capacidad de goce y ejercicio

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RESPONSABILIDAD CIVIL NOMBRE: ALEX EDUARDO CASTRO CÓRDOVA CÓDIGO: 11020328 1. CAPACIDAD DE GOCE Nuestro Código Civil Peruano hace mención en su Art. 3 La Capacidad de Goce, sobre el cual indica que toda persona tiene esta capacidad; ya que por su propia condición de ser humano es sujeto de derecho y como se consecuencia de ello es destinatario de los derechos y deberes de los cuales goza. 2. CAPACIDAD DE EJERCICIO En el Art. 42 del Código Civil, indica que todas las personas que hayan cumplido los dieciocho años tendrán esta capacidad; sin embargo de la misma manera establece excepciones: 2.1 INCAPACIDAD ABSOLUTA En su Art. 43 el Código Civil indica que son absolutamente incapaces: a) Los menores de 16 años, salvo para aquellos determinados por la ley b) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento 2.2 INCAPACIDAD RELATIVA En su Art. 44 el Código Civil indica que son relativamente incapaces:

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DERECHO CIVIL

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Page 1: CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO

RESPONSABILIDAD CIVIL

NOMBRE: ALEX EDUARDO CASTRO CÓRDOVA CÓDIGO: 11020328

1. CAPACIDAD DE GOCE

Nuestro Código Civil Peruano hace mención en su Art. 3 La Capacidad de Goce, sobre el cual indica

que toda persona tiene esta capacidad; ya que por su propia condición de ser humano es sujeto de

derecho y como se consecuencia de ello es destinatario de los derechos y deberes de los cuales

goza.

2. CAPACIDAD DE EJERCICIO

En el Art. 42 del Código Civil, indica que todas las personas que hayan cumplido los dieciocho años

tendrán esta capacidad; sin embargo de la misma manera establece excepciones:

2.1 INCAPACIDAD ABSOLUTA

En su Art. 43 el Código Civil indica que son absolutamente incapaces:

a) Los menores de 16 años, salvo para aquellos determinados por la ley

b) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento

2.2 INCAPACIDAD RELATIVA

En su Art. 44 el Código Civil indica que son relativamente incapaces:

a) Las personas que mayores de 16 y menores de 18 años de edad.

b) Los retardados mentales.

c) Las personas que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre

voluntad.

d) Los pródigos

e) Los que incurren en mala gestión.

f) Los ebrios habituales.

g) Los toxicómanos.

h) Los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil.