existir por razones de disolución y liquidación, en cuyo caso se estará a lo establecido al respecto en estos estatutos.

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�� La Asociación podrá cobrar por los servicios de carácter social que ofrezca, pero todos los remanentes de sus ingresos que en su caso llegare a obtener, se aplicarán íntegramente a fomentar las actividades que constituyen su objeto social.

�� Presupuesto de Operación. Los ingresos que perciba la Asociación por aportación mensual ordinaria, los intereses moratorios, cuotas de invitados, superávit de alimentos y bebidas, así como renta de lockers y cualquier otro que hubiere, incluyendo sus productos financieros, y que no pertenezca al presupuesto de inversiones y obras mayores o al presupuesto de alimentos y bebidas, se destinarán para cubrir los gastos de operación normales que incluye depreciaciones, amortizaciones, mantenimientos o reposiciones mayores, gastos de recreación y deportes, sueldos y salarios, prestaciones sociales, impuestos a cargo de la Asociación, seguros y fianzas, materiales diversos, artículos varios de oficina, servicios de luz, agua, gas y similares para operar la Asociación. El presupuesto de operación deberá ser aprobado por la Asamblea del mes de Enero.

�� Presupuesto de Alimentos y Bebidas. Los ingresos que se perciban por alimentos, bebidas y eventos sociales, se destinarán a cubrir los costos fijos y variables de dichos centros de alimentos y bebidas. En caso de superávit, este pasará al Presupuesto de Operación. El presupuesto de este rubro deberá ser autorizado por la Asamblea del mes de Enero de cada ejercicio fiscal.

e) Presupuesto de Inversiones y Obras Mayores. Los ingresos que perciba la Asociación (i) por aportaciones de admisión de nuevos Asociados Titulares aceptados por el Consejo Directivo en años calendario anteriores (salvo el porcentaje previsto en el inciso g) de este artículo), los intereses que deriven de estos ingresos y sus productos financieros, (ii) por venta y/o suscripción de Certificados de Aportación en poder de la Asociación efectuadas durante años calendarios anteriores, los intereses que deriven de estos ingresos y sus productos financieros y (iii) las demás aportaciones extraordinarias, constituirán un fondo que se aplicará al Presupuesto de Inversión y Obras Mayores del año en curso. Este presupuesto se aplicará preferentemente a nuevas inversiones y obras mayores, instalaciones y campos deportivos y recreativos no incluidos en el Presupuesto de Operación. El Consejo Directivo no podrá hacer uso de los ingresos que se perciban durante su gestión y que estén destinados al Presupuesto de Inversiones y Obras Mayores del siguiente año calendario, el cual deberá ser aplicado por el Consejo Directivo que tome protesta en la Asamblea Anual del mes de Enero del año entrante, previa aprobación del Presupuesto de Inversión y Obras Mayores. A falta de un plan maestro de crecimiento o desarrollo, corresponde al Consejo Directivo destinar la aplicación de estos recursos en las obras que considere pertinentes y autorizadas previamente por la Asamblea de Asociados.

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Las aportaciones extraordinarias que se reciban en un año en particular se aplicarán preferentemente en ese mismo año, salvo que el Consejo Directivo disponga lo contrario.

El Consejo Directivo no podrá exceder el presupuesto de inversión aprobado para cada proyecto por cambios o ajustes en los mismos en más de un 5% (cinco por ciento). En caso contrario deberá requerir autorización previa de la Comisión de Hacienda, en la inteligencia de que incrementos mayores a un 10% (diez por ciento) sólo podrán ser autorizados por una Asamblea Ordinaria de Asociados Titulares que se convoque para tales efectos.

El Consejo Directivo podrá utilizar de manera discrecional el presupuesto de inversión y obras mayores para apoyar e incrementar el presupuesto de operación, de conformidad a lo establecido en el siguiente párrafo:

Se limitan las erogaciones sobre el presupuesto de inversión y obras mayores para transferirse y apoyar el presupuesto de operación hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos efectivamente ingresados a la Asociación. Si por circunstancias extraordinarias el Consejo Directivo estima que la transferencia de recursos del presupuesto de inversión al presupuesto de operación requiere excederse del 5% (cinco por ciento), deberá obtener previamente la autorización de la Comisión de Hacienda, en el entendido que los excedentes mayores del 10% (diez por ciento) solo podrán ser autorizados por una Asamblea Ordinaria que se convoque para tal efecto. El Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea del mes de Enero cada uno de los proyectos de inversión a ejecutar en el año de su gestión. El estado que guarde cualquier proyecto de inversión autorizado por una Asamblea deberá ser informado por el Consejo Directivo saliente a la Asamblea del mes de enero siguiente para su resolución.

En caso de que el Consejo Directivo se exceda del presupuesto de inversión, transfiera de este último al de operación en contravención a lo establecido en este inciso e) y/o erogue los ingresos destinados al Presupuesto de Inversión y Obras Mayores del siguiente año calendario (conforme lo previsto en el primer párrafo del inciso e) de este Artículo 9°), sus miembros responderán con su propio peculio por dicha disposición o transferencia excedida o indebida. Están exceptuados de esta responsabilidad aquellos consejeros que hayan presentado su inconformidad por escrito al Comisario de la Asociación con copia a la Gerencia General de la Asociación, dentro de los siguientes tres días naturales de que hubiere tenido conocimiento de las erogaciones en exceso.

f) Deberá elaborarse anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos para cada uno de los incisos c), d) y e) antes indicados. Los

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presupuestos comprenderán el ejercicio fiscal de Enero a Diciembre y deberán ser elaborados por la Gerencia General y revisados por los miembros del Consejo Directivo para su presentación y aprobación por la Asamblea del mes de enero.

g) Reserva Estatutaria. La Asociación constituirá un fondo de reserva estatutaria (la “Reserva Estatutaria”) para la solución de contingencias o gastos extraordinarios que se le presenten, por un monto equivalente a un mes de aportaciones mensuales ordinarias del total de Asociados. Esta reserva se constituirá o repondrá con el equivalente al 10% (diez por ciento) de la aportación de admisión que realicen los nuevos Asociados Titulares al ingresar a la Asociación. En caso de que por cualquier circunstancia haya necesidad de utilizarse total o parcialmente, se repondrá hasta el máximo antes establecido con el precitado 10% (diez por ciento) de la aportación de admisión que realicen los nuevos Asociados Titulares hasta completar la reposición total de esta Reserva Estatutaria. Una vez completada la reposición total de la Reserva Estatutaria, dicho 10% (diez por ciento) de aportaciones de admisión futuras se aplicarán al Presupuesto de Inversión y Obras Mayores. Corresponderá al Consejo Directivo, con la previa anuencia de la Comisión de Hacienda, evaluar en que casos corresponderá disponer de los fondos de la Reserva Estatutaria. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la Reserva Estatutaria para gastos de operación.

ARTICULO 10°.- Ningún Asociado tendrá derecho a que le devuelvan las cantidades que hubiere entregado por concepto de aportaciones o cualquier otra índole, si por algún motivo deja de pertenecer a la Asociación, ni reclamar participación alguna de los bienes de la misma.

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CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS E INVITADOS

ARTICULO 11º.- La Asociación se integra por los siguientes tipos de Asociados: Asociados Titulares o Serie “A”, Usuarios, Asociados Honorarios, Beneficiarios y Asociados Serie “B”.

Asociado Titular y/o Asociado Serie “A”: Es la persona física o moral titular de uno o varios Certificados de Aportación Serie “A”, según corresponda, el cual en forma plena gozará de los derechos y cumplirá con las obligaciones en los términos establecidos en estos estatutos.

Usuario: Es la persona física designada por una persona moral en su carácter de Asociado Titular, para que use y disfrute las instalaciones de la Asociación.

Asociado Honorario: Es la persona física que tenga al menos 60 (sesenta) años de edad y que ha sido Asociado Titular en forma continua por lo menos 25 (veinticinco) años, sujeto a lo que establecen estos estatutos y a la salvedad prevista en el Artículo Segundo Transitorio de estos Estatutos Sociales.

Beneficiario: Es el cónyuge y los hijos solteros hasta la edad de 35 (treinta y cinco) años del Asociado Titular o Usuario, así como las demás personas previstas en estos estatutos, quienes tendrán el derecho de utilizar y disfrutar de las instalaciones de la Asociación, sujeto a lo establecido en los Estatutos Sociales y sus reglamentos.

Asociado Serie “B”: Son los titulares de uno o varios Certificados de Aportación Serie “B”, quienes tendrán única y exclusivamente los siguientes derechos y obligaciones: (i) a convertir sus Certificados de Aportación Serie “B” a Serie “A” al momento de que así lo solicite su titular o al ser transmitidos a cualesquier tercero, salvo transmisión en caso de fallecimiento a su cónyuge o cualesquier descendiente consanguíneo en línea recta, una vez cumplidos los términos, condiciones y requisitos de admisión establecidos por estos estatutos y la Asamblea de Asociados al momento de su emisión, (ii) a ser reembolsados en caso de disolución y liquidación de la Asociación, estándose a lo previsto en el artículo 9, inciso a), de estos estatutos, y (iii) derecho de asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados que resuelvan sobre la disolución anticipada o fusión de la Asociación, cambio de denominación, domicilio social u objeto social principal de la Asociación, la modificación o revocación a lo previsto en este párrafo y la enajenación, adquisición y gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación, a que se refieren los incisos a), b), c) y e) del Artículo 50° (quincuagésimo) de estos estatutos sociales. El texto de este párrafo deberá ser trascrito íntegramente en los Certificados de Aportación Serie “B” de la Asociación.

A los Asociados Titulares, Usuarios, Asociados Honorarios y Beneficiarios se les denominará conjuntamente como “Asociados”, quedando los Asociados Serie “B” expresamente excluidos de esta definición.

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ARTICULO 12°.- Esta Asociación tendrá un máximo de 1,200 (mil doscientos) de Asociados Serie “A” y “B” y el derecho de formar parte de la Asociación estará representado por un número igual de Certificados de Aportación.

ARTICULO 13°.- Cada Asociado Titular persona física solamente podrá suscribir un Certificado de Aportación Serie “A”. Únicamente los Asociados Titulares u Honorarios podrán suscribir uno o varios Certificados de Aportación Serie “B”, en los términos y condiciones que establezca la Asamblea de Asociados. Todos los Certificados de Aportación serán nominativos y no serán transferibles sino en los casos y términos previstos en estos estatutos. Se permite a las personas morales ser titular de varios Certificados de Aportación Serie “A”, siempre y cuando esto sea con el único y exclusivo objeto de proporcionar el uso y disfrute de las instalaciones de la Asociación a los socios, ejecutivos, funcionarios o colaboradores, hijos y cónyuge, de esa empresa, dependencia u organización. De igual manera, podrán ser titulares de uno o varios Certificados de Aportación Serie “B”.

ARTICULO 14°.- Para ser Asociado Titular del Deportivo Alpino Chipinque, A.C., será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un Certificado de Aportación Serie “A” de esta Asociación. La simple posesión o propiedad del título no acredita el carácter de Asociado Titular, sino hasta ser admitido conforme a estos estatutos.

b) Presentar solicitud de ingreso como Asociado Titular al Consejo Directivo de la Asociación, acompañándole al menos 3 (tres) cartas de recomendación de Asociados Titulares. El Consejo Directivo deberá aprobar o rechazar la admisión del solicitante a Asociado Titular.

c) Que la solicitud de ingreso no sea vetada razonadamente por al menos 5 (cinco) o más Asociados Titulares. Para este fin, un extracto de la solicitud de ingreso se fijará en el pizarrón de avisos de la Asociación por un lapso de 30 (treinta) días naturales, estableciéndose en el mismo la fecha de su publicación y además enviándose por correo electrónico, u otros medios para quien no lo tenga, a todos los Asociados Titulares el aviso respectivo. El veto deberá ser por escrito dirigido al Consejo Directivo y recibirse dentro de los 30 (treinta) días naturales de haberse fijado o enviado el aviso. El Consejo Directivo decidirá si el veto es razonado o no. Las cartas de rechazo, tanto en su contenido como los nombres de los Asociados Titulares que las enviaron, serán confidenciales y no estarán disponibles para el solicitante y su familia. Será responsabilidad del Consejo Directivo y de la Asociación preservar la confidencialidad de la información.

d) Que la solicitud de ingreso sea analizada por una empresa profesional especializada en investigaciones y/o verificación de datos, trasladando el costo de ello al solicitante; la conclusión será presentada al Consejo Directivo quien decidirá sobre su rechazo o aprobación. La decisión del Consejo Directivo al solicitante no requerirá explicación alguna. Si la solicitud fuera rechazada, no podrá volverse a considerar otra solicitud de ingreso de la misma persona y su rechazo será definitivo. El solicitante en ningún momento tendrá derecho al documento preparado

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por la empresa investigadora, por ser este de naturaleza confidencial entre la Asociación y dicho prestador de servicios.

e) Que el interesado adquiera 1 (un) Certificado de Aportación Serie “A” cuyo titular no tenga adeudos con la Asociación; no obstante lo anterior, el nuevo adquirente podrá liquidar cualquier adeudo del titular anterior al momento en que sea aceptado por la Asociación como nuevo titular del citado Certificado de Aportación Serie “A”.

f) Que el interesado cubra la aportación de admisión establecida por el Consejo Directivo. Salvo lo que establezcan estos estatutos, si el Asociado Titular se separa de la Asociación y es readmitido, pagará de nuevo la aportación de admisión. En el caso de transmisión de certificados por personas morales al Usuario que sea su accionista o socio mayoritario, se pagará únicamente el 50% (cincuenta por ciento) de la aportación de admisión vigente.

g) Presentar certificado médico que avale la buena salud del solicitante, así como de sus familiares, en base a los requisitos médicos que exija la Asociación.

Personas Morales

ARTICULO 15°.- Las personas morales podrán adquirir Certificados de Aportación Serie “A” hasta un máximo de 10 (diez) títulos emitidos por la Asociación con el propósito de asignarlos al personal que labora en sus empresas como Usuarios de dichos certificados, en el entendido de que solo podrá asignarse 1 (un) Usuario por cada Certificado de Aportación Serie “A”.

El Usuario no tendrá derecho de asistir a las Asambleas de Asociados y, por consecuencia, no tiene voz ni voto en las mismas, sin que pueda pertenecer al Consejo Directivo o Comisiones diversas.

En cada ocasión que se cambie el Usuario del Certificado, deberá pagarse el 50% (cincuenta porciento) de la aportación de admisión vigente y el candidato estará sujeto al proceso de admisión indicado en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos estatutos. El hecho de que el o los Certificados de Aportación Serie “A” no tengan asignados Usuarios, no exenta del pago de la aportación mensual, extraordinaria, consumo mínimo o cualquier otra obligación a cargo del Asociado Titular.

Las personas morales titulares de Certificados de Aportación, independientemente de la cantidad que posean, tendrán derecho a ejercer 1 (un) solo voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las personas morales podrán hacerse representar por apoderado debidamente acreditado ante la Asociación con una anticipación de cuando menos dos días hábiles a la celebración de la Asamblea correspondiente.

Asociado Honorario

Artículo 16°.- El Asociado Titular, persona física que tenga cuando menos 60 (sesenta) años de edad y que ha sido Asociado Titular por lo menos 25 (veinticinco) años pagando cuotas completas, podrá solicitar al Consejo

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Directivo se le otorgue la calidad de Asociado Honorario y a su cónyuge la de Beneficiario, salvo el supuesto establecido en el Artículo Segundo Transitorio de estos Estatutos Sociales. Dicha calidad se obtiene una vez que el Asociado Titular transmita su Certificado de Aportación Serie “A” a otra persona física o moral y ésta sea admitida conforme a lo establecido en estos estatutos.

Los Asociados Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Asociado Titular, excepto los siguientes:

a) No tendrá derecho de voz ni de voto en las Asambleas, por lo que no podrá asistir a las mismas.

b) No tendrá derecho de voto en cualesquiera de las elecciones que celebre la Asociación.

c) No podrá ser miembro del Consejo Directivo o distintas comisiones, ni Comisario.

d) No tendrá derecho al patrimonio de la Asociación. e) Deberá cubrir el 25% (veinticinco porciento) de las aportaciones

ordinarias únicamente, así como el 100% (cien porciento) del valor de todos los consumos y servicios, incluyendo los de su cónyuge.

f) Su beneficiario únicamente podrá ser su cónyuge. g) Las demás limitaciones y excepciones establecidos en estos estatutos.

El Asociado Honorario estará exento del pago de cualquier aportación extraordinaria que se decrete por la Asamblea.

En caso de que el Consejo Directivo decida otorgar beneficios/cortesías a los Asociados Titulares por el pronto pago de sus obligaciones, el Asociado Honorario recibirá ese mismo beneficio en un 25% (veinticinco por ciento).

A la muerte del Asociado Honorario, se transferirá la calidad de Asociado Honorario al cónyuge supérstite, con los mismos derechos y obligaciones a que se refiere el presente artículo. La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados Honorarios y sus cónyuges, en el que se anotará el nombre, fecha de otorgamiento y fecha de cancelación del registro del Certificado de Aportación respectivo.

Beneficiarios

ARTICULO 17°.- Podrán disfrutar de los servicios e instalaciones de la Asociación los siguientes familiares del Asociado Titular o Usuarios:

a) El cónyuge. b) Los hijos(as) solteros(as) menores de 25 (veinticinco) años de edad. c) Los hijos(as) solteros(as) mayores de 25 (veinticinco) años y menores

de 35 (treinta y cinco) años, así como los padres del Asociado Titular o su cónyuge, podrán hacer uso de instalaciones mediante solicitud al Consejo Directivo, aprobación de la misma y pago del 25% (veinticinco por ciento) en el caso de los hijos solteros de la aportación ordinaria mensual de mantenimiento en vigor para el Asociado Titular y del 50% (cincuenta por ciento) en el caso de los padres, sin necesidad de cuota

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de admisión, sujetándose al cumplimiento de los estatutos y Reglamentos interiores.

d) En el caso de descendientes discapacitados hijos(as) de Asociados Titulares o Usuarios mayores de 25 (veinticinco) años, el Consejo Directivo podrá autorizar su permanencia como Beneficiario sin pago de aportación ordinaria mensual en vigor para el Asociado Titular, previo análisis y autorización de cada caso particular.

El derecho que tienen los familiares de los Asociados Titulares o Usuarios para usar y disfrutar de los servicios e instalaciones de la Asociación se perderá automáticamente en los casos de separación voluntaria o exclusión del Asociado Titular o Usuario. En caso de suspensión, la Comisión de Honor y Justicia tendrá la facultad de hacer extensiva o no dicha suspensión a los familiares del Asociado Titular o Usuario, dependiendo de las circunstancias propias del caso.

Todos los familiares deberán acreditar el parentesco con el Titular del Certificado de Aportación o Usuario mediante las Actas de Registro Civil correspondientes.

Cuando un Asociado Titular transmita la propiedad de su Certificado de Aportación Serie “A” por cualquier causa a su cónyuge, la Asociación reconocerá a este(a) la antigüedad que tenía como Beneficiario(a). En el caso de personas morales, si se transmite el Certificado de Aportación Serie “A” al Usuario que sea su accionista o socio mayoritario, la Asociación reconocerá a este(a) la antigüedad que tenga como Usuario.

Registro de Asociados Titulares

ARTICULO 18°.- La Asociación llevará un registro de Asociados Titulares en que hará constar:

a) El nombre y domicilio de cada uno de ellos y el número de su certificado de aportación.

b) La fecha de admisión, separación, exclusión o fallecimiento en su caso. c) Los demás datos que el Consejo Directivo estime conveniente.

Por separado se llevará un registro de los Usuarios cuya admisión haya sido aceptada por el Consejo Directivo, así como de Asociados Honorarios y Asociados Serie “B”.

Registro de Familiares

ARTICULO 19°.- La Asociación llevará también un registro de familiares del Asociado Titular, Usuarios y Asociados Honorarios que tienen derecho a recibir y hacer uso de las instalaciones de la Asociación y este registro contendrá:

a) Nombre del Asociado Titular o Usuario. b) Nombre del cónyuge.

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c) Nombre de los hijos(as) solteros(as) menores de 35 (treinta y cinco) años.

d) Nombre de los padres del Asociado Titular o su cónyuge, en su caso. e) La fecha de nacimiento, del onomástico, edad y sexo de las personas a

que se refieren los incisos anteriores. f) La fecha de admisión, separación, exclusión o fallecimiento de los

familiares.

Limitaciones a Asociados Honorarios, Usuarios y Familiares

ARTICULO 20°.- Los Asociados Honorarios, los Usuarios y los Beneficiarios, no tendrán derecho de asistencia y, por consecuencia, de voz y voto en las Asambleas de Asociados. Tampoco podrán asistir como observadores ni invitados a las mismas, ni formarán parte del Consejo Directivo o Comisiones, o fungir como Comisario. Asimismo, no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación.

No obstante lo anterior, el cónyuge del Asociado Titular podrá asistir a las Asambleas de la Asociación con voz y voto, siempre y cuando el Asociado Titular le hubiere otorgado carta poder simple en la cual le confiera facultades amplias y suficientes para comparecer en su nombre y representación y votar todas y cada una de las resoluciones de la Asamblea, según considere su mejor interés. Dicha carta poder deberá ser entregada a la Administración con cuando menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea a efecto de que se verifique la firma y se registre al cónyuge interesado en asistir.

En el caso de Asociados Titulares que sean solteros, éstos podrán otorgar carta poder simple a favor de un Asociado Titular, en la cual confieran facultades amplias y suficientes para comparecer en su nombre y representación y votar todas y cada una de las resoluciones de la Asamblea. En este caso el Asociado Titular que haya sido apoderado para representar a un Asociado Titular soltero, tendrá en una asamblea tantos votos como cartas poder le hubieren sido otorgadas, sin poder exceder de 5 (cinco) cartas poder. No se admitirá el otorgamiento de cartas poder por parte de Asociados Titulares solteros cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria.

Invitados

ARTICULO 21°.- El Asociado Titular, Honorario y Usuario, así como sus Beneficiarios autorizados, podrán invitar a terceros a las instalaciones deportivas y recreativas de la Asociación por el transcurso de un día, debiendo sujetarse estrictamente a lo que en lo conducente dispongan estos estatutos, sus reglamentos y el Consejo Directivo.

Los Asociados Titulares, Honorarios, Usuarios y sus Beneficiarios podrán invitar a personas ajenas a la Asociación a los eventos deportivos o sociales

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organizados por la misma, sin el pago de la cuota diaria, siempre y cuando dichos eventos no fueren convocados exclusivamente para los Asociados.

La Asociación se reserva el derecho de admisión de invitados, si éstos estuvieren precedidos de mala fama o conducta o hubieren causado daños o desmanes anteriormente en las instalaciones de la Asociación, estuvieren intoxicados o por cuestiones médicas.

ARTICULO 22°.- Los invitados por los Asociados para el uso de instalaciones de la Asociación, deberán pagar la cuota de invitado que esté en vigor. Para efectos del pago de la cuota de invitado se entenderá como “uso de instalaciones” aquellas áreas destinadas a la práctica de un deporte o al uso recreativo. No se comprende en éstas las áreas sociales y de entretenimiento como lo son los salones de eventos, los restaurantes y/o bares, cabaña del lago y palapas, las cuales estarán reglamentadas por el Consejo Directivo respecto a su uso y disfrute por los Asociados y sus invitados. El uso del área del lago por parte de los Asociados y sus invitados estará reglamentado por el Consejo Directivo y en la cual se establecerá la cuota por invitado, número máximo de invitados por Asociado, permisos especiales, etc. Los invitados al área del lago y juegos infantiles menores de 12 (doce) años no pagarán cuota.

La cuota diaria que pagará el Asociado por cada invitado se efectuará al momento de firmar el registro de invitados y antes de ingresar a las instalaciones de la Asociación. Una vez efectuado el pago se le entregará al invitado un pase de visitante, el cual solo tendrá vigencia de 1 (un) día, mismo que deberá conservar en todo momento dentro de las referidas instalaciones. El invitado deberá ser acompañado por el Asociado que lo invitó durante su permanencia en el Deportivo Alpino Chipinque, A.C.

No obstante lo anterior, la Gerencia General podrá autorizar a grupos de deportistas que sean invitados por el Comité de un deporte en particular, para que hagan uso únicamente de las instalaciones para dicho deporte sin costo alguno o con una cuota preferencial, en días y horas determinados, con la finalidad de que se eleve el nivel competitivo de los Asociados. Asimismo, el Gerente General podrá instrumentar políticas para invitados de Asociados. Compete a la Gerencia General supervisar y controlar el ingreso de estos invitados. El Gerente General deberá dar aviso al Consejo Directivo de la emisión de este tipo de permisos o políticas de invitados, quien podrá revocarlos o modificarlos si así lo juzga conveniente en el mejor interés de la Asociación.

La cuota diaria por invitado será fijada por el Consejo Directivo. El Asociado que introduzca a las instalaciones de la Asociación a un invitado sin haber pagado la cuota correspondiente se hará acreedor a una multa equivalente a 2 (dos) meses de aportación ordinaria mensual. Dicha multa se le aplicará por cada uno de los invitados que hubiere introducido ilícitamente. El Asociado que reincida, además de cubrir la multa correspondiente, será suspendido en sus derechos como Asociado por 3 (tres) meses y su caso será turnado a la Comisión de Honor y Justicia, quien podrá aplicar las demás sanciones que estime convenientes, pudiendo llegar inclusive a decidirse la exclusión del

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Asociado de la Asociación, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en estos estatutos.

ARTICULO 23°.- El Consejo Directivo podrá invitar a representantes de Autoridades y de Organizaciones, así como a integrantes, participantes y asistentes a eventos especiales que organice o en que intervenga la Asociación, con los requisitos que señale el propio Consejo Directivo y el reglamento respectivo.

ARTICULO 24º.- Los Asociados tendrán derecho a solicitar a la Gerencia General el uso de las instalaciones y servicios de la Asociación para celebrar fiestas familiares o personales. La naturaleza o motivo de la reunión en ningún caso tendrá fines políticos, religiosos o lucrativos. La Gerencia General podrá aprobar, o en su caso, negar el uso de las instalaciones del club por causas justificadas; en caso de ser aprobada la solicitud, deberá pagarse la cuota de recuperación que este vigente en ese momento.

Responsabilidad de los Invitados

ARTICULO 25º.- Los invitados y quienes asistan a las instalaciones de la Asociación deberán guardar compostura, buena conducta y el debido respeto a las demás personas que en ella se encuentren, además deberán observar estos estatutos, sus reglamentos y las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo. El Asociado Titular, Honorario o Usuario será responsable ilimitada y solidariamente ante la Asociación del comportamiento, de los daños y perjuicios y de los adeudos que contraigan con la Asociación los invitados propios, de su cónyuge y sus hijos.

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CAPITULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS

Derechos

ARTICULO 26º.- Los Asociados Titulares que no estén suspendidos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. b) A formar parte del Consejo Directivo o de las distintas Comisiones,

previa justificación de cuando menos 3 (tres) años de antigüedad de ser Asociado Titular, y cuando se trate del candidato a Vice-Presidente del Consejo Directivo o Comisario, tendrán que tener una antigüedad mínima de 5 (cinco) años como Asociados Titulares y no haber sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la elección en la que se postulen como Vice-Presidente o Comisario, según corresponda, y no haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de cualesquier delito doloso. Los Asociados no pueden cobrar ninguna retribución por prestar sus servicios como miembros del Consejo Directivo, Comisiones o comités, así como Comisario de la Asociación.

c) Usar ellos mismos y sus Beneficiarios, los edificios, campos e instalaciones de la Asociación, así como asistir a fiestas y reuniones familiares o personales, sujetándose a los requisitos y condiciones establecidas por estos estatutos y por los reglamentos y disposiciones emanadas del Consejo Directivo.

d) A representar ellos mismos, sus cónyuges y sus hijos a la Asociación, en los eventos deportivos, culturales o sociales que el Consejo Directivo o la Asamblea acuerde previamente.

e) A adquirir la calidad de Asociado Honorario al cumplir 60 (sesenta) años de edad y con cuando menos 25 (veinticinco) años de antigüedad de ser Asociado Titular, salvo lo dispuesto en el Artículo 16° (décimo sexto) de estos estatutos.

f) Los Asociados tendrán los demás derechos consignados en los presentes estatutos.

Obligaciones

ARTICULO 27°.- Todos los Asociados Titulares, Honorarios y Usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cubrir puntualmente la aportación mensual ordinaria. b) Cubrir puntualmente las aportaciones extraordinarias y demás pagos a

la Asociación que se acuerden con base en estos Estatutos, considerando lo establecido en el Artículo 16° de e stos estatutos.

c) Pagar puntualmente los consumos que realice, así como el de sus familiares e invitados.

d) Cumplir con los presentes estatutos y sus modificaciones, así como los reglamentos de la Asociación y los acuerdos de Asambleas y de Consejo Directivo.

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e) Responder en forma solidaria e ilimitada por los adeudos contraídos o por los daños y perjuicios ocasionados a la Asociación por su cónyuge, sus hijos o por los invitados propios, de su cónyuge o de sus hijos.

f) Cumplir sin remuneración con los puestos de Dirección, de Vigilancia, y demás cargos o comisiones cuyo desempeño acepten.

g) Sujetarse al sistema de identificación que fije la Asociación para el Asociado y sus familiares.

h) Actualizar al menos cada 5 (cinco) años en los registros del Club, su domicilio, número telefónico y familiares con derecho a utilizar las instalaciones del Club, así como sus fotografías.

i) Reportar a la Administración, inmediatamente al ocurrir, el cambio de estado civil de sus hijos de solteros a casados.

Se considerará que el Asociado se encuentra al corriente en el pago de sus adeudos y/o su pago es puntual (i) para el caso de la cuota ordinaria, extraordinaria y/o de aportación mensual, según corresponda, si son cubiertas durante el mes calendario al de su vencimiento y (ii) para el caso de consumos, pases de invitado y cualesquier otra obligación de pago, si son liquidadas durante el mes calendario siguiente a aquél en que se generaron dichos adeudos.

Responsabilidad de los Asociados

ARTICULO 28°.- Los Asociados no responderán de las obligaciones contraídas por la Asociación, estando exclusivamente obligados al pago de sus aportaciones establecidas en los términos de estos estatutos.

ARTICULO 29°.- Si el Asociado Titular al momento de separarse, fallecer o ser excluido tuviere adeudos pendientes con la Asociación, su Certificado de Aportación quedará en garantía de los adeudos insolutos hasta donde alcance a cubrirlos, y no podrá pedir la devolución de la aportación de admisión pagada.

ARTICULO 30°.- El Asociado que fuere suspendido en el ejercicio de sus derechos deberá seguir cubriendo las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se determinen. En el supuesto de que el Asociado suspendido no cumpliere con esta obligación se le considerará excluido de la Asociación en los términos del Artículo 43° de estos estatutos.

ARTICULO 31°.- La ignorancia de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y los reglamentos emanados de los mismos no excusa su cumplimiento.

ARTICULO 32°.- La Asociación no es responsable del cuidado, atención y/o custodia del Asociado y sus invitados durante su permanencia en las instalaciones y tampoco tendrá responsabilidad de los accidentes o enfermedades que ocurrieren en sus instalaciones, tanto para el Asociado como a sus invitados, incluyendo robos y daños a sus pertenencias.

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Prohibiciones

ARTICULO 33°.- Se prohíbe a los Asociados:

a) Rentar, usufructuar o entregar en Comodato su Certificado de Aportación. Cualquier contrato de esta naturaleza será desconocido y no tendrá ninguna validez ante la Asociación; y

b) Cuando ocupen un puesto en el Consejo Directivo, en cualquier Comisión o Comité o se desempeñen como Comisario de la Asociación, no podrán participar como contratistas, proveedores o prestadores de servicios de la Asociación, como tampoco (i) sus ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o su cónyuge, ni (ii) aquellas empresas o negocios en los que dicho Asociado o sus familiares señalados en el sub-inciso (i) de este párrafo tengan una participación accionaria o interés social. Asimismo, los empleados de la Asociación también estarán sujetos a esta prohibición.

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CAPITULO V

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO

Certificado de Aportación

ARTICULO 34°.- Cada Certificado de Aportación es indivisible. El Certificado de Aportación Serie “A” confiere a cada Asociado Titular iguales derechos y le impone las mismas obligaciones que los demás titulares de certificados de dicha serie.

ARTICULO 35°.- La adquisición de 1 (un) Certificado de Aportación Serie “A” no acredita al adquirente como Asociado Titular, pues dicha calidad sólo se adquiere cuando se hayan satisfecho todos los requisitos de admisión que se establecen en estos estatutos sociales. Para el caso de que un solicitante sea rechazado, la Asociación seguirá reconociendo al anterior propietario como Asociado Titular y éste será responsable ante la Asociación del pago de aportaciones y cualquier otro adeudo en tanto se autoriza la admisión de un nuevo titular. El texto de este Artículo deberá ser trascrito íntegramente en los Certificados de Aportación de la Asociación.

ARTICULO 36º.- Los Certificados de Aportación que emita la Asociación contendrán lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social de su titular. II. Nacionalidad del titular. III. Domicilio del titular. IV. Número y tipo de serie que le corresponda. V. Denominación de la Asociación. VI. Domicilio Social de la Asociación. VII. Duración de la Asociación. VIII. Objeto Social de la Asociación. IX. Fecha de constitución de la Asociación y los datos de su inscripción en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.X. Firma autógrafa del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo

Directivo en funciones. XI. La trascripción íntegra de los Artículos 14º (décimo cuarto) y 35º

(trigésimo quinto) de los estatutos sociales y los demás preceptos referentes a los principales derechos y obligaciones de los Asociados, así como el penúltimo párrafo del Artículo 11° (déc imo primero) de estos estatutos y los derechos, obligaciones y limitaciones que determine la Asamblea de Asociados para el caso de emisiones de Certificados de Aportación Serie “B”.

XII. Beneficiario del Certificado de Aportación en caso de fallecimiento del titular, en caso de que lo designe su titular.

ARTICULO 37º.- Los Certificados de Aportación serán transferibles con sujeción a estos Estatutos Sociales. En caso de fallecer su titular, el beneficiario podrá ceder el certificado a quien cumpla previamente con lo establecido en dichos preceptos. En caso de que el beneficiario sea el cónyuge

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supérstite o uno de sus hijos, quedará exceptuado de cubrir la aportación de admisión vigente. Queda exceptuado del pago de aportación de admisión, el traspaso del Certificado de Aportación de su titular a su cónyuge o a uno de sus hijos o viceversa, siempre y cuando el titular del certificado tuviere una antigüedad mayor de 5 (cinco) años. Asimismo, los hijos de un Asociado Titular con antigüedad mayor de 5 (cinco) años que adquieran de un tercero un Certificado de Aportación tampoco cubrirán la aportación de admisión vigente al momento de la autorización del ingreso. Los familiares del Asociado Titular a que se refiere este artículo que pretendan adquirir un Certificado independientemente de la forma mediante la cual se les transmita el título, deberán cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales.

Admisión

ARTICULO 38º.- Ninguna persona por el solo hecho de haber presentado solicitud de ingreso a la Asociación tendrá derecho a concurrir a la misma, ni de hacer uso de las instalaciones y servicios que ésta presta a sus Asociados, sino hasta en tanto haya sido aprobada su solicitud y llenado todos los requisitos de admisión de conformidad a lo establecido en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, la Gerencia General podrá otorgar, a su discreción y una vez que se concluya la investigación que hace la Asociación del solicitante, un permiso temporal de uso de instalaciones mientras se analiza su solicitud de admisión por parte del Consejo Directivo, sin que dicho permiso temporal garantice su admisión a la Asociación.

Reingreso

ARTICULO 39º.- Los Asociados que hubieren transferido su Certificado de Aportación Serie “A” y reingresen a la Asociación dentro del término de 1 (un) año a partir de la fecha en que hubieren dejado de pertenecer a la Asociación, no pagarán aportación de admisión, pero deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales.

Suspensiones

ARTICULO 40°.- Cuando a juicio del Consejo Directivo y con sustento en lo previsto por estos estatutos, la falta cometida por un Asociado no sea grave, podrá imponérsele al causante hasta 3 (tres) meses de suspensión en el ejercicio de sus derechos en la Asociación, incluyendo el de asistir y disfrutar de los servicios del edificio e instalaciones de la Asociación. Esta suspensión no implicará la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación. Igual sanción deberá aplicarse a los Asociados Titulares, Asociados Honorarios o Usuarios que estén en mora por un monto equivalente a 2 (dos) meses de aportaciones ordinarias mensuales, en la inteligencia que para contabilizar dicho monto se tomarán en cuenta los adeudos por aportaciones ordinarias y extraordinarias, la aportación de admisión y

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consumos, estándose a lo previsto en el Artículo 27°, último párrafo, de estos Estatutos Sociales. La suspensión de derechos de los Asociados morosos comprenderá a sus Beneficiarios e invitados. Para que se levante la suspensión del Asociado éste deberá encontrarse sin ningún adeudo con la Asociación.

ARTICULO 41°.- Las suspensiones a las que se refiere el artículo anterior variarán de acuerdo a las siguientes bases. Las suspensiones administrativas impuestas por la Gerencia General correspondientes a falta de pago de cuotas, cesarán al momento del cumplimiento de la causa. Las suspensiones de la Gerencia General por violaciones a los estatutos sociales y a los reglamentos internos no deben ser mayores de 60 (sesenta) días. El Consejo Directivo podrá suspender en sus derechos a un Asociado por faltas no graves hasta por 3 (tres) meses. En el caso de faltas graves que a juicio del Consejo Directivo ameriten sanciones superiores a tres meses, éste deberá notificar por escrito a la Comisión de Honor y Justicia las razones que justifiquen una sanción superior, la cual deberá ser firmada por el Presidente y mínimo 3 (tres) Consejeros. La Comisión de Honor y Justicia podrá ampliar hasta por 12 (doce) meses adicionales dichas suspensiones y presentará al Consejo Directivo los casos que determinen que requieran una pena en exceso a las aquí mencionadas. El Consejo Directivo deberá determinar cuando una falta es grave o no, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. El Consejo Directivo, previo a la imposición de cualquier sanción, podrá pedir la opinión de, o asignar el caso para su resolución a, la Comisión de Honor y Justicia.

Se considerarán como faltas menores, entre otras, las siguientes: a) Alteración del orden; b) Proferir palabras altisonantes, así como ofensas a los Asociados y/o al

personal de la Asociación; c) Todas aquellas otras previstas en los reglamentos y, en su defecto, las

adicionales que así considere el Consejo Directivo, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

Se considerarán como faltas mayores y/o graves, entre otras, las siguientes: a) Robo o fraude a los Asociados o a la Asociación;b) Daño intencional a bienes de la Asociación y/o de los Asociados; c) Agresiones físicas y/o lesiones a los Asociados y/o personal de la

Asociación; d) Sentencia condenatoria firme por delito doloso; e) Reincidencia en la comisión de una falta menor, sea o no de la misma

naturaleza que la primera, dentro de un lapso de tres años; y f) Todas aquellas otras previstas en los reglamentos y, en su defecto, las

adicionales que el Consejo Directivo considere como faltas mayores y/o graves, dependiendo las circunstancias particulares del caso.

En todo proceso de suspensión la Gerencia General deberá informar al Asociado del inicio de un proceso de esta naturaleza en su contra, a efecto de que tenga la oportunidad de defenderse y ser escuchado.

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ARTICULO 42°.- El Asociado que fuere suspendido en el ejercicio de sus derechos deberá seguir aportando las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se determinen. El Gerente General de la Asociación o el personal responsable de seguridad de la Asociación tendrán la facultad para exigir a un Asociado que se hubiere visto involucrado en la comisión de una falta que manifiestamente altere el orden, a que desaloje las instalaciones de la Asociación por el resto del día, independientemente de la decisión o resolución que tome el Consejo Directivo respecto a dicho suceso.

Exclusión de Asociados

ARTICULO 43º.- Los Asociados serán excluidos de la Asociación por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por dejar de cubrir adeudos equivalentes a 6 (seis) aportaciones ordinarias mensuales o más, en la inteligencia de que para contabilizar dicho monto también se tomarán en cuenta los adeudos por aportaciones extraordinarias, de admisión y consumos.

b) Por cometer el Asociado una falta mayor y/o grave en contra de la Asociación, sus empleados, los Asociados, sus cónyuges, hijos o invitados, a juicio del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia que se adopte conforme a estos estatutos.

El Asociado sujeto al proceso de exclusión, tiene derecho de audiencia y a exponer por escrito y/o verbalmente ante el Consejo Directivo y la Comisión de Honor y Justicia su versión de los hechos que se le atribuyen. La decisión del Consejo Directivo y la Comisión de Honor y Justicia, sesionando de manera conjunta por convocatoria del Presidente del Consejo, será por mayoría de votos de los presentes y se considerará final e inapelable. El Asociado excluido no podrá ser readmitido en la Asociación. Para efectos de quórum deberá estar presente la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia.

ARTICULO 44º.- El Asociado Titular excluido tendrá que depositar en la Asociación su Certificado de Aportación dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su exclusión, para que a la brevedad posible presente a un nuevo candidato a Asociado Titular y pueda ser aprobada su solicitud de ingreso, sin perjuicio de que la misma Asociación le informe de posibles compradores de su conocimiento. Si el Asociado excluido no ha presentado un candidato dentro del plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de exclusión, la Asociación cancelara para todos los efectos dicho Certificado de Aportación y emitirá uno nuevo que lo sustituya. Una vez enajenado este nuevo Certificado a valor mercado, se liquidará al Asociado Titular el valor de la venta, deduciendo del mismo todos los adeudos que tuviere con la Asociación, así como los impuestos que se llegaren a causar a su cargo. Las cuotas ordinarias y extraordinarias posteriores a la fecha de exclusión del Asociado Titular no se incluirán en dicha deducción.

Muerte del Asociado

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ARTICULO 45º.- El (los) causahabiente(s) del Asociado Titular fallecido con derecho al Certificado de Aportación, y que deseen enajenar el mismo o designar a su titular en los términos de estos estatutos, lo podrán hacer conforme a las siguientes bases:

a) Propondrán al Consejo Directivo a una persona que ocupe el lugar del Asociado Titular fallecido.

b) La propuesta deberá ajustarse a lo que disponen los requisitos de admisión y si esta no se acepta, el (los) causahabiente(s) tendrán el derecho de proponer nuevos candidatos dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses a partir de la fecha del fallecimiento del Asociado Titular. Mientras el Certificado de Aportación no sea enajenado a terceras personas o designado su titular, no se generará cobro alguno a cargo del (los) causahabiente(s) del Asociado Titular fallecido por concepto de aportaciones ordinarias o extraordinarias.

c) Si transcurrido dicho plazo el Consejo Directivo no aprueba la admisión del candidato propuesto, o el (los) causahabientes del Asociado Titular fallecido no proponen ningún candidato, entonces el Consejo Directivo procederá a cancelar el Certificado de Aportación y a instruir la emisión de un nuevo Certificado que será vendido a favor de la persona que apruebe el Consejo Directivo de la Asociación. Una vez enajenado este nuevo Certificado a valor mercado, se liquidará a el (los) causahabientes el valor de la venta deduciendo todos los adeudos que se tuvieren con la Asociación, incluyendo impuestos que se llegaren a causar a su cargo.

En el caso de fallecimiento de un Asociado Titular, si el cónyuge supérstite se convierte en el nuevo titular de dicho Certificado, dicho cónyuge supérstite asumirá la antigüedad que hubiere tenido el Asociado Titular fallecido para efectos de aspirar a convertirse en Asociado Honorario, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 16 de estos Estatutos Sociales.

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CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

Órgano Supremo

ARTICULO 46º.- La Asamblea de Asociados Serie “A” y, en su caso, Serie “B” (ocasional e indistintamente la “Asamblea” o “Asamblea de Asociados”) legalmente reunida es el órgano supremo de la Asociación, y podrá acordar, ratificar, modificar o revocar cualesquier acto, operación o asunto relacionado con la Asociación.

Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Serán Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el Artículo 50° de estos Estatutos Sociales.

Obligatoriedad de las resoluciones de Asamblea

ARTICULO 47º.- Los acuerdos de las Asambleas obligan a todos los Asociados presentes y ausentes, siempre y cuando dichos acuerdos se tomen conforme a la Ley y los Estatutos Sociales.

Lugar de celebración

ARTICULO 48º.- Las Asambleas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Asamblea Ordinaria de Enero y Agosto

ARTICULO 49º.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados Titulares deberá reunirse por lo menos 2 (dos) veces al año durante los meses de Enero y Agosto. La Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Enero conocerá, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

a) Discutir, aprobar o modificar el Balance Anual y el Informe Financiero del Consejo Directivo, tomando previamente en consideración el Informe del Comisario.

b) Tomar la protesta a través del Presidente de la Asamblea, a las personas que se desempeñarán por un año como Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, Vocal y Vice-Vocal del Consejo Directivo, y al Comisario de la Asociación.

c) Discutir, aprobar o modificar los presupuestos de operación, de inversión, de cuotas extraordinarias y toda la situación financiera del Deportivo.

d) Discutir, votar y aprobar la integración de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, cuyos miembros deberán elegirse conjunta o separadamente inmediatamente después de la designación de escrutadores y comprobación del quórum de asistencia a la Asamblea.

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La Asamblea Ordinaria de Asociados Titulares a celebrarse en Agosto conocerá además de los asuntos incluidos en la orden del día de los siguientes: (a) Informe Financiero y de actividades del Consejo Directivo por el período comprendido de Enero a Junio del mismo año, así como (b) el Informe del Comisario por dicho período, los cuales deberán rendirse en forma previa a cualesquier resolución que adopte la Asamblea sobre temas financieros y/o de aplicación de recursos.

Asuntos de las Asambleas Extraordinarias

ARTICULO 50º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo para resolver los siguientes asuntos:

a) Disolución anticipada de la Asociación. b) Cambio de la denominación, del domicilio social o del objeto social

principal para el cual fue creada la Asociación. c) Fusión de la Asociación con otra asociación. d) Modificación de Estatutos diversos a aquellos relacionados con los temas

señalados en el inciso b) anterior. e) Acordar la enajenación, adquisición y gravamen de los bienes inmuebles

propiedad de la Asociación.

Convocatoria

ARTICULO 51º.- La Convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá contener el orden del día, será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, o en su caso, por el Comisario. En el orden del día se incluirán aquellos asuntos que determine el Consejo Directivo y, en su caso, el Comisario, y no se incluirá por motivo alguno cualesquier inciso de “asuntos generales”, por lo cual solo podrán tratarse en las Asambleas estrictamente los asuntos contenidos en el orden del día. La convocatoria para Asambleas se enviará por escrito a todos los Asociados al correo electrónico que tengan registrado en la Administración de la Asociación y, en caso de que no se cuente con dicho correo electrónico o no fuere posible ello, por mensajería a su domicilio registrado ante la Asociación, y será publicada en el periódico de mayor circulación en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por una sola vez, al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Además, un ejemplar de la convocatoria se publicará en los pizarrones de avisos y en la página de Internet de la Asociación con la misma anticipación. El aviso podrá contener la primera y segunda convocatoria, debiendo señalarse una diferencia mínima de 30 (treinta) minutos entre el horario en que deba celebrarse una u otra asamblea.

Los Asociados que en su conjunto sean titulares cuando menos de 100 (cien) Certificados de Aportación Serie “A” y que no tengan adeudos con la Asociación, podrán pedir al Consejo Directivo, mediante comunicación escrita firmada personalmente por los interesados en la Gerencia de la Asociación, que incluya en el Orden del Día para la siguiente Asamblea Ordinaria un punto en el que se considere algún asunto especial a tratar.

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Quórum de Asistencia

ARTICULO 52º.- La Asamblea Ordinaria se instalará legalmente en virtud de primera convocatoria con la asistencia de cuando menos más de la mitad de los Asociados Titulares; y en virtud de segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de Asociados Titulares presentes.

La Asamblea Extraordinaria se instalará en primera convocatoria con la asistencia de al menos 70% (setenta por ciento) de los Asociados con derecho a voto; y en virtud de segunda convocatoria con la asistencia de al menos 10% (diez porciento) de los Asociados con derecho a voto, para la resolución de los asuntos señalados en el inciso d) del Artículo 50 de los Estatutos Sociales.

Para los asuntos: Disolución anticipada de la Asociación, Fusión de la Asociación con otra Asociación y acordar la enajenación, adquisición y gravamen de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación y demás que se mencionan en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 50° (quincuagésimo) anterior, se requerirá en primera convocatoria de la asistencia del 70% (setenta porciento) de los Asociados Serie “A” y “B”; y en virtud de segunda convocatoria con la asistencia de al menos 51% (cincuenta y uno porciento) de los Asociados Serie “A” y “B”.

Derecho de voto y aprobación de resoluciones

ARTICULO 53°.- En la Asamblea, cada Asociado Serie “A” o “B” tendrá derecho a 1 (un) voto, según corresponda y salvo lo previsto en el Artículo 41° (cuadragésimo primero) de estos estatutos.

Las resoluciones de la Asamblea Ordinaria serán válidas si son aprobadas por el voto de la mayoría de los Asociados Titulares concurrentes, ya en primera o en segunda convocatoria.

En la Asamblea Extraordinaria reunida en primera convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por al menos el 50% (cincuenta por ciento) de los asociados con derecho a voto en dicha Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria instalada en segunda convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por al menos el 75% (setenta y cinco porciento) de los asociados con derecho a voto en dicha Asamblea que se encuentren presentes.

Suspensión

ARTICULO 54°.- Si no pudieren tratarse todos los puntos del Orden del día en la fecha señalada para la Asamblea, ésta podrá ser suspendida y reanudarse el día y hora que determine la propia Asamblea, sin necesidad de nueva convocatoria.

Presidente y Secretario de Asambleas

Page 26: CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, …ARTICULO 3º.- La duración de la Asociación es indefinida a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO 4º.- El

ARTICULO 55º.- Serán Presidente y Secretario de la Asamblea los que ocupen estos mismos puestos en el Consejo Directivo; en su defecto, lo serán sus respectivos miembros vices en el Consejo Directivo. En caso de subsistir dicha ausencia en uno u otro caso, la Asamblea designará al Presidente o Secretario de la Asamblea, según corresponda, de entre los demás consejeros presentes, o en su defecto, de entre los asociados con derecho a voto legalmente presentes. El Presidente de la Asamblea nombrará de entre los asistentes a 2 (dos) Escrutadores quienes deberán verificar el derecho de asistencia, certificando el quórum o la lista de asistencia y declarando, en su caso, instalada o no la Asamblea.

Calidad de Asociado para participar y ejercer el derecho de voto

ARTICULO 56º.- La calidad de Asociado Serie “A” o “B” se acreditará con la inscripción en el Registro de Asociados correspondiente de la Asociación, y:

a) Las personas físicas que sean Asociados Serie “A” o “B” con sus derechos a salvo podrán ingresar y participar en las Asamblea que corresponda. En el caso de personas morales que sean Asociados Serie “A” o “B”, se observará lo dispuesto en el Artículo 15° (décimo quinto) de estos estatutos.

b) Los Asociados Serie “A” o “B” de estado civil casado sólo podrán hacerse representar en la Asamblea por su cónyuge, y en el caso de asociados solteros por las personas que dispone el Artículo 20° (vigésimo) de estos estatutos.

c) Los votos en las Asambleas serán depositados en las urnas que se colocarán para tal efecto, si así lo dispone el Consejo Directivo. En caso contrario, el voto será público y abierto. El Asociado Serie “A” o “B” que en un asunto determinado tenga un interés particular deberá abstenerse de toda deliberación, representación y voto relativos a dicho asunto. Los miembros del Consejo Directivo no votarán en lo relacionado con la aprobación de los estados financieros del ejercicio social en que hayan intervenido.

Derecho de convocar

ARTICULO 57º.- La convocatoria para las Asambleas podrá hacerse (i) por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo o (ii) por el Comisario o (iii) por dos miembros del Consejo Directivo en funciones en el caso que establece el Artículo 69° (Sexagésimo Noveno) de estos estatutos . Cuando así lo acuerden al menos 100 (cien) Asociados Titulares, podrán pedir por escrito en cualquier tiempo al Consejo Directivo o al Comisario la convocatoria de una Asamblea General de Asociados para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Los Asociados Titulares con sus derechos a salvo deberán presentarse a firmar el escrito en las oficinas de la Gerencia General de la Asociación. Si cumplidos dichos requisitos, el Consejo Directivo o el Comisario se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días naturales desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la Asociación, a solicitud de al menos 100 (cien) Asociados Titulares, exhibiendo al efecto los Certificados de Aportación.

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Actas de Asambleas

ARTICULO 58º.- De toda Asamblea se levantará un Acta en el libro respectivo, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, las actas se protocolizarán ante notario público cuando se traten de Asambleas Extraordinarias, contengan nombramiento de Consejo Directivo u otorgamiento de poderes, cuando por cualquier circunstancia no se asienten en el libro de actas respectivo o cuando así lo establezca la Ley.

Delegación de facultades

ARTICULO 59º.- Las resoluciones de las Asambleas de Asociados serán cumplidas por las personas que designe como delegados, o en su defecto, indistintamente por el Presidente y/o Secretario de la Asamblea, pudiéndose conferir las facultades que estimen convenientes a efecto de llevar a cabo cualesquier acto que fuere necesario o conveniente para formalizar y ejecutar las resoluciones adoptadas en dicha Asamblea. �

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CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACIÓN

Dirección y Administración de la Asociación

ARTICULO 60º.- La dirección y administración de la Asociación y su Representación Legal estará a cargo de un Consejo Directivo que asumirá su responsabilidad en la Asamblea Ordinaria, convocada para tal efecto cada año, el cual estará integrado por 8 (ocho) personas, entre miembros titulares y miembros vices. Los miembros titulares son el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los miembros vices son: El Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero y Vicevocal. Los Consejeros deberán conservar su calidad de Asociados Titulares para continuar en sus cargos y no podrán reelegirse para el período inmediato siguiente.

Elecciones

ARTICULO 61º.- Para la convocatoria de elecciones de Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero y Vicevocal, así como del Comisario y su suplente, se observará lo siguiente:

a) El Consejo Directivo enviará convocatoria para la inscripción de planillas de Consejeros vices y de Comisarios Propietario y Suplente, según corresponda, conformadas por Asociados Titulares participantes durante la primera quincena del mes de Octubre, cerrando la convocatoria el último día hábil de octubre del mismo año, en el entendido de que podrán haber planillas conjuntas de consejeros y comisarios o independientes unos de otros. En caso de que ninguna planilla se hubiere inscrito dentro del periodo referido, se convocará nuevamente a elecciones dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles de noviembre, cerrándose esta segunda convocatoria el día 15 (quince) del mismo mes.

b) Para que una planilla se inscriba se requiere que: (i) sus integrantes sean personas físicas Asociados Titulares, (ii) tengan más de 3 (tres) años de pertenecer a la Asociación, salvo cuando se trate del candidato a Vicepresidente, quien deberá tener una antigüedad de al menos 5 (cinco) años en la Asociación y haber sido Comisario o pertenecido a una Comisión o Consejo de la Asociación con anterioridad a su postulación, (iii) no hayan formado parte del Consejo Directivo del ejercicio inmediato anterior, para el caso de la planilla de Consejeros vices y, para el caso de la planilla para Comisario Propietario y Suplente, no hayan sido Comisario Propietario o Consejero en el ejercicio inmediato anterior, y (iv) en caso que cualquiera de sus integrantes fuere miembro de la Comisión de Honor y Justicia o de Hacienda, haya renunciado o pedido licencia a dicha Comisión antes del registro de su planilla. Los integrantes de la planilla deberán estar con sus derechos a salvo y cada uno de ellos deberá firmar su aceptación a la participación eleccionaria.

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c) El acto eleccionario será el último domingo del mes de noviembre, iniciándose a las 09:00 hrs. (nueve horas) y cerrando a las 15:00 hrs. (quince horas) del mismo día, para lo cual deberán existir 2 (dos) representantes por cada planilla registrada, además de los representantes oficiales del Consejo Directivo y sancionado por la Comisión de Honor y Justicia. Al finalizar la votación se procederá al recuento de votos en presencia de los representantes del Consejo y de las planillas. La Comisión de Honor y Justicia elaborará la constancia en la que se acredite los resultados de la elección, pudiendo ser firmada por aquellos representantes que así quieran hacerlo, informando de la planilla ganadora en los tableros de avisos de la Asociación.

d) Durante el acto eleccionario no se permitirán actos de proselitismo y los integrantes de las planillas, salvo aquellos que las representen, deberán estar fuera del área de votación a fin de no influenciar el voto del Asociado Titular. El Consejo Directivo determinará el área de votación para este efecto. La infracción de esta disposición por parte de alguno de los integrantes de las planillas que compiten se hará del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia para determinar la sanción que corresponda, si fuere el caso.

e) La toma de protesta del nuevo Consejo Directivo y Comisario será en la Asamblea General Ordinaria que se efectuará la segunda quincena del siguiente mes de enero.

f) Las planillas que se inscriban para competir en la elección se abstendrán de realizar campañas que desprestigien o demeriten a las demás planillas o a sus miembros. La Comisión de Honor y Justicia conocerá de la reclamación presentada por la planilla afectada y sancionará acorde a su mejor juicio. La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las pruebas presentadas por la planilla agraviada. La sanción impuesta por la Comisión de Honor y Justicia podrá llegar a ser hasta la cancelación del registro de la planilla sujeta del reclamo.

g) La Comisión de Honor y Justicia será el órgano regulador y vigilante del proceso eleccionario, teniendo todas las facultades necesarias para llevar a cabo la organización e implementación de la votación durante el día eleccionario, con independencia de las facultades que estos Estatutos Sociales otorga al Consejo Directivo.

Para el caso de elecciones extraordinarias que sea necesario realizar por la renuncia, suspensión, exclusión, destitución, abandono definitivo del cargo o fallecimiento del Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, salvo lo previsto en el Artículo 75° (septuagésimo quinto) d e estos estatutos, el Comisario en funciones deberá invitar a todos los Asociados Titulares, incluyendo a los consejeros, para que formen su planilla, a efecto de volver a elegir a todos los consejeros titulares, si se trata del Presidente, o todos los consejeros vices, si se tratare del Vicepresidente, según corresponda. La elección extraordinaria se llevará a cabo a través de una Asamblea Ordinaria que se convoque a tal efecto, y en la que participarán aquellas planillas que se registren y sean aprobadas por la Comisión de Honor y Justicia. No deberán pasar más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales entre la fecha de la ausencia definitiva del Presidente o Vicepresidente, según sea el caso, y la fecha de la Asamblea convocada para elegir a los nuevos consejeros. La votación en la

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asamblea será secreta y se hará a través de urna cerrada. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, cuando menos 3 (tres) de ellos, harán el conteo de votos y serán quienes declaren a la planilla ganadora. Un representante de cada una de las planillas y 2 (dos) miembros del Consejo Directivo harán acto de presencia en el conteo de votos. Se levantará un acta que será firmada por quienes participaron en el conteo de votos y que certificará a la planilla ganadora. Acto seguido los integrantes de la planilla ganadora deberán rendir la toma de protesta ante la Asamblea, con lo cual pasarán a ser parte del Consejo Directivo.

Duración de los cargos

ARTICULO 62º.- Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal durarán 1 un año o hasta que entren en funciones quienes deban substituirlos y el Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero, y Vicevocal durarán 2 (dos) años en el Consejo Directivo: el primer año se desempeñaran con las funciones que fueron electos, y el segundo año automáticamente pasarán a ocupar los cargos titulares de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, respectivamente.

Facultades y Poderes del Consejo Directivo

ARTICULO 63º.- Para el cumplimiento de los fines del DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, A.C., y para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Directivo tiene los siguientes poderes y facultades:

a) Poder General para Actos de Administración: Para administrar los negocios y bienes del DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, A.C., con el poder más amplio de administración, en los términos del Artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), párrafo segundo del Código Civil del Estado de Nuevo León y su correlativo párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal; pero con la limitación de que el Consejo Directivo no podrá otorgar fianzas a cargo de la Asociación o constituir hipoteca, o en forma alguna gravar o afectar los inmuebles de la Asociación; así mismo ningún miembro de la Directiva, Socio o Familiar podrá hacer uso particular de Bienes, Servicios, Personal o cualesquier otro tipo de Recurso a menos que sea para los fines propios del Objeto de la Asociación, consignados en el Artículo 4º (cuarto) de los Estatutos Sociales.

b) Poder General Cambiario: Para otorgar y suscribir títulos de crédito en nombre del DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, A.C., en los términos de los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con las operaciones propias de esta Asociación, pero el Consejo Directivo no podrá en ningún caso, otorgar avales, fianzas o garantías a favor de terceros; para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y autorizar y designar personas que giren a cargo de las mismas, así

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como para revocar dichas designaciones, observándose la limitante prevista en el inciso f) del Artículo 4° (cuarto) d e estos Estatutos Sociales.

c) Poder General para Ejercer Actos de Dominio: Respecto a los bienes muebles de la Asociación, así como de sus derechos reales y personales, en su caso, en los términos del párrafo tercero del artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), del Código Civil del Estado de Nuevo León; pero el Consejo Directivo no podrá vender, permutar, o dar en garantía o en forma alguna enajenar los bienes inmuebles de la Asociación.

d) Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, A.C. ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales del Municipio del Estado y de la Federación, así como ante las autoridades del trabajo o de cualquier otra índole y ante toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del Artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), del Código Civil del Estado de Nuevo León y su correlativo del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil Federal, quedando igualmente facultado para promover y desistirse de los juicios de amparo, y respecto a procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, incluye la facultad de desistirse, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, absolver, y articular posiciones, recusar, recibir pagos, así como la facultad para promover querellas y denuncias ante autoridades penales, federales y del Estado, en nombre y representación de esta Asociación; para constituir al DEPORTIVO ALPINO CHIPINQUE, A.C. en parte civil coadyuvante del Ministerio Público en procesos de esa índole; y para otorgar el perdón en los casos que estime conveniente. Este poder incluye representar a la Asociación, en asuntos, juicios o procedimientos laborales con todas las facultades necesarias, entre otras, las prescritas en los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones II (segunda) y III (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis), 876 (ochocientos setenta y seis), fracciones I (primera) y VI (sexta), 899 (ochocientos noventa y nueve), en relación a lo aplicable con las normas de los capítulos XII (décimo segundo) y XVII (décimo séptimo) y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo vigente en el país, así como representar a la Asociación ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el consumo de los Trabajadores y demás dependencias o instituciones que intervienen o regulan las relaciones laborales en el país.

e) Poder General para Actos de Administración Laboral, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2,448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), párrafo segundo, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el diverso 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), segundo párrafo, del Código Civil Federal y los correlativos de los

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Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 11 (once), 786 (setecientos ochenta y seis) y 787 (setecientos ochenta y siete) de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones similares de leyes extranjeras, incluyendo expresamente, pero sin que ello sea limitativo, facultades para actos de administración en materia laboral tales como la ocupación, contratación y distribución de trabajadores, la determinación de las tareas que corresponden a cada puesto o área de trabajo y su remuneración y, en su caso, la desocupación o promoción de todo tipo de trabajadores, pudiendo, por ende, negociar, celebrar, terminar o rescindir toda clase de contratos o convenios de trabajo; proponer arreglos conciliatorios, absolver posiciones para desahogar la prueba confesional en todas sus partes y representar a la Asociación frente a todo tipo de autoridades, dependencias, entidades y organismos federales, estatales o municipales, de naturaleza judicial, administrativa o del trabajo, sean de la especie y de la denominación que fueren o tuvieren y frente a todo tipo de personas morales y físicas, para cualquier trámite y/o procedimiento laboral administrativo y, en general, obligar a la Asociación en materia laboral en todo aquello que competa a la administración.

f) Facultades para Delegar: Extender y revocar los poderes generales o especiales que se crean convenientes, con o sin derecho de substitución pudiendo otorgar en ellos las facultades que se consideren oportunas de la que estos Estatutos confieren al Consejo Directivo.

g) Destinar la aportación ordinaria mensual para el sostenimiento de las instalaciones y operación de la Asociación, conforme a los presentes Estatutos Sociales. El Consejo Directivo podrá incrementar anualmente en el mes de enero de cada año sin necesidad de aprobación de Asamblea la aportación ordinaria de mantenimiento mensual hasta en una cantidad equivalente al aumento porcentual del índice anual de inflación publicado por el Banco de México respecto del año calendario inmediato anterior. Asimismo, el Consejo Directivo podrá solicitar a una Asamblea que se convoque en fecha distinta, un incremento adicional a la aportación ordinaria de mantenimiento.

h) Otros: Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de la Asociación, excepción hecha de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos Sociales.

i) Los demás poderes y facultades que le sean conferidas por estos estatutos.

Las facultades del Consejo Directivo estarán vigentes durante todo el tiempo y hasta que el nuevo Consejo los tenga debidamente formalizados.

Gastos de representación

ARTICULO 64°.- Los miembros del Consejo Directivo, Comisiones o Comités no recibirán remuneración alguna. El Presidente del Consejo será el único que contará con gastos de representación dentro del Club, a fin de llevar a cabo su función con eficiencia. El Presidente rendirá cuentas de manera mensual al

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Consejo Directivo de los gastos de representación ejercidos. Los gastos de representación del Presidente estarán topados por evento al equivalente de una aportación mensual, salvo asambleas y eventos extraordinarios, debiendo estos últimos ser previamente autorizados por el Consejo Directivo.

Sesiones del Consejo Directivo

ARTICULO 65º.- El Consejo Directivo sesionará cuando menos 1 (una) vez al mes y se considerará legalmente instalado con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las sesiones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Secretario del Consejo Directivo; en caso de ausencia del Secretario o si este fuere el Presidente de la sesión, se designará de entre los consejeros presentes a un Secretario de la sesión; en caso de ausencia de ambos, los Consejeros designarán entre ellos a un Presidente y a un Secretario de la sesión. Los acuerdos serán tomados por el voto favorable de la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. El Comisario deberá ser citado siempre a las Sesiones del Consejo Directivo.

Orden del día

ARTICULO 66°.- El orden del día de las sesiones del Consejo Directivo deberá ser preparado por el Presidente o el Secretario del Consejo y enviado por el Gerente General a cada uno de los Consejeros con cuando menos 3 (tres) días naturales de la fecha de la sesión.

Actas de las sesiones

ARTICULO 67º.- De cada sesión de Consejo se levantará un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la sesión, y deberá ponerse una copia en los tableros de avisos del Club en un término no mayor de 10 (diez) días naturales después de celebrada la junta.

Estados Financieros

ARTICULO 68º.- El Consejo Directivo mantendrá informados a los Asociados publicando bimestralmente en el pizarrón de avisos de la Asociación por un lapso de 10 diez días naturales los Estados Financieros. Asimismo, el Gerente General estará obligado a entregar una copia de los mismos al momento en que se lo solicite cualquier Asociado Titular. Independientemente de lo anterior, los Estados Financieros de la Asociación deberán estar a disposición de los Asociados a través de medios electrónicos como lo es la página web o electrónica de la Asociación en la Internet.

Suplencia de Consejeros

ARTICULO 69°.- Es obligación de los Consejeros asistir a las juntas del Consejo Directivo. Si faltaren sin justificación 3 (tres) veces seguidas o 5 (cinco) alternas en un ejercicio, su comportamiento atente contra los intereses de la Asociación, o sea sancionado por falta mayor y/o grave por la Comisión

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de Honor y Justicia, serán relevados de su cargo y el Presidente o el Vicepresidente, según se trate de un miembro titular o vice, propondrá los sustitutos que deberán ser aprobados por decisión de la mayoría de los Consejeros. Asimismo, para el caso de renuncia, suspensión, exclusión o fallecimiento de algunos de los miembros titulares o vices del Consejo Directivo, su suplente será propuesto por el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, según se trate de si el Consejero que deja vacante su puesto es miembro titular o vice, quien deberá observar los requisitos establecidos en el Artículo 61° (sexagésimo primero), inciso b), de estos Estatutos Sociales.

En el caso de renuncia, suspensión, exclusión o fallecimiento del Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, se estará a lo dispuesto por el Artículo 75° (septuagésimo quinto) de estos Estatutos Social es.

Funciones y facultades del Consejo Directivo

ARTICULO 70°.- Es principal función del Consejo Directivo la realización y cumplimiento de los fines culturales, humanísticos, deportivos, de amistad, sano esparcimiento y sociales en general establecidos para el beneficio de los Asociados. Para realizar lo anterior efectuará las obras de mantenimiento, conservación, mejoras y ampliaciones necesarias en los edificios, áreas e instalaciones de la Asociación y procurará la celebración de toda clase de actividades y eventos relacionados con los fines expresados. El Consejo Directivo utilizará prudentemente los recursos de la Asociación, evitando contraer obligaciones y responsabilidades que comprometan el patrimonio de la Asociación y su subsistencia.

Todo gasto o inversión superior al equivalente de 10 (diez) aportaciones ordinarias mensuales deberá contar con un mínimo de 3 (tres) propuestas económicas. El método para concursar una parte o la totalidad de una obra deberá ser mediante un mínimo de 3 (tres) cotizaciones abiertas o a través de licitación en sobre cerrado, conforme a lo que disponga el reglamento que sea aplicable. Los gastos, inversiones o cualesquier otra erogación relacionados entre sí que conjuntamente superen el equivalente a 250 (doscientas cincuenta) aportaciones ordinarias mensuales se harán previa licitación en sobre cerrado.

A efecto de llevar a cabo su función, el Consejo Directivo estará investido de las siguientes facultades:

a) Admitir o rechazar a los candidatos a Asociados Titulares, observando el procedimiento establecido en estos estatutos;

b) Excluir Asociados de acuerdo a lo establecido en estos estatutos, debiendo ser ratificada la exclusión en Asamblea General Ordinaria de Asociados;

c) Determinar el monto de las aportaciones de admisión de nuevos Asociados;

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d) Acordar dar en garantía los bienes de la Asociación para garantizar a las autoridades el pago de créditos de naturaleza fiscal, determinados en su contra;

e) Designar los comités que sean necesarios y al número de miembros que los integren, quienes tendrán exclusivamente aquellas funciones, objetivos, facultades y obligaciones que estime pertinentes para el caso de que estos estatutos no los establezcan, sin que dichas facultades, obligaciones funciones u objetivos puedan ser iguales o similares a aquellos conferidos a las diversas Comisiones previstas en los presentes Estatutos Sociales;

f) Aprobar el nombramiento o remoción del Gerente General a propuesta del Presidente;

g) Elaborar y aprobar los reglamentos internos de la Asociación; h) Elaborar, aprobar y vigilar la existencia y funcionamiento de las políticas

y sistemas administrativos; i) Ejecutar las facultades y acuerdos que le delegue la Asamblea; j) Suspender y/o limitar el crédito a los Asociados por causas justificadas,

así como autorizar la reestructuración de adeudos de los Asociados; k) Autorizar la planilla de personal; l) Establecer lineamientos generales de condonación de los intereses

moratorios por pago impuntual de la aportación ordinaria mensual hasta un 50% (cincuenta porciento) de su monto total;

m) Aprobar proyectos y mantenimientos mayores con cargo a los diferentes rubros del presupuesto de la Asociación, en los términos establecidos en el Artículo 9° (noveno) de estos Estatutos Socia les;

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos de la Asociación;

o) En general, celebrar todos los actos jurídicos relacionados con el objeto de la Asociación;

p) Designar uno o más consejeros que funjan como delegados para que ejecuten los acuerdos del Consejo Directivo; y

q) Las demás atribuciones consignadas en estos estatutos sociales.

Facultades y Obligaciones del Presidente del Consejo Directivo

ARTICULO 71°.- Las facultades del Presidente serán las siguientes:

a) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del Municipio, del Estado o de la Federación, así como ante las autoridades del trabajo y de cualquier índole, o ante árbitros o arbitradores, con facultades para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, incluyendo facultades en el área laboral, con las atribuciones señaladas en los incisos a), d) y e) del Artículo 63° (sexagésimo tercero) de estos estatutos, así como facultades para delegar y revocar sus poderes con o sin facultades de sustitución;

b) Presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas; c) Proponer al Consejo Directivo, a falta de algún miembro titular, el

sustituto, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 69° (sexagésimo noveno) de estos estatutos;

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d) Proponer al Gerente General, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por el Consejo Directivo;

e) Proponer al Consejo Directivo la remoción del Gerente General; f) Dirigir la operación de la Asociación y resolver los asuntos de trámite

ordinario por conducto del Gerente General; g) Presentar su programa de trabajo a la Asamblea Ordinaria del mes de

Enero y llevarlo a cabo con el Consejo Directivo; h) Firmar con el Secretario y el Tesorero los títulos de Certificados de

Aportación; i) Firmar las actas de sesión del Consejo Directivo; j) Representar al Consejo Directivo ejecutando sus decisiones cuando no

haya designado un delegado especial; k) Ejercer los gastos de representación que le sean autorizados; l) Ordenar la expedición de convocatoria para las Asambleas de

Asociados y sesiones del Consejo Directivo conjuntamente con el Secretario del Consejo,

m) Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo, teniendo en estas últimas voto de calidad;

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, políticas y procedimientos administrativos; y

o) Las demás que le sean conferidas por estos estatutos.

Facultades y Obligaciones del Secretario

ARTICULO 72°.- Son facultades y obligaciones del Secretario, las siguientes:

a) Realizar convocatorias para sesiones del Consejo y Asambleas de Asociados conjuntamente con el Presidente del Consejo;

b) Ocupar el cargo de Secretario en las juntas de Consejo Directivo y Asambleas de Asociados;

c) De cada sesión del Consejo redactará un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario;

d) Colaborar con el Presidente para el informe semestral y anual de actividades;

e) Tener a su cargo los Certificados de Aportación y llevar registro de los que se encuentran en vigor y de los que están suspendidos por incumplimiento de sus obligaciones;

f) Firmar con el Presidente y el Tesorero los títulos de los Certificados de Aportación;

g) Llevar el registro de Asociados y de las situaciones que afecten sus derechos frente a la Asociación;

h) Expedir las certificaciones que le soliciten los Asociados relacionados con los asuntos a su cargo; y

i) Las demás que le sean conferidas por estos estatutos.

Facultades y Obligaciones del Tesorero

ARTICULO 73°.- Las obligaciones del Tesorero son:

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a) Vigilar el cumplimiento del presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;

b) Analizar mensualmente la situación financiera de la Asociación y sus más importantes cambios y causas, así como de las fuentes y aplicación de los recursos financieros;

c) Vigilar el presupuesto y la administración de los proyectos e inversiones, así como el monto de los pasivos contraídos, no pudiendo exceder estos del límite permitido por estos estatutos sociales;

d) Supervisar funcionalmente al Gerente General en la elaboración del presupuesto anual;

e) Revisar y autorizar las relaciones de pago, cheques y órdenes de pago expedidas, previa firma del Gerente General;

f) Firmar con el Presidente y el Secretario los títulos de Certificados de Aportación que sean emitidos por la Asociación;

g) Asistir a las juntas de Consejo Directivo y Asambleas Generales de Asociados; y

h) Las demás que le sean conferidas por estos estatutos.

Facultades y Obligaciones del Vicepresidente

ARTICULO 74°.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

a) Asistir a todas las juntas del Consejo Directivo y Asambleas Generales de Asociados;

b) Auxiliar al Presidente en todas las actividades que tenga a bien encomendarle;

c) Estar enterado de las operaciones en detalle y su efecto financiero a fin de tener pleno conocimiento de ellas;

d) Proponer al Consejo Directivo la sustitución de alguno de los miembros Vices; y

e) Las demás que le sean conferidas por estos estatutos. Fallecimiento, destitución o renuncia del Presidente o del Vicepresidente

ARTICULO 75°.- En caso de fallecimiento, destitución, suspensión, exclusión o renuncia del Presidente en los primeros seis meses del año o del Vicepresidente del Consejo en cualquier tiempo del año, el Comisario de la Asociación convocará a una Asamblea Ordinaria a efecto de elegir al Presidente o Vicepresidente, así como a los miembros titulares o vices del Consejo Directivo, según se trate. Si por cualquier circunstancia el Comisario de la Asociación no pudiere convocar, la convocatoria se hará por dos miembros del Consejo Directivo en funciones. En estos supuestos, los demás miembros titulares o vices, según se trate del Presidente o Vicepresidente, respectivamente, cesarán en sus funciones como miembros del Consejo Directivo al momento en que una Asamblea elija a los nuevos miembros propietarios o vices, según sea el caso. Los miembros del Consejo Directivo, según se trate, podrán ser parte de una planilla que se registre a efecto de competir en las nuevas elecciones

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El candidato a ocupar el puesto de Presidente o Vicepresidente deberá cumplir con los requisitos de estos estatutos para ser Presidente, al momento de ejercer este cargo.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, si el fallecimiento, destitución, suspensión, exclusión o renuncia del Presidente sucede durante el segundo semestre del año, no se convocará a Asamblea Ordinaria para elecciones y el Secretario pasará a ocupar el cargo de Presidente por el resto del año. De igual forma, el Tesorero continuará en sus funciones y será el Vocal quien pasará a ser Secretario. Corresponderá al nuevo Presidente designar un nuevo vocal.

Los nuevos consejeros que fueren electos por la Asamblea terminarán el periodo inconcluso de los Consejeros que hubieren dejado vacante el puesto.

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CAPITULO VIII

DEL COMISARIO

ARTICULO 76º.- La vigilancia de las gestiones del Consejo Directivo y de las operaciones en general de la Asociación será encomendada a un Comisario quien será elegido simultáneamente con los cargos de Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero, y Vicevocal, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Artículo 61° (sexag ésimo primero) de estos estatutos. El Comisario durará en su cargo 1 (un) año o hasta que sea sustituido y se encargará de lo siguiente:

a) La vigilancia de las gestiones del Consejo Directivo y de las operaciones en general de la Asociación, teniendo derecho ilimitado para examinar todos los libros y documentos de la Asociación por si mismo y pudiendo, inclusive, apoyarse en Auditores Externos cuyo costo estará a cargo de la Asociación;

b) Examinar los estados financieros mensuales y anuales, sus anexos y demás cuentas que deban ser presentadas a la Asamblea;

c) Presentar por escrito a la Asamblea Ordinaria su Dictamen sobre las actividades del Consejo Directivo y sobre el balance general, el estado de resultados y demás cuentas relativas, pudiendo apoyarse en los resultados de Auditores Externos;

d) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas;

e) Convocar a Asamblea por si o cuando así se lo soliciten cuando menos 100 (cien) Asociados Titulares con sus derechos a salvo y firmen dicha solicitud en las oficinas de la Gerencia General; y

f) Atender debidamente las quejas y denuncias de los Asociados Titulares sobre las irregularidades en la Administración y sus violaciones a estos Estatutos y Reglamentos, pudiendo presentar dichas quejas a la Asamblea Ordinaria.

En caso de renuncia, exclusión, suspensión o separación del Comisario de su cargo, el Consejo Directivo tomará la protesta del cargo el Comisario Suplente, quien pasará a ser el Comisario en funciones, terminando el periodo inconcluso del Comisario anterior. En caso de quedar vacante el cargo de Comisario por cualquier motivo, no habiendo Comisario Suplente que ocupe la titularidad del mismo, se convocará a una Asamblea para la elección del nuevo Comisario y su suplente.

El Consejo Directivo por delegación de la Asamblea de Asociados es el único responsable y con facultades para operar y administrar la Asociación, pudiendo el Comisario hacer observaciones y recomendaciones, pero sin facultades de oponerse a lo decidido por el Consejo Directivo.

Todas las referencias que se hagan a la figura del Comisario dentro de los presentes estatutos sociales se entenderán realizadas al Comisario en funciones.

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ARTICULO 77°.- Son requisitos para ocupar el puesto de Comisario, los siguientes:

a) Ser Asociado Titular con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en la Asociación.

b) No haber formado parte del Consejo Directivo inmediato anterior, ni haber ocupado el puesto de Comisario inmediato anterior, no aplicando esta limitante al Comisario suplente que no haya asumido la titularidad del cargo de Comisario.

c) Tener experiencia en el manejo e interpretación de estados financieros.

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CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO 78°.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por 5 (cinco) miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria del mes de enero de entre los Asociados Titulares presentes, quienes deberán haberse registrado en la Gerencia General al menos 1 (un) día hábil antes de la fecha de celebración de la Asamblea a fin de manifestar su intención de formar parte de dicha Comisión y cumplen con las siguientes condiciones para ser electos: (i) que tienen al menos 3 (tres) años de antigüedad como Asociados Titulares y (ii) que no han sido objeto de sanción por parte de la Asociación en los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la Asamblea. Efectuado lo anterior, los demás Asociados Titulares presentes votarán en secreto por solo 1 (uno) de los interesados. Serán comisionados titulares aquellos 5 (cinco) interesados que hubieren recibido mayor votación y serán suplentes los demás interesados, estando limitada dicha suplencia a las siguientes 5 (cinco) personas con mayor votos obtenidos. En caso de ausencia o separación definitiva de un Comisionado titular por cualesquier causa, éste será sustituido por aquel Comisionado suplente que hubiere obtenido más votos en la Asamblea.

Es obligación de sus miembros asistir a las juntas de dicha Comisión. Si faltaren sin justificación 3 (tres) veces seguidas o 5 (cinco) alternas en un año, serán relevados de su cargo por resolución que adopte la propia Comisión y serán sustituidos por aquél Comisionado suplente con mayor votos obtenidos conforme a lo previsto en el párrafo inmediato anterior. Lo mismo aplicará en caso de renuncia, suspensión, exclusión o fallecimiento de dicho miembro.

En su primera reunión, los miembros de la Comisión designarán a un coordinador de entre ellos mismos, a efecto de que éste sirva de conducto entre el Consejo Directivo y los demás miembros de la Comisión para convocar reuniones, dar avisos, enviar opiniones o resoluciones que se soliciten a, y se emitan por, la Comisión y, en general, para actuar como su representante ante el Consejo Directivo y demás órganos corporativos de la Asociación. En todo caso, el Coordinador de la Comisión podrá solicitar al Gerente General de la Asociación que le asista en dichas tareas.

La Comisión se considerará legítimamente reunida con la presencia de al menos 3 (tres) de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el voto afirmativo de al menos 3 (tres) de los Asociados miembros.

ARTICULO 79°.- Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser reelectos y mientras duren en sus cargos no deberán ocupar puesto alguno de dirección de la Asociación. Los candidatos a miembros de la Comisión de Honor y Justicia no deberán haber sido suspendidos por conducta indebida los últimos 3 (tres) años calendario en sus derechos de Asociados Titulares para ser y/o actuar como miembros de dicha Comisión. En caso contrario, serán vetados para ser elegibles o separados automáticamente como miembros de esta Comisión, según corresponda.

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ARTICULO 80°.- La Comisión de Honor y Justicia resolverá sobre todos aquellos casos de Asociados cuya conducta o falta amerite suspensión y/o exclusión, en términos de los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación.

Para la consecución de la verdad y sustento de sus resoluciones, la Comisión en todo tiempo podrá ordenar y allegarse de cualesquier elemento de prueba o diligencia que considere necesaria o conveniente, pudiendo recibir denuncias de cualquier persona sobre hechos o conductas indebidas incurridas por Asociados.

Cualquier suspensión y, en su caso, propuesta de exclusión resuelta por la Comisión de Honor y Justicia, deberá ser informada por escrito al Consejo Directivo y Gerencia de la Asociación, con los antecedentes del acto que hubiere motivado la sanción, para que se hagan las anotaciones y registros correspondientes, ejecuten la sanción decretada y, en caso de propuesta de exclusión, el Consejo Directivo se pronuncie sobre la exclusión del Asociado en cuestión.

ARTICULO 81°.- La Comisión de Honor y Justicia es la única facultada para suspender a un miembro del Consejo Directivo o al Comisario. En estos supuestos, la Comisión deberá ser convocada por cuando menos 3 (tres) miembros del Consejo Directivo y, cuando se trate de suspensión de un Consejero, también por el Comisario. Dicha convocatoria deberá incluir todos los antecedentes del caso, pruebas, testimonios y demás consideraciones que hubieren motivado la convocatoria. La Comisión de Honor y Justicia deberá citar al Consejero o Comisario, a través de escrito que le dirija el Gerente General, a efecto de otorgarle su derecho de audiencia y posteriormente emitirá su resolución, la cual será inapelable y será comunicada por escrito firmado por todos los miembros que hubieren votado la sanción aplicada. Cualquier sanción que aplique la Comisión a un Consejero o Comisario significa la destitución automática del cargo que ocupa.

En caso de que sea el Presidente del Consejo quien incurra en la supuesta falta de que deba conocer la Comisión de Honor y Justicia, ésta será convocada por cuando menos 4 (cuatro) miembros del Consejo Directivo y el Comisario.

Si el Consejero o Comisario rechaza recibir el escrito de comparecencia que le dirige el Gerente General o no comparece a la misma, la Comisión de Honor y Justicia dictará su resolución con los elementos de que disponga. Para los efectos del presente artículo, se requerirá el voto favorable de al menos 4 (cuatro) miembros de dicha Comisión para resolver la suspensión de algún miembro del Consejo Directivo o Comisario.

ARTICULO 82°.- La Comisión de Honor y Justicia será la única facultada para cancelar el registro de una planilla que compita en elecciones, si a su juicio

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existen elementos que prueben una campaña de desprestigio o demérito contra la planilla contendiente. Al efecto se observará lo dispuesto en el Artículo 61° (sexagésimo primero), inciso f), de es tos estatutos sociales.

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CAPITULO X

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

ARTICULO 83°.- La Comisión de Hacienda estará integrada por 5 (cinco) miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria del mes de enero de entre los Asociados Titulares presentes, quienes deberán haberse registrado en la Gerencia General al menos 1 (un) día hábil antes de la fecha de celebración de la Asamblea a fin de manifestar su intención de formar parte de dicha Comisión y cumplen con las siguientes condiciones para ser electos: (i) que tienen al menos 3 (tres) años de antigüedad como Asociados Titulares, (ii) que no han sido objeto de sanción por parte de la Asociación en los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la Asamblea y (iii) que cuentan con experiencia en el manejo e interpretación de estados financieros. Efectuado lo anterior, los demás Asociados Titulares presentes votarán en secreto por solo 1 (uno) de los interesados. Serán comisionados titulares aquellos 5 (cinco) interesados que hubieren recibido mayor votación y serán suplentes los demás interesados, estando limitada dicha suplencia a las siguientes 5 (cinco) personas con mayor votos obtenidos. En caso de ausencia o separación definitiva de un Comisionado titular por cualesquier causa, éste será sustituido por aquel Comisionado suplente que hubiere obtenido más votos en la Asamblea.

Es obligación de sus miembros asistir a las juntas de dicha Comisión. Si faltaren sin justificación 3 (tres) veces seguidas o 5 (cinco) alternas en un año, serán relevados de su cargo por resolución que adopte la propia Comisión y serán sustituidos por aquél Comisionado suplente con mayor votos obtenidos conforme a lo previsto en el párrafo inmediato anterior. Lo mismo aplicará en caso de renuncia, suspensión, exclusión o fallecimiento de dicho miembro.

En su primera reunión, los miembros de la Comisión designarán un coordinador de entre ellos mismos, a efecto de que éste sirva de conducto entre el Consejo Directivo y los demás miembros de la Comisión para convocar reuniones, dar avisos, enviar opiniones o resoluciones que se soliciten a, y se emitan por, la Comisión y, en general, para actuar como su representante ante el Consejo Directivo y demás órganos corporativos de la Asociación. En todo caso, el Coordinador de la Comisión podrá solicitar al Gerente General de la Asociación que le asista en dichas tareas.

La Comisión deberá conocer de todo proyecto de inversión y procesos de licitación mencionados en el Artículo 70° (septuagé simo), segundo párrafo, de estos estatutos, únicamente con facultades dictaminadoras.

Los miembros de la Comisión de Hacienda podrán ser reelectos y mientras duren en sus cargos no deberán ocupar puesto alguno de dirección o vigilancia de la Asociación. Los miembros de la Comisión permanecerán en sus puestos hasta que los nombrados para su substitución tomen posesión en sus cargos. La Comisión se considerará legítimamente reunida con la presencia de al menos 3 (tres) de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el acuerdo de al menos 3 (tres) de los Asociados miembros. La

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Comisión de Hacienda no tiene facultades de decisión o ejecutivas, sino únicamente dictaminadoras.

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CAPITULO XI

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX-PRESIDENTES

ARTICULO 84°.- El Consejo Directivo contará con el apoyo y asesoría de un Consejo Consultivo integrado por todos los Ex Presidentes Asociados del Consejo Directivo y sus funciones serán de aconsejar, sugerir y opinar en los asuntos que le sean requeridos por el Consejo Directivo, su Presidente o el Comisario.

La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo lo establecerá el Consejo Directivo mediante el reglamento respectivo. �

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CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 85º.- La Asociación se disolverá:

a) Por consentimiento de los Asociados con derecho a voto de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 52° (quincuagésimo segundo) y 53° (quincuagésimo tercero) de estos estatutos.

b) Por terminación del plazo fijado como duración de la Asociación si no ha habido prórrogas.

c) Por la consumación del fin social o por imposibilidad de realizarlo. d) Por resolución judicial.

ARTICULO 86º.- Disuelta la Asociación se pondrá inmediatamente en estado de liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de 1 (un) año. La liquidación de la Asociación se practicará por 3 (tres) liquidadores que al efecto nombrará la Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución y liquidación de la Asociación.

Los liquidadores nombrados formarán un Comité Liquidador, el cual tomará sus decisiones colegiadamente mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que lo integren, y deberá:

a) Concluir los negocios sociales en la forma más conveniente para la Asociación;

b) Cobrar los créditos y pagar los pasivos, disponiendo al efecto de los bienes indispensables para ese objeto;

c) Formular el Balance final de Liquidación; y d) Proponer a la Asamblea, la forma en que deberá reintegrarse a los

Asociados Titulares el importe de sus aportaciones y proponer la aplicación que deberá darse al remanente de acuerdo con lo que al efecto disponga en lo conducente el Código Civil del Estado de Nuevo León.

TRANSITORIOS

--PRIMERO— La vigencia de los presentes Estatutos Sociales comenzará a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea de Asociados.

--SEGUNDO— No obstante lo previsto en los Artículos 11° (déci mo primero), 16° (décimo sexto) y demás relativos y congruentes de estos Estatutos Sociales concernientes a la adquisición de la calidad de Asociado Honorario, aquellas personas físicas que cuenten con la calidad de Asociado Titular al momento de la aprobación de estos Estatutos Sociales, tendrán el derecho de convertirse en Asociados Honorarios cuando cumplan 60 (sesenta) años de edad y hayan sido Asociados Titulares por lo menos 20 (veinte) años pagando cuotas completas, previo cumplimiento de los demás requisitos señalados en los Estatutos Sociales.

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--TERCERO— No obstante lo previsto en el Artículo 9° (noveno) de los Estatutos Sociales, se establece que (i) los ingresos obtenidos por la Asociación en virtud de la suscripción y pago de Certificados de Aportación Serie “B” durante el año 2010, se aplicarán en un 50% (cincuenta porciento) al Presupuesto para Inversiones y Obras Mayores del presente año 2010 y el restante 50% (cincuenta por ciento) al Presupuesto para Inversiones y Obras Mayores del año 2011 y (ii) los ingresos por cuotas de admisión de Asociados y ventas de Certificados de Aportación que se obtengan desde el 1° (primero) de enero del 2010 (dos mil diez) hasta la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos Sociales, se aplicarán al Presupuesto para Inversiones y Obras Mayores del año 2011.” �